Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 02884-4-99 cpo. 01
Expediente H.C.D.:2040-U-1998
Nº de registro: O-6658
Fecha de sanción: 04-02-1999
Fecha de promulgación: 15-02-99
ORDENANZA Nº 12417
Artículo 1º .- Modifícase el punto 3.3.6.5. de la Ordenanza nº 6997 – Reglamento General de Construcciones – que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.3.6.5. La marquesina se instalará por encima de un plano horizontal ubicado a una altura mínima de 2,60 m. sobre el nivel de vereda en la Línea Municipal, no admitiéndose columnas de ningún tipo para su sostén.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar columnas de sostén únicamente en marquesinas de establecimientos hoteleros, en tanto concuerden con la estética de las fachadas y su diámetro no supere los 88 mm. y la distancia entre sí no resulte inferior a 2,50 m.
Los materiales utilizados en la estructura resistente serán tratados de manera que no sean alterados por el óxido.
La cubierta podrá ser de vitraux, cristales armados con malla metálica, acrílico u otro tipo de material que a juicio de la Dirección de Obras Privadas no afecte la seguridad pública ni la estética de la ciudad.
Las ménsulas o sostenes deben instalarse por encima de la altura mínima permitida.”
Artículo 2º .- Las instalaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente que no estén de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberán adecuarse en el plazo de 240 días contados a partir de la publicación de la presente.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.
Pezzi Pagni
Valderrey Aprile
BM Nº 1548, p. 4 (26-02-99)