Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:

Expediente H.C.D.: 08-07-1999

Nº de registro: O-6938

Fecha de sanción: 08-07-1999

Fecha de promulgación: 26-07-1999



ORDENANZA Nº 12698



Artículo 1º .- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon adhiere al régimen legal establecido por la Ley Nacional 22.250 y sus Decretos Reglamentarios 1342/81 y 1309/96.


Artículo 2º .- Créase dentro del ámbito de la Secretaría de Obras y Medio Ambiente el Registro de Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de obras particulares.


Artículo 3º .- Deberán inscribirse en el Registro que se crea por la presente, todas las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar actividades como constructores, contratistas y subcontratistas de obras privadas en el Partido de General Pueyrredon. Esta inscripción será requisito indispensable para la iniciación de las obras.


Artículo 4º .- Para inscribirse como constructor los profesionales deberán tener título habilitante y estar matriculados en el Colegio Profesional pertinente y las empresas deberán contar con un Representante Técnico que reúna los mismos requisitos. Para la inscripción como contratista o subcontratista no será exigido el requisito precedente. En los casos que corresponda todos ellos deberán presentar la constancia de inscripción en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) o el organismo que pudiera sustituirlo en el futuro.


Artículo 5º .- El incumplimiento de la presente será sancionado por el Tribunal Municipal de Faltas con multas cuyos importes variarán entre uno (1) y cincuenta (50) sueldos mínimos vigentes para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad, en horario normal.


Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo, por la vía reglamentaria, establecerá el tipo de formulario por el cual se efectuarán las solicitudes de inscripción, las cuales tendrán el carácter de Declaración Jurada.


Artículo 7º .- En el momento de la inscripción, la Dirección de Obras Privadas otorgará al peticionante su número de registro y extenderá la correspondiente constancia.


Artículo 8º .- El Departamento Ejecutivo verificará que en todas las obras en ejecución se instale el letrero que establece la Ordenanza nº 12246.


Artículo 9º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo el dictado, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, de un decreto reglamentario que deberá incluir la normativa a aplicar a contratistas y subcontratistas. El Departamento Ejecutivo quedará expresamente facultado para aplicar la presente en forma gradual y por etapas.


Artículo 10º .- Deróganse la Ordenanza nº 6827 y los decretos 1635/88 y 1199/93.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni

Rateriy Aprile

B.M. 1566, p. 5 (13/08/1999)