Expediente D.E.:
Expediente H.C.D.: 2052-D-1996
Nº de registro: O-6460
Fecha de sanción: 22-10-98
Fecha de promulgación: 30-10-98
Artículo 1º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a concurso de precios para la explotación de la Unidad Turística Fiscal Santa Isabel para la próxima temporada 1998-99, de acuerdo a las condiciones del pliego que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.
Valderrey Aprile
B.M. 1539, p. 75 (20/11/1998)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS
AÑO 1998-1999
CLAUSULAS GENERALES
Objeto y puesta en valor.
De las ofertas.
Del Oferente.
Inhabilidades.
Consulta y pedidos de aclaraciones.
Lugar de presentación de las ofertas.
Duración y desistimiento de la oferta.
8.- Garantía de oferta.
9.- Domicilio de los oferentes.
10.- Forma de presentación de las ofertas.
11.- Causas de rechazo de las ofertas.
12.- Desarrollo del concurso e Impugnaciones.
13.- Sobre la adjudicación.
14.- De la firma del contrato.
15.- Devolución de las garantías.
16.- Revocación de la adjudicación.
17.- Fallecimiento o incapacidad del adjudicatario.
18.- Entrega de la unidad.
19.- Transferencia total o parcial.
20.- Retribuciones al permisionario y precios.
21.- Habilitación.
22.- Obligaciones del permisionario.
- Seguros.
CLÁUSULAS GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO Y PUESTA EN VALOR
El presente concurso de precios tiene por objeto otorgar un permiso de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal mencionada en las Cláusulas Particulares, dentro de los límites establecidos en el presente Pliego no pudiéndose dar otro destino, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
ARTICULO 2º.- DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán formularse por escrito en tiempo y formas indicados en este Pliego, su presentación significará el conocimiento, aceptación y sometimiento a las disposiciones del mismo.
ARTICULO 3º.- DEL OFERENTE
Serán admitidas como oferentes las personas físicas o jurídicas constituidas conforme las leyes argentinas vigentes y que se hallen debidamente inscriptas en el Registro correspondiente.
Podrán ser oferentes en esta licitación, personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
Las sociedades legalmente constituidas podrán presentarse a la licitación, reunidas con otra u otras personas jurídicas o físicas mediante un contrato de unión transitoria de empresas.
No podrán presentarse en tal carácter quienes se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad fijadas por el presente Pliego (Artículo 4º).
3.1. Todos los oferentes deberán:
3.1.1. Fijar al adquirir el pliego, domicilio especial al sólo efecto de la licitación, en el Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires y denunciar al presentar su oferta su domicilio real.
3.1.2. Acompañar DD.JJ. con manifestación de no estar comprendido dentro de las inhabilidades del art. 4º.
3.1.3. Presentación de certificación que acredite el cumplimiento de la Ley 10.490, en los dos últimos semestres calendarios o copia de la solicitud presentada por la empresa a la Subsecretaria de Trabajo. En este último caso la certificación deberá ser presentada indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.
3.1.4. Adjuntar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) individualizando el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) .
3.1.5. En caso de no haberse ejercido con anterioridad actividad alguna que conlleve la obligación de dichas inscripciones, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditar las mismas.
3.1.6. Acompañar el certificado fiscal para contratar, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a la Resolución General 135/98 (AFIP) , o la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la licitación (art. 6º de la misma resolución).
3.1.7. Agregar una copia del estado contable correspondiente al último ejercicio, si ello fuera pertinente, suscrito por Contador Público Nacional y certificada su firma por el Consejo Profesional competente.
3.1.8. Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras, técnicas y de idoneidad respecto a la ejecución del servicio a contratar. Para ello podrán aportar todos los antecedentes y documentación pertinentes, aceptándose en caso de personas jurídicas antecedentes personales del rubro correspondiente a los directores o socios gerente de la sociedad que correspondan a empresas de capacidad equivalente o semejante a la exigida en este Pliego para la presente contratación, reservándose la Municipalidad el derecho de verificarlos aún después de la celebración del contrato debiendo, en caso de sustitución de directores o socios gerentes, reemplazarse los mismos por quienes acrediten similares antecedentes (como mínimo), los que serán evaluados y aprobados a exclusivo criterio de la Municipalidad, en forma previa a la sustitución, quedando sujeto el oferente a la verificación de la Municipalidad en el ítem antes mencionado como a la valorización sobre la calidad de servicio y grado de cumplimiento que el organismo referente otorgue al respecto. Podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales, certificada en autenticidad su copia, y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capacidad técnica del oferente.
3.1.9. Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta de conformidad con lo prescrito en los artículos del presente pliego.
3.1.10. Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego.
3.1.11. Acompañar recibo de adquisición del pliego.
3.1.12. Presentar certificados de libre deuda expedido por la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, entes descentralizados municipales y dependencias provinciales que correspondan, que acrediten la inexistencia de deuda ante dichos organismos, por las tarifas y tasas respectivamente, por los servicios prestados a los inmuebles en los que hubiere sido o sea titular de concesiones, durante el tiempo de las mismas o a los inmuebles de los que sea propietario o respecto a los que en virtud de algún otro tipo de relación jurídica le generen la obligación de pago de dichos servicios.
3.2. Las Personas físicas deberán aportar:
3.2.1. El número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge
3.2.2. Manifestación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Generales, con informe de Auditoría firmado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
3.2.3. Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha de presentación respecto a los bienes que integran su patrimonio, al igual que el Certificado de Anotaciones Personales actualizado, expedido por autoridad registral competente de acuerdo al último domicilio de las personas en cuestión.
3.2.4. Acreditar titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes y a la libre disposición de los mismos.
3.3. Las Personas jurídicas deberán presentar:
3.3.1. Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones estén o no inscriptas ante los organismos de contralor y acta de designación de autoridades. De la documentación presentada deberá surgir indefectiblemente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción en el ente competente respecto del control de constitución de la persona jurídica que se trate.
3.3.2. Se acompañará contrato de fianza comercial solidaria e ilimitada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, por parte de cada uno de los integrantes del órgano de administración, respecto de las obligaciones que contraigan los mismos con la Municipalidad de General Pueyrredon a raíz de la presente licitación y del contrato de concesión, en su caso; conjuntamente con una Declaración Jurada de Bienes de cada uno de los integrantes del órgano de administración, que se acompañará con un dictamen emitido por Contador Público Nacional con firma autenticada por el Consejo Profesional respectivo, que certificará sobre el estado de situación patrimonial de dichas personas físicas y todo otro requisito del punto 3.2.
3.3.3. En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado su primer ejercicio económico deberán presentar copia del Balance de Iniciación y un Estado de Situación Patrimonial conteniendo informes sobre la actividad realizada hasta el penúltimo mes anterior a la apertura de ofertas, de igual modo deberá proceder la Sociedad si han transcurrido más de seis (6) meses del cierre del ejercicio económico respecto de la fecha de apertura. En todos los casos, sin importar el tiempo transcurrido del último cierre, se deberá acompañar un inventario detallado y valuado de acuerdo a las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas, actualizado a la fecha de presentación. Toda la documentación requerida en este artículo deberá contener dictamen emitido por Contador Público Nacional con la autenticación de firma por parte del Consejo Profesional competente.
3.3.4. Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica y de los socios y/o miembros del órgano de administración; al igual que un Certificado de Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación tanto de la sociedad como de los integrantes y/o miembros del órgano de administración, expedidos por el registro de la Provincia de Buenos Aires y autoridad registral competente del último domicilio de las personas en cuestión y/o domicilio legal de la persona jurídica.
3.3.5. Estado de situación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido por el pliego, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos, notas y anexos pertinentes, dictaminados por contador publico con firma legalizada por el respectivo consejo profesional, dichos estados deberán estar referidos al ultimo ejercicio cerrado con fecha anterior a la apertura de la presente licitación, debiendo reflejarse los valores a moneda de cierre, conforme las disposiciones técnicas que regulan la materia. todos los estados deberán estar aprobados por los órganos societarios correspondientes acompañando fotocopia certificada del instrumento que así lo dispuso.
3.3.6. Acreditar la titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores mediante las certificaciones pertinentes, así como también en cuanto a la inexistencia de gravamen y a la libre disposición de los mismos.
3.3.7. Respecto al requisito exigido por el Artículo 3.3.5., deberán presentar copia de las actas asamblearias que aprobaron el respectivo estado contable.
3.4 Las U.T.E. deberán cumplir con lo normado por los artículos. 378 y 379 de la ley 19550 y establecer a través del contrato correspondiente la solidaridad y subsidiariedad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar y o ejecutar y por las obligaciones contraidas frente a terceros y presentar la documentación exigida en los puntos 3.2. o 3.3. para cada uno de sus integrantes.
3.5. Las personas jurídicas y las reunidas bajo la forma de U.T.E. deberán contar con autorización previa del Municipio para efectuar:
- El cambio de la composición social, por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que modifique el cómputo de las mayorías, o cuando pudieren alterar el control de la sociedad.
- La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
El contrato de la U.T.E. deberá prever, como obligación asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que implique variación a los porcentajes de participación en dicha unión, deberá contar con previa autorización del concedente.
ARTICULO 4º: INHABILIDADES
No podrán participar en esta licitación, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:
4.a. Los deudores morosos del fisco Nacional, Provincial, Municipal y de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado considerados como tales por autoridad competente mediante intimación fehaciente certificada en la que conste el monto de lo adeudado. Para el caso de personas jurídicas, la totalidad de los integrantes del órgano de administración quedan comprendidos en esta inhabilidad.
Para el caso de U.T.E. esta inhabilidad se dará si alguno de sus componentes se halla comprendido en el presente ítem.
4.b. Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
4.c. Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores.
En caso de U.T.E. la inhabilitación se genera si alguno de sus componentes se halla comprendido en el presente ítem.
4.d. Los funcionarios y/o agentes según el régimen de incompatibilidades de la legislación vigente, al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren, salvo lo dispuesto por la Ley 19550 respecto de las sociedades anónimas.
4.e. Los separados de la Administración Pública por exoneración.
4.f. Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del concurso civil o comercial.
4.g. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de General Pueyrredon, por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta, de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.
ARTICULO 5º.- CONSULTA Y PEDIDOS DE ACLARACIONES
Los participantes que hubieran adquirido el presente pliego podrán efectuar las consultas y pedidos de aclaraciones referentes al mismo que consideren necesario a la Dirección de Recursos Turísticos, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha indicada para la apertura de ofertas .
Las aclaraciones o modificaciones al presente pliego serán emitidas por la Dirección de Recursos Turísticos de oficio o en respuesta a consultas de los interesados y serán comunicadas mediante cédula de notificación a todos los participantes que hubieran adquirido el pliego.
ARTICULO 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en la Dirección de Recursos Turísticos, San Martín 2959 Planta Baja, en el día y horas fijados en el respectivo acto administrativo.
ARTICULO 7º.- DURACIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA OFERTA
La oferta mantendrá su vigencia durante el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la apertura y se considerará automáticamente prorrogada por igual período, salvo comunicación en contrario que expresa y fehacientemente hiciera el oferente. Cualquier modificación y/o alteración de la oferta, durante y/o después de presentado el sobre carecerá de efectos jurídicos oponibles a la Municipalidad de Gral Pueyrredón, con el consecuente mantenimiento de la oferta originaria.
Cuando un oferente desistiera de su oferta, tal actitud implicará automáticamente la pérdida de la respectiva garantía, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 8º.- GARANTÍA DE OFERTA
Cada propuesta deberá acompañarse de un recibo expedido por la Tesorería Municipal que acredite la constitución de la garantía de oferta equivalente al 100 % del monto del canon. La garantía de oferta a constituir en dinero efectivo podrá realizarse hasta el día de la apertura, en horario administrativo.
ARTICULO 9º.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires Departamento Judicial Mar del Plata- con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO 10º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta se formulará en un único sobre, el que contendrá:
Presentación de datos, notas, contratos, y demás documentación correspondiente a los oferentes, personas físicas y jurídicas, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 3º del presente.
Formulario Anexo I y Anexo II.
Antecedentes de la persona física o jurídica en materia afin a la explotación.
Recibo de adquisición del Pliego.
Recibo de constitución de garantía de oferta.
Documentación que acredite fehacientemente la constitución del patrimonio mínimo.
Formulario de oferta, Anexo III.
Declaración jurada manifiestando no estar comprendido en las inhabilidades
Formulario de cesión, Anexo IV.
Formulario de concurrencia a la unidad, Anexo V.
Sólo revestirán carácter de ofertas válidas aquellas que se ajusten a las disposiciones del presente, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura a aquellas que no reúnan los requisitos exigidos.
ARTICULO 11º.- CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Ausencia de los formularios Anexo I y Anexo II.
Omisión de denunciar el domicilio real.
Omisión de los requisitos exigidos en el art. 3 º según corresponda.
Ausencia de recibo de compra de Pliego de Bases y Condiciones.
Ausencia de recibo de constitución de Garantía de Oferta.
Falta total o parcial de la documentación que acredite la integración de patrimonio.
Inexistencia del formulario de ofertas, completo y firmado -Anexo III-.
La existencia de enmiendas, raspaduras, tachaduras o entrelíneas en los formularios, que no hayan sido debidamente salvadas.
Ausencia del formulario Anexo IV.
Ausencia del formulario Anexo V.
Es atribución exclusiva de la Comisión de Evaluación determinar cuáles son los vicios u omisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía de aclaratoria o saneamiento en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados el o los requisitos a que se refiere el presente, la oferta será rechazada sin otra substanciación. Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posteriormente por la Comisión.
El rechazo de las ofertas, por cualquier causa, no dará derecho a indemnización alguna tanto en relación al oferente, como respecto de terceros. La Municipalidad de Gral. Pueyrredón no está obligada a aceptar oferta alguna, pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente.
ARTICULO 12º.- DESARROLLO DEL CONCURSO E IMPUGNACIONES
El día y la hora fijados, la Comisión de Apertura y Evaluación procederá a la apertura de la totalidad de los sobres, verificando el cumplimiento de la documentación exigida, considerando o rechazando las presentaciones, dando cuenta a los oferentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los arts del presente.
Se labrará un acta detallada consignando la documentación agregada por cada oferente. Firmarán el acta los funcionarios actuantes y los oferentes, pudiendo los proponentes presentes inicialar junto con uno de los funcionarios cada foja de la documentación que agregaron con su presentación.
Las impugnaciones deberán presentarse por escrito y con copia, en forma individual, para cada oferente, en la Dirección de Recursos Turísticos en el horario administrativo, hasta un día hábil a partir del acto de apertura. Podrá a criterio exclusivo de la Municipalidad de Gral Pueyrredón abrirse a prueba las incidencias en el supuesto en que el impugnante lo hubiere requerido. Se correrá traslado de las impugnaciones, a los interesados, en el mismo plazo perentorio. La Municipalidad de Gral Pueyrredón resolverá sobre la procedencia o rechazo de las impugnaciones en un sólo acto administrativo al momento de optar por la mejor oferta a su exclusivo criterio. Las impugnaciones que se deduzcan, no paralizarán el proceso del concurso, ni la firma y ejecución del contrato pertinente.
ARTICULO 13º.- SOBRE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación se otorgará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas será absolutamente privativa, no encontrándose sujeta a impugnaciones ni a recurso de naturaleza alguna.
ARTICULO 14º.- DE LA FIRMA DEL CONTRATO
Una vez notificada la resolución de adjudicación, previo depósito de la garantía de cumplimiento de contrato y pago de canon, se celebrará el contrato respectivo; el cual suscribirá el adjudicatario dentro de dos (2) días hábiles de efectuados los mencionados depósitos, bajo apercibimiento de revocación de la adjudicación y pérdida de la garantía respectiva. La unidad se entregará indefectiblemente una vez cumplida la firma del contrato.
ARTICULO 15º.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La devolución de las garantías constituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones:
Garantía de oferta: a) vencido el plazo de mantenimiento de oferta, b) resuelta su no adjudicación o rechazo consentido, c) notificada la adjudicación, previo cumplir el depósito de la garantía de contrato.
Garantía de contrato: será reintegrada a pedido de la parte interesada, vencido el plazo de la adjudicación y una vez recibida, de conformidad, la Unidad, previa presentación de: a) constancia de pago de canon, b) constancia de no adeudarse suma alguna en concepto de sanciones, c) constancia de pago de los servicios sanitarios, luz eléctrica, teléfono y cualquier otro impuesto y tasa por servicios especiales, d) constancia de libre deuda sobre tasas o gravámenes municipales, e) constancia de la recepción definitiva de la Unidad bajo inventario.
ARTICULO 16º.- REVOCACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La falta de constitución de garantía de contrato, , como así también cualquier otra causal que origine la revocación de la adjudicación posibilitará la adjudicación de la unidad a la oferta ubicada en segundo término, de acuerdo con el orden de prioridad establecido en conformidad por la Comisión de Evaluación.
ARTICULO 17º.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL PERMISIONARIO
En el caso de haberse otorgado la adjudicación a una persona física, ocurrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente la condición de tales, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar con el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes al adjudicación. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la adjudicación, podrá declararse la revocación de la misma, con devolución de la garantía contractual.
Dentro de los quince (15) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación del representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justificadas que autoricen la ampliación de ese plazo. Si hubiere varios herederos deberán unificar personería. Si hubiera menores se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y la designación del representante. En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al adjudicatario fallecido o declarado incapaz.
La Municipalidad, previa evaluación de todos los antecedentes, podrá decidir la continuación del permiso en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o declarar la revocación de la misma, devolviendo la garantía de contrato, sin derecho, por parte de los afectados, a reclamo alguno.
ARTICULO 18º.- ENTREGA DE LA UNIDAD
La Unidad se entregará en las condiciones en que se encuentra, las que el oferente declara conocer y aceptar por la sola presentación de la oferta. La Municipalidad una vez celebrado el contrato, entregará la Unidad bajo inventario, asumiendo el adjudicatario el carácter de depositario regular.
En caso de producirse modificaciones en la topografía del terreno o alteraciones de cualquier tipo en el lote concesionado por hecho de la naturaleza o por el hecho de terceros, el permisionario sólo tendrá derecho a dar por rescindido unilateralmente el contrato sin culpa de las partes, o continuar con la explotación de la Unidad en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, no pudiendo en ningún caso solicitar reducción del canon, ampliación del termino del permiso, periodos de gracia, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, liberación de obligaciones, ni indemnización.
La estipulación del párrafo anterior, se aplica también a la destrucción total o parcial de los edificios o construcciones por causas naturales o por el hecho de terceros.
Los permisionarios están obligados a manifestar su deseo de ejercitar la opción de rescindir unilateralmente el Contrato por las causas señaladas en los párrafos anteriores, dentro de los diez (10) corridos de sucedido el acontecimiento que modificó las condiciones de la unidad concursada, en forma expresa y por escrito y con indicación circunstanciada de las causas.
No habiendo ejercitado la opción dentro del plazo indicado en el párrafo anterior o en caso de silencio, caducará de pleno derecho la facultad de solicitar la rescisión unilateral del Contrato por las causas señaladas en este artículo, debiendo soportar el permisionario la perdida, disminución o modificación de las condiciones de explotación de la Unidad Fiscal respectiva.
En ningún caso y por ninguna causa tendrá derecho el permisionario a solicitar ampliación de plazos del contrato o periodos de gracia, reajuste de cualquier tipo o indemnizaciones cualquiera fuera su fuente, tipo y causa, por no haber logrado la utilidad que proyectara, aun en el supuesto de convertirse en excesivamente onerosa su prestación por acontecimientos extraordinarios o imprevisibles no comprendidos en los párrafos anteriores.
ARTICULO 19º.- TRANSFERENCIA TOTAL O PARCIAL
El permisionario no podrá transferir total o parcialmente la adjudicación de la Unidad, sin autorización expresa y por escrito de la Municipalidad, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:
Que el concedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.
Que el cesionario propuesto reúna los requisitos y antecedentes exigidos en el Pliego, y demás documentación integrante de la contratación aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.
La aceptación de la propuesta de transferencia será facultativo de la Municipalidad quien puede denegarla por razones fundadas, de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno. Previo a la firma del contrato el adjudicatario depositará en la Tesorería de la Municipalidad el diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la cesión, como derecho de transferencia.
La Municipalidad de Gral Pueyrredón resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión del contrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente.
En caso de no existir una declaración expresa, se entenderá que la aceptación de la cesión convierte al cedente y al cesionario en co-obligados solidarios, deudores principales pagadores de todas las obligaciones derivadas del contrato de la adjudicación.
ARTICULO 20º.- RETRIBUCIONES AL PERMISIONARIO Y PRECIOS
Por el uso y explotación de la U.T.F., el adjudicatario percibirá las tarifas, precios, derechos, comisiones o cualquier otro tipo de retribuciones que se establezcan en un todo de acuerdo con las leyes y reglamentaciones en vigencia. Las tarifas que podrá cobrar el adjudicatario por la prestación de los servicios que ofrece serán libremente fijadas por el mismo.
ARTICULO 21º.- HABILITACIÓN
El adjudicatario solicitará al organismo municipal competente la habilitación para el uso propuesto, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los trabajos comprometidos y presentación de la documentación exigida en las ordenanzas vigentes al respecto.
No podrá darse comienzo a la explotación sin este requisito previo.
ARTICULO 22º.- OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
El permisionario deberá:
Colocar cestos de residuos con tapa, con capacidad de cincuenta (50) litros cada uno, en los espacios generales públicos. Los mismos se ubicarán a razón de uno cada 50 m2 de playa.
Vigilar la zona de la adjudicación, la superficie de playa -de corresponder- que se extiende desde el frente de su lote hasta el mar; para preservar el orden y la seguridad.
Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación, tales como: Gas, Obras Sanitarias, Energía eléctrica, conforme a la modalidad que cada uno de los entes prestadores de los servicios instrumente. Asimismo se hará cargo del pago de tasas municipales e impuestos provinciales.
Abonar las erogaciones en conceptos de sueldos y cargas sociales del personal de la Unidad, las que corresponden íntegramente al adjudicatario, como así también el equipamiento mínimo necesario exigido por las normas vigentes.
Mantener en buenas condiciones de higiene y mantenimiento el sector permisionado y sanitarios públicos habilitados. Todo el sector deberá limpiarse todos los días antes de las nueve (9) horas.
Contar con un libro de quejas que llevará hojas numeradas y refrendadas por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, que estará a disposición del público usuario o no de la unidad.
Eliminar las residuos producto de la explotación de acuerdo a la frecuencia y modalidad establecida por el servicio de recolección del sector.
ARTICULO 23º.- SEGUROS
El permisionario contratará seguros de responsabilidad civil durante el todo el período de la explotación, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre las personas de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad.
Formalización del seguro: Será contratado por el permisionario en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Aseguradoras (Ordenanza Nº 7180 Decreto 1868/88).
Plazo de formalización y periodo de duración del seguro: El seguro deberá quedar formalizado al momento de la recepción de la unidad y deberá cubrir todo el periodo del permiso y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre.
Montos a cubrir: Los máximos que determine el ente asegurador, debiendo ajustarse a pedido y satisfacción de la Municipalidad de Gral Pueyrredón y de acuerdo a los índices de actualización publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos que correspondan al rubro a cubrir.
Póliza: Será a favor de la Municipalidad de Gral Pueyrredón, debiendo establecer expresamente el sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata, debiendo la compañía constituir domicilio en el ámbito del Partido.
Se entregarán a la Municipalidad antes de la recepción de la Unidad por parte de los adjudicatarios.
Certificación de firmas: las firmas contenidas en las pólizas respectivas, deberán encontrarse certificadas por escribano público , quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, como así también de los instrumentos de donde surge la aptitud para obligar a la compañía aseguradora.
Seguro Obrero: La contratista deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la adjudicación, el contrato de afiliación a una A.R.T., con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la empresa y por la A.R.T. Cabría la intervención del Colegio de Escribanos pertinente, cuando fuere de extraña jurisdicción. En dicho plazo deberá agregarse también la constancia de la autorización para funcionar de la A.R.T. como tal, expedida por la autoridad competente y, en su caso el recibo de pago del contrato. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula que establezca que: ‘El contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin una previa notificación fehaciente a la MGP con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación’. Dentro de este plazo la Empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones “supra” señaladas. En caso de incumplimiento se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual y con aplicación de la multa pertinente. Podrá también, a juicio de la Municipalidad de General Pueyrredon, considerarse dicho incumplimiento causal de rescisión por culpa de la contratista con pérdida de la garantía contractual.
Recibos: Se presentarán conjuntamente con las pólizas, los recibos del pago total y definitivo de las mismas.
CLÁUSULAS PUNITIVAS
Las transgresiones al presente Pliego harán pasible al permisionario de las sanciones establecidas en este pliego conforme las normas que a continuación se determinan. Para el caso de que las transgresiones comprobadas configuren violación a lo preceptuado en Leyes y Ordenanzas de orden público, las mismas se sustanciarán ante Juzgados Municipales de Faltas (Ord. Nº4544 / Ley 8751).
A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al período otorgado para la explotación, y que sólo se computan las infracciones que cuentan con sanción firme.
A los fines de la determinación de los montos a tener en cuenta para la aplicación de multas contractuales, se tomará el valor del canon oficial, o el ofertado si fuere mayor.
Toda sanción de revocación y/o caducidad traerá aparejada en perjuicio de quien la sufre, su inhabilitación por un período de cinco (5) años para presentarse en futuras licitaciones y/o Concursos, convocados por la Municipalidad de General Pueyrredon y/o sus Entes Descentralizados.
Constatada una infracción contractual, deberá labrarse un acta en presencia del adjudicatario o de quien en su defecto estuviera al frente de la unidad.
Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser purgada, en el mismo acto se lo intimará para que lo haga dentro de los tres (3) días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse por tres (3) días hábiles a pedido del infractor cuando demostrase motivos suficientemente justificados, dentro del cual deberá quedar suficientemente superada la infracción.
Quien pretenda la ampliación del término referido en el párrafo anterior deberá solicitarlo por escrito y dentro de dicho plazo a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. La intimación que se curse a los efectos de subsanar infracciones-, se hará bajo apercibimiento de labrar nueva acta de infracción y aplicar las sanciones correspondientes.
En todos los casos, el infractor tendrá un plazo de tres (3) días hábiles -a partir de la fecha del acta de infracción para formular descargo por escrito ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y aportar las pruebas instrumentales que lo fundan, pudiendo abrirse la incidencia a prueba. Vencido el plazo establecido sin que se hiciere el descargo, o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiéndose las sanciones que correspondan.
En caso de que al infraccionarse se hubiera impuesto la obligación al adjudicatario de hacer o no hacer alguna cosa, se considerará para graduar la sanción el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta. El hecho de haber corregido las transgresiones que dieron origen a la tipificación de la infracción, no afectará la aplicación de sanción y demás consecuencias.
El importe de las multas contractuales deberá ser abonado por el infractor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante depósito a efectuar en la Tesorería Municipal. En caso de incumplimiento se descontará el importe del depósito de la garantía contractual, debiendo completar la misma dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la notificación del descuento, bajo apercibimiento de lo impuesto en el Ítem 1 de las Sanciones.
Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en la forma y tiempos establecidos por la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal (Artículo 89º).
Será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la multa interpuesta, lo que deberá efectivizarse con anterioridad al vencimiento del término fijado para la interposición del recurso. El recurso presentado sin acreditación del depósito al que se refiere el presente apartado, será rechazado “in limine”, no pudiéndose considerar interrumpido o suspendido el plazo a recurrir.
La Municipalidad, al fijar la sanción, tendrá en cuenta la existencia de atenuantes o agravantes.
Toda sanción firme o emanada de los Juzgados Municipales de Faltas, será computada a los fines previstos en la Cláusula II.
SANCIONES
1. Cuando se constatare transgresión a: higiene y horarios en servicios sanitarios; limpieza del sector en días y horarios acordados; servicios gastronómicos; la falta total o parcial de baños químicos portátiles -si ello correspondiere- , se impondrán las siguientes sanciones:
PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de hasta el 10% del canon.
SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa de hasta el 30% del canon.
TERCERA INFRACCIÓN: Caducidad de la adjudicación y pérdida de la garantía de contrato.
2. Cuando la infracción cometida fuera referida a la entrega de la unidad o la recepción de la unidad; corresponderá la pérdida de la garantía contractual.
3. Cuando la infracción cometida fuera el falseamiento de datos solicitados; la no presentación a la firma del contrato; la transferencia de los derechos concedidos sin autorización o por acto jurídico simulado; dar otro destino a la Unidad o no ajustarse estrictamente al mismo; corresponde la caducidad de la adjudicación y la pérdida de la garantía contractual. La sanción dipuesta en el primer supuesto del presente será independiente de la que pueda resultar pertinente en el ámbito de la justicia en lo criminal y correccional competente.
4. Cuando la infracción cometida fuera: no asumir las responsabilidades respecto al personal que tuviera a su cargo, no asumir las responsabilidades civiles que le correspondan; no cumplir con la contratación de seguros; se aplicarán las siguientes sanciones:
PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de hasta el 25% del canon.
SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa de hasta el 50% del canon.
TERCERA INFRACCIÓN: Caducidad de la adjudicación y pérdida de la garantía contractual.
5. El fallecimiento o incapacidad del adjudicatario y la no presentación de la documentación exigida para tal caso, dentro del plazo otorgado, darán lugar a la caducidad de la adjudicación y a la pérdida de la garantía contractual.
CLÁUSULAS PARTICULARES
1.- Contenido del concurso.
2.- Descripción de la unidad.
3.- Período de la adjudicación.
4.- Canon.
5.- Garantía de Contrato.
6.- Patrimonio mínimo .
7.- Documentación específica del Pliego.
8.- Explotación del servicio gastronómico.
9 - Requisitos para el servicio gastronómico.
10.- Alquiler de sombra móvil, reposeras y lockers.
11.- Publicidad
12.- Servicio sanitario.
13.- Actividades náuticas.
14.- Servicio de estacionamiento de vehículos.
15.- Actividades recreativas.
16.- Actividades no autorizadas.
17.- Norma General.
U.T.F.
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1.- CONTENIDO DEL CONCURSO
El presente concurso tiene por objeto otorgar el permiso del uso y explotación para la prestación del servicio de balneario, alquiler de sombra, actividades náuticas y gastronómicas en la Unidad Turística Fiscal denominada Santa Isabel, ubicada en el sector costero de la Ruta 11 Km. 33 del Partido de Gral. Pueyrredon.
ARTICULO 2.- DESCRIPCION DE LA UNIDAD
La ubicación relativa, los límites y las características de la unidad figuran en el Anexo VII-a del presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 3.- PERIODO DE LA EXPLOTACION
El período de la adjudicación será desde la firma del contrato, fecha de la entrega efectiva de la unidad, y hasta el 30 de diciembre de 1999. Vencido dicho plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causas estipuladas, el adjudicatario deberá devolver el bien en perfecto estado al concedente, sin ocupantes, quedando todas las obras e instalaciones inmuebles por accesión en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente pliego y sus complementarias, de propiedad exclusiva del Estado.
Dado el caso en que vencida la adjudicación no se realizara un nuevo llamado a Licitación Pública, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá otorgar a su exclusivo criterio, la prórroga del permiso hasta el 30 de marzo de 2000, siendo indispensable para acceder a la misma que el adjudicatario haya cumplido con la totalidad de las exigencias emergentes del presente pliego.
ARTICULO 4.- CANON
El precio indicativo de la adjudicación es de Dólares Estadounidenses QUINIENTOS (U$S 500.-) o su equivalente en pesos, conforme Ley 23.928. El objeto de la fijación de este precio oficial es el de servir de orientación al oferente y como base para determinar el monto a depositar como garantía de oferta y garantía de contrato. Los interesados podrán ofertar un canon igual o mayor al canon oficial.
ARTICULO 5.- GARANTIA DE CONTRATO
La Garantía de Contrato se integrará por el equivalente al 100% del monto de canon ofrecido, con vigencia hasta la finalización de la adjudicación y extinción de las obligaciones emergentes.
ARTICULO 6.- PATRIMONIO MÍNIMO
El oferente deberá demostrar con la documentación requerida en el presente Pliego, ser titular de un patrimonio en el que como mínimo la diferencia entre activos y pasivos (Patrimonio Neto) sea igual o mayor a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en PESOS .
En el caso particular de las U.T.E. se deberá acreditar la constitución del fondo común operativo el que deberá ser igual o mayor a CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en PESOS .
ARTICULO 7.- DOCUMENTACION ESPECIFICA DEL PLIEGO
Los documentos integrantes del presente llamado son los siguientes:
ANEXO I: Formulario presentación .
ANEXO II: Declaración de conocimiento y aceptación del Pliego. Declaración Jurada referente al artículo 4º -Sometimiento a la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial Mar del Plata- Constitución domicilio legal en la ciudad.
ANEXO III: Formulario de oferta.
ANEXO IV: Formulario cesión a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
ANEXO V: Certificación de concurrencia a la unidad.
ANEXO VI: Contrato.
ANEXO VII:
a) Planos de ubicación y límites.
b) Planos de/los edificio/s.
ANEXO VIII: a) Reglamento para Actividades náuticas.
b) Disposición MPLA RB6 Nº190/994 de Prefectura Naval Argentina
c) Disposición, Reglamento Artefacto acuático
ARTICULO 8.- EXPLOTACION DEL SERVICIO GASTRONÓMICO
El servicio gastronómico podrá ofrecerse por medio de explotación en local -en caso de decidir la rehabilitación de locales existentes si correspondiente- o por medio de módulos desmontables y venta ambulante para el expendio de mercaderías.
ARTICULO 9.- REQUISITOS PARA EL SERVICIO GASTRONÓMICO
El servicio gastronómico en playa deberá cumplir con los siguientes requisitos bromatológicos:
La venta de productos gastronómicos en playa debe realizarse de acuerdo al artículo 148 de la Ley Nº18284, Decreto Nº2126/71, Anexo I.
Golosinas y otros productos, se expenderán bajo envoltorio de fábrica rotulados, con sus correspondientes números de inscripción emitidos por la autoridad sanitaria.
Los sandwiches deben mantenerse para su distribución en conservadoras especiales con temperatura no mayor a 10ºC.
La venta de fruta trozada se realizará manteniéndola en conservadoras especiales a menos de 10ºC.
La fruta destinada a la elaboración de jugos, no podrá tener colorantes en su cáscara, debiendo llegar lavada y mantenida en envases limpios y herméticos.
El hielo a utilizar en la fruta trozada y jugos, debe ser de uso alimenticio.
Queda prohibido utilizar recipientes con agua para el lavado de los productos y utensilios.
Los productos perecederos que se expendan y requieran depósitos para su conservación, deberán contar con equipos adecuados de refrigeración.
ARTICULO 10.- ALQUILER DE SOMBRA MOVIL, LOCKERS Y REPOSERAS
Se podrá ofrecer el servicio de alquiler de sombrillas -en la modalidad de sombra móvil- reposeras y lockers. Queda prohibido al permisionario, para esta modalidad, la instalación anticipada de sombrillas y/o reposeras, pudiéndose efectuar la misma sólo al momento de ser rentadas por el público usuario. Tanto las sombrillas como las reposeras deberán estar identificadas, normatizando su color o motivo.
ARTICULO 11.- PUBLICIDAD
El permisionario podrá realizar publicidad estática en los elementos que se detallan, pudiendo destinarse hasta el 30% de la superficie a utilizar, siendo el presente listado enunciativo, debiendo circunscribirse toda la publicidad a lo normado en el Código de Publicidad (Decreto Nº 54/80) y contar con la autorización expresa y por escrito de la Dirección de Recursos Turísticos:
Salvavidas circulares (roscas).
Mangrullo vigilancia.
Equipamiento del sector
Señalización de carácter orientativo, informativo, preventivo y el vinculado con la seguridad en playas. En todos los casos no podrán superar una superficie de 1.00 m x 1.50 m., las que deberán tener colores y diseños uniformes en todo el sector concesionado
Indumentaria Personal.
Cestos residuos.
Vallas sobre espigones
Módulos desmontables
En el caso de proponerse promociones, por medio de personas que procedan a la entrega en mano de obsequios o folletería, las mismas deberán contar con la previa aprobación de la Municipalidad. En todos los casos, las promociones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-las personas afectadas a dicha promoción estarán debidamente acreditadas e identificadas, y sus funciones no deberán afectar el desarrollo de las actividades de esparcimiento y descanso de los usuarios,
-garantizar la limpieza general del sector afectado a la promoción, a cargo del concesionario,
proceder al retiro inmediato de los elementos, objeto de la promoción, una vez finalizada la tarea.
En ningún caso se permitirá la instalación de elementos publicitarios no aprobados, siendo su inobservancia motivo de las sanciones previstas en el presente pliego. El concesionario deberá abonar los derechos por publicidad encuadrándose en lo normado por Decreto Nº 54/80 y Ordenanza Gral. Impositiva.
La Municipalidad de Gral. Pueyrredon se reserva el derecho a llevar a cabo actividades publicitarias dentro del sector permisionado a través de la modalidad que éste instrumente, sin que ello implique derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del adjudicatario.
ARTICULO 12.- SERVICIO SANITARIO
El adjudicatario deberá asegurar la prestación del servicio sanitario a lo largo de toda la temporada.
El mismo será gratuito y se brindará todos los días desde las 9 horas hasta las 20 Hs
Las instalaciones sanitarias consistirán en baterías de baños de construcción tradicional y/o baños químicos y cuya ubicación, distribución y cantidad quedarán establecidas según las necesidades del servicio y atendiendo la correcta prestación. Asimismo el concesionario podrá optar por la rehabilitación y puesta en funcionamiento de aquellas instalaciones existentes en la franja costera objeto del presente, para el uso sanitario.
La atención de los baños quedará a cargo de personal suministrado por el adjudicatario.
ARTICULO 13.- ACTIVIDADES NÁUTICAS
En el caso de la realización de actividades náuticas, de corresponder según la unidad, el permisionario deberá ubicar la salida y/o llegada de embarcaciones a una distancia no menor a cien (100) metros del sector destinado a balneario, debiendo asegurar la correcta demarcación del área, debiendo regirse por lo establecido en el Anexo VIII de este pliego, y por las reglamentaciones vigentes en la materia.
En el sector, el adjudicatario incluirá el alquiler de hasta ..... (...) motos náuticas y ...... (...) embarcaciones menores; así como también la explotación de la bajada de embarcaciones, para aquellos usuarios que soliciten tal servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá permitir el acceso gratuito al espigón.
ARTICULO 14.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
El servicio a prestar, de corresponder según la unidad, comprende la explotación del estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas en el sector destinado a tal efecto.
Sin perjuicio de las normas establecidas en las disposiciones generales sobre tránsito y estacionamiento, el adjudicatario deberá:
Normas Generales
Impedir el estacionamiento de camiones, ómnibus, casas rodantes y vehículos que transporten elementos explosivos o fluidos inflamables, salvo que resulten acciones emprendidas por organismos oficiales y/o fuerzas de seguridad.
Colocar cartel con las tarifas a cobrar en medida y lugar fácilmente visualizable desde el acceso a la plaza de estacionamiento.
Dotar a la playa de personal contratado, quien realizará las siguientes funciones mínimas: Control de playa y cobro de estacionamiento; Control de ubicación y movimiento de vehículos; Vigilancia.
Su indumentaria será acorde con las funciones a prestar.
Contratar un seguro conforme a la Ord. Nº 7180 y Dec. Nº1868/88 que cubra riesgos por daño, robo e incendio de los vehículos estacionados en la playa. La póliza así como el recibo correspondiente al pago total y definitivo de la misma deberán presentarse ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
Asumir las siguientes responsabilidades, además de las emergentes del presente pliego: ante los usuarios, por todo y cada uno de los problemas originados en los vehículos estacionados a causa de sus culpa, dolo o negligencia.
Indicadores: El adjudicatario queda obligado a proveer a la playa, por su cuenta, los siguientes carteles, previa aprobación de los mismos por la Municipalidad que fijará los lugares para su ubicación, dentro de los límites de la playa:
Indicador de la playa: con la leyenda “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO adjudicación municipal Nº .......”, a colocarse en cada acceso a la playa.
Turnos y tarifas: En medidas y lugar bien visibles del acceso a la playa, con los siguientes textos:Turnos ; Tolerancia ; Tarifa (Un turno....;Dos turnos....;Tres turnos....;Cuatro turnos....)
Deberá colocarse un cartel en lugar visible y en la entrada de la playa donde explícitamente se manifieste que cuando este permitido el estacionamiento libre, el adjudicatario no se hace responsable de los daños, robos u otro tipo de riesgos que sufran los vehículos, por ser períodos de en que la playa no cuenta con personal de servicio.
Todo otro letrero, luminoso o no, o señal de tránsito que, a juicio de la Municipalidad resulte necesario para los fines de la mayor y más eficiente información, prevención o prohibición dentro o fuera de los límites de los sectores de la playa, según se indica en los planos respectivos.
Tablero-llavero: Se dispondrá en un lugar bajo vigilancia de un tablero numerado para depositar las llaves de los vehículos que se estacionen.
Boletos para el estacionamiento:
El concesionario habilitará boletos numerados correlativamente para entregar a los usuarios, con los datos: Patente del vehículo (de corresponder), nombre y domicilio de la compañía aseguradora, horario, fecha, importe. Los boletos serán aprobados por la Municipalidad.
En dichos boletos deberá constar el nombre del concesionario y el nº de CUIT correspondiente, los que deberán ser presentados con anterioridad a su implementación a la municipalidad para su aprobación.
De realizarse actividades deportivas, recreativas y/o culturales por parte de la Municipalidad que involucren a la Unidad, el concesionario no tendrá derecho a reclamo alguno por cortes de calles o interrupción de la circulación vehicular durante el período de desarrollo de la actividad programada.
ARTICULO 15.- ACTIVIDADES RECREATIVAS
Podrán desarrollarse actividades complementarias que posibiliten el esparcimiento y la recreación en el sector permisionado, de corresponder según la unidad Las mismas (juegos infantiles, tejo, voley, etc.) deberán contar antes de su puesta en funcionamiento, con la aprobación previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. No serán permitidas instalaciones permanentes o temporarias que invadan los sectores de circulación pública.
ARTICULO 16.- ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades del tipo juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, bingo, loterías y/o similares. La inobservancia de esta disposición, hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 17.- NORMA GENERAL
Aplicación de Normas: En caso de discordancia entre las Cláusulas Generales y las Cláusulas Particulares de este Pliego de Bases y Condiciones, predominarán éstas últimas
Anexo VI
CONTRATO
Entre la Municipalidad de General Pueyrredon, representada en este acto por el Señor ..................... conforme las facultades conferidas por el Decreto nº.....................por una parte y de ahora en adelante denominada “la Municipalidad”, y.................... , por la otra parte, en adelante denominada “el permisionario”, convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de conformidad a lo normado por Ordenanza nº...............de fecha................ y Resolución nº ............... de fecha..................., otorga al permisionario la explotación de la U.T.F......................en un todo de acuerdo a lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Ordenanza.
SEGUNDA: El período del permiso será a partir de la firma del presente contrato, hasta el 30 de diciembre de 1999. Dado el caso en que vencido el permiso no se realizara un nuevo Llamado a Licitación Pública, la Municipalidad podrá otorgar a su exclusivo criterio, la opción de prórroga del permiso hasta el 30 de marzo del 2000, siendo indispensable para acceder a ésta, que el permisionario haya cumplido con la totalidad de las exigencias emergentes del presente pliego.
TERCERA: El canon de la explotación se establece en la suma de pesos.................. ($............... ) o su equivalente en dólares estadounidenses, conforme lo establece la Ley 23.928, abonado por el permisionario según recibo de la Tesorería de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon nº ..........................
CUARTA: El permisionario acredita haber constituido la Garantía de Contrato por el monto y en la forma establecidos en el artículo 5º del P.B.C., presentada mediante recibo nº ..........................
QUINTA: El permisionario, deberá contratar los seguros establecidos en el artículo 23º, los que deberán mantener su vigencia durante todo el período de la explotación, no pudiendo anular o modificar las pólizas – una vez aprobadas por la Dirección de Unidades Fiscales -, sin previo conocimiento y aprobación de la Municipalidad. Esta condición deberá constar en las propias pólizas o en certificación que expida la aseguradora. Deberán presentarse conjuntamente con las pólizas los recibos de pago total y definitivo de las mismas. Todas las pólizas deberán estar endosadas a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon, someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Mar del Plata; debiendo la aseguradora tener domicilio legal en el Partido de General Pueyrredon.
SEXTA: Durante la vigencia del contrato y hasta la finalización de la adjudicación, la unidad deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y conservación, para ser restituida a la Municipalidad en igual estado. La inobservancia de lo enunciado hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Punitivas y derecho supletorio aplicable.
SEPTIMA: En caso de extinción del permiso por incumplimiento de las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones o en el presente contrato, la Municipalidad está facultada para tomar posesión de la unidad de pleno derecho, previo inventario y relevamiento, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente, las partes constituyen domicilio legal, el permisionario en la calle ....................nº ......................de la ciudad de Mar del Plata, y la Municipalidad en la calle San Martín 2959 Planta Baja de la misma ciudad y se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Mar del Plata, haciendo expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el Federal.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los................días del mes de ..................del año mil novecientos noventa y.....................