Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 12647-2-97 Alc. 01

Expediente H.C.D.: 1702/99

Nº de registro: O-7274

Fecha de sanción: 9-12-1999

Fecha de promulgación: 17-12-1999



ORDENANZA Nº 13028



Artículo 1º - Modifícase el artículo 90º del Anexo I de la Ordenanza Nº 11847, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 90º.- Estarán exentos en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del pago de los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial aquellos inmuebles en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, cuando el contribuyente sea:

  1. Persona de escasos recursos.

  2. Entidad de bien público cuyo objetivo principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo.”


Artículo 2º - Comuníquese, etc.


PEZZI PAGNI

LOPEZ APRILE

B. M. 1580, p. 22 (10/01/2000)