Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 18435-7-86

Expediente H.C.D.: 2131-D-1998

Nº de registro: O-6805

Fecha de sanción: 29-04-1999

Fecha de promulgación: 11-05-1999



ORDENANZA Nº 12562

TEXTO ACTUALIZADO (Ordenanza modificatoria nº 19115)


Artículo 1º .- Declárase de interés público la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de las fachadas y muros medianeros de los edificios públicos y privados que posean una altura superior a los nueve (9) metros y tengan, además, una antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del Certificado Final de Obra o bien de su incorporación de oficio en el Catastro Municipal.


(Ordenanza 19115)

Artículo 2º.- El propietario del inmueble, su apoderado autorizado o, en los casos sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar informe técnico sobre el estado de conservación de las fachadas, muros medianeros, patios de aire y luz, veredas y todos los elementos orientados hacia la vía pública y/o a linderos.”



(Ordenanza 19115)

Artículo 3º .- El informe técnico mencionado en el artículo anterior deberá ser suscrito por profesional matriculado, visado por el Colegio Profesional correspondiente y presentado según la periodicidad que fije el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario, que no podrá ser inferior a tres años.


Artículo 4º .- La Municipalidad, ante la constatación de riesgos para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que en un plazo perentorio de hasta diez (10) días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 5º y disponer la Municipalidad los trabajos necesarios con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según correspondiere.



(Ordenanza 19115)

Artículo 5º.- Exímese del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a aquellas obras de conservación que se realicen en los tiempos y formas determinados por la presente ordenanza y su decreto reglamentario; el incumplimiento de las obligaciones establecidas implicará la pérdida de la eximición mencionada y será sancionado con multas que podrán oscilar a partir de tres (3) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal, que cumpla horario normal completo de la Administración Pública Municipal, a criterio del Tribunal Municipal de Faltas en relación a la gravedad de la falta.”


(Ordenanza 19115)

Artículo 6º.- Exímese del control del cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal a efectos de la presente y por razones de seguridad pública.”


Artículo 7º.- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni

Rateriy Aprile

B.M. 1560, p.1 (15-06-1999)