Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 12647-2-97 Alc. 01
Expediente H.C.D.: 1702/99
Nº de registro: O-7274
Fecha de sanción: 9-12-1999
Fecha de promulgación: 17-12-1999
ORDENANZA Nº 13028
Artículo 1º - Modifícase el artículo 90º del Anexo I de la Ordenanza Nº 11847, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 90º.- Estarán exentos en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del pago de los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial aquellos inmuebles en los que se acredite la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, cuando el contribuyente sea:
Persona de escasos recursos.
Entidad de bien público cuyo objetivo principal sea propender a la rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas, como asimismo el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo.”
Artículo 2º - Comuníquese, etc.
LOPEZ APRILE
B. M. 1580, p. 22 (10/01/2000)