Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 20770-7-98 Cpo 01
Expediente H.C.D.: 2118/98
Nº de registro: O-7235
Fecha de sanción: 25-11-1999
Fecha de promulgación: 7-12-1999
"6.- REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD PARA USUARIOS CON MOVILIDAD Y/O COMUNICACIÓN REDUCIDA (UMR)
6.1.- GENERALIDADES
6.1.1.- Los edificios contemplados en la presente, deberán cumplir las prescripciones que se enumeran, con el objeto de ofrecer a las personas con movilidad y/o comunicación reducida: Franqueabilidad, Accesibilidad y uso.
6.1.2.-En toda obra nueva, como asi también ampliación o remodelación, de construcciones existentes, ya sean intraedilicia y/o extraedilicia, de propiedad pública o privada, que requieran de acceso público libre, de ingreso colectivo de usuarios o de público en general, deberán ejecutarse componentes funcionales especiales que aseguren el acceso a espacios circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones por parte de Usuarios con Movilidad y/o comunicación Reducida (UMR) (discapacitados motrices, visuales, permanentes, temporales, etc.).
6.1.3.- En los edificios existentes si el acceso principal no se puede hacer franqueable dentro de los términos que se enuncian, podrán admitirse accesos alternativos que faciliten el objetivo dispuesto.
6.1.4.- Deberán contar con componentes especiales para UMR las superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas de unidades parcelarias destinadas a oficinas públicas, bancos, financieras, estaciones de transporte, estaciones de servicio al automotor, estadios deportivos, gimnasios, salas de espectáculos, cines, teatros, establecimientos recreativos, boites, discotecas, casinos, balnearios, exposiciones, grandes tiendas, supermercados, centros de compra, entidades sociales o culturales, clubes, templos, bibliotecas, escuelas, universidades, institutos de enseñanza en general, servicios de sanidad, hospitales públicos, sanatorios, clínicas, geriátricos, hoteles, galerías comerciales, estacionamientos, guarderías de automóviles, parques y plazas, circulaciones públicas y destinos similares o equivalentes a los anteriormente mencionados. El presente es meramente enunciativo y no será considerado como listado taxativo.
6.1.5.- La Dirección de Obras Privadas resolverá acerca de actividades equivalentes a las prescriptas en el art. 6.1.2. y sobre casos particulares de aplicación de la presente, privilegiando la optimización funcional de las superficies circulatorias y asegurando el ingreso, transporte y utilización de instalaciones por parte de UMR.
6.1.6.- Los componentes especiales destinados a UMR, se clasifican en intraedilicios y extraedilicios. Los primeros se ubican en superficies cubiertas y los segundos en semicubiertas y descubiertas.
6.2.- COMPONENTES INTRAEDILICIOS
6.2.1.- Puertas y pasillos
6.2.1.1.- En puertas de acceso principal las dimensiones mínimas de ancho y de altura, serán de 0,90 m y de 2,00 m, respectivamente.
6.2.1.2.- El sistema de apertura (picaporte, pomelas etc.) no deberá ofrecer dificultades a los UMR y será fácilmente identificado mediante forma y color. El sistema de apertura se ubicará a una altura de 0,90 m, con respecto al piso terminado.
6.2.1.3.- En la base inferior del panel de la puerta y en ambos frentes del mismo, se colocará una faja protectora de 0,40 m de altura, ejecutada en material rígido.
6.2.1.4.- Las puertas batientes, de ingreso y egreso al edificio, deberán abrir hacia el exterior del mismo y las puertas corredizas deberán prescindir de guía inferior en todo su recorrido.
6.2.1.5.- La puerta de acceso estará retirada de la línea municipal conformando un rellano o descanso, cuyo ancho mínimo será mayor o igual a 1,50 m (Au>=1,50) y su longitud mínima (Lu1) tendrá 1,50 m. más el radio de abatimiento de la puerta (Ra). (Lu1>=1,50 + Ra).
6.2.1.6.- Los paneles de puertas destinadas a acceso principal, deberán estar convenientemente diferenciados de su entorno mediante textura y color, a efectos de evitar colisiones producidas por usuarios con dificultades de visión.
6.2.1.7.- En caso de que el acceso al edificio presente peldaños aislados o escalera de ingreso, deberá disponer de rampa opcional de acceso, con las características especificadas en el 6.2.3. Además, el último peldaño de la escalera estará a una distancia de la puerta (Dp) igual a 1,50 m. más el radio de abatimiento de la misma (Ra). (Dp>=1,50 + Ra).
6.2.1.8.- Aquellas unidades edilicias, provistas de puertas giratorias para ingreso y egreso de usuarios en general, deberán contar con acceso opcional, constituido por corrediza colgante o por puerta batiente, con las características especificadas en 6.2.1.1 a 6.2.1.7.
6.2.1.9.- El ancho de pasillos conductores de tránsito y de circulaciones internas serán determinados por la intensidad y frecuencia de los flujos que requiere el destino previsto. Los pasillos y circulaciones intraedilicias deberán presentar anchos (Ac) iguales o superiores a 1,50 m (Ac>=1,50).
6.2.1.10.- Prohíbese la utilización de piedras sueltas, gravilla, granza o similares para la ejecución de superficies circulatorias cubiertas.
6.2.1.11.- Las puertas de acceso a locales internos de la unidad edilicia, librados al uso público, tendrán un ancho libre de 0,85 m para el paso de usuarios.
6.2.1.12.- Los edificios destinados a empresas públicas o privadas de servicios públicos, en sus sectores de atención deberán disponer de mostradores que permitan la atención de individuos con desplazamiento mediante silla de ruedas. La altura del plano de atención, del mostrador destinado a tal fin, será de 0,70 m.
6.2.2.- Escaleras
6.2.2.1.- Las escaleras principales del edificio serán fijas, fácilmente accesibles y reconocibles por los usuarios. Se admitirán escaleras mecánicas o cintas transportadoras que cumplan con los requisitos de accesibilidad.
6.2.2.2.- En caso de que la escalera se vincule con una puerta, frentista o lateral a la misma, deberá disponer de un rellano o descanso mínimo, cuyo ancho será mayor o igual al de la escalera y su longitud (Lu2) será equivalente a 1,20 m mas el radio de abatimiento de la puerta (Ra). (Lu2>=1,20 + Ra).
6.2.2.3.- Los tramos de la escalera deberán disponer de un máximo de 14 peldaños entre descansos.
6.2.2.4.- Prohíbese la ejecución de escaleras principales con compensación de escalones y/o dimensiones variables de los mismos.
6.2.2.5.- Las alzadas, pedadas y descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la zanca o limón interior y a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera.
6.2.2.6.- Las medidas de pedadas (p) y de alzadas (a), correspondientes a los peldaños, serán constantes en toda la extensión de la escalera. La dimensión de la pedada será mayor o igual a 0,28 m (p>=0,28) y la de la alzada menor o igual a 0,17 m (a<=0,17 m). Deberán evitarse narices, salientes y boceles en el perfil de los peldaños.(Gráfico 1)
6.2.2.7.- La pendiente (Pe) de la escalera estará comprendida entre 50% y 60,7 %. (50 %<= Pe <= 60,7 %). (Gráfico 1)
6.2.2.8.- El ancho mínimo (Ae) será de 1,50 m (Ae>=1,50), el cual se incrementará según destino, en concordancia con 3.6.8, 3.6.10, 5.11.1.3.1 y 5.11.1.3.2 del presente R.G.C. (Gráfico 1)
6.2.2.9.- Se permitirá la ejecución de las escaleras secundarias, especificadas en 3.12.2 del R.G.C., las cuales estarán destinadas para acceso exclusivo a sala de máquinas y locales anexos, ubicados en subsuelo, en azotea o en último piso.
6.2.2.10.- Las escaleras verticales o de gato solo podrán materializarse para el acceso a azoteas intransitables, a techos y a tanques de agua.
6.2.2.11.- Los rellanos o descansos deberán presentar una longitud (Le) mayor o igual al 80% del ancho de la escalera (Ae), con un mínimo exigido de 1,20 m (Le>=0,80 . Ae), (Le>=1,20). (Gráfico 1)
6.2.2.12.- La altura libre de paso (He) será mayor o igual a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de un rellano o peldaño hasta el techo, cielorraso o saliente que se ubique a nivel inferior a éste último. (He>=2,20). ( Gráfico 1)
6.2.2.13.- La escalera estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensibles en ambos laterales, los cuales deberán extenderse 0,30 m, desde el inicio y la finalización de la escalera. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. El superior estará ubicado a una altura de 0,90 y el inferior a 0,50 m. (Gráfico 1)
6.2.2.14.- El pavimento será ejecutado con material que presente resistencia al desgaste y propiedades antideslizantes, tanto en condiciones superficiales secas como húmedas. Al comenzar y terminar la escalera, se colocará un solado de prevención de textura y color contrastante, de ancho similar y profundidad mínima de 0,60 m.
6.2.3.- Rampas
6.2.3.1.- En todas aquellas plantas, niveles, medios niveles y desniveles aislados que no cuenten con acceso mediante ascensor especial, prescripto según 6.2.4, deberán ejecutarse rampas fijas o mecánicas que aseguren el ingreso y el traslado de UMR a cada uno de los niveles previstos. La pendiente máxima de rampas fijas (Pr1) y mecánicas (Pr2) será del 6% y del 10%, respectivamente. (Pr1<=6 %) (Pr2<=10 %).(Gráfico 2).
6.2.3.2.- El ancho mínimo de las rampas (Ar) será de 1,50 m (Ar>=1,50). Cuando la longitud de la rampa exceda de 8 m, deberán materializarse descansos con una longitud (Lr) mayor o igual al 80% del ancho de la rampa, con un mínimo exigido de 1,80 m. (Lr>=0,80 . Ar), (Lr>=1,80). (Gráfico 2)
6.2.3.3.- En caso de que la rampa se conecte con una puerta, se ejecutará un umbral cuyo ancho será mayor o igual al de la rampa y su longitud (Lu3) mínima, será de 1,20 m. más el radio de abatimiento de puerta (Ra). (Lu3>=1,20 + Ra).
6.2.3.4.- La altura libre de paso (Hr) será mayor o igual a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de rellano o de tramo de rampa hasta el techo, cielorraso o saliente que se ubique a nivel inferior a éste último (Hr>=2,20).
6.2.3.5.- La rampa estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensibles, que deberán extenderse 0,30 m con respecto al inicio y al final de la rampa. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. El superior estará ubicado a una altura de 0,90 m y el inferior a 0,50 m.
6.2.3.6.- No se admitirá la construcción de rampas escalonadas en superficies cubiertas.
6.2.3.7.- El pavimento será ejecutado con material resistente al desgaste y deberá presentar propiedades antideslizantes, tanto en condiciones superficiales secas como húmedas.
6.2.4.- Ascensores
6.2.4.1.- En aquellos edificios que presenten los destinos identificados en 6.1.4, que dispongan de 2 (dos) o más plantas 1 (uno) o más entrepisos se deberá ejecutar, al menos, 1 (uno) ascensor para UMR. En el cómputo de plantas y entrepisos se incluirán los niveles correspondientes a subsuelos destinados al uso público.
6.2.4.2.- Al menos uno de los ascensores, exigidos por la reglamentación vigente, deberá ser apto para el ingreso y el transporte vertical de UMR. El ascensor estará constituido por una caja o pasadizo vertical con su correspondiente cabina elevadora y sus puertas de ingreso, tanto de cabina como piso exterior.
6.2.4.3.- Las cajas de ascensores para UMR deberán estar previstas para alojar cabinas de apertura automática y cumplir las medidas interiores de cabina exigidas a continuación.
6.2.4.4.- Las cabinas elevadoras para ascenso, descenso y transporte de UMR, dispondrán de las siguientes características: (Gráfico 3)
a) Las dimensiones interiores mínimas de las cabinas serán de 1,10 x 1,30 m (ancho 1,10 y profundidad 1,30).
b) Deberá contar con pasamanos perimetral, ubicado a una altura de 0,90 m del piso de la cabina y separado 0,05 m de los paneles de la misma.
c) La distancia entre el piso de la cabina y el nivel de ascenso y descenso de usuarios tendrá una tolerancia máxima de 0,03 m. hacia arriba o hacia abajo.
El solado de la cabina será fijo y estará construido con material antideslizante.
d) La botonera de control estará ubicada a una distancia de 0,50 m de la puerta. Los botones inferiores se ubicarán a 1.00 m y los superiores a un máximo de 1,60 m. ambos con respecto al piso de la cabina. El diámetro de los botones será igual o superior a 0,02 m y la numeración o rotulación deberá estar registrada en sistema visual común (bajo o sobre relieve) y en Braille (sobre relieve).
e) El nivel de iluminación será mayor o igual a 100 lux, proyectados sobre superficie de cabina y el diseño y disposición de los artefactos lumínicos deberán facilitar la percepción interna de la cabina a usuarios con disminución visual.
f) Se instalará sistema de energía auxiliar, para el funcionamiento alternativo de iluminación y alarma.
6.2.4.5.- Las puertas de las cabinas para usuarios, con desplazamientos reducidos, deberán presentar las siguientes características:
a) La superficie inmediata a las puertas de los ascensores, destinadas a embarque y desembarque de usuarios, deberá disponer de una dimensión mínima de 1,50 x 1,50. (Gráfico 3).
b) El ancho (Aa) y la altura (Ha) de las puertas serán superiores o iguales a 0,85 m y 2,00 m. respectivamente (Aa=0,85), (Ha=2,00). (Gráfico 3).
c) Los sistemas de apertura de puertas correspondientes a la caja y a la cabina elevadora, serán automáticos (Apertura central, apertura unilateral, apertura plegadiza con paños llenos).
d) Deberán contar con el símbolo internacional de acceso para minusválidos, ubicado en el frente externo de la caja de ascensores (Gráfico 4), según lo prescripto en Ord. 7945.
e) En caso de reformas o remodelación de unidades edilicias existentes, se permitirá la ejecución de plataformas elevadoras verticales deslizantes, adosadas a escalera. Las plataformas tendrán una dimensión mínima de 1,10 x 1,30 permanecerán en el rellano inferior o superior y en ningún caso invadirán las dimensiones mínimas, exigidas para escaleras según 6.2.2.
6.2.4.6.- Será de aplicación la Ordenanza 12236, en tanto que no se contraponga con la presente.
6.2.5.- Locales sanitarios
6.2.5.1.- Los edificios mencionados en el 6.1.4 deberán disponer de, por lo menos, 1 (un) local sanitario destinado a usuarios con movilidad y/o comunicación reducida.
6.2.5.2.- El local sanitario estará provisto, como mínimo, de 1 (un) inodoro y 1 (un) lavatorio, ambos con sus griferías y accesorios funcionales respectivos.
6.2.5.3.- La dimensión mínima del local sanitario será de 2,30 m x 2,25 m y deberá permitir a una silla de ruedas efectuar un giro de 360º, continuo y desprovisto de obstáculos que lo impidan. (Gráfico 5).
6.2.5.4.- El plano de asiento del inodoro estará a 0,50 m de altura, distancia medida desde nivel de solado terminado. A cada lado del inodoro se ubicarán barrales metálicos cuyo diámetro estará comprendido entre 0,025m y 0,040 m (0,025<=d<=0,040) y su altura será de 0,80 m, medida desde nivel de solado. Ambos barrales han de ser abatibles, a efectos de facilitar el traslado del usuario desde la silla de ruedas al inodoro. La descarga del depósito de inodoro, deberá contar con dispositivo de facil accionamiento. (Gráfico 5)
6.2.5.5.- El plano operable del lavatorio estará ubicado a una altura máxima de 0,85 m. medida desde nivel de solado terminado. Se deberá adoptar lavatorio de pared, con espacio inferior libre de elementos hasta una altura de 0,70 m. El lavatorio dispondrá de tuberías de alimentación y desagüe, cubiertas con material termoaislante. (Gráfico 5)
6.2.5.6.- La totalidad de los accesorios de baño (portatoallas, portarrollo, jabonera etc.), interruptores de luz y demás objetos operacionales, deberán instalarse a alturas (Hl) comprendidas entre 0,60 m y 0,90 m. medidas desde nivel de solado terminado. (0,60<=Hl<=0,90). Sobre el lavatorio y a una altura de 0,90 m. del piso terminado, se deberá ubicar un espejo, ligeramente inclinado hacia delante.
6.2.5.7.- El recinto sanitario deberá disponer de una barra perimetral fijada a la pared. La barra tendrá un diámetro comprendido entre 0,025 m y 0,040 m (0,025<=d<=0,040), estará ubicada a una altura de 0,90 m del nivel de piso terminado y se instalará separada de la pared 0,05 m. (Gráfico 5)
6.2.5.8.- Deberá instalarse sistema de alarma sonora, con letrero indicador de emergencia. La alarma será accionada mediante botón pulsador, del tipo “tecla grande”, ubicado en el interior del local sanitario y a una distancia de 0,60 m del solado. El tablero, con indicación luminosa, deberá colocarse en el exterior del local sanitario.
6.2.5.9.- La puerta de acceso asegurará una distancia libre de paso de 0,95 m y deberá abrirse hacia el exterior del recinto, mediante cerradura de seguridad libre-ocupado.
6.2.5.10.- El material del solado será resistente al desgaste ocasionado por sustancias abrasivas y dispondrá de propiedades antideslizantes, tanto en condiciones superficiales secas como húmedas.
6.2.5.11.- En el frente externo de la puerta del local sanitario deberá colocarse el símbolo internacional de acceso para minusválidos (Gráfico 4), según lo prescrito por Ordenanza 7945.
6.2.6.- Estacionamiento cubierto
6.2.6.1.- Los estacionamientos y guarderías de automóviles cubiertos, pertenecientes a las actividades mencionadas en 6.1.4, deberán disponer de 1 (un) módulo, de estacionamiento y guarda de vehículos cada 25 módulos comunes, para ser utilizados por minusválidos. A partir de 50 módulos comunes se calculará 1 (un) módulo cada 50.
6.2.6.2.- La dimensión mínima de las cocheras para minusválidos será de 5,50 m x 3,70 m, incluyendo espacio destinado al automóvil (2,50 m x 5,50 m) y franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m). (Gráfico 7).
6.2.6.3.- La franja de acceso lateral al vehículo deberá estar claramente delimitada y la superficie correspondiente al automotor deberá estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados físicos, según lo establecido en Ordenanza 7945. (Gráfico 7).
6.2.6.4.- En caso de existir diferencias de nivel entre superficies de estacionamiento y acera, se resolverá mediante rampa con las características descriptas en el 6.2.3 o ascensor, según lo indicado en 6.2.4.
6.2.6.5.- En aquellos edificios que presenten 2 (dos) o más plantas, sobre cota de nivel de parcela, el nivel correspondiente a estacionamiento deberá vincularse con otros niveles del edificio mediante ascensor, con las características mencionadas en 6.2.4.
6.2.6.6.- El pavimento de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas. Además, deberá señalizarse, mediante cambio de textura y color, la franja de la cochera destinada a embarque, desembarque y circulación del usuario con movilidad diferenciada (Gráfico 7).
6.3.- Componentes extraedilicios
6.3.1.- Vías públicas
6.3.1.1.- Los peatones con movilidad reducida que transitan por las aceras dispondrán de acceso a calzadas, los que serán resueltos mediante rampa de acceso diferencial o integral, ubicado en cruce de esquina.
6.3.1.2.- El ancho mínimo de la rampa diferencial será de 1,00 m y su pendiente será la resultante de unir la proyección del cordón de acera, en nivel de calzada, con un punto situado a 1,00 m del cordón de vereda. (Gráfico 6)
6.3.1.3.- El ancho mínimo de la rampa integral será de 2,00 m. Estará ubicado en continuidad con la señalización del cruce peatonal y la pendiente de su tramo central será la resultante de unir la proyección del cordón de acera, a nivel de calzada, con un punto situado a 1,00 m del cordón de vereda. Los triángulos laterales dispondrán de rebaje hacia el tramo central. (Gráfico 6).
6.3.1.4.- La autoridad competente, facultada para la obra pública, decidirá sobre la localización específica y la oportunidad de ejecución de las rampas mencionadas en 6.3.1.2 y 6.3.1.3. Además, decidirá sobre las dimensiones de rampas correspondientes a aceras irregulares y de aquellas que dispongan de distancias transversales menores a 3,00 m.
6.3.1.5.- El pavimento de las rampas deberá construirse con materiales que dispongan de resistencia ante la acción de agentes meteóricos y de propiedades antideslizantes, tanto en condiciones secas como húmedas. Deberá diferenciarse de su entorno mediante textura y color a efectos de permitir una fácil detección por ciegos, amblíopes y disminuidos visuales.
6.3.1.6.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar permisos, para la construcción de rampas diferenciales en aceras públicas, a empresas comerciales o entidades que así lo soliciten, en concordancia con las prescripciones contenidas en las Ordenanzas 9135 y 10009.
6.3.1.7.- Los paneles de información, estructuras para anuncios publicitarios, columnas de luz, artefactos de iluminación, semáforos, postes de señalización o cualquier unidad que constituya mobiliario urbano, deberán situarse en la banda externa de la acera, de manera tal que evite interrumpir la libre circulación peatonal por la banda central de la misma.
6.3.1.8.- Los paneles de propaganda o de anuncios publicitarios deberán estar soportados con cuerpos que dispongan de continuidad desde el nivel de acera hasta el panel o bien disponer de un elemento, ubicado en su parte inferior, que sea fácilmente detectable por ciegos y disminuidos visuales.
6.3.1.9.- En aquellos cruces con intenso tráfico peatonal, que la autoridad competente disponga, se instalarán semáforos con llamada y emisión de sonido codificado para invidentes. El pulsador estará ubicado a una altura de 1,05 m.
6.3.1.10.- Los kioscos de diarios y revistas, de golosinas o de otros destinos, que se instalen en la vía publica, deberán asegurar una circulación libre de obstáculos de 1,80 m, distancia comprendida entre la línea municipal y la línea del escaparate del kiosco.
6.3.1.11.- Prohíbese la instalación de kioscos en aquellas aceras públicas que presenten dimensiones transversales inferiores a 3,00 m.
6.3.2.- Patios, jardines y plazas
6.3.2.1.- Las circulaciones verticales constituidas por escaleras, rampas y rampas escalonadas, ubicadas en patios y jardines de las actividades mencionadas en el 6.1.2, así como en parques y en plazas públicas, deberán ser fácilmente accesibles y reconocibles.
6.3.2.2.- En cada nivel, con accesibilidad prevista mediante escalera exterior, deberá asegurarse el acceso opcional por medio de rampa o rampa escalonada.
6.3.2.3.- Las alzadas y pedadas, descansos y rellanos de escaleras, rampas y rampas escalonadas se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la zanca interior y a una distancia de ésta igual a la mitad del ancho de la circulación vertical.
6.3.2.4.- Las pedadas (p), correspondientes a escaleras exteriores, deberán ser superiores o iguales a 0,30 m y sus alzadas (a) inferiores o iguales a 0,15 m (p>=0,30) y (a<=0,15). Cada tramo de escalera tendrá un máximo de 14 escalones y los descansos dispondrán de un ancho igual al de la escalera y una profundidad (Pe) mayor o igual a 1,50 m (Pe>=1,50).
6.3.2.5.- Prohíbese la ejecución de escaleras con compensación de escalones y/o dimensiones variables de los mismos, así como la ejecución de narices, salientes y/o boceles en el perfil de los peldaños.
6.3.2.6.- Las pendientes máximas de las rampas exteriores serán del 6%. Los rellanos o descansos dispondrán de un ancho igual al de la rampa y su profundidad (Pr) será mayor o igual a 1,50 m (Pr>=1,50).
6.3.2.7.- Las rampas escalonadas tendrán una huella con pendiente máxima del 6% y la alzada máxima del escalón será de 0,12 m. La longitud mínima de la huella será de 1,50 m.
6.3.2.8.- Los pavimentos de escaleras, rampas y rampas escalonadas, destinados a circulaciones en espacios exteriores, serán ejecutados con material antideslizante y resistente a la abrasión de agentes meteóricos. Además, deberán ser señalizados mediante cambio de textura y color el primer y último peldaño de cada tramo de escalera.
6.3.2.9.- Se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura y color, para la materialización de peldaños aislados, destinados a superar desniveles de escasa altura. El peldaño aislado no podrá disponer de una alzada (a) inferior a 0,15 m, ni superior a 0,17 m. (0,15<=a<=0,17).
6.3.2.10.- En circulaciones verticales externas se deberán instalar barandas a ambos lados de las mismas. Cada baranda dispondrá de 2 pasamanos. El superior se ubicará en una altura de 0,90 m y el inferior a 0,50 m del solado terminado, prolongándose ambos un mínimo de 0,40 m al principio y al final del recorrido de la circulación.
6.3.2.11.- Recomiéndase evitar el empleo de piedras sueltas, gravilla, granza o similares en superficies peatonales semicubiertas y descubiertas.
6.3.2.12.- La vegetación, señalización y mobiliario constitutivo de patios, plazas secas y ámbitos similares, deberán diseñarse y situarse de manera tal que no presenten obstáculos para la circulación de los usuarios.
6.3.2.13.- Las dimensiones correspondientes al ancho de las circulaciones verticales y horizontales serán determinados por la intensidad y frecuencia de los flujos previstos. Las circulaciones verticales y horizontales deberán presentar secciones mayores o iguales a 1,50 m y 1,20 m, respectivamente (Av>=1,50) y (Ah>=1,20).
6.3.2.14.- Los locales destinados a sanitarios de uso público, localizados en plazas y parques públicos, deberán disponer de sanitario para UMR cumplimentando lo prescripto en 6.2.5.2 a 6.2.5.11.
6.3.3.- Estacionamientos descubiertos
6.3.3.1.- Los estacionamientos y guarderías de automóviles semicubiertos y descubiertos, correspondientes a las actividades identificadas en 6.1.2, deberán disponer de 1 (una) cochera, para estacionamiento y guarda de vehículos utilizados por UMR, cada 30 cocheras comunes.
6.3.3.2.- La dimensión mínima de las cocheras para UMR será de 5,50 m x 3,70 m, incluyendo espacio destinado al automóvil (2,50 m x 5,50 m) y franja de circulación lateral (1,20 m x 5,50 m). (Gráfico 7).
6.3.3.3.- La franja de acceso lateral al vehículo deberá estar claramente delimitada y la superficie correspondiente al automotor deberá estar señalizada con el símbolo internacional de acceso para discapacitados físicos, según lo establecido en Ordenanza 7945. (Gráfico 7).
6.3.3.4.- En caso de existir diferencias de nivel entre superficies de estacionamiento y de acera pública, se resolverá mediante rampa con las características descriptas en el 6.2.3.
6.3.3.5.- Deberá asegurarse el traslado de UMR desde el nivel de estacionamiento al nivel de acceso de la unidad edilicia, por medio de rampa, con características especificadas en 6.2.3.
6.3.3.6.- El pavimento de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas."
Artículo 2º.- Créase la Comisión Mixta Permanente de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, integrada por dos (2) representantes, titular y suplente, de cada una de las siguientes instituciones: Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, Universidad Nacional de Mar del Plata y Honorable Concejo Deliberante y dos (2) representantes del Consejo del Discapacitado de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- Los representantes serán propuestos por cada institución y la comisión asesora, creada por el artículo 2º, será designada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. El desempeño de las tareas, que realicen sus miembros, tendrá carácter “ad honorem”.
Artículo 4º.- La comisión, creada por el artículo 2º, tendrá por finalidad efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y asesorar técnicamente a los organismos municipales y demás entidades públicas o privadas, que así lo requieran, sobre alcances e interpretaciones de normas de accesibilidad física y acerca de temas específicos relacionados con patologías motrices, características de discapacidades especiales, acondicionamiento de espacios diferenciales y temas afines.
Artículo 5º.- Deróganse los puntos 3.6.23, 3.6.24, 3.9.3.1, 3.9.5.2 y los incisos 3.7.3 f) y 3.7.5 e), del Reglamento General de Construcciones.
Artículo 6º .- Comuníquese, etc.
Rateriy Aprile
BM. 1579, p. 16 ( 23-12-99)
Ordenanza
Nº 13007