Expediente D.E.: 11560-7-00
Expediente H.C.D.: 1527-U-00
Nº de registro: O-7667
Fecha de sanción: 07-07-00
ORDENANZA Nº13419
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 3.3.6.6., 3.3.8. y 3.3.9.1 de la Ordenanza 6997 – “Reglamento General de Construcciones”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“3.3.6.6. Solamente se autorizará la instalación de marquesina a una altura mínima de 2,60 m. del nivel de vereda en la línea municipal y a una distancia mínima de 1,20 m. respecto del cordón de la vereda. Cuando hubiera árboles, dejarán libre como mínimo un cuadro vacío de 2,40 m. en el sentido paralelo a la línea municipal con 1,90 m. en sentido transversal, en correspondencia con cada ejemplar. La distancia mínima del eje medianero será de 0,15 m. La marquesina podrá ser accesible si su dimensión se corresponde con la admitida para balcones.
En ningún caso la marquesina podrá volar más de 2,50 m. desde la línea municipal”.
“3.3.8. Toldos en la fachada principal.
En la fachada de los edificios se pueden colocar toldos fijos o rebatibles hacia la línea municipal; en los edificios en propiedad horizontal se deberá contar con la autorización del consorcio previo a su colocación. Cualquier parte de su estructura debe distar más de 0,15 m. del eje medianero y no menos de 2,20 m. del solado de la acera. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará más abajo que 2 m. medidos desde la acera. El saliente desde la L.M. puede alcanzar hasta 1,20 m. de la arista del cordón de la calzada. Los toldos ubicados en calles peatonalizadas adoptarán iguales características, respetando un vuelo máximo de 3 m., sin columnas para su sostén.”
“3.3.9.1. La altura mínima de la instalación será de 2,60 metros contando desde el nivel vereda, pudiendo a dicha altura volar hasta una distancia de 1,00 m. del cordón de la acera y hasta un máximo de 2,50 m.”
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.
Castorina Aprile
B.M. 1604, p. 8 (01/8/2000)