Expediente D.E.: 14422/4/98 cpo. 01

Expediente H.C.D.: 1267-U-1998

Nº de registro: O-6294

Fecha de sanción: 06/08/1998

Fecha de promulgación: 20/08/1998



ORDENANZA Nº 12064


Abrogada por Ordenanza 14393


Artículo 1º .- Los cerramientos sobre la acera de los locales gastronómicos serán autorizados con carácter precario, en veredas cuyo ancho resulte igual o mayor a seis (6) metros, de acuerdo a las características enunciadas en la presente y con permiso municipal previo a su instalación, expedido por la dependencia competente.


Artículo 2º .- Las estructuras de los cerramientos a que hace referencia el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Caño redondo.

  2. Cerramiento de material transparente, rebatible a partir del metro de altura desde el solado.

  3. Altura máxima 1,80 metros.

  4. Ausencia de techo y/o cubierta.

  5. No alterar el solado ni las condiciones de la acera.

  6. Distancias mínimas:

  1. No rebasar la proyección de la línea de ochava de esquinas.

  2. No obstaculizar el normal desarrollo de la forestación urbana.

  3. No ocupar espacios asignados a paradas de transporte urbano colectivo de pasajeros.

  4. Los cerramientos solo se permitirán en las partes laterales y frente de cara a la avenida, con ingreso y egreso únicamente por el lado interno.

  5. Los materiales de construcción deberán ser removibles y desmontables.

  6. Las farolas serán admitidas dentro de la estructura, previa aprobación municipal.

  7. La publicidad sobre ambos lados podrá ser exclusivamente del comercio al que pertenece.


Artículo 3º .- La superficie del cerramiento no podrá ser inferior a los 20 m2 ni superior a los 40 m2.


Artículo 4º .- Establécese, una vez decidido el retiro del cerramiento, la obligatoriedad de restablecimiento de las condiciones de la respectiva vereda .


Artículo 5º .- Las instalaciones existentes contarán con un plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a las nuevas exigencias.


Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo incorporará lo normado en la presente a la Sección 3 – Capítulo 3 - Punto 3.3.8.4 del Reglamento General de Construcciones.


Artículo 7º .- Derógase otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 8º .- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni

Valderrey Aprile

B.M. 1532, p. 3 (08/09/1998)