Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 20770-7-98 Cpo 01

Expediente H.C.D.: 2118/98

Nº de registro: O-7235

Fecha de sanción: 25-11-1999

Fecha de promulgación: 7-12-1999



ORDENANZA Nº 13007

TEXTO ACTUALIZADO

Con las modificaciones introducidas por Ordenanzas 15992 y 17020

Articulo 1º: Incorpórase al Reglamento General de Construcciones (RGC) la Sección VI referida a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad reducida, con los ítems cuyos textos con sus gráficos complementarios se detallan a continuación:


"6.- REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD PARA USUARIOS CON MOVILIDAD Y/O COMUNICACIÓN REDUCIDA (UMR)


6.1.- GENERALIDADES

6.1.1.- Los edificios contemplados en la presente, deberán cumplir las prescripciones que se enumeran, con el objeto de ofrecer a las personas con movilidad y/o comunicación reducida: Franqueabilidad, Accesibilidad y uso.


6.1.2.-En toda obra nueva, como asi también ampliación o remodelación, de construcciones existentes, ya sean intraedilicia y/o extraedilicia, de propiedad pública o privada, que requieran de acceso público libre, de ingreso colectivo de usuarios o de público en general, deberán ejecutarse componentes funcionales especiales que aseguren el acceso a espacios circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones por parte de Usuarios con Movilidad y/o comunicación Reducida (UMR) (discapacitados motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.).


6.1.3.- En los edificios existentes si el acceso principal no se puede hacer franqueable dentro de los términos que se enuncian, podrán admitirse accesos alternativos que faciliten el objetivo dispuesto.


6.1.4.- Deberán contar con componentes especiales para UMR las superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas de unidades parcelarias destinadas a oficinas públicas, bancos, financieras, estaciones de transporte, estaciones de servicio al automotor, estadios deportivos, gimnasios, salas de espectáculos, cines, teatros, establecimientos recreativos, boites, discotecas, casinos, balnearios, exposiciones, grandes tiendas, supermercados, centros de compra, entidades sociales o culturales, clubes, templos, bibliotecas, escuelas, universidades, institutos de enseñanza en general, servicios de sanidad, hospitales públicos, sanatorios, clínicas, geriátricos, hoteles, galerías comerciales, estacionamientos, guarderías de automóviles, parques y plazas, circulaciones públicas y destinos similares o equivalentes a los anteriormente mencionados. El presente es meramente enunciativo y no será considerado como listado taxativo.


6.1.5.- La Dirección de Obras Privadas resolverá acerca de actividades equivalentes a las prescriptas en el art. 6.1.2. y sobre casos particulares de aplicación de la presente, privilegiando la optimización funcional de las superficies circulatorias y asegurando el ingreso, transporte y utilización de instalaciones por parte de UMR.


6.1.6.- Los componentes especiales destinados a UMR, se clasifican en intraedilicios y extraedilicios. Los primeros se ubican en superficies cubiertas y los segundos en semicubiertas y descubiertas.

6.2.- COMPONENTES INTRAEDILICIOS


6.2.1.- Puertas y pasillos


6.2.1.1.- En puertas de acceso principal las dimensiones mínimas de ancho y de altura, serán de 0,90 m y de 2,00 m, respectivamente.

6.2.1.2.- El sistema de apertura (picaporte, pomelas etc.) no deberá ofrecer dificultades a los UMR y será fácilmente identificado mediante forma y color. El sistema de apertura se ubicará a una altura de 0,90 m, con respecto al piso terminado.


6.2.1.3.- En la base inferior del panel de la puerta y en ambos frentes del mismo, se colocará una faja protectora de 0,40 m de altura, ejecutada en material rígido.


6.2.1.4.- Las puertas batientes, de ingreso y egreso al edificio, deberán abrir hacia el exterior del mismo y las puertas corredizas deberán prescindir de guía inferior en todo su recorrido.


6.2.1.5.- La puerta de acceso estará retirada de la línea municipal conformando un rellano o descanso, cuyo ancho mínimo será mayor o igual a 1,50 m (Au>=1,50) y su longitud mínima (Lu1) tendrá 1,50 m. más el radio de abatimiento de la puerta (Ra). (Lu1>=1,50 + Ra).


6.2.1.6.- Los paneles de puertas destinadas a acceso principal, deberán estar convenientemente diferenciados de su entorno mediante textura y color, a efectos de evitar colisiones producidas por usuarios con dificultades de visión.


6.2.1.7.- En caso de que el acceso al edificio presente peldaños aislados o escalera de ingreso, deberá disponer de rampa opcional de acceso, con las características especificadas en el 6.2.3. Además, el último peldaño de la escalera estará a una distancia de la puerta (Dp) igual a 1,50 m. más el radio de abatimiento de la misma (Ra). (Dp>=1,50 + Ra).


6.2.1.8.- Aquellas unidades edilicias, provistas de puertas giratorias para ingreso y egreso de usuarios en general, deberán contar con acceso opcional, constituido por corrediza colgante o por puerta batiente, con las características especificadas en 6.2.1.1 a 6.2.1.7.


6.2.1.9.- El ancho de pasillos conductores de tránsito y de circulaciones internas serán determinados por la intensidad y frecuencia de los flujos que requiere el destino previsto. Los pasillos y circulaciones intraedilicias deberán presentar anchos (Ac) iguales o superiores a 1,50 m (Ac>=1,50).


6.2.1.10.- Prohíbese la utilización de piedras sueltas, gravilla, granza o similares para la ejecución de superficies circulatorias cubiertas.


6.2.1.11.- Las puertas de acceso a locales internos de la unidad edilicia, librados al uso público, tendrán un ancho libre de 0,85 m para el paso de usuarios.


6.2.1.12.- Los edificios destinados a empresas públicas o privadas de servicios públicos, en sus sectores de atención deberán disponer de mostradores que permitan la atención de individuos con desplazamiento mediante silla de ruedas. La altura del plano de atención, del mostrador destinado a tal fin, será de 0,70 m.


6.2.2.- Escaleras


6.2.2.1.- Las escaleras principales del edificio serán fijas, fácilmente accesibles y reconocibles por los usuarios. Se admitirán escaleras mecánicas o cintas transportadoras que cumplan con los requisitos de accesibilidad.


6.2.2.2.- En caso de que la escalera se vincule con una puerta, frentista o lateral a la misma, deberá disponer de un rellano o descanso mínimo, cuyo ancho será mayor o igual al de la escalera y su longitud (Lu2) será equivalente a 1,20 m mas el radio de abatimiento de la puerta (Ra). (Lu2>=1,20 + Ra).

6.2.2.3.- Los tramos de la escalera deberán disponer de un máximo de 14 peldaños entre descansos.


6.2.2.4.- Prohíbese la ejecución de escaleras principales con compensación de escalones y/o dimensiones variables de los mismos.


6.2.2.5.- Las alzadas, pedadas y descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la zanca o limón interior y a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera.


6.2.2.6.- Las medidas de pedadas (p) y de alzadas (a), correspondientes a los peldaños, serán constantes en toda la extensión de la escalera. La dimensión de la pedada será mayor o igual a 0,28 m (p>=0,28) y la de la alzada menor o igual a 0,17 m (a<=0,17 m). Deberán evitarse narices, salientes y boceles en el perfil de los peldaños.(Gráfico 1)


6.2.2.7.- La pendiente (Pe) de la escalera estará comprendida entre 50% y 60,7 %. (50 %<= Pe <= 60,7 %). (Gráfico 1)


6.2.2.8.- El ancho mínimo (Ae) será de 1,50 m (Ae>=1,50), el cual se incrementará según destino, en concordancia con 3.6.8, 3.6.10, 5.11.1.3.1 y 5.11.1.3.2 del presente R.G.C. (Gráfico 1)


6.2.2.9.- Se permitirá la ejecución de las escaleras secundarias, especificadas en 3.12.2 del R.G.C., las cuales estarán destinadas para acceso exclusivo a sala de máquinas y locales anexos, ubicados en subsuelo, en azotea o en último piso.


6.2.2.10.- Las escaleras verticales o de gato solo podrán materializarse para el acceso a azoteas intransitables, a techos y a tanques de agua.


6.2.2.11.- Los rellanos o descansos deberán presentar una longitud (Le) mayor o igual al 80% del ancho de la escalera (Ae), con un mínimo exigido de 1,20 m (Le>=0,80 . Ae), (Le>=1,20). (Gráfico 1)


6.2.2.12.- La altura libre de paso (He) será mayor o igual a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de un rellano o peldaño hasta el techo, cielorraso o saliente que se ubique a nivel inferior a éste último. (He>=2,20). ( Gráfico 1)


6.2.2.13.- La escalera estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensibles en ambos laterales, los cuales deberán extenderse 0,30 m, desde el inicio y la finalización de la escalera. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. El superior estará ubicado a una altura de 0,90 y el inferior a 0,50 m. (Gráfico 1)


6.2.2.14.- El pavimento será ejecutado con material que presente resistencia al desgaste y propiedades antideslizantes, tanto en condiciones superficiales secas como húmedas. Al comenzar y terminar la escalera, se colocará un solado de prevención de textura y color contrastante, de ancho similar y profundidad mínima de 0,60 m.


6.2.3.- Rampas


6.2.3.1.- En todas aquellas plantas, niveles, medios niveles y desniveles aislados que no cuenten con acceso mediante ascensor especial, prescripto según 6.2.4, deberán ejecutarse rampas fijas o mecánicas que aseguren el ingreso y el traslado de UMR a cada uno de los niveles previstos. La pendiente máxima de rampas fijas (Pr1) y mecánicas (Pr2) será del 6% y del 10%, respectivamente. (Pr1<=6 %) (Pr2<=10 %).(Gráfico 2).


6.2.3.2.- El ancho mínimo de las rampas (Ar) será de 1,50 m (Ar>=1,50). Cuando la longitud de la rampa exceda de 8 m, deberán materializarse descansos con una longitud (Lr) mayor o igual al 80% del ancho de la rampa, con un mínimo exigido de 1,80 m. (Lr>=0,80 . Ar), (Lr>=1,80). (Gráfico 2)


6.2.3.3.- En caso de que la rampa se conecte con una puerta, se ejecutará un umbral cuyo ancho será mayor o igual al de la rampa y su longitud (Lu3) mínima, será de 1,20 m. más el radio de abatimiento de puerta (Ra). (Lu3>=1,20 + Ra).


6.2.3.4.- La altura libre de paso (Hr) será mayor o igual a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de rellano o de tramo de rampa hasta el techo, cielorraso o saliente que se ubique a nivel inferior a éste último (Hr>=2,20).


6.2.3.5.- La rampa estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensibles, que deberán extenderse 0,30 m con respecto al inicio y al final de la rampa. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. El superior estará ubicado a una altura de 0,90 m y el inferior a 0,50 m.


6.2.3.6.- No se admitirá la construcción de rampas escalonadas en superficies cubiertas.


6.2.3.7.- El pavimento será ejecutado con material resistente al desgaste y deberá presentar propiedades antideslizantes, tanto en condiciones superficiales secas como húmedas.


6.2.4.- Ascensores


6.2.4.1.- En aquellos edificios que presenten los destinos identificados en 6.1.4, que dispongan de 2 (dos) o más plantas 1 (uno) o más entrepisos se deberá ejecutar, al menos, 1 (uno) ascensor para UMR. En el cómputo de plantas y entrepisos se incluirán los niveles correspondientes a subsuelos destinados al uso público.


6.2.4.2.- Al menos uno de los ascensores, exigidos por la reglamentación vigente, deberá ser apto para el ingreso y el transporte vertical de UMR. El ascensor estará constituido por una caja o pasadizo vertical con su correspondiente cabina elevadora y sus puertas de ingreso, tanto de cabina como piso exterior.


6.2.4.3.- Las cajas de ascensores para UMR deberán estar previstas para alojar cabinas de apertura automática y cumplir las medidas interiores de cabina exigidas a continuación.


6.2.4.4.- Las cabinas elevadoras para ascenso, descenso y transporte de UMR, dispondrán de las siguientes características: (Gráfico 3)


a) Las dimensiones interiores mínimas de las cabinas serán de 1,10 x 1,30 m (ancho 1,10 y profundidad 1,30).


b) Deberá contar con pasamanos perimetral, ubicado a una altura de 0,90 m del piso de la cabina y separado 0,05 m de los paneles de la misma.


c) La distancia entre el piso de la cabina y el nivel de ascenso y descenso de usuarios tendrá una tolerancia máxima de 0,03 m. hacia arriba o hacia abajo.


El solado de la cabina será fijo y estará construido con material antideslizante.


d) La botonera de control estará ubicada a una distancia de 0,50 m de la puerta. Los botones inferiores se ubicarán a 1.00 m y los superiores a un máximo de 1,60 m. ambos con respecto al piso de la cabina. El diámetro de los botones será igual o superior a 0,02 m y la numeración o rotulación deberá estar registrada en sistema visual común (bajo o sobre relieve) y en Braille (sobre relieve).


e) El nivel de iluminación será mayor o igual a 100 lux, proyectados sobre superficie de cabina y el diseño y disposición de los artefactos lumínicos deberán facilitar la percepción interna de la cabina a usuarios con disminución visual.


f) Se instalará sistema de energía auxiliar, para el funcionamiento alternativo de iluminación y alarma.


6.2.4.5.- Las puertas de las cabinas para usuarios, con desplazamientos reducidos, deberán presentar las siguientes características:


a) La superficie inmediata a las puertas de los ascensores, destinadas a embarque y desembarque de usuarios, deberá disponer de una dimensión mínima de 1,50 x 1,50. (Gráfico 3).


b) El ancho (Aa) y la altura (Ha) de las puertas serán superiores o iguales a 0,85 m y 2,00 m. respectivamente (Aa=0,85), (Ha=2,00). (Gráfico 3).


c) Los sistemas de apertura de puertas correspondientes a la caja y a la cabina elevadora, serán automáticos (Apertura central, apertura unilateral, apertura plegadiza con paños llenos).


d) Deberán contar con el símbolo internacional de acceso para minusválidos, ubicado en el frente externo de la caja de ascensores (Gráfico 4), según lo prescripto en Ord. 7945.


e) En caso de reformas o remodelación de unidades edilicias existentes, se permitirá la ejecución de plataformas elevadoras verticales deslizantes, adosadas a escalera. Las plataformas tendrán una dimensión mínima de 1,10 x 1,30 permanecerán en el rellano inferior o superior y en ningún caso invadirán las dimensiones mínimas, exigidas para escaleras según 6.2.2.


6.2.4.6.- Será de aplicación la Ordenanza 12236, en tanto que no se contraponga con la presente.


6.2.5.- Locales sanitarios


6.2.5.1.- Los edificios mencionados en el 6.1.4 deberán disponer de, por lo menos, 1 (un) local sanitario destinado a usuarios con movilidad y/o comunicación reducida.


6.2.5.2.- El local sanitario estará provisto, como mínimo, de 1 (un) inodoro y 1 (un) lavatorio, ambos con sus griferías y accesorios funcionales respectivos.


6.2.5.3.- La dimensión mínima del local sanitario será de 2,30 m x 2,25 m y deberá permitir a una silla de ruedas efectuar un giro de 360º, continuo y desprovisto de obstáculos que lo impidan. (Gráfico 5).


6.2.5.4.- El plano de asiento del inodoro estará a 0,50 m de altura, distancia medida desde nivel de solado terminado. A cada lado del inodoro se ubicarán barrales metálicos cuyo diámetro estará comprendido entre 0,025m y 0,040 m (0,025<=d<=0,040) y su altura será de 0,80 m, medida desde nivel de solado. Ambos barrales han de ser abatibles, a efectos de facilitar el traslado del usuario desde la silla de ruedas al inodoro. La descarga del depósito de inodoro, deberá contar con dispositivo de facil accionamiento. (Gráfico 5)


6.2.5.5.- El plano operable del lavatorio estará ubicado a una altura máxima de 0,85 m. medida desde nivel de solado terminado. Se deberá adoptar lavatorio de pared, con espacio inferior libre de elementos hasta una altura de 0,70 m. El lavatorio dispondrá de tuberías de alimentación y desagüe, cubiertas con material termoaislante. (Gráfico 5)


6.2.5.6.- La totalidad de los accesorios de baño (portatoallas, portarrollo, jabonera etc.), interruptores de luz y demás objetos operacionales, deberán instalarse a alturas (Hl) comprendidas entre 0,60 m y 0,90 m. medidas desde nivel de solado terminado. (0,60<=Hl<=0,90). Sobre el lavatorio y a una altura de 0,90 m. del piso terminado, se deberá ubicar un espejo, ligeramente inclinado hacia delante.


6.2.5.7.- El recinto sanitario deberá disponer de una barra perimetral fijada a la pared. La barra tendrá un diámetro comprendido entre 0,025 m y 0,040 m (0,025<=d<=0,040), estará ubicada a una altura de 0,90 m del nivel de piso terminado y se instalará separada de la pared 0,05 m. (Gráfico 5)

6.2.5.8.- Deberá instalarse sistema de alarma sonora, con letrero indicador de emergencia. La alarma será accionada mediante botón pulsador, del tipo “tecla grande”, ubicado en el interior del local sanitario y a una distancia de 0,60 m del solado. El tablero, con indicación luminosa, deberá colocarse en el exterior del local sanitario.


6.2.5.9.- La puerta de acceso asegurará una distancia libre de paso de 0,95 m y deberá abrirse hacia el exterior del recinto, mediante cerradura de seguridad libre-ocupado.


6.2.5.10.- El material del solado será resistente al desgaste ocasionado por sustancias abrasivas y dispondrá de propiedades antideslizantes, tanto en condiciones superficiales secas como húmedas.


6.2.5.11.- En el frente externo de la puerta del local sanitario deberá colocarse el símbolo internacional de acceso para minusválidos (Gráfico 4), según lo prescrito por Ordenanza 7945.


6.2.6.- Estacionamiento cubierto


6.2.6.1.- Los estacionamientos y guarderías de automóviles cubiertos, pertenecientes a las actividades mencionadas en 6.1.4, deberán disponer de 1 (un) módulo, de estacionamiento y guarda de vehículos cada 25 módulos comunes, para ser utilizados por minusválidos. A partir de 50 módulos comunes se calculará 1 (un) módulo cada 50.


6.2.6.2.- La dimensión mínima de las cocheras para minusválidos será de 5,50 m x 3,70 m, incluyendo espacio destinado al automóvil (2,50 m x 5,50 m) y franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m). (Gráfico 7).


6.2.6.3.- La franja de acceso lateral al vehículo deberá estar claramente delimitada y la superficie correspondiente al automotor deberá estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados físicos, según lo establecido en Ordenanza 7945. (Gráfico 7).


6.2.6.4.- En caso de existir diferencias de nivel entre superficies de estacionamiento y acera, se resolverá mediante rampa con las características descriptas en el 6.2.3 o ascensor, según lo indicado en 6.2.4.


6.2.6.5.- En aquellos edificios que presenten 2 (dos) o más plantas, sobre cota de nivel de parcela, el nivel correspondiente a estacionamiento deberá vincularse con otros niveles del edificio mediante ascensor, con las características mencionadas en 6.2.4.


6.2.6.6.- El pavimento de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas. Además, deberá señalizarse, mediante cambio de textura y color, la franja de la cochera destinada a embarque, desembarque y circulación del usuario con movilidad diferenciada (Gráfico 7).


6.3.- Componentes extraedilicios


6.3.1.- Vías públicas

(Ordenanza 15992)

6.3.1.1.- En la totalidad de las vías públicas de la ciudad de Mar del Plata y de las demás áreas urbanas del Partido será obligatoria la construcción de rampas de esquina destinadas a facilitar el acceso a la acera de peatones en general y de aquellos con movilidad y/o capacidad reducida."


6.3.1.2.- El ancho mínimo de la rampa de esquina será de dos metros (2,00 m.) y estará ubicada en continuidad con la demarcación existente o presunta del cruce peatonal de calzada. La pendiente de su tramo central será la resultante de unir la proyección del punto ubicado en el borde externo del cordón de acera, a nivel del borde de calzada con un punto ubicado a una distancia de (1,21 m.) del borde externo del cordón de acera y a nivel de ésta. Los triángulos laterales dispondrán de rebajes hacia el tramo central. Considerando el ancho de la rampa y los rebajes laterales resultará un ancho total de tres metros (3,00 m), según lo especificado en gráfico 6a del Anexo I de la presente. La rampa estará desprovista de barandas y/o pasamanos cuando la pendiente resulte menor o igual a 13%. En caso de presentar pendientes mayores a la antedicha se instalará baranda según especificaciones de gráficos 6b y 6c.


6.3.1.3. En las esquinas deberá ejecutarse una franja de señalización y demarcación táctil - visual de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), por cero metros con cuarenta centímetros (0,40 m), cuya ubicación y características específicas se aprecian en el gráfico 6a, que integra la presente como Anexo I. Dicha franja deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando solado con diferente textura y color que asegure su detección por ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. La construcción del solado de la acera deberá regirse según lo normado en el artículo 3.2 del Reglamento General de Construcciones.


6.3.1.4. La autoridad competente, facultada para la obra pública y para el control del espacio público, decidirá sobre las dimensiones de rampas correspondientes a aceras que dispongan de algunas de las siguientes características:

  1. Distancia transversal menor a tres metros (3,00 m), comprendida entre la línea municipal y el borde externo del cordón de acera.

  2. Alturas mayores de cero metro con veinte centímetros (0,20 m) con respecto a la calzada.

  3. Sumidero para desagüe pluvial, unidad forestal, poste de señalización, columna de alumbrado público o cualquier mobiliario urbano que impida ejecutar la rampa de esquina y sus elementos complementarios según incisos 6.3.1.2 y 6.3.1.3.

  4. Morfología irregular y/o dimensiones particulares.


En aceras especiales los proyectos de rampas de esquina y sus respectivas ejecuciones de obras deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Asegurar la continuidad de las rampas de esquina con la demarcación y señalización vial correspondiente al cruce peatonal de calzada.

  2. Disponer de una pendiente igual o menor al 17%.

  3. Emplear los materiales y terminaciones establecidos en el inciso 6.3.1.5.

  4. Garantizar en la acera un "espacio para libre circulación peatonal", según lo dispuesto en el inciso 6.3.1.7.

  5. Asegurar la orientación de no videntes y disminuidos visuales hacia el cruce de esquina, mediante franja de señalización y demarcación táctil y visual determinada en el inciso 6.3.1.3.

  6. Cuando la distancia entre los lados de ambas rampas de esquina resulte menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50m), podrán unificarse ambas rampas.

  7. En aquellos casos en que la altura de la acera con respecto a la cota de nivel de calzada supere los 0,20 m se podrá rehacer el solado de la misma a afectos de disminuir su altura y permitir la localización de rampas menores pendientes.

  8. Cuando la morfología irregular de las aceras, las dimensiones especiales de las mismas o la ubicación de componentes correspondientes a sistemas de infraestructura de servicio o a mobiliario urbano impidan ejecutar rampas de esquina de las dimensiones establecidas en 6.3.1.2, podrán reducirse sus dimensiones hasta un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m.)."


6.3.1.5. El pavimento de las rampas de esquina se construirá en hormigón armado con las características y especificaciones indicadas en el gráfico 6b del Anexo I. El pavimento deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando diferente textura y color que asegure una fácil detección por parte de ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. Podrán utilizarse para pavimento de rampas de esquina sistemas constructivos industrializados cuyos materiales comprueben igual resistencia, dureza y durabilidad que el hormigón armado. En tales casos el sistema constructivo propuesto deberá disponer de las siguientes propiedades:

  1. Resistencia ante la acción de agentes meteorológicos.

  2. Dureza ante impactos procedentes de automóviles y/o vehículos o contra golpes producidos por la acción de objetos transportados por transeúntes.

  3. Antideslizantes tanto en condiciones secas como húmedas.

  4. Texturales y cromáticas diferenciales con respecto a su entorno superficial.


Cualquier sistema industrializado o material a utilizar para la construcción de rampas de esquina deberá ser aprobado por la dependencia municipal competente en la materia."


6.3.1.6. Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar permisos para la construcción de rampas de esquina a empresas comerciales o a entidades intermedias que así lo soliciten, las cuales podrán incorporar publicidad en el solado de la rampa. La empresa o entidad autorizada estará exenta del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda por el término de 5 años, a contar desde la finalización de la ejecución de la obra. En la autorización deberán constar las condiciones que se determinen para el mantenimiento y conservación de la obra. El incumplimiento de tales condiciones podrá ser motivo de la anulación de la franquicia concedida. En todas las rampas de esquina se deberá instalar la correspondiente señalización con el "Símbolo Internacional de Accesibilidad"."


6.3.1.7. En la totalidad de las aceras urbanas se deberá disponer de un "espacio para la libre circulación peatonal". Dicho espacio circulatorio de acera dispondrá de un ancho mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), medido desde la línea municipal y de una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), medida desde cota de nivel de acera. El "espacio para la libre circulación peatonal" deberá mantener sus dimensiones en la totalidad del perímetro público de la unidad amanzanada y permanecer libre de obstáculos permanentes o transitorios. Quedan exceptuados de su remoción aquellos obstáculos transitorios vinculados a obras en la vía pública. Los paneles de información, estructuras para anuncios publicitarios, columnas de alumbrado, postes de señalización, cestos de basura, unidades forestales, semáforos o cualquier otro objeto que constituya mobiliario urbano deberá ubicarse en el espacio comprendido entre la línea situada a un metro con ochenta centímetros (1,80 m.) y el cordón de acera. Asimismo, las marquesinas, paneles de identificación comercial, carteleras para anuncios publicitarios y salientes edilicias deberán respetar una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m.), medidos desde cota de nivel de acera."


6.3.1.8. Los paneles de propaganda, de anuncios publicitarios o de información deberán estar soportados con elementos que dispongan de continuidad desde el nivel de acera hasta el panel de información. En caso de presentar discontinuidad deberán disponer de un elemento, ubicado en su extremo inferior, que sea fácilmente detectado por ciegos y disminuidos visuales. Estos elementos deberán diferenciarse mediante contraste cromático para garantizar su identificación por peatones ambliopes."


6.3.1.9. En aquellos cruces de calles que presenten características particulares o intenso tránsito vehicular, la autoridad competente podrá instalar semáforos con llamada y emisión de sonido codificado. El pulsador de dicho sistema estará ubicado a una altura de un metro con cinco centímetros (1,05 m.) con respecto al nivel de acera."


6.3.1.10. Los quioscos de diarios y revistas, de golosinas o de otros destinos que se instalen en la vía pública deberán asegurar una circulación libre de obstáculos de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.). Dicha distancia quedará comprendida entre la línea municipal y la línea de soporte del kiosco."


6.3.1.11. Prohíbese la instalación de kioscos, soportes publicitarios, carteles o estructuras previstas para cualquier destino en aquellas aceras públicas cuyo ancho sea inferior a tres metros (3,00 m.). Dicha distancia será medida entre la línea municipal y el borde externo del cordón de acera."



6.3.2.- Patios, jardines y plazas


6.3.2.1.- Las circulaciones verticales constituidas por escaleras, rampas y rampas escalonadas, ubicadas en patios y jardines de las actividades mencionadas en el 6.1.2, así como en parques y en plazas públicas, deberán ser fácilmente accesibles y reconocibles.


6.3.2.2.- En cada nivel, con accesibilidad prevista mediante escalera exterior, deberá asegurarse el acceso opcional por medio de rampa o rampa escalonada.


6.3.2.3.- Las alzadas y pedadas, descansos y rellanos de escaleras, rampas y rampas escalonadas se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la zanca interior y a una distancia de ésta igual a la mitad del ancho de la circulación vertical.


6.3.2.4.- Las pedadas (p), correspondientes a escaleras exteriores, deberán ser superiores o iguales a 0,30 m y sus alzadas (a) inferiores o iguales a 0,15 m (p>=0,30) y (a<=0,15). Cada tramo de escalera tendrá un máximo de 14 escalones y los descansos dispondrán de un ancho igual al de la escalera y una profundidad (Pe) mayor o igual a 1,50 m (Pe>=1,50).


6.3.2.5.- Prohíbese la ejecución de escaleras con compensación de escalones y/o dimensiones variables de los mismos, así como la ejecución de narices, salientes y/o boceles en el perfil de los peldaños.


6.3.2.6.- Las pendientes máximas de las rampas exteriores serán del 6%. Los rellanos o descansos dispondrán de un ancho igual al de la rampa y su profundidad (Pr) será mayor o igual a 1,50 m (Pr>=1,50).


6.3.2.7.- Las rampas escalonadas tendrán una huella con pendiente máxima del 6% y la alzada máxima del escalón será de 0,12 m. La longitud mínima de la huella será de 1,50 m.


6.3.2.8.- Los pavimentos de escaleras, rampas y rampas escalonadas, destinados a circulaciones en espacios exteriores, serán ejecutados con material antideslizante y resistente a la abrasión de agentes meteóricos. Además, deberán ser señalizados mediante cambio de textura y color el primer y último peldaño de cada tramo de escalera.


6.3.2.9.- Se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura y color, para la materialización de peldaños aislados, destinados a superar desniveles de escasa altura. El peldaño aislado no podrá disponer de una alzada (a) inferior a 0,15 m, ni superior a 0,17 m. (0,15<=a<=0,17).


6.3.2.10.- En circulaciones verticales externas se deberán instalar barandas a ambos lados de las mismas. Cada baranda dispondrá de 2 pasamanos. El superior se ubicará en una altura de 0,90 m y el inferior a 0,50 m del solado terminado, prolongándose ambos un mínimo de 0,40 m al principio y al final del recorrido de la circulación.

6.3.2.11.- Recomiéndase evitar el empleo de piedras sueltas, gravilla, granza o similares en superficies peatonales semicubiertas y descubiertas.


6.3.2.12.- La vegetación, señalización y mobiliario constitutivo de patios, plazas secas y ámbitos similares, deberán diseñarse y situarse de manera tal que no presenten obstáculos para la circulación de los usuarios.


6.3.2.13.- Las dimensiones correspondientes al ancho de las circulaciones verticales y horizontales serán determinados por la intensidad y frecuencia de los flujos previstos. Las circulaciones verticales y horizontales deberán presentar secciones mayores o iguales a 1,50 m y 1,20 m, respectivamente (Av>=1,50) y (Ah>=1,20).


6.3.2.14.- Los locales destinados a sanitarios de uso público, localizados en plazas y parques públicos, deberán disponer de sanitario para UMR cumplimentando lo prescripto en 6.2.5.2 a 6.2.5.11.


6.3.3.- Estacionamientos descubiertos


6.3.3.1.- Los estacionamientos y guarderías de automóviles semicubiertos y descubiertos, correspondientes a las actividades identificadas en 6.1.2, deberán disponer de 1 (una) cochera, para estacionamiento y guarda de vehículos utilizados por UMR, cada 30 cocheras comunes.


6.3.3.2.- La dimensión mínima de las cocheras para UMR será de 5,50 m x 3,70 m, incluyendo espacio destinado al automóvil (2,50 m x 5,50 m) y franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m). (Gráfico 7).


6.3.3.3.- La franja de acceso lateral al vehículo deberá estar claramente delimitada y la superficie correspondiente al automotor deberá estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados físicos, según lo establecido en Ordenanza 7945. (Gráfico 7).


6.3.3.4.- En caso de existir diferencias de nivel entre superficies de estacionamiento y de acera pública, se resolverá mediante rampa con las características descriptas en el 6.2.3.


6.3.3.5.- Deberá asegurarse el traslado de UMR desde el nivel de estacionamiento al nivel de acceso de la unidad edilicia, por medio de rampa, con características especificadas en 6.2.3.


6.3.3.6.- El pavimento de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas."


(Ordenanza 17020)

Artículo 2º .- Créase la Comisión Mixta Permanente de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, integrada por dos (2) representantes, titular y suplente de cada una de las siguientes instituciones: Departamento Ejecutivo, Universidad Nacional de Mar del Plata, Honorable Concejo Deliberante, Consejo del Discapacitado de General Pueyrredon y Consejo Asesor de la Tercera Edad."


Artículo 3º.- Los representantes serán propuestos por cada institución y la comisión asesora, creada por el artículo 2º, será designada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. El desempeño de las tareas, que realicen sus miembros, tendrá carácter “ad honorem”.


Artículo 4º.- La comisión, creada por el artículo 2º, tendrá por finalidad efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y asesorar técnicamente a los organismos municipales y demás entidades públicas o privadas, que así lo requieran, sobre alcances e interpretaciones de normas de accesibilidad física y acerca de temas específicos relacionados con patologías motrices, características de discapacidades especiales, acondicionamiento de espacios diferenciales y temas afines.


Artículo 5º.- Deróganse los puntos 3.6.23, 3.6.24, 3.9.3.1, 3.9.5.2 y los incisos 3.7.3 f) y 3.7.5 e), del Reglamento General de Construcciones.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni

Rateriy Aprile

BM. 1579, p. 16 ( 23-12-99)

Ordenanza Nº 13007 -Texto Actualizado por Dpto. Referencia Legislativa y Digesto. El presente

es a título informativo, teniendo validez legal lo publicado en Boletín Municipal. 10