Expediente D.E.:4036-I-2001

Expediente H.C.D.:1384-D-2001

Nº de registro: O-8485

Fecha de sanción:18-09-2001

Fecha de promulgación:04-10-2001



ORDENANZA Nº 14296



Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Rejón Strobel, de acuerdo con las normas establecidas en el pliego de Bases y Condiciones conformado por las cláusulas generales y particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.


Pezzi Pezzati

Castorina Vittar Marteau Aprile

B.M. 1673, p. 2 (30/01/2002)


UNIDAD TURISTICA FISCAL PLAYA REJON - STROBEL

CLÁUSULAS GENERALES


CAPITULO I - De la licitación

1 .- Objeto y puesta en valor.

2 .- De las ofertas.

3 .- De los oferentes. Requisitos y documentación.

4 .- Inhabilidades.

5 .- Precio de la contratación.

6 .- Pago de canon.

7 .- Ejercicio anual.


CAPITULO II - De la oferta y evaluación

8 .- Información que debe obtener el oferente.

9 .- Consultas y aclaraciones.

10.- Lugar de presentación de las ofertas.

11.- Garantía de oferta.

12.- Afectación de la garantía de oferta.

13.- Validez de las ofertas.

14.- Forma de presentación de las ofertas.

15.- Apertura de las ofertas.

16.- Admisión de ofertas.

17.- Causas de rechazo de ofertas.

18.- Desarrollo del Acto Licitatorio.

19.- Ampliación de la información.

20.- Impugnaciones.

21.- Única oferta.


CAPITULO III - De la adjudicación

22.- Evaluación de las ofertas.

23.- Sobre la adjudicación.

24.- Desistimiento de oferta.

25.- Garantía de Contrato.

26.- Garantía de Obra.

27.- Forma de constitución de Garantías.

28.- Devolución de las Garantías.

29.- Documentación a presentar para la firma del contrato.

30.- Firma del contrato. Inventario y entrega de la Unidad.


CAPITULO IV - De la Unidad

31.- Estado de las Unidades.

32.- Situación patrimonial de las Unidades.

33.- Recepción de las Unidades.

34.- Prohibición de retirar y/o utilizar arena de la Unidad


CAPITULO V - Del Contrato

35.- Fiscalización del cumplimiento del contrato.

36.- Transferencia del contrato.

37.- Modificaciones en las condiciones de la explotación.

38.- Extinción del contrato.

39.- Causales de rescisión del contrato.

40.- Consecuencia de la extinción del contrato.

41.- Fallecimiento o incapacidad del concesionario.

CAPITULO VI - De la explotación

42.- Temporada mínima.

43.- Servicio de Balneario

44.- Local gastronómico y/o comercial

45.- Precios.

46.- Retribuciones al concesionario.

47.- Obligaciones de los concesionarios en la explotación de la Unidad.


CAPITULO VII - De las obras

48.- Sector o lote correspondiente a la Unidad.

49.- Plan de trabajos y proyecto definitivo.

50.- Iniciación de los trabajos.

51.- Incumplimiento de los plazos acordados.

52.- Plan de trabajos y curva de inversiones

53.- Responsabilidad y obligaciones del concesionario para la ejecución de las obras.

54.- Normas generales para la ejecución de las obras.

55.- Documentación en obra.

56.- Replanteo de obra

57.- Solución de divergencias

58.- Interpretación de planos y especificaciones.

59.- Orden de prioridad en la aplicación de los documentos técnicos.

60.- Dirección e Inspección de obra.

61.- Personal obrero

62.- Calidad.

63.- Prorroga de los plazos

64.- Documentación conforme a obra

65.- Normas sobre seguridad e higiene en el trabajo

66.- Comunicación entre la Inspección y la Dirección de Obra

67.- Cumplimiento de las órdenes

68.- Representante en obra.

69.- Letrero de obra

70.- Ampliaciones futuras


CAPITULO VIII - Obligaciones del concesionario

71.- De las responsabilidades del concesionario

72.- Vigilancia y seguridad de usuarios. Mantenimiento y limpieza.

73.- Descripción de los servicios de mantenimiento.

74.- Obligaciones del concesionario con respecto al personal que trabaja en la Unidad.

75.- Responsabilidad civil durante el período de la concesión.

76.- Erogaciones a cargo del concesionario.

77.- Seguros.

78.- Publicidad.

79.- Utilización de espacios para información al público.

80.- Libro de quejas.

81.- Certificación anual de cumplimiento de las obligaciones del concesionario.


CAPITULO I

DE LA LICITACIÓN


ARTICULO 1º: OBJETO Y PUESTA EN VALOR


La presente licitación tiene por objeto la Concesión de la Obra y Explotación de las áreas que se detallan en las Cláusulas Particulares, bajo la normativa establecida por la Ordenanza Nº 8366, Decreto Nº 2530/00, la Ley Orgánica de la Municipalidades y sus modificaciones, el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 267/80 y los Principios Generales de Derecho Administrativo, y en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones. La concesión incluirá:

  1. La construcción y habilitación de las obras conforme a las especificaciones técnicas y los plazos definidos en las condiciones particulares para la Recuperación, Mantenimiento y Explotación Comercial de la Unidad Turística Fiscal denominada Strobel Rejón, ubicada en el sector costero denominado Perla Norte del Partido de Gral. Pueyrredon .

  2. El uso y explotación comercial de las distintas áreas del sector objeto de la contratación, el mantenimiento de las instalaciones a construir, la infraestructura y equipos, administración y el desarrollo de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias.

  3. Su conservación y mantenimiento correctivo y preventivo, incluida la infraestructura edilicia durante todo el plazo de la concesión.

  4. Las obras proyectadas y las tareas que garanticen el estado operativo y el mantenimiento de las instalaciones objeto de la Concesión, estarán a cargo del concesionario, quien las realizará con sus propios medios o bien mediante subcontratistas, pero en todos los casos sin subvenciones de la Municipalidad.

  5. Todos los espacios destinados a paseos, plazoletas, espacios de transición o de comunicación, dentro del sector concesionado serán de uso público.


El Concesionario se obliga expresamente al mantenimiento y conservación de las Areas Concedidas, desobligando de estas funciones al Municipio y sus dependencias centralizadas y/o descentralizadas a concurrir a esos efectos.

Otro tanto ocurrirá con los servicios sanitarios públicos, los que deberán ser atendido por personal a cargo de la concesionaria. Los espacios que se pretendan incorporar al proyecto de oferta y que no estuvieran comprendidos en el proyecto base de esta licitación, al que hace referencia el Decreto precitado precedentemente, serán instalados con costo de inversión a cargo de quienes lo propusieran, debiendo respetar el Plan de Obra derivado del proyecto presentado por quien resultare adjudicatario de la presente licitación, los plazos previstos en las Cláusulas Particulares.


ARTICULO 2º: DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma en que se indica en este Pliego. Su presentación implicará el conocimiento, aceptación y sometimiento a todas las disposiciones de este cuerpo normativo.


ARTICULO 3º: DE LOS OFERENTES. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Podrán participar del presente llamado las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación -en forma individual o constituyendo una Unión Transitoria de Empresas- de conformidad a lo normado en el artículo 378° y ccdtes. de la Ley de Sociedades Comerciales. Deberán constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata.

Si el oferente fuera una Unión Transitoria de Empresas, se deberá acompañar el instrumento constitutivo correspondiente, formalizado conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades. La inscripción registral podrá ser formalizada con posterioridad a la adjudicación y en forma previa a la firma del Contrato.

Si la oferta fuera efectuada por una Unión Transitoria de Empresas, deberá unificarse personería, otorgando poder especial al representante común, con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los miembros del oferente, durante el trámite de la licitación y con validez hasta la adjudicación y suscripción del Contrato.

Cada uno de los miembros del oferente deberá obligarse ilimitada, solidaria y mancomunadamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta, durante todo el trámite de la Licitación, hasta la Adjudicación y suscripción del Contrato con la correspondiente entrega de las garantías de cumplimiento de contrato, debiendo acompañar la decisión societaria de cada integrante de formalizar la U.T.E. en las condiciones expuestas.

No podrán presentarse en tal carácter quienes se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad fijadas por el presente Pliego (artículo 4º).

3.1. Todos los oferentes deberán:

3.1.1. Fijar al adquirir el pliego, domicilio especial al sólo efecto de la licitación, en el Partido de Gral. Pueyrredon, Pcia. Buenos Aires, y denunciar al presen­tar su oferta su domicilio real.

3.1.2. DDJJ con manifestación de no estar comprendido en las inhabilidades del artículo 4º.

3.1.3. Presentación de certificación que acredite el cumplimiento de la Ley 10.490, en los dos últimos semestres calendarios o copia de la solicitud presentada por la empresa ante la Subsecretaria de Trabajo. En este último caso la certificación deberá ser presentada indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.

3.1.4. Adjuntar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) individualizando el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) .

3.1.5. En caso de no haberse ejercido con anterioridad acti­vidad alguna que conlleve la obligación de dichas ins­cripciones, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditarlas

3.1.6. Acompañar el certificado fiscal para contratar, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a la Resolución Gral. 135/98 (AFIP) , o la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la licitación (artículo 6º de la misma resolución).

3.1.7. Agregar copia del estado contable ajustado al último ejercicio, si fuera pertinente, suscrito por Contador Público Nacional y firma certificada por el Consejo Profesional.

3.1.8. Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras, técnicas y de idoneidad respecto a la ejecución del servicio a contra­tar. Para ello podrán aportar todos los antecedentes y documentación pertinentes, aceptándose en caso de perso­nas jurídicas antecedentes personales del rubro corres­pondiente a directores o socios gerente de la socie­dad que correspondan a empresas de capacidad equivalente o semejante a la exigida en este Pliego para la presente contratación, reservándose la Municipalidad el derecho de verificarlos aún después de la celebración del contrato, debiendo, en caso de sustitución de directores o socios gerentes, reemplazarse los mismos por quienes acrediten similares antecedentes (como mínimo), los que serán evaluados y aprobados a exclusivo criterio municipal, en forma previa a la sustitución, quedando sujeto el oferente a la verifica­ción de la Municipalidad en el ítem antes menciona­do como a la valorización sobre la calidad de servicio y grado de cumplimiento que el organismo referente otorgue al respecto. Podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales, certificada en autenticidad su copia, y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capaci­dad técnica del oferente.

3.1.9. Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta de conformidad con lo prescrito en los artículos 11 y 27 del presente pliego.

3.1.10. Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego.

3.1.11. Acompañar recibo de adquisición del pliego.

3.1.12. Presentar certificados de libre deuda expedido por la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, entes descentralizados municipales y dependencias provinciales que correspondan, que acrediten la inexistencia de deuda ante dichos organismos, por las tarifas y tasas respectivamente, por los servicios prestados a los inmuebles en los que hubiere sido o sea titular de concesiones, durante el tiempo de las mismas o a los inmuebles de los que sea propietario o respecto a los que en virtud de algún otro tipo de relación jurídica le generen la obligación de pago de dichos servicios.

3.2. Las Personas Físicas deberán aportar:

3.2.1. El número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge.

3.2.2. Manifestación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.b.8. de las Cláusulas Generales, con informe de Auditoría firmado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesio­nal.

3.2.3. Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha de presentación respecto a los bienes que integran su patrimonio, al igual que el Certificado de Anotaciones Personales actualizado, expedido por autoridad registral competente de acuerdo al último domicilio de las personas en cuestión.

3.2.4. Acreditar titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes y a la libre disposición de los mismos.


3.3. Las Personas Jurídicas deberán presentar:

3.3.1. Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones estén o no inscriptas ante los organismos de contralor y acta de designación de autoridades. De la documentación presentada deberá surgir indefectiblemente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción en el ente competente respecto del control de constitución de la persona jurídica que se trate.

3.3.2. Se acompañará contrato de fianza comercial solidaria e ilimitada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, por parte de cada uno de los integrantes del órgano de administración, respecto de las obligaciones que contraigan los mismos con la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a raíz de la presente licitación y del contrato de concesión, en su caso; conjuntamente con una Declaración Jurada de Bienes de cada uno de los integrantes del órgano de administración, que se acompañará con un dictamen emitido por Contador Público Nacional con firma autenti­cada por el Consejo Profesional respectivo, que certificará sobre el estado de situación patrimonial de dichas personas físicas y todo otro requisito del punto 3.2

3.3.3. En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado su primer ejercicio económico deberán presentar copia del Balance de Iniciación y un Estado de Situación Patrimonial conteniendo informes sobre la actividad realizada hasta el penúltimo mes anterior a la apertura de ofertas, de igual modo deberá proceder la Sociedad si han transcu­rrido más de seis (6) meses del cierre del ejercicio económico respecto de la fecha de apertura. En todos los casos, sin importar el tiempo transcurrido del último cierre, se deberá acompañar un inventario detallado y valuado de acuerdo a las Normas de Contabilidad general­mente aceptadas, actualizado a la fecha de presentación. Toda la documentación requerida en este artículo deberá contener dictamen emitido por Contador Público Nacional con autenticación de firma por el Consejo Profesio­nal competente.

3.3.4. Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizado a la fecha de la presen­tación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica y de los socios y/o miembros del órgano de administración; al igual que un Certificado de Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación tanto de la sociedad como de los integrantes y/o miembros del órgano de administración, expedidos por el registro de la Provincia de Buenos Aires y autoridad registral competente del último domicilio de las personas en cues­tión y/o domicilio legal de la persona jurídica.

3.3.5. Estado de situación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido por el pliego, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos, notas y anexos pertinentes, dictaminados por contador publico con firma legalizada por el respectivo consejo profesional, dichos estados deberán estar referidos al ultimo ejercicio cerrado con fecha anterior a la apertura de la presente licitación, debiendo reflejarse los valores a moneda de cierre, conforme las disposiciones técnicas que regulan la materia. todos los estados deberán estar aprobados por los órganos societarios correspondientes acompañando fotocopia certificada del instrumento que así lo dispuso.

3.3.6. Acreditar la titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores mediante las certificaciones pertinentes, así como también en cuanto a la inexistencia de gravamen y a la libre disposición de los mismos.

3.3.7. Respecto al requisito exigido por el Artículo 3.3.5, deberán presentar copia de las actas asamblearias que aprobaron el respectivo estado contable.

3.4 Las U.T.E. deberán cumplir con lo normado por los artículos 378 y 379 de la ley 19550 y establecer a través del contrato correspondiente la solidaridad y subsidiariedad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar y o ejecutar y por las obligaciones contraidas frente a terceros y presentar la documentación exigida en los puntos 3.2 o 3.3 para cada integrantes.

3.5. Las personas jurídicas y las reunidas bajo la forma de U.T.E. deberán contar con autorización previa del Municipio para efectuar:

- El cambio de la composición social, por incorporación de nuevos socios en una cantidad que modifique el cómputo de las mayorías, o cuando pudieren alterar el control de la sociedad.

- La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.

El contrato de la U.T.E. deberá prever, como obligación asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que implique variación a los porcentajes de participación en dicha unión, deberá contar con previa autorización del concedente.


ARTICULO 4º: INHABILIDADES


No podrán ser aceptados como oferentes las personas físicas y/o jurídicas, que individualmente o en una Unión Transitoria de Empresas, no reúnan las condiciones solicitadas en este Pliego o se encuentren compren­didas en algunos de los siguientes casos:

  1. Posean sanciones de inhabilidades pendientes en los respectivos Registros de Constructores y/o Contratistas y/o Proveedores de la Nación y/o Provincia y/o Municipal.

  2. Se hallen en estado de concurso preventivo, en quiebra o liquidación.

  3. Empresas cuyos socios o miembros del Directorio tengan pendientes condenas en la justicia penal.

  4. Sean evasores o deudores morosos impositiva o previsionalmente declarados por autoridad competente Nacional y/o Provincial.

  5. Que sean deudores morosos de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, sus Entes o Sociedades, por cualquier concepto (Alumbrado, Barrido y Limpieza, Tasa de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción, de Habilitación, Multas, etc.). En el caso de una U.T.E. la inhabilidad operará también cuando uno de sus integrantes fuera deudor. Para el caso de Personas Jurídicas, la totalidad de los integrantes del Organo de Administración quedan comprendidos en esta inhabilidad.

  6. Los que hayan sido objeto de rescisión y/o resolución de contrato con la Administración Pública Nacional y/o Provincial y/o Municipal por causas atribuidas a aquéllas.


Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, tendrá carácter de DDJJ. De compro­barse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo DDJJ, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta, de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.


ARTICULO 5º: PRECIO DE LA CONTRATACIÓN


El oferente propondrá el pago de un canon anual, que deberá ser abonado en la forma establecida en el artículo 6º del presente Pliego, como contrapresta­ción por la explotación de la Unidad licitada. La adjudicación recaerá en la oferta que la Municipalidad a su solo e inapelable criterio, juzgue más conveniente, por el total de los servicios objeto de esta licitación, y en atención al derecho de preferencia otorgado por Ordenanzas Nº 7994 y 8110, si fuera procedente de conformidad al presente Pliego.


ARTICULO 6º: PAGO DE CANON


El pago del canon se efectuará en una sola cuota, venciendo indefectiblemente el 31 de enero del año correspondiente a la temporada de explotación, término perentorio e improrrogable. Para el primer año, sea cual fuere la fecha de adjudicación, deberá abonarse el canon en una sola cuota con anterioridad a la firma del contrato de concesión. El importe se abonará en la Tesorería Municipal en efectivo y/o con cheque certificado a nombre de la Municipalidad. En caso de falta de pago en término, la mora se produ­cirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; devengando la obligación incumplida intere­ses moratorios que se calcularán según la Tasa para Operaciones Activas del Banco de la Pcia. de Bs. As. vigente a la fecha de verificarse definitivamente el pago. Sin perjuicio de ello, la mora imputable al concesionario en el pago del canon, lo hará pasible de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego. Asimismo, en caso de la modificación del canon por ampliación de la explotación comercial -cualquiera sea su característica- deberá ser sometida a la consideración del organismo de aplicación y contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, previa presentación del estudio económico-financiero correspondiente con firma de profesional en Ciencias Económicas y visación del Consejo Profesional respectivo.


ARTICULO 7º: EJERCICIO ANUAL


A los efectos del encuadramiento a las condiciones que rigen la concesión, se establece como ejerci­cio anual de explotación, el período de doce (12) meses comprendi­do entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente independientemente de la fecha de entrega de la Unidad, no admitiéndose fracciona­miento de ningún tipo.

CAPITULO II

DE LA OFERTA Y EVALUACIÓN


ARTICULO 8º: INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE


La presen­tación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la licitación, que ha obtenido previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego y se ha trasladado a los sectores motivo de la licitación, a efectos de informarse sobre el estado y condiciones en que se encuentran los mismos, las condiciones de suelo y demás circunstancias que hagan a su derecho de información, por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, en la documentación a presentar, o condiciones de realización y explotación de la Unidad.


ARTICULO 9º: CONSULTAS Y ACLARACIONES


Los participantes que hubieren adquirido el presente pliego podrán efectuar -por escrito- las consul­tas y pedido de aclaraciones que conside­ren necesarios, referentes a este pliego, en la Dirección de Recursos Turísticos - San Martín 2959 Planta Baja, de la ciudad de Mar del Plata o donde ésta mudara su sede, hasta diez (10) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura de las ofertas. Las aclaraciones del presente serán emitidas por la Dirección de Recursos Turísticos, de oficio o en respuesta a consulta de los participantes que lo hubieren adquirido y se incorporarán como circulares. En todos los casos las circulares aclaratorias serán comuni­cadas a todos los participantes que hubieren adquirido el presente Pliego hasta siete (7) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura. Los títulos de los artículos del Pliego sirven sólo de referencia y no afectan la interpretación de su texto.


ARTICULO 10º: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS


Las ofertas serán presentadas en la Dirección de Recursos Turísticos, San Martín 2959 Planta Baja de la ciudad de Mar del Plata, o donde ésta mudara su sede en el día y horas fijados en el Acto Administrativo de llamado a licitación.


ARTICULO 11º: GARANTÍA DE OFERTA


Cada propuesta deberá acompañar­se con un recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste que el oferente ha constituido la Garantía de Oferta, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 27, la que será igual al ciento por ciento (100%) del canon oficial correspondiente a la Unidad. Cualquiera sea la forma en que se constituya la Garantía de Oferta deberá presentar la respectiva documentación en Tesorería Municipal, que la analizará y expedirá el correspondiente recibo hasta el día hábil administrativo anterior al fijado para la apertura de ofertas. La Garantía de Oferta debe cubrir el período por el cual el oferente mantiene su oferta.


ARTICULO 12º: AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA


En caso de resultar adjudicatario, el oferente podrá afectar la Garantía de Oferta (conforme a lo previsto en el artículo 27 incisos a y b del Pliego) a cuenta de la Garantía de Contrato.


ARTICULO 13º: VALIDEZ DE LAS OFERTAS


A falta de disposición en contrario en las Condiciones Particulares, los Oferentes quedan obligados a mantener y garantizar sus ofertas por el término de sesenta (60) días, contados desde la fecha de apertura de Sobres. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática sin necesidad de notificación fehaciente, por períodos de treinta (30) días corridos a partir del último vencimiento, si el oferente no hiciere saber su voluntad expresa en contrario con no menos de diez (10) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta, o la negativa a suscribir el Contrato o a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del Oferente que implique similares resultados, aparejará la pérdida de la garantía rendida.

Habiéndose firmado el Contrato y entregado al Concedente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Garantía de mantenimiento de la oferta será reintegrada a todos los Oferentes. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si no se renovase la vigencia de la oferta.


ARTICULO 14º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS


Las ofertas serán presentadas en un sobre que contenga los Sobres Nº 1 y Nº 2 con indicación, única y exclusivamente, de la identificación de la Unidad a la que se presenta y número de expediente. Todos los sobres deberán estar cerrados y lacrados.

Las ofertas deberán ser escritas a máquina, foliándose sus hojas correlativamente y con un índice de contenido y anexos. Se presentarán en original y una (1) copia. Las enmiendas, entre líneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas, en caso contrario se tomarán por no escritas.

La totalidad de las firmas del oferente insertas en los Anexos del presente pliego, deberán estar certificadas por ante Escribano Público. Toda la documentación no presentada en original deberá estar debidamente certificada por Escribano Público. En caso de intervenir escribano de otras jurisdicciones deberá contarse con la legalización del colegio respectivo.

Los sobres estarán debidamente cerrados y lacrados.


14.a El Sobre Nº 1 contendrá:

14.a.1 Presentación de datos, formularios, notas, contratos y/o demás documentación correspondiente a los oferentes, Persona Física o Jurídica, en un todo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º de las Cláusulas Generales del presente Pliego. (Anexo I Cláusulas Particulares completo, firmado y docu­mentación complementaria).

14.a.2 Formulario de conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones completo en todas sus partes y debi­damente firmado. (Anexo II - Cláusulas Particulares)

14.a.3 Antecedentes de la persona física o jurídica o de los componentes de la U.T.E. en materia afín a la explotación avalados por la máxima autoridad o funcionario responsable de la empresa o ente, en caso de poseerse.

14.a.4 Recibo de adquisición del Pliego.

14.a.5 Recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste haber depositado la Garantía de Oferta según lo prescrito por el artículo 11 del presente Pliego.

14.a.6 Referencias suscritas por entidades bancarias y comer­ciales, en caso de poseerse.

14.a.7 Documentación que acredite la constitución del capital mínimo.


14.b El Sobre Nº 2 contendrá:

14.b.1 Formulario de Oferta: completo en todas sus partes debidamente ­firmado. (Anexo III de las Cláusulas Particulares de la Unidad).

14.b.2 Formulario de donación expresa: completo y firmado. (Anexo IV de las Cláusulas Particulares correspondientes a la Unidad)

14.b.3 Documentación referida a la oferta = Capítu­lo de la Oferta - Cláusulas Particulares.

14.b.4 Demostración y fundamentación de la ecuación económica financiera de la oferta. El concesionario deberá demostrar y fundar acabadamente la ecuación económica financiera que sustenta la factibilidad de su oferta.

Cuanto menos deberá aportar:

- Información de carácter general, recomendándose consignar las hipótesis o supuestos sobre los cuales se ha elaborado el procedimiento de cálculo, método/métodos utilizados para la evaluación económica financiera y toda explicación que se considere de interés para fundamentar la propuesta.

- Programa de inversiones

- Cálculo proyectado de ingresos

- Cálculo proyectado de egresos

- Recupero y rentabilidad (TIR y VAN)

- Flujo de fondos netos

- Organización empresarial

Lo detallado anteriormente deberá contar con informe de profesional en ciencias económicas con autenticación de firma por parte del Consejo Profesional.

14.b.5 Propuesta de la prestación del servicio. Descripción y fundamentación del sistema y características de la presta­ción de servicios, detallando personal, equipamiento, instalaciones, etc., suscrito por el oferente y avalado por profesional universitario graduado en Turismo y/o Lic. en Administración de Empresas.

14.b.6 Propuesta de Obras conforme al Capítulo de Cláusulas Particulares, debidamente firmada por profesional de la ingeniería.

14.b.7 Declaración Jurada de Concurrencia, de acuerdo al Anexo V de las Cláusulas Particulares correspondientes a la Unidad, para verificar el estado del sector.

14.b.8 Patrimonio mínimo. El oferente deberá demostrar con la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, ser titular de un patrimonio neto mínimo igual al cien por ciento (100%) del monto de obra.


En caso de presentación a más de un llamado a licitación o revistiendo el oferente carácter de concesionario con anterioridad a este proceso y hallándose pendiente la finalización de la obra oportunamente comprometida, el patrimonio mínimo exigido será igual al cien por ciento (100 %) de la totalidad de montos de obra propuestos, con mas el cien por ciento (100%) de los valores correspondientes a la obra aun no realizada. A tal fin, la Municipalidad deberá expedir certificación a través de las áreas competentes respecto a la obra ya efectivizada por el concesionario.

Los oferentes deberán acompañar toda la documentación exigida en el presente pliego, en las formas previstas por el mismo, no podrán efectuar remisión alguna a documentación ya presentada en otra licitación, obrante en otro expediente o en poder de dependencia municipal alguna.


ARTICULO 15º: APERTURA DE LAS OFERTAS


Las ofertas serán abiertas en el día, lugar y hora indicada en el Decreto por el cual se establece el llamado a licitación, en presencia de la Comisión de Apertura y Evaluación y funcionarios designados al efecto y de los interesados que concurran, labrándose el acta pertinente, la cual será firmada por las autori­dades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el acto fuere suspendido por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el 1er día hábil siguiente a la misma hora. Sólo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura.

ARTICULO 16º: ADMISION DE OFERTAS


Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, podrá procederse al rechazo de la oferta.

En el acto de apertura, los funcionarios intervinientes, estarán facultados para rechazar las propuestas, conforme las causales establecidas a tal efecto.


ARTICULO 17º: CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS

Dará lugar al rechazo de las ofertas:


17.1 La omisión de los siguientes requisitos:

17.1.1 Formulario de declaración jurada declarando no estar comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 4 -inhabilidades- y formulario de conocimiento de aceptación del Pliego y sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Dto. Judicial de Mar del Plata completos y firmados (artículo 14.a.2).

17.1.2 Recibo extendido por la Tesorería Municipal donde conste haber efectuado el Depósito de Garantía de Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 (artículo 14.a.5).

17.1.3 Recibo de adquisición del Pliego expedido por la Tesore­ría Municipal.

17.1.4 Formulario de Oferta completo y firmado (artículo 14.b.1) y su fundamentación económico financiera.

17.1.5 Formulario de donación expresa según ANEXO IV (artículo 14.b.2).

17.2 La inclusión incorrecta de la documentación en los sobres 1 y 2.


17.3 La falta de certificación de firmas en la forma prescrita por el artículo 14.


Es atribución exclusiva de la Comisión de Evalua­ción de Ofertas la determinación de cuáles son los vicios u omisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía aclaratoria o saneamiento en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados él o los requisitos a que se refiere el presente, la oferta será rechazada sin otra substanciación.

Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posterior­mente por la Comisión.

La Municipalidad no está obligada a aceptar oferta alguna, pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente. El rechazo de las ofertas, por cualquier causa, no dará derecho a indemnización alguna tanto en relación con el oferente o respecto de terceros.


ARTICULO 18º: DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO


En el día fijado para la licitación, se realizará la apertura de sobres en la siguiente forma:


18.a En primera instancia se abrirá el sobre Nº 1, verificán­dose el cumplimiento de la documentación exigida. Consta­tándose el incumplimiento y/u omisión de los requisitos y/o documentación enumerados en el artículo 17º se procederá al rechazo de la oferta, devolviéndose el sobre Nº 2, dejando a salvo lo normado en el último párrafo del artículo 17º del presente pliego. Lo resuelto por la Comisión de evaluación será comunicado a los oferentes en un todo de acuerdo con las disposiciones de los artículo 16 y 17.


18.b Aceptados y cumplimentados los recaudos contenidos en el sobre Nº 1, se procederá a la apertura del sobre Nº 2, verificándose el contenido del mismo y su adecuación a lo prescrito por el artículo 14.b del Pliego de Bases y Condiciones. Si se decidiera el rechazo de alguna de las ofertas, se archivará la documentación en el expediente.


18.c Se recibirán las observaciones referidas exclusivamente al acto de apertura y se labrará un acta detallada, con las referencias sobre la documentación presentada por cada oferente que se consideren pertinentes.

Firmarán el acta los funcionarios actuantes y los proponentes.

La documentación quedará a la vista de los oferentes a partir del día hábil posterior a la notificación por medio de Cédula de Notificación, por parte de la autoridad de aplicación, manteniéndose por el término de dos (2) días hábiles.


18.d Concluido el acto, se procederá a la lectura del acta respectiva y a su firma por parte de los proponentes, funcionarios y público presente.

Toda omisión y/u observación no advertida al momento de la Apertura podrá ser formulada por la Comisión evaluadora durante el proceso de evaluación, dando lugar al rechazo o enmienda de los vicios u omisiones formales detectadas, no otorgando al oferente derecho a reclamo alguno.


ARTICULO 19º: AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN


La Municipalidad podrá solicitar a cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuacio­nes de la documentación expresamente solicitada. La Comisión de Evaluación de Ofertas fijará el plazo para la evacuación de la información requerida entre 3 y 10 días, teniendo en cuenta la complejidad de la misma. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio de la Municipalidad los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones.


ARTICULO 20º: IMPUGNACIONES


20.1 OBSERVACIONES

Los oferentes podrán hacer observaciones a las presentaciones de otros oferentes. A tal fin y dentro del plazo de dos (2) días a partir de la notificación de toma de vista, deberán dirigirse únicamente por escrito a la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas. La Municipalidad y la Comisión de Evaluación no darán respuesta a estas observaciones, reservándose el derecho de dar traslado de las mismas a la Oferente observada, quien podrá elevar una respuesta a la mencionada Comisión. Estas observaciones podrán ser tenidas en cuenta por la citada Comisión para el análisis de las ofertas.


20.2 IMPUGNACIONES

Sin perjuicio de las observaciones e impugnaciones efectuadas en los actos de apertura de los sobres, los oferentes podrán formular impugnaciones por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la toma de vista.

Para efectivizar la presentación de las impugnaciones, el oferente deberá acompañar constancia del pago de un timbrado en dinero en efectivo -en concepto de derecho de impugnación- equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del canon oficial, bajo apercibimiento de rechazo in limine de la impugnación planteada.

Las impugnaciones serán dirigidas a la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas y serán resueltas por dicha Comisión como única y última instancia administrativa.

ARTICULO 21º: ÚNICA OFERTA


En el caso de que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definiti­va se lleve a cabo en relación a ella siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, las condiciones necesarias como para merecer tal adjudicación. La existencia de una única oferta, en modo alguno obligará a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a aceptar la misma de pleno derecho (artículo 155 Ley Orgánica de las Municipalidades).


CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN


ARTICULO 22º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS


Cumplidos los plazos de los artículos 19 y 20, la Comisión de Apertura y Evaluación procederá al análisis de las propuestas una vez substanciadas las impugnaciones. La citada Comi­sión analizará en primer término la procedencia de las impugnaciones, teniendo facultades para la substanciación y resolución de las mismas. El acto que resuelva estas últimas será irrecurrible. La Comisión analizará la capa­cidad jurídica del oferente para participar en tal carácter, cumpliendo con la solvencia patrimonial adecuada y suficiente según lo exigido en las Cláusulas Generales.

Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el párrafo anterior, y aquellas que no hayan sido desestimadas por vicios esenciales a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, serán evaluadas tomando como base los criterios generales de interés turístico que la propuesta de uso pueda generar como aporte a la jerarquización de los atractivos y servicios que en el área tiene previsto la Municipalidad.


22.1 CRITERIOS DE EVALUACION

Serán tomados en consideración los siguientes puntos, siendo el presente orden de carácter enunciativo:


1) En relación a las obras:

- las características del proyecto arquitectónico y su impacto paisajístico, respetando lo estipulado en relación a respetar las cualidades de diseño y materialidad del proyecto base, obrante como Anexo VII de las Cláusulas Particulares del presente pliego.

- un mayor compromiso en lo referido a las obras y equipamiento de interés común, que garantice una respuesta verificable de uso en beneficio de la comunidad (obras de esparcimiento, recreación, parquización, alumbrado, etc.);

- respeto por las cualidades del conjunto, evaluándose el grado de interacción de la obra nueva con los valores ambientales y paisajísticos ponderados para el mismo;

- el tipo de inversión en obra referido a las cualidades materiales y espaciales propuestas y al plan de trabajo, según los tiempos y etapas previstas para su realización;

- el mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo con lo que, en cada caso, se indique desde la dependencia municipal competente.


2) En relación a la propuesta económica:

- los montos de inversión en obras y servicios con relación a las propuestas efectuadas referidas a materiales, tecnología, etc.;

- la factibilidad de la ecuación económico financiera con relación a la propuesta;

- el canon ofrecido con relación a inversiones, calidad de servicios y tipo de explotación.


3) En relación a los servicios:

- la diversificación de usos y actividades que privilegien ofertas alternativas a las existentes, poniendo especial énfasis en aquellas de carácter recreativo, cultural, deportivo y turístico,

- el desarrollo de actividades que prioricen el uso público, comunitario ;

- la incorporación de actividades de régimen anual en la prestación de servicios.


4) En relación a los antecedentes:

- la experiencia previa en el desarrollo de actividades vinculadas a la concesión de Unidades Fiscales del rubro turístico, ya sea a nivel local, provincial y/o nacional;

- haber desarrollado explotaciones y/o servicios afines al de la presente licitación;

- contar con experiencia en la realización de emprendimientos turístico-recreativos con montos de inversión, plazos de realización y etapas prefijadas.

Todos los antecedentes deberán ser de fehaciente comprobación, con presentación de la documentación necesaria a esos efectos, reservándose la Municipalidad la facultad de verificar la veracidad de los mismos.


22.2 METODOLOGÍA DE EVALUACION DE OFERTAS

El objetivo de esta Licitación es obtener ofertas que reflejen la aptitud del Concesionario para la prestación de la Concesión de la obra y/o los servicios previstos con criterios modernos y eficaces adaptados a la realidad de las necesidades. Se pretende que los Oferentes desarrollen propuestas adecuadas, de manera tal que a través de ellas demuestren su idoneidad y conocimiento para desarrollar los trabajos y servicios objeto de la Concesión.

La Comisión de Evaluación valuará y calificará a los oferentes de acuerdo al instructivo descripto en este artículo. Dichos informes no generarán derecho alguno para los postulantes ni serán susceptibles de impugnación toda vez que la calificación es una conducta discrecional de la Concedente y definitiva de la Comisión Evaluadora, no sujeto a recurso alguno, salvo violación a la formalidad del acto o al principio de igualdad de los participantes.

La valorización de la documentación presentada por cada oferente se efectuará con independencia de las restantes propuestas. Los participantes deberán superar lo previsto por la aplicación de la presente metodología. Quienes no alcancen el puntaje mínimo previsto quedarán eliminados.

En caso de Unión Transitoria de Empresas, para la evaluación se considerarán los criterios indicados para cada caso, debiendo en conjunto cumplimentar los parámetros mínimos allí exigidos, caso contrario, no será válida la propuesta y se rechazará la misma.

Para evitar subjetividades de calificación, se definen parámetros mínimos que deben alcanzar los aspectos a considerar, siendo causal de rechazo su incumplimiento.


22.3 EVALUACION

La Evaluación de los Proponentes, se llevará a cabo sobre la base de la documentación contenida en los Sobres Nº 1 y 2, y tendrá en cuenta los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica financiera para asumir el compromiso de la ejecución de la obra y explotación del servicio, y especialmente el desarrollo propuesto para el proyecto, su explotación comercial y la planificación económico financiera del mismo.

Se evaluará de cada Oferente los siguientes conceptos, asignando el puntaje máximo que se indica a continuación:

  1. Antecedentes empresarios y técnicos 10%

  2. Capacidad económica financiera/patrimonio mínimo 25%

  3. Propuesta Arquitectónica 25 %

  4. Propuesta para la Explotación comercial 20 %

  5. Planificación económica financiera 20 %

Estos conceptos se sumarán en forma individual con un máximo de 100 puntos.

P = a + b+ c + d + e

La Comisión seleccionarán las ofertas calificadas con más de setenta (70) puntos.

La evaluación consistirá en comprobar la factibilidad y la razonabilidad del canon ofrecido, en relación a la posibilidad de cumplimiento efectivo del Contrato de Concesión, utilizando la información del plan económico financiero con Canon. La Comisión de Evaluación podrá solicitar las aclaraciones o la información adicional que estime conveniente a los efectos de realizar la evaluación prevista en este artículo.


22.4 CALIFICACION Y RECHAZO DE LAS OFERTAS

La calificación será otorgada si la oferta cumple con los requisitos formales esenciales y con los requisitos substanciales exigidos en el Pliego, caso contrario se rechazarán las ofertas.


22.5 RESULTADO DE LA EVALUACION - DETERMINACION DE LA OFERTA COMPARABLE

La comparación de las ofertas se realizará a través de las surgidas para cada propuesta en función a la siguiente relación :

P(n) *

P= -------- x Canon (n) = Oferta comparable(n)

100

donde : P(n) = es el puntaje obtenido por la oferente (n) en su oferta de precalificación

Canon (n) = es el canon ofertado por la oferente (n)

Oferta comparable(n) = es el valor de la oferta comparable para la oferente (n)

Sin perjuicio de otros valores la Comisión aconsejará la adjudicación a la oferente cuya oferta comparable sea la mayor.


22.6 OFERTA MAS CONVENIENTE - ORDEN DE PRELACION

Una vez realizada la determinación de las ofertas comparables, las ofertas serán ordenadas de mayor a menor comenzando por la que haya ofertado el mayor valor, considerando previamente lo establecido en el artículo 28º de las Cláusulas Generales - Preferencia por la Iniciativa.


ARTICULO 23º: SOBRE LA ADJUDICACIÓN


23.1 La adjudicación se otorgará al oferente que haya presentado la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impug­nación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Municipalidades - artículo 154).

Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos que autoricen la caducidad de la misma, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá otorgar la concesión al mejor califi­cado entre el resto de los oferentes, siempre que la misma ocurra dentro del primer año calendario de la mencionada adjudicación.


23.2 PREFERENCIA POR LA INICIADORA

A los fines de la adjudicación se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de mérito entre la parte económica y demás variables requeridas en la licitación, entre la oferta ubicada en primer lugar y la iniciadora, no supere el seis por ciento (6%).

Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje que se establezca por aplicación del párrafo precedente, se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora, la mejor calificada y las que le sigan en orden de méritos hasta en un cinco (5) por ciento por debajo de la calificación relativa obtenida por esta última. La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta cinco (5) por ciento.

23.3 ADJUDICACIÓN A OFERENTE NO AUTOR DE LA INICIATIVA

El contrato de concesión que se celebre con un Oferente que no resultare ser el autor de la iniciativa aceptada por Decreto 2530/00, establecerá que el concesionario queda obligado a reembolsar un tres (3) por ciento, al autor de la iniciativa aceptada.

El referido porcentaje se calculará sobre el monto de la inversión a realizar más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación de la oferta que resultó contratada y tendrá como límite máximo el que surja de aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos estableció el iniciador en su presentación.

El importe resultante deberá ser abonado dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la firma del contrato a que alude el artículo 30º de las Cláusulas Generales. Si vencido dicho plazo no se cumpliera con la obligación antes citada será considerada falta y por tanto pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego.

El Oferente iniciador presentará con su oferta la renuncia expresa a los derechos originados en la autoría de la iniciativa (Anexo II de las Cláusulas Particulares), para el supuesto de que el contrato de concesión sea formalizado con otro oferente, sin perjuicio del derecho conferido en el párrafo anterior. ANEXO Nº II.


ARTICULO 24º: DESISTIMIENTO DE OFERTA


Cuando un oferente desis­tiera de su oferta antes de transcurrido el período de mantenimiento, tal actitud implicará la pérdida automática de la respectiva garantía, sin derecho a reclamo alguno.


ARTICULO 25º: GARANTÍA DE CONTRATO


Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad, una Garantía de Contrato que será igual al ciento por ciento (100%) del canon ofre­cido, integrada dentro de los cinco (5) días de notificado. La garantía mantendrá su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraidas.


ARTICULO 26º: GARANTÍA DE OBRA


El concesionario deberá constituir una Garantía de Obra equivalente al ciento por ciento (100%) del monto determinado en el plan de trabajos, la que deberá integrarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación. El atraso en el cumplimiento de dicha obligación hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presente pliego. Superado el cincuenta por ciento (50%) del plan de obras propuesto, la Municipalidad podrá autorizar, a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantía por un valor del ciento por ciento (100%) del monto correspondiente de la obra faltante, previa certificación del organismo municipal competente. Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se permitirá descontar de la garantía el porcentaje correspondiente a la obra ejecutada.

En el caso de montos de obra que superen los Quinientos Mil Dólares (U$S 500.000) o su equivalente en moneda nacional tal lo prescrito por Ley 23.928, el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de cada una de ellas.

Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía, o la acreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda a pedido del interesado. Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismo municipal competente al momento de su emisión.

En cualquiera de los supuestos el Concesionario deberá acompañar documentación emanada del o los contratista/s de obra en que se manifieste/n que no se le adeuda/n sumas por el tramo de obra afectado. El atraso en la constitución de la garantías hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego.


ARTICULO 27º: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS


Las garantías previstas en el presente pliego pueden constituirse en algunas de las siguientes formas y deberán depositarse en la Tesorería Municipal:


27.a Dinero en efectivo, cheque certificado o giro contra una institución bancaria local a la orden de la Municipalidad.

27.b Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre con firma certificada ante escribano público, debiendo cumplir en lo que sea pertinente con lo establecido en el artículo 77 del presente pliego.

27.c Títulos de la deuda pública emitidos en moneda nacional y que se acreditarán por su valor residual, correspondiendo los intereses a su titular, no acrecentando la garantía

27.d Póliza de caución, exclusivo para las Garantías de Obra, conforme Ordenanza Nº 7180, a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, a otorgarse sin reservas ni limitaciones y con expresa renuncia al beneficio de excusión por parte de la Compañía de Seguros.

Cualquiera sea el instrumento que se utilice para la garantía, el mismo deberá referenciar el número de expediente municipal por el cual se tramita su forma de constitución.


ARTICULO 28º: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS


La devolución de las garantías constituidas en las formas previstas en el artículo 27 inc. a) se efectuara mediante la emisión de cheque "no a la orden" y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse del Depto. Pagos, sito en la calle San Martín 2959 1er. piso. La devolución de las garantías constituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones según su caso:


28.a De oferta

28.a.1 Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas y su respectiva prórroga.

28.a.2 Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido.

28.a.3 Notificada la adjudicación y cumplido el Depó­sito de Garantía de Contrato en Tesorería Municipal.


28.b De Contrato: Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibida de conformidad la unidad, previa presentación de:

28.b.1 Constancia de pago de la totalidad del canon correspon­diente.

28.b.2 Constancia de no adeudar suma alguna en concepto de san­ciones.

28.b.3 Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, gravado a la Unidad durante el período de concesión.

28.b.4 Constancia extendida por Dirección de Recursos, certificando libre deuda del concesionario.

28.b.5 Constancia de recepción definitiva por parte de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de la Unidad bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.


28.c De obra: Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final de obra o de etapa de obra, según corresponda, por parte del organis­mo o dependencia Municipal competente.


ARTICULO 29º: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRA­TO


El oferente presentará dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación:

29.a Recibo expedido por la Tesorería Municipal donde conste haber depositado la Garantía de Contrato (artículo 25º) y de Obra (artículo 26º).

29.b Constancia de inscripción, reempadronamiento y DD. JJ. del Impuesto Ingresos Brutos.

29.c Constancia de inscripción y certificado fiscal para contratar.

29.d Inscripción al Registro Público de Comercio o Regis­tro Dirección de Personas Jurídicas.

29.e Constancia de pago del canon.

En caso de incumplimiento de lo solicitado en el presente artículo o en los artículos 25º y/o 26º, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta.


ARTICULO 30º: FIRMA DEL CONTRATO. INVENTARIO Y ENTREGA DE LA UNI­DAD


Cumplidos los requisitos detallados en los artículos 25º, 26º y 29º, se confeccionará el contrato, inventario respectivo, plano de mensura y perfil de las edificaciones existentes. El adjudicatario deberá suscribir estos instrumentos dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de que fuera intimado al efecto, quedando obligado al sellado del contrato dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el mismo momento de la referida suscripción.

La Unidad se entregará indefectiblemente una vez cumplidos estos requisitos. En caso de inobservancia de los mismos, será dejada sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía constituida. El concesionario asume el carácter de depositario regular al tomar posesión de la Unidad.


CAPITULO IV

DE LA UNIDAD


ARTICULO 31º: ESTADO DE LAS UNIDADES


Las Unidades de explotación objeto de esta licitación, se entregarán en las condiciones en que se encuentran, que el oferente declara conocer y aceptar por la sola proposición de oferta.


ARTICULO 32º: SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LAS UNIDADES


La totalidad de las obras que el concesionario efectúe en los sectores adjudicados, como así también las instalaciones que en ellas fije y todas las mejoras a introducir durante el período de concesión, pasarán, a la finalización del contrato, a ser propiedad de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, sin derecho a compensación o retribución alguna.


ARTICULO 33º: RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES


En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión de la Unidad por parte de la Municipalidad, a través del organismo competente, ésta se realizará mediante acta inventario, donde constará expresamente el estado en que se la recibe, en virtud del carácter asumido en el artículo 30º.


ARTICULO 34º: PROHIBICIÓN DE RETIRAR Y/O UTILIZAR ARENA DE LA UNIDAD


Queda expresamente prohibido durante todo el período de concesión retirar arena de la Unidad para su comercialización, utilización en beneficio particular y/o ajeno, como así también en la construcción de las obras establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, la que deberá ser provista por el concesionario, según lo establecido en el artículo 62º.

Asimismo, queda prohibido modificar la topografía de la unidad mediante la realización de movimientos importantes de arena entre distintos lugares de la misma, sin la previa autorización de la Municipalidad.


CAPITULO V

DEL CONTRATO


ARTICULO 35º: FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO


El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Dirección de Recursos Turísticos, como autoridad de aplicación, con auxilio de los organismos competentes de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon mediante la realización de inspecciones de las obras, instalaciones y prestaciones de servi­cios, auditorías, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que aquella juzgue adecuado.

El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.


ARTICULO 36º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO


El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión, sin autorización expresa y escrita de la Municipalidad, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:

36.a Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.

36.b Que el concesionario propuesto, reúna los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego, y demás documenta­ción integrante de la contratación, proporcionalmente al tiempo faltante de explotación, aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.

36.c. Que haya transcurrido como mínimo desde la adjudicación o desde la última transferencia, un plazo de un (1) año para concesiones de hasta cinco (5) años y dos (2) años para concesiones de seis (6) años o más.

36.d La aceptación de la propuesta de transferencia, será facultativa de la Municipalidad, quien puede denegar­la por razones fundadas, de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno. Previo a la firma del contra­to, el concesionario depositará en Tesorería Municipal el diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la transferencia en concepto de derecho.

36.e La Municipalidad resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión del contrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente. En caso de no existir una declaración expresa de la Municipalidad, se entenderá que la aceptación de la cesión convierte al cedente y cesionario en co-obligados solidarios, y deudores principales de todas las obligaciones derivadas del contrato

36.f Que el concesionario haya cumplido con la totalidad de las obras a su cargo. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá autorizar a su exclusivo criterio la cesión parcial de áreas de explotación complementarias de la actividad objeto principal de la Unidad a terceros. Se entenderá que la autorización de la cesión convierte a cedente y cesionario en co-obligados solidarios y deudores principales de todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión en curso. Asimismo deberá dejarse constancia a través del respectivo contrato de cesión que el cesionario asume la totalidad de las obligaciones asignadas al adjudicatario de la unidad tales como: garantía de contrato, seguros y todo otro deber que resulte aplicable a partir de la actividad a desarrollar por el mismo. El plazo de vigencia de la cesión parcial en ningún caso se extenderá más allá del plazo de vigencia de la concesión de la Unidad. En este supuesto, y dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato, deberá ser presentado el mismo ante la Municipalidad con firmas certificadas ante Escribano Público. El contrato será confeccionado de acuerdo con el modelo establecido por el Departamento Ejecutivo.

En cualquier caso deberá contarse con la previa autorización expresa y por escrito de la Municipalidad, a través de la Dirección de Recursos Turísticos. En caso de cesión parcial el cedente deberá depositar en Tesorería Municipal el importe establecido en la Ordenanza Impositiva.


ARTICULO 37º: MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN


37.1 ALTERACIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA POR MODIFICACIONES TOPOGRÁFICAS O PERDIDA DE LA COSA CONCESIONADA O HECHOS EXTRAORDINARIOS.

En caso de producirse modificaciones en la topografía del terreno o alteraciones de cualquier tipo en el lote concesionado por hechos de la naturaleza o por hechos adjudicados a terce­ros que ocasionen un perjuicio comprobable para el concesionario, el mismo sólo tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato sin culpa de las partes, o continuar con la explota­ción de la Unidad Fiscal en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, no pudiendo en ningún caso, solicitar reduc­ción de canon, ampliación del término de concesión o de perío­dos de gracia, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, liberación de obligaciones, indemnización, ni ningún otro tipo de modificación a las cláusulas pactadas a través de la aceptación como oferente del presente pliego. La estipulación de lo anterior se aplica también a la destrucción total o parcial de los edificios por causas naturales o por hechos imputables a terceros. La rescisión del contrato por las causas antedichas, no podrá hacerse operativa sino con anterioridad o posterioridad al período de temporada mínima establecido en este pliego (artículo 42)


37.2 ALTERACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN REGULAR POR TAREAS DE CONSTRUCCIÓN DE REPARACIÓN DE ESCOLLERADO.

Las alteraciones en la explotación regular de la concesión, que pudiesen generarse en virtud de tareas de construcción y/o reparación de escolleras, situadas dentro o fuera del perímetro del predio asignado, en ningún caso darán derecho a reclamo al concesionario.


ARTICULO 38º: EXTINCIÓN DEL CONTRATO


La concesión se extinguirá por las siguientes causales:


38.a Sin pérdida de la Garantía Contractual:

38.a.1 Vencimiento del plazo de concesión.

38.a.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el concesionario haya observa­do el cumplimiento de sus obligaciones.

38.a.3 Por revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.

38.a.4 Por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente del concesionario si fuere perso­na física; salvo que la Municipalidad a su sólo e inapelable criterio decidiere la continuación de la concesión en la persona de sus herederos legítimos.

38.a.5 Destrucción total o parcial de las obras, cuando provi­niere de caso fortuito, si el concesionario optare por no reconstruirlas.

38.a.6 Causal de rescisión conforme al Artículo 37º último párrafo.


38.b Con pérdida de la Garantía Contractual:

38.b.1 Cuando por hechos imputables al concesionario se apliquen sanciones resarcitorias por parte de la Municipalidad.


ARTICULO 39º: CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO


La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía contractual, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:

39.a Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato, según las causas detalladas en las Cláusulas Punitivas.

39.b Cuando por dolo, culpa o negligencia, produzca daño grave al inmueble.

39.c Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto, salvo autorizado por la Municipalidad

39.d Cuando el concesionario transfiriera el contrato sin autorización de la Municipalidad

39.e Si no diera comienzo o no concluyere las obras, dentro de los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad o no se ejecutaran las mismas, conforme a las instrucciones emitidas por la Municipalidad (órdenes de servicio).

39.f Por deficiencias graves o reiteradas, comprobadas en el cumplimiento del servicio o explotación.

39.g Si el concesionario incurriere en falta de pago del canon y/o actualización de las Garantías de Contrato y/u obras, dentro de los plazos previstos en las Cláusulas Puniti­vas.

39.h Por declaración judicial de quiebra o extensión de quiebra

39.i Por disolución de la persona jurídica.


ARTICULO 40º: CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO


En caso de extinción del contrato, la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención.

Existiendo en los sectores concesionados bienes e instalaciones no inventa­riadas, el concesionario será intimado por medio fehaciente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles retire los muebles, útiles, enseres y maquinarias que sean de su propiedad. De no efectuarse el retiro de tales bienes, se considerará e interpretará que ha desistido de dichos derechos y que cede gratuitamente en propiedad los citados bienes sin condición ni cargo alguno a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de conformidad con el formulario incorporado como Anexo IV de las Cláusulas Particulares correspondientes a la Unidad.


ARTICULO 41º: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO


En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocu­rrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la conce­sión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la Garantía Contractual.

Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justifica­das que autoricen la ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Si hubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y la designación de representante. En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz. La Municipalidad de Gral. Pueyrredon, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos térmi­nos y condiciones en que fuera adjudicada o decidir la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sin derecho a reclamo alguno, por parte de los afectados.


CAPITULO VI

DE LA EXPLOTACIÓN


ARTICULO 42º: TEMPORADA MÍNIMA


Abarcará desde el 1º de diciembre de cada año hasta un fin de semana posterior a la celebración de Semana Santa, como período mínimo y obligatorio de prestación de servicios, debiendo estar en funcionamiento, durante todo ese lapso, la totalidad de las instalaciones habilitadas de la Unidad.


ARTICULO 43º: SERVICIO DE BALNEARIO


La categoría establecida en las Cláusulas Particulares deberá cumplir con lo normado en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 4568 “Categorización de Balnearios” y su modificatoria, Ordenanza Nº 7578. Los servicios complementarios u opcionales que desee incorporar, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Recursos Turísticos, previa presentación de la documentación que corresponda por parte del concesionario.


ARTICULO 44º: LOCAL GASTRONÓMICO Y/O COMERCIAL


La explotación de los locales destinados a la gastronomía o actividades comerciales deberá ajustarse a los lineamientos gene­rales de las disposiciones vigentes para el tipo de uso, establecidas por organismos nacionales, provinciales y/o municipales. En el caso de locales gastronómicos, además de lo antes mencionado, deberán ajustar su funcionamiento de acuerdo a lo requerido a continuación:


44.a Funcionar dentro de la especialidad gastronómica elegida por el concesionario, con la única condición que las instalaciones se adapten a los servicios de esa especialidad (snack bar, confitería, restaurante, etc.).


44.b Que la categoría prevista en las Cláusulas Particulares, cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto Provincial Nº 6838/74.


44.c Prestar el servicio:

44.c.1 En el interior del local: En barra mostrador o en mesas y sillas.

44.c.2 En el exterior del mismo, podrán colocar mesas y sillas en espacios delimitados a tal efecto (área expan­sión), no podrán colocar tendido de sombra para protec­ción de esas zonas (toldos) ni cerramiento perimetral, respetando circulaciones y acceso del sector, instalación a cargo del concesionario, sujeta a la aprobación de la Dirección de Recursos Turísticos.

En caso de utilizar esta opción, se colocarán sillas y mesas con diseños, materiales, terminaciones, características técnicas y colores acordes con la jerar­quía y condiciones del lugar. Para el caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable la normativa contenida en el artículo 39 inc. c) del presente pliego.


44.d Equipar al interior del local con instalaciones, maquina­rias y elementos que permitan un correcto funcionamiento de los mismos y una adecuada prestación del servicio. El equipamiento de la cocina deberá contener como mínimo:

44.d.1 Campana de absorción y expulsión de olores y vapores producidos por el uso de las instalaciones sobre las hornallas, planchas, autoclave, etc.

44.d.2 Mesas para la preparación de alimentos, en materiales impermeables y de alta resistencia (mármol, granito, acero inoxidable, o reconstituidos) de fácil higieniza­ción.

44.d.3 Muebles cerrados para guardar vajilla y utensilios e implementos de cocina.

44.d.4 Heladeras y/o cámaras que permitan la conservación de alimentos perecederos.


44.e. Proveer al personal de indumentaria adecuada, según sexo y lugar de trabajo (salón de atención al público, baños, vestuarios para el personal y cocina), con identificación de la firma y nombre del empleado.


44.f Exhibir sobre los frentes vidriados del local y el interior del mismo distintivos de la categoría asignada al establecimiento, como así también las listas de precios actualizadas, conforme a las disposiciones vigentes.


ARTICULO 45º: PRECIOS


Para el inicio de la explotación y antes del 1º de septiembre de cada año, el concesionario tendrá la obli­gación inexcusable de presentar, en la Municipalidad y en forma individual, el cuadro tarifario a aplicar en los servicios básicos.

La falta de presentación en el plazo perentorio fijado por el presente artículo, hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en las Cláusulas Punitivas


ARTICULO 46º: RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO


Por la explotación y uso de la Unidad Turística Fiscal, el concesionario percibirá las tarifas, precios, derechos, comisiones o cualquier otro tipo de retribuciones que se fijen, en un todo de acuerdo con las leyes, reglamentos, Pliego de Bases y Condiciones, y el respectivo con­trato, en virtud de la utilización de las instalaciones y servicios pertenecientes a la Unidad o por cualquier otro concepto que legítimamente corresponda y sea expresamente autorizado por la Municipalidad.

ARTICULO 47º: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA UNIDAD


El concesionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación de la Unidad, incluida la limpieza del sector, se presten en forma debida e ininterrumpi­damente durante la temporada mínima de explotación exigida, ello sin perjuicio de lo preceptuado por los artículos 71º y 72º del presente Pliego. A tal efecto, deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesarios. La organización de los servicios deberá permitir el funcionamiento de los mismos, sin ocasionar ningún tipo de incomo­didad a los usuarios. Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos artículos del presente Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario ajustará el ejercicio de la actividad a las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de Gral. Pueyrredon.

El concesionario deberá permitir el acceso al público en general a instalaciones sanitarias para cada uno de los sexos. En casos excepcionales los concesionarios serán responsables de la limpieza del sector limítrofe a su concesión.


CAPITULO VII

DE LAS OBRAS


ARTICULO 48º: SECTOR O LOTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD


El concesionario deberá ubicar sus instalaciones y servicios dentro del perímetro de la Unidad asignada, en el lote previsto para el desarrollo de la respectiva actividad.

La Unidad será entregada con su delimitación precisada en las Cláusulas Particulares

No podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier forma los caminos de acceso destinados al tránsito público, incluido el pasaje de entrada que conduce al sector. No podrá limitarse el uso de sombrillas en los espacios no concesionados.


ARTICULO 49º: PLAN DE TRABAJOS Y PROYECTO DEFINITIVO


La documentación técnica incluida en el pliego tiene carácter de anteproyecto siendo de exclusiva responsabilidad del concesionario la confección de los planos ejecutivos. De acuerdo a las especificaciones obrantes en el capítulo “De las obras” de las cláusulas particulares y sus anexos, el concesionario deberá presentar para su aprobación, previo a la iniciación de las obras y dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la notificación de la adjudicación, el legajo técnico.

De modificarse el proyecto original al momento de la presentación del legajo técnico de obra para su evaluación y aprobación, sea de incremento o disminución de superficie hasta un diez por ciento (10%) y/o de variación de la propuesta edilicia, deberá contar con la autorización de la Dirección de Recursos Turísticos.

La ampliación de superficie o modificación arquitectónica en el proyecto original dará lugar al ajuste del canon a pagar, en proporción a la ecuación económica financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación.

Superada dicha instancia se considerará el proyecto presentado como definitivo, no pudiendo realizar modificaciones al mismo salvo consideraciones técnico constructivas producidas por vicios ocultos.


49.1 LEGAJO TECNICO DE OBRA

El legajo técnico contendrá:

a- Planos de construcción 1:100, suscripto por profesional competente, incluyendo plantas, secciones transversales, planillas de iluminación y ventilación, planta de techos, polígonos de superficies, etc., debiendo presentar tres (3) copias heliográficas con carátula reglamentaria.

b- Planos de replanteo en escala 1:50, con carátula.

c- Memoria técnico-descriptiva de la obra.

d- Plano de obras sanitarias firmado por profesional competente y aprobado por O.S.S.E.

e- Plano de electricidad firmado por profesional competente, visado por Colegio pertinente.

f- Planilla de locales

g- Plano de instalación de gas aprobado por el organismo competente.

h- Plano de carpintería escala 1: 20.

i- Planos de detalles, considerados necesarios para determinadas instalaciones o trabajos.

j- Presupuesto discriminado por rubros.

k- Cálculos y planos de estructuras firmados por un profesional competente.

l/ Plan de trabajos y curva de inversiones .

m- Si la Municipalidad lo requiere, se deberá realizar un estudio de suelos del emplazamiento de la obra.

El concesionario realizará cualquier corrección que requiera la Municipalidad y volverá a entregar el número requerido de copias corregidas de planos hasta que sean aprobados. Se deberá indicar por escrito o sobre los planos que se vuelvan a entregar, cualquier revisión distinta a las correcciones requeridas por la Municipalidad en entregas anteriores, además de la fecha de corrección de las mismas, la cual deberá figurar en forma clara en cada rótulo.

El concesionario deberá gestionar, a exclusiva cuenta, ante los organismos competentes la conexión y habilitación de los servicios de redes, conforme a la reglamentación vigente en cada caso, debiendo presentar ante la Municipalidad las constancias de conexión y/o habilitación definitivas extendidas por las respectivas reparticiones.

El legajo completo de proyecto, deberá estar suscrito por un profesional de la Ingeniería, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, visado por el Colegio Profesional respectivo. En el caso de no cumplir con los tiempos previstos el concesionario será pasible de las sanciones correspondientes detalladas en las Cláusulas Punitivas correspondientes.


ARTICULO 50º: INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS


El día de aprobación de la documentación técnica de obra será considerado como fecha de iniciación de los trabajos. En caso de que la firma de los mismos se demore por motivos imputables a la Municipalidad, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios, previa autorización Municipal, a los efectos de evitar retrasos en los plazos de ejecución de las obras, si las demoras se deben a causas imputables al concesionario, el mismo será pasible de aplicar las sanciones previstas en el Pliego.

Si a los treinta (30) días corridos de la fecha de iniciación de los trabajos, éstos no se hubieran comenzado, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones previstas.


ARTICULO 51º: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ACORDADOS


El concesionario deberá probar el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera la ejecución de la obra y su consiguiente habilitación, en los tiempos previstos en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento de los plazos sin causa debidamente justificada, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar las sanciones correspondientes, podrá resolver no hacer lugar a la solicitud de habilitación de la unidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos.


ARTICULO 52º: PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES


El concesionario presentará el Plan de Trabajos definitivo que se ajustará a la ejecución de las obras, contemplando observaciones formuladas por la Municipalidad. El plan será quincenal, formulado por camino crítico o diagrama de barras según se solicite, e incluirán el total de la obra.

Al confeccionar la Red Secuencial General, deberá incluirse detalladamente:

a- Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra

b- Tareas y suministros en taller y fábrica fuera del lugar de obra, con ingreso a obra.

c- Porcentaje de incidencia parcial por rubro y total en cada período, con montos.

La Municipalidad podrá exigir la modificación del Plan de Trabajos si a su juicio no es satisfactorio, su aprobación no libera al concesionario de la terminación de la obra en el plazo estipulado.

Aceptado el Plan de Trabajos, el concesionario deberá desarrollarlo en la forma prevista, pudiendo la Municipalidad, en caso de incumplimiento disponer la aplicación de las sanciones pertinentes. En caso de modificación de plazos, cantidad de obra o cualquier otro motivo que altere el plan de trabajos, este deberá adecuarse a las nuevas circunstancias toda vez que fuera necesario. El Plan de Trabajos será acompañado por la Curva de Inversiones.


ARTICULO 53º: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS


El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de las obras. Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar, el concesionario deberá contratar para su ejecución a empresas que estén inscriptas en el Registro de Empresas de Obras Públicas (Decreto Nº 1049/92).

Deberá garantizar materiales y elementos para una correcta ejecución de la obra, y se hará responsable por las degradaciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie, riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.

El concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen los detalles necesarios al efecto.

El concesionario deberá realizar las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las dependencias que correspondan, debiendo cumplimentar con las reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.

Durante la construcción de las obras el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas.

El concesionario será responsable por el pago de los aportes de ley correspondientes y seguros de los obreros por él contratados y el control de los mismos si optase por la subcontratación.


ARTICULO 54º: NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA


Toda obra se ejecutará en las condiciones que fuere presentada la respectiva documentación técnica, de acuerdo a las normas y reglas del buen arte, pudiendo incluso, la inspección designada por el organismo competente, ordenar la demolición o desmontaje de todo lo que tuviera vicios de materiales o ejecución, quedando el costo de reconstrucción o reparo a cargo del concesionario.


ARTICULO 55º: DOCUMENTACIÓN EN OBRA


El concesionario conservará en obra una copia de los documentos del contrato, literario y gráfico, a efectos de facilitar el debido control de trabajos por la inspección de obra. A esta documentación se irán agregando los complementos que correspondan. No se permitirá la ejecución de ningún trabajo que no cuente con documentación aprobada por el organismo técnico competente


ARTICULO 56º: REPLANTEO DE OBRA


El contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél. Cualquiera sea su origen, será corregido, demolido y reconstruido por cuenta del contratista.

El concesionario deberá verificar las cotas y niveles generales, siendo el único responsable para la perfecta coordinación de los diversos materiales, estructuras, etc. ejecutados en obra y en taller, como así también responsable del mantenimiento de los puntos fijos. Ninguna falta de coordinación o ajuste a las distintas estructuras será considerada como causa justificada de demora en la marcha de la obra, ni tampoco como motivo de gasto adicional por parte del concesionario.


ARTICULO 57º: SOLUCION DE DIVERGENCIAS


Cualquier divergencia que ocurriese entre el concesionario y la autoridad a cargo de la inspección, será resuelta en primer término por la Dirección de Recursos Turísticos o dependencia que reemplace a la misma y, en definitiva, por el Departamento Ejecutivo. En ningún caso el concesionario podrá suspender unilateralmente los trabajos, sea total o parcialmente, a raíz del trámite originado por la divergencia que pudiese originarse.


ARTICULO 58º: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES


El concesionario, a través de su director de obra, es responsable de la correcta interpretación de planos y especificaciones para la ejecución de la misma y responderá por daños, defectos o errores que pudieran producirse durante su realización y conservación hasta su aceptación definitiva.

Cualquier error o deficiencia de proyecto, fuese de planos o especificaciones deberá ser resuelto por la Dirección de Obra y comunicado a la Municipalidad por escrito antes de iniciar los trabajos. La falta de denuncia de deficiencias y errores significará la no aceptación de los mismos, lo cual podrá ocasionar la demolición de los mismos y su reconstrucción correcta. Estos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.


ARTICULO 59º: ORDEN DE PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS


En caso de discrepancias en la interpretación técnica del legajo de obra respecto a su ejecución, prevalecerá lo dispuesto en el orden siguiente:

a) La contrata

b) Las aclaraciones (normas e instrucciones complementarias que se hubieran hecho conocer por circular o nota a los interesados antes de la fecha de apertura de la licitación)

c) Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos

d) La oferta aceptada

e) Las Ordenes de Servicio emitidas por la Inspección de Obra mediante Actas de Inspección.

f) Los Planos y diagramas que la Dirección de Obra entregue a la Municipalidad, como información complementaria o aclaratoria.

g) Las especificaciones técnicas.

h) Los planos de detalles y generales, en ese orden, que sirvieron de base para la licitación firmados por ambas partes contratantes.


ARTICULO 60º: DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA


60 .1 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE OBRA

El Director de Obra en su condición de Representante Técnico del Concesionario tendrá a su cargo la supervisión y la dirección de la obra conforme a lo determinado en su encomienda profesional, controlará la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto de acuerdo a las más estrictas reglas del arte y acorde a su fin. Deberá estudiar cada uno de los aspectos técnicos que surjan sometiéndolos a la aprobación de la Inspección de Obra, quien podrá exigir mayor información o alternativas hasta su total satisfacción.

El director de obra es el único representante responsable del concesionario en la obra; a través suyo la Inspección dará las instrucciones y observaciones que se deban impartir al concesionario ya sea sobre calidad de materiales, trabajos en ejecución, ejecutados o a ejecutar, como asimismo referente a las cláusulas generales y particulares del contrato, entrega de planos generales y de detalle, etc. no pudiendo alegar el concesionario bajo ningún punto de vista el desconocimiento de lo actuado por su profesional.


60.2. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA

La Inspección de Obra evaluará la calidad de los trabajos ejecutados.

Todo trabajo que resultase defectuoso debido al empleo de materiales defectuosos o de calidad inferior a la establecida, o de una mano de obra deficiente, por descuido, imprevisiones o por falta de conocimientos técnicos del contratista o sus empleados, no será aprobado por la Inspección de Obra y deberá disponerse su demolición y reconstrucción. En cualquier momento que un vicio se evidencie y hasta la finalización de la concesión, la Inspección podrá exigir al concesionario su corrección, demolición o reemplazo, siendo a cargo del mismo todos los gastos que se originen.

El concesionario no quedará exento de responsabilidad por errores de interpretación de la documentación contractual, o por mala ejecución de los trabajos fundándose en el incumplimiento de las funciones de su Profesional responsable, los subcontratistas o su personal o proveedores.

En caso de surgir inconvenientes en la obra de cualquier índole, la Inspección será informada inmediatamente de las soluciones previstas para resolverlas. Soluciones adoptada en forma inconsulta podrá ser rechazada y su modificación estará a cargo del concesionario.


60.3. FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA

Además de la autoridad y funciones implícitas, son facultades específicas de la inspección de obra:

a) Rechazar cualquier material o trabajo que a su juicio no responda al Pliego, las Especificaciones Técnicas, las indicaciones de los planos, las reglas del arte, comúnmente aceptadas por la profesión.

b) Exigir la demolición y/o reconstrucción de cualquier porción de los trabajos ejecutados en que se descubran vicios, aún cuando las causas de tales vicios sean no aparentes.

c) Efectuar los ensayos y pruebas de todos los materiales que forman parte de la obra.

d) Exigir la presentación o preparación de muestras

e) Rechazar cualquier material o artículo que sea usado o averiado por la permanencia excesiva en depósito, aún cuando dicho material o artículo sean del tipo especificado.

f) Fiscalizar y emitir opinión sobre modificaciones, ampliaciones o nueva obra a ser aprobada por la Municipalidad y acordar junto a la Dirección de Obra los precios que correspondan.

g) Efectuar la recepción de obra, solicitar la aplicación de sanciones.

h) Informar a las autoridades municipales sobre las solicitudes del concesionario, incluyendo su opinión acerca de lo peticionado.

i) Disponer el mejoramiento de métodos, planteles y/o equipos.

j) Resolver discrepancias técnicas

k) En todo el transcurso de la obra y para cualquier circunstancia prevalecerá lo dictaminado por la Inspección de Obra, siendo su determinación inobjetable e inapelable.


ARTICULO 61º: PERSONAL OBRERO


61.1 DISCIPLINA EN LA OBRA.

El concesionario tomará las disposiciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el respeto dentro del recinto de la obra, siendo el único responsable ante la Municipalidad por el trabajo de sus obreros como también de su comportamiento.

El concesionario amonestará y hasta expulsará de la obra a todo personal que a juicio de la Dirección o Inspección de Obra, sea acreedor de ello por su conducta.


61.2 COMPETENCIA.

El concesionario solo empleará operarios competentes en la clase de trabajos a que se dediquen y en suficiente número para que la ejecución de dichos trabajos sea regular y progrese con la actividad exigida en el contrato. El Director o la Inspección podrán exigir la ampliación del personal cuando este resultara insuficiente.


61.3 SALARIOS.

El concesionario cumplirá con las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo y/o normas legales y reglamentarias de aplicación a la relación laboral y abonará los salarios en la forma en que estas determinen a su personal en el lugar de trabajo.


ARTICULO 62º: CALIDAD


62.1 INSTRUMENTAL.

Se deberá tener permanentemente en el obrador el instrumental y útiles necesarios para que la Inspección pueda realizar en cualquier momento las verificaciones de obras que fuera necesaria para su correcta ejecución.


62.2 CALIDAD DE LOS MATERIALES.

Todos los materiales, artefactos y accesorios que se incorporen a la obra deberán ser de la mejor calidad de existencia en plaza, previamente aprobados por la Inspección de Obra antes de su acopio al pie de la misma, y de acuerdo con los Pliegos de Especificaciones Técnicas.

A tal efecto con la debida antelación, el concesionario hará entrega de la muestras respectivas, para realizar los ensayos y análisis necesarios. Los materiales defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en obra o los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte o con las estipulaciones contractuales serán reemplazados por el concesionario, corriendo a su cargo los gastos que demanden la sustitución.


62.3 RECHAZO DE LOS MATERIALES.

Si el contratista acopiara en obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos en el término perentorio que determine la Inspección de Obra, y si así no lo hiciere se dispondrá su retiro o emplazamiento donde lo considere conveniente corriendo todos los gastos que origine esta medida por cuenta del concesionario. Para su rechazo bastará que a juicio de la Inspección de Obra cualquier material colocado difiera con el estipulado en la muestra.


62.4 ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS.

El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales, plantel y equipos que a juicio de la Dirección y/o Inspección de Obra se necesita para la marcha correcta de los

trabajos conforme al plan respectivo, y una reserva mínima que asegure 15 días de trabajo.

Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Dirección o Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de obra y su finalización en término.

Si en cualquier momento antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, plantel y equipos utilizados fueran insuficientes, ineficaces o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y enseres o los reemplace por otros más eficientes.

Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada objetase sobre el particular, no eximirá al concesionario de la responsabilidad que le concierne por la defectuosa calidad de las obras ejecutadas, o la demora en finalizarlas.


62.5 MUESTRAS.

El contratista presentará las muestras que se exigen en los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas, estando a su cargo los gastos que demande dicha diligencia.

No se admitirá cambio alguno de material no esté autorizado por la Inspección de Obra.

Cuando algún material propuesto por el Concesionario, en opinión de la Inspección de Obra, no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, el concesionario deberá reemplazarlo conforme a las especificaciones técnicas.


62.6 CALIDAD DE TERMINACIONES.

A efectos de convenir con absoluta precisión el grado de perfección, terminación, calidad de los materiales y Mano de Obra que se pretenden obtener en la ejecución de los trabajos, como así también para el esparcimiento de técnicas constructivas, el concesionario tendrá la obligación de la ejecución de un tramo de muestra de obra. El tramo a ejecutar será determinado por la Inspección de Obra, conjuntamente con la dirección y será repetido hasta tanto se obtengan muestras cuyo acabado sea aceptado, por la Municipalidad.


62.7 ENSAYOS Y PRUEBAS.

La Inspección de Obra podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere necesario para comprobar si los materiales, estructuras o instalaciones de toda clase son los que determinan los Pliegos de Especificaciones Técnicas.

Se podrá ordenar cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico encomendado a un laboratorio para verificar la naturaleza de algún material o calidad de trabajo a realizar.


62.8 VICIOS EN LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA.

Cuando hubiera presunción respecto a la existencia de vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones, desarmes, desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse de los fundamentos de la misma, en tal supuesto, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del concesionario, sin que éste pueda solicitar ampliación de plazos para efectivizar las tareas en cuestión.

Si los vicios se manifestaran con posterioridad a la culminación de la obra, el concesionario deberá reparar o cambiar las partes defectuosas, debiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen el perfecto funcionamiento y durabilidad de las mismas.

La culminación y aceptación de la obra no libera al concesionario de la reconstrucción de aquellas partes en las cuales se descubriese ulteriormente empleo de materiales impropios. Tampoco lo libera de las responsabilidades que determinan las disposiciones del Código Civil.


62.9 ARREGLO DE OBRAS DETERIORADAS.

En caso de probar errores, defectos o deterioros en los trabajos a causa de negligencia del concesionario, la Inspección de Obra podrá exigir que los mismos sean inmediatamente reparados por el concesionario. El costo de esos trabajos será por cuenta del concesionario y la ejecución de los mismos no dará derecho a prórrogas de los plazos asignados.


62.10 OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN.

El contratista efectuará los trabajos de tal suerte que a juicio técnico de la Inspección de Obra resulten, completos y adecuados a su fin, en la forma que se desprende de los planos de proyecto, especificaciones y demás documentos del contrato. Aunque los planos y/o especificaciones no enunciaran todos los elementos precisos al efecto, se deberán ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra quede perfectamente acabada y cumpla con su fin. Los materiales provistos, o los trabajos efectuados en virtud de esta cláusula serán análogos y concordantes con lo estipulado en el contrato.


62.11 TRABAJOS EFECTUADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDEN PREVIA.

Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados por su calidad, eficiencia, naturaleza, procedencia etc., se los tomará como si se hubiese ejecutado con los materiales estipulados originalmente pactados .

Los trabajos realizados a cabo sin orden previa o que no estuviesen hechos conformes con las órdenes comunicadas al concesionario, o que no respondieran a las Especificaciones Técnicas, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, podrán ser rechazados por la Inspección de Obra y en este caso el concesionario demolerá y reconstruirá la parte de los trabajos en las condiciones fijadas por la Municipalidad, estando a su cargo los gastos resultantes por esta causa.

Tratándose de trabajos ejecutados por el Contratista sin orden previa, podrán ser aceptados siempre que no comprometan la calidad de la obra.


62.12 OBRAS CUBIERTAS.

Los trabajos que por la evolución de la Obra estén destinados a quedar cubiertos, serán aprobados a medida de su ejecución, pero el concesionario es responsable por los vicios de ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1646 del Código Civil, como también de la conservación de los mismos hasta el vencimiento de la concesión.

El concesionario deberá dar aviso a la inspección de obra con dos (2) días hábiles de anticipación como mínimo respecto al inicio de los trabajos que requieran la aprobación de los materiales y/o obras cuya calidad no se pueda comprobar con posterioridad por pertenecer a partes que deban cubrirse durante la construcción. Si el concesionario omitiera este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaron para verificar la corrección de su ejecución.


ARTICULO 63º: PRORROGA DE PLAZOS


El concesionario podrá solicitar, ante causas debidamente justificadas, la ampliación de los plazos acordados para la ejecución de las obras, quedando a exclusivo criterio de la Municipalidad otorgar o no la ampliación de los mismos.


ARTICULO 64º: DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA


Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de culminada la obra o etapa prevista, el concesionario deberá presentar los planos conforme a obra en original tela transparente o film poliester y tres (3) copias heliográficas. Si la obra estuviese dividida en etapas anuales, presentarán los avances anuales y a la finalización total los planos correspondientes a la totalidad de la obra.


ARTICULO 65º: NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO


El concesionario cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas durante el transcurso de la obra, las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial y/o municipal. (Adecuación Decreto 351/79 y Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo N 19.587)


ARTICULO 66º: COMUNICACIÓN ENTRE LA INSPECCIÓN Y LA DIRECCIÓN DE OBRA


Las instrucciones y observaciones que la Inspección de Obra debe impartir al Concesionario y/o al Director de Obra, ya sea sobre calidad de los materiales, trabajos en ejecución, ejecutados o a ejecutar, como así mismo respecto a las cláusulas generales y particulares del contrato, entrega de planos, detalles, etc., se asentarán en Acta de Inspección que tendrá carácter de Orden de Servicio.

El Concesionario o su representante estará obligado a recibir las Actas de Inspección, cada vez que sea exigido por la Inspección de Obra.

Cuando el concesionario deba efectuar observaciones, aclaraciones, presentación de planos, etc., lo efectuará a través de un libro de “Notas de pedido”, de hojas numeradas, por triplicado destinado a esos efectos. Para tal fin el concesionario deberá proveer a la Inspección de Obra de un registro de dos hojas móviles y una fija, por folio, que se destinará al asiento de pedidos que se originen durante la ejecución de la obra. Estos registros serán foliados, sellados y rubricados por la Municipalidad, y se encontrará permanentemente en la Obra. Toda Nota de Pedido u Orden de Servicio no tendrán validez si no se hicieran por intermedio de las formas antedichas.


ARTICULO 67º: CUMPLIMIENTO DE LA ORDENES


Toda orden de servicio (Acta de Inspección) no contestada dentro de los dos (2) días de extendida, se dará por aceptada y pasará a formar parte del contrato. El concesionario está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio (Acta de Inspección) que reciba, excepto aquellas sobre las cuales se halla procedido a su descargo debidamente fundamentado y previa evaluación por parte de la Inspección. Si la Inspección ratifica la orden observada, el concesionario deberá cumplirla de inmediato.


ARTICULO 68º: REPRESENTANTE EN OBRA


El concesionario deberá prever un representante en obra permanente, que puede ser el mismo Director de Obra quien deberá hacerse presente toda vez que la Inspección lo requiera. Además deberá contar con un profesional de 1ra o 2da. categoría permanente en obra o en su defecto un idóneo con capacidad y experiencia debidamente probadas.

Si la Inspección a su solo criterio considerase que la persona designada no cumple con lo establecido, podrá disponer su inmediato reemplazo.


ARTICULO 69º: LETRERO DE OBRA


El o los carteles indicadores de obra serán provistos y colocados por el concesionario, ajustándose al modelo que figura en el Anexo correspondiente. Está prohibido colocar en los cercos y en los edificios letreros comerciales de propaganda cualquiera sea su naturaleza, excepto los usuales para contratistas y subcontratistas, conforme Ordenanza Nro. 6827.


ARTICULO 70º: AMPLIACIONES FUTURAS


Toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, solo podrá formalizarse ante el organismo competente con la debida anticipación, quien autorizará o no lo solicitado, ajustándolo a lo prescrito en el artículo 49º: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo y concordantes; toda modificación y/o ampliación que no cumpla lo prescrito en este artículo queda sujeta a demolición.


CAPITULO VIII

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO


ARTICULO 71º: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO


Sin perjuicio de las tipificaciones establecidas en el Capítulo de las Cláusulas Punitivas, por incumplimientos al Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario será directamente responsable de la observancia de la legislación vigente en todo el perímetro de la concesión.

De constatarse incumplimiento a la normativa vigente en el Partido de Gral. Pueyrredon, se labrarán las actas contravencionales pertinentes, conforme el procedimiento establecido en la Ley 8751.


ARTICULO 72º: VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE USUARIOS. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA


El concesionario deberá:

72.a Vigilar la zona de concesión, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.

72.b Limpiar diariamente el sector y/o las áreas de expansión asignadas, afectadas a su explotación, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden al sector de baños públicos. Las tareas a realizar, sin perjuicio de las requeridas para el cumplimiento de dicho operativo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena, de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos, en toda el área de la concesión.

72.c Proceder a depositar los residuos en lugares que se encuentren al alcance de los camiones recolectores, y con la frecuencia estable­cida para el servicio de recolección.

Los residuos deberán ser colocados en bolsas de nylon o material similar de suficiente grosor y perfectamente cerradas. Todos estos servicios serán prestados durante todo el período de la explotación.

ARTICULO 73º: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO


El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a conservar el área objeto de esta licitación en perfectas condicio­nes de uso y conservación, acorde con la jerarquía que se pretende dar al sector público, en cuanto a provisión de las instalaciones, equipo y personal necesario para esas operaciones. El mantenimien­to incluye también la reconstrucción total o parcial de cualquier parte de la Unidad y sus instalaciones que sufrieren daños durante la explotación ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros. Todos estos servicios serán prestados por el concesionario durante la totalidad del período de duración de la concesión.


ARTICULO 74º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD


El concesionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta y desempeño de todo el personal que trabaje en la Unidad.

Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cual­quier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en la Unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.

En ningún caso podrá interpretarse que el personal contrata­do y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades licita­das goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad.


ARTICULO 75º: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERIODO DE LA CONCESIÓN


Durante la explotación de la Unidad el concesionario asumirá en forma exclusiva la responsabilidad civil que se genere por perjuicios o daños que se ocasionaren a personas o cosas, sean por hechos de sus dependientes, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En el supuesto del artículo 36º última parte, los co-contratantes serán solidariamente responsables por daños y perjuicios que ocasionen a personas o cosas, sean por hechos de sus dependientes o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado, sin perjuicio de las acciones de reintegro que pudieren corresponder


ARTICULO 76º: EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO


Son a cargo del concesionario, las erogaciones por:

76.a Impuestos, tasas y contribuciones nacionales provinciales y municipales pertinentes a la explotación concedi­da.

76.b Todo otro servicio y/o gasto por la prestación que sea destinado al ejercicio de la explotación (gas, energía eléctrica y todo otro no especificado especialmente en el presente)

76.c Servicio de seguridad en playa

76.d Eventuales estudios y proyectos destinados a la determinación y mejoramiento de la calidad físico-ambiental del recurso natural arena-playa, los que contarán con la intervención de las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales con competencia en el tema.

76.e Financiamiento de tareas de mantenimiento de recuperar espacios de arena.

Asimismo, los concesionarios presentarán en la Municipalidad, antes del 30 de junio de cada año, una manifestación con carácter de declaración jurada de su cumplimiento del pago de impuesto, tasas, contribuciones y servicios públicos que le corresponda abonar con motivo de la concesión, y de sus obligaciones laborales y previsiona­les del personal afectado a la explotación.


ARTICULO 77º: SEGUROS


El concesionario deberá contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el período de la concesión, por hechos cumplidos por su persona , por sus dependientes y co-contratistas -en el supuesto del artículo 36 in fine- sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad adjudicada. Formalización del seguro: Será contratado por el adjudicata­rio en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ord. Nº 7180 y Decreto Nº 1868/88) y deberá especificar el Número de Expediente Municipal por el cual se tramita el mismo.


77.1 PLAZO DE FORMALIZACIÓN Y PERÍODO DE DURACIÓN DEL SEGURO

La contratación del seguro deberá quedar formalizado, como plazo máximo, al momento de la recepción de la unidad y su duración deberá cubrir todo el período de la concesión hasta la extinción total de las obligaciones; podrá contratarse, como mínimo, por períodos anuales, de­biendo en todos los casos ser actualizado anualmente y podrá ser renovable por períodos consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento respectivo. En cualquier caso, deberá acreditarse antes del treinta (30) de septiembre de cada año la vigencia de la póliza para la temporada siguiente, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 2º del capítulo de Sanciones.


77.2 MONTOS A CUBRIR

Serán los máximos que determine el ente asegurador, los que deberán ser acreditados ante la Municipalidad, debiendo ajustarse anualmente a satisfacción de la Municipalidad de acuerdo con las variaciones que establez­ca la autoridad de aplicación.


77.3 PÓLIZAS

Se emitirán o endosarán a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, debiendo establecer expresamente el sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata. La compañía aseguradora deberá constituir domicilio en el Partido.

Las pólizas se entregarán en la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, antes de la recepción de la unidad por parte de los concesionarios.

Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin el previo conocimiento de la Municipalidad, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse a la Municipalidad en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida la aseguradora. Dentro de este último plazo, el concesionario deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en este artículo.


77.4 SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

El concesionario deberá acreditar dentro de los 10 días hábiles de notificada la adjudicación, el contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del trabajo que cubra a todo el personal bajo su dependencia. El contrato deberá acompañarse con la constancia de autorización de la autoridad de aplicación para que la A.R.T. funcione como tal.

El contrato deberá contener una cláusula que exprese lo siguiente: “El presente contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura, sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon con antelación de 30 días hábiles. Dentro de este plazo, el concesionario deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones señaladas ut supra. Por incumplimientos podrá considerarse al concesionario incurso en causal de caducidad con pérdida de la garantía contractual.”


77.5 RECIBOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS POLIZAS

Se presentarán junto con las pólizas, los recibos de pago total y definitivo de las mismas.

Las firmas contenidas en las pólizas contratadas deberán encontrarse certificadas por escribano público, quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, como los instrumentos de donde surge la aptitud para obligar a la compañía aseguradora.


ARTICULO 78º: PUBLICIDAD


El concesionario estará autorizado para colocar, en el exterior del edificio de la Unidad, un letrero identificatorio de la misma destacando su actividad, en los lugares y conforme al diseño y medidas que previamente autorice la Municipalidad.

Podrá realizarse publicidad en el interior de los locales cubiertos, debiendo respetar las disposiciones nacionales, provinciales y municipales o las normas que se dicten respecto a la obligación de exhibir lista de precios o cualquier tipo de información. La Municipalidad podrá disponer sobre las características a cumplimentar por los carteles destinados a esos efectos.

El concesionario podrá realizar publicidad y promoción aplicada en sombrillas, mesas, cestos para residuos, módulos gastronómicos, como así también durante el desarrollo de actividades recreativas programadas de interés turístico, deportivo y/o culturales, debiendo adoptarse los recaudos necesarios a fin de garantizar la calidad arquitectónica de la unidad, las que deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad, y abonar los derechos de publicidad y promoción correspondientes de acuerdo a la normativa vigente. Dicha autorización no implicará exclusividad en relación al uso publicitario por el concesionario

La Municipalidad, podrá revocar las autorizaciones otorgadas basada en razones de oportunidad y conveniencia debidamente fundadas, sin que ello genere derecho a reclamación o indemnizaciones de naturaleza alguna. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar actividades publicitarias dentro del sector concesionado en la modalidad que éste instrumente, sin que implique derecho, reclamo o indemnización alguna por el concesionario


ARTICULO 79º: UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA INFORMACIÓN AL PUBLICO


El concesionario deberá, de acuerdo a las pautas establecidas por la Municipalidad, colocar dentro de las instalaciones o lotes correspondientes a la concesión letreros, carteles o información en general, que ilustren al público sobre derechos y obliga­ciones o sirvan de orientación a los usuarios en cuanto a la prestación de servicios.


ARTICULO 80º: LIBRO DE QUEJAS


Su tenencia será obligatoria en todas las Unidades Fiscales, contendrá hojas numeradas correlativa y debidamente foliadas, refrendado por la Municipalidad. Estará a disposición del público, sea o no usuario de la Unidad, debiendo anunciarse su existencia en lugar visible.


ARTICULO 81º: CERTIFICACIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO


La Municipalidad efectivizará en forma anual la constatación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego por parte del concesionario, estableciendo: servicios efectivamente prestados, nivel de calidad de los mismos, mantenimiento de la unidad y todo otro dato que posibilite un adecuado contralor del desarrollo de la concesión.

UNIDAD TURISTICA FISCAL PLAYA REJON – STROBEL

CLAUSULAS PARTICULARES

CAPITULO I: De la licitación


  1. Contenido de la Licitación.

  2. Descripción de la Unidad Licitada.

  3. ANEXOS Integrantes del Pliego.

  4. Canon.

  5. Período de la concesión.

  6. Garantías.

  7. Interpretación de las normas.

  8. Obras futuras de interés común.


CAPITULO II: Obras a ejecutar.


  1. Memoria descriptiva.

  2. Pautas para la ejecución de las obras.

  3. Obras a ejecutar.

  4. Plazo de ejecución de las obras.

  5. Habilitación de las obras.

  6. Control y responsabilidad de obras y servicios.

  7. Mantenimiento general.

  8. Documentación técnica.


CAPITULO III: De la explotación.


  1. Explotación de la concesión.

  2. Venta gastronómica.

  3. Local comercial.

  4. Alquiler de unidades de sombra fija.

  5. Alquiler de reposeras y lockers.

  6. Estacionamiento.

  7. Sanitarios públicos.

  8. Actividades recreativas.

  9. Depósitos.

  10. Publicidad.

  11. Actividades no autorizadas.

  12. Obligaciones del concesionario.


CAPITULO IV: De la oferta


  1. Forma y presentación de la oferta.


CAPITULO I

DE LA LICITACIÓN


ARTÍCULO 1.- CONTENIDO DE LA LICITACIÓN


La presente Licitación Pública tiene por objeto otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA REJON-STROBEL para la prestación de todos aquellos servicios inherentes a la categoría Balneario 3 Soles según la Ordenanza N° 4568 Categorización de Balnearios o la norma que en el futuro la reemplace.


Se prevé la provisión de servicios de balneario, sanitarios públicos, gastronomía en local y ambulante, alquiler de unidades de sombra, reposeras y lockers, estacionamiento, publicidad y todas aquellas actividades turístico-recreativas complementarias que pudieran proponerse. El concesionario deberá ofrecer el servicio de Seguridad de Bañistas tomando a su cargo la cantidad de cuatro (4) guardavidas cumpliendo con lo dispuesto en el Anexo VII.

Si el concesionario, durante el periodo de concesión, pretendiera la explotación de actividades complementarias no propuestas al ofertar, deberá contar con la autorización previa expresa y por escrito de la Municipalidad.


ARTÍCULO 2.- DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD LICITADA


La Unidad se encuentra localizada en el Bvard. Félix U. Camet, siendo el límite sur el espigón que coincide con la proyección calle Río Negro y su límite norte el espigón calle Cardiel.


La ubicación relativa y las instalaciones de la Unidad licitada figuran en el Anexo VIII del presente Pliego de Bases y Condiciones. El uso, la explotación y el tipo de servicios que corresponde prestar a la Unidad estarán regidos por lo establecido en el presente Pliego y demás Ordenanzas vigentes, una vez realizadas las obras exigidas.


ARTÍCULO 3.- ANEXOS INTEGRANTES DEL PLIEGO


Los documentos integrantes del presente llamado a licitación son los siguientes:

ANEXO I: Decreto Municipal N° 2530/00. Aceptación de la Iniciativa Privada

ANEXO II: Renuncia Iniciador

ANEXO III: a - Formulario presentación de acuerdo a artículos 3º y 14º - Cláusulas Generales

b - Declaración conocimiento y aceptación del Pliego, constitución domicilio legal, sometimiento a los Tribunales Competentes de la Pcia. de Buenos Aires y Declaración Jurada - art. 4º

c- Reconocimiento del Carácter de Dominio Público de la Unidad.

ANEXO IV: Formulario de Oferta.

ANEXO V: Formulario de Donación a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

ANEXO VI: Declaración Jurada de Concurrencia a la Unidad.

ANEXO VII: Seguridad de Bañistas.

ANEXO VIII: a) Planos de ubicación y límites de la Unidad.

b) Planos proyecto base.

c) Especificaciones Técnicas Generales de Obras.

ANEXO IX: Tareas de Parquización, implantación y mantenimiento.


ARTÍCULO 4.- CANON

El precio oficial de la concesión es de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 25.396.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, de conformidad con la Ley N° 23.928. El interesado podrá ofrecer un canon mayor o igual al precio oficial. El objeto de la fijación del canon oficial es el de servir como base para determinar el monto a depositar como garantía de oferta.


El presente llamado a Licitación se realiza encontrándose en plena vigencia la Ley 23.928. En caso de derogarse o modificarse la prohibición relativa a la aplicabilidad de cláusulas de actualización (artículo 7°) o declararse judicialmente la posibilidad de reajuste por depreciación monetaria; la Municipalidad estará autorizada a incrementar o, a petición fundada del concesionario, disminuir proporcionalmente el canon ofrecido, si se registraran aumentos o bajas de precios y tarifas para la temporada en curso, conforme con el artículo 6° del Pliego.


Si el aumento se registrase con posterioridad al pago del canon correspondiente a la temporada en curso, el concesionario quedará obligado a pagar la diferencia por reajuste, dentro de los cinco (5) días de intimado y bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el presente Pliego.


Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el caso que el Estado Nacional modificara por cualquier medio la paridad cambiaria y concordantes con la Ley 23.928, el canon ofrecido se reajustará – aún manteniéndose la prohibición respecto de la vigencia de cláusulas de actualización o indexatorias – según la paridad entre la moneda estadounidense y la moneda nacional que establezca la modificación a dicha Ley, siendo condición esencial del presente Pliego y del contrato de concesión la paridad cambiaria establecida originalmente por la Ley 23.928.


En caso de incorporar actividades complementarias – las que deberán contar con la previa aprobación de la Dirección de Recursos Turísticos – la Municipalidad podrá reajustar el canon a pagar en proporción a la ecuación económico-financiera propuesta por el oferente al momento de la Licitación.


ARTÍCULO 5.- PERÍODO DE LA CONCESIÓN


El período de la concesión vencerá a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato. En el supuesto de que dicho vencimiento opere dentro del lapso comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente, será prorrogado en forma automática hasta esta última fecha y el concesionario deberá abonar los montos correspondientes al canon proporcional a tal período y cumplir durante el mismo con el resto de las obligaciones a su cargo.


Período de prórroga: se establece un período de prórroga de cinco (5) años sujeto al cumplimiento de las obligaciones especificadas en este Pliego, los contratos respectivos y no siendo pasible el concesionario de sanciones reiteradas. En todos los casos deberá contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante.


Vencido el plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causales estipuladas, el concesionario devolverá la unidad en perfecto estado al concedente, libre de ocupantes, quedando todas las obras realizadas en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Pliego y sus complementarias, de propiedad exclusiva de la Municipalidad.


ARTICULO 6º: GARANTIAS


La constitución de garantías quedará sujeta al siguiente procedimiento:

6.1 GARANTÍA DE CONTRATO

Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad respec­tiva, una garantía de contrato que será igual al ciento por ciento (100%) del canon oficial o el ofrecido si fuere mayor, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo 27º de las Cláusulas Generales. Esta garantía deberá mantener su equivalencia del ciento por ciento (100%) del canon durante todo el término del contrato.

6.2 GARANTÍA DE PAGO DE CANON

Al mismo momento de constituirse la garantía de contrato, deberá constituirse la garantía de pago de canon que será igual al ciento por ciento (100%) del canon oficial o el ofrecido si fuere mayor, y que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo 27º de las Cláusulas Generales. Esta garantía deberá mantener su equivalencia del ciento por ciento (100%) del canon durante todo el término del contrato.


6.3 GARANTÍA DE OBRA

El concesionario deberá constituir una garantía de obra igual al ciento por ciento (100%) del monto determinado en el plan de trabajos, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo Nº 27 de las Cláusulas Generales. Superado el (50 %) del plan de obras propuesto, la Municipalidad podrá autorizar a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantía por un valor del ciento por ciento (100%) del monto correspondiente de la obra faltante, previa certificación del organismo municipal competente.


En el caso de montos de obra que superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, de conformidad con la ley 23.928, el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de cada una de ellas. Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía o la acreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda.


Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismo municipal competente al momento de su emisión. En cualquiera de los supuestos, el concesionario deberá acompañar documentación emanada del o los contratista/s de obra en que se manifieste/n que no se le adeuda/n sumas por el tramo de obra afectado.


El atraso en la constitución de las garantías hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego de Bases y Condiciones.


ARTÍCULO 7.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS


En caso de discordancia entre las Cláusulas Generales y las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, siempre predominarán las últimas. Asimismo, de existir divergencias entre lo especificado en el presente Pliego y lo propuesto oportunamente en la oferta, prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.



ARTÍCULO 8.- OBRAS FUTURAS DE INTERÉS COMÚN


La Municipalidad de General Pueyrredon, se reserva el derecho a efectivizar cualquier proyecto de obra de infraestructura y edilicio, en razón de interés común acordando oportunamente con el concesionario el tipo e intensidad de afectación a la Unidad que se licita por el presente Pliego de Bases y Condiciones. Tales proyectos podrán referirse a actividades del tipo comunitarias y/o públicas dentro del sector concesionado a través de la modalidad que la misma instrumente, por cuenta propia o a cargo de terceros, sin que ello implique derecho a reclamo alguno o indemnización por parte del concesionario.


CAPITULO II

OBRAS A EJECUTAR


ARTÍCULO 9.- MEMORIA DESCRIPTIVA


A efectos de su puesta en valor y adecuación, el concesionario deberá ejecutar en el sector las obras detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, las que fueran parte integrante del Decreto Municipal N° 2530/00 de Declaración de Iniciativa Privada Unidades Turísticas Fiscales Playa Rejón y Strobel.


La iniciadora incorpora un proyecto arquitectónico con un desarrollo planimétrico marcadamente lineal que acompaña el perfil costero de origen y cuya implantación se ajusta a las condiciones físicas con la que cuenta la Unidad. La propuesta integral incluye usos compatibles con la actividad principal de prestación de los servicios de balneario, con un planteo urbano y paisajístico que optimiza las cualidades espaciales del lugar.


El conjunto se estructura manteniendo sobre el sector norte -Playa Rejón- las construcciones destinadas a apoyatura de balneario, las que se ubicarán tomando como eje la escollera sobre la proyección de la calle Strobel, con el lote de sombra arancelada en franca relación con las mismas, y destinando el sector sur -correspondiente a Playa Strobel- a playa de uso público con incorporación de equipamiento mínimo necesario, cuya ubicación relativa será consensuada con las dependencias técnicas pertinentes.


En el sector Playa Rejón, nivel inferior se dispondrán los servicios del balneario – sanitarios, vestuarios, lockers, administración, etc.- y actividades complementarias como gimnasio, sauna, hidromasaje, sala de relax; formando una “rambla - recova” complementada con la construcción de una piscina con solarium y la expansión del snack-bar. En tanto que en el nivel superior, entre el acceso y el paseo inferior se ubicará la actividad gastronómica con la construcción del restaurante. Adosado a dicha edificación se ubica el estacionamiento con capacidad para 130 vehículos, implantado bajo nivel de vereda.


El sector Playa Strobel, estará dotado de módulos de sanitarios públicos, locales comerciales y gastronómico, iluminación y equipamiento urbano. Estos módulos, coincidirán con las bajadas a la playa, debiendo respetar las condiciones de accesibilidad fijadas en la Ordenanza N° 13007.


El complejo cuenta con dos accesos de carácter peatonal que unen el paseo superior Félix U. Camet con los espacios propios de la Unidad, en tanto que la conexión inferior se hará a través del paseo existente, el que será tratado arquitectónicamente como una vereda en el nivel de playa, con espacios verdes, iluminación y equipamiento para el descanso y la contemplación.


Además de las obras exigidas en el presente Pliego, podrá proponerse usos y servicios no previstos en el mismo, los que deberán cumplir con las pautas y disposiciones enunciadas en este Capítulo, quedando su aprobación a exclusivo criterio de la Municipalidad.


ARTICULO 10.- PAUTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

10.1 MATERIALIDAD

Los materiales de los edificios a construir serán los siguientes:


10.2 IMAGEN

La imagen de conjunto constituirá un aporte a las cualidades ambientales equilibrando lo natural con el entorno urbano, relacionando armónicamente los espacios construidos y no construidos. En tal sentido, se deberá compatibilizar el proyecto en todas sus características físicas, formales y funcionales, respetando y optimizando las condiciones del sector.

No se permitirá que sobresalgan del plano límite establecido (nivel de vereda superior) tanques de agua, chimeneas, tirajes, etc. Tales elementos deberán integrarse armónicamente a las cualidades generales de la propuesta de modo que su presencia no sea evidente.


10.3 OCUPACIÓN Y PLANOS LÍMITE

Los usos a incorporar que impliquen la construcción de obras de arquitectura y/o equipamiento en general, deberán respetar:


10.4 EQUIPAMIENTO

En el diseño del equipamiento para todo el sector que comprende la Unidad deberá considerarse el respeto por las cualidades generales del conjunto y su impacto urbano. En tal sentido deberá adoptarse formas, dimensiones, materiales y colores para que el equipamiento en general se integre armónicamente a los edificios y paseos.

Tales consideraciones serán tenidas en cuenta para la totalidad de los elementos que formen parte del equipamiento así como señalizaciones, publicidad, iluminación, pérgolas, etc.


ARTÍCULO 11.- OBRAS A EJECUTAR


Para su puesta en valor y adecuación, el concesionario deberá ejecutar en el sector las obras que sean parte de la propuesta detallada en el presente Pliego, adjuntándolo en el sobre N°2 de la oferta y presentar el legajo técnico completo visado por el organismo correspondiente. Todas las obras a realizar, deberán ejecutarse observando las ordenanzas vigentes, las pautas enunciadas en el presente Capítulo, el Reglamento General de Construcciones y lo establecido en el Anexo IIV, Especificaciones Técnicas Generales de Obra Pliego.

Si durante el periodo de la explotación el concesionario estimara procedente incorporar nuevas actividades y para ello fuera necesario ampliar, remodelar o construir obra nueva, deberá presentar en la Municipalidad la documentación del proyecto de referencia para su evaluación y posterior aprobación, requisito sin el cual no se podrán ejecutar dichas obras.


A efectos de ordenar las tareas exigidas, se detallan a continuación las obras a ejecutar por parte del concesionario, de acuerdo al esquema previsto en el Anexo VII del presente Pliego.


11.1 OBRAS EN SECTOR ESTACIONAMIENTO

Deberán realizarse las siguientes tareas:


11.2 OBRAS GENERALES EN PASEO INFERIOR

Se deberá realizar las siguientes tareas:


Además de las obras antes mencionadas, el concesionario deberá realizar las siguientes obras de orden general:


11.3 OBRAS GENERALES EN PASEO SUPERIOR

Deberán realizarse las siguientes tareas:

11.4 OBRAS SECTOR REJÓN

La obra a ejecutar se realizará siguiendo los lineamientos generales propuestos en los planos, detalles y especificaciones que figuran en el presente Pliego.

Tendrá una superficie máxima de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m²) localizándose de manera tal que el plano límite de la construcción no supere el nivel de vereda superior. La ubicación en planta quedará sujeta a la propuesta iniciadora, cualquier modificación deberá contar con aprobación previa, expresa y escrita de la Municipalidad.

Se realizarán las siguientes obras:

- Locales gastronómicos: un (1) restaurante, un (1) snack-bar, ambos con terrazas de expansión

- Cuatro (4) locales comerciales con usos compatibles con la actividad de playa

- Batería sanitaria de apoyo a las actividades de playa compuesta de: baño completo para damas y caballeros, baño para discapacitados (según la normativa vigente), duchas para ambos sexos, vestidores, cambiadores, lockers, sauna, hidromasaje.

- Oficina administrativa

- Depósito

- Sala de primeros auxilios

- Local para guardavidas

- Pileta – solarium

- Batería sanitaria de uso público compuesta de: baños completos para damas y caballeros, baño para discapacitados


11.5 OBRAS SECTOR STROBEL

En el sector de playa pública, entre las escolleras Falkner y Río Negro se construirán:


11.6 MÓDULOS DESMONTABLES

Los módulos desmontables previstos para la explotación sobre arena serán hasta cuatro (4) unidades, distribuidos sobre la totalidad del sector a licitar, debiendo respetar las siguientes características:

No obstante con el carácter desmontable de los módulos, los mismos no deberán ofrecer una imagen de precariedad que vaya en desmedro de las cualidades generales del sector.

La documentación del diseño formal y funcional, como de los materiales a utilizar en su construcción y las terminaciones de dichos módulos deberá ser presentada en la Municipalidad para su evaluación y aprobación


11.7 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO GENERAL

Deberá realizarse las siguientes tareas:


11.8 OBRAS DE PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN

El concesionario deberá prever la parquización y forestación general del sector a su cargo, presentando una propuesta avalada por profesional en la materia, la que será evaluada y autorizada por la Municipalidad. Se tendrá en consideración la adecuada renovación y mantenimiento de las especies vegetales y de los sectores destinados a parquización, observando lo especificado en el Anexo IX del presente Pliego.


ARTÍCULO 12.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS


El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el presente Pliego con la aprobación del legajo técnico de obra. Las mismas deberán realizarse de acuerdo al plan de obras presentado por el oferente y aprobado por la Municipalidad, cuyo plazo máximo de ejecución será de veinticuatro (24) meses.


Dicho plan contemplará la habilitación –como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público, obras de infraestructura, cerramientos y la iluminación exterior de modo que en la primera temporada se presten los servicios mínimos en forma adecuada.


Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causas de presentaciones de propuestas alternativas para la obra. La Municipalidad, a solicitud del oferente y en atención a la magnitud del proyecto propuesto, considerando los tiempos de ejecución de los trabajos, estará facultada para conceder un plazo mayor o distinto del mencionado en el primer párrafo del presente artículo.


ARTÍCULO 13.- HABILITACIÓN DE LAS OBRAS


Una vez concluidas las obras, el concesionario deberá solicitar al organismo municipal competente, la habilitación total de las obras para el uso propuesto, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los trabajos comprometidos y presentación de la documentación exigida en las Ordenanzas vigentes al respecto.


ARTÍCULO 14.- CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE OBRAS Y SERVICIOS


El concesionario es responsable de la realización de las obras y servicios respondiendo por vicios y/o deficiencias. La inspección podrá exigir modificaciones en los trabajos siempre que estos no se aparten de las bases previstas en el presente Pliego. El concesionario no podrá alegar como eximente, incumplimientos de quien fuera su contratista; no siendo la Municipalidad responsable de los incumplimientos del concesionario ante el contratista.

En caso de producirse diferencias por razones de omisión o interpretación de las normas previstas en el presente Capítulo o en los Anexos de Obra, las mismas serán salvadas según lo previsto en el Pliego General Tipo –Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas de H°A° y de Instalaciones Eléctricas- en la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Gral. Pueyrredon.


ARTÍCULO 15.- MANTENIMIENTO GENERAL


El concesionario deberá asegurar la permanente condición de óptima prestación y funcionalidad de las instalaciones de la Unidad bajo su cuidado, estando a su cargo los costos y responsabilidades de tal acción hasta el momento de la entrega de las mismas a la autoridad comunal al finalizar el periodo de concesión.


Previo al inicio de la explotación y durante todo el periodo de la concesión, el concesionario se hará cargo de la reparación de daños y roturas de todas las instalaciones de la Unidad ocurridas por causa del uso, como así también las provocadas por fenómenos naturales o terceros, debiendo mantener ininterrumpidamente la prestación de los servicios.


A la entrega de la Unidad, las instalaciones deberán presentar óptimas condiciones de uso y funcionalidad.


Durante el periodo en que la Unidad permanezca sin actividad, el concesionario deberá prever que los cerramientos utilizados se ejecuten con materiales y terminaciones que no afecten la imagen general del lugar.


ARTÍCULO 16.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA


En la presentación gráfica del proyecto se determinará en forma clara el esquema de las diferentes áreas destinadas a cada actividad, las que serán volcadas en los planos correspondientes y en toda la documentación técnica necesaria para la revisión de la obra


A efectos de su puesta en valor y adecuación, el concesionario deberá ejecutar en el sector la totalidad de las obras indicadas en el presente Pliego y presentar el legajo técnico completo de acuerdo a lo detallado en el artículo 49°: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo de las Cláusulas Generales, visado por el organismo correspondiente.


Si durante el periodo de la explotación el concesionario estimara procedente incorporar nuevas actividades y para ello fuera necesario ampliar, remodelar o construir obra nueva, deberá presentar en la Municipalidad la documentación correspondiente al proyecto de referencia par su evaluación, requisito sin el cual no podrá ejecutar las obras propuestas.


CAPITULO III

DE LA EXPLOTACION


ARTÍCULO 17.- EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN


Todos los usos previstos deberán apuntar a la jerarquización del sector evitando el desarrollo de actividades que actúen en desmedro del objetivo de puesta en valor prefijado. A tal efecto, el concesionario deberá garantizar que las instalaciones y equipamiento necesario para su funcionamiento sean con materiales de primera calidad a fin de evitar todo tipo de precariedad que permita inferir en un uso impropio y la consecuente imagen desagradable.


Se prevé el desarrollo de actividades de balneario, con alquiler de unidades de sombra fija y móvil, lockers, reposeras, con servicios sanitarios de apoyo a la misma, actividad gastronómica en local y ambulante, publicidad, estacionamiento, actividades recreativas y deportivas compatibles con la actividad turística.


ARTÍCULO 18.- ACTIVIDAD GASTRONÓMICA


18.1 EXPLOTACIÓN EN LOCAL

La explotación gastronómica en local se encuadrará dentro de las modalidades de restaurante, parrilla, snack-bar, cafetería, bar lácteo, sandwichería, etc. ajustándose a lo especificado en el Decreto N° 6838/74 de Categorización Gastronómica encuadrado en el rubro correspondiente a la actividad a desarrollar.


Dicha actividad gastronómica podrá contar con una expansión al aire libre, cuya superficie será como máximo igual al cien por cien (100%) de la superficie cubierta afectada al mismo destino. La expansión no deberá entorpecer el normal funcionamiento y la circulación del balneario, no estará permitido la instalación de toldos o cubiertas fijas en la misma. Queda prohibido la utilización de sectores de arena para la ubicación de expansiones gastronómicas.


18.2 VENTA EN MÓDULO

La presente Licitación prevé la posibilidad de incorporar venta gastronómica en módulos desmontables para expendio de bebidas no alcohólicas (gaseosas, agua mineral, jugos), productos lácteos (yogur, leche chocolatada), sandwiches, panchos, choclos golosinas, galletitas y productos que se expendan bajo envoltorio de fábrica debidamente rotulados y autorizados bajo las normas vigentes.


Queda expresamente prohibido:


Los módulos deberán prever:


El servicio gastronómico cumplirá con los siguientes requisitos bromatológicos:


ARTÍCULO 19.- LOCAL COMERCIAL


El concesionario podrá proponer la explotación comercial de rubros compatibles con la actividad de balneario, para lo cual deberá acatar las disposiciones que, para cada caso, establezcan las normas vigentes. Los rubros sugeridos son: polirrubro, venta de artículos de playa y pesca, heladería, panadería. En todos los casos el concesionario será responsable por el control, limpieza, higiene y el correcto funcionamiento de las instalaciones planteadas cumpliendo con las normativas vigentes.


ARTÍCULO 20.- ALQUILER DE UNIDADES DE SOMBRA


El concesionario podrá instalar hasta trescientos cincuenta (350) unidades de sombra. Se ubicarán en un lote de arena cuya ubicación y esquema de distribución estarán determinadas y serán parte integrante en la documentación a presentar con la oferta.


Si la superficie de arena útil se ampliara a partir de obras de infraestructura hidráulica, el concesionario no tendrá derecho a aumentar la superficie del lote destinado a sombra fija sin previa verificación y autorización por parte de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y de acuerdo a los dictámenes emitidos por la dependencia competente.


En caso de incremento verificable de superficie de arena, el concesionario podrá someter para su evaluación por parte de la Dirección de Recursos Turísticos, actividades turísticas, recreativas y de esparcimiento compatibles con el uso de balneario. Dicha verificación deberá ser solicitada por escrito, y antes del 31 de Agosto del año anterior a la temporada de verano. La medición solicitada, podrá prever un monto equivalente al 5% del canon oficial a pagar por el concesionario en concepto de gastos administrativos y/o de gestión, como condición previa a su efectivización.


Si de la medición realizada surgen modificaciones, el Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de redistribuir los lotes destinados a las unidades de sombra, aumentándolos o reduciéndolos, ateniendo a la relación del 15% de ocupación y 85% de playa pública. Los cambios podrán efectuarse en cualquier momento dentro del periodo de explotación. Si como consecuencia de ello el concesionario variara la cantidad de unidades de sombra instaladas, alterando la ecuación económica - financiera de origen, la Municipalidad podrá a su exclusivo criterio, modificar el valor del canon en igual proporción de dicha alteración.


Mientras no exista una nueva medición realizada en tiempo y forma, tendrá incuestionable validez la última efectuada

La Municipalidad se reserva el derecho de fijar el standard de ocupación por unidades de sombra, pudiendo variar el mismo en cualquier momento de la explotación. En caso de hacer uso de esa facultad, se aplicarán los puntos anteriormente descriptos del presente artículo. A tal efecto, las unidades de sombra deberán respetar las si­guientes pautas:

- tener una superficie mínima útil de 16 m2, considerando en ella la superficie de la unidad de sombra (sombrilla) y el espacio de uso libre y contiguo a la anterior.

- tener una superficie mínima por unidad de sombra de 7,5 m2. Se considera el espacio compuesto por la som­brilla propiamente dicha cuyo diámetro no será menor a 2 m. y el espacio que ocupan los accesorios (mesas, sillas, etc.)

- las medidas de circulaciones y accesos dentro del lote serán los siguientes: senderos entre filas de unidades de 3,50 m de ancho, con camino central de 0.80 m en madera.

- Tendido de sombra: el concesionario tendrá que ajustarse a la superficie de arena seca, debiendo someter el diseño para su aprobación.


ARTÍCULO 21° ALQUILER DE REPOSERAS Y LOCKERS


Se podrá ofrecer el servicio de alquiler de reposeras y lockers debiendo estar identificadas normando su color o motivo. A tal fin, deberá preverse en el diseño de los espacios correspondientes a infraestructura de balneario las áreas destinadas para tales actividades, los que serán atendidos por personal a cargo del concesionario.


ARTÍCULO 22° ESTACIONAMIENTO


El servicio a prestar comprende la explotación del estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas en el sector destinado a tal efecto. Sin perjuicio de las normas establecidas en las disposiciones generales sobre tránsito y estacionamiento, el concesionario deberá:


22.1 Normas generales


22.2 Indicadores

El concesionario queda obligado a proveer a la playa, previa aprobación de la Municipalidad, de los siguientes carteles ubicados dentro de los límites de la playa:


22.3 Tablero – llavero

Se dispondrá en un lugar, bajo vigilancia, de un tablero numerado para depositar las llaves de los vehículos que se estacionen.


22.4 Boletos para el estacionamiento

El concesionario habilitará boletos numerados correlativamente para entregar a los usuarios, con los siguientes datos: patente del vehículo (de corresponder), nombre y domicilio de la compañía aseguradora, horario, fecha, importe. En los boletos constará el nombre del concesionario y el N° de C.U.I.T. correspondiente y serán presentados – con anterioridad a su implementación- a la Municipalidad para su aprobación.


ARTÍCULO 23.- SANITARIOS PÚBLICOS


Se dispondrá de instalaciones sanitarias y/o baños que serán de uso público para las personas que concurran a la Unidad y que tendrán carácter libre y gratuito. Las mismas serán atendidas por personal a cargo del concesionario, durante todo el periodo de explotación.


Dichas instalaciones contarán con baterías para ambos sexos y contarán con baño para discapacitado cumpliendo con lo especificado en la Ordenanza 13007. Los mismos estarán claramente identificadas a través del cartel correspondiente que indique “SANITARIO PUBLICO”, cuyas características serán acordes a las cualidades del edificio.


El concesionario estará autorizado a brindar, a toda persona que concurra a la Unidad, la utilización de duchas, vestuario, guardarropas y demás servicios mediante el pago de una tarifa especial.


ARTÍCULO 24.- ACTIVIDADES RECREATIVAS


Se podrán desarrollar actividades complementarias que posibiliten el esparcimiento y la recreación en el sector concesionado. Las mismas (juegos infantiles, tejo, pelota paleta, etc.) deberán contar, antes de su puesta en funcionamiento, con la aprobación expresa y por escrito de la Municipalidad. En caso de proponerse actividades del tipo “camas elásticas” y/o “peloteros”, sólo se autorizará la instalación como máximo de dos (2) camas y dos(2) peloteros, en sectores que no obstruyan el paseo público ni la imagen del conjunto.


Toda actividad que se incorpore deberá contar con los estudios de factibilidad pertinentes, aprobados por las dependencias y/u organismos oficiales competentes, debiendo el concesionario presentar la documentación correspondiente ante la Dirección de Recursos Turísticos para su evaluación y aprobación, sin la cual no se podrá realizar ninguna actividad.


ARTÍCULO 25.- DEPÓSITOS


Se dispondrá de lugares destinados al guardado de elementos de playa de los usuarios del balneario mediante el sistema de locación arancelada. Se contará además con un local para depósito de mercadería y pañol de playa, que serán atendidos por el personal dependiente del concesionario.


ARTÍCULO 26.- PUBLICIDAD


La explotación publicitaria comprende el sector conce­sionado con excepción de frentes y cubiertas de edificios, muros de contención, explanadas, talud de césped y espejo de agua.


Podrá localizarse publicidad estática en los elementos que se detallan, siendo el presente listado enunciativo, debiendo circunscri­birse toda la publicidad a lo normado en el Código de Publicidad (Decreto Nº 54/80) o la normativa que en el futuro lo reemplace, y contar con la autorización expresa y por escrito de la Dirección de Recursos Turísticos:


En el caso de llevarse a cabo actividades promocionales con fines comerciales, las personas afectadas a la promoción estarán debidamente acreditadas e identificadas sus funciones no afectando el normal desarrollo de las actividades de esparcimiento y descanso de los usuarios. Se deberá garantizar la limpieza general del sector afectado a la promoción, siendo ésta responsabilidad única del concesionario. Asimismo, se procederá al retiro de los elementos objeto de la promoción, al finalizar la tarea diaria. Los elementos y los espacios para las mismas no deberán obstruir el paseo público ni actuar en detrimento de la imagen del conjunto.


En todos los casos, no se permitirá la instalación de elementos publicitarios no autorizados previamente, siendo su inobservancia motivo de las sanciones previstas en el pliego. Asimismo, se deberá abonar los derechos por publicidad correspondientes, encuadrándose en lo normado por el Dec. Nº 54/80 y Ordenanza Gral. Impositiva vigente, debiendo presentar los respectivos recibos de pago en la Dirección de Recursos Turísticos previo al inicio de la explotación.


ARTÍCULO 27.- ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS


Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades del tipo de juegos electrónicos, máquinas traga monedas, bingo, loterías y/o similares. La inobservancia de esta disposición hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presente Pliego.


ARTÍCULO 28.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO


El concesionario deberá:

a/ Localizar las construcciones y expansiones para la prestación del servicio según se indican en los planos, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.

b/ Instalar cestos de residuos con tapa que se colocarán en los espacios públicos y en el área de unidades de sombra, a razón de 1 cada 60m?.

c/ Presentar una propuesta de forestación del sector concesionado, asegurando la renovación y mantenimiento de las especies vegetales como de los sectores destinados a tal fin.

d/ Garantizar el mantenimiento de los espacios asegurando la limpieza diaria de la totalidad de la Unidad, en los espacios construidos y no construidos, de la arena, paseos, explanadas y jardines y de los cestos instalados en la Unidad.

e/ Abonar el canon ofrecido en la fecha de pago según se establece en los artículos 5° y 6° de las Cláusulas Generales y conforme a las Cláusulas Particulares. Deberá incluirse en el cálculo del canon ofrecido los montos correspondientes a los conceptos de Alumbrado Público, Limpieza y Recolección de Residuos, de los cuales se hará cargo el Municipio recuperándolos con el cobro del canon anual.

f/ Garantizar la seguridad de los bañistas, tomando a su cargo cuatro (4) guardavidas, abonando sueldos y cargas sociales de los mismos y conforme a lo dispuesto en el Anexo VI

g/ Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación, tal como energía eléctrica, obras sanitarias, gas, conforme a la modalidad que los entes prestadores de los servicios instrumenten.

h/ Asegurar la prestación del servicio de baños públicos durante toda la temporada. Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor el concesionario se viera impedido de ofrecer el servicio de sanitarios públicos, estará obligado a contratar la instalación de seis (6) baños químicos portátiles como mínimo. Las instalaciones y equipamiento utilizados deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su habilitación. Toda inversión que demande estará a cargo exclusivo del concesionario.

i/ Controlar el desarrollo de las actividades comerciales en módulos, garantizando la correcta prestación del servicio y cumpliendo con las disposiciones sobre salubridad e higiene.

j/ Para el desarrollo de todas las modalidades de explotación comercial, gastronómicas y artículos de playa previstas, presentar en la Municipalidad y previo al inicio de las mismas, un listado del personal afectado la expendio en módulo, en local o ambulante, quienes contarán con credencial, identificación y uniforme con detalle de los rubros a desarrollar durante el periodo de la licitación.

k/ Controlar el ingreso y tránsito del personal a su cargo, debiendo impedir la presencia de personas tanto en local, en módulos como asimismo de vendedores ambulantes, que no cuenten con la debida acreditación, identificación y autorización. El incumplimiento de dicha medida hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente del presente Pliego.


CAPITULO IV

DE LA OFERTA


ARTÍCULO 29.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA


Para formalizar la oferta el oferente deberá:


29.a Cumplir con los requisitos y documentación establecidos en el art. 3°: De los Oferentes de las Cláusulas Generales.


29.b Realizar la presentación de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14°: Forma de Presentación de las Ofertas de las Cláusulas Generales


29.c Incorporar en el Sobre N°2:


29.c.1 Propuesta de obras, servicios e instalaciones

Las obras, servicios e instalaciones a realizar en concordancia con los lineamientos de la propuesta detallada en el presente Pliego, presentando para ello todo tipo de documentación que permita su correcta evaluación, así como su descripción, detallando características de las prestaciones, equipamiento e instalaciones concordantes con el contenido de la Licitación

Se determinará en forma clara el esquema de las diferentes áreas destinadas a cada actividad, las que serán volcadas en los planos correspondientes y en toda la documentación técnica necesaria para lograr un correcto análisis y evaluación de la propuesta, a efectos de su posterior materialización. Toda la documentación técnica presentada, conjuntamente con la oferta, deberá tener nivel de anteproyecto arquitectónico conteniendo:


Toda documentación gráfica y escrita presentada deberá estar firmada por profesional de la ingeniería, siendo éste plenamente responsable de la realización de la obra en su carácter de director técnico y/o ejecutivo. Dicha documentación estará visada por el Colegio Profesional correspondiente. El contrato profesional podrá ser confeccionado por un valor mínimo, tomando a esos fines como referencia el monto establecido como canon oficial. La presentación definitiva del contrato deberá ser cumplimentada dentro de los tres (3) días hábiles administrativos posteriores al acto licitatorio.


29.c.2 Propuesta de modalidad de prestación del servicio turístico integral

La propuesta sobre la modalidad de prestación del servicio turístico integral en la Unidad, informando el tipo, modo y programación de la totalidad de los rubros y actividades que se desarrollen durante la explotación. Dicha propuesta deberá estar avalada por profesional en Turismo.


ORDENANZA Nº 14296 31