Expediente D.E.:21714-3-00
Expediente H.C.D.:1987-C-2000
Nº de registro: O-8010
Fecha de sanción:21-12-2000
Fecha de promulgación:29-12-2000
ORDENANZA Nº 13774
Artículo 1º .- Autorízase la instalación del servicio de intercomunicación radioeléctrica (handy, trunking, radio) en las unidades de coches taxímetros habilitados por la Comuna y sujetos al cumplimiento de los requisitos determinados en la presente y la reglamentación que al efecto se dicte.
Artículo 2º .- La instalación del servicio de intercomunicación radioeléctrica no será de carácter obligatorio ni exclusivo de firma determinada.
Artículo 3º .- Los interesados en la instalación de este servicio deberán:
Conformar una de las figuras previstas en la Ley 19550 (ley de Sociedades Comerciales), contando con un local habilitado por el Municipio para tal fin.
El local deberá poseer la capacidad necesaria para recibir los llamados de los usuarios.
Expresa autorización otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
La prestación de los servicios es independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos. El usuario podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio, pudiendo ser propia o arrendada.
Artículo 4º .- Cada unidad taxímetro que se incorpore al servicio, deberá presentar documentación autenticada que certifique el cumplimiento por parte del interesado de lo dispuesto por el artículo 3º de la presente, ante las autoridades de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.
Artículo 5º .- La central de recepción y emisión encaminará los viajes solicitados a través de la misma hacia el vehículo taxímetro desocupado, más cercano al lugar donde deba recoger el pasajero.
Artículo 6º .- Los viajes tomados mediante este tipo de sistema se iniciarán en el punto donde el automóvil taxímetro haga ascender al pasajero, iniciándose a partir de ese momento el cobro del viaje, rigiendo lo establecido por el artículo 42º de la Ordenanza 4471 y sus modificatorias.
Artículo 7º .- Lo dispuesto en el artículo anterior se hará conocer al pasajero mediante indicadores colocados en el interior del vehículo y cuyas características, texto y demás serán establecidos por la dependencia municipal de Transporte.
Artículo 8º .- La utilización del servicio no significará para el pasajero un recargo en la tarifa que el servicio de taxímetros tenga autorizada por la Comuna.
Artículo 9º .- Los taxis que posean cualquiera de los sistemas de intercomunicación detallados en la presente, podrán colocar en ambas puertas traseras del vehículo el número telefónico y razón social de la sociedad que oportunamente constituyeran, la mencionada inscripción será de color amarillo concordante con el utilizado en el vehículo.
Artículo 10º .- El incumplimiento a las normas fijadas en la presente dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
A la central de intercomunicación:
Multa de tres mil pesos ($ 3.000) hasta el máximo que autorice la Ley Orgánica de las Municipalidades.
2) Clausura del local hasta noventa (90) días.
Caducidad de la habilitación.
A las unidades taxímetros adheridas:
Multa de dos mil pesos ($2000) hasta el máximo que autorice la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Suspensión en el servicio de taxímetro hasta noventa (90) días
Caducidad de la licencia.
En todos los casos se efectuará comunicación al organismo estatal competente de las infracciones cometidas.
Artículo 11º .- El Departamento Ejecutivo dispondrá el plazo para la aplicación de la presente.
Artículo 12º .- Derógase la Ordenanza nº 4146 y toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 13º .- Comuníquese, etc.-
Pezzi Pagni
Bowden Aprile
B.M. 1628, p. 21 (07/02/2001)