Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 22091-2-99

Expediente H.C.D.: 1908-D-99

Nº de registro: O-7347

Fecha de sanción: 21-01-2000

Fecha de promulgación: 28-01-2000



ORDENANZA Nº 13105



Artículo 1º .- Modifícase la Sección 3, Capítulo 14, Artículo 2, Apartado d) “Circulaciones, medios de salida” del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.), el que quedará redactado de la siguiente manera:


3.14.2. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE UNA COCHERA

d) Circulaciones, medios de salida:

Cuando el estacionamiento se realice en forma perpendicular (90º) respecto del eje de calle interna, los módulos de estacionamiento y las calles de circulación vehicular que conforman los espacios destinados a cocheras, deberán observar las siguientes relaciones dimensionales mínimas:


ANCHO DE MODULO


ANCHO CIRCULACION INTERNA

2,40

6,00

2,50

5,75

2,60

5,50

2,70

5,25

2,80

5,00

2,90

4,75

3,00

4,50

>3,00

4,50


Los anchos correspondientes a los módulos proyectados, comprendidos entre los valores previstos por tabla, adoptarán el ancho circulatorio que resulte de interpolar los valores prescriptos.

Cuando el estacionamiento se realice en forma oblicua (30º, 45º, u otro) los anchos mínimos de circulación deberán corresponderse con los valores indicados en los gráficos 3.14.2.

El organismo municipal competente podrá autorizar otras formas de disposición de estacionamientos, previo estudio y evaluación técnica.

Independientemente de la solución que se adopte (perpendicular y/u oblicua), las medidas aplicables a los lados de un módulo de estacionamiento permitirán el libre acceso de los vehículos estacionados respecto al medio de salida, debiendo observar como mínimo:

Respecto de su ancho: 2,40 metros.

Respecto de sus lados longitudinales: 5,50 metros.

En los garajes y/o estacionamientos resultará obligatoria la demarcación en el solado de los espacios modulares, dejando calles de circulación de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobra de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la cual deberá accederse con el vehículo en marcha adelante.

Los espacios modulares proyectados podrán integrar en forma conjunta soluciones de tipo perpendicular (90º) y oblicua (30,45º u otra) así como calles internas de dimensión diferencial, en tanto se respeten las prescripciones métricas mínimas, aplicables a cada tipo en lo atinente a los anchos de los módulos y las circulaciones internas establecidas.

Excepcionalmente se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente, cuando resulte de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, paramentos, etc. Siempre que dicho largo no sea inferior a cuatro (4,00) metros, debiendo estar claramente individualizadas en los planos de subdivisión en propiedad horizontal (Ley nº 13.512).

En los planos que se presenten para su aprobación deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, además de las cocheras se indicarán las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o Proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos.

Rampas: Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la acera y el lugar de estacionamiento es mayor que 1 (un) metro y se accede por un declive superior al 5% habrá junto a la línea municipal un rellano de 4,00 (cuatro) metros de longitud mínima cuya pendiente no excederá del 2º.

La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en sentido de su eje longitudinal.

Las rampas de acceso podrán ser fijas o móviles:

Rampas Fijas: El ancho mínimo será de tres (3,00) metros, convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. Llevará incluida sobre uno de sus costados, una vereda de 0,60 m. de ancho elevada por lo menos de 0,12 m. a 0,18 m. sobre el nivel del solado de la rampa. El solado de la rampa deberá ser antideslizante. Esta vereda continuará en toda la extensión del rellano horizontal y hasta la línea municipal.

Rampa Móvil: Se regirá conforme las prescripciones contenidas en la Sección 3, Capítulo 13, Apartado 30 del Reglamento de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables (Ordenanza 12.236).


Artículo 2º .- Derógase el artículo 3º de la Ordenanza 11662.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni

Rateriy Aprile

B.M. 1585, p. 2 (16/02/2000)

ORDENANZA Nº 13105 2