Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Nº de registro: O-6506
Fecha de sanción: 26-11-98
Fecha de promulgación: 04-12-98
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2.8.1.2.5 de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.8.1.2.5 LA INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA.
Será dispuesta por una comisión ad hoc compuesta por el Secretario de Obras y Medio Ambiente, el Subsecretario de Obras y Ordenamiento Territorial, el Director de Obras Privadas y, si estuviera afectada su área, el Director de Ordenamiento Territorial, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso y cuyas decisiones serán legalizadas por un Decreto del Departamento Ejecutivo.
Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para todo tipo de tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registrada, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.1. in fine:
Por efectuar obras sin haber presentado el correspondiente legajo, según lo indicado en 2.2.. 3 meses a 1 año
Por efectuar obras en contravención de las disposiciones vigentes... 3 meses a 3 años
Por resistir intimación de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la construcción de obras........................................ 2 meses a 6 meses
Por infracción a las obligaciones formales informativas enumeradas en el Cap.2.7................... 3 meses a 1 año
Por afectar a la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, bandejas, pantallas protectoras fijas o móviles y/o vallado..... 3 meses a 2 años
Por no presentar en término la solicitud de final de obra............................................................. 1 mes a 6 meses
Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos................................................... 1 año a 3 años
Por no acatar una orden de paralización de obra...... 3 meses a 1 año
Cuando un profesional sea inhabilitado por quinta vez en un término de diez años.......
Será la suma del tiempo de las cuatro inhabilitaciones anteriores, más el tiempo correspondiente a la quinta (El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera inhabilitación).
10) Cuando se compruebe prestación de firma............... 2 meses a 2 años
11) Cuando se compruebe el uso de materiales de inferior calidad que afecten a la seguridad y/o la higiene.. 1 año a 6 años
12) Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra
1 año a 6 años
13) Cuando se compruebe falsificación de firma con intención de dolo, previa condena penal............ 3 años a 8 años
14) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada 1 año a 8 años”.
Artículo 2º .- Incorpórase a la Ordenanza 6997 el artículo 2.8.1.2.6 cuyo texto será el siguiente:
“2.8.1.2.6 FACULTADES DE LA COMISION AD HOC.
La Comisión ad hoc queda facultada para dictar sanciones menores a las mínimas establecidas en 2.8.1.2.5. en aquellos casos en que por las características de las causas, la magnitud e implicancias de los hechos denunciados, sus atenuantes, concepto y antecedentes de los imputados en lo que respecta al desempeño profesional y la conducta ante la Municipalidad, aconsejen reducir las sanciones mínimas, las que podrán llegar a un simple “apercibimiento.”
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.
Pezzi Pagni
B.M. 1544, p.5-6 (08/01/1999)
Ordenanza
Nº 12285