Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 7167-6-2001

Expediente H.C.D.: 687-S-1998

Nº de registro: O-8250

Fecha de sanción: 26-04-2001

Fecha de promulgación: 15-05-2001



ORDENANZA Nº 14000



Artículo 1º .- Autorízase la realización de espectáculos públicos en todos los locales gastronómicos, de expansión nocturna, centros culturales y/o exposiciones, clubes, hoteles, salones de convenciones y centros comerciales (en sus patios de comidas), de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.


Artículo 2º .- Consideranse espectáculos públicos a las siguientes actividades:

  1. Músicos (solistas y grupos).

  2. Grupos de bailes o bailarines solistas.

  3. Representaciones teatrales.

  4. Títeres.


Artículo 3º .- En todos los casos, el rubro espectáculo no podrá ser el principal o único. Sólo podrá constituirse como complementario de la actividad comercial principal.


Artículo 4º .- La actividad “baile” por parte del público, aún en forma espontánea queda expresamente prohibida, con excepción de aquellos lugares en que el rubro “Baile” esté contemplado en la habilitación.


Artículo 5º .- Se permitirá la realización de espectáculos en las condiciones en que los locales se habilitaron, en los siguientes casos:

  1. Cuando los mismos no utilicen para su desarrollo equipos de amplificación de ningún tipo.

  2. Cuando el amplificador sea indivisible del instrumento o necesario para la ejecución (caso de los teclados u otros instrumentos electrónicos). Esta amplificación se entiende como básica, primaria o propia del instrumento.

En ambos casos, el sonido que trascienda al exterior del local, no podrá superar los 8 Db.A. sobre el ruido del fondo medido.


Artículo 6º .- Cuando se utilicen equipos de amplificación del tipo potencias los locales deberán contar con:

  1. Aislación acústica de forma tal que los ruidos percibidos por linderos y/o terceros al exterior del local, no excedan los 8 Db.A. sobre el ruido de fondo medido.

  2. Presentación de Memoria Técnica de Aislación Acústica firmada por profesional matriculado, con mediciones efectuadas en horario diurno y nocturno.

  3. Ventilación mecánica a razón de 40 m3/hora por persona.

  4. Memoria Técnica de Ventilación Mecánica firmada por profesional matriculado.

  5. Una capacidad que no excederá de las 150 personas, salvo aquellos cuya actividad sea la de expansión nocturna.


Artículo 7º .- Los espectáculos comprendidos en el artículo 5º podrán realizarse en los siguientes horarios:

De 10 a 13 horas y de 18 a 2 horas.


Artículo 8º .- No se podrán realizar espectáculos o exhibiciones prohibidas para menores.


Artículo 9º .- Los titulares de los locales deberán solicitar autorización por nota simple y cumplimentar lo requerido por el artículo 6º en el caso de utilizar amplificación.

La autorización será emitida por la Dirección General de Inspección General y firmada por su Director.

La validez de la misma será de tres (3) meses.

La sola acumulación de tres (3) infracciones a las ordenanzas sobre ruidos molestos, será causal de retiro o no otorgamiento del permiso.


Artículo 10º .- Derógase toda norma que se oponga a la presente.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc.-


Pezzi Pagni

Bowden Castorina Aprile

B.M. 1644, p. 11 (14/06/2001)

ORDENANZA Nº 14000 2