Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7917-5-2001

Expediente H.C.D.:1122-U-2001

Nº de registro: O-8254

Fecha de sanción:10-05-2001

Fecha de promulgación:24-05-2001



ORDENANZA Nº 14016

Con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 14714, 15489, 17005 y 25759



Artículo 1º.- Denomínase “Transporte Privado de Pasajeros” el transporte de personas, brindado por intermedio de personas físicas o jurídicas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno de parte de transportados al transportista, el que se regirá por el Anexo I de la presente.


Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza nº 11632, su Decreto Reglamentario nº 776/98, y la Ordenanza nº12030.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Pezzi de la Reta

Bowden Aprile

B.M. 1644, p. 12 (14/6/2001)

ANEXO I


REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

PRIVADO DE PASAJEROS


CAPITULO 1.- DE LA INSCRIPCION Y HABILITACION


Texto según Ord. 25759

Artículo 1º .- Será considerado Transporte Privado de Pasajeros el que se lleve a cabo mediante la utilización de vehículos de fabricación de tipo mini bus de hasta veinticuatro (24) asientos; combi; colectivos u ómnibus con la acepción establecida en la Ley Provincial vigente y destinados a transportar personal perteneciente a empresas comerciales o industriales, en un número mayor a diez (10) empleados; pasajeros de hoteles; participantes en distintas disciplinas o socios de clubes deportivos; promotores/as; asistentes a congresos, convenciones, festivales u otros eventos de esa naturaleza; clientes y usuarios de agencias de viajes y de empresas organizadoras de espectáculos; personal de cooperativas de trabajo; personal y concurrentes a los talleres protegidos; acontecimientos sociales particulares, eventos empresariales, culturales y de beneficencia


Artículo 2º.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros instaurado por la presente, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Nota peticionando autorización para brindar este servicio, en la que se consignará: nombre y apellido del solicitante o razón social, su domicilio real y legal en la ciudad de Mar del Plata y documento de identidad, con una antigüedad de dos (2) años de residencia en ésta.

2. Declaración jurada en la que manifieste:

2.1. No estar interdicto judicialmente, ni sufrir inhibición general de bienes.

2.2. No poseer impedimentos para contratar, ni encontrarse inhabilitado temporaria o definitivamente por el estado nacional, provincial o municipal.

2.3. Original y copia del título del automotor y cédula verde.

2.4. Tratándose de sociedades deberá acompañarse copia legalizada del contrato social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o en la Inspección General de Justicia en su caso.

2.5. Constancia de libre deuda emitido por la Dirección de Recursos de la Municipalidad y de la Justicia Municipal de Faltas.

2.6. Número de CUIT e Ingresos Brutos.

2.7. No registrar condena penal por delito ocasionado en ocasión de tránsito o proceso penal pendiente.

2.8. Certificado de domicilio y de residencia otorgado por autoridad competente.

Sin perjuicio de esta declaración jurada la Municipalidad podrá recabar de los organismos competentes los informes o certificaciones pertinentes.

3. Datos del vehículo que se afectará al servicio, consignando marca, modelo, número de motor y de patente.

4. Documentación que acredite que extiende la prestación del servicio a una o varias categorías de las enumeradas en el artículo 1º de la presente.


Artículo 3º.- La Subsecretaría del Transporte y Tránsito examinará la documentación exigida por el artículo anterior. En caso de resultar necesario, se emplazará al solicitante para completar o corregir los defectos que se observaren en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se dispondrá el archivo de las actuaciones si el interesado no cumpliere en término dicho emplazamiento.


Artículo 4º.- Aprobados los recaudos establecidos en el artículo 2º, el interesado deberá realizar la inspección técnica del vehículo, a cuyo efecto presentará:


4.1. Inspección técnica vehicular ( V.T.V.). El interesado podrá optar por que la misma sea llevada a cabo por el organismo provincial encargado de realizar la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) o por cualquiera de las firmas especializadas que integren la lista de verificadores para vehículos destinados al Transporte Privado de Pasajeros, confeccionada y actualizada por la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

4.2. Original y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados y último recibo de pago.

4.3. Certificado de desinfección.

4.4.- Nómina de los datos personales de los choferes que conducirán la unidad, número de inscripción del registro correspondiente y licencia para conducir con la respectiva categoría habilitante.


Artículo 5º.- Aprobada la inspección técnica, el peticionante abonará los derechos correspondientes y la dependencia competente otorgará la licencia en forma definitiva para desarrollar la actividad en los términos dispuestos por la presente, entrega que se concretará con la expedición de:

5.1.- Certificación plastificada, firmada por autoridad competente, la que contendrá el escudo municipal, número de licencia, capacidad máxima de pasajeros, apellidos y nombres, número de documentación del titular y de los conductores habilitados. Esta identificación será llevada permanentemente en el interior del vehículo y expuesta en lugar visible, junto con el certificado de desinfección.

La Subsecretaria de Transporte y Tránsito entregará a los titulares de licencias una libreta de inspecciones en la cual constarán los datos del vehículo, del/los titulares, choferes, si los tuviere, inspecciones y actas labradas.

5.2.- Una oblea que se colocará en la parte derecha inferior del parabrisas, donde constará el número de habilitación y el escudo municipal. La oblea deberá ser con fondo de seguridad de trama filigrana, exclusivo para la Municipalidad, con un adhesivo que impida su remoción sin ser destruida.

5.3.- El titular deberá proceder a inscribir en las puertas laterales del vehículo la leyenda "Habilitación Municipal Nº...", con el número de habilitación respectiva. En la parte frontal superior se localizará la leyenda " TRANSPORTE PRIVADO".


CAPITULO 2.- DE LOS CONDUCTORES.


Texto según Ord. 25759

Artículo 6º.- Los vehículos podrán ser conducidos por el titular del servicio o por el chofer, el que deberá estar inscripto en la libreta de inspecciones, contando con la categoría habilitante para conducir y número de C.U.I.L.. Los choferes no podrán desempeñarse como tales sin haber sido dados de alta por el titular, quien deberá cumplimentar los deberes emergentes de la normativa en vigencia en materia de seguros, tanto de responsabilidad civil y terceros como de las restantes coberturas exigidas por la Ley 24.557 y demás preceptos en vigencia


CAPITULO 3.- DE LOS VEHÍCULOS.

Texto según Ord. 17005

Artículo 7º .- Las condiciones para la habilitación de los vehículos serán:

7.1 Ser original de fábrica tipo minibus, los que no podrán contar con más de veinticuatro (24) asientos, con una antigüedad no superior a los quince (15) años; colectivos u ómnibus con una antigüedad de hasta veinte (20) años y tipo combi con más de ocho (8) asientos excluido el conductor, la antigüedad no podrá superar los diez (10) años. Incluidos aquellos vehículos de este tipo que fuesen transformados para transporte de pasajeros.

Todos los plazos establecidos para la antigüedad del vehículo se contarán a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor.

Los vehículos que soliciten habilitación a partir de la promulgación de la presente, deberán contar con una antigüedad no mayor a diez (10) años a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor.

Texto Ord. 15489

7.2. Ser propiedad de quien solicita la habilitación, acreditada mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para acreditar la propiedad ante dicho organismo, para vehículos radicados en el Partido de General Pueyrredon. En el caso de vehículos radicados fuera del Partido, el plazo será de sesenta (60) días hábiles.

7.3. Contar con los dispositivos a que alude el artículo 17º de la Ley Provincial 11430 y su Decreto Reglamentario nº 2719/94.

7.4. No poseerá aditamentos como guías en guardabarros o paragolpes, rejillas en los radiadores, paragolpes suplementarios o estribos que sobresalgan de la carrocería de la unidad, ni tampoco calcomanías en parabrisas, lunetas o ventanillas que dificulten la visión.

7.5. La altura mínima será de un metro con treinta centímetros (1,30 cm.) y la máxima la establecida en el artículo 12º de la Ley Provincial 11430 - Código de Tránsito.

7.6. Los vehículos que cuenten con radio llamada, deberán hacerlo a través de una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.)

7.7. No poseer otra habilitación municipal sobre la unidad.

7.8. Serán sometidos a desinfección en forma trimestral".

Texto Ord. 14016

7.9. Serán sometidos a desinfección trimestralmente.

Texto según Ord. 14714

7.10. La autoridad de aplicación habilitará los vehículos que tengan una antigüedad no mayor de quince (15) años desde su fecha de fabricación, cuando se tratare de renovación por unidad por vencimiento de vida útil.


Artículo 8º.- Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro y la unidad no se reemplazare en forma inmediata por otra, el titular tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para incorporar un nuevo vehículo al servicio. Sólo se otorgará un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a los titulares que acrediten mediante la documentación respectiva la adquisición de una unidad "O KM".

8.1. Se autorizará, por causas particulares, el cese provisorio de actividades del vehículo habilitado por un máximo de dos (2) años.


CAPITULO 4.- DEL PERMISO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO.


Texto según Ord. 25759

Artículo 9º.- Las licencias se transferirán libremente y deberán las partes comunicarse con la autoridad de aplicación para su registro, pago de derechos e inspección correspondiente. Asimismo se autoriza la continuación de la explotación del mismo y transferencia, indistintamente, a nombre del cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes en primer grado, en los siguientes supuestos respecto al titular:

9.1. Fallecimiento, siguiendo el orden sucesorio establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

9.2. Incapacidad de hecho.

9.3. Incapacidad física total y permanente.

9.4. Inhabilitación Judicial en los términos de los Artículos 48º y 49º del Código Civil y Comercial de la Nación.

9.5. Ausencia en los términos del Artículo 79º y ss del Código Civil y Comercial de la Nación.

9.6. Ausencia con presunción de fallecimiento en los distintos supuestos previstos en el Artículo 85º ss del Código Civil y Comercial de la Nación.

Para gozar del beneficio en cada caso el interesado deberá iniciar expediente acompañando:

  1. Testimonio de la declaratoria de herederos. Durante el término que dure la gestión del mismo, a efectos de garantizar los trámites necesarios, mediante la presentación de un certificado de defunción y otro de nacimiento o eventualmente de matrimonio, que acredite su vinculación con el causante.

2. Testimonio de resolución judicial del que resulte la incapacidad para el caso previsto en el punto 9.2.

3. Certificación médica del organismo municipal competente para el caso previsto en el punto 9.3.

4. Testimonio de sentencia judicial para el caso previsto en el punto 9.4.

5. Testimonio de resolución judicial para el caso previsto en el inciso 9.5.

  1. Testimonio de sentencia que declare la ausencia con presunción de fallecimiento en el caso previsto en el inciso 9.6.

Serán legitimados activos el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales hasta el primer grado. En el primer caso, quien inicie el expediente deberá acompañar certificado de matrimonio, y en el segundo caso, certificado de nacimiento o testimonio de la sentencia de adopción. En todos los supuestos deberán acompañarse copias certificadas ante Escribano Público del D.N.I. y certificado de domicilio. Si a la fecha de iniciación del trámite, los hijos del titular fallecido fueran menores de edad, el trámite deberá ser iniciado únicamente por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los testimonios judiciales que acrediten su representación y los que exija la autoridad de aplicación. Este tipo de transferencia estará exenta del pago de los derechos de oficina establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por derecho de sucesión; esta exención se aplicará únicamente cuando se transfiera una licencia; cuando se trate de la transferencia de más de una licencia, las restantes deberán abonar los derechos respectivos.

En caso de disolución de una sociedad, uno de los socios podrá transferir su parte de la licencia al otro.


Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo por medio de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, llevará a cabo un reempadronamiento de todos los titulares de licencias de Transporte Privado, a los efectos de verificar la cantidad de licencias otorgadas y dar de baja a aquellas cuyos titulares no se hubieren presentado a tales fines.


Artículo 11º.- El vehículo podrá ser sometido a inspección en cualquier momento y lugar por la autoridad competente y el conductor someterse a ella de buen grado, proporcionando la siguiente documentación, sin perjuicio de la mencionada en el artículo anterior.

11.1. La exigida por la ley provincial de tránsito.

11.2. Credencial habilitante de la licencia.

11.3. Credencial habilitante como chofer.

11.4. Autorización del radio - enlace, en su caso.


Artículo 12º.- El conductor se presentará sobrio y aseado, guardará respeto hacia los pasajeros, público en general y funcionarios.


Artículo 13º.- Por cada tramitación que se realice se abonarán los derechos que fijen las ordenanzas Fiscal e Impositiva.


Artículo 14º.- El titular de la habilitación deberá mantener permanentemente actualizados los datos y documentación relativas a su habilitación, informando los cambios que se produzcan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En igual lapso procederá respecto del movimiento de choferes.



Texto según Ord. 25759

Artículo 15º.- Todo transportista del servicio privado que efectúe un viaje deberá confeccionar una planilla donde constarán los siguientes datos:

El listado deberá ser impreso a través de la página web que la autoridad de aplicación destinara a tal efecto.

La planilla deberá estar en el vehículo y a disposición de la autoridad de aplicación en caso de ser requerido.


Artículo 16 .- PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido:

16.1. Ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.

16.2. Prestar el servicio con vehículos no habilitados.

16.3. La conducción de los vehículos por personas no autorizadas.

16.4. Introducir modificaciones en el vehículo ya habilitado.

16.5. Transportar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada.

Prestar servicio en la modalidad de transporte urbano colectivo de pasajeros, taxis, remises, transporte escolar.

A los efectos de este ítem, en caso de paro de actividades total o parcial en el transporte público colectivo de pasajeros, los titulares de licencias de Transporte Privado de Pasajeros podrán contratar servicios de traslado de usuarios con las sociedades de fomento y otras entidades intermedias.

16.7. Cuando se trasladen pasajeros, llevar acompañante ajeno a éstos. El receptor de radio o similar podrá estar en funcionamiento con la conformidad del pasaje.


CAPITULO 5.- DE LAS SANCIONES.


Artículo 17º.- Todo incumplimiento a la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de multas graduables que oscilarán entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.


Artículo 18º.- La sola prestación del servicio de transporte de pasajeros con vehículos no habilitados, dará lugar a su secuestro preventivo y será sancionada con una multa graduable entre uno (1) y treinta (30) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por plazo de treinta (30) días. En caso de reincidencia la inhabilitación será de noventa (90) días.


Artículo 19º.- El vehículo habilitado que circule sin la documentación otorgada prevista en los artículos 5.1 y 5.2. será pasible del secuestro preventivo del mismo y multa de uno (1) a quince (15) sueldos mínimos del personal municipal.

En caso de que los voucher sean enmendados, cedidos, prestados, vendidos o usados en un vehículo que no corresponda al mismo, para el cual fue adquirido, el titular será pasible de la siguiente sanción:

  1. La primera vez la sanción será de uno (1) a cinco (5) sueldos mínimos del personal municipal.

  2. La segunda vez la sanción será de tres (3) a diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.

  3. La tercera vez la sanción será la baja de la correspondiente habilitación.


Artículo 20º .- Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se aplicarán de conformidad con lo normado por la Ordenanza 13972.

Texto Actualizado de la ORDENANZA Nº 14016. El presente es título informativo, siendo de validez legal lo publicado en el Boletín Municipal 6