Expediente D.E.: 09874-4-97 (Cpo.01)
Expediente H.C.D.: 1007-D-1999
Nº de registro: O-6731
Fecha de sanción: 11-03-99
Fecha de promulgación: 15-03-99
Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para otorgar en concesión la construcción, conservación y explotación de una playa de estacionamiento en el sector comprendido por las calles San Martín, Buenos Aires, Belgrano y Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos de la ciudad de Mar del Plata en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Pezzi Pagni
Rateriy Aprile
BM Nº 1552, p. 45 ( 23-04-99 )
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO
Sector delimitado por las Calles San Martín,
Buenos Aires, Belgrano y Boulevard Marítimo P.P.Ramos
CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO I - DE LA LICITACION
Art. 1.- La Licitación y condiciones generales.
Art. 2.- Terminología.
Art. 3.- De las ofertas.
Art. 4.- De los oferentes, requisitos y documentación.
Art. 5.- Inhabilidades.
Art. 6.- Forma de cotizar.
Art. 7.- Precio de la contratación.
Art. 8.- Pago de canon.
Art. 9.- Ejercicio anual.
CAPITULO II - DE LA OFERTA Y EVALUACION
Art.10.- Pautas, información y condiciones fijadas por el Municipio.
Art.11.- Responsabilidad del oferente de verificar las condiciones en que se realizarán los trabajos a contratar. Suficiencia de la oferta.
Art.12.- Venta de Pliegos. Consultas y aclaraciones.
Art.13.- Lugar de presentación de las ofertas.
Art.14.- Garantía de Oferta.
Art.15.- Afectación de la Garantía de Oferta.
Art.16.- Validez de las ofertas.
Art.17.- Forma de presentación.
Art.18.- Recaudos a cumplimentar. Contenido de Sobres 1 y 2.
Art.19.- Apertura de las propuestas.
Art.20.- Desarrollo del Acto Licitatorio.
Art.21.- Ampliación de la información.
CAPITULO III - DE LA ADJUDICACION
Art.22.- Evaluación de las ofertas.
Art.23.- Impugnaciones. Suspensiones.
Art.24.- Sobre la adjudicación.
Art.25.- Desistimiento de oferta.
Art.26.- Garantía de Contrato.
Art.27.- Garantía de Obra.
Art.28.- Forma de constitución de las garantías.
Art.29.- Devolución de las Garantías.
Art.30.- Seguros.
Art.31.- Documentación a presentar para la firma del contrato.
Art.32.- Firma del contrato.
Art.33.- Documentos integrantes del contrato. Prelación.
CAPITULO IV - DEL CONTRATO
Art.34.- Fiscalización y cumplimiento del contrato.
Art.35.- Transferencia del contrato.
Art.36.- Rescisión del contrato.
Art.37.- De la expiración del contrato.
Art.38.- Fallecimiento o incapacidad del concesionario.
CAPITULO V - DE LA EXPLOTACION
Art.39.- Responsabilidad del concesionario.
Art.40.- Prohibiciones al personal.
Art.41.- Retribución al concesionario.
Art.42.- Impuestos, tasas y contribuciones.
CAPITULO VI - DE LAS OBRAS
Art.43.- Obras y servicios que se licitan.
Art.44.- Iniciación de los trabajos.
Art.45.- Incumplimiento de plazos acordados.
Art.46.- Plan de trabajos y curva de inversiones.
Art.47.- Responsabilidades y obligaciones del concesionario para la ejecución de las obras.
Art.48.- Normas generales para la ejecución de la obra.
Art.49.- Documentación en obra.
Art.50.- Replanteo de obra.
Art.51.- Solución de divergencias.
Art.52.- Interpretación de planos y especificaciones.
Art.53.- Orden de prioridad en la aplicación de los documentos técnicos.
Art.54.- Prórroga de plazos.
Art.55.- Comunicaciones.
Art.56.- Acta de recepción provisoria de obra.
Art.57.- Acta de estado de obra.
Art.58.- Documentación conforme a obra.
Art.59.- Recepción definitiva.
Art.60.- De la supervisión.
Art.61.- Transgresiones al presente Pliego. Procedimiento.
Art.62.- Sanciones por incumplimiento del contrato.
CAPITULO I
DE LA LICITACION
ARTICULO 1º.- LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar en concesión la construcción, conservación y explotación de una playa de estacionamiento subterránea, en el sector delimitado por las calles San Martín, Buenos Aires, Belgrano y Boulevard Marítimo P.Peralta Ramos, de la ciudad de Mar del Plata en las condiciones estipuladas por el Municipio de Gral. Pueyrredon.
Las obras que deberá realizar el Concesionario para la construcción, mantenimiento y explotación del servicio propuesto, deberán respetar las condiciones fijadas en este pliego y cumplir las reglas del buen arte correspondientes a la materia.
La concesión será otorgada para su explotación mediante el cobro de tarifas, a título oneroso y transferir al cabo del plazo estipulado en el contrato, la obra construida en perfecto estado de conservación y explotación, la cual pasará a formar parte del patrimonio municipal en un todo de acuerdo a la normativa establecida por la Ordenanza 8366, Decreto 378/98, Ley Orgánica de las Municipalidades -Cap. VII-, y sus modificaciones, Ley 9645 y su modificatoria ll.l84 de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 267/80, y Principios Generales del Derecho Administrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 2º.- TERMINOLOGÍA.
Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual el Departamento Ejecutivo acepta una oferta determinada, adjudicando la obra propuesta y la prestación del servicio.
Adjudicatario o Concesionario: Así se designa al “Oferente” al cual el “Municipio” ha decidido aceptarle y adjudicarle la obra propuesta y la prestación del servicio.
Antecedentes: El “Curriculum” que presenten los “Oferentes” en sus actividades similares.
Autoridad de aplicación: Se denomina así a la Secretaría de Obras y Medio Ambiente del Municipio.
Circulares: Es una notificación escrita formal de agregados, eliminaciones, modificaciones o aclaraciones de las Bases de la Licitación, ya sea como consecuencia de consultas formuladas por algún oferente, o por propia decisión del Municipio.
Concesionario: El adjudicatario que haya suscripto con el Municipio el correspondiente Contrato de Concesión.
Contrato: Se denomina así al acto jurídico resultante de la adjudicación que obliga recíprocamente a las partes, y que se instrumenta en la forma prevista en el presente Pliego de Bases y Condiciones por el que se rigió la Licitación.
Iniciador: Persona física o jurídica que de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 8366 ha sido declarado iniciador del proyecto que por este acto se licita.
Inspección y/o inspección de obra: Es la persona física o jurídica que designe el “Municipio” para representarla y que tendrá a su cargo la supervisión de los respectivos trabajos, la verificación del cumplimiento del Contrato y toda otra actividad que sea necesaria como representante del “Municipio”.
Municipio: De esta manera se individualizará a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
Oferente: Se indica a las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas.
Pliego de Bases y Condiciones: Está integrado por:
- Cláusulas Generales para toda contratación del Municipio.
- Cláusulas Particulares.
-Anexos.
- Especificaciones Técnicas.
Predio: El o los inmuebles que el Municipio destine para la ejecución de la obra, en un todo de conformidad a las especificaciones de este Pliego.
Proyecto Ejecutivo: Es el conjunto de representaciones gráficas y textos que define con precisión la obra y permite su ejecución.
Representante técnico y/o representante de obra: Será el profesional matriculado, con título habilitante que asumirá la responsabilidad del proyecto y la ejecución de la obra por parte del “Concesionario”, con dedicación “full time” en obra.
Las instrucciones que este representante reciba de la Inspección de Obra se considerarán como dadas al Concesionario.
ARTICULO 3º.- DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma que se indica en este Pliego. Su presentación implicará el conocimiento, aceptación y sometimiento a todas las disposiciones de este cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- DE LOS OFERENTES. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Podrán ser oferentes en esta licitación, personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
Las sociedades legalmente constituidas podrán presentarse a la licitación, reunidas mediante un contrato de unión transitoria de empresas.
No podrán presentarse en tal carácter quienes se encuentren comprendidos en las causales de inhabilidad fijadas por el presente Pliego (Artículo 5º).
4.1. Todos los oferentes deberán:
4.1.1. Fijar al adquirir el pliego, domicilio especial al sólo efecto de la licitación, en el Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, y denunciar al presentar su oferta su domicilio real en caso de las personas físicas y domicilio legal para las personas jurídicas.
4.1.2. Acompañar D.D.JJ. con manifestación de no estar comprendido dentro de las inhabilidades del art. 5º.
4.1.3. Presentación de certificación que acredite el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10.490, o copia de la solicitud presentada por la Empresa a la Subsecretaría de Trabajo. En este último caso la certificación deberá ser presentada indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.
4.1.4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) expedido por la Dirección General Impositiva.
4.1.5. Acompañar el "Certificado Fiscal para Contratar", expedido por la A.F.I.P., de acuerdo a la R.G. l35/98, o a la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la licitación.
4.1.6. Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras, técnicas y de idoneidad respecto a la ejecución del servicio a contratar. Para ello podrán aportar todos los antecedentes y documentación pertinente, aceptándose en caso de personas jurídicas antecedentes personales del rubro correspondiente a los directores o socios gerentes de la sociedad que correspondan a empresas de capacidad equivalente o semejante a la exigida en este Pliego para la presente contratación, reservándose la Municipalidad el derecho de verificarlos aún después de la celebración de contrato, debiendo, en caso de sustitución de directores o socios gerentes, reemplazarse los mismos por quienes acrediten similares antecedentes como mínimo, los que serán evaluados y aprobados a exclusivo criterio de la Municipalidad, en forma previa a la sustitución, quedando sujeto el oferente a la verificación de la Municipalidad en el ítem antes mencionado como a la valorización sobre la calidad de servicio y grado de cumplimiento que el organismo referente otorgue al respecto. Podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales, certificada en autenticidad su copia, y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capacidad técnica del oferente.
4.1.7. Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta de conformidad con lo prescrito en los artículos 14º y 28º del presente pliego.
4.1.8. Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego.
4.1.9. Acompañar recibo de adquisición del pliego.
4.1.10. Presentar certificado de libre deuda expedido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y por la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, Entes Descentralizados Municipales, así como para los tributos provinciales, en los que conste que no es deudor moroso de dichos Entes por las tarifas y tasas respectivamente, por los servicios prestados a los inmuebles en los que hubiere sido o sea titular de concesiones, durante el tiempo de las mismas o a los inmuebles de los que sea propietario o respecto a los que en virtud de algún otro tipo de relación jurídica le generen la obligación de pago de dichos servicios.
4.1.11. Declaración de sometimiento expreso a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuando éstos se hubieran creado, conforme con lo normado por la Ley 12.008.
4.1.12. Declaración jurada firmada por el proponente, por la que manifiesta con tal carácter, conocer y aceptar en todo las cláusulas y anexos del Pliego de Bases y Condiciones que rige esta licitación - Anexo III -.
4.2. Las Personas físicas deberán aportar:
4.2.1. El número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge.
4.2.2. Manifestación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido, de acuerdo a lo establecido en el artículo: Patrimonio Mínimo del Capitulo I de las Cláusulas Particulares, con informe de Auditoría firmado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
4.2.3. Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha de presentación respecto a los bienes que integran su patrimonio, al igual que el Certificado de Anotaciones Personales actualizado, expedido por autoridad registral competente de acuerdo al último domicilio de las personas en cuestión.
4.2.4. Acreditar titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes y a la libre disposición de los mismos.
4.3. Las Personas jurídicas deberán presentar:
4.3.1. Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante los organismos de contralor; con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción del Ente por la autoridad competente respecto del control de constitución de la persona jurídica que se trate.
4.3.2. En el caso de personas jurídicas, se acompañará contrato de fianza comercial solidaria e ilimitada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, por parte de cada uno de los integrantes del órgano de administración, respecto de las obligaciones que contraigan los mismos con la Municipalidad de General Pueyrredon a raíz de la presente licitación y del contrato de concesión, en su caso; conjuntamente con los requisitos señalados en 4.2., de cada uno de los integrantes del órgano de administración.
4.3.3. Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica y de los socios y/o miembros del órgano de administración; al igual que un Certificado de Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación de la Persona Jurídica y de los integrantes y/o miembros del órgano de administración, expedido por autoridad registral competente del último domicilio de las personas en cuestión.
4.3.4. Estado de situación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido en las Cláusulas Particulares del Pliego, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, dictaminados por Contador Público con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional. Dichos estados deberán estar referidos a los tres últimos ejercicios, debiendo reflejarse los valores en moneda constante, conforme las disposiciones técnicas que regulan la materia.
4.3.5. Acreditar la titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores mediante las certificaciones pertinentes, así como también en cuanto a la inexistencia de gravamen y a la libre disposición de los mismos.
4.4. Las U.T.E. deberán cumplir con lo normado por los artículos 378º y 379º de la Ley l9.550 y establecer expresamente la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, y por las obligaciones contraídas frente a terceros (Art. 381º). Asimismo deberán cumplir con la documentación exigida en los artículos 4º1 y 4.º3 ó 4º.2 si correspondiera por cada uno de sus integrantes, con la salvedad que el patrimonio mínimo exigido debe ser cumplido con la suma de los patrimonios de todos los integrantes de la U.T.E.
4.5. Las personas jurídicas y las reunidas bajo la forma de U.T.E. deberán contar con autorización previa del Municipio para efectuar:
- El cambio de la composición social, por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que modifique el cómputo de las mayorías, o cuando pudieren alterar el control de la sociedad.
- La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
El contrato de la U.T.E. deberá prever, como obligación asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que implique variación a los porcentajes de participación en dicha unión, deberá contar con previa autorización del concedente.
ARTICULO 5º: INHABILIDADES
No podrán participar en esta licitación, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:
5.a. Los deudores morosos del fisco Nacional, Provincial, Municipal y de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado declarados por la autoridad competente. Para el caso de personas jurídicas, la totalidad de los integrantes del órgano de administración quedan comprendidos en esta inhabilidad.
Para el caso de U.T.E. esta inhabilidad se dará si alguno de sus componentes se halla comprendido en el presente ítem.
5.b. Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
5.c. Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores.
En caso de U.T.E. la inhabilitación se genera si alguno de sus componentes se halla comprendido en el presente ítem.
5.d. Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren.
5.e. Los separados de la Administración Pública por exoneración.
5.f. Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del concurso civil o comercial.
5.g. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse posteriormente el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de General Pueyrredon, por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta, de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.
ARTICULO 6º.- FORMA DE COTIZAR.
6.1. Monto de inversión. Canon. La oferente deberá plantear el monto de la inversión que requieran los trabajos de construcción de la playa subterránea de estacionamiento y servicios anexos, los gastos de explotación de las mismas, el parquizado, gastos de mantenimiento, con sus correspondientes costos financieros, en forma separada, detallada y por ítems.
Por otro lado deberá fijar el canon y el mismo se presentará como un porcentaje de los ingresos.
En el caso que la concesión de la explotación diera lugar a prórrogas en el servicio de la misma, una vez cumplido el período de la concesión, el canon a pagar al Municipio por la Concesionaria, deberá ser pactado de común acuerdo.
6.2 Tarifa a percibir: Se deberá establecer la tarifa principal, correspondiente a la hora de estacionamiento, y ante la posibilidad de ofrecer otros servicios, el oferente deberá indicar la tarifa de cada uno de ellos. Para todos y cada uno de los servicios objeto de la presente licitación los oferentes deberán presentar una oferta ajustada en un todo a las exigencias del pliego; en consecuencia, la Municipalidad en caso de acordar aumento en la misma, lo hará frente al pedido de la empresa y analizando además las tarifas de otros establecimientos similares.
Ésta deberá establecerse teniendo en cuenta que el nivel medio de la misma no podrá exceder el valor económico medio del servicio ofrecido y deberá considerar además la rentabilidad de la obra teniendo en cuenta la actividad presunta, el pago de la amortización de su costo, los intereses, beneficios y los gastos de conservación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el art. 4to. de la Ley 9.645.
Es la total y única compensación por inversión de la construcción y los gastos por mano de obra, cargas sociales, amortizaciones, reparaciones y repuestos, equipos e instalaciones, seguros, gastos generales directos e indirectos, beneficios, etc., y por todo concepto que fuera, quedando en consecuencia relevado el Municipio de toda otra responsabilidad.
El Municipio, a través del Departamento Ejecutivo, efectuará el seguimiento de los precios y costos que conforman los ítems de los servicios licitados para controlar su evolución y efectuar las correcciones y/o ajuste que estime correspondan, a tal fin, podrá requerir todas las informaciones y/o inspecciones y/o verificaciones que considere necesarias.
ARTICULO 7º: PRECIO DE LA CONTRATACIÓN
El Oferente propondrá el pago de un canon mensual, que deberá ser abonado en la forma establecida en el artículo 8º del presente Pliego, como contraprestación por la explotación de la Unidad licitada.
La adjudicación recaerá en la oferta que la Municipalidad a su solo e inapelable criterio, juzgue más conveniente, por el total de los servicios objeto de esta licitación.
ARTICULO 8º: PAGO DE CANON
El pago del canon se efectuará mensualmente en función de los ingresos del mes anterior venciendo indefectiblemente el último día hábil del mes siguiente, término perentorio e improrrogable.
El importe se abonará en la Tesorería Municipal en efectivo y/o mediante cheque certificado a nombre de la Municipalidad. En caso de falta de pago en término, la mora se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; devengando la obligación incumplida intereses moratorios que se calcularán según la Tasa para Operaciones Activas del Banco de la Pcia. de Buenos Aires vigente a la fecha de verificarse definitivamente el pago. Sin perjuicio de ello, la mora imputable al concesionario en el pago del canon, hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego.
ARTICULO 9º: EJERCICIO ANUAL
A los efectos del encuadramiento a las condiciones que rigen la concesión, se establece como ejercicio anual de explotación, el período de doce (12) meses comprendido entre el 1° de julio y el 30 de junio del año siguiente independientemente de la fecha de entrega de la Unidad, no admitiéndose fraccionamiento de ningún tipo.
CAPITULO II
DE LA OFERTA Y EVALUACION
ARTICULO 10º.- PAUTAS, INFORMACIÓN Y CONDICIONES FIJADAS POR EL MUNICIPIO.
Las mismas se encontrarán en las Cláusulas Particulares y técnicas que acompañan a la presente documentación. El oferente deberá ajustarse a respetar como mínimo dichas pautas y calidades de materiales a emplear allí especificadas. Se deja expresamente aclarado que el estacionamiento en todo lo atinente a circulaciones, espacios de cocheras, alturas de paso etc., deberá respetar en un todo, lo indicado en el Reglamento General de Construcciones del Partido de General Pueyrredon.
Las interferencias existentes a entregar por el Municipio, deberán ser revisadas por el oferente previa ejecución de los trabajos en obra, no existiendo derecho a reclamo alguno por las diferencias que pudieren encontrarse entre los datos suministrados y la realidad.
ARTICULO 11º.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE DE VERIFICAR LAS CONDICIONES EN QUE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS A CONTRATAR. SUFICIENCIA DE LA OFERTA.
Antes de la presentación de su oferta, los oferentes deberán haber ponderado todas las facetas de los diferentes trabajos, y los factores incidentales que pudieren afectarlos en cuanto a la modalidad de la ejecución, cantidad, tiempo, etc.
Los interesados deberán obtener por su propia cuenta o solicitar expresamente al Municipio, toda la información necesaria en lo relativo a riesgos, contingencias y circunstancias que eventualmente pudieran influir o afectar su oferta.
La información que se proporciona en este Pliego y sus Anexos, incluyendo la que surge de los croquis, no eximirá al oferente de responsabilidad, considerándose que el mismo, antes de formular su oferta, ha verificado toda la información y se ha compenetrado de todos los datos, riesgos e incidencias.
ARTICULO 12º : VENTA DE PLIEGOS. CONSULTAS Y ACLARACIONES.
a) Los Pliegos de esta Licitación estarán en venta en la Municipalidad de General Pueyrredon, Secretaría de Obras y Medio Ambiente - La Rioja l650 2º Piso de la ciudad de Mar del Plata -, previo pago del valor establecido, hasta el décimo día hábil inclusive anterior a la fecha de la licitación.
La compra de los pliegos será realizada por el interesado y/o quien acredite fehacientemente ejercer su representación fijando en el acto de compra domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata, donde se le notificarán todas las aclaraciones correspondientes de este Pliego y demás datos vinculados a la misma.
En caso de Unión Transitoria de Empresas, el recibo de compra del pliego podrá estarlo a nombre de una de las que integren la U.T.E., el domicilio especial será válido para las notificaciones que se cursen para todas las integrantes.
b) Los participantes que hubieren adquirido el presente pliego podrán efectuar - por escrito - las consultas y pedido de aclaraciones que consideren necesarios, referentes a este pliego, en la Secretaría de Obras y Medio Ambiente - La Rioja 1650 - 2º Piso - de la Ciudad de Mar del Plata, hasta diez (10) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura de las ofertas.
Las aclaraciones del presente serán emitidas por la Secretaría de Obras y Medio Ambiente, de oficio o en respuestas a consulta de los participantes que lo hubieren adquirido y se incorporarán como circulares. En todos los casos las circulares aclaratorias serán comunicadas a todos los participantes que hubieren adquirido el presente Pliego hasta siete (7) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura.
Los títulos de los artículos del Pliego sirven sólo de referencia y no afectan la interpretación de su texto.
ARTICULO 13º: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas en la Secretaría de Obras y Medio Ambiente - La Rioja 1650 - 2º Piso - de la Ciudad de Mar del Plata, en el día y horas fijados en el Acto Administrativo de llamado a licitación.
ARTICULO 14º: GARANTÍA DE OFERTA
Cada propuesta deberá acompañarse con un recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste que el oferente ha constituido la Garantía de Oferta, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 28, la que será igual al cien por ciento (100%) del canon oficial correspondiente a la Unidad.
Cualquiera sea la forma en que se constituya la Garantía de Oferta deberá presentar la respectiva documentación en Tesorería Municipal, que la analizará y expedirá el correspondiente recibo hasta el día hábil administrativo anterior al fijado para la apertura de ofertas. La Garantía de Oferta debe cubrir el período por el cual el oferente mantiene su oferta.
ARTICULO 15º: AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA.
En caso de resultar adjudicatario, el oferente que constituyó la Garantía en las formas previstas en el artículo 28º incisos a, b y c del presente Pliego, podrá aplicarlo a cuenta de la Garantía de Contrato.
ARTICULO 16º: VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La oferta mantendrá su vigencia por el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la apertura y se considerará automáticamente prorrogada por igual período, salvo comunicación en contrario que expresa y fehacientemente hiciera el oferente. Cualquier modificación y/o alteración de la oferta, durante y/o después de presentado el sobre, carecerá de efectos jurídicos oponibles a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, con el consecuente mantenimiento de la oferta originaria.
ARTICULO 17º.- FORMA DE PRESENTACION.
17.1 Las ofertas serán presentadas en dos (2) sobres según se describe en el Artículo 18º, cada sobre presentado contendrá tres (3) ejemplares de la oferta. Cada una de ellas estará debidamente ordenada, foliada en forma corrida y firmada por el Oferente y/o su representante legal.
No se tomarán en cuenta las propuestas que presentaren correcciones, raspaduras o entre líneas, que no hubieran sido debidamente salvadas al pie de las mismas.
Las cantidades deberán ser consignadas en letras y números.
Cuando existiera diferencia entre ambas, se tomarán como válidas las primeras.
Toda documentación presentada en fotocopia deberá estar certificada por escribano público, y legalizada su firma si el notario no fuera de la Provincia de Buenos Aires.
-17.2 En los sobres cerrados y lacrados deberán figurar los siguientes datos:
- Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
- Hipólito Yrigoyen 1627.
- Mar del Plata (C.P. 7.600) - Pcia. de Buenos Aires.
- Licitación Pública Nº
- Fecha de Apertura:
- Hora de Apertura:.
17.3 La propuesta básica tiene carácter obligatorio y debe ser presentada en la forma que especifique el Pliego, cumpliendo como mínimo con todo lo especificado en el presente.
ARTICULO 18º.- RECAUDOS A CUMPLIMENTAR. CONTENIDO DE SOBRES l y 2.
Las ofertas deberán ser presentadas en la forma y con los requisitos que a continuación se detallan:
18.1 El sobre Nº 1 se rotulará: REQUISITOS TECNICOS Y LEGALES y contendrá el número de expediente y nombre del oferente.
18.1.1. Documentación exigida en el artículo 4º.
18.1.2. Declaración jurada del artículo 5. - Anexo III -.
18.1.3. Declaración de sometimiento a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuando estos se hubieren creado, conforme a lo normado por la Ley 12.008.
18.1.4. Constancia de haber constituido la garantía de oferta a que se refiere el Art. 14º.
18.1.5. Constancia de haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones.
18.1.6. Si el oferente es una sociedad, acompañará además la documentación exigida en el artículo 4.3, si el oferente es persona física, la documentación del artículo 4.2.
18.1.7. Acreditación de estar inscripto y al día en orden a impuestos nacionales y provinciales; libre deuda nacional, provinciales y municipales de los bienes que integren su patrimonio y no tener deudas previsionales y laborales por todo concepto, certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
18.1.8. El oferente acompañará una declaración jurada en la que manifieste que hasta la fecha no mantiene reclamo ni pleito alguno contra el Municipio y con el alcance del Artículo 5º del presente pliego.
18.1.9. En lo referente a impuestos nacionales, provinciales y municipales deberá presentar fotocopias autenticadas del formulario expedido por la D.G.I. que acredite el número de CUIT y constancias de inscripción en Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Tasa de Seguridad e Higiene. Fotocopias de las últimas declaraciones juradas de Impuestos a las Ganancias, e I.V.A.; sobre los Ingresos Brutos y de los pagos correspondientes. Las fotocopias deberán ser autenticadas.
18.1.10. Formulario de donación expresa - Anexo V -.
18.1.11. Declaración Jurada de concurrencia a la Unidad. - Anexo VI -.
18.2. El sobre Nº 2 se rotulará: PROPUESTA
Deberá individualizar en su cara anterior: EXPEDIENTE Nº ............LICITACIÓN Nº........y en su parte posterior se indicará el NOMBRE DEL PROPONENTE.
El sobre, cerrado y lacrado contendrá:
18.2.1. Los formularios de oferta - Anexo IV - en original y dos copias, debidamente firmados por el oferente (planilla de cotización anexa).
Dicha propuesta será fundamentada, especificando los componentes de la inversión, tarifa y canon, de acuerdo al orden establecido en los formularios oficiales y ajustarse a lo establecido en el Capítulo I. El canon deberá establecerse en un valor que indique un porcentaje a aplicar a los ingresos.
18.2.2. Plano de planta estacionamiento - Esc. l:100 c/Memoria Técnica.
- Planos de cortes y/o fachadas - Esc. 1:100 -
- Plano de planta diseño de plaza, c/Especies a plantar ( Plano de conjunto - Esc. 1:100)
c./ Memoria Técnica. Esta propuesta será evaluada en forma independiente del resto de las obras, y su aceptación total o parcial quedará a exclusivo criterio de la Municipalidad. Asimismo las posibles reformulaciones que las dependencias competentes propongan, no generarán derecho a reclamo alguno de los oferentes en lo concerniente a modificación de los presupuestos de Obra, inversiones de equipamiento, ecuación económica-financiera, etc.
- Presupuesto de obra.
- Plan de trabajo e inversiones.
Toda la documentación gráfica y escrita que se presente deberá estar firmada por profesional de la ingeniería, siendo éste responsable de la realización de la obra en su carácter de Director Técnico y/o ejecutivo. Dicha documentación deberá contener el visado del Colegio Profesional correspondiente, debiéndose efectuar el contrato profesional por un valor mínimo, tomando a esos fines como referencia el monto establecido como canon oficial. La presentación definitiva deberá ser cumplimentada dentro de los dos (2) días hábiles administrativos posteriores al acto licitatorio.
El Municipio se reserva el derecho de verificar, ampliar y solicitar nuevos elementos de juicio, para una correcta evaluación de la oferta.
18.3. Sobre Nº 3: Contendrá los sobres Nº 1 y 2 y se deberá individualizar de la siguiente manera:
LICITACION PUBLICA Nº ........................................................................
APERTURA
DIA.............DE..............................AÑO...........A LAS ...........................HS.
EXPEDIENTE Nº..........................................................................................
18.3.1. Todos los sobres estarán debidamente cerrados y lacrados.
El sobre Nº 3 no podrá tener en su cubierta exterior ninguna inscripción o seña que permita identificar al proponente.
18.3.2. Las propuestas se entregarán indefectiblemente en el lugar, día y hora establecidos en los avisos oficiales de la presente Licitación.
ARTICULO 19º.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
19.1. Apertura de las propuestas: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en el llamado a licitación en presencia de la Comisión de Apertura y Evaluación y funcionarios designados a tal efecto y de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen.
19.2. Admisión de las propuestas: Solo revestirán carácter de propuesta válida las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de ello si se comprobara posteriormente alguna omisión que pudiera configurar causal de rechazo, podrá disponerse el rechazo de la oferta.
Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio del Municipio, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales, de los que adolecieren alguna de las propuestas.
19.3. Causales de rechazo de propuestas: Dará lugar al rechazo inmediato de las propuestas:
1.- La omisión de los siguientes requisitos:
a) Declaraciones juradas manifestando no estar comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 5º, haber tomado conocimiento y aceptación del Pliego, y sometiendo a los Tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires.
b) Acompañar recibo expedido por la Tesorería Municipal de la garantía de propuesta.
c) Documentación del artículo 18º.1.
d) Propuesta debidamente firmada y que se ajuste a lo requerido en el artículo 18º.2.
2.- La existencia de enmiendas, raspaduras, tachaduras o entrelíneas en las respuestas que no hayan sido debidamente salvadas al pie de los mismos.
Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la propuesta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio del Municipio revista el carácter esencial o vulnere el principio de paridad licitatoria.
El Municipio no estará obligado a aceptar propuesta alguna pudiendo rechazar a todas si así lo estima oportuno y conveniente.
19.4. Mantenimiento de las Propuestas: Los oferentes deberán mantener sus propuestas por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta.
Vencido dicho término se considerará automáticamente prorrogado por un lapso similar, de no mediar manifestaciones en contrario por parte de los oferentes, lo que deberá ser comunicado por escrito al Municipio dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente anteriores al vencimiento.
19.5. Desistimiento de propuesta: Cuando un oferente desistiera de su propuesta antes de transcurrido el período de su mantenimiento, tal actitud implicará automáticamente la pérdida de la respectiva garantía de propuesta sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 20º.- DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO.
Se efectuará de la siguiente manera:
a) Apertura de la totalidad de los sobres Nº l y verificación del cumplimiento de la documentación exigida.
De las propuestas rechazadas se procederá a devolver los SOBRES Nº 2, y se mantendrán los SOBRES Nº l, con la documentación presentada en ellos, correspondiente a esta licitación y seguidamente se procederá a la apertura de los sobres Nº 2.
b) Invitación a los oferentes para que formulen impugnaciones u observaciones por escrito en el plazo y forma indicados en el artículo 23.1.
No se admitirán durante el desarrollo del acto, observaciones ni impugnaciones sobre las propuestas, salvo aquellas que se refieran al desarrollo del acto mismo, de lo que se dejará constancia en acta.
c) Lectura del acta respectiva y su firma por parte de los proponentes, funcionarios y público presente, informándose la fecha a partir de la cual las actuaciones administrativas estarán en condiciones de consultar, contando los oferentes con dos días para la correspondiente toma de vista de las mismas.
ARTICULO 21º: AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La Municipalidad podrá solicitar a cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada. El plazo máximo para la evacuación de la información requerida será de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación, plazo que otorgará la Comisión de Evaluación de Ofertas a su exclusivo criterio teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio de la Municipalidad los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones.
CAPITULO III
DE LA ADJUDICACION
ARTICULO 22º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS.
El dictamen se formulará sobre las siguientes bases:
a) Canon ofrecido en relación a su fundamentación y razonabilidad, con respecto a las inversiones y a las posibilidades de explotación.
b) Propuesta de inversiones y obra a realizar.
c) Prestación de servicios.
- Organización Empresarial propuesta (administrativa, técnica y operativa).
- Plan de trabajo con alternativas.
- Conocimiento de las condiciones locales.
- Número de personas destinadas a cada uno de los servicios y alternativas propuestas.
d)Antecedentes del oferente:
Experiencia previa en el desarrollo de actividades vinculadas a concesiones en el rubro.
e) Mantenimiento a implementar.
ARTICULO 23. IMPUGNACIONES. SUSPENSION.
23.1 Impugnaciones:
a) En el término de cuatro (4) días hábiles administrativos a contar de la toma de vista, los oferentes podrán efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes por escrito en original y con tantas copias como oferentes hubiere.
b) De las mismas se dará traslado a los oferentes por igual término.
23.2.- Suspensión
La interposición de recursos o la formulación de impugnaciones no suspenderá el trámite de la Licitación, excepto que el Municipio valore la conveniencia de resolverlas antes de la adjudicación.
23.3. Derechos del Municipio
El Municipio podrá dejar sin efecto el procedimiento en cualquier estado anterior al acto de Adjudicación, o declarar desierta la Licitación por no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los Oferentes o terceros interesados, para solicitar reembolsos de los gastos en que hubiesen incurrido, o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
ARTICULO 24º: SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad de General Pueyrredon, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas será absolutamente privativa, no encontrándose sujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Municipalidades -Art. 154º).
Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos que autoricen la caducidad de la misma, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá otorgar la concesión al mejor calificado entre el resto de los oferentes.
ARTICULO 25º: DESISTIMIENTO DE OFERTA
Cuando un oferente desistiera de su oferta antes de transcurrido el período de su mantenimiento, perderá automáticamente la respectiva Garantía, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 26º: GARANTÍA DE CONTRATO
Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad, una Garantía de Contrato que será igual al cien por ciento (100%) del canon ofrecido, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificado. Esta Garantía mantendrá su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraidas.
ARTICULO 27º: GARANTÍA DE OBRA
El concesionario deberá constituir una Garantía de Obra equivalente al cien por ciento (100%) del monto determinado en el plan de trabajos, la que deberá integrarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación. El atraso en el cumplimiento de dicha obligación hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presente Pliego.
ARTICULO 28º: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías previstas en el presente pliego pueden constituirse en algunas de las siguientes formas y deberán depositarse en la Tesorería Municipal:
28.a. Dinero en efectivo, cheque certificado o giro contra una institución bancaria local a la orden de la Municipalidad.
28.b. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre con firma certificada ante escribano público.
28.c. Póliza de caución, exclusivamente para la Garantía de Obra, conforme Ordenanza Nº 7180, a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, a otorgarse sin reservas ni limitaciones y con expresa renuncia al beneficio de excusión por parte de la Compañía de Seguros.
Cualquiera sea el instrumento que se utilice para la garantía, el mismo deberá referenciar el número de expediente municipal por el cual se tramita su forma de constitución.
ARTICULO 29º: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el Art. 28º. a, se efectuará mediante la emisión de cheque "NO A LA ORDEN" y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió al respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse del Departamento Pagos, sito en calle San Martín Nº 2959, Primer Piso.
29.a. De ofertas
29.a.1. Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas y su respectiva prórroga.
29.a.2. Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido.
29.a.3. Notificada la adjudicación y cumplido el Depósito de Garantía de Contrato en Tesorería Municipal.
29.b. De Contrato: Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibida de conformidad la unidad, previa presentación de:
29.b.1. Constancia de pago de la totalidad del canon correspondiente.
29.b.2. Constancia de no adeudar suma alguna en concepto de sanciones.
29.b.3 Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, que hubieran gravado a la Unidad durante el período de concesión.
29.b.4. Constancia extendida por la dependencia técnica competente, certificando el libre deuda del concesionario.
29.b.5. Constancia de recepción definitiva por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, de la Unidad bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.
29.c. De obra: Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final de obra o de etapa de obra, según corresponda, por parte del organismo o la dependencia Municipal competente.
ARTICULO 30.- SEGUROS
30.1. Seguro de Bienes.
Los bienes entregados al Concesionario en concesión y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser devueltos al finalizar la concesión. Todas las obligaciones del Concesionario deberán estar cubiertas como mínimo con la Garantía de cumplimiento del Contrato en la forma establecida en el Art. 26º de estas Cláusulas.
El Concesionario deberá, además, cubrir los riesgos de incendio, daño, etc. parciales y totales sobre los bienes dados en concesión mediante seguro contratado al efecto y a satisfacción de la Comitente.
30.2. Seguro de Responsabilidad Civil.
Antes de la firma del Contrato el Concesionario deberá tomar un seguro de responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y Concedente contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del proyecto o la explotación de las areas concedidas o como consecuencia del contrato en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario y a la Municipalidad, hasta la finalización del contrato. El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada, por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación del asegurado, tal como si se hubiere emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad total del asegurador no exceda el limite de responsabilidad establecido en la póliza. Los montos a cubrir serán los máximos que determine el Ente asegurador, los que deberán ser acreditados ante la Municipalidad debiendo ajustarse anualmente a satisfacción del municipio de acuerdo con las variaciones que establezca la autoridad de aplicación.
30.3. Seguro de Accidente de Trabajo.
El Concesionario deberá contratar una A.R.T. y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por el o sus subcontratistas para los fines del contrato.
30.4. Disposiciones Generales sobre Seguros.
Los seguros serán contratados con compañías que estén inscriptas en el Registro Municipal de Aseguradoras.
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en los Artículos 26º y 30º de las Cláusulas Generales determinarán de manera taxativa la obligación de notificar a la Municipalidad, cualquier omisión de pago en que incurriere el Concesionario y ello con una anticipación mínima de quince (15) días corridos respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma parcial o total.
30.5. Notificaciones del Concesionario a los Aseguradores.
Será obligación del Concesionario notificar a los aseguradores de los seguros mencionados en los Artículos 30º.1. al 30º.3., sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Concesionario será responsable por todas las perdidas, reclamos, demandas, acciones judiciales, costas, costos o gastos originados o resultantes de incumplimientos por parte del Concesionario de los requerimientos de este articulo, ya sea como resultado de la anulación de dichos seguros o por otros motivos.
30.6. Certificado de Reaseguro.
Junto con las pólizas enunciadas en los Arts. 30º.1 y 30º.2 deberá presentarse un certificado de reaseguro.
ARTICULO 31.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.
El oferente deberá presentar dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, lo siguiente
31.1- Recibo expedido por la Tesorería Municipal donde conste haber depositado las Garantías de Contrato y de Obra.
31.2.- Constancia de Inscripción, re-empadronamiento y Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos.
31.3.- Constancia de Inscripción y última DD.JJ. ante la Dirección Gral. Impositiva o dependencia que lo reemplace, con la relación a los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, o similares a crearse según corresponda.
31.4.- Inscripción en el Registro Público de Comercio o Registro de la Dirección de Personas Jurídicas.
31.5.- Pólizas de Seguros establecidas en el Art. 30º.
En caso de incumplimiento de lo solicitado en el presente artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta, o conceder un plazo suplementario que establecerá el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 32.- FIRMA DEL CONTRATO
Cumplidos los requisitos detallados en el Art. 31º se confeccionará el Contrato e inventario respectivo. El adjudicatario deberá suscribir estos instrumentos dentro de los tres (3) días contados a partir de que fuera notificado al efecto, quedando obligado al sellado del contrato dentro de los tres (3) días contados desde el mismo momento de la referida suscripción.
Las areas concedidas se entregarán indefectiblemente una vez cumplidos estos requisitos. En caso de no observancia de los mismos, será dejada sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía constituida.
ARTICULO 33.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO - PRELACION.
Los documentos que forman parte del Contrato son:
El Contrato.
El Pliego.
Las circulares en orden inverso a la fecha de emisión.
La Oferta.
La documentación posterior presentada entre la oferta y la adjudicación. La más nueva prevalecerá sobre la más antigua, en caso de contradicciones.
CAPITULO IV
DEL CONTRATO
ARTICULO 34.- FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El municipio tendrá el derecho de ejercer la inspección de obra de las tareas propuestas y aprobadas, ejerciendo un completo control de las etapas constructivas, y una razonable observancia de los servicios prestados por la Concesionaria.
Asimismo, la concesionaria deberá colaborar en toda tarea que el Municipio indique y que las mismas contribuyan a los objetivos de preservar la calidad del medio ambiente.
Podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias, pudiendo efectuar tales actividades directamente por medio de su personal (inspector de obra mientras duren las mismas y durante el período de concesión las referidas al mantenimiento), o por terceros contratados a tal efecto (cuando sea de aplicación el período de prestación de los servicios).
El Concesionario deberá dar estricto y puntual cumplimiento de las directivas que emita la Inspección de Obra.
ARTICULO 35º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión, sin autorización expresa y por escrito de la Municipalidad de General Pueyrredon, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:
35.a. Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.
35.b. Que el concesionario propuesto, reúna los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego, y demás documentación integrante de la contratación, proporcionalmente al tiempo faltante de explotación, aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.
35.c. Que haya transcurrido como mínimo desde la adjudicación o desde la última transferencia, un plazo de un (1) año para concesiones de hasta cinco (5) años y dos (2) años para concesiones de seis (6) años o más.
35.d. La aceptación de la propuesta de transferencia, será facultativa de la Municipalidad de General Pueyrredon, quien puede denegarla por razones fundadas, de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno. Previo a la firma del contrato, el concesionario depositará en Tesorería Municipal el diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la transferencia en concepto de derecho.
35.e. La Municipalidad resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión del contrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente. En caso de no existir una declaración expresa, se entenderá que la aceptación de la cesión convierte al cedente y cesionario en co-obligados solidarios, y deudores principales de todas las obligaciones derivadas del contrato.
35.f. Que el concesionario haya cumplido con la totalidad de las obras a su cargo.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente la Municipalidad de General Pueyrredon podrá autorizar a su exclusivo criterio la cesión parcial de áreas de explotación a terceros.
ARTICULO 36.- RESCISION DEL CONTRATO.
El Municipio podrá rescindir el Contrato, con pérdida total de la garantía que establecen los artículos 26º y 27º, cuando mediare una de las siguientes causales atribuibles al contratista y siempre que no se configurase caso fortuito o fuerza mayor debidamente comunicado y comprobado:
36.1. Por dejar de cumplir el Concesionario cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo.
36.2. Por reiteración de deficiencias que cuenten con sanción de multa aplicada por acto administrativo que se encuentre firme, o por reiteradas faltas de cumplimiento de órdenes de servicio emanadas del Municipio.
36.3. Por transferencia o cesión total o parcial del contrato sin autorización previa y por escrito del Municipio.
36.4. Por alteración sustancial de la situación patrimonial, económica y financiera del Concesionario respecto del momento de su adjudicación, la existencia de medidas cautelares de cualquier naturaleza dispuesta por autoridad judicial, que comprometan patrimonialmente la garantía del contrato, la cesión de la totalidad de sus créditos respecto del Municipio, la petición o declaración de quiebra o concurso civil o su presentación en convocatoria de acreedores o por cualquier otra circunstancia que demuestre la modificación sustancial de aquella situación.
36.5. Por interrupción de los servicios durante un día o dos días alternados, durante un lapso de treinta (30) días corridos, o por medidas de fuerza causadas por el Concesionario.
36.6. Por la comisión de mas de seis (6) infracciones en el término de doce (l2) meses consecutivos y que hubieran dado lugar a la aplicación de las multas.
36.7. Por incumplimiento de los plazos fijados para la terminación de las obras, cuando hubiera un atraso no justificado de treinta y cinco (35) días corridos respecto de los términos fijados.
36.8. Por impedir u obstaculizar las tareas de la inspección de obra al personal designado por el municipio por un plazo superior a los dos (2) días sin perjuicio de la obligación de responder por los daños originados a raíz del impedimento.
En caso de extinción del contrato la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención, y podrá a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio, actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 39.6.-
ARTICULO 37.- DE LA EXPIRACIÓN DEL CONTRATO.
El Concesionario deberá continuar con la prestación de los servicios, aún después de haber expirado el término del contrato y/o prórrogas si las hubiere, hasta la iniciación de los nuevos servicios por quien hubiera de tomarlos a cargo.
Este término no podrá exceder de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del contrato y/o prórroga.
Los servicios así prestados serán reconocidos por el Municipio conforme en todo a las estipulaciones de este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 38º: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO
En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la Garantía Contractual.
Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justificadas que autoricen la ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Si hubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y la designación de representante. En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz. La Municipalidad de General Pueyrredon, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o decidir la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sin derecho a reclamo alguno, por parte de los afectados.
CAPITULO V
DE LA EXPLOTACION
ARTÍCULO 39.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
39.1. El Concesionario será responsable civilmente por los daños y perjuicios que como consecuencia de los servicios a que se refiere este Pliego se ocasione a los bienes y personas del Municipio y/o a terceros, cualquiera sea el medio con el que se produzca el siniestro, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a pedir compensación alguna, relevando al Municipio de todo compromiso al respecto.
39.2. El Concesionario también será responsable ante el Municipio y/o terceros por el comportamiento indebido en que incurran sus dependientes y/o sus subcontratistas y/o sus dependientes.
39.3. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra el Municipio y prosperara, el Concesionario deberá restituir todos los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes propios y/o depósito de garantía.
39.4. En el caso de que mediante una medida precautoria ordenada judicialmente se afectare el depósito de garantía, el Concesionario deberá reponerlo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de afectado el mismo, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
39.5. Es responsabilidad del Concesionario tomar todos los recaudos técnicos disponibles, necesarios y suficientes, para que el procedimiento constructivo adoptado no afecte el medio ambiente, asumiendo las responsabilidades del caso.
39.6. En caso de suspensión de los servicios, el Municipio sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle al Concesionario, de acuerdo a lo establecido en este Pliego de Bases y de Condiciones podrá hacerse cargo, de los servicios concesionados para asegurar su normal ejecución.
Obligaciones respecto del Personal:
Será por cuenta y cargo exclusivo del Concesionario la dirección y contratación del personal afectado a los trabajos como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo.
Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Concesionario y su personal respecto del Municipio. Correrá por cuenta exclusiva del Concesionario el pago de los haberes del personal, en las sumas que convenga con el mismo o que legalmente correspondan, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder, efectuando las retenciones de ley, igualmente el Concesionario será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que correspondiere por reclamos judiciales o extrajudiciales de su personal.
El personal deberá cumplir con sus tareas dentro de los requerimientos de la Ley de Contrato de Trabajo y de Seguridad de Higiene Laboral y Medicina Laboral.
ARTÍCULO 40.- PROHIBICIONES AL PERSONAL
El personal que preste servicios en la Playa de Estacionamiento deberá contar con la correspondiente licencia de conductor habilitada, expedida por autoridad competente.
ARTICULO 41º.- RETRIBUCIÓN AL CONCESIONARIO
Por todos los trabajos contratados el Concesionario percibirá el importe de las tarifas como únicas, totales y excluyentes compensaciones.
ARTICULO 42.- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Serán a cargo del Concesionario, de corresponder, los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario o a la actividad que desarrolle en la explotación de las areas concedidas.
El Concesionario no será responsable del pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes en general que pudiesen recaer sobre las areas concedidas o sobre su explotación que correspondan al periodo anterior al de la toma de posesión.
CAPITULO VI
DE LAS OBRAS
ARTICULO 43.- OBRAS Y SERVICIOS QUE SE LICITAN.
43.1 Elaboración del proyecto ejecutivo.
a) Estudios preliminares
a.1) Obtención de la capacidad portante del suelo para estudiar el tipo de fundación a adoptar.
Estudios de suelos, determinación del perfil estratigráfico del suelo, localización de posibles napas freáticas con estudio de caudales, a tener en cuenta con el objeto de determinar el bombeo necesario a realizar durante la construcción para deprimir la misma, determinación de los diagramas de empujes de suelos a adoptar en los cálculos de estructura.
a.2) Estudio de las interferencias a provocarse a instalaciones pertenecientes a empresas prestadoras de servicios públicos, a saber: telefonía, obras sanitarias, gas y conductos de desagües.
Trabajos a ejecutar para no suspender ningún servicio esencial.
Tareas a ejecutar con el sistema de iluminación del área verde ubicada a nivel peatonal.
b) Proyecto ejecutivo:
b.1) Plan de Trabajos, utilizando el sistema “Pert” o de camino crítico.
b.2) Plano y Memoria Técnica de ejecución de excavaciones, previa indicación de ubicación del obrador, cercos perimetrales, estudio de circulación del tránsito en general y de vehículos pesados y maquinaria de obra en particular.
b.3) Memoria Técnica de cálculo de estructura, planos de replanteo (escala 1:50), planillas de armaduras, sistematización constructiva, calidad de materiales a emplear.
b.4) Planos de arquitectura generales, replanteos - Esc. l:50, y de detalles, planillas de locales, indicándose las terminaciones superficiales a realizar.
b.5) Planos de Instalaciones en general: eléctrica, sanitaria, termomecánica, señalización, de equipo electrógeno de emergencia, antincendio con tanque de reserva y equipo hidroneumático y sistema computarizado para control operativo, Esc. 1:100.
c) Construcción de la Obra Civil:
c.1) extracción y preservación de elementos ornamentales.
c.2) excavación y movimiento de suelos, y depresión de napa acuífera por bombeo;
c.3) construcción de estructura, columnas, tabiques y losas;
c.4) construcción de Instalaciones Sanitarias, de lavado y engrase, contra Incendio, eléctricas, de ventilación, de desagües y drenajes.
c.5) Instalación de dispositivos de circulación y acceso vertical.
c.6) Construcción y parquización del sector adjudicado de acuerdo al proyecto aprobado.
d) Explotación del Servicio de Estacionamiento Subterráneo.
d.l) Estudio de la inversión y ajuste de la tarifa a aplicar.
d.2) Análisis de la tasa interna de retorno y período de concesión.
e) Explotación de algún servicio complementario a criterio del oferente y sujeto a aprobación por parte del Municipio.
43.2. Condiciones fijadas por el Municipio.
Se contemplarán núcleos verticales con ascensores para discapacitados.
Todas las dimensiones mínimas, superficies de cocheras, circulaciones, rampas de acceso y egreso, alturas mínimas, servicios de salubridad, etc., deberán respetar en un todo el Reglamento General de Construcciones del Partido de General Pueyrredon.
1) Todos los trabajos que se especifiquen en el presente Pliego de Especificaciones, deben ser ejecutados de acuerdo a las reglas del arte y en tal sentido, la Dirección de Obras tendrá atribución para su aprobación o rechazo.
2) Para los rubros que no incluyen estas Especificaciones Técnicas, debe tomarse como válido lo indicado en las Especificaciones Técnicas Generales.
3) La Empresa Oferente deberá presentar el legajo completo para la ejecución de la obra, a los 60 días de la adjudicación de la misma.
ARTICULO 44º: INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
El día de la aprobación del Proyecto Ejecutivo - Art. 43º.b, Cláusulas Generales será considerado fecha de iniciación de los trabajos.
Si a los diez (10) días de impartida la orden de iniciación de los trabajos, éstos no se hubieran comenzado, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones previstas en las Cláusulas Punitivas de las C. Particulares de este Pliego.
ARTICULO 45º: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ACORDADOS
El concesionario deberá probar el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera la ejecución de la obra y su consiguiente habilitación, en los tiempos previstos en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento de los plazos sin causa debidamente justificada, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar las sanciones correspondientes, podrá resolver no hacer lugar a la solicitud de habilitación de la unidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos.
ARTICULO 46º: PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES
El concesionario presentará el Plan de Trabajos definitivo que se ajustará a la ejecución de las obras, contemplando observaciones formuladas por la Municipalidad. Este plan quincenal será formulado por camino crítico o diagrama de barras según se solicite, los cuales incluirán el total de obra.
Al confeccionar la Red Secuencial General, deberá incluirse detalladamente:
a- Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra.
b- Tareas y suministros en talleres y fábricas fuera del lugar de la obra. Oportunidad de ingreso a obra.
c- Deberá indicarse el porcentaje de incidencia parcial para cada rubro y total en cada período, con montos.
La Municipalidad podrá exigir la modificación del Plan de Trabajos si a su juicio no fuere satisfactorio, su aprobación no libera al concesionario de la terminación de la obra en el plazo estipulado.
Aceptado el Plan de Trabajos, el concesionario deberá desarrollarlo en la forma prevista, pudiendo la Municipalidad, en caso de incumplimiento disponer la aplicación de las sanciones pertinentes. En caso de modificación de plazos, cantidad de obra o cualquier otro motivo que altere el plan de trabajos, éste deberá adecuarse a las nuevas circunstancias toda vez que fuera necesario.
El plan de trabajos será acompañado por la correspondiente curva de inversiones.
ARTICULO 47º: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras y su mantenimiento.
Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar, el concesionario deberá contratar para su ejecución a empresas que estén inscriptas en el Registro de Empresas de Obras Públicas (Decreto Nº 1049/92).
Deberá garantizar materiales y elementos para una correcta ejecución de la obra, y se hará responsable por las degradaciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie, riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.
El concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, aunque en los planos no figuren, o las especificaciones no mencionen los detalles necesarios al efecto.
El concesionario deberá realizar todas las gestiones y/o trámites correspondientes de las obras a ejecutar ante las autoridades que correspondan, debiendo cumplimentar todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención s/ seguridad e higiene.
Durante la construcción de las obras el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas.
El concesionario será responsable por el pago de los aportes de ley correspondientes y seguros de los obreros por él contratados y el control de los mismos si optase por la subcontratación.
ARTICULO 48º: NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Toda obra se ejecutará en las condiciones que fuere presentada la respectiva documentación técnica, de acuerdo a las normas nacionales, provinciales y municipales y reglas del buen arte, pudiendo incluso, la inspección designada por el organismo competente, ordenar la demolición o desmontaje de todo lo que tuviera vicios de materiales o ejecución, quedando el costo de reconstrucción o reparo a cargo del concesionario.
ARTICULO 49º: DOCUMENTACIÓN EN OBRA
El concesionario conservará en la obra una copia de todos los documentos del contrato, literario y gráfico, a efectos de facilitar el debido control de los trabajos por la inspección de obra. A esta documentación se irán agregando los complementos que correspondan.
No se permitirá la ejecución de ningún trabajo que no cuente con la documentación aprobada por el organismo técnico competente.
ARTICULO 50º: REPLANTEO DE OBRA
El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél, cualquiera sea su origen, será corregido, demolido y reconstruido, todo ello por cuenta del contratista.
El concesionario deberá verificar las cotas y niveles generales, siendo el único responsable de la perfecta coordinación de los trabajos, materiales y estructuras, etc. ejecutados en obra y en taller, como así también responsable del mantenimiento de los puntos fijos. Falta de coordinación o ajuste a las distintas estructuras no será considerado como causa justificada de demora en la marcha de la obra, ni tampoco como motivo de gasto adicional por parte del concesionario.
ARTICULO 51º: SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Cualquier divergencia que ocurriese entre el concesionario y la autoridad a cargo de la inspección, será resuelta en primer término por la Subsecretaría de Obras y Ordenamiento Territorial o quien ésta designe.
En ningún caso el concesionario podrá suspender unilateralmente los trabajos, sea total o parcialmente, a raíz del trámite originado por la divergencia que pudiese originarse.
ARTICULO 52º: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El concesionario, a través de su director de obra, es responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de la misma y responderá de los daños, defectos o errores que pudieran producirse durante su realización y conservación hasta su aceptación definitiva. Cualquier error o deficiencia de proyecto, ya fuese de los planos o especificaciones deberá ser resuelto por la Dirección de Obra y comunicado a la Municipalidad por escrito antes de iniciar los trabajos. La falta de denuncia de deficiencias y errores significará la no aceptación de los mismos, lo cual podrá ocasionar la demolición de éstos y su correcta reconstrucción. Estos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTICULO 53º: ORDEN DE PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
En caso de discrepancias en la interpretación técnica del legajo de obra respecto a su ejecución, prevalecerá lo dispuesto en el orden siguiente:
a) El Contrato.
b) Las aclaraciones (normas e instrucciones complementarias que se hubieran hecho conocer por circular o nota a los interesados antes de la fecha de apertura de la licitación).
c) Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos.
d) La oferta aceptada.
e) Las Ordenes de Servicio emitidas por la Inspección de Obra mediante Actas de Inspección.
f) Los Planos y diagramas que la Dirección de Obra entregue a la Municipalidad, como información complementaria o aclaratoria.
g) Las especificaciones técnicas.
h) Los planos de detalles y generales, en ese orden, que sirvieron de base para la licitación firmados por ambas partes contratantes.
ARTICULO 54º: PRORROGA DE PLAZOS
El concesionario podrá solicitar, ante causas debidamente justificadas, la ampliación de los plazos acordados para la ejecución de las obras, quedando a exclusivo criterio de la Municipalidad otorgar o no la ampliación de los mismos.
ARTICULO 55.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre el Municipio y el Concesionario se efectuarán mediante “Ordenes de Servicios” que expedirá el primero y “Notas de Pedido” que formulará el Concesionario.
Dichas comunicaciones u observaciones que haga la inspección de obras, se instrumentarán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Contratista, en un registro especial que será habilitado, foliado y rubricado, por triplicado, por la Secretaría de Obras y Medio Ambiente, denominado “cuaderno de Ordenes de Servicio”
(el original y la segunda copia quedarán en poder del municipio, permaneciendo en el cuaderno la primer copia).
La Concesionaria no podrá eximirse de cumplir las “Ordenes de Servicios” con el pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del Contrato; cuando crea necesario podrá, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos subsiguientes de efectuada la orden de servicio, presentar el descargo que estime pertinente.
Vencido dicho término no será procedente reclamo alguno.
El cuaderno de órdenes de servicio será provisto por la Concesionaria, sin cargo, así como los posteriores tomos que debieran añadirse al mismo, en caso de agotarse sus páginas útiles.
En la primera hoja del cuaderno deberá figurar: denominación del concesionario y de la empresa constructora y número del expediente municipal. La primera hoja será conformada por la Concesionaria y por la Subsecretaría de Obras y Ordenamiento Territorial, la autoridad de aplicación y la Inspección de Obra, las que procederán al sellado de la totalidad de las mismas, como asimismo al foliado.
Cualquier descargo, aclaración o gestión motivada por el informe y observación asentada en el Cuaderno de Ordenes de Servicio, hará referencia al mismo, sirviendo éste como prueba válida de la actuación realizada y no podrá alegar el concesionario ignorancia o desconocimiento de lo expuesto en el citado cuaderno.
Será considerada falta grave, y la Concesionaria pasible de las sanciones y penalidades previstas en el Pliego, la desatención del informe u observación.
ARTICULO 56.- ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA
En el caso de haberse cumplido con el plazo y requisitos del pliego, se labrará un “Acta de Recepción Provisoria”, suscripta la misma sin observaciones, la Concesionaria quedará autorizada para explotar los servicios respectivos. De haber observaciones, hasta que el Municipio no las de por superadas, no podrá la Concesionaria explotar dichos servicios.
ARTÍCULO 57.- ACTA DE ESTADO DE OBRA
Faltando seis (6) meses para la finalización de la concesión, se realizará una inspección pormenorizada del estado general de la construcción e instalaciones, confeccionándose un “Acta de estado de obra”, entre representantes del Municipio y de la Concesionaria, donde constarán todos los trabajos necesarios a realizar a cargo de la última, para entregar la construcción y sus instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, en un todo de acuerdo con este Pliego y sus Anexos.
ARTICULO 58º: DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de culminada la obra o la etapa prevista, el concesionario deberá presentar los planos conforme a obra en original tela transparente o film poliester y tres (3) copias heliográficas. Si la obra estuviese dividida en etapas anuales, se presentarán los avances anuales y a la finalización total los planos correspondientes a la totalidad de la obra.
ARTÍCULO 59.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva, de las obras se producirá a los seis (6) meses posteriores a la fecha de la firma del “Acta de Recepción Provisoria de Obra”.
Durante este lapso (hasta la recepción definitiva) la Concesionaria es responsable por los trabajos realizados, garantizando su correcta ejecución y corriendo por su cuenta el mantenimiento, reparación, sustitución y cumplimiento de cualquier obra defectuosa y/o incompleta.
El Municipio podrá ejecutar por cuenta de la Concesionaria, previa intimación a aquella para que realice los trabajos, cualquier reparación y/o terminación pudiendo afectarse la garantía a tal fin.
ARTÍCULO 60.- DE LA SUPERVISIÓN
El servicio estará bajo la supervisión y contralor de la Secretaría de Obras y Medio Ambiente y/o del Ente que en forma especial designe el Municipio, pudiéndose efectuar todo tipo de controles cuantitativos y cualitativos que hagan al seguimiento del cumplimiento del objeto licitatorio, incluyendo a modo solo enunciativo y no taxativo: estudios, inspecciones, verificaciones, etc.; que podrán realizarse en cualquier momento, circunstancia y continuidad que determine la autoridad indicada en este capítulo.
ARTÍCULO 61.- TRANSGRESIONES AL PRESENTE PLIEGO. PROCEDIMIENTO.
El personal de inspección cuando pruebe y/o verifique una transgresión al presente Pliego y/o al Contrato que se formalice procederá a extender un acta de constatación. Las constancias del Acta labrada cuando no sean enervadas por otras constancias, constituirán prueba suficiente de responsabilidad del Concesionario y se considerarán formalmente válidas con la sola firma del funcionario actuante.
Igual criterio se observará en lo que respecta a infracciones consignadas en los libros de Ordenes de Servicio.
ARTICULO 62.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Los incumplimientos del contrato verificados por el Concedente a través de sus inspecciones y auditorias realizadas por la Inspección darán lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de las Cláusulas Particulares.
CLAUSULAS PARTICULARES
CAPITULO I - DE LA LICITACION
Art. 1.- Objeto de la Licitación . Memoria Descriptiva. Generalidades.
Art. 2.- Documentación específica del Pliego.
Art. 3.- Canon
Art. 4.- Patrimonio mínimo.
Art. 5.- Duración del Contrato. Plazos.
Art. 6.- Garantías.
CAPITULO II - DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO
Art. 7.- De la Adjudicación.
Art. 8.- Resolución de la Adjudicación.
Art. 9.- Adjudicación a Oferente no autor de la iniciativa.
Art.10.- Demostración y fundamentación de la ecuación económico - financiera de la oferta.
Art.11.- Prestaciones a cargo del Municipio.
Art.12.- Contrato.
Art.13.- Documentos integrantes del Contrato.
Art.14.- Obligaciones del Concesionario.
CAPITULO III - TRANSGRESIONES AL PRESENTE PLIEGO
Art.15.- Cláusulas Punitivas.
Art.16.- Sanciones.
CAPITULO I
DE LA LICITACION
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA LICITACION. MEMORIA DESCRIPTIVA. GENERALIDADES
La obra consiste en la construcción de una playa de estacionamiento subterráneo con capacidad mínima de ciento sesenta y cinco (165) y máxima de doscientos (200) módulos de estacionamiento, servicios complementarios y administración, en el sector delimitado por el Boulevar Marítimo P. Peralta Ramos, calles San Martín, Buenos Aires y Belgrano, con una superficie aproximada de l2.000 m2, según documentación gráfica que como Anexo Nº VII acompaña al presente, desarrollándose en un nivel por debajo de la Cota +-000 (tierra natural), con accesos y egresos vehiculares materializados por medio de rampas que no interfieran en la circulación vehicular adyacente, y plaza superior parquizada en consonancia con la política municipal de recuperación de espacios verdes para uso público.
La Empresa Bagalá S.A. ha sido declarada por Decreto Nº 378/98 que se adjunta al pliego, iniciadora en la presente licitación en los términos de la Ordenanza 8366, habiéndosele concedido el porcentaje de seis (6) por ciento para el supuesto del artículo 13º y el tres (3) por ciento para el supuesto del artículo 14º, ambos de la Ordenanza mencionada.
Los oferentes deberán contemplar en su propuesta el ensanche de la calzada de la calle Buenos Aires, con un ancho similar al que posee en el sector delimitado por las calles Moreno y la Avenida Colón.
ARTICULO 2º.- DOCUMENTACION ESPECIFICA DEL PLIEGO.
Los documentos integrantes del presente llamado a licitación son los siguientes:
ANEXO I : Decreto Nº 378/98 - Declarando Iniciadora Empresa BAGALA S.A.
ANEXO II: Formulario presentación.
ANEXO III: Declaración de conocimiento y aceptación del Pliego y libre inhibición.
ANEXO IV: Formulario de oferta.
ANEXO V: Formulario de donación a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon
ANEXO VI: Declaración Jurada de concurrencia a la Unidad.
ANEXO VII: Documentación gráfica.(a,b,c,d,e,f,g)
Especificaciones Técnicas Generales de Obra.
ARTICULO 3º.- CANON
El precio oficial de la concesión es de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), o su equivalente en Dólares Estadounidenses, de conformidad con la Ley 23.928. El objeto de la fijación de este precio oficial, es el de servir de orientación al oferente como base para determinar el monto a depositar como garantía de oferta.
El presente llamado a licitación se realiza encontrándose en plena vigencia la Ley 23.928. En caso de derogarse o modificarse la prohibición relativa a la aplicabilidad de cláusulas de actualización (Art. 7º de la Ley 23.928), o declararse judicialmente la posibilidad de reajuste por depreciación monetaria; la Municipalidad de General Pueyrredon estará autorizada a incrementar - o a petición fundada del Concesionario - disminuir proporcionalmente los cánones ofrecidos, siempre que se registraran aumentos o bajas de precios y tarifas para la temporada en curso.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en caso en que el Estado Nacional modificara por cualquier medio la paridad cambiaria establecida (Ley 23.928), el canon se reajustará - aún manteniéndose la previsión respecto de la vigencia de cláusulas de estabilización o indexatorias- según la paridad entre la moneda estadounidense y la moneda nacional que establezca la modificación a dicha ley, siendo condición esencial del presente pliego y del contrato de concesión la paridad cambiaria establecida originariamente por Ley 23.928.
En caso de incorporar actividades complementarias - las que deberán contar con previa aprobación por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon - se podrá reajustar el canon a pagar en proporción a la ecuación económico-financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación.
Si el inicio de la explotación fuera parcial, el canon a abonar será proporcional a la incidencia económica de los sectores habilitados.
ARTÍCULO 4º.- PATRIMONIO MINIMO
El Oferente deberá demostrar con la documentación requerida en el Artículo 2º del presente, ser titular de un patrimonio neto mínimo equivalente al cien por ciento (100%) del monto de obra propuesto en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, conforme a la Ley 23.928.
ARTICULO 5º.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZOS.
5.1 La duración de la concesión será de veinte (20) años a contar desde la fecha en que se firme el contrato; con opción a cinco años más (5) a favor del concesionario.
5.2 El plazo de construcción será de doce meses (12) a partir de la fecha de la aprobación del Proyecto Ejecutivo.
En esta etapa se realizarán cateos para establecer las coincidencias entre la ubicación de las interferencias denunciadas por las empresas de servicios públicos y las existentes realmente en el terreno.
Se tendrá en cuenta que una vez firmado el contrato deberá iniciarse de forma inmediata la construcción de toda la infraestructura de obra cuya ejecución es independiente de la elaboración y del análisis del proyecto ejecutivo.
Se aclara que dentro de la infraestructura necesaria a construirse, se incluye el cerco perimetral, el obrador y toda obra de infraestructura necesaria para la correcta ejecución de los trabajos.
5.3 Computo de plazos: Todos los plazos en el presente Pliego, sus anexos y circulares se indican en meses y/o en días, indistintamente. Los días se computan hábiles administrativos, salvo que específicamente se indique lo contrario. Se operará el vencimiento de todos los plazos, el último día de los mismos. Todo ello salvo indicación expresa en contrario.
ARTICULO 6º.- GARANTIAS.
La constitución de garantías quedará sujeta al siguiente procedimiento:
a) Garantía de contrato: Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad respectiva, una garantía de contrato que será igual al ciento por ciento (100%) del canon oficial o el ofrecido si fuere mayor, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el art. 28º de las Cláusulas Generales. Esta garantía deberá mantener su equivalencia del ciento por ciento (100%) del canon durante todo el término del contrato. En concordancia con lo dispuesto en dicho art. 28º inc."C", para garantizar el pago de canon, no podrá emplearse la póliza de caución.
b) Garantía de obra: El Concesionario deberá constituir una garantía de obra igual al ciento por ciento (100%) del monto determinado en el plan de trabajos, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el art. 28º de las Cláusulas Generales. Superado el cincuenta por ciento (50%) del plan de obras propuesto, la Municipalidad podrá autorizar a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantía por un valor del ciento por ciento (100%) del monto correspondiente de la obra faltante, previa certificación del organismo municipal competente.
En el caso de montos de obra que superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o su equivalente en dólares estadounidenses (Ley 23.928), el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de cada una de ellas.
Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía o a la acreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda a pedido del interesado. Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismo municipal competente al momento de su emisión. En cualquiera de los supuestos, el concesionario deberá acompañar documentación emanada del o los contratista/s de obra en que se manifieste que no se le adeudan sumas por el tramo de obra afectado.
El atraso en la constitución de las garantías hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego de Bases y Condiciones.
CAPITULO II
DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO
ARTICULO 7º.- DE LA EVALUACION Y LA ADJUDICACION.
7.1.- Evaluación y elevación de propuestas: No mediando impugnaciones o substanciadas las que se formulen, la Comisión de Evaluación designada por el Departamento Ejecutivo analizará las propuestas señalando en orden decreciente las tres que considera más convenientes, y elevará un informe fundando su decisión para que el Departamento Ejecutivo disponga sobre la adjudicación y el orden de prelación, el cual será tenido en cuenta para el supuesto que el adjudicatario perdiere su derecho por el incumplimiento de sus obligaciones al tiempo de la suscripción del contrato.
El informe final de la comisión de preadjudicación no será vinculante, pudiendo el órgano decisor competente apartarse por acto fundado.
La pérdida del derecho a celebrar el contrato implicará también la de la garantía de mantenimiento de oferta y será dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada.
Para este supuesto se deberá citar al que resultare calificado en el orden de prelación mencionado, el cual deberá cumplimentar con sus obligaciones dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos.
7.2.- Pautas de calificación:
El dictamen se formulará sobre las siguientes bases:
a) Prestación del servicio (25 puntos):
- Organización empresarial propuesta (administrativa, técnica y operativa).
- Plan de trabajo con alternativas.
- Conocimiento de las condiciones locales.
- Número de personas destinadas a cada uno de los servicios y alternativas propuestas.
b) Proyecto ejecutivo (25 puntos):
- Proyecto Estacionamiento Subterráneo/Plaza.
- Sistema constructivo a adoptar.
- Empresa Constructora propuesta, antecedentes, y equipamiento.
c) Antecedentes Empresarios (30 puntos):
- Organización empresaria.
- Capacidad económica financiera.
- Antecedentes diversos (bancarios, y comerciales)
d) Mantenimiento a implementar (20 puntos):
- En playa de estacionamiento propiamente dicha.
- En área verde parquizada y/o tratada.
Cada uno de estos ítems será evaluado en su caso de cero a veinticinco, de cero a veinticinco, de cero a treinta y de cero a veinte respectivamente. Se considerarán calificados los oferentes que obtengan más de setenta puntos en los cuatro ítems y que además, por cada inciso (a, b, c, d) la puntuación supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje establecido.
7.3.- Propuesta más conveniente:
A los efectos de la calificación de propuestas, una vez conocido el canon ofrecido, se procederá a su “numeración” estableciéndose el porcentaje que representa el mismo. A tal fin se adoptará la siguiente fórmula:
Canon ofrecido (en porcentaje, dividido cien) x l.000 =p
Este valor de p, resultante para cada oferente, se multiplicará por el puntaje obtenido en la precalificación, y el nuevo valor dará el orden de mérito definitivo en el que se reordenará las Propuestas.
Esta evaluación se efectuará sin perjuicio de los valores absolutos cotizados.
La totalidad de las condiciones ofrecidas en las propuestas serán consideradas de cumplimiento obligatorio para el adjudicatario, y su incumplimiento podrá ser sancionado conforme lo determinado en el art. 16 de las Cláusulas Particulares.
En el caso de presentación de única propuesta, el Municipio podrá disponer la adjudicación a la proponente, de considerar que el valor ofrecido responde a razonables parámetros económicos, y que su propuesta se ajusta estrictamente a las disposiciones de las presentes especificaciones.
La formulación de la propuesta significa, en la presente licitación, conocer integralmente los datos del servicio a licitar.
7.4.- Preferencia por la Iniciativa: A los fines de la adjudicación, se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de mérito entre la parte económica y las demás variables requeridas en la licitación, entre la oferta ubicada en primer lugar y la Iniciadora no supere el seis (6) por ciento (Decreto 378/98).
Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje que se establece en el párrafo precedente, se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora, la mejor calificada y las que le sigan en orden de mérito hasta en un cinco (5) por ciento por debajo de la calificación relativa obtenida por esta última. La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta un cinco (5) por ciento.
7.5.- Unica propuesta: En el caso que hubiere una sola propuesta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo del Municipio, las condiciones necesarias para tal adjudicación.
La existencia de una única propuesta, en modo alguno obligará al Municipio a aceptar la misma.
7.6.- Sobre la adjudicación: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la propuesta más conveniente a exclusivo criterio del Municipio, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujetas a impugnación ni a recursos de naturaleza alguna.
7.7.- Rechazo de todas las propuestas: El Municipio no estará obligado a adjudicar propuesta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
7.8.- El Municipio rechazará toda propuesta en que se compruebe:
- Que un mismo proponente se halle interesado en dos o más propuestas.
- Que existe acuerdo expreso o tácito entre dos o más licitadores.
- Que el oferente, habiendo sido concesionario del Municipio, hubiera perdido esa condición por causa a él imputables.
- Que se encuentre en alguno de los casos del artículo 5º de las Cláusulas Generales, en ese caso, el proponente perderá la garantía de oferta y se hará pasible de las sanciones que puedan corresponder a juicio del Municipio.
ARTICULO 8º.- RESOLUCION DE LA ADJUDICACION
La adjudicación de la Oferta más conveniente entre las que resulten ajustadas al Pliego recaerá en la primera del orden de prelación.
La Adjudicación se formalizará a través del Decreto del Departamento Ejecutivo y se basará en la nómina y el informe explicativos confeccionados por la Comisión Evaluadora en oportunidad de labrar el Acta de Comisión, debiendo hacerse cargo fundadamente de las razones por las cuales se rechazaron las observaciones o impugnaciones practicadas en el caso que las hubiere.
ARTICULO 9º.- ADJUDICACION A OFERENTE NO AUTOR DE LA INICIATIVA
El contrato de concesión que se celebre con un Oferente que no resultare ser el autor de una iniciativa aceptada, establecerá que el concesionario queda obligado a reembolsar un tres (3) por ciento, al autor de la iniciativa aceptada.
El referido porcentaje se calculará sobre el monto de la inversión a realizar más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación de la oferta que resultó contratada y tendrá como límite máximo el que surja de aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos estableció el iniciador en su presentación original. El importe resultante deberá ser abonado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º inciso 2 de las Cláusulas Particulares.
El Oferente iniciador presentará con su oferta la renuncia expresa a los derechos originados en la autoría de la iniciativa, para el supuesto de que el contrato de locación sea formalizado con otro oferente, sin perjuicio del derecho conferido en el párrafo anterior.
ARTICULO 10º- DEMOSTRACION Y FUNDAMENTACION DE LA ECUACION ECONOMICO-FINANCIERA DE LA OFERTA.
El Concesionario deberá demostrar y fundar acabadamente, la ecuación económico-financiera que sustenta la factibilidad de su oferta. Cuanto menos, deberá aportar:
- Información de carácter general, recomendándose consignar las hipótesis o supuestos sobre los cuales se ha elaborado el procedimiento de cálculo; método o métodos utilizados para la evaluación económico-financiera y toda otra explicación que se considere de interés para fundamentar la propuesta.
- Programa de inversiones.
- Cálculo proyectado de ingresos.
- Cálculo proyectado de egresos.
- Recupero y rentabilidad.
- Flujo de fondos netos.
- Organización empresarial.
- Informe de Profesional en Ciencias Económicas, autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional.
El fiel cumplimiento del presente artículo será tenido en cuenta al momento de analizar las ofertas preadjudicables.
ARTICULO 11º.- PRESTACIONES A CARGO DEL MUNICIPIO.
Estará a cargo del Municipio el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
11.1.- Otorgar la tenencia del predio libre de ocupantes.
11.2.- Ejercer la Inspección de las Obras.
11.3. Controlar el funcionamiento correcto del servicio de estacionamiento, llevando un exacto control de ingresos.
11.4. Controlar los servicios complementarios a prestar por el Concesionario.
11.5. Supervisar el mantenimiento de todas las instalaciones y especialmente las destinadas a seguridad.
11.6. Mantener durante la vigencia del contrato, las mismas condiciones económico-financieras y jurídicas existentes al momento del llamado a licitación. Ello implica que ni el Municipio, por sí, comprendiendo en ello, los actos tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, de sus Entidades Autárquicas o de cualquier persona jurídica de cualquier tipo en el que el Municipio tenga intervención como por medio de terceros o asociados a terceros, deberá abstenerse de:
Permitir el libre estacionamiento dentro de la zona establecida en este Pliego (Anexo VII f). El Municipio se obliga a controlar de manera estricta el efectivo cumplimiento del estacionamiento medido en dicha zona, ya sea que el mismo sea explotado por el propio Municipio como por terceros.
Licitar la construcción de nuevas playas de estacionamiento que superen la cantidad de 1.500 módulos propuestos mediante iniciativas privadas en el sector, a la fecha de declarar Iniciadora a la Firma Bagalá S.A. (25 de febrero de 1998).
El incumplimiento a lo precedentemente expuesto, siempre que afectare la ecuación económico-financiera del contrato debidamente comprobada, facultará al concesionario a su opción a:
1.- Dar por rescindido el contrato, mediando un preaviso fehaciente de treinta idas y reclamar indemnización por daño emergente.
2.- Continuar con el Contrato y reclamar judicialmente el daño emergente.
ARTICULO 12º.- CONTRATO.
12.1. Resuelta la adjudicación se notificará en forma fehaciente en el domicilio constituido, al adjudicatario, quien deberá concurrir dentro de los dos (2) días hábiles administrativos al Municipio para tomar conocimiento del respectivo acto administrativo.
12.2. El Contrato se firmará dentro de los veinte días hábiles posteriores al vencimiento del último plazo indicado en el artículo anterior; el Municipio puede prorrogar este plazo cuando lo juzgue conveniente. En el mismo acto de la firma y como complemento necesario del mismo el adjudicatario, de ser éste distinto al iniciador, deberá suscribir a favor del iniciador dieciocho (l8) pagarés, con vencimientos mensuales, iguales y consecutivos a partir del mes siguiente a la firma del contrato, por un monto total equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la inversión a realizar por el adjudicatario más el promedio anual de los gastos de operación, mantenimiento y reparación de su oferta, teniendo solo como límite máximo el que surja de aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos estableció el iniciador en su presentación original. Los pagarés deberán estar avalados por una entidad bancaria de primer nivel.
12.3. Si transcurridos cualquiera de los plazos indicados en los artículos anteriores e invitado a firmar el contrato, el adjudicatario no se presentara en forma y tiempo, perderá las garantías constituidas, quedando sin efecto la adjudicación y configurándose violación a la obligación de mantener la oferta.
ARTICULO 13º.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Son documentos del contrato y formarán parte del mismo:
El Pliego de Bases y Condiciones.
Las circulares en orden inverso a la fecha de emisión.
La propuesta aceptada.
El certificado donde consta la garantía del cumplimiento del contrato a que se refiere el artículo 26º de las Cláusulas Generales.
Los seguros de daños contra todo riesgo, requerido en el artículo 30º de las Cláusulas Generales.
Constancia de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de haber dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales al mes inmediato anterior al de la firma del contrato.
Constancia del Ministerio de Trabajo y/o Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, sobre el cumplimiento de las normas laborales (Ley l0.490).
ARTÍCULO 14.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son obligaciones del Concesionario sin perjuicio de las determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones y de las que se fijen contractualmente, las siguientes:
Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones, y/o refacciones en la Unidad, el Concesionario deberá contratar para su ejecución a Empresas que estén inscriptas en el Registro de Empresas de Obras Públicas Municipal (Decreto Nº 1.707/96).
14.1. Prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente, conforme a las estipulaciones de este pliego y demás que determine al Municipio como poder concedente.
14.2. El servicio contratado se deberá prestar todos los días del año incluidos los feriados nacionales ya establecidos o que se establecieran.
14.3. Llevar una contabilidad precisa y clara que revele las operaciones relativas a los servicios prestados, estando obligados a proporcionar los informes que le requiere el Municipio, incluyendo los necesarios a los fines estadísticos y tendrá la obligación de presentar copia de estados contables de la misma al Municipio en cada ejercicio.
14.4. Proveer y mantener en perfecto estado de uso el vestuario del personal
14.5. Exigir a su personal guardar la debida consideración y respeto en el trato con los usuarios del establecimiento y servicios complementarios, y con el personal encargado del control y/o inspección, cuyas indicaciones deberán ser acatadas sin discusión.
14.6. Mantener y conservar los equipos y unidades que utilicen el servicio en perfectas condiciones de uso, tanto en lo funcional como en lo estético, estando a exclusivo cargo del contratista todo lo referente a roturas o desperfectos.
14.7. Además de contar con los equipos y elementos estipulados el contratista deberá prever eventuales reemplazos al margen de los exigidos, a fin de cumplimentar las obligaciones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones.
14.8. Los gastos del personal que demande la prestación de los servicios como así los de equipos, vehículos, combustibles, lubricantes, repuestos, cubiertas, etc. y el cumplimiento de las leyes laborales y sociales y la responsabilidad por el incumplimiento de los reglamentos o disposiciones nacionales, provinciales o municipales, vigentes o futuras, correrán por cuenta exclusiva del contratista, quedando relevado el Municipio de toda responsabilidad.
El Municipio se reserva el derecho de exigir en cualquier momento los comprobantes que acrediten el cumplimiento de lo establecido en las leyes laborales y previsionales, pudiendo incluso practicar auditorías.
14.9. Pagar sueldos y jornales por planillas en presencia del personal de control, si así lo dispusiera el Municipio.
14.10. Exigir a todo el personal el correspondiente certificado de salud, expedido por la autoridad municipal competente.
14.11. Proporcionar al personal todo aquello que haga al cumplimiento de normas sobre la prevención de la salud, vigentes o futuras acorde a las tareas que desempeña.
14.12. El contratista deberá contar con un representante debidamente autorizado, durante todo el horario de la prestación del servicio, y en el de la administración municipal, con domicilio constituido en el de la empresa y a fin de recibir instrucciones, notificaciones, órdenes, reclamos y demás comunicaciones que disponga el Municipio, a través de sus dependencias competentes, todo ello sin perjuicio de las notificaciones que pudieran surgir.
14.13. El personal que conduzca los vehículos de los usuarios del establecimiento deberá poseer la correspondiente licencia de conductor habilitada, expedida por autoridad competente.
14.14. Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente pliego.
14.15. Publicidad. El contratista deberá obligatoriamente instalar y mantener en perfectas condiciones en el acceso al predio un cartel de grandes dimensiones, cuyas medidas y leyenda específicas indicará oportunamente el Municipio, el cual deberá estar iluminado apropiadamente durante el horario nocturno.
14.16. El Concesionario deberá mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratista y los dependientes de este, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondos de reparo y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la concesionaria, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.
CAPITULO III
TRANSGRESIONES AL PRESENTE PLIEGO
ARTICULO 15.- CLAUSULAS PUNITIVAS
I. Las transgresiones al presente Pliego de Bases y Condiciones harán pasible al concesionario de las sanciones establecidas en este pliego conforme las normas que a continuación se determinan.
II. A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al período otorgado para la explotación, incluido en el caso de la prórroga, y que sólo se computan las infracciones que cuentan con sanción firme.
III. A los fines de la determinación de los montos a tener en cuenta para la aplicación de multas contractuales, se tomará el valor del canon correspondiente al mes en que se verificó la infracción.
IV. Toda sanción de revocación y/o caducidad traerá aparejada en perjuicio de quien la sufre, su inhabilitación por un período de cinco (5) años para presentarse en futuras licitaciones y/o concursos, convocados por la Municipalidad de General Pueyrredon y/o sus Entes Descentralizados.
V. Constatada una infracción contractual, deberá labrarse un acta en presencia del concesionario o de quien en su defecto estuviera al frente de la unidad.
VI. Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser purgada, en el mismo acto se lo intimará para que lo haga dentro de los tres (3) días hábiles, o en un plazo mayor en caso de que la naturaleza del hecho así lo aconseje, a pedido del infractor, dentro del cual deberá quedar suficientemente superada la infracción.
VII. La intimación que se curse a los efectos de subsanar infracciones, se hará bajo apercibimiento de labrar nueva acta de infracción y aplicar la sanciones correspondientes.
VIII. En todos los casos, el infractor tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha del acta de infracción, para formular descargo por escrito ante la Subsecretaría de Obras y Ordenamiento Territorial y aportar las pruebas instrumentales que lo fundan, pudiendo abrirse la incidencia a prueba, a exclusivo criterio y decisión de la Municipalidad de General Pueyrredon. Vencido el plazo establecido sin que se hiciere el descargo, o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiéndose las sanciones que correspondan.
IX. En caso de que al infraccionarse se hubiera impuesto la obligación al concesionario de hacer o no hacer alguna cosa, se considerará para graduar la sanción el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta.
X. El hecho de haber corregido las transgresiones que dieron origen a la tipificación de la infracción, no afectará la aplicación de sanción y demás consecuencias.
XI. El importe de las multas contractuales deberá ser abonado por el infractor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante depósito a efectuar en la Tesorería Municipal.
XII. En caso de incumplimiento se descontará el importe del depósito de la garantía contractual, debiendo completar la misma dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la notificación del descuento, bajo apercibimiento de lo impuesto en el Ítem 1 del Capítulo de Sanciones.
XIII. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en la forma y tiempos establecidos por la Ordenanza Gral. Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal (Artículo 89º).
Será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la multa interpuesta, lo que deberá efectivizarse bajo protesto en el plazo señalado en el ítem XI de las presentes.
XIV. El recurso presentado sin acreditación del depósito al que se refiere el presente apartado, será rechazado ¨in limine¨ no pudiéndose considerar interrumpido o suspendido el plazo a recurrir.
XV. La Municipalidad de General Pueyrredon, al fijar la sanción, tendrá en cuenta la existencia de atenuantes o agravantes.
XVI. Toda sanción firme emanada de los Juzgados Municipales de Faltas, relacionada con la contravención, será computada a los fines previstos en la Cláusula II. A esos efectos, las medidas que se adopten serán independientes de las que pueda determinar la Municipalidad en concordancia con las sanciones tipificadas en el presente.
ARTICULO 16º.- SANCIONES
1. Cuando la infracción cometida fuera la falta de pago de montos adeudados a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en concepto de:
a)Tasas o multas.
b)Constitución de garantías y, de corresponder, su actualización, o constitución de seguros, fuera de término.
c)Pago del canon de explotación y su actualización, si correspondiese.
Hasta quince (15) días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: multa de hasta el 20% del canon oficial u ofertado, si fuera mayor.
Entre los quince (15) y los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: multa de hasta el 50% del canon oficial u ofertado, si fuera mayor.
Después de los treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: caducidad de la concesión y pérdida de la garantía contractual.
En todos los casos de montos adeudados se adicionarán los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo a la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
Todos los términos indicados en los párrafos precedentes transcurrirán de pleno derecho y sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa por parte de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
2. Cuando la infracción cometida fuera el no cumplimiento de los plazos determinados en este Pliego o por la Municipalidad de General Pueyrredon para:
a) La presentación de documentación, planos, comprobantes o pólizas.
b) La realización de obras comprometidas, modificaciones y/o refacciones en la unidad.
c) Todas aquellas obligaciones emergentes del presente pliego y que no estuvieren expresamente especificadas en este capítulo.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: Multa de hasta el 20% del canon oficial u ofrecido, si fuere mayor.
Segunda Infracción: Multa de hasta el 50% del canon oficial u ofrecido, si fuere mayor.
Tercera Infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de la garantía de contrato.
3. Cuando se constatare transgresión a:
a) Normas de higiene y horario de servicios en instalaciones sanitarias.
b) Limpieza del sector concesionado en días y horarios acordados.
c) Cumplimiento de obligaciones contractuales respecto a la observancia del período de temporada mínima.
Se impondrán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: Multa de hasta el 10% del canon oficial u ofrecido, si fuere mayor.
Segunda Infracción: Multa de hasta el 30% del canon oficial u ofrecido, si fuere mayor.
Tercera Infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de la garantía de contrato.
4. Cuando la infracción cometida fuera referida a:
a) Entrega de la unidad.
b) Recepción de la unidad.
Corresponderá la pérdida de la garantía contractual.
5. Cuando la infracción cometida fuera:
a) El falseamiento de datos solicitados.
b) La no comparecencia para cumplimentar la suscripción del contrato.
c) La transferencia de los derechos concedidos sin autorización o acto jurídico simulado.
d) Dar otro destino a la unidad o no ajustarse estrictamente al mismo.
Corresponde la caducidad de la concesión y la pérdida de la garantía contractual.
La sanción dispuesta en relación a la falta descripta en el inciso a) será independiente de la que pueda resultar pertinente en el ámbito de la justicia criminal competente.
6. Cuando la infracción cometida fuera:
a) No asumir las responsabilidades respecto al personal que tuviera a su cargo.
b) No asumir las responsabilidades civiles que le correspondan.
c) No cumplir con la contratación de seguros.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: Multa de hasta el 25% del canon oficial u ofrecido, si fuere mayor.
Segunda Infracción: Multa de hasta el 50% del canon oficial u ofrecido, si fuere mayor.
Tercera Infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de la garantía contractual.
7. El fallecimiento o incapacidad del concesionario y la no presentación de la documentación exigida para tal caso, dentro del plazo otorgado, darán lugar a la caducidad de la concesión y a la pérdida de la garantía contractual.
ANEXO I
DECRETO Nº 378/98
Declara Iniciadora a Bagalá S.A.
ANEXO II
PERSONA FISICA
|
PERSONA JURIDICA |
APELLIDO Y NOMBRES |
RAZON SOCIAL |
LE/LC/DNI |
DOMICILIO LEGAL |
CONYUGE |
DOMICILIO |
PROFESION |
N° INS. PERSONERIA JURIDICA
FECHA / / |
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL |
FECHA CIERRE EJERCICIO |
ASOCIADO N° |
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. |
N° INSCRIPCION INGRESOS BRUTOS |
N° INSC |
DOMICILIO LEGAL |
APODERADO/REPRESENTANTE |
DOMICILIO |
C.U.I.T. |
C.U.I.T |
ACREDITADO POR
FECHA / / |
Observaciones |
observaciones |
MANIFIESTO CON CARACTER DE DD.JJ. QUE LOS DATOS CONSIGNADOS SON LOS CORRECTOS EN LOS TERMINOS DEL ART. 5 DEL P.B.C. QUE DECLARO CONOCER Y ACEPTAR
FIRMA
ACLARACION
|
MANIFIESTO CON CARACTER DE DD.JJ. QUE LOS DATOS CONSIGNADOS SON LOS CORRECTOS EN LOS TERMINOS DEL ART. 5 DEL P.B.C. QUE DECLARO CONOCER Y ACEPTAR
FIRMA
ACLARACION |
ANEXO III
A LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON:
Por medio de la presente, declaro/declaramos conocer y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones compuesto de ...... (...) fojas y ..... (...) Anexos, que rige el llamado a Licitación Pública para otorgar el uso y explotación de la Unidad denominada ...........................................convocada por esta Municipalidad y cuyas cláusulas acepto/aceptamos sin condicionamiento alguno.
Declaro/declaramos bajo juramento no estar comprendidos en los impedimentos de concurrencia que determina el citado pliego en el art. 5º de las C. Grales.-
(Lo expuesto precedentemente, revestirá el carácter de declaración jurada a los efectos legales que correspondan)
Asimismo, me/nos someto/ sometemos expresamente a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia Ordinaria, o/a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuando estos se hubieren creado, conforme lo normado por la Ley 12.008 con renuncia a todo fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la calle .............................................Nº ........., Piso ...... , Dto............. Of. ........ de la ciudad de Mar del Plata.-
Suscribe/suscribimos la presente en calidad de interesado, apoderado o representante legal, circunstancia que acredita con ..............................................................
(llenar cuando no se actúa como interesado directamente)
_______________________
firma y aclaración
ANEXO IV
O F E R T A
Vengo/venimos a formular oferta para que se me/nos otorgue el uso y explotación de la Unidad, denominada ..............................................................., ubicada en la localidad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredon, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente llamado a Licitación Pública.
Ofrezco/ofrecemos pagar:
en concepto de Canon en porcentaje de los ingresos ........................................................
en concepto de Inversión de obra e infraestructura, la propuesta asciende a la suma de PESOS ........................................................................ ($ .........................) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, conforme ley 23.928.-
A los efectos de justificar lo declarado, adjunto Planilla de Cálculo detallada como parte integrante de este Anexo.
______________________
firma y aclaración
ANEXO V
A LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON:
Vengo / venimos por la presente a realizar donación expresa a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon de los muebles, mercaderías, enseres e instalaciones que no se hubieran retirado de la Unidad denominada ............................................................. para la fecha en que resulte exigible la entrega de esta, libre y desocupada.
Asimismo vengo / venimos a realizar donación expresa a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon de la totalidad de las obras que efectúe/efectuemos, en el sector adjudicado, como así también de las instalaciones que en ellas fije y de las mejoras introducidas durante el período de la concesión.
______________________
firma y aclaración
ANEXO VI
DECLARACION JURADA DE CONCURRENCIA A LA UNIDAD
Por medio de la presente declaro/declaramos haber concurrido a la Unidad denominada .................................................................................. del Partido de General Pueyrredon, objeto de la presente licitación, como asimismo conocer y aceptar el sitio y sus instalaciones en las condiciones en que se encuentra.
......................................................
firma/s y aclaraciones de firma/s
ANEXO VII
DOCUMENTACION GRAFICA
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE OBRA