Expediente D.E.:19946-1-00

Expediente H.C.D.:611-B-2000

Nº de registro: O-7977

Fecha de sanción:23-11-2000

Fecha de promulgación:11-12-2000



ORDENANZA Nº 13716



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 4.4.10 de la Ordenanza nº 6997 “Reglamento General de Construcciones”, que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 4.4.10. Uso de Explosivos y/o Cementos Expansibles.

En caso de ser necesario utilizar explosivos en una excavación, se procederá como sigue:

  1. El responsable solicitará una autorización especial para los trabajos de referencia.

  2. Queda prohibido el uso de explosivos en horas nocturnas.

  3. Se colocarán letreros muy visibles para advertir de eventuales peligros a los transeuntes.

  4. El responsable se hará cargo de las consecuencias de todo accidente, deterioro o perjuicios a terceros y/o a edificios linderos.

En caso de emplear cementos expansibles para roturas o demoliciones de piedras u hormigones, no serán exigibles los procedimientos de los incisos a y b del presente artículo.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc..-


Dughetti Pagni

Castorina Aprile


B.M. 1625, p. 2 (03/01/2001)