Expediente D.E.:21816-0-00
Expediente H.C.D.:2158-C-2000
Nº de registro: O-8048
Fecha de sanción:21-12-2000
Fecha de promulgación:111-01-2001
ORDENANZA Nº 13824
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 3º, 7º y 11º de la Ordenanza 11999 y su modificatoria, Ordenanza 13021, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º .- Las licencias se otorgarán individualmente, tendrán carácter intransferible y por el término de tres (3) años, encontrándose prohibida su venta, cesión o transferencia en cualquiera de sus formas.
El solicitante deberá poseer:
Documento de Identidad.
Vehículo en las condiciones establecidas en el artículo 6º, acreditando su titularidad mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y con patentes pagas desde el momento de su adquisición.
Licencia de Conducir en la categoría correspondiente, si su titular conduce.
Libre deuda contravencional.
Informar en qué agencia prestará servicio.
Acreditar como mínimo dos (2) años de residencia en la localidad donde desarrolle la actividad, exceptuando a los aspirantes establecidos en el Anexo I de la Ordenanza 13021.
El costo de cada licencia será el que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, a abonar una vez cumplimentada la carpeta individual y previo otorgamiento de la licencia.”
“Artículo 7º .- Los vehículos habilitados podrán ser conducidos por el titular dominial y/o por el chofer que trabaja para éste, bajo su responsabilidad. El chofer no podrá desempeñarse como tal, sin estar debidamente inscripto por su titular en el legajo municipal, siendo condiciones indispensables para su inscripción contar con:
Documento de identidad.
Licencia de Conducir en la categoría correspondiente.
Libre deuda contravencional.
Acreditar como mínimo dos (2) años de residencia en la localidad donde desarrolle la actividad.”
“Artículo 11º .- Los poseedores de licencias podrán constituirse en Agencias de Auto-Rural, dándose como organización comercial la figura de Cooperativa de Trabajo de Transporte y/o cualquiera de las sociedades reconocidas por la legislación vigente.
Los locales destinados a dicha actividad deberán contar con la correspondiente habilitación municipal, debiéndose a tal fin cumplimentar las disposiciones vigentes y reunir las siguientes condiciones:
Acceso directo a la calle.
Para ser habilitadas deberán contar con un servicio mínimo de cinco (5) unidades para la Ciudad de Batán, y de tres unidades para Colonia Chapadmalal, Estación Camet y Sierra y Laguna de Los Padres.
Cada agencia podrá contar con una parada para el acceso de los pasajeros que no podrá estar a más de doscientos (200) metros del domicilio legal de la agencia de Auto-Rural.
Se autoriza el estacionamiento frente a la agencia de hasta dos (2) vehículos pertenecientes a la misma.
Se utilizará el sistema de paradas, ante la inexistencia de teléfonos.
Si se posee radio enlace instalado (radio-llamada), deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.).”
Artículo 2º .- Comuníquese, etc..-
Bowden Aprile
B.M. 1626, p. 23 (18/01/2001)