Expediente D.E.: 20898-4-98 cpo. 01

Expediente H.C.D.: 2124-D-1998

Nº de registro: O-6662

Fecha de sanción: 04-02-99

Fecha de promulgación: 15-02-99



ORDENANZA Nº 12414



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11045, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 1º .- Sustitúyese el inciso a) apartado 2) correspondiente a la Sección 3, Capítulo 3, Artículo 3.2.4.5 del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) por el siguiente texto:

  1. En el Distrito Residencial Siete (R7) se permitirá la construcción de cercos divisorios en ladrillo u otro material, hasta una altura máxima de 1,80 m. En los sectores comprendidos entre la línea municipal y la línea de edificación los cercos divisorios resultarán de iguales características y de una altura máxima de 0,50 metros.

El Distrito Urbano Extraejidal (R7), perteneciente a Sierra de los Padres, declarado Reserva Forestal por Ordenanza Nº 9717 y sus modificatorias, admitirá solamente la materialización de cercos de alambre tejido con presencia de enredaderas florales y/o ejemplares arbóreos del mismo tipo o, cercos vivos.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.



Pezzi Pagni

Valderrey Aprile

BM Nº 1548, p. 4 (26-02-99)