Expediente D.E.: 14422/4/98 cpo. 01
Expediente H.C.D.: 1267-U-1998
Nº de registro: O-6294
Fecha de sanción: 06/08/1998
Fecha de promulgación: 20/08/1998
ORDENANZA Nº 12064
Abrogada por Ordenanza 14393
Artículo 1º .- Los cerramientos sobre la acera de los locales gastronómicos serán autorizados con carácter precario, en veredas cuyo ancho resulte igual o mayor a seis (6) metros, de acuerdo a las características enunciadas en la presente y con permiso municipal previo a su instalación, expedido por la dependencia competente.
Artículo 2º .- Las estructuras de los cerramientos a que hace referencia el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Caño redondo.
Cerramiento de material transparente, rebatible a partir del metro de altura desde el solado.
Altura máxima 1,80 metros.
Ausencia de techo y/o cubierta.
No alterar el solado ni las condiciones de la acera.
Distancias mínimas:
Del cordón de la vereda : 1 m.
De la línea municipal: 2,50 mts.
Del eje divisorio medianero de la parcela: 1 m.
No rebasar la proyección de la línea de ochava de esquinas.
No obstaculizar el normal desarrollo de la forestación urbana.
No ocupar espacios asignados a paradas de transporte urbano colectivo de pasajeros.
Los cerramientos solo se permitirán en las partes laterales y frente de cara a la avenida, con ingreso y egreso únicamente por el lado interno.
Los materiales de construcción deberán ser removibles y desmontables.
Las farolas serán admitidas dentro de la estructura, previa aprobación municipal.
La publicidad sobre ambos lados podrá ser exclusivamente del comercio al que pertenece.
Artículo 3º .- La superficie del cerramiento no podrá ser inferior a los 20 m2 ni superior a los 40 m2.
Artículo 4º .- Establécese, una vez decidido el retiro del cerramiento, la obligatoriedad de restablecimiento de las condiciones de la respectiva vereda .
Artículo 5º .- Las instalaciones existentes contarán con un plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a las nuevas exigencias.
Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo incorporará lo normado en la presente a la Sección 3 – Capítulo 3 - Punto 3.3.8.4 del Reglamento General de Construcciones.
Artículo 7º .- Derógase otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º .- Comuníquese, etc.
B.M. 1532, p. 3 (08/09/1998)