Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 7917-5-2001
Expediente H.C.D.:1122-U-2001
Nº de registro: O-8254
Fecha de sanción:10-05-2001
Fecha de promulgación:24-05-2001
Artículo 1º.- Denomínase “Transporte Privado de Pasajeros” el transporte de personas, brindado por intermedio de personas físicas o jurídicas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno de parte de transportados al transportista, el que se regirá por el Anexo I de la presente.
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza nº 11632, su Decreto Reglamentario nº 776/98, y la Ordenanza nº12030.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Bowden Aprile
B.M. 1644, p. 12 (14/6/2001)
CAPITULO 1.- DE LA INSCRIPCION Y HABILITACION
Artículo 1º .- Será considerado Transporte Privado de Pasajeros el que se lleve a cabo mediante la utilización de vehículos de fabricación de tipo mini bus de hasta veinticuatro (24) asientos; combi ; colectivos u ómnibus con la acepción establecida en el artículo 10º de la Ley Provincial 11430 y destinados a transportar personal perteneciente a empresas comerciales o industriales, en un número mayor a diez (10) empleados; pasajeros de hoteles; participantes en distintas disciplinas o socios de clubes deportivos; promotores/as; asistentes a congresos, convenciones, festivales u otros eventos de esa naturaleza; clientes y usuarios de agencias de viajes y de empresas organizadoras de espectáculos; personal de cooperativas de trabajo; personal y concurrentes a los talleres protegidos.
Artículo 2º.- Los interesados en prestar el servicio de transporte de pasajeros instaurado por la presente, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Nota peticionando autorización para brindar este servicio, en la que se consignará: nombre y apellido del solicitante o razón social, su domicilio real y legal en la ciudad de Mar del Plata y documento de identidad, con una antigüedad de dos (2) años de residencia en ésta.
2. Declaración jurada en la que manifieste:
2.1. No estar interdicto judicialmente, ni sufrir inhibición general de bienes.
2.2. No poseer impedimentos para contratar, ni encontrarse inhabilitado temporaria o definitivamente por el estado nacional, provincial o municipal.
2.3. Original y copia del título del automotor y cédula verde.
2.4. Tratándose de sociedades deberá acompañarse copia legalizada del contrato social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o en la Inspección General de Justicia en su caso.
2.5. Constancia de libre deuda emitido por la Dirección de Recursos de la Municipalidad y de la Justicia Municipal de Faltas.
2.6. Número de CUIT e Ingresos Brutos.
2.7. No registrar condena penal por delito ocasionado en ocasión de tránsito o proceso penal pendiente.
2.8. Certificado de domicilio y de residencia otorgado por autoridad competente.
Sin perjuicio de esta declaración jurada la Municipalidad podrá recabar de los organismos competentes los informes o certificaciones pertinentes.
3. Datos del vehículo que se afectará al servicio, consignando marca, modelo, número de motor y de patente.
4. Documentación que acredite que extiende la prestación del servicio a una o varias categorías de las enumeradas en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- La Subsecretaría del Transporte y Tránsito examinará la documentación exigida por el artículo anterior. En caso de resultar necesario, se emplazará al solicitante para completar o corregir los defectos que se observaren en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se dispondrá el archivo de las actuaciones si el interesado no cumpliere en término dicho emplazamiento.
Artículo 4º.- Aprobados los recaudos establecidos en el artículo 2º, el interesado deberá realizar la inspección técnica del vehículo, a cuyo efecto presentará:
4.1. Inspección técnica vehicular ( V.T.V.). El interesado podrá optar por que la misma sea llevada a cabo por el organismo provincial encargado de realizar la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) o por cualquiera de las firmas especializadas que integren la lista de verificadores para vehículos destinados al Transporte Privado de Pasajeros, confeccionada y actualizada por la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
4.2. Original y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados y último recibo de pago.
4.3. Certificado de desinfección.
4.4.- Nómina de los datos personales de los choferes que conducirán la unidad, número de inscripción del registro correspondiente y licencia para conducir con la respectiva categoría habilitante.
Artículo 5º.- Aprobada la inspección técnica, el peticionante abonará los derechos correspondientes y la dependencia competente otorgará la licencia en forma definitiva para desarrollar la actividad en los términos dispuestos por la presente, entrega que se concretará con la expedición de:
5.1.- Certificación plastificada, firmada por autoridad competente, la que contendrá el escudo municipal, número de licencia, capacidad máxima de pasajeros, apellidos y nombres, número de documentación del titular y de los conductores habilitados. Esta identificación será llevada permanentemente en el interior del vehículo y expuesta en lugar visible, junto con el certificado de desinfección.
La Subsecretaria de Transporte y Tránsito entregará a los titulares de licencias una libreta de inspecciones en la cual constarán los datos del vehículo, del/los titulares, choferes, si los tuviere, inspecciones y actas labradas.
5.2.- Una oblea que se colocará en la parte derecha inferior del parabrisas, donde constará el número de habilitación y el escudo municipal. La oblea deberá ser con fondo de seguridad de trama filigrana, exclusivo para la Municipalidad, con un adhesivo que impida su remoción sin ser destruida.
5.3.- El titular deberá proceder a inscribir en las puertas laterales del vehículo la leyenda "Habilitación Municipal Nº...", con el número de habilitación respectiva. En la parte frontal superior se localizará la leyenda " TRANSPORTE PRIVADO".
CAPITULO 2.- DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 6º.- Los vehículos podrán ser conducidos por el titular del servicio o por el chofer, el que deberá estar inscripto en la libreta de inspecciones, contando con la categoría habilitante para conducir y número de C.U.I.L. Los choferes no podrán desempeñarse como tales sin haber sido dados de alta por el titular, el que deberá presentar la correspondiente certificación de una empresa aseguradora de riesgo del trabajo y póliza de seguro de vida colectivo
CAPITULO 3.- DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 7º.- Las condiciones para la habilitación de los vehículos serán:
7.1. Ser original de fábrica, tipo mini bus, los que no podrán contar con más de veinticuatro (24) asientos, colectivos u ómnibus, con la acepción que establece el articulo 10º de la Ley Provincial Nº 11.430, con una antigüedad no superior a los diez (10) años contados a partir de su fecha de fabricación.
7.1.1. Los vehículos que soliciten habilitación a partir de la promulgación de la presente deberán contar con una antigüedad no mayor a cinco (5) años a partir de su fecha de fabricación.
7.2. Para los vehículos tipo combi con más de ocho (8) asientos, excluido el conductor, la antigüedad no podrá superar los diez (10) años contados a partir de su fecha de fabricación. Incluidos aquellos vehículos de este tipo que fuesen transformados para transporte de pasajeros.
7.3. Ser propiedad de quien solicita la habilitación, acreditada mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para acreditar la propiedad ante dicho organismo, para vehículos radicados en el Partido de General Pueyrredon. En el caso de vehículos radicados fuera del Partido, el plazo será de sesenta (60) días hábiles.
7.4. Contar con los dispositivos a que alude el artículo 17º de la Ley Provincial Nº 11.430 y su Decreto Reglamentario Nº 2719/94.
7.5. No poseerá aditamentos como guías en guardabarros o paragolpes, rejillas en los radiadores, paragolpes suplementarios o estribos que sobresalgan de la carrocería de la unidad, ni tampoco calcomanías en parabrisas, lunetas o ventanillas que dificulten la visión.
7.6. La altura mínima será de un metro con treinta centímetros (1,30) y la máxima la determinada por el artículo 12º de la Ley Provincial Nº 11430.
7.7. Los vehículos que cuenten con radio llamada, deberán hacerlo a través de una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
7.8. No poseer otra habilitación municipal sobre la unidad.
7.9. Serán sometidos a desinfección trimestralmente.
Artículo 8º.- Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro y la unidad no se reemplazare en forma inmediata por otra, el titular tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para incorporar un nuevo vehículo al servicio. Sólo se otorgará un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a los titulares que acrediten mediante la documentación respectiva la adquisición de una unidad "O KM".
8.1. Se autorizará, por causas particulares, el cese provisorio de actividades del vehículo habilitado por un máximo de dos (2) años.
CAPITULO 4.- DEL PERMISO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Artículo 9º.- La licencia otorgada tendrá carácter de intransferible y definitiva, pudiéndose únicamente autorizar la continuación de la explotación del mismo y transferencia, indistintamente, a nombre del cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes en primer grado, en los siguientes supuestos respecto al titular:
9.1. Fallecimiento, siguiendo el orden sucesorio establecido en el Código Civil.
9.2. Incapacidad de hecho
9.3. Incapacidad física total y permanente.
9.4. Inhabilitación judicial en los términos del articulo 152 bis del Código Civil
9.5. Ausencia en los términos del artículo 15º y correlativos de la ley 14.394.
9.6. Ausencia con presunción de fallecimiento en los distintos supuestos previstos por la ley Nº 14394.
En caso de disolución de una sociedad, uno de los socios podrá transferir su parte de la licencia al otro.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo por medio de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, llevará a cabo un reempadronamiento de todos los titulares de licencias de Transporte Privado, a los efectos de verificar la cantidad de licencias otorgadas y dar de baja a aquellas cuyos titulares no se hubieren presentado a tales fines.
Artículo 11º.- El vehículo podrá ser sometido a inspección en cualquier momento y lugar por la autoridad competente y el conductor someterse a ella de buen grado, proporcionando la siguiente documentación, sin perjuicio de la mencionada en el artículo anterior.
11.1. La exigida por la ley provincial de tránsito.
11.2. Credencial habilitante de la licencia.
11.3. Credencial habilitante como chofer.
11.4. Autorización del radio - enlace, en su caso.
Artículo 12º.- El conductor se presentará sobrio y aseado, guardará respeto hacia los pasajeros, público en general y funcionarios.
Artículo 13º.- Por cada tramitación que se realice se abonarán los derechos que fijen las ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Artículo 14º.- El titular de la habilitación deberá mantener permanentemente actualizados los datos y documentación relativas a su habilitación, informando los cambios que se produzcan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En igual lapso procederá respecto del movimiento de choferes.
Artículo 15º.- Todo transportista del servicio privado que efectúe un viaje deberá completar un voucher confeccionado en tinta negra y una impresión en tinta invisible, el mismo será entregado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito o por la Asociación de Servicios Privados Especiales que los representa, no siendo necesario que el titular sea socio de la misma.
Dicho voucher será entregado solamente al titular de la licencia, el que deberá presentar la documentación exigida para la habilitación junto con el último recibo de pago del seguro.
La Asociación estará obligada a llevar un registro de lo anterior y ser presentado a las autoridades competentes cada vez que lo requieran.
Dicho voucher tendrá una validez de treinta (30) días corridos desde el día de su entrega, la que deberá estar impresa en el mismo como así su vencimiento.
Artículo 16 .- PROHIBICIONES. Queda terminantemente prohibido:
16.1. Ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.
16.2. Prestar el servicio con vehículos no habilitados.
16.3. La conducción de los vehículos por personas no autorizadas.
16.4. Introducir modificaciones en el vehículo ya habilitado.
16.5. Transportar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada.
Prestar servicio en la modalidad de transporte urbano colectivo de pasajeros, taxis, remises, transporte escolar.
A los efectos de este ítem, en caso de paro de actividades total o parcial en el transporte público colectivo de pasajeros, los titulares de licencias de Transporte Privado de Pasajeros podrán contratar servicios de traslado de usuarios con las sociedades de fomento y otras entidades intermedias.
16.7. Cuando se trasladen pasajeros, llevar acompañante ajeno a éstos. El receptor de radio o similar podrá estar en funcionamiento con la conformidad del pasaje.
CAPITULO 5.- DE LAS SANCIONES.
Artículo 17º.- Todo incumplimiento a la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de multas graduables que oscilarán entre uno (1) y diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.
Artículo 18º.- La sola prestación del servicio de transporte de pasajeros con vehículos no habilitados, dará lugar a su secuestro preventivo y será sancionada con una multa graduable entre uno (1) y treinta (30) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por plazo de treinta (30) días. En caso de reincidencia la inhabilitación será de noventa (90) días.
Artículo 19º.- El vehículo habilitado que circule sin la documentación otorgada prevista en los artículos 5.1 y 5.2. será pasible del secuestro preventivo del mismo y multa de uno (1) a quince (15) sueldos mínimos del personal municipal.
En caso de que los voucher sean enmendados, cedidos, prestados, vendidos o usados en un vehículo que no corresponda al mismo, para el cual fue adquirido, el titular será pasible de la siguiente sanción:
La primera vez la sanción será de uno (1) a cinco (5) sueldos mínimos del personal municipal.
La segunda vez la sanción será de tres (3) a diez (10) sueldos mínimos del personal municipal.
La tercera vez la sanción será la baja de la correspondiente habilitación.
Artículo 20º .- Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se aplicarán de conformidad con lo normado por la Ordenanza 13972.
ORDENANZA
Nº 14016