Expediente D.E.:

Expediente H.C.D.: 2051-D-1998

Nº de registro: O-6612

Fecha de sanción: 30-12-98

Fecha de promulgación: 18-01-99



ORDENANZA Nº 12379



Artículo 1º .- Autorízase el uso y ocupación, con carácter precario, de los sectores previstos en el Anexo I de la presente, para el funcionamiento del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, por los períodos que se consignan en el mismo.


Artículo 2º .- Considérase artesanía al objeto de uso doméstico producido por el hombre, mediante la transformación de materiales a partir de la creatividad, originalidad y diseño propios, utilizando para ello instrumentos que requieran de la habilidad personal para la ejecución de cada pieza.


Artículo 3º .- Los stands modulares y/o mesas o tablones con caballetes para el uso de los artesanos que hayan obtenido el carácter de permisionarios del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, deberán adaptarse a lo establecido en la reglamentación de la presente ordenanza.


Artículo 4º .- Prohíbese toda otra explotación y comercialización de objetos ajenos a la actividad específica y al permiso precario otorgado por la presente. No podrá colocarse, ni realizarse ningún tipo de publicidad y/o propaganda, excepto de carácter institucional, aprobada por el Ente de Cultura.


Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, elaborará la reglamentación de la presente, la que contemplará los siguientes puntos:

Registro de artesanos.

Llamado a Concurso Abierto.

Nombramiento del Jurado para los Concursos de Selección.

Reglamento para el Concurso de Selección.

Régimen de Funcionamiento del Sistema de Ferias.

Derechos y obligaciones de los permisionarios.

Régimen de sanciones.


Artículo 6º .- El derecho de artesano habilitado a participar del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, concluirá el día 15 de mayo de cada año o el primer día hábil posterior. Vencido dicho plazo caducarán indefectiblemente los permisos o autorizaciones otorgadas por el organismo de aplicación, sin lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos a favor de los artesanos que hasta ese momento fueran permisionarios.


Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, establecerá la cantidad, disposición, dimensiones y delimitación de los espacios a asignar y las características de los stands modulares desarmables y/o mesas o tablones con caballetes a implementar, teniendo en cuenta las condiciones mínimas adecuadas para el desenvolvimiento de las tareas. Los mismos deberán ser retirados finalizado el horario del funcionamiento de la feria.


Artículo 8º .- Los gastos que demande la construcción, instalación y retiro de cada stand modular y/o mesa o tablón con caballete estarán a cargo del permisionario. Las condiciones constructivas deberán ser aprobadas por el Area de Preservación Patrimonial, dependiente de la Municipalidad de General Pueyrredon. La atención personal del módulo por parte del permisionario será condición indispensable para operar en el Sistema de Ferias de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. El incumplimiento de esta disposición implicará la caducidad automática del respectivo permiso.


Artículo 9º .- Establécese el pago de un canon anual para los artesanos que hayan aprobado el concurso de selección y obtengan el carácter de permisionario del Sistema de Ferias Artesanales del Partido de General Pueyrredon, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un sueldo mínimo de un empleado municipal ingresante del grupo Ocupacional Obrero con treinta y cinco horas semanales.

El Ente de Cultura estará facultado para establecer las modalidades de pago, fechas, así como proporcionalidad en el caso de temporarios.

El incumplimiento del pago del canon será causa de caducidad automática del permiso.


Artículo 10º .- El Ente de Cultura asignará personal de inspección, como así también podrá convocar a otras dependencias municipales, para el control permanente de las ferias, verificando el cumplimiento de la presente, su reglamentación y toda disposición referida al normal desarrollo de las actividades.


Artículo 11º .- El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer el acondicionamiento de los sectores afectados al funcionamiento de las ferias, delimitarlos y señalizarlos.


Artículo 12º .- El Ente de Cultura gestionará el acondicionamiento, la señalización, el alumbrado público del que no se podrán realizar conexiones para uso particular de los permisionarios, y la recolección de residuos, quedando la limpieza interna de las ferias a cargo de los permisionarios.


Artículo 13º .- La Municipalidad se reserva el derecho de uso de los espacios asignados a las ferias para la realización de actos públicos y/o acontecimientos programados, en horario diurno o nocturno. El Ente de Cultura será el órgano encargado de comunicar a los permisionarios la utilización del espacio mediante cédula de notificación, con una antelación de 48 horas, en el domicilio legal o en el ámbito de las ferias, indistintamente.


Artículo 14º .- El canon fijado por el artículo 9º de la presente deberá ingresar en la Tesorería del Ente de Cultura.


Artículo 15º .- Cada Feria de Artesanos tendrá una Comisión de Delegados ante el Ente de Cultura, que estará constituida por un mínimo de dos y un máximo de cinco artesanos, elegidos en cada feria, que no durarán más de un período en su función.


Artículo 16º .- El Ente de Cultura convocará a asesores, en época de llamado a concursos, de acuerdo con el listado elevado por los delegados de las ferias.


Artículo 17º .- Todas las contravenciones serán sancionadas de acuerdo con la resolución reglamentaria, sin perjuicio de las penalidades que correspondan por otras disposiciones de aplicación, y sin lugar a ningún tipo de indemnización y/o compensación a favor de los permisionarios.


Artículo 18º .- Las solicitudes originadas por aplicación de la presente, quedarán exentas del pago que determina el Capítulo “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 19º .- La presente ordenanza regirá para las ferias previstas en el Anexo I y para toda otra feria artesanal a crearse en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 20º .- El Ente de Cultura será el órgano de aplicación, por estar comprendida la actividad dentro del inciso c) del artículo 3º de la Ordenanza 10.413.


Artículo 21º .- Deróganse las Ordenanzas 8427, 9098, 11.014 y toda otra norma que contenga la actividad o legisle sobre el particular, a excepción de aquellas de aplicación a la regularización de las deudas de pago de cánones.


Artículo 22º .- Para la temporada de verano 1999, y sólo en esta ocasión, el Ente de Cultura confeccionará un registro de artesanos a fin de lograr la ubicación de los mismos en las Ferias Artesanales de Plazas Mitre, Italia y España, utilizando para ese fin la fiscalización realizada los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1998.


Artículo 23º .- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura y por Resolución de su Presidente, dispondrá la reubicación de los artesanos que en calidad de permisionarios se encuentran ocupando el sector de la Unidad Turística Fiscal “Playa de Estacionamiento Las Toscas” denominado como Anexo “B”, en cualquier otro lugar autorizado para el funcionamiento de las ferias artesanales.


Artículo 24º .- Comuníquese, etc.



Pezzi Pagni

Statti Aprile

A N E X O I


FERIA

UBICACIÓN

PERIODO DE FUNCIONAMIENTO

CENTRAL

Sector delimitado por la acera norte de la Plazoleta Policía Federal Argentina, calzada de la mano norte de la Diagonal Pueyrredon entre San Martín e H. Irigoyen y acera sur de la plazoleta República Oriental del Uruguay (según croquis que como Anexo II forma parte de la presente).

Carácter anual

ESPAÑA

Sectores de la Plaza España: a) vereda que mira al sud – este desde Avenida Libertad hasta la calle Chacabuco, o b) vereda de Avenida Libertad entre las calles H. Irigoyen y La Rioja.

Carácter temporario: desde el 1º día hábil del mes de enero hasta el 15 de marzo de cada año.

MITRE

Sector de la Plaza Mitre delimitado por la continuación de la calle Mitre desde la Avenida Colón hasta la continuación de la calle Alte. Brown sobre la calzada a ambos lados.

Carácter anual

ITALIA

Sector delimitado por la construcción existente en el interior de la Plaza Italia en la esquina de las calles Don Orione y Elcano (esquina que mira al este)

Carácter anual

ANEXO "A"

25% de la Unidad Turística Fiscal "Playa de Estacionamiento Las Toscas"

Carácter temporario: desde el 1º de abril o el inicio de Semana Santa, si éste ocurriera previo a la fecha citada, hasta el 30 de noviembre de cada año, o hasta la fecha de adjudicación del sector como resultado de la licitación de las obras de refuncionalización, fecha en que caducarán indefectiblemente los permisos o autorizaciones otorgadas por el organismo de aplicación, sin lugar a ningún tipo de indemnización, compensación y/o reclamos a favor de los artesanos que en carácter de permisionarios hasta ese momento, fueran ocupantes.


ORDENANZA Nº 12379 3