Expediente D.E.:14411-2-01

Expediente H.C.D.:1773-D-2001

Nº de registro: O-8537

Fecha de sanción:18-09-2001

Fecha de promulgación:26-09-2001



ORDENANZA Nº 14230


Abrogada por Ordenanza 15172

Artículo 1º .- Créase el Programa Permanente de Saneamiento Básico de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, cuyo órgano ejecutor será la Subsecretaría de Gestión Ambiental y que comprenderá la recolección domiciliaria de residuos, su disposición, el ejercicio del poder de policía ambiental y, en general, las acciones en materia de saneamiento urbano y rural las que, en lo pertinente, deberá coordinar con Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


Artículo 2º .- El Programa será financiado con los siguientes recursos:

Los recursos asignados anualmente en los presupuestos generales de la Administración Central.

Los correspondientes a la Tarifa por Servicios Sanitarios y que sean afectados por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. con tal propósito.

Al efecto, incorpórase a la Sección IV del Reglamento General del Servicio Sanitario, probado por Ordenanza 11847, el siguiente Título:


“Título XII – Afectación de Recursos

“Artículo 92º .- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, hasta el diez “por ciento (10%) de los recursos percibidos por Obras Sanitarias Mar del Plata “Sociedad de Estado en concepto de Tarifa por Servicios Sanitarios, de conformidad “con lo prescripto en los Títulos III y IV de la presente Sección, serán afectados al “Programa Permanente de Saneamiento Básico de la Municipalidad del Partido de “General Pueyrredon, el cual concurre al cumplimiento de su objeto social según lo “establecido por el artículo 4º de la Ordenanza 7446. La afectación será dispuesta “por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., debiendo garantizarse que los recursos “percibidos en concepto de Tarifa por Servicios Sanitarios sean suficientes para “asegurar la efectiva prestación de los servicios de agua, cloaca y pluvial, no “pudiéndose comprometer en particular los recursos necesarios para atender Gastos “de Funcionamiento y de Amortización e Intereses de la Deuda u obligaciones “contraidas.”


Los créditos nacionales e internacionales que con tal fin sean tomados previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Los legados, donaciones y subsidios para el Programa Permamente de Saneamiento Básico.

Los que eventualmente originen las prestaciones a terceros vinculadas al Programa Permanente de Saneamiento Básico.


Artículo 3º .- Los recursos percibidos por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. y que sean afectados en virtud de lo prescripto por el inciso b) del artículo 2º, serán transferidos a la Administración Central con una periodicidad mensual, dentro del siguiente mes al de su recaudación.


Artículo 4º .- A los fines del cumplimiento de esta Ordenanza y por el presente ejercicio, Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. podrá transferir a la Administración Central hasta la suma máxima de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), siempre que no comprometa la efectiva prestación de los servicios de agua, cloaca y pluvial, no siendo de aplicación para el año 2001 lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la presente.


Artículo 5º .- A los efectos de lo previsto en el artículo precedente autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a modificar el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2001, incorporando en Erogaciones Corrientes la Partida 1.1.3. “Transferencias Corrientes Programa Permanente de Saneamiento Básico de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon”, que se financiará con economías provenientes de la Partida 1.2.5.3.01.02.01. “Segunda Etapa Estación Depuradora – Emisario Submarino”.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-


Pezzi Pezzati

Vittar Marteau Sócrate Aprile

B.M. 1668, p. 13(14/12/2001)