Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente H.C.D.: 1639-D-98

Nº de registro: O-6506

Fecha de sanción: 26-11-98

Fecha de promulgación: 04-12-98



ORDENANZA Nº 12285



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2.8.1.2.5 de la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones) el que quedará redactado de la siguiente manera:


2.8.1.2.5 LA INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA.

Será dispuesta por una comisión ad hoc compuesta por el Secretario de Obras y Medio Ambiente, el Subsecretario de Obras y Ordenamiento Territorial, el Director de Obras Privadas y, si estuviera afectada su área, el Director de Ordenamiento Territorial, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso y cuyas decisiones serán legalizadas por un Decreto del Departamento Ejecutivo.

Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para todo tipo de tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registrada, en los casos de infracciones que a continuación se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.1. in fine:

  1. Por efectuar obras sin haber presentado el correspondiente legajo, según lo indicado en 2.2.. 3 meses a 1 año

  2. Por efectuar obras en contravención de las disposiciones vigentes... 3 meses a 3 años

  3. Por resistir intimación de desocupar la vía pública con materiales o maquinarias para la construcción de obras........................................ 2 meses a 6 meses

  4. Por infracción a las obligaciones formales informativas enumeradas en el Cap.2.7................... 3 meses a 1 año

  5. Por afectar a la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, bandejas, pantallas protectoras fijas o móviles y/o vallado..... 3 meses a 2 años

  6. Por no presentar en término la solicitud de final de obra............................................................. 1 mes a 6 meses

  7. Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos................................................... 1 año a 3 años

  8. Por no acatar una orden de paralización de obra...... 3 meses a 1 año

  9. Cuando un profesional sea inhabilitado por quinta vez en un término de diez años.......

Será la suma del tiempo de las cuatro inhabilitaciones anteriores, más el tiempo correspondiente a la quinta (El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera inhabilitación).

10) Cuando se compruebe prestación de firma............... 2 meses a 2 años

11) Cuando se compruebe el uso de materiales de inferior calidad que afecten a la seguridad y/o la higiene.. 1 año a 6 años

12) Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra

1 año a 6 años

13) Cuando se compruebe falsificación de firma con intención de dolo, previa condena penal............ 3 años a 8 años

14) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada 1 año a 8 años”.


Artículo 2º .- Incorpórase a la Ordenanza 6997 el artículo 2.8.1.2.6 cuyo texto será el siguiente:


2.8.1.2.6 FACULTADES DE LA COMISION AD HOC.

La Comisión ad hoc queda facultada para dictar sanciones menores a las mínimas establecidas en 2.8.1.2.5. en aquellos casos en que por las características de las causas, la magnitud e implicancias de los hechos denunciados, sus atenuantes, concepto y antecedentes de los imputados en lo que respecta al desempeño profesional y la conducta ante la Municipalidad, aconsejen reducir las sanciones mínimas, las que podrán llegar a un simple “apercibimiento.”


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni

Rateriy Aprile

B.M. 1544, p.5-6 (08/01/1999)

Ordenanza Nº 12285 2