Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:24188/9/1997

Expediente H.C.D.: 2187-D-1997

Nº de registro: O-6246

Fecha de sanción: 16-07-98

Fecha de promulgación:



ORDENANZA Nº 12038



Artículo 1º.- Encomiéndase a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado el llamado a Licitación para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Segunda Etapa de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la ciudad de Mar del Plata.


Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y que forma parte de la presente como Anexo I.


Artículo 3º.- La adjudicación de la presente licitación será realizada por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc..-


Pezzi Pagni

Statti Aprile

B.M. 1531, p.17 (14/08/1998)



ÍNDICE


ESPECIFICACIONES LEGALES



CAPÍTULO 1: GENERALIDADES


1.1.- Objeto.

1.2.- Alcance de la Contratación.

1.3.- Desarrollo de los Compromisos de la Contratación.

1.4.- Terrenos para la Ubicación de las Instalaciones.

1.5.- Sistema de Contratación.

1.6.- Certificación y Forma de Pago.

1.6.1.- De la operación y mantenimiento hasta el acta de autorización expresa para operar las instalaciones.

1.6.2.- De la construcción de las instalaciones.

1.6.3.- De la operación y mantenimiento desde el acta de autorización expresa para operar las instalaciones hasta la finalización del contrato.

1.7.- Plazos de la contratación.

1.8.- Régimen jurídico de la contratación.

1.9.- Terminología.

1.10.- Modalidad de licitación.

1.11.- Consultas.

1.12.- Presupuesto Oficial.


CAPÍTULO 2: DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN


2.1.- Compra del Pliego de Bases y Condiciones.

2.2.- Conocimiento de la documentación.

2.3.- Aclaraciones a la documentación.

2.4.- Enmienda a los documentos.

2.5.- Orden de prelación.

2.6.- Idioma.

2.7.- Documentación que deberá contener la propuesta.

2.8.- Documentación que no debe faltar en los sobres.

2.9.- Presentación de las ofertas.

2.10.- Conocimiento de las instalaciones a realizar.

2.11.- Personas que podrán ser oferentes.

2.12.- Asociación de empresas.

2.13.- Empresas extranjeras.

2.14. Presentación anticipada de las ofertas.

2.15.- Discriminación del I.V.A.

2.16.- Posición Impositiva.

2.17.- Precios de la propuesta (Anexo “H”)

2.18.- Giros de divisas al exterior.

2.19.- Fijación de precios.

2.20.- Pretratamiento de los efluentes hasta la habilitación expresa de las instalaciones.

2.21.- Del terreno donde se implanten las instalaciones.

2.22.- Impuestos y tasas que deban abonarse durante la contratación.


CAPÍTULO 3: APERTURA, EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN


3.1.- Acto de Apertura.

3.2.- Aclaraciones.

3.3.- Impugnaciones y Recurso de aclaratoria.

3.3.1. Impugnaciones.

3.3.2. Recurso de aclaratoria.

3.4.- Oferta única.

3.5.- Plazo de mantenimiento.

3.6.- Descalificación de las propuestas.

3.7.- Calificación.

3.8.- Llamado a mejoramiento de ofertas.

3.9.- Preadjudicación.

3.10.- Notificación de la preadjudicación

3.11.- Documentación a presentar por la preadjudicataria.

3.12.- Rescisión de la preadjudicación.

3.13.- Notificación de la adjudicación.

3.14.- Análisis de precios.

3.15.- Revocación de la adjudicación.

3.16.- Firma del contrato.

3.17.- Cláusulas del contrato.

3.18.- Documentación integrante del contrato.

3.19.- Certificado de Aptitud Ambiental.

3.20.- Derecho de anulación previo a la Apertura de las Propuestas.


CAPÍTULO 4: GARANTÍAS


4.1.- Formas de constituir las garantías.

4.2.- Garantía de la oferta.

4.3.- Garantía de la preadjudicación.

4.4.- Garantía de adjudicación (o de contrato).

4.5.- Devolución de la garantía de adjudicación (o de contrato).

4.6.- Fondo de reparo.


CAPÍTULO 5: DE LA SUBCONTRATACIÓN, TRANSFERENCIA Y EXTINCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN


5.1.- Subcontratación.

5.2.- Prohibición de Transferencia del Contrato.

5.3.- Extinción.

5.4.- Suspensión.

5.5.- Procedimiento en caso de extinción.


CAPÍTULO 6: RESPONSABILIDADES


6.1.- Responsabilidad general del contratista.

6.2.- Beneficios extras.

6.3.- Gravámenes.

6.4.- Responsabilidad por daños.

6.5.- Compromisos frente a terceros.

6.6.- Errores u omisiones.

6.7.- Servicio de fax.

6.8.- Viáticos de la Inspección.

6.9.- Derechos a cargo de la contratista.

6.10.- Paralización de la construcción y/u operación de las instalaciones por causa de terceros.

6.11.- Honorarios.

6.12.- Pago de derechos y conexiones.

6.13.- Personal obrero para la construcción de las instalaciones.

6.14.- Seguros a cargo de la contratista.

6.15.- Ejecución de los trabajos.

6.16.- Actuación del Representante Legal.

6.17.- Responsabilidad de los Representantes Técnico y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6.17.1.- Responsabilidad del Representante Técnico.

6.17.2.- Responsabilidad del Representante de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6.18.- Responsabilidad del Asistente Técnico.

6.19.- Facultades y responsabilidad de la Inspección de O.S.S.E.

6.20.- Responsabilidades y obligaciones de la Contratista.

6.21.- Vigilancia, alumbrado, medidas de seguridad y limpieza.

6.22.- Demora en la ejecución de las instalaciones.

6.23.- Plazo de terminación de las instalaciones y sus prórrogas.

6.24.- Ampliación del plazo de obra.

6.25.- Ampliación del plazo por días de lluvias.

6.26.- Agua para la construcción.

6.27.- Personal de operación y mantenimiento.

6.28.- Responsabilidad del Representante Técnico durante el periodo de operación y mantenimiento.

6.29.- Comisión de Control.

6.30.- Vigilancia y sistemas de seguridad durante el período de la operación y mantenimiento.

6.31.- Servicio de emergencia a cargo de la contratista.

6.32.- Facultad restringida de la Contratista.

6.33.- Equipamiento funcional para la Inspección.

6.34.- Obligaciones de las partes:

6.34.1.- Obligaciones de O.S.S.E.

6.34.2.- Obligaciones a cargo de la Contratista.

6.35.- Invariabilidad de los precios.


CAPÍTULO 7: PENALIDADES


7.1.- Aplicación de las penalidades.

7.2.- Las penalidades no modifican el plazo contractual.

7.3.- Mora.

7.4.- Jurisdicción.

7.5.- Modo de computar los plazos.

7.6.- Documentación laboral.

7.7.- Sanciones. Cargos. Multas.


CAPÍTULO 8: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS


8.1.- Aprobación del proyecto ejecutivo.

8.2.- Del período de organización de obra.

8.3.- Acta de inicio de obra.

8.4.- Plan de trabajo.

8.5.- Replanteo.

8.6.- Permanencia del Contratista o su Representante en obra.

8.7.- Libros de órdenes de servicio.

8.8.- Libros de nota de pedido.

8.9.- Libros de partes diarios.

8.10.- Letreros de obra.

8.11.- Interferencia e imprevistos.

8.12.- Divergencias con la Contratista.

8.13.- Materiales: aprobación o rechazo.

8.14.- Materiales de demolición y desmonte.

8.15.- Transporte de materiales.

8.16.- Materiales de recuperación.

8.17.- Documentación que la contratista guardará en obra.

8.18- Vistas fotográficas y filmaciones.

8.19.- Obrador y campamento para el personal.


CAPÍTULO 9: DE LA APROBACIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS


9.1.- Prueba de funcionamiento.

9.2.- Aprobación provisoria.

9.3.- Plazo de conservación o de garantía de las instalaciones aprobadas provisoriamente.

9.4.- Pruebas parciales de funcionamiento.

9.5.- Vicios de materiales y obras.

9.6.- Aprobación definitiva.

9.7.- Fin de la Contratación.- Estado de las obras.

9.8.- Inventarios.

9.8.1.- Inventario de la actual Planta de Pretratamiento Camet.

9.8.2.- Inventario de las instalaciones de tratamiento final.



CAPÍTULO 10: DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES


10.1.- Del inicio de la operación y mantenimiento de las instalaciones.

10.2.- Plan de mantenimiento.

10.3.- Libros de órdenes de servicio, notas de pedido y partes diarios.

10.4.- Divergencias con la Contratista.

10.5.- De la correcta operación de las instalaciones.



PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES GENERALES


CAPITULO 1: GENERALIDADES


Artículo 1.1.: OBJETO

Este Pliego establece las condiciones que regirán la Licitación Pública de la:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA”.

La presente Licitación se encuentra enmarcada en un Plan de Gestión Ambiental para el Partido de Gral. Pueyrredon, y especialmente para la zona marina receptora de la descarga cloacal de la ciudad de Mar del Plata. Uno de los objetivos de este Plan es el mejoramiento continuo y la optimización de la calidad ambiental de la zona costera para garantizar en forma permanente la salud pública y el equilibrio ecológico. En tal sentido, la contratación de un sistema integrado, totalmente funcional y en condiciones operativas capaces de proveer para el efluente cloacal urbano el tratamiento integral de líquidos, gases y sólidos, es un pilar esencial de dicho Plan de Gestión Ambiental.

La Licitación abarca:

a) El proyecto definitivo de las obras que se señalan a continuación:

a.1) Emisario submarino para evacuación final de los efluentes, de acuerdo con las directrices que se incluyen en las Especificaciones Técnicas y su ANEXO I.

a.2) Reacondicionamiento de la actual Planta de Pretratamiento de CAMET, de acuerdo con las directrices que se incluyen en las Especificaciones Técnicas y su ANEXO II.

b) La construcción de las obras correspondientes a los anteriores incisos a.1 y a.2 de acuerdo al proyecto aceptado por O.S.S.E., en los plazos y condiciones establecidas.

c) La operación y el mantenimiento de las instalaciones existentes, así como las posteriormente construidas según lo establecido en el presente Pliego, así como las tareas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente licitación.

d) La reparación y reconstrucción de cualquier parte de las obras y/o instalaciones, tanto de las actualmente existentes como de las que hayan de ser construídas por la Adjudicataria, que sean dañadas por cualquier circunstancia, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor, durante el período de contratación y garantía.

e) La ejecución del Programa de Monitoreo previsto en las Especificaciones Técnicas.


Finalizado el período de la contratación, la totalidad de las instalaciones deberán ser entregadas a OSSE, quedando obligada la contratista a hacer entrega del sistema y de las obras en correctas condiciones de conservación y funcionamiento, siendo a su exclusivo costo todo lo necesario al efecto. Asimismo, al finalizar la contratación, deberá hacer entrega inmediata de la totalidad de la documentación y del soporte informático en los cuales consten los datos e información requerida en este Pliego, incluyéndose los resultados de los monitoreos requeridos en las Especificaciones Técnicas (sin perjuicio de las entregas que deba efectuar durante el transcurso de la contratación conforme lo establecido en este Pliego).


Artículo 1.2.: ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN

Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado procede a llamar a Licitación Pública para la contratación indivisa de:


a) Los proyectos completos, llave en mano, señalados en el inciso a) del artículo 1.1.

El monto de la oferta será inamovible aún cuando los anteproyectos presentados en la Licitación deban ser modificados para el cumplimiento de los objetivos definidos en el presente Pliego. Los proyectos definitivos deberán ser aprobados por O.S.S.E.

En lo que respecta a los proyectos a.1 y a.2, los Oferentes deberán realizar su Anteproyecto y Proyecto Definitivo (este último de resultar Adjudicatario), teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en las Especificaciones Técnicas y sus Anexos, y las restantes condiciones que surjan del presente Pliego. Estas prescripciones prevalecerán en caso de litigio sobre los Anteproyectos presentados en la Oferta y sobre los Proyectos Definitivos incluso aprobados por O.S.S.E., salvo que las posibles variaciones hayan sido explícitamente aprobadas por O.S.S.E. por escrito. Por consiguiente, el Adjudicatario deberá proponer una aprobación por escrito para cualquier variación en el Proyecto que afecte a las citadas especificaciones.

El Oferente dispondrá, para la realización de la obra, del actual predio donde se emplaza la Planta de Pretratamiento CAMET, detallado en el Plano nº 001 adjunto. Deberán preverse en el proyecto las obras de defensa y protección costera necesarias conforme a las especificaciones técnicas que curse el Organismo de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, cuando las nuevas obras superen los límites del terreno que actualmente se encuentra protegido.

A los fines de la realización del Proyecto, OSSE adjunta al presente P.B. y C. la siguiente documentación:


* Descripción de la Planta "CAMET" existente.

* Caudal de diseño de las instalaciones del tratamiento final (Anexo IV).

* Proyección esperada de los caudales a tratar durante el período de contratación (Anexo IV).

* Requerimientos técnicos mínimos de cada faceta de la contratación.

* Estudios y datos relacionados con el impacto ambiental de la obra, a fin de facilitar oportunamente la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental por parte del contratista.


Además de la información contenida en el presente P.B. y C., los Oferentes deberán obtener toda la información que consideren necesaria, tanto dentro de la Planta de Pretratamiento "CAMET", como en el medio receptor, sus entornos, etc., realizando los monitoreos que requieran a los fines de los cálculos que sean necesarios para la elaboración de su proyecto. OSSE colaborará con los interesados en el suministro de información que no se encuentre contenida en el presente P.B. y C., en la medida en que esté a su disposición; no obstante será exclusiva responsabilidad de los Oferentes verificar toda la información suministrada fuera del contenido del presente Pliego.


b) La construcción de las obras e instalaciones correspondientes a los Proyectos a.1 y a.2, una vez que hayan sido aprobados por OSSE y por los Organismos Oficiales correspondientes.


c) El mantenimiento y la operación del sistema durante el período de contratación a cargo exclusivo de la contratista, incluyéndose las siguientes prestaciones a mero título enunciativo, sin perjuicio de otras actividades que, de acuerdo a la Oferta y al Proyecto aprobado, resultaren de necesaria ejecución para la obtención de los niveles de exigencias técnicas requeridos en este Pliego:

c.1) El mantenimiento comprende la ejecución de todas las operaciones destinadas a conservar las obras en perfectas condiciones de uso, y la provisión de los insumos, equipos y personal necesario para tales operaciones. Se incluirá dentro de esta prestación el recambio de todas las cosas, equipos, etc., dispuestos en las instalaciones cuando se extinga su vida útil declarada y garantizada en la Oferta, como asimismo cuando se vieran deterioradas en un plazo menor al mencionado anteriormente.

c.2) La operación del sistema comprende la organización, coordinación, control y ejecución de todas las tareas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema, así como lo que corresponda según la propuesta y el proyecto aprobado para el tratamiento de líquidos, barros (en la medida que corresponda de acuerdo a las Especificaciones Técnicas), gases y olores, incluyendo la provisión de servicios, materiales, equipos y personal requeridos a ese efecto; excepto el servicio de transporte y disposición de sólidos, provisión de contenedores, energía eléctrica, de hidróxido de calcio, de peróxido de hidrógeno y de los insumos (cloro u otros) necesarios para la desinfección. Las operaciones deberán efectuarse en forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, sin distinción de días hábiles o inhábiles, y durante todo el período establecido para esta prestación, conforme a las pautas técnicas contenidas en este Pliego y cualquiera sea el volumen diario de desagüe.


Las tareas de Operación y Mantenimiento se refieren a todo el período de contratación.


d) La reparación y reconstrucción de cualquier parte de las obras, durante la contratación, si resultan afectadas por cualquier circunstancia, incluída la fuerza mayor. A tal fin, la contratista deberá contratar los seguros que crea conveniente frente a cualquier suceso que pueda dar lugar a la necesidad de tales reparaciones y/o reconstrucciones. O.S.S.E. deberá ser consignada en dichos seguros como beneficiario principal. Las condiciones del seguro se estipulan en el art. 6.14 de este Pliego.


Artículo 1.3.: DESARROLLO DE LOS COMPROMISOS DE LA CONTRATACIÓN.


El objetivo propuesto de Construcción, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones para el tratamiento de los efluentes, deberá alcanzarse de la siguiente manera:


a) Los Oferentes deberán presentar un Anteproyecto completo de las Obras e Instalaciones a.1 y a.2 para el Tratamiento y Evacuación Final de los Efluentes conducidos por las cloacas máximas (construídas y a construir) que se establecen en los Artículos 1.1 y 1.2, para cumplir con las exigencias del presente Pliego.


b) Los Oferentes deberán presentar un Plan de Trabajos propuesto para la terminación de las obras e instalaciones correspondientes a los Proyectos a.1 y a.2 del Artículo 1.1, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en el Artículo 1.7 de estas Especificaciones Legales.


c) Una vez preadjudicada la licitación, la empresa beneficiada deberá realizar en nombre y representación de O.S.S.E. todos los trámites necesarios para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, como requisito previo a la adjudicación (ver al respecto el artículo 3.19. de estas Especificaciones Legales). El certificado deberá extenderse a nombre de O.S.S.E. Asimismo, deberá tramitar la pertinente autorización de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y de la Prefectura Naval Argentina, con el mismo alcance que el determinado en el referido art. 3.19. A los fines de evitar perjuicios y demoras, las empresas deberán -con anterioridad a la formulación de sus presentaciones- requerir de los organismos pertinentes el asesoramiento necesario como para realizar sus propuestas en las condiciones debidas para que el Certificado de Aptitud Ambiental y demás autorizaciones les sean debidamente otorgadas


d) Adjudicada la licitación en base al anteproyecto previsto en el inciso a) aprobado por OSSE, en su caso con las modificaciones introducidas por el Organismo Provincial con competencia para extender el Certificado de Aptitud Ambiental, y las efectuadas por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Prefectura Naval Argentina; la Adjudicataria tendrá a su cargo:


d.1.) La redacción de los Proyectos a.1 y a.2 contemplados en el Artículo 1.1, a nivel ejecutivo, de acuerdo al plan de trabajos propuesto, con la totalidad de los planos generales, de detalle, cálculos hidráulicos, estructurales, memorias de cálculo, descriptivas, etc., necesarias para una correcta realización de las obras y su eficiente funcionamiento.


d.2.) Los estudios de suelo, pedidos de interferencias y todo otro estudio que resulte necesario para cumplir con la legislación correspondiente y verificar las condiciones técnicas del proyecto definitivo que lleven a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a su aceptación.


d.3.) Aceptados los proyectos definitivos por OSSE , el Adjudicatario iniciará la construcción de los mismos según lo aprobado, involucrando:


I) La provisión, transporte y colocación en obra de todas las cosas, materiales, equipos, como así también de la mano de obra y todo el personal necesario para su correcta realización.


II) El empleo a su costa de todos los implementos, planteles, equipos, maquinarias y herramientas que se necesiten para la ejecución de los trabajos.


III) La prestación de todos los servicios que fueran necesarios, tanto para la ejecución de las instalaciones como para la correcta inspección de los trabajos (vigilancia, serenos, agua, combustibles, comunicaciones, etc.), excepto la energía eléctrica a disponer en el actual predio, tanto para la construcción como para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes y a construir.


IV) El alejamiento del material sobrante de las excavaciones y rellenos y cualquier otra provisión, trabajo y servicio detallado en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario efectuar para que las obras queden totalmente y correctamente terminadas, de acuerdo a su destino, función y las normas y reglas del arte de construir.


V) La tramitación de autorización, el pago de derechos, y la construcción de las obras que sean imprescindibles para disponer de los servicios necesarios como energía eléctrica, gas, agua, teléfono, etc., como así también para la utilización de zonas públicas si ello fuera necesario.


d.4.) La realización de todos los trabajos que demanden los ensayos de funcionamiento para posibilitar el otorgamiento de la Aprobación Provisoria de la Obra. De no ser satisfactorios los resultados de las pruebas de funcionamiento, también se incluirá la ejecución de todos los trabajos, sustitución de instalaciones, reformas y demás tareas necesarias para lograr las prestaciones especificadas en el proyecto contratado.


d.5.) La ejecución de los Planos Conforme a Obra.


d.6.) La redacción de un Manual de Operación y Mantenimiento completo de las instalaciones.


d.7.) El adiestramiento del personal de OSSE en lo referente a la operación y mantenimiento de las instalaciones. Dicho personal, cuyo número no será menor al del doble que necesariamente debe estar presente en las instalaciones para mantener en operatividad el sistema, deberá capacitarse de manera que pueda operarla eficientemente y sin colaboración de la contratista una vez que por cualquier motivo O.S.S.E. se haga cargo de la operación y mantenimiento del sistema. A tal fin, deberá preverse la intervención en dichas tareas, del personal de O.S.S.E., durante al menos seis (6) meses del período de contratación, los cuales deberán transcurrir durante el primer año de la etapa nº 5 del contrato.


d.8.) La disposición y mantenimiento de un señalamiento permanente, diurno y nocturno, en toda la traza del emisario submarino y en las demás zonas que resulte necesario de acuerdo a las instalaciones costeras realizadas, conforme a todas las indicaciones de la Prefectura Naval Argentina, que serán requeridas al efecto.


d.9) La provisión, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos necesarios para implementar el Programa de Monitoreo previsto en las Especificaciones Técnicas, incluyendo el mantenimiento y operación del mismo y la capacitación del personal que disponga de su plantel.


d.10) La adecuación de las instalaciones a los nuevos requerimientos de O.S.S.E., (efectuados teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos previstos y que fueron motivo de la presente licitación, y/o las nuevas normas de calidad que entren en vigencia), durante el período de contratación, previa determinación convencional (o en su defecto, judicial) del precio correspondiente.


d.11) La operación y mantenimiento completo de las instalaciones existentes, construídas y/o modificadas, en los plazos y según las condiciones descriptas en el presente Pliego, como así también las instalaciones de inyección de peróxido de hidrógeno a construir, conforme lo requerido en las Especificaciones Técnicas.


d.12) La ejecución del Programa de Monitoreo de acuerdo a lo requerido en las Especificaciones Técnicas.




Artículo 1.4.: TERRENOS PARA LA UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Las instalaciones correspondientes al Proyecto a.2 deberán ubicarse en el predio donde se encuentra implantada la Planta de Tratamiento Primario "CAMET", cuyos esquemas se adjuntan al presente P.B. y C., debiéndose incluir en el citado Proyecto todas las obras de protección costera conforme a la especificaciones técnicas que dicte el Organismo de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.

Si fuera necesaria la utilización de otros terrenos o inmuebles para la construcción de las instalaciones, la Contratista deberá hacerse cargo de cumplimentar tal necesidad a su exclusivo costo. De igual modo, si fuera necesario cortar, desviar o realizar cualquier construcción sobre la Ruta Nº 11, será responsable de requerir los permisos pertinentes a las autoridades que correspondan, y de abonar los costos originados por aquella necesidad.


Artículo 1.5.: SISTEMA DE CONTRATACIÓN.

El sistema de contratación será el siguiente: AJUSTE ALZADO. El proponente formulará un valor global por las prestaciones del proyecto y construcción de la obra.

La Oferente realizará sus propios cómputos a los efectos de realizar su propuesta. Estos cómputos realizados por el Oferente sólo se utilizarán para la determinación de las certificaciones mensuales de obra, con las limitaciones consignadas en el párrafo siguiente y en el artículo 1.6 de las presentes Especificaciones Legales Particulares.

Dentro del Contrato y del monto establecido en la Oferta, se entenderá que están incluidos cualquier trabajo, material o servicio que sin tener partida expresa en el cómputo, sea necesario o imprescindible ejecutar o proveer para dejar la obra totalmente concluida con arreglo a la documentación obrante en el Pliego de Bases y Condiciones y a la finalidad que deberán cumplir las obras una vez ejecutadas de acuerdo a la Propuesta presentada y aprobada.


Artículo 1.6.: CERTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO

La facturación deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente.


Artículo 1.6.1.: DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO HASTA EL ACTA DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA OPERAR LAS INSTALACIONES.

Se pagará mensualmente la suma fija que por esta prestación hubiere ofertado el Contratista.

La Oferta para este ítem no podrá superar PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) mensuales con impuestos incluidos.

El pago se efectivizará en el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la aceptación de la factura respectiva por parte de O.S.S.E.

Cuando este servicio se viera interrumpido por cualquier circunstancia, OSSE deducirá del monto mensual correspondiente la parte proporcional al tiempo de dicha interrupción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.


Artículo 1.6.2.: DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Se pagará mensualmente de acuerdo a lo ejecutado en el período, en el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de aprobación del certificado de obra respectivo.

OSSE determinará el monto de los certificados mensuales teniendo en cuenta los precios unitarios presentados por la Contratista en su Oferta. Si para finalizar la obra fuera necesario ejecutar cantidades de ítems mayores a las que constan en la planilla de cómputos presentada por la Contratista ésta deberá ejecutarlas sin derecho a reclamo alguno en relación a ampliaciones del monto del contrato y/o precios, teniéndose presente el sistema de contratación determinado en el artículo 1.5 de las presentes cláusulas.

La certificación de la obra se efectuará mediante “Certificado Mensual de Obra” que deberá confeccionar y presentar la Contratista de acuerdo al modelo suministrado por OSSE, teniendo en cuenta el acta de medición aprobada por la Inspección de obra.

Este certificado será presentado ante OSSE dentro de los quince (15) días corridos del mes siguiente de efectuados los trabajos.

El Certificado deberá ser acompañado de la siguiente documentación:

a) Nota de presentación suscripta por la Contratista o persona autorizada al efecto.

b) Certificado original y dos (2) copias firmados por la Contratista y su Representante Técnico (debidamente inscripto en el Colegio Profesional correspondiente) y visados por el Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires que corresponda.

c) Constancia fotográfica y filmaciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 8.18 de estas Cláusulas.

d) Plan de trabajo y curva de inversión, reflejando lo ejecutado y certificado en el mes.


OSSE dispondrá de diez (10) días hábiles administrativos para efectuar el control y aprobación del Certificado de Obra respectivo.


En caso de formularse observaciones la Contratista dispondrá de dos (2) días corridos para rehacer la documentación, pasados los cuales las correcciones serán efectuadas de oficio, aplicándose las multas según lo anteriormente enunciado. Efectuadas las correcciones, comenzará a correr el plazo determinado en el párrafo anterior.


Artículo 1.6.3.: DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DESDE EL ACTA DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA OPERAR LAS INSTALACIONES HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Se pagará mensualmente la suma fija que por esta prestación hubiere ofertado el Contratista. La oferta por esta prestación no podrá superar la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), con impuestos incluidos.

El pago se efectivizará en el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de conformación de la factura respectiva.

Cuando la operación del sistema se viera interrumpida totalmente por cualquier circunstancia, OSSE deducirá del monto mensual correspondiente la parte proporcional al tiempo de dicha interrupción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Si la interrupción fuera parcial, los pagos correspondientes se reducirán de acuerdo a la disminución de los costos habidos durante el tiempo que se prolongue la interrupción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. La reducción de costos deberá ser comprobada por O.S.S.E., comparando facturaciones de insumos y servicios, costos operativos, de personal, etc.


Artículo 1.7.: PLAZOS DE LA CONTRATACIÓN.

A partir del Acta de Toma de Posesión, que se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos desde la firma del contrato, la contratista se hará cargo de la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes hasta la firma del Acta de Autorización Expresa para Operar las Instalaciones, conforme se establece en el presente Pliego. Se adjuntan al presente Pliego la descripción de la actual Planta Camet y las condiciones que deben cumplirse en cuanto a su operación y mantenimiento.

Desde la suscripción del Contrato, se tendrá presente el siguiente calendario:


Etapa Nº 1:

De preparación de la documentación técnica para las obras a.1. y a.2. a nivel de proyecto ejecutivo: comprende un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la firma del Contrato. La Contratista dispondrá como máximo de los primeros SESENTA (60) días corridos para presentar el proyecto definitivo, y OSSE tendrá como máximo los SESENTA (60) días posteriores para la aprobación del proyecto ejecutivo.


Etapa Nº 2:

De organización para el comienzo de la construcción. OSSE otorgará a la Contratista un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la Aprobación del Proyecto Ejecutivo hasta la firma del Acta de Inicio de Obra, a los fines de posibilitarle la organización de los trabajos. Este plazo podrá reducirse a exclusivo juicio de la Contratista.


Etapa Nº 3:

De construcción de las instalaciones. Se establece un plazo máximo de SETECIENTOS VEINTE (720) días corridos contados desde la firma del Acta de Inicio de Obra hasta la terminación de las instalaciones. En caso que la Contratista hubiera presentado en su Oferta un plazo menor, quedará obligada a ejecutar las obras en dicho término como máximo.


Etapa Nº 4:

De pruebas de funcionamiento, eficiencia, verificación de los datos garantizados y terminación de trabajos faltantes. Se establece un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la terminación de las instalaciones hasta la firma del Acta de Aprobación Provisoria y Autorización expresa para operar las instalaciones. Este plazo podrá reducirse siempre que se verifiquen los fines para los cuales ha sido establecida esta etapa según lo consignado en el presente P.B. y C.


Etapa Nº 5:

De operación y mantenimiento de las instalaciones. Luego de la construcción de las instalaciones y del período de pruebas, se establece un plazo de SEIS (6) años contados a partir de la firma del Acta de Autorización Expresa para operar y mantener las instalaciones, sin perjuicio de reducirse en caso de operar alguna de las causales de extinción de la contratación con anterioridad al plazo mencionado. O.S.S.E. podrá prorrogar este plazo, de acuerdo a la legislación vigente y previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, por un término de hasta DOS (2) años más, manteniéndose las condiciones de contratación imperantes, debiendo notificar fehacientemente a la contratista tal circunstancia con una anticipación mínima de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS del vencimiento del plazo inicial.

Esquemáticamente:



Los plazos aceptados por OSSE para las etapas Nº 1, 2, 3 y 4 podrán ser aumentados cuando las demoras en la ejecución respondan a lo previsto en el presente Pliego, con la autorización expresa de O.S.S.E. Los atrasos justificados o no en las Etapas Nº 1, 2, 3 y 4 en ningún caso generarán variaciones en los precios bajo el pretexto de haberse producido por una variación en los planes de inversión previstos; los Oferentes deberán considerar como riesgo empresario los posibles movimientos que sufrirán sus planes de inversiones como consecuencia de cualquier factor que pudiera acontecer.

Expirado el período de contratación, o extinguida por cualquier causa la misma, el sistema será entregado a OSSE, quedando obligada la Contratista a hacer entrega del sistema y de las obras en correctas condiciones de conservación y funcionamiento. El incumplimiento de esta obligación generará el inmediato accionar de OSSE y la correspondiente responsabilidad contractual de la Contratista. Asimismo, al finalizar la contratación o extinguida la misma por cualquier causa, la contratista deberá hacer entrega inmediata de la totalidad de la documentación y del soporte informático en los cuales consten los datos e información requerida en este Pliego, incluyéndose los resultados de los monitoreos requeridos en las Especificaciones Técnicas (sin perjuicio de las entregas que deba efectuar durante el transcurso de la contratación conforme lo establecido en este Pliego).


Artículo 1.8.: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN

Esta contratación se someterá a lo establecido en el presente P.B. y C.. Además serán de aplicación supletoria: la Ley Provincial 9645/80, Ley Nacional Nº 24.557/96, la Ley de Obras Públicas de la Pcia. de Buenos Aires 6021 y su Decreto Reglamentario, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, Disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, la Ordenanza de Obras Públicas 165/73, y el Decreto 1138/86 T.O., disposiciones de derecho ambiental aplicables, y toda otra norma vigente a la fecha de esta licitación. La citada legislación se entiende como integrante de este Pliego.

Las disposiciones mencionadas, conjuntamente con la Ordenanza de aprobación de los Estatutos de OSSE y las complementarias, aclaratorias o nuevas, establecidas en el presente Pliego, constituyen por adhesión las facultades y obligaciones a que deberán ajustarse las partes.

Si posteriormente a la firma del Contrato y durante el período de contratación entraran en vigencia otras normas relativas a la calidad del medio ambiente influido por el tratamiento final de los efluentes, la Contratista se obliga a darles cumplimiento; en este caso OSSE y la Contratista acordarán las variaciones en los precios (ya sean éstas incrementos o reducciones), que tales adaptaciones generaran.

Los distintos documentos se complementan entre sí, de manera que cualquier omisión en uno de ellos queda salvado por su referencia en el otro.


Artículo 1.9.: TERMINOLOGÍA

A los efectos de la aplicación del Pliego y todo otro documento contractual de la presente Licitación, se aplicará la siguiente terminología:


ADJUDICATARIA: por la Empresa Oferente o su figura legal que ha recibido la adjudicación del contrato -

ADQUIRENTE: por la Empresa que adquiere el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación.

AUXILIAR TÉCNICO: es el profesional inscripto en el Registro Profesional que corresponda y con incumbencias adecuadas al tipo de Obra que se licita y que actuará en la misma, en ausencia del Representante Técnico.

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN: es la Comisión nombrada por el Directorio de OSSE (deberá incluir un representante del Honorable Concejo Deliberante), que procederá en su nombre a realizar la evaluación de las Propuestas presentadas en el acto licitatorio.

CONTRATA: por el instrumento legal escrito que firmado por la Comitente y la Adjudicataria, encabeza la documentación del Contrato, y estipula sus condiciones fundamentales.

CONTRATISTA: es el Adjudicatario obligado a ejecutar las instalaciones y operarlas de acuerdo a lo establecido en el Pliego.

CONTRATO: por el convenio que rige las relaciones entre OSSE y la Adjudicataria y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la Contrata.

DECRETO 911/96: Reglamentario de la Ley Nº 19587 en materia de seguridad e higiene en la construcción.

DIRECTORIO: es el Directorio de OSSE.

DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN: es el Pliego de Bases y Condiciones, el Pliego de Condiciones Legales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, Planos y demás información, etc.

ENTE: por OSSE.

GERENCIA TÉCNICA: es la Gerencia Técnica de OSSE.

H.C.D.: Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Pdo. de Gral. Pueyrredón.

INSPECCIÓN DE OSSE o INSPECTOR: grupo de personas de OSSE, o su designada, encargado de efectuar el seguimiento de la fabricación, recepción, instalación y cumplimiento de los documentos y normas referidas a la construcción de las instalaciones.

INSTALACIONES: son las obras, equipos, instrumental, etc., requeridos para el tratamiento de los efluentes cloacales.

LEGAJO: es la documentación que se entrega con el P.B. y C.

LEY 6021: es la Ley de Obras Públicas de la Pcia. de Buenos Aires y su reglamentación.

LEY 11723: Ley provincial de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general.

LEY 24557: De Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

MUNICIPALIDAD: por Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón.

M.O.P.: por Ministerio de Obras Públicas.

OBRAS: se entenderá como sinónimo de INSTALACIONES, refiriéndose a la totalidad de las construcciones, equipos y herramientas necesarias para llevar a cabo el tratamiento final del efluente.

OFERENTE: por la empresa que presenta la oferta; equivalente a PROPONENTE.

OFERTA: es la parte económica de la propuesta

ORDENANZA GENERAL 165: es la disposición que rige en la ejecución de Obras Públicas Municipales, de acuerdo a las modalidades que la misma especifica.

ORDENANZA Nº 10830: de la residencia de los trabajadores a contratar para mano de obra en las obras municipales.

OSSE: por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

P.B. y C.: por Pliego de Bases y Condiciones.

P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.

PLANOS: son los que integran la documentación de la licitación y el o los ejemplares que la Gcia. Técnica o la Inspección entregue a la Contratista debidamente firmados.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN EN LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: es el programa a elaborar por el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo sobre la base del plan de tareas de construcción de las instalaciones y durante la etapa de Operación y Mantenimiento donde constarán las medidas, equipos y elementos de prevención de accidentes a utilizar durante su desarrollo de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

PROPONENTE: equivale a Oferente.

PROPUESTA: por la documentación contenida en los sobres, presentada por el oferente en la licitación

PROVINCIA: es la Pcia. de Buenos Aires.

REPRESENTANTE TÉCNICO: es el profesional inscripto en el Registro Provincial de la Ley 10416 designado por el Contratista y que le represente en todas las operaciones, gestiones técnicas y en la conducción de las instalaciones y su operación y mantenimiento.

RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: es el graduado universitario con curso de pos-grado en Higiene y Seguridad en el Trabajo que asumirá la dirección del servicio de higiene y seguridad en el trabajo de la Contratista.

SUBCONTRATISTA: persona física o jurídica auxiliar, con quien el contratista contrata determinados trabajos.

Artículo 1.10.: MODALIDAD DE LICITACIÓN

La presente Licitación queda comprendida en la siguiente modalidad:: CON PRECALIFICACIÓN.


Para que proceda la apertura de los Sobres “2” de los Oferentes, éstos deberán:


1º.- Cumplir con todos los requisitos solicitados en el Sobre “1”; y

2º.- En base a los antecedentes que se solicitan en el Sobre “1”, deberán cumplir con los requisitos de precalificación que a continuación se establecen:


a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada uno de los cuales se fija el grado de incidencia:


Antecedentes empresarios: 40%

Antecedentes técnicos: 60%


b) Una vez obtenido el puntaje de cada uno de los criterios de selección se procederá a multiplicarlo por sus respectivos factores de ponderación para obtener el resultado final que corresponda a cada Oferente:


P.A.E. x 0,40 + P.A.T. x 0,60 = CALIFICACIÓN FINAL


Donde:

P.A.E.: Puntaje de Antecedentes Empresarios

P.A.T.: Puntaje de Antecedentes Técnicos


c) Para poder ser seleccionado en relación a este requisito, el Oferente deberá alcanzar como mínimo 65 (sesenta y cinco) puntos; si no los alcanzara, su Oferta será rechazada.


d) No se establecerá orden de prelación entre las firmas seleccionadas, encontrándose todas en igualdad de condiciones a los fines de la consideración de la Oferta Económica (Sobre “3”).


Se describen a continuación los factores de calificación y ponderación que se consideran en el análisis de los antecedentes de las Empresas Oferentes con relación al inciso 2º del tercer párrafo de este artículo:


ANTECEDENTES EMPRESARIOS


A.a) Antecedentes demostrativos de la Capacidad Empresaria para ejecutar y operar obras de plantas depuradoras y emisarios submarinos.


-Puntaje máximo: 45 puntos


Corresponderá el puntaje máximo de 45 puntos cuando la empresa haya ejecutado y operado plantas depuradoras y emisarios submarinos por un monto igual o mayor a 2 (dos ) veces el Presupuesto Oficial.


-Puntaje mínimo: 0 puntos

Corresponderá el puntaje mínimo de 0 puntos cuando la empresa no acredite la construcción y operación de plantas depuradoras y emisarios submarinos que puedan ser consideradas.


-Los puntajes intermedios: se calcularán con variación lineal entre ambos extremos, mediante la aplicación de la siguiente expresión:


Puntaje = X . 45

2 . PO



Donde:



X = Monto de obras de plantas depuradoras y emisarios submarinos

PO = Presupuesto Oficial


En caso de consorcios se sumarán las obras ejecutadas por cada empresa miembro.


A.b) Antigüedad de la firma o de su personal especializado en la ejecución y operación de plantas depuradoras y emisarios submarinos señaladas en el punto anterior y continuidad de su actividad.


Puntaje máximo: 5 puntos.


Corresponderá puntaje máximo de (cinco) 5 puntos cuando la o las firmas y/o sus especialistas tengan una antigüedad igual o mayor a (veinte) 20 años.




Puntaje mínimo: 0 puntos.


A las empresas con antigüedad menor de (cinco) 5 años, les corresponderá puntaje (cero) 0.




Puntaje intermedio:1 y 5 puntos.


El puntaje intermedio entre (uno) 1 y (cinco) 5 se calculará con variación lineal entre ambos extremos, mediante la aplicación de la siguiente expresión:



Puntaje = 5 x T - 5

15 3



Donde T es la antigüedad



Para el caso de consorcios se tomará el promedio simple de antigüedad



A.c.) Calificación de acuerdo a los certificados presentados en los que acredite el cumplimiento de los plazos contractuales, calidad del trabajo ejecutado, el concepto que ha merecido por parte del comitente, en la construcción y operación de plantas depuradoras y emisarios submarinos ( tal como se describen en la documentación solicitada en el Sobre ¨1¨)


- Puntaje máximo asignable: 50 puntos



Se asignarán los (cincuenta) 50 puntos a las empresas que:


*Hayan construido plantas depuradoras y emisarios submarinos cualitativa y cuantitativamente similares a la que se licita; y:


*Que hayan obtenido de los comitentes un concepto promedio de ¨muy bueno¨.



Se asignarán (treinta) 30 puntos a las empresas que:


*Hayan construido plantas depuradoras y emisarios submarinos cualitativa y cuantitativamente similares a la que se licita; y:


*Que hayan obtenido de los comitentes un concepto promedio de ¨ bueno¨.




Se asignarán (cero) 0 puntos a las empresas que:


*Hayan construido plantas depuradoras y emisarios submarinos cualitativa y cuantitativamente similares a la que se licita; y:


*Que hayan obtenido de los comitentes un concepto promedio de ¨ regular¨ y/o aquellas que no tengan antecedentes de obras de plantas depuradoras y emisarios submarinos similares a las que se licitan.


ANTECEDENTES TÉCNICOS:



B.a) Capacidad Financiera Anual disponible, otorgada por el Registro de Licitadores de la Pcia. de Buenos Aires



-Puntaje máximo: 10 puntos.


-Puntaje mínimo: 5 puntos


Se aplicará el puntaje mínimo de (cinco) 5 puntos para una capacidad financiera igual al doble de la solicitada para esta licitación.


Corresponderá el puntaje máximo de (diez) 10 puntos cuando la capacidad financiera sea igual o mayor a (diez) 10 veces la solicitada en la presente licitación.


Los puntajes intermedios se calcularán como relación lineal entre ambos extremos, mediante la siguiente expresión:



Puntaje N = 5 CFD + 15

8 CFS 4




Donde:


CFD: Capacidad financiera anual disponible

CFS: Capacidad financiera anual solicitada



En caso de consorcios se considerará la suma de la capacidad financiera anual disponible individual de cada una de ellas.


B.b.) Plantas depuradoras y emisarios submarinos ejecutados



-Puntaje máximo:45 puntos

-Puntaje mínimo: 0 puntos



Corresponderá puntaje mínimo de (cero) 0 puntos cuando la firma no haya ejecutado ninguna Planta depuradora y emisario submarino similares.


Corresponderá puntaje máximo de (cuarenta y cinco) 45 puntos cuando la firma haya ejecutado Plantas depuradoras y emisarios submarinos similares por un valor total actualizado igual o mayor al doble del Presupuesto Oficial de la Obras que se licita


Los puntajes intermedios serán proporcionales a los extremos con variación lineal mediante la siguiente expresión:



Puntaje : M.O.A X 45

2 x P.O




Donde:



M.O.A. = Monto de obra similar ejecutada, actualizado a la fecha de licitación

P.O. = Presupuesto Oficial.


Para el caso de consorcios, se considerará la suma de los montos de las obras realizadas por cada una de las empresas miembro


B.c) Plantas depuradoras y emisarios submarinos en ejecución


Puntaje máximo: 5 puntos.

Puntaje mínimo: 0 puntos.


Corresponderá puntaje mínimo cuando la firma no esté ejecutando obras similares a la licitada. Corresponderá puntaje máximo cuando la firma esté ejecutando obras por un monto actualizado igual o mayor a cinco (5) veces el Presupuesto Oficial.

El puntaje intermedio se calculará como relación lineal entre ambos extremos, mediante la siguiente expresión:


Puntaje: M.O.A.

P.O.

En caso de consorcios se considerará la suma de las obras.


B.d) Capacidad de producción del oferente demostrada por el importe de certificación mensual promedio de los últimos (dos) 2 años.


Puntaje máximo:40 puntos

Puntaje mínimo: 0 puntos



Corresponderá puntaje mínimo de (cero) 0 puntos cuando la firma haya tenido una certificación mensual promedio igual o menor al promedio mensual de la certificación de esta obra.


Corresponderá puntaje máximo de (cuarenta) 40 puntos cuando la firma haya tenido una certificación promedio igual o mayor a ( tres) 3 veces la certificación mensual de esta obra.


Los valores de los puntajes intermedios, se calcularán siguiendo una ley lineal entre los extremos arriba mencionados.

En caso de consorcios se considerará la suma de la certificación de cada empresa.




CUADRO DE PUNTAJES MAXIMOS Y MINIMOS


Antecentes

item

Puntaje máximo

Puntaje mínimo

Empresarios

A.a

45

0

Grado incidencia

A.b

5

0

40%

A.c

50

0

Suma:


100

0

Técnicos

B.a

10

5

Grado incidencia

B.b

45

0

60%

B.c

B.d.

5

40

0

0

Suma:


100

5





Calificación final


P.A.E.x 0,40+P.A.T. 0,60







Artículo 1.11.: CONSULTAS

Las aclaraciones, consultas, presentación de ofertas y la documentación referente a la licitación, serán dirigidas a:


OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO

ÁREA COMPRAS

Calle Roca 1237

(7600) Mar del Plata

Pcia. de Buenos Aires

República Argentina

Tel. (fax) (54) (023) 51-9143


Para tomar vista del P.B. y C., como así también para realizar consultas aclaratorias orales, los interesados podrán concurrir a:


GERENCIA TÉCNICA

Calle Roca 1231

tel. (fax) (54) (023) 51-9143

Mar del Plata


Artículo 1.12: PRESUPUESTO OFICIAL.

El Presupuesto Oficial de esta Licitación es el especificado en la carátula del presente Pliego.



CAPITULO 2: DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN


Artículo 2.1.: COMPRA DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Todo interesado en la Licitación, deberá adquirir en la Tesorería de OSSE, en el horario de atención al público, hasta un (1) día hábil antes de la fecha de apertura, un ejemplar completo del Legajo. El precio del Pliego es el establecido en la carátula. Con la compra del Pliego la Adquirente deberá constituir el domicilio en la ciudad de Mar del Plata, y además consignar los datos solicitados en el formulario especial previsto a este efecto.


Artículo 2.2.: CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN

El Oferente examinará todas las instrucciones, condiciones, normas de aplicación referentes a condiciones del tratamiento de los efluentes, términos y especificaciones de los documentos de la Licitación, las condiciones locales, del terreno y del cuerpo receptor, etc. La presentación de la Oferta implica que el Oferente ha aceptado todas y cada una de las obligaciones que derivan de la presente Licitación -las que deberán cumplirse de acuerdo a las reglas de la buena fe y de conformidad al conocimiento de la documentación manifestado- y los procedimientos y bases de la convocatoria.


Artículo 2.3.: ACLARACIONES A LA DOCUMENTACIÓN

El adquirente deberá solicitar por escrito a OSSE cualquier aclaración que le sea necesaria para la preparación de su Oferta. Esta responderá por escrito a la totalidad de los Adquirentes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Las aclaraciones deberán solicitarse por lo menos con quince (15) días corridos antes de la fecha estipulada para la presentación de las Ofertas.

OSSE podrá efectuar aclaraciones de oficio hasta dos (2) días hábiles administrativos antes de la fecha de apertura mediante notificación a todas las firmas adquirentes.


Artículo 2.4.: ENMIENDA A LOS DOCUMENTOS

Hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha límite establecida para la presentación de Propuestas, OSSE podrá enmendar los documentos de la Licitación mediante comunicación dirigida a todas las firmas adquirentes.


Artículo 2.5.: ORDEN DE PRELACIÓN

Todas las prescripciones y documentos que integran el legajo serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en caso de surgir ambigüedades o discrepancias, se establece el siguiente orden de prioridad:


1º .- Pliego de Condiciones Legales.

2º.- Anexos de las Cláusulas Legales.

3º .- Pliego de Condiciones Técnicas.

4º.- Anexos de las Especificaciones Técnicas.

5º.- Planos.

6º.- C.I.R.S.O.C. Reglamento. Recomendaciones. Disposiciones.

7º.- Normas I.R.A.M. y cualquier otra norma nacional o internacional que sea de aplicación a satisfacción de OSSE.



Artículo 2.6.: IDIOMA

La totalidad de los documentos de la Oferta deberán ser escritos en idioma castellano. Cuando se agregue algún documento en otro idioma, tendrá que adjuntarse al mismo la correspondiente traducción en castellano, hecha por Traductor Nacional matriculado y legalizado por el Colegio respectivo.


Artículo 2.7.: DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA PROPUESTA

Se presentarán TRES (3) sobres cerrados y sellados, los cuales contendrán por separado:


Sobre Nº 1: ANTECEDENTES

Sobre Nº 2: ANTEPROYECTO

Sobre Nº 3: PROPUESTA ECONÓMICA


Toda la documentación presentada deberá ser firmada por el Proponente y su Representante Técnico o Profesional que hubiera efectuado el estudio de la misma. Dichos sobres se individualizarán de la siguiente manera:


Inciso 1) El sobre que contenga los ANTECEDENTES, deberá expresar en su anverso:


SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN DE ANTECEDENTES

Licitación Pública Nº ..............

Objeto:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA.”

Fecha y hora de apertura: ......................

PROPONENTE: Nombre de la Oferente


Deberá contener la siguiente documentación:


Inciso 1.1. Índice de la documentación presentada.


Inciso 1.2. Carta de presentación según el Anexo “A”. La no presentación de este documento dentro del sobre, será causal de rechazo de la Oferta.


Inciso 1.3. Datos del Proponente según Anexo “B” acompañado de los antecedentes legales de la empresa Oferente que deberá contener como mínimo la siguiente documentación e información:


a) Copia autenticada y legalizada del Estatuto Social, Contrato Social, el que deberá tener una vigencia que supere el plazo de contratación.

b) Copia autenticada y legalizada de los documentos que permitan establecer que, quién o quienes firman la propuesta, tienen poder y representación suficientes como para comprometer a la empresa o empresas presentantes.

c) Constitución del domicilio legal en el ejido urbano de la ciudad de Mar del Plata.

d) Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica y de los socios y/o miembros del órgano de administración; al igual que un Certificado de Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación de los integrantes y/o miembros del órgano de administración, expedido por autoridad registral competente del último domicilio de las personas en cuestión.

La no presentación de lo solicitado en el inciso 1.3.) dentro del sobre, será causal de rechazo de la Oferta.


Inciso 1.4. Certificado de capacidad técnica - financiera expedido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Pcia. de Buenos Aires, en la especialidad OBRAS SANITARIAS CATEGORÍA “B”. Este certificado deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Certificar que la Oferente dispone de una capacidad financiera superior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).


b) Certificar que la Oferente dispone de una capacidad técnica superior a PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-)


c) Haber sido expedido por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires con una antelación no mayor de SIETE (7) días de la fecha de apertura de la Licitación. En caso de prórroga de la fecha de apertura de la licitación este certificado deberá ser actualizado en relación a la nueva fecha fijada, salvo notificación en contrario.


Inciso 1.5. Constancia de estar inscripto en el Registro de Obras Públicas de la Municipalidad en la Especialidad Obras Sanitarias tipo B, conforme lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto 1049 y modificatorios. Los concurrentes deberán acompañar el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO, de conformidad a la normativa vigente.


Inciso 1.6. Constancia de estar inscripto en el Registro de Proveedores de OSSE.


Inciso 1.7. Recibo o constancia expedido por la Tesorería de OSSE, en donde conste que ha hecho efectiva la Garantía de Oferta en alguna de las modalidades previstas en el presente Pliego. Se aceptará fotocopia autenticada por el Tesorero del Ente o por Escribano Público. La no presentación de este documento dentro del sobre, será causal de rechazo de la Oferta.


Inciso 1.8. Recibo de compra del Pliego entregado por OSSE o fotocopia autenticada por Escribano Público o por el Tesorero de OSSE. Este documento podrá presentarse hasta dos días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre Nº 1, debiéndose constatar que el P.B. y C. fue adquirido de acuerdo a lo que se establece en el art. 2.1. del presente Pliego, requisito sin el cual la Oferta será rechazada.


Inciso 1.9. Datos y antecedentes (Anexo “C”) de:

a) El Representante Técnico que ejercerá como tal durante todo el período de construcción, montaje, puesta en funcionamiento de las instalaciones hasta la Aprobación Definitiva de las mismas. Se incluirá su número de matricula del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y la descripción de su título habilitante. Se detallarán los antecedentes profesionales debidamente certificados por los entes contratantes, principalmente en obras de naturaleza y envergadura similar a la que se licita. Será requisito imprescindible para la aceptación de la Oferta, que el Representante Técnico haya tenido a su cargo como tal al menos una (1) obra de similar magnitud.

En caso de no ser aceptado por la Comisión de Calificación por considerar que sus antecedentes no son suficientes, dicha Comisión invitará a la Oferente a sustituir al Representante Técnico por otro que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Pliego. Si la Oferente se negase a presentar al nuevo Representante Técnico o si, habiéndolo presentado sus antecedentes no fuesen satisfactorios a juicio de la Comisión de Calificación, ésta recomendará al Directorio de OSSE el rechazo de la Oferta.


b) El Representante Técnico que ejercerá como tal durante la Operación y Mantenimiento, quien deberá estar inscripto y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente. Se incluirá su número de matricula del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y la descripción de su título habilitante. Se detallarán los antecedentes profesionales debidamente certificados por los entes contratantes, principalmente en operación y mantenimiento de instalaciones de naturaleza y envergadura similar a la que se licita. Será requisito imprescindible para la aceptación de la Oferta, que el Representante Técnico haya tenido a su cargo como tal al menos una (1) actuación de similar magnitud en instalaciones de esta categoría.

En caso de no ser aceptado por la Comisión de Calificación por considerar que sus antecedentes no son suficientes, dicha Comisión invitará a la Oferente a sustituir al Representante Técnico por otro que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Pliego. Si la Oferente se negase a presentar al nuevo Representante Técnico o si, habiéndolo presentado sus antecedentes no fuesen satisfactorios a juicio de la Comisión de Calificación, ésta recomendará al Directorio de OSSE el rechazo de la Oferta.


c) El Personal Técnico y especializado de la firma.


d) Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo: deberán consignarse los siguientes datos: Apellido y Nombre, Matrícula Profesional y Número de Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.


Inciso 1.10. Contrato profesional por el estudio de la propuesta y por la confección del anteproyecto: podrá ser confeccionado por el valor mínimo permitido por el respectivo Colegio Profesional.

El Estudio de Propuesta podrá ser realizado por el Profesional que actúe en calidad de Director Técnico de la Empresa (se considerará Director Técnico de la Empresa a aquel Profesional que así figure acreditado en la correspondiente inscripción en el registro de Licitadores de la Provincia), o Profesional integrante de la Empresa. Se adjuntará nota aclarando esta situación, en donde se dejará constancia que no corresponde la presentación del Contrato, debiendo estar visada por la Delegación del Colegio Profesional.

El Director Técnico de la empresa podrá realizar el estudio de la propuesta siempre que posea título habilitante para las tareas objeto de este P.B. y C.


Inciso 1.11. Antecedentes Técnicos de la Empresa Proponente: deberá presentar como mínimo:

a) Listado de proyectos, instalaciones de tratamiento final de efluentes de escala comparable al que se licita, conductos sobre o bajo el fondo marítimo, realizadas por la Empresa Proponente, aclarando su porcentaje de participación si hubieran sido realizados por consorcios o varios contratistas, especificando en cada caso las prestaciones realizadas. Será imprescindible para la admisibilidad de la Propuesta, acreditar que la firma o el Consorcio de empresas, a través de sus integrantes tiene experiencia en proyecto y construcción en por lo menos UNA (1) obra de Planta de Pretratamiento y emisario submarino, para poblaciones de no menos de 250.000 habitantes. (Anexos “D” y “E”)

b) Certificados de buen cumplimiento de la empresa proponente, extendidos por los comitentes de proyectos, construcciones, puesta en marcha y operaciones (éstas últimas si las hubiera) de instalaciones de tratamiento del tipo de la licitada, que se presenten como antecedentes según el precedente inciso a).

c) En caso que la Empresa Proponente haya dispuesto o previsto utilizar licencias y/o prestaciones de firmas extranjeras especializadas en el uso de tecnologías de optimización y/o procesos especiales debidamente comprobados, se agregarán también los antecedentes técnicos detallados de dichas firmas y el comprobante del contrato de transferencia de tecnología correspondiente, que deberá haber sido debidamente registrado y aprobado por autoridad Nacional competente a la fecha de apertura de la licitación.

d) Antecedentes de proyectos y obras en general, ejecutados durante los últimos CINCO (5) años, o durante el término de vigencia de la Sociedad si fuera menor (Anexo “F”).

e) Plantel de personal de Ingeniería, indicando cantidad y especialidades de profesionales y técnicos.

f) Capacidad anual en horas hombre de ingeniería, consignando la capacidad total y la capacidad comprometida durante el próximo año por contratos en ejecución.

g) Plantel de personal mensualizado de obra, indicando cantidad y especialidades de profesionales y técnicos.

h) Plantel de equipos de construcción y montaje, medios móviles, instalaciones temporarias y equipos de transporte, indicando códigos de inventario, marcas, modelos y capacidad de maniobra y lugar donde puedan ser inspeccionados (Anexo “G”). Deberá detallar la totalidad de los equipos de la empresa y aquellos que afectará a la obra.

i) Toda otra información que sirva para evaluar la capacidad técnica y la experiencia especializada de la empresa postulante

En los casos en que los Proponentes hayan constituido una U.T.E., se darán por cumplimentados los requisitos del inciso 1.11 si por lo menos una de las empresas que la conforman posee los antecedentes requeridos.


Inciso 1.12. Antecedentes de Capacidad Económica - Financiera de la Empresa Proponente: serán presentados documentos avalados por datos concretos que demuestren a OSSE la situación real de los proponentes en este aspecto (balances, memorias de ejercicio, créditos de proveedores, etc.), dirigido fundamentalmente a la justificación de la capacidad del Proponente.

Toda información complementaria que a juicio de OSSE se estime necesaria, deberá presentarse en el plazo que se fije. Deberán incluirse dentro del sobre los siguientes elementos cumplimentando los requisitos mínimos que se detallan:


a) Estados contables de los (tres) 3 últimos ejercicios económicos cerrados, confeccionados de acuerdo con las normas contables vigentes, con informe de auditoría confeccionado por un profesional en Ciencias Económicas e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la respectiva jurisdicción. En caso que hayan transcurrido más de (seis) 6 meses del cierre del ejercicio económico respecto de la fecha de apertura, deberá presentar un estado de situación patrimonial conteniendo información sobre la actividad realizada hasta el penúltimo mes anterior al de la apertura de la oferta; dicho estado deberá ser confeccionado por un profesional en Ciencias Económicas e intervenido por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la respectiva jurisdicción .

Los valores mínimos para los indicadores económico-financieros, exigibles para la admisibilidad de los Oferentes son las siguientes:



ÍNDICE

FORMULA

NIVEL MÍNIMO

REQUERIDO

a.1.)

Liquidez corriente

Activo corriente

Pasivo corriente

> 1,50

a.2aa




a.2.)

Liquidez seca o

Prueba ácida

Activo corriente – Bienes de cambio

Pasivo corriente

> 1,00





a.3.)

Endeudamiento

Pasivo a terceros

Patrimonio neto

< 1,00





a.4.)

Inmovilización

Patrimonio neto

Activo no corriente

> 1,00

a




a.5.)

Rentabilidad del

Patrimonio neto

Utilidad neta

Patrimonio neto

> 0,02





a.6.)

Capital de trabajo promedio necesario

35.000.000 x 90 días

duración de la obra (máx. 720)






a.7.)

Patrimonio neto

mínimo


$ 12.000.000


b) La empresa proponente deberá presentar las líneas de créditos de mayor magnitud que haya dispuesto y que disponga y sus características, explicitar y certificar los créditos obtenidos para esta obra; además deberá presentar referencias bancarias, comerciales y financieras.

Para el caso de asociación de dos o más empresas (UTE), se realizará el análisis individual de cada una de ellas, debiendo cumplimentar los requisitos del presente artículo separadamente. En caso de que una de ellas no obtenga todos los valores mínimos, automáticamente quedará descalificada toda la Unión Transitoria de Empresas. Se exceptúan únicamente los índices a.6) “Capital de Trabajo” y a.7) “Patrimonio Neto Mínimo”, para el cual al menos una de las empresas componentes deberá cumplimentar lo mínimo exigido.


Inciso 1.13. El Pliego de Bases y Condiciones puesto a la venta y todas las aclaraciones que haya emitido OSSE de oficio o en respuesta a consultas, durante el llamado a licitación, firmado y sellado en todas sus hojas por los representantes legales y técnicos en prueba que es de pleno conocimiento del proponente. La no presentación de este documento dentro del sobre será causal de rechazo de la Oferta; no obstante, se considerará un mero defecto formal la omisión de las firmas exigidas, si éstas faltaran en alguna de las hojas, exigiéndose en tal caso que concurran a la Oficina de Compras los miembros obligados a realizar tal formalidad, en el término que oportunamente se le notifique constituyendo su negativa una causal de rechazo de la Oferta.


Inciso 2) El sobre que contenga el ANTEPROYECTO, deberá expresar en su anverso:


SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO

Licitación Pública Nº ..............

Objeto:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA.”

Fecha y hora de apertura: ......................

PROPONENTE: Nombre de la Oferente


Deberá contener la siguiente documentación:


Inciso 2.1. Índice de la documentación presentada.


Inciso 2.2. Documentos enumerados en el Art. 15 de las Especificaciones Técnicas, los cuales deberán encarpetarse en el orden establecido en dicho artículo.


Inciso 3) El sobre que contenga la PROPUESTA ECONÓMICA, deberá expresar en su anverso:


SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Licitación Pública Nº ..............

Objeto:

CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA.”

Fecha y hora de apertura: ......................

PROPONENTE: Nombre de la Oferente


Deberá contener la siguiente documentación:

Inciso 3.1. Índice de la documentación presentada.


Inciso 3.2. Propuesta propiamente dicha: se presentará únicamente en el formulario que forma parte del Pliego al efecto, debidamente llenado y firmado por el Proponente y el profesional responsable del estudio de la Propuesta (Anexo “H”). La no presentación de este documento en forma completa y correcta en el sobre será causal de rechazo de la oferta.


Inciso 3.3. Fuentes de financiamiento: el Oferente deberá presentar las fuentes de recurso de capital, ya sea este propio o de terceros que aseguren el cumplimiento del contrato, especificando la procedencia de estas fuentes. De proponerse financiación por terceros, deberá acompañar los instrumentos que avalen el compromiso de otorgamiento de créditos, constando en los mismos que se harán efectivos en el caso que el Oferente resultare Adjudicatario.


Inciso 3.4. Análisis de los precios correspondientes a su propuesta.


Inciso 3.5. Plan de trabajos e inversiones para cada una de las etapas de contratación. Este plan deberá incluir la totalidad de los ítems presentados en la Planilla de Cómputos y Presupuestos. Deberá tenerse presente que para la certificación de los trabajos no se aceptarán variaciones en más o en menos del cinco por ciento (5%) de lo establecido en el Plan para el período correspondiente. La falta de presentación del Plan dentro del sobre será causal de rechazo de la oferta.


Inciso 3.6. Planilla de Cómputos y Presupuestos para cada uno de los precios (P.1, P.2, y P.3) que conforman su propuesta. Los cómputos a presentar deberán subdividirse en los ítems necesarios de forma tal que reflejen su propuesta para la certificación mensual.


Nota aclaratoria: En todos los casos en que el Oferente deba realizar una modificación y/o rectificación de su Propuesta a solicitud de OSSE, se entenderá que constituyen simples aclaraciones, no implicando por lo tanto ningún cambio en su Oferta Económica.


Artículo 2.8.: DOCUMENTACIÓN QUE NO DEBE FALTAR EN LOS SOBRES

Todos los documentos nombrados en el artículo 2.7., incisos: 1.2, 1.3, 1.7, 1.13, 2.2, 3.2, 3.6 y 3.7. y (Art. 15 de las Especificaciones Técnicas, sólo en los apartados: 1, 2.d, 2.e, 2.g, 2.h, 2.i, 2.j, 2.t, 8); deberán estar necesariamente incluidos en los sobres y estar sustancialmente completos y correctos. La Comisión de Calificación, no obstante lo anunciado precedentemente intimará a los Oferentes a corregir defectos que considere a su sólo juicio “subsanables”.

Todos los demás documentos, si no estuvieran incluídos en los sobres deberán ser entregados a OSSE dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente que le curse OSSE al respecto. Dentro del plazo antes mencionado deberán subsanarse las deficiencias formales.

El incumplimiento de lo solicitado en este artículo será causal de rechazo de la Propuesta.

Los objetivos que el Ente tiene en mira al solicitar la documentación integrante de cada uno de los sobres solicitados, son los siguientes:

* El objetivo que OSSE persigue con los requerimientos exigidos en el Sobre Nº 1 “DOCUMENTACIÓN DE ANTECEDENTES”, es asegurarse que los Oferentes, para ser admitidos en el paso posterior (Apertura del Sobre Nº 2) demuestren su idoneidad técnica, legal, financiera, etc., de acuerdo a las exigencias mínimas establecidas en este Pliego. Por lo tanto, si existieran deficiencias en la presentación de los documentos que deben avalar la idoneidad del Oferente, OSSE les posibilitará su subsanación dentro del plazo en que oportunamente se les notifique.

* En relación a las exigencias en el contenido del Sobre Nº 2 “DOCUMENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO”, OSSE persigue el objetivo de cerciorarse que los anteproyectos presentados por los Oferentes, una vez materializados, cumplirían con todas las condiciones mínimas de calidad que se exigen en este Pliego. Para verificar dichas condiciones, OSSE podrá requerir (además de la documentación que debe contener el Sobre Nº 2), toda aquella documentación que considere a su juicio necesaria. Aún si OSSE detectara defectos en el anteproyecto, podrá solicitar a la Oferente que haya incurrido en los mismos, su corrección; siempre que ésta no sea de tal envergadura que haga variar la naturaleza de aquél. OSSE tendrá amplia facultades para requerir ampliaciones a la documentación solicitada en el Sobre Nº 2.

* Las Ofertas cuyo anteproyecto hubiera sido admitido, pasarán a la última instancia: la Apertura de los Sobres Nº 3 “DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA”.


Artículo 2.9.: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

La documentación exigida en los sobres deberá presentarse en ORIGINAL y DOS COPIAS SIMPLES de aquel, de toda la documentación con la única excepción del Pliego de Bases y Condiciones el cual sólo se presentará como parte de la documentación original. El original y las copias deberán presentarse encarpetadas en forma separada.

Un ejemplar COPIA SIMPLE quedará en la Oficina de Compras del Ente a fin de ser consultada por los interesados en el horario de atención al público: el ORIGINAL y LA COPIA SIMPLE RESTANTE se girará a la Comisión de Evaluación.

La documentación que se presente en la licitación deberá ser foliada en su totalidad, respetando el orden establecido en el artículo 2.7.. El original y las copias serán idénticos, con la salvedad que las copias no deberán incluir el Pliego.

El ejemplar ORIGINAL deberá estar firmado y sellado por el Representante Legal de la Oferente y Representante Técnico o Profesional que hubiere efectuado el estudio de la Propuesta, en todas sus hojas.

Los TRES (3) sobres deberán presentarse en la Oficina de Compras del Ente PERSONALMENTE, en horario de atención al público HASTA UNA HORA ANTES DE LA FIJADA PARA EL ACTO DE APERTURA. El Jefe de Compras del Ente entregará el correspondiente recibo, no pudiendo hacer el Oferente reclamos de ningún tipo respecto a la presentación en término de los sobres sin la presentación del mencionado certificado.

El Jefe de Compras de O.S.S.E. labrará un Acta donde constará:

- Que se ha cerrado la recepción de Ofertas a la hora prevista.

- La nómina de las Empresas que han presentado Ofertas.

El Acta será firmada por el Jefe de Compras de OSSE y por los interesados que se encuentren presentes en la Oficina de Compras a la hora prevista para el cierre.

Cuando se hubiera fijado para el acto un día inhábil o cuando con posterioridad al llamado a licitación, se declare como tal, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.

Toda la documentación que se presente en los ORIGINALES y fuese copia, será autenticada por profesional o funcionario autorizado para ello. En caso de tratarse de Escribano Público de extraña jurisdicción, su firma deberá ser legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos; OSSE posibilitará que esta autenticación y legalización, si no existieran en la presentación, se realicen con posterioridad dentro del plazo que fehacientemente se le notifique. Este mismo tratamiento se llevará a cabo para todos los documentos que se exijan en el P.B. y C. en cualquiera de las etapas ya sea del acto licitatorio, adjudicación, ejecución de la obra, etc.


Artículo 2.10.: CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR

Las instalaciones a realizar, operar y mantener por el Contratista a su costa, están definidas por este P.B. y C. y por el anteproyecto que ha de presentar la Adjudicataria y que fuera aceptado por OSSE, con las correspondientes modificaciones que se hayan encomendado para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y las que hubiere exigido la Dirección de Hidráulica de la Pcia. de Bs. As. y la Prefectura Naval Argentina.

La documentación que forma parte de este Pliego de Bases y Condiciones son propuestas por OSSE de buena fe. El Oferente está obligado a visitar el lugar de emplazamiento de las instalaciones, entendiéndose además que conoce las condiciones del medio receptor a través de sus propios estudios.

El Contratista no podrá alegar desconocimiento, imprevistos, u otras razones para demorar las obras, modificar las condiciones del contrato o solicitudes similares, las que no serán consideradas.


Artículo 2.11.: PERSONAS QUE PODRÁN SER OFERENTES

Podrán participar del presente llamado personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país o en el exterior que constituyan domicilio en la República Argentina, con plena capacidad jurídica a los efectos de esta Licitación.

Las Ofertas podrán ser efectuadas en forma individual o en conjunto. En este último caso los consorcios deberán cumplimentar las exigencias previstas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (T.O. y modificatorias) para las Uniones Transitorias de Empresas u otras Agrupaciones de Colaboración Empresaria.

Inhabilidades: no podrán participar en esta licitación, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:

los deudores morosos del Fisco Nacional, Provincial, Municipal y de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, declarados por la autoridad competente. Para el caso de personas jurídicas, la totalidad de los integrantes del órgano de administración, quedan comprendidos en esta inhabilidad.

Para el caso de UTE esta inhabilidad se dará si alguno de sus componentes se halla comprendido en el presente ítem.

Los incapaces para contratar según la legislación vigente.

Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción, mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores.

En caso de UTE la inhabilitación se genera si alguno de sus componentes se halla comprendido en el presente ítem.

Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal, y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren.

Los separados de la Administración Pública por exoneración.

Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del concurso civil o comercial.

Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.


Por intermedio del formulario pertinente los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimientos establecidos en el presente. Lo expresado más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse posteriormente el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de General Pueyrredon, por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta, de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.



Artículo 2.12.: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS

En caso de presentarse dos o más empresas asociadas, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:


a) Adquisición del Pliego por una de las empresas miembro o en forma conjunta.

b) La fianza o depósito de garantía de la propuesta deberá ser presentada y emitida en forma conjunta.

c) El Contrato con firma certificada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos, o copia certificada del mismo, que las obliguen conjunta y solidariamente.

d) Firma de la propuesta por todas las Empresas Asociadas y por el Profesional actuante designado al efecto.

e) Certificado de capacidad técnica - financiera, individual o de empresas asociadas, para la obra licitada, con constancia de haber sido expedido para ser presentado en forma conjunta.




Artículo 2.13.: EMPRESAS EXTRANJERAS:

Las empresas extranjeras que se presenten como oferentes a esta licitación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente pliego de bases y condiciones y en la legislación vigente.

Las empresas extranjeras en todos los casos deben cumplir con el trámite de acreditación e inscripción ante la autoridad de contralor de la jurisdicción societaria correspondiente en los términos del artículo 123º de la ley 19550 de Sociedades Comerciales y las reglamentaciones aplicables.


Artículo 2.14.: PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LAS OFERTAS

Sólo serán tenidas en cuenta las Propuestas que se entreguen PERSONALMENTE, no admitiéndose las que lleguen por correo o por cualquier otro medio que no sea el mencionado anteriormente.

El Jefe de Compras del Ente extenderá un certificado donde constará que se han entregado los sobres respectivos, no admitiéndose reclamo alguno en relación a la entrega en término de las Ofertas sin la exhibición de dicho certificado.


Artículo 2.15.: DISCRIMINACIÓN DEL IVA

Los precios consignados en la cotización deberán expresarse únicamente en PESOS con I.V.A. discriminado, debiendo indicarse expresamente.


Artículo 2.16.: POSICIÓN IMPOSITIVA

A todos los efectos O.S.S.E. deberá ser considerado como Responsable Inscripto en relación al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.). Los Oferentes deberán revestir el mismo carácter.


Artículo 2.17.: PRECIOS DE LA PROPUESTA (ANEXO “H”)

La Oferta Económica propiamente dicha deberá formularse según el Anexo “H” que forma parte de este Pliego.



Artículo 2.18.: GIROS DE DIVISAS AL EXTERIOR.

Las disposiciones sobre remisión de divisas al exterior, están reglamentados por el B.C.R.A. y el Ministerio de Economía de la Nación siendo aplicable las mismas a todos los créditos que deban amortizarse y cancelarse en el extranjero; será asimismo de aplicación toda la normativa vigente en la materia.

OSSE abonará en moneda corriente. La Contratista deberá realizar todas las acciones que le requiriese la normativa vigente en relación a la compra de divisas para el pago de créditos como asimismo en los giros de éstas al exterior, todo lo cual será bajo su exclusiva responsabilidad.


Artículo 2.19.: FIJACIÓN DE PRECIOS


Artículo 2.19.1.: Los precios fijados en las Ofertas son inamovibles, aún en los casos de modificación de los anteproyectos presentados para el cumplimiento de los objetivos definidos en este Pliego.


Artículo 2.19.2.: Los precios, sólo excepcionalmente, podrán ser modificados por el Directorio de O.S.S.E. debido a las circunstancias descriptas en el Art. 1.3 inc. d.10) y cumpliendo los recaudos allí previstos, previo análisis con carácter restrictivo y decisión fundada, a propuesta debidamente justificada de O.S.S.E. o de la contratista. El Directorio de O.S.S.E. rechazará sin más trámite las solicitudes de incrementos en los precios que no se adecuen a lo establecido en el presente artículo. Toda modificación deberá estar debidamente justificada en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que hayan dado lugar a la misma. La contratista deberá asimismo demostrar que habiéndose evaluado alternativas de eficientización de las instalaciones, éstas no constituyen una solución aplicable que permita evitar los aumentos en los precios.


Artículo 2.19..3: La contratación está basada en el principio de riesgo empresario. Por lo tanto, no podrán ser invocadas razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la Licitación.


Artículo 2.20.: PRETRATAMIENTO DE LOS EFLUENTES HASTA LA HABILITACIÓN EXPRESA DE LAS INSTALACIONES.

A partir de la firma del Acta de Toma de Posesión y hasta la fecha de firma del Acta de Autorización Expresa para Operar las Instalaciones, la Contratista deberá hacerse cargo del pretratamiento de los mismos, el cual se detalla en las Especificaciones Técnicas que forman parte del presente Pliego.


Artículo 2.21.: DEL TERRENO DONDE SE IMPLANTEN LAS INSTALACIONES

Los terrenos en los que se situarán las instalaciones de cualquier tipo serán de propiedad de O.S.S.E., por lo cual los Oferentes no deberán tener en cuenta el costo de los mismos en sus propuestas. Sin embargo, los costos de acondicionamiento de los terrenos, acceso y enlace con las restantes instalaciones, serán a cargo del Oferente, y se considerará que forman parte de su propuesta.


Artículo 2.22: IMPUESTOS Y TASAS QUE DEBAN ABONARSE DURANTE LA CONTRATACIÓN.

Sin perjuicio de la propiedad de O.S.S.E. sobre la totalidad de las obras e instalaciones existentes y por construirse, durante el período de contratación la contratista deberá abonar todos los impuestos y tasas que recaigan sobre las mismas.






CAPITULO 3: APERTURA, EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.


Artículo 3.1.: ACTO DE APERTURA

En la fecha del llamado, a la hora y lugar previstos en la carátula del presente P.B. y C., con la presencia de las autoridades de OSSE y de los representantes de las Oferentes que deseen participar, se procederá a:


1º.- Dar lectura al nombre de las Empresas Oferentes.


2º.- Se abrirán los Sobres Número 1 en el orden en que fueron recibidos, procediéndose en cada caso a mencionar los documentos que contienen verificando la existencia de la documentación exigida. Los documentos sólo serán examinados sumariamente, a fin de verificar si contienen lo básico exigido.


3º.- Los Sobres Nº 2 y 3 de las Ofertas, se dispondrán en sacas numeradas, cerradas mediante precinto identificatorio que se hará constar en el Acta, quedando en custodia de OSSE.


4º.- Se confeccionará un Acta detallando el proceso de apertura invitándose a los presentes a formular las observaciones que estimen pertinentes relacionadas con el acto. Terminado el acto, se procederá a la firma del acta por las autoridades presentes y por los Oferentes que deseen hacerlo.


5º.- Se remitirá la totalidad de los sobres originales, abiertos y una copia simple del mismo a la Comisión de Calificación.


6º.- Un ejemplar Copia Simple de todas las ofertas quedará en la Oficina de Compras del Ente para consulta de las empresas oferentes.


La documentación contenida en todos los Sobres (Nº 1, 2 y 3) que se abran en los sucesivos actos, pasarán a formar parte del Expediente, quedando indefectiblemente en poder de OSSE.

La aceptación de la documentación durante el acto de apertura de los Sobres 1, 2 y 3, no implica aprobación de la misma, pues ello o su rechazo, será efectuado una vez que la documentación correspondiente sea examinada por la Comisión de Calificación, que aconsejará al Directorio de OSSE la admisión o rechazo de la misma cuando lo considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego. Si la documentación presentada por los Oferentes tuviera defectos formales que no alteraran la esencia de las mismas, quedará a sólo criterio de OSSE su rechazo o aceptación; en este último caso se invitará al/los Oferentes a subsanar los mencionados errores.


APERTURA DEL SOBRE Nº 2


Por Resolución del Directorio de OSSE, que será comunicada mediante cédula a los Oferentes, se establecerá la fecha, hora y lugar de apertura de los Sobres Nº 2.

En el acto de apertura de dichos sobres, se procederá de la siguiente manera:


1º.- Se devolverán los Sobres Nº 2 y 3 de aquellas Ofertas que no han sido admitidas.


2º.- Se abrirán los Sobres Nº 2 de las Ofertas admitidas.


3º.- Se dará lectura a los documentos que contienen, mencionando los faltantes, lo cual se hará constar en el Acta.


4º.- Los Sobres Nº 3 de las Ofertas, se dispondrán en sacas numeradas, cerradas mediante precinto identificatorio que se hará constar en el Acta, quedando en custodia de OSSE.


5º.- Se confeccionará un acta detallando el proceso de apertura invitándose a los presentes a formular observaciones que estimen pertinentes relacionadas con el acto, procediéndose a su firma por los funcionarios de OSSE y por los demás presentes que deseen hacerlo.


6º.- Se derivarán los Sobres Nº 2 originales y una copia simple de los mismos a la Comisión de Calificación.


7º.- Una ejemplar Copia Simple de todas las ofertas quedará en la Oficina de Compras del Ente para consulta de las empresas oferentes.



APERTURA DEL SOBRE Nº 3


Por Resolución del Directorio de OSSE, que será comunicada mediante Cédula a los Oferentes, se establecerá la fecha, hora y lugar de apertura de los Sobres Nº 3.

En el acto de apertura de dichos sobres, se procederá de la siguiente manera:


1º.- Se devolverán los Sobres Nº 3 de aquellas Ofertas que no han sido admitidas.


2º.- Se abrirán los Sobres Nº 3 de las Ofertas admitidas.


3º.- Se dará lectura a los documentos que contienen, mencionando los faltantes, lo cual se hará constar en el Acta.


4º.- Se confeccionará un acta detallando el proceso de apertura invitándose a los presentes a formular observaciones que estimen pertinentes relacionadas con el acto, procediéndose a su firma por los funcionarios de OSSE y por los demás presentes que deseen hacerlo.


5º.- Se derivarán las Sobres Nº 3 originales y una copia simple de los mismos a la Comisión de Calificación.


6º.- Una copia simple quedará en la Oficina de Compras del Ente para consulta de los Oferentes.


Artículo 3.2.: ACLARACIONES

OSSE podrá exigir a los Oferentes que fueron admitidos en los Actos de Apertura mediante comunicación fehaciente, la aclaración o ampliación de la información presentada que considere necesaria. La negativa del Oferente a proporcionar la información requerida será causal de rechazo de la Oferta. Las aclaraciones solicitadas deberán ser presentadas en el plazo que establezca O.S.S.E., que nunca será menor a DOS (2) días corridos a partir de la notificación.

En el período de estudio de la documentación de cualquiera de los sobres, la Comisión de Evaluación podrá pedir la autorización al Directorio de O.S.S.E. para contratar a consultores, a Institutos Públicos o Privados especialistas en temas de específico análisis a los fines de posibilitar una correcta evaluación de las Ofertas.


Artículo 3.3.: IMPUGNACIONES Y RECURSO DE ACLARATORIA


Artículo 3.3.1.: IMPUGNACIONES

Sin perjuicio de las observaciones efectuadas en los Actos de Apertura de los Sobres, los Oferentes que quisieran impugnar deberán hacerlo por escrito fundamentando el pedido, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles administrativos a partir de la Apertura del Sobre correspondiente.

Conjuntamente con la presentación de la impugnación, los Oferentes deberán acompañar constancia de haber efectuado en la Tesorería de OSSE, un Depósito en concepto de GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor correspondiente a la Garantía de Oferta, el que podrá efectuarse en alguna de las formas admitidas en el presente P.B. y C.

La Garantía será retenida hasta tanto se sustancie la impugnación, procediéndose a su devolución dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución respectiva, a excepción que la misma resulte a exclusivo juicio del Directorio de OSSE infundada, inadmisible, improcedente, rechazada o meramente dilatoria, en cuyo caso el importe depositado en concepto de Garantía de Impugnación será perdido por el Oferente a favor de OSSE.

El Proponente manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en este artículo mediante la Constitución de la Garantía de Oferta.

Las impugnaciones serán resueltas por el Directorio de OSSE como única instancia. Queda a exclusivo criterio de OSSE la posibilidad de disponer la apertura a prueba de las actuaciones.


Artículo 3.3.2.: RECURSO DE ACLARATORIA

Luego de la apertura de los sobres, los Oferentes que requieran aclaraciones relacionadas con la presentación de la documentación de otros Oferentes, deberán dirigirse por escrito al Directorio de OSSE.

El Directorio no dará respuesta a aquellos pedidos de aclaración que tengan relación con hechos y/o requisitos que a su exclusivo juicio estén expuestos en los documentos integrantes del Pliego.

Los Oferentes no tendrán derecho a dirigir solicitudes de aclaración escritas o verbales a la Comisión de Calificación. Si así lo hicieran, en caso de tratarse de solicitudes por escrito, la Comisión las girará sin previo análisis al Directorio del Ente.


Artículo 3.4.: OFERTA ÚNICA

La presentación de una sola Oferta no será causal de la anulación de la Licitación, conservando OSSE el derecho de adjudicarla o no de acuerdo al resultado de la evaluación realizada a su exclusivo criterio, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad.


Artículo 3.5.: PLAZO DE MANTENIMIENTO

Los Oferentes deberán mantener sus propuestas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la apertura del Sobre Nº 3.

El plazo de mantenimiento de la propuesta quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación a menos que los Oferentes se retracten por escrito y de manera fehaciente, en la Oficina de Compras de OSSE. Sólo se aceptará la retractación que estuviera firmada por el Proponente. Si la retractación se produjera durante el período de mantenimiento de la Oferta, dará lugar a la pérdida del depósito de garantía correspondiente.


Artículo 3.6.: DESCALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Serán descalificadas las propuestas en las que se compruebe:


a.- Que el mismo Proponente o su Representante Técnico se haya interesado en más de una Propuesta.

b.- Que exista acuerdo tácito entre dos o más licitantes o Representantes Técnicos para la misma obra.

c.- Que se establezcan en las Propuestas variantes o alternativas que condicionen las mismas.


Los proponentes que resulten responsables, en el caso de comprobarse lo establecido en los incisos a) y b) de este artículo, perderán el Depósito de Garantía de Oferta y podrán ser suspendidos del Registro de Proveedores de OSSE y del de Empresas de Obras Públicas de la Municipalidad; en este último caso, se comunicará al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.

Los Representantes Técnicos que resulten responsables, serán pasibles de las mismas sanciones y su actuación será sometida al Colegio profesional respectivo de la Provincia de Buenos Aires.-

Las siguientes causas serán motivo de rechazo de las Ofertas, cuando no fueran subsanadas íntegramente y a satisfacción de la Comisión de Calificación dentro del plazo establecido en este Pliego:


a.- No estar firmadas por el Proponente o por el Representante acreditado.

b.- No estar firmadas algunas de las hojas o anexos que integran la documentación licitatoria, salvo que OSSE lo considerara a su sólo juicio un defecto formal e intimara al Oferente que ha incurrido en la omisión a concurrir a salvar el mencionado defecto.

c.- Estar escrita con lápiz.

d.- Tener enmiendas, raspaduras, tachaduras, o palabras entre renglones cuando no hayan sido debidamente salvadas.

e.- Incluir cláusulas que se aparten del contenido del P.B. y C.

f.- Supeditar la oferta al acaecimiento parcial o total de un hecho futuro, cierto o incierto, o a otra modalidad que genere falta de certeza o incertidumbre sobre la adecuación de la oferta producida a las bases y condiciones de la licitación.

g.- Presentar demás causales de rechazo establecidas en los artículos 2.7. y 2.8. de estas Cláusulas Legales.


OSSE podrá rechazar todas las Ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de la Licitación, o cuando sea evidente que hubo falta de competencia, o cuando a su sólo juicio no las considere convenientes.


Artículo 3.7.: CALIFICACIÓN

A los fines de la evaluación de la documentación presentada en el Sobre Nº 2 “DOCUMENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO”, se utilizará como método para la admisibilidad o rechazo de las ofertas el “EXCLUSIVO JUICIO DE O.S.S.E.” que se basará en criterios técnicos.

La Comisión de Evaluación podrá hacer recomendaciones a los Oferentes acerca de los Anteproyectos presentados, a los fines de que estos adopten las decisiones adecuadas para poder ser consideradas válidas por la Comisión de Evaluación. Todas las variaciones del Anteproyecto que hicieren los Oferentes a solicitud de O.S.S.E. antes de la apertura del Sobre Nº 3 se considerarán simples aclaraciones. No se aceptará que por las variaciones del Anteproyecto la Oferente cambie su PROPUESTA ECONÓMICA. La Comisión podrá auxiliarse mediante los asesoramientos técnicos que considere necesarios.

Los Anteproyectos aceptados técnicamente se encontrarán en igualdad de condiciones en el momento de apertura del Sobre Nº 3, y la evaluación de la documentación contenida en este sobre seguirá el criterio del “PRECIO MÁS CONVENIENTE”. Por “precio más conveniente” se entenderá al que se deduzca de las siguientes consideraciones:




En relación al tiempo computado en meses se considerarán siempre meses completos considerándose como tales las fracciones mayores a 15 días.

La metodología de cálculo de los valores consignados precedentemente deberá seguir el modelo suministrado por OSSE como parte integrante de este Pliego, debiendo los Oferentes adecuarlo a su plan de trabajos.

Para el cálculo del valor actual neto por operación y mantenimiento de las instalaciones OSSE ha fijado un período de 420 meses considerando que tendrá un valor constante durante todo ese período, igual al Ofertado.

Las Ofertas serán consideradas y estudiadas por la Comisión de Calificación, que será nombrada por OSSE mediante Resolución del Directorio. Esta Comisión examinará la documentación y propondrá el orden de prelación de las Ofertas, el que será elevado al Directorio de OSSE para su consideración.


Artículo 3.8.: LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS

Si dos o más Ofertas se presentaran en condiciones igualmente convenientes y cuyas cotizaciones no difieran en más de un DIEZ (10%) por ciento, OSSE podrá optar a su sólo juicio por:


1º.- Proceder a un llamado a mejoramiento de Ofertas, restringido a las empresas presentantes de tales Propuestas. Este llamado se efectuará en oportunidad de declarar elegibles las ofertas y consistirá en la presentación de un descuento sobre el valor original de la oferta, que se presentará en el lugar, fecha y hora que se notifique para el llamado, y en sobre cerrado, firmado y sellado. Se procederá a abrir los citados sobres en Acto Público en el lugar, fecha y hora especificadas en el llamado. La no presentación del sobre por parte de alguno de los Oferentes será tenido en cuenta como la ratificación de su oferta original. A todos los efectos, el precio obtenido de aplicarle el descuento a la oferta original será tomado como el definitivo y el Oferente no podrá dejar sin efecto el descuento, estando incurso en ese caso en causal de rechazo de la oferta y pérdida de la garantía correspondiente.


2º.- Preadjudicar a la primera empresa que se encuentre en el orden de prelación.


Artículo 3.9.: PREADJUDICACIÓN

Una vez cumplidos los pasos detallados en los Artículos precedentes, el Directorio de O.S.S.E. procederá a preadjudicar a la Oferente beneficiada, mediante el dictado de la Resolución respectiva.


Artículo 3.10.: NOTIFICACIÓN DE LA PREADJUDICACION

La preadjudicación será notificada en forma fehaciente a la empresa en que haya recaído, la cual deberá concurrir en el plazo consignado en el artículo 3.11. a formalizar el cumplimiento de la Garantía de Preadjudicación y demás documentos exigidos en dicho artículo.


Artículo 3.11.: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA PREADJUDICATARIA

Serán condiciones para la Adjudicación, que la Preadjudicataria presente la siguiente documentación dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la notificación de la Preadjudicación:


a.- Constancia expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en donde conste que ha cumplido con sus obligaciones previsionales al mes inmediato anterior al de la fecha de Resolución de Preadjudicación.

b.- Constancia del Ministerio de Trabajo y/o Subsecretaría de Trabajo, sobre el cumplimiento de las normas legales en materia laboral (Ley 10.490).

c.- Capacidad Técnica - Financiera actualizada, expedida por el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Comisión de Calificación - La Plata). La misma deberá ser expedida dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos anteriores a su presentación, la que deberá efectuarse en la Oficina de Compras de OSSE.

d.- Constancia de haber realizado el Depósito de Garantía de Preadjudicación.

e.- En el caso de presentación de un consorcio, deberá acompañarse el contrato respectivo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Ley 19550 (T.O. y modificatorias).

f.- Póliza de seguro, de acuerdo a lo solicitado en el art. 6.14 de este Pliego, correspondiente a la etapa de construcción.

g.- Datos del Representante Legal.

h.- Certificado De Aptitud Ambiental, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Pliego.

i.- Contrato Profesional del Representante Técnico que ejercerá como tal durante la construcción de las instalaciones hasta la Aprobación Definitiva de las mismas.


En caso que el Organismo Provincial demorara la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, OSSE podrá prorrogar a su exclusivo criterio, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos consignado en el presente artículo durante el tiempo que fuera necesario, siempre que la Preadjudicataria funde debidamente su pedido y presente periódicamente (en los plazos que OSSE determine con el otorgamiento de la prórroga) los documentos que avalen fehacientemente que permanentemente se encuentra instando el proceso de expedición, y que los atrasos no se deben a una lenta adecuación a lo que el Organismo solicita.


Artículo 3.12.: RESCISIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN

En caso de incumplimiento por parte de la empresa preadjudicataria, OSSE ejecutará a su favor la Garantía de Preadjudicación, en caso que esta la hubiese constituido (de acuerdo a lo que se establece en el artículo 4.3. de estas Cláusulas), como asimismo ejecutará a su favor la Garantía de Oferta. Cumplido esto, optará entre realizar la preadjudicación a favor del Proponente que siga en el orden de prelación establecido siguiendo el mismo procedimiento descripto en los artículos 3.9 y siguientes de este Pliego, o bien desestimará el resto de las Ofertas anulando la licitación. La empresa ahora preadjudicataria y notificada según este mecanismo, deberá someterse a idénticos procedimientos que la empresa cuya rescisión se ha operado.


Artículo 3.13.: NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

Una vez formalizados los requisitos indicados en los art. 3.10 y 3.11, el Directorio de O.S.S.E. dictará la Resolución correspondiente, procediendo a la Adjudicación. La empresa beneficiada será notificada en forma fehaciente de la Adjudicación, debiendo concurrir a suscribir el Contrato en la fecha que le sea comunicada. A partir de esta notificación, la Garantía de Preadjudicación pasará a ser Garantía de Adjudicación o de Contrato.


Artículo 3.14.: ANÁLISIS DE PRECIOS

Cuando OSSE lo estime conveniente, las empresas deberán presentar Análisis de Precios justificativos y/o ampliatorios de los análisis consignados en su propuesta.


Artículo 3.15.: REVOCACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

Si la Adjudicataria no concurriera para firmar el contrato en la fecha y hora consignada en la notificación de Adjudicación, OSSE podrá sin necesidad de interpelación judicial, dejar sin efecto la adjudicación con la pérdida del Depósito de Garantía de Adjudicación y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponderle al Adjudicatario si el mismo desistiese de su oferta o no concurriera a formalizar el Contrato, como asimismo por el mayor costo resultante de la adjudicación de la obra a un tercero.

OSSE podrá contratar con el proponente que siga en el orden de conveniencia o llamar a una nueva Licitación a su exclusivo juicio.


Artículo 3.16.: FIRMA DEL CONTRATO

El contrato será suscripto por el Adjudicatario y por el Presidente del Directorio de OSSE, en la fecha indicada en la notificación de adjudicación. Toda la documentación agregada al expediente que integre el Contrato, deberá ser firmada por el Adjudicatario en el Acto de suscribirlo. El Adjudicatario firmará el número de ejemplares que le exija OSSE.


Artículo 3.17.: CLÁUSULAS DEL CONTRATO

El Contrato se perfecciona desde su celebración. El Contrato tendrá las siguientes cláusulas:


1.- Compromiso de admitir las inspecciones y verificaciones según disponga el P.B.y C.

2.- Constancia de haber depositado la Garantía de Adjudicación y la forma como se ha integrado.

3.- Plazo de iniciación de las obras y plazo de ejecución de las mismas.

4.- Plazo de Operación y Mantenimiento.

5.- Renuncia a fueros no locales y constitución del domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.

6.- Compromiso de ejecución de las instalaciones y de su operación y mantenimiento de acuerdo a la Oferta aceptada por OSSE.

7.- Importe contractual, formas de pago, etc.

8.- Compromiso de llevar a cabo el pretratamiento de los efluentes hasta la Autorización Expresa para Operar las Instalaciones de acuerdo a lo detallado en este Pliego.


Artículo 3.18.: DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL CONTRATO

El Contrato se integra por la Contrata y los siguientes documentos:


1.- Toda la documentación de la Licitación, aclaraciones y ampliaciones.

2.- La Oferta, la resolución de adjudicación, y el depósito de Garantía de Adjudicación.

3.- Todos los documentos administrativos y técnicos que se libren durante el período de obra, órdenes de servicio, pedido de empresa, etc.

4.- Memoria descriptiva.


Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:


a.- La orden de comienzo de los trabajos que la Inspección Técnica impartirá por escrito.

b.- Las Actas de Toma de Posesión y de Inicio de Obra.

c.- El Plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por la Inspección.

d.- Las órdenes que por escrito imparta OSSE.

e.- Los planos complementarios que la Inspección Técnica entregue a la Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por ésta y aprobados por la Inspección.

f.- Los comprobantes de modificaciones ordenados por la Inspección Técnica.


Artículo 3.19.: CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL


Artículo 3.19.1: La Empresa Preadjudicataria se obliga, en nombre y representación de O.S.S.E., a obtener ante las autoridades correspondientes (Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Bs. As. y/u otros organismos con competencia en la materia) el correspondiente CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL en el plazo consignado en el artículo 3.11 de estas especificaciones, debiendo implementar todas las adecuaciones que exija la Autoridad de Aplicación a su exclusivo costo. Deberá tenerse presente lo determinado en el Art. 1.3 inc. c) del presente Pliego. El incumplimiento de esta obligación esencial dejará sin efecto la preadjudicación efectuada, aplicándose las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la pérdida de las garantías depositadas.


Artículo 3.19.2: La Contratista deberá mantener actualizado, mediante la modalidad exigida por la autoridad de aplicación, el Certificado de Aptitud Ambiental durante todo el periodo contractual, bajo apercibimiento de considerarse resuelto el contrato por su culpa, sin perjuicio de las sanciones y acciones judiciales que pudieren corresponder.


Artículo 3.20.: DERECHO DE ANULACIÓN PREVIO A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

El Directorio de OSSE, antes de la apertura de las propuestas, por razones debidamente fundadas, puede anular el acto sin que ello confiera derecho alguno a los Proponentes.



CAPITULO 4: GARANTÍAS.


Artículo 4.1.: FORMA DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS

Las garantías exigidas en el P.B. y C. podrán constituirse en alguna de las siguientes maneras:


a) Dinero en efectivo o giro contra una institución bancaria local a la orden de OSSE, que deberá entregarse en la Tesorería de OSSE.

b) Títulos de la deuda pública nacional o provincial (excepto BOCONES) que se acreditarán por su valor nominal, correspondiendo los intereses a su titular, no acrecentando la garantía, los que deberán ser depositados en la Tesorería de OSSE..

c) Fianza bancaria a otorgarse sin reserva ni limitaciones y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre, con las firmas incluídas en los respectivos instrumentos certificadas ante Escribano Público, quien deberá dejar constancia del cargo que desempeña el firmante, como de los documentos en los que surge la aptitud para obligar a la entidad crediticia. Asimismo, ésta deberá constituir domicilio en el ámbito del Partido de General Pueyrredón y establecer expresamente su sometimiento a la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial Mar del Plata. Para la constitución de la garantía mediante la presente modalidad deberán seguirse las siguientes reglas: * Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil; * En dichas garantías las firmas de los funcionarios bancarios actuantes deberán hallarse certificadas por el Banco Central de la Rep. Argentina; * Deberán ser expresamente otorgadas a favor de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, y referirse expresamente a la presente Licitación; * Deberán contener indicación precisa de cobertura.

En los depósitos de títulos valores otorgados en garantía, no se efectuarán restituciones por el acrecentamiento de los mismos, motivados por compensaciones de conversión o por valorizaciones de las cotizaciones de la Bolsa.

O.S.S.E. no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaran los títulos o valores, pertenecerán a sus depositantes.

En el sobre de presentación de la propuesta sólo se admitirá el recibo del depósito de garantía emitido por la Tesorería de OSSE.


Artículo 4.2.: GARANTÍA DE LA OFERTA


OBJETIVO: Afianzar el cumplimiento del compromiso de mantener la Oferta durante el plazo de mantenimiento establecido en el presente P.B. y C.


AFIANZAMIENTO: La garantía de Oferta se constituirá antes de la presentación de la Oferta, siendo requisito indispensable para que esta última no sea rechazada. El monto de esta garantía será de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00). Por la misma los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término fijado en el Pliego; el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta o la negativa a aceptar la preadjudicación, o cualquier actitud del oferente que implique similares resultados, aparejará la pérdida de la garantía rendida.


DEVOLUCIÓN: será reintegrada de la siguiente forma:


* Empresas no calificadas: a los quince (15) días de notificada la resolución de precalificación definitiva (Sobre Nº 3)

* Empresas calificadas:

- No adjudicatarias: dentro de los quince (15) días de suscripto el Contrato.

- Adjudicataria: una vez constituida o integrada la Garantía de Adjudicación.



Artículo 4.3.: GARANTÍA DE LA PREADJUDICACIÓN


OBJETIVO: Afianzar el cumplimiento del compromiso de cumplir con los requisitos de la preadjudicación.


AFIANZAMIENTO: Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la preadjudicación, la preadjudicataria deberá constituir de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.1 la Garantía de Preadjudicación, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total del monto contractual.


DEVOLUCIÓN: En caso de quedar firme la preadjudicación, esta Garantía pasará a constituir la GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN (O DE CONTRATO). El Preadjudicatario perderá la Garantía de Preadjudicación si, aún habiéndola hecha efectiva, no diera cumplimiento a los demás requisitos exigidos en los artículos 3.10., 3.11. y 3.19 de estas Cláusulas Legales; en este supuesto el monto correspondiente a la Garantía de Preadjudicación pasará al patrimonio de OSSE.


Artículo 4.4.: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN (O DE CONTRATO)


OBJETIVO: Afianzar el compromiso de cumplir el contrato. Esta retención podrá ser afectada al pago de las multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el Contratista. El Contratista deberá reponer la suma afectada en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, sin necesidad de intimación alguna y con la sola notificación de la causa y suma retenida (desde la cual se contará el plazo) bajo apercibimiento de multas por incumplimiento o rescisión del Contrato.


AFIANZAMIENTO: una vez comunicada en forma fehaciente la adjudicación, la garantía de preadjudicación pasará a ser GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN (O DE CONTRATO), con igual monto que la anterior, o sea el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del contrato.


Artículo 4.5.: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN (O DE CONTRATO).

La devolución de esta Garantía -o el menor valor que resulte, en su caso- se efectuará mediante devoluciones parciales, de acuerdo al siguiente sistema:

a) El monto total del contrato está compuesto por tres rubros, con la posibilidad de agregar un nuevo rubro de acuerdo a lo manifestado a continuación:

a.1): Precio por el mantenimiento y la operación de las instalaciones existentes (P1), hasta el momento de la suscripción del Acta de Aprobación Provisoria y Autorización para operar las Instalaciones a la que se hace mención en el Art. 1.7 de este Pliego.

a.2): Precio por la construcción de las instalaciones detalladas en el inciso a) del Artículo 1.1 de este Pliego (P2).

a.3): Precio por la operación y mantenimiento del sistema, posteriores a la suscripción del Acta mencionada en el inciso a.1) del presente artículo, hasta el fin de la contratación establecido en el artículo 1.7 de este Pliego si no se hiciera uso de la prórroga allí prevista (P3).

a.4): Potencial Precio por la operación y mantenimiento del sistema por el plazo de la prórroga mencionada, si se hiciera uso de ella. Este rubro, que se pagará con iguales valores que los de a.3 (proporcionales al tiempo de prórroga que corresponda), no estará incluído en el monto contractual originario (P4).

b) De cada uno de los rubros antedichos (excepto el a.4, por las razones expuestas) se calculará el porcentaje del monto contractual total, conforme el proceso aritmético correspondiente.

c) El monto de la Garantía de Contrato se dividirá en iguales proporciones que las resultantes de acuerdo al inciso anterior, en los mismos rubros que los del precio del contrato, de modo que surjan tantos rubros de Garantía como rubros de Precio (G.1, G.2, G.3, respectivamente), en forma proporcional.

d) La Garantía G.1 será devuelta a la Contratista a los SESENTA (60) DIAS hábiles desde la suscripción del Acta de Aprobación Provisoria y Autorización (a la que se hace referencia en el Artículo 1.7 de este Pliego) para operar las instalaciones.

e) La Garantía G.2 será devuelta del siguiente modo:

e.1) Un tercio (1/3) de su monto a los DOCE (12) MESES de la suscripción del Acta de Aprobación Provisoria.

e.2) Un tercio (1/3) de su monto a los VEINTICUATRO (24) MESES de la suscripción del Acta de Aprobación Provisoria.

e.3) Un tercio (1/3) de su monto a los TREINTA (30) MESES de la suscripción del Acta de Aprobación Provisoria.

f) La Garantía G.3 (o el menor valor que correspondiera), será devuelta en un 20% de su total al vencimiento de cada período anual correspondiente a la Etapa Nº 5. Dichas devoluciones se efectivizarán en la Tesorería de OSSE dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al pago del último certificado correspondiente.

En el supuesto de prorrogarse la Etapa Nº 5, la Contratista deberá constituir la Garantía correspondiente (5% de monto total de la prórroga) en el plazo que se le indique oportunamente; la devolución de la misma se regirá por el sistema establecido en el primer párrafo del presente inciso, pero con los porcentajes que correspondan a los años prorrogados (Ej.: 33,33 % de G4 por cada año si la prórroga es de tres años).


Artículo 4.6.: FONDO DE REPARO.

De cada certificado correspondiente a la construcción de las instalaciones, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de FONDO DE REPARO, el que será devuelto después de firmada el Acta de Aprobación Provisoria. Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en títulos ajustables, fianza bancaria, y/o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.1. de estas Especificaciones, previa autorización de la dependencia contable pertinente. Una vez efectuada la sustitución indicada, OSSE reintegrará los importes retenidos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos siguientes.

A opción del Contratista, podrá ingresar con anterioridad al pago, los títulos y fianza bancaria que correspondan a cada certificado, en tal caso OSSE no retendrá el importe en efectivo. Si los títulos o fianza bancaria fueran insuficientes para cubrir el FONDO DE REPARO, se retendrá el importe necesario hasta completar el monto aludido.

En caso de optar el Contratista por la entrega de títulos públicos reajustables, se tomará como cotización del mismo la del último día hábil inmediato anterior al tipo vendedor de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o la fijada por el Ente Oficial Emisor, de éstas la que resulte menor. Las fracciones hasta completar el Depósito de Garantía que no pueden ser cubiertas, quedarán retenidas en efectivo.

El Contratista se obliga a retirar de la sede de OSSE los cupones para el cobro de los servicios de renta, los que estarán a su disposición desde los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha fijada para cada pago. En oportunidad de realizarse el rescate parcial o total del título se deberán reponer o sustituir por otros de igual o equivalente especie por el mismo valor de cotización al que se hayan rescatado. Serán a cargo del Contratista todos los gastos y/o impuestos que se originen en la operación. Dicha sustitución deberá hacerse simultáneamente al retiro de los cupones de rescate. Caso contrario OSSE efectuará el reemplazo con cargo al Contratista de todos los gastos, impuestos y las diferencias de cotización que se originen en la operación. Se tomará en todos los casos la cotización fijada para el día del rescate.

Al momento de su devolución se entregarán al Contratista los mismos títulos recibidos, independientemente de su cotización.

En caso de procederse a su venta para aplicar al pago parcial o total de la garantía para la cual fueron entregados, serán también a cargo del Contratista todos los gastos y/o impuestos que se originen en la operación.

El Fondo de Reparo está destinado a garantizar fundamentalmente, las deficiencias o anomalías que puedan surgir con posterioridad a la fecha de certificación; como es sabido, éstas deficiencias o anomalías tienen su origen en los denominados "vicios ocultos". De lo antedicho se desprende que, toda anomalía o deficiencia, como así también todo faltante que se vaya produciendo a lo largo de la marcha de la obra, no deberán ser demorados en su corrección por el Contratista, con el argumento de que el saneamiento de éstas irregularidades se halla garantizado con el Fondo de Reparo.

Accesoriamente, el Fondo de Reparo constituye un respaldo para:

a.- Todo débito del Contratista, que, habiéndose originado por cualquier circunstancia, no hubiera sido efectivizado antes de la Recepción Provisoria.

b.- Toda omisión por parte del Contratista en el cumplimiento de normas legales o contractuales, no subsanada antes de la Recepción Provisoria.




CAPÍTULO 5: DE LA SUBCONTRATACIÓN, TRANSFERENCIA Y EXTINCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.


Artículo 5.1.: SUBCONTRATACIÓN

La Adjudicataria sólo podrá subcontratar solicitando por escrito y previamente, la respectiva autorización a OSSE, y sólo si OSSE expresamente y por escrito efectúa tal autorización. La Adjudicataria deberá someter a la aprobación de OSSE el objeto y detalle de las tareas a subcontratar. Tal autorización, si fuera acordada, no relevará a la Contratista de ninguna responsabilidad u obligación emergente del Contrato.-

La Contratista será responsable por los actos, errores y negligencia de cualquier subcontratista, sus representantes o empleados.-

Todas las términos y condiciones de la subcontratación deberán ser concordantes en lo pertinente, con los términos y condiciones del Contrato.-


Artículo 5.2.: PROHIBICION DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

En ningún caso se aceptará la transferencia total o parcial del contrato por parte de la Contratista.


Artículo 5.3.: EXTINCIÓN

El contrato se extinguirá por:

1.- Vencimiento del plazo fijado en el mismo.

2.- Incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.

3.- Mutuo acuerdo.

4.- Destrucción total de la obra, salvo que la misma provenga de caso fortuito o fuerza mayor y la Contratista optara por reconstruirla.

5.- Destrucción parcial de la obra que impida su normal funcionamiento, cuando el daño sea imputable a la Contratista o a OSSE.

6.- Abandono.

7.- Quiebra o extinción de la Contratista.


En todos los casos de extinción deberá confeccionarse el respectivo inventario.

Se entenderá que las causales precedentemente detalladas se verifican en los supuestos que se enumerarán en los artículos sucesivos:


Artículo 5.3.- Inciso 1.- Vencimiento del plazo:

El contrato se extinguirá cuando se cumpla el plazo por el que se firmó. La expiración del plazo provocará en forma automática la extinción de todos los subcontratos que tuvieren origen en el mantenimiento y explotación del sistema.

Antes del vencimiento del contrato, la Inspección de O.S.S.E. exigirá a la Contratista la adopción de todas las medidas que requiera la entrega de la obra y sus instalaciones en correcto estado de funcionamiento y conservación.

Deberá confeccionarse un inventario de los bienes de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.8.2.

De la recepción del sistema se levantará acta. Dentro de los SEIS (6) meses contados del vencimiento del plazo, OSSE formulará los cargos que correspondan por deficiencias en el estado de mantenimiento del mismo y por falta de elementos, equipos, maquinarias o instalaciones que consten en acta.


Artículo 5.3.- Inciso 2.- Incumplimiento de las obligaciones del contrato:


Artículo 5.3.- Inciso 2.1.- Incumplimiento de la Contratista:

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Contratista podrá determinar la declaración de la rescisión del contrato por decisión unilateral de OSSE, sin necesidad de que medie emplazamiento, ni intimación judicial o extrajudicial.

Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas, podrá rescindirse por incumplimiento, en los siguientes casos:

a) Por atraso en la presentación del plan de trabajos y del proyecto de obra (o sus ajustes) y de organización de los servicios de explotación y mantenimiento.

b) Por interrupción o atraso de las obras sin causa justificada, a juicio de la inspección de OSSE.

c) Por grave negligencia en la prestación de los servicios.

d) Cuando no se dé cumplimiento a los requisitos de calidad establecidos en este Pliego.

e) Por inobservancia, reticencia, ocultamiento, opuestos al ejercicio de las atribuciones de la Inspección.

f) Por no prestar fianza en los plazos y condiciones establecidos, o por no completarla cuando se hubiera afectado parcialmente, o por no renovarla antes de operarse su prescripción.

g) Por transformación de la Sociedad Contratista en otro tipo de sociedad, sin previa y expresa autorización de OSSE.

h) Por fusión o absorción de la Sociedad Contratista sin previa aprobación de OSSE.

i) Por cesión total o parcial del contrato sin previa aprobación de OSSE.

j) Por incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 3.19.2.


La declaración de rescisión por culpa de la contratista traerá aparejada la pérdida o exigibilidad de la garantía sin perjuicio de las multas aplicadas con imputación a ella.


Artículo 5.3.- Inciso 2.2.- Incumplimiento de OSSE:

Si OSSE dejara de cumplir las obligaciones esenciales enumeradas en el contrato, la Contratista podrá colocarla fehacientemente en mora, y si al vencimiento del plazo de TREINTA (30) días contados desde la fecha de intimación, no diera cumplimiento a la obligación pendiente ni ofreciera las condiciones para cumplirla, tendrá lugar la suspensión del plazo de contrato mientras dure el incumplimiento, o el derecho a solicitar la rescisión del contrato por culpa de OSSE, a opción de la Contratista.


Artículo 5.3.- Inciso 3.- Mutuo acuerdo:

El mutuo acuerdo entre la Contratista y OSSE podrá determinar la extinción del contrato en las condiciones que se pacten.


Artículo 5.3.- Inciso 4.- Destrucción total de las instalaciones:

El contrato se extinguirá por destrucción total de las instalaciones imputable a la Contratista. Esta responderá a OSSE por los daños y perjuicios originados, además de la pérdida de la fianza que hubiera constituido.


Artículo 5.3.- Inciso 5.- Destrucción parcial de la obra:


Artículo 5.3.- Inciso 5.1.- Si la obra se destruyera parcialmente por causas imputables a la Contratista, ésta tendrá a su cargo todas las erogaciones necesarias para su reconstrucción o reparación. El incumplimiento de la obligación de reconstruir o reparar, dentro del plazo que fije OSSE, será causal suficiente para la rescisión del contrato.


Artículo 5.3.- Inciso 5.2.- Si la obra se destruyera parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor, se seguirá el siguiente procedimiento:


a) Si el costo de reparar la destrucción no excediere del valor del seguro contratado al efecto, la Contratista deberá realizar por su cuenta los gastos necesarios para construir o reparar lo afectado, sin derecho a solicitar variaciones a los precios vigentes aludiendo tales gastos.

Si el daño impidiera el funcionamiento parcial o total del sistema, quedará en suspenso el plazo del contrato por el tiempo que fije OSSE para las tareas de reparación o reconstrucción.


b) Si la destrucción excediere el valor del Seguro contratado al efecto, la Contratista deberá reconstruir el sistema suplementando el seguro con sus propios recursos. En este caso el plazo del contrato quedará en suspenso por el tiempo que dure la reparación o reconstrucción.



Artículo 5.3.- Inciso 6.- Abandono:

Habrá abandono cuando la Contratista sin causa justificada, deje de prestar el servicio en las condiciones contratadas durante CUARENTA Y OCHO (48) horas seguidas.

También habrá abandono cuando la Contratista sin causa justificada, interrumpa los trabajos durante la construcción de las instalaciones por un plazo mayor a OCHO (8) días en TRES (3) ocasiones o cuando el abandono o interrupción sea por el término de VEINTE (20) días corridos.

El abandono provocará en forma automática la inmediata toma de posesión de las instalaciones por OSSE y la pérdida de la garantía, si perjuicio de la responsabilidad de la Contratista por daños y perjuicios.

No se considerará abandono la falta de prestación del servicio público por causas de conflictos gremiales de cualquier naturaleza que sean: huelgas, paros totales o parciales del personal de la Contratista.



Artículo 5.3.- Inciso 7.- Quiebra o extinción: La quiebra o extinción de la personalidad jurídica de la Contratista podrá determinar la extinción del Contrato y la pérdida de la garantía, sin perjuicio de su responsabilidad por daños y perjuicios.



Artículo 5.4.: SUSPENSIÓN

La Contratación se suspenderá por:

1.- El tiempo que requiera la reconstrucción de la obra en los casos determinados en el artículo 5.3.-

2.- El tiempo que duren los impedimentos cuando exista estado de guerra, de conmoción interior o de grave alteración del orden público, que impidan la prestación del servicio en las condiciones pactadas.


Artículo 5.5.: PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCIÓN


Cuando el contrato se extinga (salvo en el caso del artículo 5.3.-, inciso 1.-) OSSE, previo inventario, tomará posesión de las obras, practicará la liquidación definitiva de las cuentas y en su caso acreditará o debitará a la Contratista las sumas que correspondan.

Toda valuación de bienes que deba realizarse con motivo de la extinción se ajustará a las normas del contrato o a los principios que la inspiren si no hubiera previsión expresa.

Tales normas deberán admitir los valores de reposición de los bienes objeto de valuación, a la fecha en que dichos valores deban determinarse y harán jugar, en la medida que técnicamente corresponda, las depreciaciones que hayan experimentado por edad, uso y estado.

Los contratos celebrados con motivo de la operación y el mantenimiento del sistema, continuarán vigentes si O.S.S.E. lo estimara pertinente, y en tal caso ésta subrogará en los mismos a la Contratista desde el día siguiente a la declaración de la rescisión.


Si la extinción se produce por culpa de la contratista:

Regirán las siguientes normas:


a.- La Contratista responderá por los perjuicios que sufra O.S.S.E. a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las instalaciones o de la operación y mantenimiento, o para un nuevo llamado a licitación, lo cual será decidido por OSSE a su sólo juicio.

Si OSSE decidiera conveniente, por razones debidamente fundadas, no continuar con las instalaciones, la empresa cuyo contrato se ha rescindido deberá hacerse cargo de la remoción de las mismas, obligándose a retrotraer las condiciones físicas al mismo estado primitivo en que se hallaban previo a la adjudicación. Todos estos trabajos serán a cargo de la empresa cuyo contrato se rescinde.

La Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de resarcimiento por la construcción de las instalaciones y/o su operación y mantenimiento.


b.- Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el P.B. y C. la Contratista perderá los depósitos de garantía.

c.- Regirán, además, las reglas comunes establecidas por el Código Civil en materia de daños y perjuicios reclamables.






CAPITULO 6: RESPONSABILIDADES


Artículo 6.1.: RESPONSABILIDAD GENERAL DEL CONTRATISTA

El proyecto, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de tratamiento objeto de esta Licitación, serán realizados bajo la única y exclusiva responsabilidad del Contratista, quién deberá realizar a su costa y por los precios pactados en la Oferta, todas las acciones, construcciones, estudios, incluso de suelos y del mar, provisión de servicios, pedido de interferencias, servidumbres si correspondiese y cualquier otro hecho, especificado o no en el legajo, relacionado con la obra y con la operación y mantenimiento de la misma por el período de la contratación, debiendo el proceso de tratamiento y la construcción propiamente dicha corresponderse a las condiciones de aprobación y operación que integran el presente pliego.

También deberá gestionar a nombre de O.S.S.E., ante la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el debido Certificado de Aptitud Ambiental, conforme a lo establecido por la legislación vigente, como asimismo toda otra autorización que sea necesaria.

La APROBACIÓN DEL PROYECTO por parte de O.S.S.E. no exime la total responsabilidad de la Adjudicataria para lograr los resultados a que se ha comprometido en su Oferta y que en cualquier caso deberán ser como mínimo los requeridos en el presente Pliego. Cuando en este Pliego se utiliza la expresión “aprobación del proyecto”, ésta significa que O.S.S.E. permitirá la ejecución del proyecto presentado, porque de acuerdo a la revisión efectuada considera:


a) Que la modalidad propuesta para el tratamiento de los efluentes, permite el grado de dilución inicial y demás condiciones medioambientales exigidas;

b) Que las instalaciones podrán operarse correctamente de acuerdo a los análisis y composiciones de costos presentados por la Oferente que resultó adjudicataria;

c) Que el mantenimiento que propone para las instalaciones permitirá que éstas se encuentren en perfectas condiciones durante toda su vida útil.-


Sin perjuicio de la aprobación del proyecto, si las instalaciones se encontraran construidas y puestas en funcionamiento, pero no cumplieran con cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos a), b) y c), será la Adjudicataria la única responsable de ejecutar a su exclusivo costo todas las acciones que fueren necesarias para alcanzar los objetivos a los que se ha comprometido.-

O.S.S.E. tendrá derecho a acceder a toda la información que esté en poder de la Contratista y que considere necesaria consultar a los fines de verificar el cumplimiento de lo contratado (incluyendo estado contables, comprobantes de pago de diversos insumos, etc.).


Artículo 6.2.: BENEFICIOS EXTRAS

La empresa Adjudicataria no tendrá derecho a beneficio alguno, ya sea directa o indirectamente, de regalía gratificación o comisión en relación con cualquier elemento o proceso patentado que se utilice en o para los fines del Contrato. Todo lo anteriormente mencionado se considerará dentro de la Oferta, incluso cuando se extinga la contratación.


Artículo 6.3.: GRAVÁMENES

Correrán por cuenta exclusiva de la empresa Adjudicataria todos los impuestos de cualquier jurisdicción, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar para la correcta y completa ejecución de las obras y por su operación y mantenimiento, incluyendo las que emanen por cruce de instalaciones viales, eléctricas, ferroviarias, etc. como consecuencia de las prestaciones a que se obliga en el Contrato.


Artículo 6.4.: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

La Adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que causaren a O.S.S.E. o a terceros, sus actos resultantes de cualquier acción u omisión, así como los de sus representantes o empleados.

La Contratista adoptará al debido tiempo las disposiciones y precauciones para evitar daños en las instalaciones que ejecuta y/u opera, a las personas que tengan relación con las instalaciones y a terceros, así pudieran provenir esos daños de las instalaciones en sí, de la acción de los elementos o de causas eventuales de acuerdo a las normas generales de seguridad y a la Resolución Nº 1069/91. El resarcimiento de los perjuicios que éstos produjeran, correrán por cuenta exclusiva de la Contratista.

Estas responsabilidades subsistirán hasta la finalización de la Contratación. O.S.S.E. podrá retener de las sumas que adeudara a la Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos o hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubieran lugar por derecho.


Artículo 6.5.: COMPROMISO FRENTE A TERCEROS

La Adjudicataria no será responsable por compromisos frente a terceros que hubiese asumido O.S.S.E., salvo que éstos estén especificados en el Contrato o que la Adjudicataria hubiese sido prevenida por O.S.S.E. con anterioridad y por escrito, y con la conformidad de aquélla.


Artículo 6.6.: ERRORES U OMISIONES

La Adjudicataria responderá por las consecuencias de errores u omisiones originadas en negligencia de su parte o de sus empleados.


Artículo 6.7.: SERVICIO DE E-MAIL Y FAX

La empresa Contratista dentro de los CINCO (5) días de notificada la adjudicación, deberá informar a O.S.S.E. la dirección de e-mail y el número de fax donde recibirá las notificaciones que puedan corresponder. Dicho número deberá corresponder a las características de la zona urbana de la ciudad de Mar del Plata, y se mantendrá para tal fin hasta la extinción de la contratación.


Artículo 6.8.: VIÁTICOS DE LA INSPECCIÓN

La Contratista se hará cargo de los siguientes gastos que demanden las inspecciones de maquinarias, equipos o cualquier otro elemento que O.S.S.E. deba inspeccionar fuera de la ciudad de Mar del Plata.

Dichos gastos se refieren a:

* Transporte por vía aérea

* Alojamiento en hotel con pensión completa

* Traslados

* Viáticos, de acuerdo a la correspondiente Resolución de O.S.S.E. para sus agentes.


Estos pagos deberán efectivizarse en la Tesorería del Ente al menos con 48 hs. de anticipación al viaje que los agentes deban realizar; la liquidación será elaborada por la Gerencia Técnica de O.S.S.E.

Este artículo tendrá vigencia durante todo el período de Contratación, ya se trate de inspecciones que deban realizarse durante el período de construcción de las instalaciones como asimismo en las que se lleven a cabo en el transcurso de la operación y mantenimiento de las mismas.

Como máximo, OSSE enviará a cargo de la Contratista a TRES (3) agentes por cada viaje.


Artículo 6.9.: DERECHOS A CARGO DE LA CONTRATISTA

La Contratista se hará cargo de todos aquellos gastos emergentes de la aprobación de los planos, instalaciones y todo otro tipo de tasa o gravamen que fuera necesario para llevar a cabo la obra.

A partir del primer pago que deba efectuar O.S.S.E. y en todos los pagos sucesivos, se le deducirá de éste a la Contratista el UNO POR CIENTO (1%) por gastos administrativos.

La contratista deberá hacerse cargo de los gastos que se originen como consecuencia de los ensayos a su cargo, incluyéndose al respecto viáticos, traslado del personal y alojamiento.


Artículo 6.10.: PARALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR CAUSAS DE TERCEROS

Si la Contratista se viese obligada a paralizar los trabajos por causas de terceros, deberá dar aviso de inmediato a la Inspección mediante Nota de Pedido.


Artículo 6.11.: HONORARIOS

El incumplimiento de la presentación del Contrato Profesional exigido en el Sobre 1, dará lugar a que O.S.S.E. pueda emitir la correspondiente comunicación a la Delegación local del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires.

La Contratista deberá considerar incluido dentro de la Oferta los honorarios de representación técnica, de los asistentes técnicos, del estudio de la propuesta, y de todo aquel profesional necesario para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones y reconocerá a este fin, los que resulten de la aplicación del arancel establecido por el Colegio Profesional correspondiente. O.S.S.E. no reconocerá ningún tipo de honorario ni arancel por considerarlos incluidos dentro del monto del contrato.


Artículo 6.12.: PAGO DE DERECHOS Y CONEXIONES

El Contratista deberá realizar y abonar todos los trámites necesarios ante las entidades oficiales y empresas proveedoras de servicios (EDEA, Telefónica, Distribuidora de Gas Pampeana, etc.), para lograr las conexiones de las instalaciones que de acuerdo a las especificaciones se suministrarán a la obra. La totalidad de estas gestiones serán realizadas en forma tal que la eventual demora no provenga de su falta de diligencia.


Artículo 6.13.: PERSONAL OBRERO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

La Contratista empleará el número suficiente de personal obrero idóneo, que a juicio de la Inspección sea necesario para la ejecución de los trabajos contratados. La Contratista queda obligada por las presentes cláusulas a respetar lo dispuesto por la legislación vigente, pero ello no dará lugar a reconocimiento de ninguna naturaleza.

Toda infracción a la legislación laboral será considerada negligencia grave cualquiera sea la categoría del personal afectado.

La Inspección a su solo juicio podrá ordenar a la Contratista el retiro de la obra de operarios que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, irrespetuosidad o ebriedad, etc. perjudiquen el normal desenvolvimiento de los trabajos. Asimismo podrá exigir medidas de seguridad a su juicio necesarias, pudiendo ordenar el retiro de obra de aquellos que no cumplieran con las mismas.

La Contratista deberá dar cumplimiento con la Ordenanza Municipal Nº 10830, en cuanto prescribe que el noventa por ciento (90%) de los trabajadores a contratar para la mano de obra, serán residentes en el Partido de General Pueyrredon con dos (2) años de antigüedad, certificando dicha situación a través del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento.


Artículo 6.14.: SEGUROS A CARGO DE LA CONTRATISTA

La CONTRATISTA tomará a su cargo los siguientes segu­ros:

a) Durante el período de construcción:


1- Daños a las instalaciones, todo riesgo, comprende: incen­dio, explo­sión; caída de rayo; hundimiento del terreno, co­rrimiento de tierra y caída de roca; vibraciones, temporales, marejadas y riesgos de la naturale­za.


2- Responsabilidad civil, comprende: cubre da­ños corpo­ra­les y materiales, producidos a propietarios de otras edificacio­nes o inmue­bles, sean o no colindantes; tran­seúntes; per­sonas o cosas ajenas a la construc­ción y que accidental­mente se encuentran en ella o en sus alrededores; daños ocasiona­dos por los obreros y empleados de la construc­ción con motivo de ésta; daños ocasionados por la maquina­ria empleada en la construc­ción; da­ños causados por el inmueble o cual­quiera de sus partes; daños causados por el equipo del contratis­ta; daños causados por subcon­tra­tistas del contra­tista principal y por el personal que dependa de éste.


3- Accidentes de trabajo y enfermedad - accidente de acuer­do a la Ley Nacional pertinente.


b) Durante el período de operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones:


1- Incendio, riesgos cubiertos: Las pérdidas o daños que ocu­rran a los bienes objeto del segu­ro, que sean con­se­cuencia de incendio, caída de rayo, explosión, como así también los daños materiales o incendio que sean con­se­cuencia de huel­ga, lock-out, vandalis­mo, terro­rismo, caída de aviones o impacto de vehículo y humo, sismos, aluvión, inun­dación, temporales, marejadas o cualquier otro evento ajeno a la acción de las partes que produzca la destrucción total o parcial de las instalaciones.


2- Responsabilidad civil cubre: responsabilida­des pre­vis­tas en las normas vigentes y las que existan a la fecha de cele­bración del seguro.


3- Vida obligatorio, riesgos cubiertos: cubre los ries­gos de muerte e incapacidad total y permanente, según se des­prende de la obli­gatoriedad de la ley, de todo el perso­nal.


4- Accidentes de trabajo y enfermedad - accidente de acuer­do a la Ley Nacional pertinente.


Serán beneficiarios de los seguros precedentemente indica­dos, OSSE y la Contratista en forma conjunta.


El Contratista deberá además contratar un seguro (de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 1.2 de las presentes cláusulas), sobre reparación y reconstrucción de las instalaciones si resultan afectadas por cualquier circunstancia, incluso fuerza mayor, por un monto que sea -como mínimo- igual al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de la construcción de las obras a.1 (Art. 1.1). Este seguro podrá estar comprendido en el relacionado arriba como numeral 1, siempre que se cumplan las condiciones aquí relacionadas, y deberá cubrir los riesgos desde el inicio de la construcción de las instalaciones (Etapa nº 3) hasta el fin de la contratación.


OSSE deberá aprobar las pólizas previamente a su entrada en vigencia, para lo cual la Contratista deberá someterlas a su aproba­ción antes de suscribirlas con la compañía aseguradora.

OSSE podrá ejecutar la póliza de seguro correspondiente si la Contratista no efectuara las reparaciones o construcciones pertinentes con su propio patrimonio o no abonara las indemnizaciones a su cargo.


Se considerará falta grave de la Contratista, tener sin cober­tura alguno de los riesgos sobre los que versan los seguros indicados precedentemente; como así también, el atraso en el pago de los mismos.


La Contratista deberá tener en cuenta las Leyes vigen­tes en materia de seguros y compañías aseguradoras, debiendo ser argenti­nas y con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, y deberán encuadrarse dentro de las condiciones de la Ley Nacional Nº 24.557/96 de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y modificaciones.


Artículo 6.15.: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Toda la obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada tanto en lo que respecta a los materiales como a las normas de ejecución.

Los trabajos se realizarán en forma que resulten completos y adecuados a los fines previstos, de acuerdo a los planos, especificaciones y demás documentos del Contrato.

La ejecución se hará según lo establecido en el P.B. y C. , la Oferta aceptada, el Contrato y las Reglas del Arte. La Inspección ordenará la reconstrucción o reparación por cuenta del Contratista de los trabajos que no se hayan efectuado en aquellas condiciones.

Previamente al comienzo de los trabajos, la Contratista elaborará los correspondientes planos de replanteo y el Plan de Prevención definitivos, los trabajos no podrán comenzar hasta tanto la Inspección apruebe los mencionados replanteos. La Inspección deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a cada presentación de la Contratista.

En caso de controversias reiteradas en relación a la aprobación de los planos de replanteo, y si éstas ocasionaran retardo de los trabajos, podrá la Contratista solicitar prórroga del plazo contractual, lo cual será evaluado y decidido a su criterio por la Gerencia Técnica. Si las controversias se siguieran sucediendo, la Contratista podrá solicitar la prórroga al Directorio de O.S.S.E. como última instancia administrativa.


Artículo 6.16.: ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

La Contratista deberá presentar al Representante Legal para las cuestiones que demande la contratación, quien deberá residir en la ciudad de Mar del Plata hasta la extinción de la contratación o hasta la extinción de su mandato, de estos el que fuera menor. Este podrá ser el que se establece en la Carta de Presentación incluida en el Sobre Nº 1 o bien podrá reemplazarlo debidamente, presentando sus datos conjuntamente con la documentación exigida para la firma del Contrato.


Artículo 6.17.: RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES TÉCNICO Y DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.


Artículo 6.17.1.: RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TÉCNICO

La Empresa Adjudicataria deberá con anterioridad a la firma del Contrato de Contratación, presentar el Contrato Profesional del Representante Técnico que ha propuesto como tal en la presentación de su Oferta, debidamente visado por la Delegación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires que corresponda.

El Representante Técnico de la Contratista deberá residir en la ciudad de Mar del Plata hasta la Aprobación Definitiva de la Obra, y además de las obligaciones que surgen del Artículo 32 de la Ley 6021 y su reglamentación, deberá concurrir a la obra toda vez que sea necesario efectuar operaciones de carácter técnico como ser: replanteos, prueba de resistencia, obtención de muestras, mediciones, aprobaciones de obra, etc., como toda vez que lo requiera la Inspección o la Gerencia Técnica, debiendo refrendar las Actas respectivas.

La incomparencia del Representante Técnico o su negativa a firmar las actas, inhabilitará al Contratista para formular reclamos inherentes a la operación realizada, sin perjuicio de la aplicación de la multa a que hubiere lugar.

En todos los casos en que el Representante Técnico deba ser reemplazado, OSSE exigirá que el nuevo profesional tenga incumbencias apropiadas, antecedentes satisfactorios y que resida en la ciudad de Mar del Plata. En este caso deberá la Contratista, presentar el correspondiente contrato profesional.


Artículo 6.17.2.: RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

La Empresa Adjudicataria deberá con anterioridad a la firma del Contrato de Contratación, presentar el Contrato Profesional del Representante de Seguridad e Higiene en el Trabajo que ha propuesto como tal en la presentación de su Oferta debidamente visado por la Delegación del Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires que corresponda.

Tendrá como misión fundamental determinar, promover y mantener adecuadas condiciones de seguridad y ambientales en los respectivos lugares de trabajo.


Artículo 6.18.: RESPONSABILIDAD DEL ASISTENTE TÉCNICO

Dentro de los diez (10) días de firmada el Acta de Iniciación de Obra, el Contratista presentará a la Gerencia Técnica a sus Asistentes Técnicos, quienes deberán contar con Título Universitario habilitante como profesional competente. Los asistentes técnicos deberán estar matriculados en los organismos de Ley correspondientes.

Su presencia en obra deberá ser continuada durante el horario de labor establecido para la misma en la especialidad correspondiente. Se considerarán incluidos los honorarios profesionales y cualquier otro pago a los mismos dentro de la Oferta.

La aceptación del asistente técnico no releva al Contratista ni a su Representante Técnico de la vigilancia periódica de los trabajos, ni de su presencia en la obra cuando así lo exigiesen las circunstancias o lo requiera la Inspección o la Gerencia Técnica.

En ausencia del Representante Técnico, recibirán las Órdenes de Servicio y se notificarán de ellas, y en general efectuarán las operaciones técnicas relacionadas con la marcha de la obra y que cuenten con la aprobación de la Inspección.


Artículo 6.19.: FACULTADES Y RESPONSABILIDAD DE LA INSPECCIÓN DE O.S.S.E

La ejecución de las obras correspondientes a las instalaciones se controlará por la Inspección, quién verificará si se cumplen las disposiciones legales y técnicas del P.B. y C. y del Contrato en general. La Inspección resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, dará las órdenes o instrucciones a la Contratista, hará demoler o reconstruir todo trabajo que esté mal ejecutado o no se ajuste al proyecto y planos de replanteo aprobados y tendrá las demás facultades que se establecen expresamente en el P.B. y.C.

El Contratista facilitará la tarea de la Inspección proveyendo en el lugar de trabajo los materiales, personas, útiles, elementos y máquinas de medición y control que le sean necesarias para el ejercicio de su cometido será facultad de la Inspección paralizar parcial o totalmente la obra en caso de no cumplimiento por parte del Contratista, de órdenes emanadas de la misma, no dando lugar tal paralización a reconocimiento de mayores plazos en la entrega final de las obras, ni a corrección del Plan de Trabajo.

En caso de incumplimiento por el Contratista de cláusulas de la documentación de la Licitación, la Inspección podrá ordenar:


a.- Corrección, demolición y re-ejecución de trabajos realizados, en situación de incumplimiento.

b.- Retiro de la obra de materiales y elementos que no cumplan con las Cláusulas mencionadas.


En el cumplimiento de su cometido la Inspección podrá inspeccionar, en cualquier etapa de la contratación, las obras y el obrador, depósitos, materiales, oficinas, talle­res y demás locales de la Contratista y de sus subcontratistas. Asimismo, podrá examinar los libros, documentos, comprobantes, registros, estadísticas, ficheros, archivos, etc., de la Contratista, a cuyo efecto la Inspección tendrá libre acceso a todas las depen­dencias de la Contratista aunque no estén en el lugar de las obras.

La Contratista quedará obligada a poner a disposición de la Inspección, dentro del plazo que en cada caso se estipule, los elementos indicados en el presente Pliego y a pro­porcionar todos los antecedentes, informes y aclaraciones que se le requieran sobre el cumplimiento de las condiciones de la contratación, relacionados con el proyecto y la construcción de las obras, el mantenimiento de las mismas y la operación del sistema.


Artículo 6.20.: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

La Contratista es siempre Responsable de la correcta ejecución de la obra, de su operación y mantenimiento conforme a lo dispuesto por el Código Civil y las Leyes vigentes.

Hasta la Aprobación Definitiva de las Instalaciones, la Contratista deberá garantizar con el depósito de garantía, los materiales, elementos, equipamientos, obras, etc. de las degradaciones, obstrucciones o faltas que pudieran surgir por efecto de la intemperie, riesgo o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones y/o reposiciones correspondientes.

La Contratista en todos los casos será la responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de su personal, así como también de la deshonestidad en el suministro y empleo de los materiales. La Contratista responderá directamente ante O.S.S.E. o ante terceros de los daños producidos a las personas y/o cosas por los trabajos contratados. Solamente podrá pedir compensación en aquellos casos en que haya obtenido orden explícita de la Inspección.

En lo referente a los daños y perjuicios resultantes de la ocupación temporaria de cualquier propiedad privada por la Contratista, con el fin de establecer su obrador o campamento, la misma responderá de él.-

Si no lo hiciera, O.S.S.E. puede hacerlo por Cuenta de la Contratista y descontar los gastos emergentes de la primera cuota que deba percibir o bien afectar a la garantía de contrato por construcción de las instalaciones. El incumplimiento se sancionará asimismo con la multa que corresponda.

La Contratista tomará a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecuta, a las instalaciones de O.S.S.E., a las personas que dependen de ella, a las de la Gerencia Técnica e Inspección destacados en la obra y a terceros, cualquiera sea la causa que provoque esos daños, ya sea en el obrador, o por la acción de los elementos, causas eventuales, etc.

El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva de la Contratista incluso en supuestos de fuerza mayor o caso fortuito .-

Estas responsabilidades subsistirán hasta el final de la Contratación.

O.S.S.E. podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara la Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las aclaraciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.

La Contratista queda obligada al recambio de todas las cosas, equipos, materiales que fueran necesarios para la correcta operación de la planta; será considerada “falta grave” el no reemplazo de los equipos que se hubieran dispuesto, cuando su vida útil hubiese fenecido de acuerdo a las planillas de características y datos garantizados presentados en su Oferta.

La Contratista realizará a su exclusivo costo todas las obras requeridas para la protección costera (en el caso que corresponda de acuerdo a lo establecido en este Pliego) y abonará directamente al Organismo de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires correspondiente todos los derechos que éste exija al respecto.


Artículo 6.21.: VIGILANCIA, ALUMBRADO, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA

La Contratista será responsable respecto a la vigilancia continua de la obra para prevenir robos o deterioro de los materiales, estructuras y otros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio continuo de guardias diurnas y nocturnas.

Además deberá adoptar las consiguientes medidas de precaución en todas aquellas partes donde durante el transcurso de la obra puedan producirse accidentes.

El Contratista realizará el trabajo, ocasionando las menores molestias posibles a terceros. Construirá las obras provisionales, auxiliares que fueran necesarias, estando a su cargo la conservación de las mismas de modo de asegurar su servicio continuado. Todos estos trabajos, así como los que fueran necesarios para lograr el fin de otorgar comodidad y seguridad al público, los ejecutará a su exclusivo costo.

Queda establecido que la Contratista no podrá reclamar indemnización alguna a O.S.S.E. en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra. La Contratista será la única responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío de circulación o a deficiencias, sustracción o roturas de señalamiento o de medidas de protección.

Durante la ejecución de las obras, la Contratista deberá mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene, los lugares de trabajo.

La Inspección está facultada para exigir la colocación en forma inmediata de todos los elementos que crea conveniente e imprescindibles para prevenir accidentes e inconvenientes.


Artículo 6.22.: DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES

La Contratista será responsable de toda demora en la ejecución de las obras salvo que dentro del término de quince (15) días hábiles quedara demostrado que la demora obedece a causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal:

  1. Días de lluvia o consecuencia de lluvia que impidan totalmente la ejecución de trabajos o que reduzcan la eficiencia de la jornada del plantel en más del cincuenta por ciento (50%) comprobada y avalada por la Inspección.

  2. Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que demanden un tiempo mayor para la ejecución de las obras.

  3. Demora comprobada en la entrega de planos modificatorios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas.

  4. Imposibilidad o dificultad imprevisible para conseguir transportes, mano de obra o materiales, cuya incorporación en el momento sea impostergable.

  5. Casos fortuitos o de fuerza mayor contemplados por la Ley Nº 6021.

Las causas enunciadas deberán ser declaradas por el Contratista mediante Nota de Pedido dentro de los diez (10) días de producidas, las que serán aceptadas o rechazadas mediante Orden de Servicio por la Inspección según corresponda.


Artículo 6.23.: PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SUS PRÓRROGAS

Las instalaciones requeridas para el cumplimiento del contrato, ofertadas por la Contratista y aprobada por O.S.S.E., deberán ser terminadas totalmente dentro del plazo máximo que el Contratista haya propuesto en su Oferta y que será contada desde la fecha de la firma del Acta de Iniciación de Obra hasta el día en que finalicen los trabajos y en el cual la Contratista eleve a O.S.S.E. la solicitud de Aprobación Provisoria, y el Ente lo acepte verificando la efectiva terminación de las obras de acuerdo al Contrato. Si la terminación no se cumpliera dentro del plazo contractual o en las prórrogas debidamente acordadas, se hará pasible la Contratista de la multa a que hubiere lugar.

Si O.S.S.E. verificara que los trabajos fueron efectivamente terminados en la fecha en que la Contratista había presentado la Solicitud de Aprobación, O.S.S.E. considerará que la obra ha sido terminada de acuerdo al plazo legal, quedando exento por lo tanto de la aplicación de penalidades por mora.

Si presentada la Solicitud de Aprobación, O.S.S.E. detectara que faltan obras por realizar y estas fuesen de menor cuantía, a su sólo juicio hará las observaciones pertinentes y establecerá que se dé cumplimiento a ellas durante el plazo de ejecución de las pruebas de funcionamiento, eficiencia y verificación de datos garantizados, exceptuándose las penalidades por mora si O.S.S.E. observara que la Contratista estuviera llevando a cabo los trabajos con diligencia.

Si presentada la Solicitud de Aprobación, O.S.S.E. detectara que faltan obras a su juicio importantes y que demandaran un tiempo significativo, la Contratista entrará en mora haciéndose pasible de las penalidades, considerándose que se ha excedido del plazo contractual y no dará lugar a la aceptación de la Solicitud de Aprobación Provisoria hasta una nueva presentación que deberá efectuar la Contratista cuando hubiera regularizado su situación.

Vencido el plazo de obra, si la Contratista no hubiese presentado su Solicitud de Aprobación Provisoria, O.S.S.E. procederá de oficio a verificar si se ha dado cumplimiento al término de las obras, siguiendo para ésta idénticos criterios que los explicados anteriormente, cuando la Contratista toma la iniciativa de solicitar la Aprobación Provisoria.


Artículo 6.24.: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE OBRA

En los casos en que deban ser fijados nuevos plazos de obra como consecuencia de causas justificadas y aceptadas por O.S.S.E., o por la realización de trabajos adicionales, los mismos se determinarán de acuerdo a las siguientes normas:

  1. Cuando los trabajos adicionales que deban ser efectuados como consecuencia de modificaciones o ampliaciones del proyecto original o por causas justificadas, interfieran en la ejecución de la obra, el plazo otorgado será adicionado al plazo contractual original. En ese caso se confeccionará un nuevo Plan de Trabajo a aprobar por la Gerencia Técnica en el que se ajustará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga otorgada.

  2. Cuando se trate de trabajos adicionales o causas justificadas que no interfieran en la ejecución de la obra original, los plazos serán computados a partir de la fecha en que se ordene su comienzo, tanto sea de obras nuevas o de ítem cuyo corrimiento se autorice, con independencia del plazo contractual fijado para la realización de la totalidad de la obra.


Artículo 6.25.: AMPLIACIÓN DEL PLAZO POR DÍAS DE LLUVIA

Cuando los días de lluvia, tomados mensualmente superen a lo indicado en el cuadro siguiente se considerará ampliado el plazo de obra en un día por cada día de lluvia:


MES

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

Días de lluvia

6

6

6

5

5

4

5

4

6

6

6

6


Se define como día de lluvia, en el período de veinticuatro (24) horas utilizado por el Servicio Meteorológico Nacional como unidad de tiempo, al que se refiere su registro de lluvia diaria y durante el cual la precipitación supere los cinco milímetros. Por cada día de lluvia que se produzca en día hábil y que sobrepase el valor consignado precedentemente, se adicionará un día al plazo contractual, salvo que sus consecuencias determinen una real paralización de los trabajos en el o los días subsiguientes, en cuyo caso a requerimiento de la Contratista, la Inspección podrá propiciar la prórroga por los días que correspondan al motivo señalado. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que se registren paralizaciones de los trabajos como consecuencia de días de lluvia correspondientes a días no laborables.


Artículo 6.26.: AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN

Será por cuenta del Contratista el consumo de agua para la construcción. Si ésta fuera tomada de la red, la Contratista deberá obtener su correspondiente autorización del Área de Instalaciones Internas del Ente u organismo que lo reemplace y abonar la tarifa establecida. Se exceptúan de lo anterior los casos en que la Contratista puede tomar el agua de la propia Planta de Camet, siempre que cumpla las reglamentaciones vigentes.


Artículo 6.27.: PERSONAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:

La Contratista empleará el número suficiente de personal con la capacitación adecuada que le permita realizar idóneamente la operación y el mantenimiento de las Instalaciones.


Artículo 6.28.: RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DURANTE EL PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

La Empresa Contratista deberá, con anterioridad a la firma del Acta de Autorización Expresa para operar las instalaciones, presentar el Contrato Profesional del Representante Técnico que ha propuesto como tal en la presentación de su Oferta para la etapa de Operación y Mantenimiento, debidamente visado por la Delegación del Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires que corresponda.

El Representante Técnico deberá residir en la ciudad de Mar del Plata, durante todo el periodo de ejercicio en su labor profesional.

Deberá permanecer en las instalaciones como mínimo todos los días hábiles en igual horario administrativo de OSSE. En su ausencia (fuera del mencionado horario) deberá ser reemplazado por un Asistente Técnico, debiendo éste ser un profesional con incumbencias apropiadas, previamente aceptado por la Gerencia Técnica de OSSE.

En todos los casos en que el Representante Técnico deba ser reemplazado, OSSE exigirá que el nuevo profesional tenga incumbencias apropiadas, colegiación profesional habilitante, antecedentes satisfactorios y que resida en la ciudad de Mar del Plata. En este caso deberá la Contratista presentar el correspondiente Contrato Profesional debidamente visado por el Colegio profesional respectivo.


Artículo 6.29.: COMISIÓN DE CONTROL

A los fines de implementar el debido seguimiento en cuanto a los aspectos ambientales de la obra y de sus resultados, deberá crearse una Comisión oficial de Control o de Seguimiento a nivel municipal, mediante la correspondiente Ordenanza. El contratista deberá brindar la colaboración necesaria para el accionar de dicha Comisión oficial, permitiendo el ingreso de sus integrantes a los ámbitos requeridos por ella.


Artículo 6.30.: VIGILANCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DURANTE EL PERÍODO

DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

La Contratista deberá mantener una vigilancia continua de las instalaciones. Llevará un registro permanente de todas las personas que ingresen a las instalaciones, donde deberán constar sus datos personales, la hora de ingreso y egreso y toda otra información que hagan al interés en materia de seguridad. El sistema de seguridad general y en el trabajo deberá permitir el ingreso de las personas que se expresan a continuación.

Queda prohibido el ingreso a las instalaciones de toda persona a excepción de:

  1. El personal dependiente de la Contratista que desempeñe tareas en las instalaciones.

  2. Los integrantes de la Comisión de Control.

  3. Cualquier agente de OSSE que porte una autorización expresa para ingresar a las instalaciones, debidamente firmada por el Directorio de OSSE.

  4. Cualquier agente de OSSE con rango de Jefe de Área o superior.

  5. Cualquier persona que porte una autorización expresa para ingresar a las instalaciones debidamente firmada por el Directorio de OSSE o por la máxima autoridad de la Comisión de Control o por un Gerente de OSSE.


La Contratista se obliga a mantener permanentemente todas las medidas de vigilancia y seguridad con el fin de prevenir daños a las instalaciones, al personal que desempeñe tareas en las mismas, al personal de OSSE, y a terceros que ingresen a las instalaciones, como asimismo a terceros que sin ingresar pudieran verse afectados por los hechos y actos de la Contratista o por las cosas que tengan bajo su guarda o vigilancia y que pudieran significar un riesgo.


Artículo 6.31.: SERVICIO DE EMERGENCIA A CARGO DE LA CONTRATISTA

La Contratista deberá cubrir los siguientes servi­cios de emergencia:

  1. Primeros auxilios en caso de accidentes.

  2. Disponer de los medios adecuados para una rá­pida comuni­cación con los centros médico - hospitalarios más próxi­mos en caso de acci­dentes, a los fines de su atención e in­terven­ción. Deberá suscribir un convenio con alguna empresa de emergencias médicas.

  3. Disponer de los medios adecuados para la pre­ven­ción y extin­ción de incendios, cumplimentan­do en tal sentido, las normas que rigen la ma­teria.


Artículo 6.32.: FACULTAD RESTRINGIDA DE LA CONTRATISTA

La Contratista no podrá retirar de las instalaciones, durante el período de contratación y aún cumplido el plazo de ésta ningún elemento que forme parte de la misma y sea necesario para la adecuada prestación del servicio.

Esta medida abarcará no solo los inmuebles por su natura­leza sino también aquellos bienes que, aún siendo susceptibles de trasla­do, sin deterioro de la cosa inmueble a que están unidos, concurran directa­mente a satisfacer las necesidades de explotación, tales como: aparatos de control, sistemas de seguridad, ventila­ción, iluminación, etc.

A tal efecto, la Contratista mantendrá un inventa­rio actua­lizado informando las novedades trimestralmente a OSSE, en un plazo de quince (15) días corridos de terminado el período mencio­nado.

No se encuentran incluidos en este supuesto, los vehículos, maquina­rias y aparatos de propiedad de la Contratista que se desti­nen a la repara­ción de las obras; los cuales podrán ser retirados libremen­te.


Artículo 6.33.: EQUIPAMIENTO FUNCIONAL PARA LA INSPECCIÓN

La Contratista tendrá a su cargo proveer a la Inspección los locales, elementos de oficina, útiles, instru­mental, y perso­nal, que ésta necesite para cumplir su cometido. La cantidad y características de dichas provisiones, como mínimo, serán las siguien­tes:


1.- Un (1) local para oficina ubicado en el obrador prin­cipal, con fácil acceso desde el exterior.

El mencionado local tendrá una superficie cu­bierta míni­ma de 40 m2. Con­tará además con una dependen­cia sanitaria con lavatorio e inodoro y un office con pileta de cocina y anafe de dos hornallas a gas, además de un vestuario.

Si el ambiente para oficina no fuera de mam­pos­tería, deberán contar con aislación tér­mica adecua­da, incluso cielorraso; tendrá piso de made­ra y el local sanitario y el oficce piso impermea­ble. Con­tarán con instalación eléc­trica con tomas de co­rriente y arte­factos de ilumi­nación apropia­dos. El servicio de gas, incluirá estufas para calefacción. Las comodidades referidas incluyen la provi­sión de gas, energía eléc­trica y una exten­sión telefó­nica.

Estas instalaciones podrán ubicarse dentro del edificio de la actual planta de pretratamiento.


2.- Mobiliario y máquinas de oficina: 1 escritorio y 1 arma­rio metálico, 1 mesa de dibujo con ban­co, 3 sillas; 1 computa­dora tipo PENTIUM, con monitor color, con disco rígido de 1.2 GB, 32 Mb de memoria Ram.


Todas las comodidades para la Inspección, consumo de combus­ti­bles, energía eléctri­ca, gas, etc., deberán faci­li­tarse dentro de los TREINTA (30) días firmado el contrato y subsisti­rán hasta la finalización del mismo.



Artículo 6.34.: OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Artículo 6.34.1.: OBLIGACIONES DE O.S.S.E.

Serán obligaciones de OSSE:


a) Entregar a la Contratista, en tiempo y forma, la Planta de Pretratamiento CAMET, y del área disponible de terreno según plano Nº 001, para la construcción de las instalaciones de tratamiento final, siempre y cuando la Contratista en su proyecto haya previsto la utilización de dicha área; si hubiere previsto un área menor, se le entregará esta última.


b) Otorgar las certificaciones y constancias que de ella dependan y sean necesarias para que la Contratista pueda llevar a cabo la realización de trámites ante el Estado Provincial, Empresas del Estado, Entes Autárquicos, y toda otra oficina o dependencia de la Administración del orden Nacional, Provincial o Municipal. Dichos trámites serán efectuados por la Contratista.


c) El pago a la contratista de las sumas correspondientes según el art. 1.6 del presente Pliego.



Articulo 6.34.2.: OBLIGACIONES A CARGO DE LA CONTRATISTA

Serán obligaciones a cargo de la Contratista:


a) Una vez firmada el Acta de Toma de Posesión, el pretratamiento del efluente en las condiciones mínimas que se detallan en las Especificaciones Técnicas.


b) Una vez que entren en servicio las nuevas instalaciones con previa autorización de OSSE, la prestación del mismo deberá efectuarse en forma permanente y de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y al proyecto aprobado.


c) Al hacerse cargo de la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones, la Contratista se compromete a realizar su efectivo mantenimiento.


d) La Contratista pondrá a disposición de OSSE todos los datos que ésta requiera, incluso los contables.


Artículo 6.35.: INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS.

Si durante el transcurso de cada una de las cinco etapas contempladas para el plan de inversiones, se produjeran variaciones en los plazos ello no generará reconocimiento de variaciones de los precios ofertados, debiendo la Contratista asumir todos los riesgos que por este concepto pudieran acontecer.



CAPITULO 7: PENALIDADES



Artículo 7.1.: APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES

Las transgresiones al presente P.B. y C. harán pasible a la Contratista de las penalidades cuyo monto se establece en el artículo 7.7.- del presente Pliego.

El procedimiento a seguir en la aplicación de penalidades será el siguiente:


I) Por incumplimientos durante las etapas de construcción de las instalaciones y el período de garantía:


1º.- La Inspección de Obras mediante su Jefatura notificará a la Gerencia Técnica las transgresiones en que ha incurrido la Contratista, sugiriendo la aplicación de las penalidades que correspondan conforme al P.B. y C. y calculando su monto.

2º.- La Gerencia Técnica estimará su exactitud y de considerarla correcta dispondrá su aplicación, comunicando este hecho a la Inspección de Obras.

3º.- La Inspección, mediante Orden de Servicio, notificará a la Contratista la Disposición de la Gerencia Técnica.

4º.- La Contratista, si considerara improcedente la aplicación de la penalidad, dentro de los DOS (2) días de habérsela comunicado recurrirá directamente a la Gerencia Técnica mediante nota, al efecto de solicitar la reconsideración de la penalidad fundamentando su pedido.

5º.- Dentro de los CINCO (5) días de haber recibido la solicitud de reconsideración por parte de la Contratista, la Gerencia Técnica se expedirá al respecto, comunicando de ésto a la Contratista por medio de Orden de Servicio emitida por la Inspección.

6º.- Si la Contratista estimara aún en esta instancia que la Disposición de la Gerencia Técnica fuese improcedente, tendrá la posibilidad de dirigirse dentro de los DOS (2) días de recibida la comunicación descripta en el inciso 5º) al Directorio del Ente mediante nota al efecto.

7º.- A partir de la fecha de recepción de la nota citada en el punto anterior, el Directorio dispondrá de CINCO (5) días para expedirse al respecto. Se comunicará a la Contratista respecto de la determinación que tome el Directorio.


En los casos en que:


a) La Contratista no concurra a solicitar la reconsideración de acuerdo al inciso 4º),

b) La Contratista no concurra a solicitar la reconsideración prevista de acuerdo al inciso 6º),

c) El Directorio de OSSE se expida a favor de la aplicación de la penalidad,

se declara FIRME la Resolución; en caso de declararse una “MULTA FIRME”, se girará el expediente a la Tesorería del Ente a fin de que la Contratista efectúe el pago. En todos los casos se notificará fehacientemente el plazo disponible para realizarlo.


II) Por incumplimientos durante la etapa de Operación y Mantenimiento de las instalaciones:


1º.- La Inspección de O.S.S.E. o quienes el Directorio de O.S.S.E. designe al efecto comunicará al Directorio las transgresiones en que ha incurrido la Contratista, sugiriendo la aplicación de las penalidades que correspondan según el P.B. y C. y calculando su monto.

2º.- El Directorio estimará su exactitud y de considerarla correcta resolverá su aplicación, comunicando este hecho a la Inspección.

3º.- La Inspección mediante Orden de Servicio, comunicará a la Contratista la Resolución del Directorio.

4º.- La Contratista, si considerara improcedente la aplicación de la penalidad, dentro de los DOS (2) días de habérsela comunicado, recurrirá directamente al Directorio del Ente mediante nota, al efecto de solicitar la reconsideración de la penalidad argumentando su pedido.

5º.- Dentro de los CINCO (5) días de haber recibido la solicitud de reconsideración por parte de la Contratista, el Directorio se expedirá al respecto, comunicando de ésta a la Contratista por medio de Orden de Servicio emitida por la Inspección.


En los casos en que:


a) La Contratista no concurra a solicitar la reconsideración de acuerdo al inciso 4º),

b) El Directorio de OSSE se expida a favor de la aplicación de la penalidad,

se declara FIRME la Resolución; en caso de declararse una “MULTA FIRME”, se girará el expediente a la Tesorería del Ente a fin de que la Contratista efectúe el pago. En todos los casos se notificará fehacientemente el plazo disponible para realizarlo.


Artículo 7.2.: LAS PENALIDADES NO MODIFICAN EL PLAZO CONTRACTUAL

Las penalidades aplicadas a la Contratista no suspenden, ni interrumpen, ni amplían los plazos establecidos contractualmente para las distintas etapas de la presente Contratación.


Artículo 7.3.: MORA

La mora en el cumplimiento de las obligaciones con plazo, se producirá en forma automática por el mero vencimiento del respectivo plazo, sin necesidad de intimación alguna.


Artículo 7.4.: JURISDICCIÓN

Los Proponentes y la Contratista se someten para toda cuestión emergente de la presente Licitación, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires - Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, incluso el Federal.


Artículo 7.5.: MODO DE COMPUTAR LOS PLAZOS

Los plazos que se mencionen en este P.B. y C. se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresión en contrario.


Artículo 7.6.: DOCUMENTACIÓN LABORAL

OSSE podrá requerir a la Empresa Contratista la presentación de la Documentación Laboral, sin perjuicio de requerirlo a los Organismos de Ley correspondientes.

En caso de comprobarse falta de cumplimiento en tal sentido, la Contratista se hará pasible de la aplicación de las multas previstas en este Pliego.

La Contratista, bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el P.B. y C., deberá cumplir en un todo, con las normas vigentes referidas a Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Artículo 7.7.: SANCIONES. CARGOS. MULTAS.

Sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este Pliego, el incum­pli­miento de las obligaciones de la Contratista, me­diante infraccio­nes de comisión instantánea o continuada, dará lugar a la aplica­ción de cargos y multas cuya gradación es la siguiente:


a) Cargos.

Los cargos son compensatorios por las erogaciones oca­sio­nadas por una operación errada o por el incum­pli­miento de una obligación. OSSE podrá formular cargos por hacer efec­tuar por terceros trabajos no ejecutados por la Contratista en su oportunidad o para corre­gir los que estu­vie­ren mal realizados, en tal caso OSSE factura­rá los costos más un recargo del QUINCE (15) por cien­to.

Podrán asimismo, efectuarse cargos para resarcir a OSSE de cual­quier erogación originada en indemniza­ciones que por cualquier concepto debiera pagar a cualquier per­sona física o jurídica por daños y perjuicios cau­sados como conse­cuencia directa o indirecta de este con­trato por personas o bienes del contra­tista o que se encuen­tran bajo su direc­ción o custodia, incluyendo subcontra­tis­tas y su personal. Tales cargos se formu­larán por los impor­tes erogados por OSSE con más sus ajustes que co­rrespondan por intereses y disposiciones lega­les.


b) Multas.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo hará pasible a la Contratista de la aplicación de las si­guientes multas, teniéndose presente que los plazos son siempre de días corridos:

1) Por cada DIEZ (10) días o fracción de atraso res­pecto a los pla­zos comprometidos para la presen­ta­ción del pro­yecto ejecuti­vo, el UNO (1) por ciento del monto total de la garantía “G.2” constituida.


2) Durante la construcción de las instalaciones de tratamiento, la Contratista se hará pasible de las multas que a continuación se detallan. Deberá entenderse:


M = monto de la multa

C = oferta por la construcción de las instalaciones (P.2)

P = plazo original de la obra en días corridos


a) Por cada día de retraso en la firma del acta de inicio de obra y/o replanteo y/o presentación del plan definitivo de prevención en materia de seguridad e higiene en el trabajo:


M = (0.050 x C) / P


b) Por cada día de retraso en la iniciación de los trabajos:


M = (0.050 x C) / P


c) Por cada día de ausencia del Contratista o su Representante Técnico en la obra:


M = (0.020 x C) / P


d) Por cada día de retraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio:


M = (0.050 x C) / P


e) Por cada día de demora en la entrega de la obra terminada conforme al plazo aprobado:


M = (0.080 x C) / P


f) Por cada día de demora en el retiro de material rechazado:


M = (0.010 x C) / P


g) Por cada día de demora en la entrega de cualquiera de los documentos exigidos para la firma del Contrato, o de incumplimiento con los requerimientos del Art. 7.6:


M = (0.020 x C) / P


h) Por cada día de paralización de la obra por causas imputables al Contratista, conforme a lo establecido en el P.B. y C.:


M = (0.050 x C) / P


i) Por otros casos no previstos anteriormente y que violen las cláusulas contractuales, y en aquellos casos en que corresponda según la Inspección:


M = (0.010 x C) / P


j) Por cada día de atraso en el plazo establecido para la terminación de las tareas ordenadas en el Acta de Aprobación Provisoria:


M = (0.050 x C) / P


A partir del momento en que las multas enumeradas alcancen el quince por ciento (15%) del monto C, OSSE podrá rescindir el contrato por culpa de la Contratista.

Los pagos de las multas serán efectuadas por la Contratista en la Tesorería del Ente en la fecha que se estipule.

Sin perjuicio de los montos que surgieran según lo previsto en los incisos descriptos, éstos generarán intereses cuyo porcentaje diario será establecido por la Contaduría del Ente y se aplicarán a partir del vencimiento del plazo otorgado a la Contratista para efectivizar el pago.


Por cada día de atra­so, res­pecto a los plazos comprometidos para la pues­ta en servicio de las instalaciones de tratamiento:

M = (0.080 x C) / P


4) Durante la etapa de Operación y Mantenimiento:


a) Por incumplimiento de los valores de dilución inicial consignados en la Oferta aprobada. Se podrán aplicar deduccio­nes, según la magnitud de la desvia­ción respecto del precio mensual ofertado por la operación y mantenimiento (P.3), desde el momento que se detecte el déficit hasta que el mismo sea subsanado.

Las muestras tomadas durante un período de tiempo determinado deben cumplir las exigencias establecidas en el presente P.B. y C. al menos el 95% del tiempo; en caso de no cumplimiento OSSE podrá aplicar una multa diaria que a su juicio y dependiendo de la gravedad de las consecuencias se establecerá entre un 1% y 5% del monto a certificar correspondiente al período en que no se haya dado cumplimiento a las exigencias antes expresadas.


b) Por cada día de atraso en el reemplazo de las cosas, equipos o materiales a partir de la fecha en que hubiese expirado su vida útil, de acuerdo a las planillas de características y datos garantizados presentados en su Oferta, la multa consistirá en el CINCO (5%) por ciento de l valor promedio de mercado del equipo en cuestión.


c) Cuando se detectara la falta de mantenimiento adecuada en las instalaciones en general y/o la falta de cumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo, OSSE aplicará una multa cuyo monto se determinará entre el UNO POR MIL (0,1%) y el TRES POR CIENTO (3%) del monto a certificar correspondiente al periodo en el que se detecte la falta, y de acuerdo a la gravedad advertida por la Inspección.


d) Por cada día de retraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) del monto a certificar en el mes.



Los importes de las multas y cargos serán descontados de los pagos mensuales que OSSE deba efectuar a la Contratista a partir del mes calendario inmediato siguiente a la aplicación de la multa o formulación del cargo, y/o de la Garantía correspondiente.


El total de los descuentos que se practiquen, no superarán en ningún caso el VEINTE (20 %) por ciento del monto del pago mensual que correspondería realizar.


Si en un determinado mes, correspondiese aplicar un descuento superior a dicho límite, la diferencia se descontará en el mes o meses inmediatos siguientes, y/o de la Garantía correspondiente.




CAPITULO 8: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS


Artículo 8.1.: APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO

Dentro de los SESENTA (60) días corridos de firmado el Contrato, la contratista deberá presentar ante la Gerencia Técnica de O.S.S.E. el Proyecto Ejecutivo (incluyendo toda la documentación necesaria que defina con exactitud el proyecto presentado, como planos generales, de detalle, de replanteo, etc.), a fin de tramitar su aprobación. O.S.S.E. dispondrá de los SESENTA (60) días posteriores a la presentación -como máximo- para proceder a su revisión y Aprobación. Dentro de dicho plazo O.S.S.E. podrá solicitar las aclaraciones y/o correcciones que considere necesarias, otorgándole a la contratista un plazo a dicho efecto, incrementándose en igual tiempo el período disponible para revisión y aprobación.

Una vez efectuadas todas las correcciones y ajustes necesarios, la Contratista entregará a la Gerencia Técnica CINCO (5) juegos del legajo completo que contiene el Proyecto Ejecutivo.

Se labrará el Acta de Aprobación del Proyecto Ejecutivo en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor que junto con la misma cantidad de los legajos presentados por la Contratista, serán firmados en todas sus hojas por: el Presidente del Directorio y el Gerente Técnico de OSSE, y los Representantes Legal y Técnico de la Contratista. Dichos legajos, acompañados del Acta respectiva, tendrán el siguiente destino:

1º.- Una (1) copia se entregará al Directorio de OSSE.

2º.- Una (1) copia se entregará a la Contratista.

3º.- Dos (2) copia se entregarán a la Jefatura del Área Obras de OSSE.

4º.- Una (1) copia se anexará al Expediente que quedará en poder de la Gerencia Técnica de OSSE.


Artículo 8.2.: DEL PERÍODO DE ORGANIZACIÓN DE OBRA

A partir de la firma del Acta de Aprobación del Proyecto Ejecutivo, la Contratista dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para organizar el comienzo de la construcción.


Artículo 8.3.: ACTA DE INICIO DE OBRA

Dentro del período mencionado en el artículo 8.2. de las presentes Cláusulas, se confeccionará el Acta de Inicio de Obra, que estará firmada por el Representante Técnico de la Contratista y el Jefe del Área Obras de OSSE; este Acta se labrará en la primer hoja del Libro de Órdenes de Servicio. A partir de esta fecha comenzará a constarse el plazo al que la Contratista se ha obligado terminar con las instalaciones. Hasta la Aprobación del Plan de Trabajo Definitivo la Contratista podrá realizar trabajos preliminares.

El contenido mínimo del Acta de Inicio de Obra, será el siguiente:

a.- Objeto de la Licitación

b.- Fecha de firma del Contrato.

c.- Expediente.

d.- Denominación de la Empresa Contratista, de sus Representantes Legal y Técnico y Asistentes Técnicos.

e.- Fecha de Iniciación de la Obra, coincidente con la firma del Acta de Inicio.

f.- Plazo de Obra.

g.- Fecha de terminación del plazo contractual establecido para la etapa de construcción de las instalaciones, salvo prórrogas autorizadas.


Artículo 8.4.: PLAN DE TRABAJO

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de firmada el Acta de Inicio, la Contratista ajustará el Plan de Trabajo aprobado por OSSE conjuntamente con la Propuesta. Dicho ajuste consistirá en modificar la fecha de iniciación y los meses calendarios del año. Si dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la presentación del Plan de Trabajo Definitivo, OSSE no se expidiera al respecto, la Contratista podrá reclamar dicha expedición; a partir de dicho reclamo OSSE dispondrá de TRES (3) días hábiles para formular observaciones; de no efectuar observaciones éste quedará automáticamente aprobado. En caso de ser observado, la Contratista presentará un nuevo Plan en el mismo plazo establecido, sin que ello implique una dilación en la iniciación de la obra.

Asimismo, y en las mismas condiciones la Contratista deberá presentar el Plan de Prevención en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Artículo 8.5.: REPLANTEO

Dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de firmado el Acta de Inicio de Obra, la Contratista efectuará el replanteo de las obras y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel. El replanteo será controlado por OSSE, pero en ningún caso quedará la Contratista liberada de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a los planos aprobados según el Proyecto Ejecutivo y a los errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, la Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad.


Artículo 8.6.: PERMANENCIA DE LA CONTRATISTA O SU REPRESENTANTE EN OBRA

La Contratista o su Representante Técnico contratado al efecto, deberá permanecer en la obra durante las horas de trabajo. La presencia del Representante no exime a la Contratista de la obligación de concurrir a la obra cuando lo requiera la Inspección.


Artículo 8.7.: LIBROS DE ÓRDENES DE SERVICIO

Todas las Órdenes de Servicio, citaciones, instrucciones que la Inspección deba impartir a la Contratista y a su Representante Técnico o a su Auxiliar Técnico, serán extendidas en un libro preimpreso cuyo modelo será diseñado por OSSE, triplicado, numerado correlativamente, tamaño oficio, visado y sellado en todas sus fojas por el Jefe del Área Obras de OSSE, denominado “LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO” en el que deberá notificarse y del cual recibirá copia. Este libro será entregado por la Contratista a OSSE sin cargo alguno, en las cantidades de ejemplares que fuera necesario.

En la primer hoja del libro ( y las siguientes que fueren necesarias), deberá figurar el Acta de Inicio de Obra en la que se determinará el contenido exigido en el artículo 8.3. de las presentes Cláusulas.

En las hojas sucesivas deberá constar:

* La nómina del personal de la Inspección designado por OSSE para la obra.

* La nómina del personal y equipos asignados por la Contratista para la ejecución de las obras. El personal deberá ser en cantidad e idoneidad suficiente para ejecutar la obra. El equipo adscripto deberá ser el declarado en la documentación de la Licitación, o en su defecto, otro de por lo menos igual capacidad de trabajo y rendimiento, a exclusivo criterio de OSSE.


Todas las hojas mencionadas precedentemente deberán estar conformadas por la Contratista (Representante Legal), su Representante Técnico y la Jefatura del Área Obras de OSSE.


Toda Orden de Servicio deberá contener:


1.- Expediente

2.- Objeto de la Licitación.

3.- Empresa Contratista.

4.- Texto.

5.- Plazo para dar cumplimiento a la Orden de Servicio. Si no se especificara este plazo, deberá entenderse que es de cumplimiento inmediato.

6.- Lugar y fecha.



Todas las Órdenes de Servicio deberán estar firmadas por la Inspección o por la Gerencia Técnica de OSSE.

En los casos de negativa a notificarse, la Inspección entregará a la Contratista una copia de la Orden de Servicio mediante procedimiento administrativo adecuado para estos casos. A partir de ese momento comenzará a regir el plazo para el cumplimiento de la Orden mencionada.

Cuando la Contratista considere que cualquier orden impartida excede los términos del Contrato, previa notificación “En Disconformidad” podrá presentar a través de la Inspección, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, su reclamación fundada.

Si transcurrido este plazo, no obstante la reserva que hubiera asentado al pie de la orden, la Contratista no hiciera uso de este derecho, quedará obligada a cumplimentar la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto, relacionada a la Orden de Servicio emitida.

La observación “En Disconformidad” de la Contratista a cualquier Orden de Servicio, no la eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato, si así le fuera exigido por la Inspección. Estas obligaciones no coartan el derecho de la Contratista de percibir las compensaciones correspondientes en caso de que probare su reclamación.

La Contratista, bajo ningún concepto, aceptará órdenes verbales, ni de ningún tipo, excepto las escritas, labradas según el presente artículo.


Artículo 8.8.: LIBROS DE NOTAS DE PEDIDO

En todos los casos en que la Contratista o su Representante Técnico formule alguna observación concerniente a la marcha de la obra o referente a algún aspecto de la misma, lo hará por medio del “LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO”, de foliación triplicada y del mismo formato que el Libro de Órdenes de Servicio”.

A partir de la primer hoja del libro deberá figurar el Acta de Inicio de Obra.

En las hojas sucesivas deberá constar:

* La nómina del personal de la Inspección designado por OSSE para la obra.

* La nómina del personal y equipos asignados por la Contratista para la ejecución de las obras. El personal deberá ser en cantidad e idoneidad suficiente para ejecutar la obra. El equipo adscripto deberá ser el declarado en la documentación de la Licitación, o en su defecto, otro de por lo menos igual capacidad de trabajo y rendimiento, a exclusivo criterio de OSSE.


Todas las hojas mencionadas precedentemente deberán estar conformadas por la Contratista (Representante Legal), su Representante Técnico y la Jefatura del Área Obras de OSSE.


Toda Orden de Pedido deberá contener:


1.- Expediente

2.- Objeto de la Licitación.

3.- Empresa Contratista.

4.- Texto cuya redacción será clara y precisa, debiéndose salvar las enmiendas que tuviera.

5.- Lugar y fecha.


La Inspección deberá acusar recibo en su original y deberá expedirse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de acuse recibo. Pasado dicho plazo y sin haber recibido respuesta por parte de la Inspección, la Contratista podrá dirigirse directamente a la Gerencia Técnica por trámite separado.

El Libro de Notas de Pedido será rubricado en todas sus hojas por el Área Obras de OSSE.


Artículo 8.9.: LIBROS DE PARTES DIARIOS

La Contratista deberá proveer sin cargo alguno para OSSE, la cantidad de “LIBROS DE PARTES DIARIOS”, según las indicaciones que imparta el Área Obras. Este libro será llenado por la Inspección de OSSE con todas las novedades, equipos, materiales y mano de obra empleados durante el día. Diariamente dicho libro deberá ser rubricado por el Representante Técnico de la Contratista.


Artículo 8.10.: LETRERO DE OBRA

Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, la Contratista deberá proveer y emplazar sin cargo alguno para OSSE, en el lugar que la Inspección determine, el letrero de obra de acuerdo al modelo que suministre el Ente. El cartel deberá quedar instalado y mantenido en perfectas condiciones por la Contratista durante el período comprendido entre la iniciación de la obra y su Aprobación Provisoria. Las medidas de este cartel serán de aproximadamente 3 m. de largo por 2 m de alto.


Artículo 8.11.: INTERFERENCIAS E IMPREVISTOS

La Contratista tiene la obligación de efectuar todas las gestiones o trámites ante Empresas Nacionales, Provinciales o Municipales y entidades privadas que poseyeran instalaciones afectadas por la ejecución de los trabajos.

Antes de iniciar las obras, y con la debida anticipación, la Contratista iniciará las gestiones para la remoción y reconstrucción de las instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas que interfieran con la obra contratada.

Todas las gestiones serán realizadas en forma tal que una eventual demora en la obra no resulte atribuible a su falta de diligencia. La Contratista elevará a la Gerencia Técnica una copia de cada comunicación presentada a los prestatarios o usufructuarios de las instalaciones que den lugar a las interferencias o imprevistos con su acuse de recibo y las observaciones si las hubiere.

La Contratista será la única responsable de los desperfectos que la remoción y reconstrucción de las interferencias produzcan en la obra.

Será asimismo responsable de los daños y/o perjuicios causados por su impericia o negligencia en la ejecución de la obra a su cargo o por deficiencia en las averiguaciones a que se refiere este artículo, ocasionados en las instalaciones que interfieren con la misma.

La Contratista deberá hacerse cargo del pago a quien corresponda de los derechos y costos de remoción y reconstrucción de las instalaciones, tanto en el caso en que los trabajos sean ejecutados por los terceros interesados en las mismas o directamente por ella.

Todos los gastos se consideran dentro de la Oferta.

En las tareas marítimas, la Contratista deberá notificar a la Prefectura Naval Argentina, Destacamento Mar del Plata en la forma en que ésta determine.


Artículo 8.12.: DIVERGENCIAS CON LA CONTRATISTA

Cualquier divergencia que ocurriera entre la Contratista y la Inspección será resuelta en primer término por la Gerencia Técnica, y luego por el Directorio de OSSE, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

La Contratista en ningún caso podrá suspender por sí misma los trabajos ni aún parcialmente si fuera por causas de divergencias en trámite. En caso que esto ocurriera, la Inspección ordenará la prosecución de los trabajos de que se trata, aplicándose las sanciones que por el incumplimiento le correspondan.

Si en la interpretación del Contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por la Gerencia Técnica de OSSE cuyas decisiones serán definitivas respecto de la calidad de materiales, la solidez de las estructuras, eficiencia de las mismas y a la interpretación de las normas.


Artículo 8.13.: MATERIALES: APROBACIÓN O RECHAZO

La Contratista tendrá siempre en las obras los materiales que fueran necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones. Todos los materiales deberán ser de primera calidad y responder a las características garantizadas por la Contratista en la presentación de su Oferta; deberán ser aprobados por la Inspección previamente a su acopio en el sitio de las obras, a tal efecto y con la anticipación necesaria la Contratista hará entrega de las muestras respectivas para realizar los ensayos y análisis y para el contralor ulterior de los materiales que se emplean. La Inspección será avisada con la debida antelación para presenciar la toma de muestras.

Si la Contratista depositara en la obras materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que fije la Inspección y si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro y depositarlos donde crea conveniente, por cuenta exclusiva de la Contratista.

Los gastos que provengan de las muestras, su transporte, los ensayos y análisis, serán por cuenta exclusiva de la Contratista.

Cuando se determine la realización de ensayos de vigilancia de materiales ya aprobados por la Inspección, serán por cuenta de la Contratista únicamente si los resultados determinaran el rechazo del material testado.

El rechazo de los materiales por parte de OSSE no dará derecho a la contratista a suspender el plazo contractual o a solicitar una prórroga del mismo.

La aceptación de los materiales por parte de OSSE no liberará a la contratista de ninguna obligación que surja del presente Pliego por la utilización de materiales inadecuados.

OSSE se reserva el derecho de suministrar parte o el total de los materiales a emplear por el Contratista los que serán descontados del monto total de la obra a los precios unitarios del contrato. La Contratista deberá verificar el estado en que se encuentre el material a recibir y de cada partida que se entregue , se labrará un acta en la que se hará constar en detalle la cantidad y estado de los materiales, la cual deberá ser firmada de conformidad por la inspección de OSSE y la Contratista. OSSE comunicará fehacientemente su voluntad de hacer uso de la presente facultad antes de la firma del contrato.


Artículo 8.14.: MATERIALES DE DEMOLICIÓN Y DESMONTE

Los materiales provenientes de demoliciones y desmontes, cuyo uso no hubiera sido previsto en este P.B. y C. quedarán de propiedad de OSSE, debiendo la Contratista sin cargo alguno transportarlos al lugar que indique la Inspección y a una distancia máxima de VEINTE (20) kilómetros del lugar en que se produzcan.


Artículo 8.15.: TRANSPORTE DE MATERIALES

La Contratista será la única responsable por el transporte de materiales hasta la obra, no teniendo derecho a efectuar reclamo alguno de indemnización y/o ampliación del plazo contractual, si al momento de ser necesarios en obra la Contratista se viera en la imposibilidad de realizar el transporte en la forma prevista en su análisis de precios.


Artículo 8.16.: MATERIALES DE RECUPERACIÓN

Una vez finalizada la obra o en el transcurso de la misma, la Contratista deberá proceder al retiro de los materiales o instalaciones que queden fuera de servicio. Los materiales retirados, transportados sin cargo para OSSE deberán ser entregados bajo recibo en los lugares que indique la Inspección, dentro de un radio de VEINTE (20) kilómetros medidos desde el lugar en que se encuentren.

Dicho recibo o copia del mismo, deberá ser entregado a OSSE, sin cuyo requisito no se autorizarán las devoluciones del Depósito de Garantía.

Tanto en el retiro como en el transporte y entrega de los materiales existentes, se deberán tomar las mayores precauciones para evitar daños o roturas; de ocurrir, la Contratista deberá responder por los perjuicios ocasionados ante el propietario de los elementos afectados.


Artículo 8.17.: DOCUMENTACIÓN QUE LA CONTRATISTA GUARDARÁ EN OBRA

En la obra existirá permanentemente, una copia debidamente aprobada de cada documento correspondiente a la misma, a disposición de la Inspección.


Artículo 8.18.: VISTAS FOTOGRÁFICAS Y FILMACIONES

La Contratista deberá entregar a OSSE mensualmente y durante el curso de ejecución de las obras DIEZ (10) tomas fotográficas. De cada toma entregará el negativo y dos copias en color a la Gerencia Técnica. La Inspección decidirá en cada caso cuales son las vistas en conjunto o de detalle a tomar. Las fotografías serán de tamaño 18 cm x 24 cm como mínimo y en su margen se deberá indicar lo que representan y la fecha en que han sido tomadas.

Asimismo, la contratista deberá mensualmente entregar filmaciones completamente editadas y en condiciones de ser utilizadas por O.S.S.E. para efectuar publicidad y difusión de las obras y de sus resultados en aspectos ambientales. Tales filmaciones deberán contener toda la obra realizada y sus resultados desde el inicio de la contratación hasta la finalización del mes correspondiente. Asimismo, al finalizar la obra entregará una filmación con todo el avance de la misma, la cual será utilizada con fines didácticos y de información a la comunidad, por lo cual deberá estar debidamente compaginada y editada y con el relato de cada una de las etapas de obra.

OSSE tendrá pleno derecho a la difusión de este material; esta difusión no generará ningún tipo de derechos patrimoniales o extrapatrimoniales a la Contratista.



Artículo 8.19.: OBRADOR Y CAMPAMENTO PARA EL PERSONAL

La Contratista instalará en obra todas las construcciones aptas para la realización de los trabajos, conservación de acopios, equipos e instrumental y, si fuera necesario, vivienda para el personal afectado a la obra, con instalación de alumbrado, agua y sanitarios.

El costo de las instalaciones quedará a cargo de la Contratista.

El obrador y el campamento para el personal podrán ser instalados en el mismo predio que posee OSSE en Planta Camet.



CAPITULO 9: DE LA APROBACIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS


Artículo 9.1.: PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO


Plazo máximo: SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de autorización de la Inspección para dar comienzo a las pruebas.

Autorización para comenzar las pruebas: sólo se considerará que O.S.S.E. ha dado autorización para el comienzo cuando:

- Habiendo presentado la Solicitud de Aprobación Provisoria ante la Inspección, no recibió observaciones por parte de ésta durante los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al día de la presentación.

- Habiendo presentado la Solicitud de Aprobación Provisoria ante la Inspección, y habiendo recibido observaciones por parte de ésta, O.S.S.E. le informara expresamente por ORDEN DE SERVICIO que puede dar comienzo a las pruebas.

- No habiendo presentado la Solicitud de Aprobación Provisoria ante la Inspección, ésta le enviara de oficio mediante una ORDEN DE SERVICIO autorizando el comienzo de las pruebas.

Requisitos para comenzar las pruebas: La Contratista podrá comenzar las pruebas cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1º.- Ha obtenido la autorización de acuerdo a lo establecido precedentemente.

2º.- Ha obtenido la aprobación por parte de la Inspección, del cronograma de ejecución de las pruebas.

Cronograma de ejecución de las pruebas: El Contratista deberá presentar este cronograma como máximo dentro de las 72 hs. de obtenida la autorización para comenzar las pruebas; y antes de ese límite, en el momento que el Contratista lo decida.

Características de cronograma de ejecución de las pruebas: El cronograma de ejecución de las pruebas incluirá los modelos de las planillas a utilizar, frecuencia de mediciones, métodos de ensayo, técnicas analíticas de laboratorio a emplear, normas IRAM, de O.S.N. o A.G.O.S.B.A., etc., conformes a las establecidas en este Pliego y/o en la legislación vigente. Este plan será aprobado o rechazado por la Inspección dentro de los cinco (5) días siguientes. De ser rechazado, el Contratista deberá reformularlo en igual período, sin que esta demora signifique el alargamiento del período de prueba.

El Contratista estará obligado a contar con un laboratorio propio dentro del predio de las instalaciones o bien deberá contratar a uno, en ambos casos admitidos por el laboratorio de O.S.S.E., y deberá hacerse cargo de los análisis que durante la construcción y operación deban efectuarse a juicio de O.S.S.E., quedando facultada ésta para el envío de muestras a otros entes oficiales o privados para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente. Los costos que insuman estos ensayos estarán a cargo de la Contratista. Los análisis siempre serán efectuados en forma conjunta con O.S.S.E.

Características de las pruebas en este primer período: En el período de prueba la Contratista efectuará la operación y mantenimiento a su costo de las Instalaciones, como asimismo, efectuará los arreglos, cambios, sustituciones de partes, modificaciones del proceso y toda otra acción que estime necesario, siempre con acuerdo de la Inspección, de forma que las Instalaciones cumplan con el objeto para el que han sido construidos, y además satisfagan las especificaciones del presente pliego y la propuesta aprobada.-

Acta de Funcionamiento: Constatados los datos de funcionamiento, eficiencia y demás pruebas de recepción de los equipos constituyentes, se labrará un acta de lo actuado en el período.

A partir de la firma de este Acta se pondrá en marcha la planta bajo responsabilidad del Contratista por un período de quince (15) días corridos. En este lapso, O.S.S.E. verificará el cumplimiento de la performance de las instalaciones y el proceso, debiendo ser totalmente satisfactorio en el comportamiento y cumplimiento de las eficiencias, costos, y demás datos garantizados. Asimismo deberá darse cumplimiento a todos los trabajos faltantes, aún cuando los mismos no estén directamente referidos al proceso, pero sean necesarios para considerar la obra terminada de acuerdo al Contrato, la propuesta aprobada y las reglas del arte.-

Resultado del funcionamiento en el segundo período: Si durante los quince (15) días de funcionamiento continuo, las pruebas no fuesen satisfactorias, O.S.S.E. notificará esta circunstancia al Contratista, quien deberá presentar un Plan de Trabajos donde detallará las tareas a ejecutar para solucionar las falencias detectadas, volviéndose a repetir los procedimientos ya enunciados.-

Si por el contrario, este período de funcionamiento continuo arrojará resultados plenamente satisfactorios para O.S.S.E., se procederá a la firma del Acta de Aprobación Provisoria de las Instalaciones (debiéndose cumplir previamente con los requisitos consignados en el Art. 9.2.), comenzando a partir de esa fecha la Etapa Nº 5 de la contratación, obligándose O.S.S.E. a pagar la primer cuota cuyo período de conformación se contará desde ese día.


Artículo 9.2.: APROBACIÓN PROVISORIA

Verificadas de conformidad las condiciones de funcionamiento de las Instalaciones, el Contratista entregará a la Inspección la siguiente documentación:

- Planos conforme a obra, consistente en un (1) original en film poliester, cuatro (4) copias heliográficas o Xerox y un (1) archivo en Autocad 12.

- Manual de Especificaciones Técnicas de la operación y mantenimiento de las Instalaciones.

- Planes de contingencias previstos.

- Comprobantes de pago y las pólizas de seguro requeridas en el art. 6.14.

- Inventario (de acuerdo a lo que se establece en el artículo 9.8.2. del presente P.B y C.)


Cumplidos satisfactoriamente estos requisitos se confeccionará el ACTA DE APROBACIÓN PROVISORIA, donde constará:

1.- Cuáles han sido los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato original.

2.- Las modificaciones introducidas que se hayan autorizado.

3.- Detalle de las fechas y resultado de las pruebas de funcionamiento, eficiencia y verificación de los datos garantizados.

4.- Detalle de las multas, penalidades y observaciones a que se ha hecho acreedor el Contratista.

5.- La duración total de las obras y los ensayos, y la fecha efectiva de terminación de la obra y de los ensayos.

6.- Detalle de la documentación entregada por el Contratista de acuerdo a lo establecido anteriormente.



El Acta se labrará en presencia de la Inspección, del Representante Técnico y la Contratista.

La Aprobación Provisoria será una sola a la terminación de los trabajos, aún cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales, salvo que la Gerencia Técnica autorice Aprobaciones Parciales cuando así lo considere conveniente.

El Acta de Aprobación Provisoria incluye la Autorización Expresa para operar las instalaciones de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo 10 de estas Cláusulas.


Artículo 9.3.: PLAZO DE CONSERVACIÓN O DE GARANTÍA DE LAS INSTALACIONES APROBADAS PROVISORIAMENTE

A partir de la Aprobación Provisoria Total, el Contratista tendrá a su cargo durante todo el período de Operación y Mantenimiento, la conservación de las instalaciones y responderá por todas las deficiencias que se observen, motivadas por la mala calidad de los materiales, de la mano de obra utilizados, procedimientos constructivos, como también por las que se produzcan por actos de terceros, accidentes, daños intencionales, etc. Asimismo tendrá a su cargo la custodia y limpieza permanente de todas las instalaciones. Todo lo expresado estará afianzado por la Garantía de Contrato durante los plazos determinados en el Art. 4.5 del presente Pliego.

Si se detectaran vicios ocultos o inconvenientes atribuibles al Contratista, éste deberá proceder a corregir de inmediato esos defectos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder por interrupciones en el servicio, daños de propiedades o bienes de terceros, accidentes, etc.

OSSE retendrá la Garantía de Contrato durante los plazos indicados en el Art. 4.5 de este Pliego. Pasados treinta (30) meses de la firma del Acta de Aprobación Provisoria, se llevará a cabo la Aprobación Definitiva. Durante este lapso OSSE podrá afectar la garantía a la reparación de las instalaciones, en caso de negativa por parte de la Contratista de hacerlas por sus propios medios. Aprobada definitivamente la obra se devolverá el último tercio de la Garantía G.2 (conforme Art. 4.5), deduciéndose los montos correspondientes si se hubieran afectado.


Artículo 9.4.: PRUEBAS PARCIALES DE FUNCIONAMIENTO

Cuando la Contratista deba habilitar parcialmente una parte de las instalaciones, avisará a la Inspección por nota de pedido con dos (2) días de antelación al evento; la prueba consistirá en verificar el funcionamiento de las instalaciones que deberán cumplir las especificaciones del P.B.y C. y los datos garantizados de la Contratista. Cuando la Contratista habilite totalmente las instalaciones, se realizará la prueba de total de las mismas.


Artículo 9.5.: VICIOS DE MATERIALES Y OBRAS

Cuando se sospeche que existen vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueren comprobados, todos los gastos originados por tal motivo y su reposición, de acuerdo a las cláusulas contractuales, estarán a cargo del Contratista.

Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de conservación o garantía, la Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije a contar desde la fecha de su notificación por medio de orden de servicio, cédula de notificación, carta documento o telegrama colacionado. Si transcurrido ese plazo la Contratista no comenzara las tareas ordenadas, éstas podrán ser ejecutadas por administración o por terceros, a costa de la Contratista, deduciéndose su importe de la Garantía del Contrato o de los montos de los certificados que O.S.S.E. adeudare.

La Aprobación Definitiva de los trabajos no neutralizará el derecho de O.S.S.E. a exigir el resarcimiento de los gastos, daños y perjuicios que le produjeran la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente fraude o vicios ocultos, y eventualmente podrá afectarse la Garantía de Contrato por la operación y mantenimiento (G.3, G.4) para solucionarlos.


Artículo 9.6.: APROBACIÓN DEFINITIVA

La Aprobación Definitiva se llevará a cabo en el momento determinado en el Art. 9.3.

Si la Contratista vencido el plazo de conservación o garantía no hubiera subsanado las deficiencias consignadas en el Acta de Aprobación Provisoria o las que hubieran aparecido durante el plazo mencionado, la Inspección lo intimará para que lo haga en un plazo perentorio. Transcurrido el mismo y persistiendo el incumplimiento, O.S.S.E. hará ejecutar los trabajos solicitados por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos al Contratista.

Se le aplicarán las sanciones que correspondan.

Una vez firmado el Acta de Aprobación Definitiva, O.S.S.E. procederá a la devolución del último tercio de la Garantía G.2 (conforme Art. 4.5), deduciéndose los montos correspondientes si se hubieran afectado.


Artículo 9.7.: FIN DE LA CONTRATACIÓN. ESTADO DE LAS OBRAS

Extinguida la Contratación por cualquier causa y según corresponda por este Pliego, todos los bienes deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento. Sólo deberán presentar el deterioro normal que han de sufrir por su utilización con un correcto mantenimiento.


Artículo 9.8.: INVENTARIOS


Artículo 9.8.1.: INVENTARIO DE LA ACTUAL PLANTA DE PRETRATAMIENTO CAMET

La totalidad de los bienes obrantes en el inventario que forma parte del presente P.B. y C. es propiedad de OSSE.

Los Oferentes deberán contemplar en sus Propuestas el destino que darán a esos bienes en caso de resultar Adjudicatarios, pudiendo:


a) Incorporarlos como parte de las nuevas instalaciones.

b) Reciclarlos

c) Abandonarlos, en cuyo caso deberán disponerlos en los sitios permitidos por la legislación vigente.


El destino que los Oferentes adjudiquen a estos bienes se reflejará en sus Propuestas Económicas. OSSE no exigirá ningún pago extraordinario por los bienes que entrega a la Contratista, sino que la justa retribución por los mismos se debe manifestar en la composición de los precios.


Artículo 9.8.2.: INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO FINAL

Previamente al comienzo de la operación de las instalaciones se realizará un inventario donde deberán constar todos los bienes que forman parte de las instalaciones de tratamiento final más aquellos que la Contratista utilizará para la operación y mantenimiento, los cuales pasarán al dominio de O.S.S.E. si por cualquier causa se extinguiera la contratación.

Trimestralmente, durante la etapa de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones, como asimismo cuando se extinga la contratación por cualquier causa, se procederá a practicar un inventario de los bienes describiendo su estado de acuerdo al método de valorización de la tabla Ross Heideck.

En todo momento los bienes deberán encontrarse en igual estado, excepto el deterioro razonable producido por el correcto uso. Si así no ocurriera, OSSE deducirá unilateralmente y a su sólo juicio de la Garantía de Operación y Mantenimiento las sumas que correspondan para restituir el estado adecuado de las instalaciones y demás bienes que se encuentren deteriorados por negligencia, inadecuado mantenimiento y/o incorrecto uso, o por otras causas, sin perjuicio de las multas que correspondiera aplicar, y/o la extinción de la contratación cuando sea procedente.

El inventario deberá contener:

- Inmuebles por su naturaleza

- Inmuebles por accesión

- Muebles accesorios a los inmuebles

- Inmuebles de carácter representativo

- Muebles

- Demás bienes de cualquier naturaleza que estén afectados a las instalaciones de tratamiento final, incluidos los instrumentos de medición de los parámetros de calidad que deban controlarse.


Sólo se exceptúan los vehículos, maquinarias y aparatos de propiedad de la Contratista que se destinen a la reparación de las instalaciones.







CAPITULO 10: DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES


Artículo 10.1.: DEL INICIO DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Conjuntamente con la firma del Acta de Aprobación Provisoria de las Instalaciones, se celebrará el “ACTA DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA OPERAR LAS INSTALACIONES”.

Previamente a esto, y con la suficiente antelación, la Contratista deberá presentar el Contrato Profesional del Representante Técnico que se desempeñará como tal en el periodo de Operación y Mantenimiento.


En el Acta de Autorización Expresa constará:

1º.- Que se ha firmado el Acta de Aprobación Provisoria de las Instalaciones.

2º.- Que a partir de la fecha de celebración del Acta a que se refiere el presente artículo, la Contratista queda obligada a la Operación y Mantenimiento de las Instalaciones y OSSE se obliga a abonar los precios pactados.

3º.- Constarán los datos de los Representantes Legal y Técnico como asimismo de los Auxiliares Técnicos durante la etapa de Operación y mantenimiento.

4º.- Constarán los datos de los integrantes de la Inspección.

5º.- Otros datos de interés.


Este Acta será firmada por los Representantes Legal y Técnico de la Contratista y por el Presidente del Directorio de OSSE.


Artículo 10.2.: PLAN DE MANTENIMIENTO

Dentro de los CINCO (5) días hábiles de firmado el Acta de Autorización Expresa para operar las instalaciones, la Contratista ajustará el “Plan de mantenimiento” aprobado por OSSE que fuera presentado en su Propuesta. Dicho ajuste consistirá en modificar la fecha de iniciación y los meses y años calendarios.

En el mantenimiento, la Contratista deberá lograr que todos los bienes se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento, y sólo presenten el deterioro normal que corresponda por un eficiente uso de los mismos.

Una vez fenecida la vida útil de cada bien de acuerdo a los datos garantizados y características de cada uno de ellos, la Contratista se obliga a su recambio, debiendo reemplazarlo por un bien nuevo de idénticas características técnicas al que se deba retirar, a excepción de los cambios tecnológicos que se propongan y sean aceptados por OSSE con la consecuente modificación de los precios tal como se establece en este P.B. y C.

La Contratista también se obliga al recambio de bienes por otros nuevos cuando, aún sin que hubiere fenecido la vida útil de aquellos, se observarán deficiencias en su funcionamiento.

La Contratista cumplirá, por sí o a través de subcontratos por terceros, el servicio de mantenimiento, que tendrá por fin la conservación de las obras, equipos y bienes en general de las instalaciones de tratamiento y disposición final en perfectas condiciones de uso y la reconstrucción de cualquier parte de ellos que sufra daños. La Contratista responderá directamente ante OSSE por la actividad de sus contratistas.

Este servicio deberá disponer de todos los elementos, materiales, equipos y personal necesario para atender los acontecimientos normales y previsibles, y deberá además ejecutar sin demora los trabajos exigidos por eventos de carácter extraordinario.

Para conservar todos los bienes de las instalaciones en óptimo estado la Contratista deberá cumplir la correspondiente acción de mantenimiento en la forma establecida en la Propuesta adjudicada. Asimismo cualquier deterioro deberá ser reparado en el menor tiempo posible.

La Inspección de O.S.S.E. verificará el cumplimiento de estas disposiciones.


Artículo 10.3.: LIBROS DE ÓRDENES DE SERVICIO, DE NOTAS DE PEDIDO Y DE PARTES DIARIOS

La Contratista deberá entregar a OSSE sin cargo alguno, durante todo el periodo de Operación y Mantenimiento los libros de órdenes de servicio, nota de pedido y de partes diarios, en las cantidades que fuesen necesarias. Cada uno de estos libros tendrá similares usos que los detallados para la etapa de construcción de las instalaciones.


Artículo 10.4.: DIVERGENCIAS CON LA CONTRATISTA

Cualquier divergencia que ocurriera entre la Contratista y la Inspección de O.S.S.E. será resuelta en primer y único término por el Directorio de OSSE, sin perjuicio de la acción por el Código Contencioso Administrativo.

La Contratista en ningún caso podrá suspender por sí misma los trabajos ni aún parcialmente si fuera por causas de divergencias en trámite. En caso que esto ocurriera, la Inspección ordenará la prosecución de los trabajos de que se trata, aplicándose las sanciones que por el incumplimiento le correspondan.


Artículo 10.5.: DE LA CORRECTA OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES

La Operación comprende la organización, coordinación, control y ejecución de todas las operaciones necesarias para la conducción, impulsión, tratamiento de líquidos y barros, incluyendo la provisión de materiales, equipos y personal requeridos a ese efecto. Estas prestaciones se realizarán en forma ininterrumpida y con eficiencia, cualquiera sea el volumen diario de efluente.

La precedente mención de prestaciones comprendidas en la Operación tiene carácter enunciativo y no excluye otras prestaciones convenientes y acordes con la jerarquía y finalidad del sistema.

La Contratista tomará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la Operación de las Instalaciones se presten en forma continua y con un elevado nivel de eficiencia.

La organización de los servicios deberá permitir el funcionamiento permanente de las instalaciones, sin interrupciones que perjudiquen o puedan perjudicar a los usuarios.

La fiscalización de la Operación estará a cargo de la Inspección o quienes designe el Directorio de O.S.S.E. en sus aspectos técnicos.

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ANEXO I


Prescripciones para el proyecto y construcción del Sistema Emisario - Difusor (obras correspondientes al inciso a.1. del artículo 1.1. de las Cláusulas Legales Generales)


El sistema emisario - difusor estará integrado por un emisario, un difusor e instalaciones complementarias.

Se entenderá por “emisario”, el conducto de transporte del efluente, comprendido entre las instalaciones situadas en tierra y el punto en el mar donde se comienza el vuelco del líquido transportado. Se incluyen dentro de esta denominación, el conducto propiamente dicho, como así también todos los elementos destinados a su protección, cimentación, mantenimiento, etc.

A su vez se entenderá como “difusor”, el conducto con todos sus elementos anexos, que permiten el vuelco adecuado del líquido transportado por el emisario en el mar.

Se entenderá por “puerto” cada uno de los orificios del difusor y sus elementos anexos (tubos, válvulas, etc.) destinados a verter adecuadamente el líquido en el cuerpo receptor.

Las “obras complementarias” del sistema emisario - difusor son todas aquellas instalaciones situadas en tierra y/o en el mar que no se incluyen como emisario o como difusor. Entendiéndose como tales las instalaciones de provisión de energía hidráulica, el aliviadero, las instalaciones de señalización, etc

.

A.- DISEÑO HIDRÁULICO DEL EMISARIO - DIFUSOR.


El sistema emisario - difusor, deberá diseñarse conforme a las especificaciones de este Pliego de Bases y Condiciones, y a normas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de España (13/07/93) o a otra norma internacional tanto o más exigente que la anterior.

El sistema emisario - difusor, deberá diseñarse para los siguientes caudales de efluente cloacal pretratado:

Caudal mínimo absoluto: 1,2 m3/seg.

Caudal promedio diario inicial (año 2000) (invierno): 2,84 m3/seg.

Caudal promedio diario año de diseño (año 2035) (invierno): 5,09 m3/seg.

Caudal promedio diario año de diseño (año 2035) (verano): 6,04 m3/seg.

Caudal máximo instantáneo (capacidad hidráulica mínima exigida): 9 m3/seg.

El sistema emisario - difusor incorporará medidas para que si el caudal que llega al establecimiento superase los 11 m3/seg., los excedentes vuelquen directamente al mar a través de una estructura de descarga (“overflow” o aliviadero), similar a las usadas en alcantarillados combinados. Esta derivación de líquidos excedentes debe efectuarse sin intervención del personal de operación. Este sistema de vertedero, deberá estar provisto de una reja fija de limpieza manual de 2.50 cm (centímetros) de abertura, con fácil acceso para su mantenimiento y limpieza, con el fin de evitar que sólidos gruesos y flotantes, pertenecientes a caudales excedentes, sean volcados en el mar cercano a la costa. A su vez, si fuera necesario, las instalaciones permitirán derivar la totalidad del efluente sin tratar a través del vertedero antes descripto.

Los equipos de bombeo a disponer para bombear a la cámara de carga o directamente al emisario deberá guardar lo prescripto en el punto 2 del Anexo II, debiendo ser del tipo de electrobombas sumergibles cloacales.

Entre la Línea de Referencia, definida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y el punto donde comienza el difusor, deberá haber una distancia mínima y perpendicular a la primera de tres mil trescientos metros (3.300 m).

El difusor será del tipo multipuertos, y tendrá como mínimo una longitud de quinientos metros (500 m). El difusor deberá diseñarse de forma tal de obtenerse la máxima dilución inicial, requiriéndose que ésta sea como mínimo de uno en cien (1:100) en las condiciones establecidas en el presente Anexo.

El diseño del sistema deberá cumplir además de todos los requerimientos expresados en el presente Pliego, con los siguientes parámetros y/o condiciones:

  1. Diámetro mínimo del orificio del puerto: 0,10 m.

  2. Espacio mínimo entre puertos: 3 m.

  3. Velocidad mínima en el conducto principal a caudal promedio diario inicial de 2.84 m3/seg: 0,80 m/seg.

  4. Velocidad máxima en el conducto principal a caudal máximo instantáneo de 9 m3/seg: 3.50 m/seg.

  5. Número de Froude mínimo en cada puerto para todo caudal del conducto principal comprendido entre 1,2 m3/seg y 9 m3/seg: > 1 (mayor a uno).

  6. Los puertos deberán contar con válvulas tipo “Tideflex” o similares, a fin de evitar la entrada al sistema de arena u otros elementos. Las válvulas a ser utilizadas, no deberán tener elementos mecánicos móviles (cuchillas, clapetas, etc.), a excepción de las gomas utilizadas en su sello, debiendo tener una vida útil garantizada por el fabricante de no menos de cinco (5) años en las condiciones de servicio en el lugar de implantación. La Oferente deberá presentar certificación escrita de dicha garantía como parte de los “Datos Garantizados” solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones. Estas válvulas deberán ser fáciles de cambiar en condiciones de funcionamiento del sistema.

  7. Los puertos deberán ser diseñados de forma tal de evitar ser cubiertos por la arena suelta del fondo del mar, que puede alcanzar niveles de hasta 1,50 m por encima del fondo actual. A ese efecto, los puertos contarán con un tramo de tubo vertical instalados sobre la generatriz superior del conducto principal, como en forma conceptual se expresa en el detalle del gráfico adjunto al presente Pliego. Además, estos puertos deberán contar con un tramo de tubo horizontal con el fin de que el flujo a la salida adopte dicha dirección. Los puertos descargarán alternadamente a uno y otro lado del conducto principal tal como se muestra en el gráfico adjunto a este Pliego.

  8. Los tubos de los puertos estarán diseñados con elementos que ante la acción de ciertos objetos que se enreden en él, se rompan protegiendo de esa forma el tubo principal, a modo de fusible. Estos elementos estarán diseñados de forma tal que faciliten el reemplazo del tubo que haya sido arrancado o sufra daño.

  9. Se permitirán diseños en los que se comience a operar con algunos de los puertos cerrados y se vayan abriendo los mismos según aumente el caudal manejado por el sistema emisario - difusor. En dicho caso, se adjuntará una tabla que muestre el itinerario previsto para abrir los puertos según aumente el caudal para todos los años consignados en el ANEXO IV.

  10. El proyecto del sistema, incluirá registros para inspección y mantenimiento interno a lo largo del emisario, los que contarán con tapas removibles por un buzo y fijada por tornillos u otro medio seguro y resistente a la acción de las olas, corrientes y otras fuerzas que puedan actuar sobre el emisario. Los registros estarán localizados a intervalos de 200 metros, y tendrán un diámetro interior mínimo de 1,0 metro.

  11. El proyecto del sistema, deberá contar en su extremo mar adentro, con una estructura destinada a la limpieza. Esta estructura contará con una tapa que normalmente operará cerrada y estará dotada de un mecanismo de cierre seguro y resistente a la acción de las olas, corrientes y otras fuerzas que puedan actuar sobre el emisario, pero que permita ser abierto para limpiezas periódicas las que podrán ser efectuadas mediante:

  1. paso de agua a través del tubo principal;

  2. paso de un “cerdo” (“pig”) de limpieza, que sería impulsado por la presión de agua a través del tubo.

  3. otras alternativas para este propósito propuestas por el Oferente, siempre y cuando tengan el mismo resultado funcional que lo que se está proponiendo, y las mismas resulten aceptables por OSSE.

El Contratista deberá proveer todos los elementos de limpieza necesarios para cumplir con el objetivo de acuerdo a la alternativa ofertada.

  1. Se diseñará el sistema emisario - difusor de modo que sea posible extender el mismo en el futuro en caso de que OSSE lo considere necesario. El Oferente podrá proponer cualquier configuración que posibilite cumplir con este objetivo, la que estará sujeta a la aprobación de OSSE.

  2. El sistema emisario - difusor propuesto deberá lograr una dilución inicial mínima de por los menos 1:100, calculado por los modelos UDKHDEN o UM de la E.P.A. (Environmental Protection Agency), en las siguientes condiciones:

  1. Caudal promedio máximo en el tubo principal de 6,04 m3/seg.;

  2. La totalidad de los puertos abiertos;

  3. Condiciones del cuerpo receptor:


TABLA I

CONDICIONES DE DISEÑO PARA AGUAS RECEPTORAS

(para cálculo de dilución inicial del difusor)


Profundidad

(metros)

Salinidad

Temperatura

(ºC)

Corriente

(m/s)

0.0

31.1

24.0

0.1

6.5

32.2

23.3

0.1

13.0

32.2

22.4

0.1

15.0

32.2

22.4

0.1

- La corriente de diseño se supone perpendicular al difusor y paralela a la costa.

La Oferente deberá adjuntar los resultados de las corridas que resulten del requerimiento de este punto a la oferta técnica.

  1. El Oferente deberá anexar a la documentación técnica contenida en los sobres, los resultados de las corridas usando los modelos citados en el punto anterior, considerando las siguientes condiciones:

  1. Caudal sobre el tubo principal:

Q1 = 1,20 m3/seg.

Q2 = 2,84 m3/seg.

Q3 = 9,00 m3/seg.


  1. Difusor con todos los puertos abiertos.

  2. Condiciones de la Tabla I y corriente paralela a la costa.

  1. Además de lo requerido en el punto anterior, la Oferente deberá anexar a su Propuesta el resultado de las corridas de los modelos antes citados, en las mismas condiciones ya especificadas, considerando la velocidad de la corriente igual a cero (0).

  2. El difusor deberá ser analizado hidráulicamente por alguno de los siguientes métodos:

  1. Método de análisis hidráulico de Rawn, Bowerman y Brooks (Referencia: Journal, Sanitary Engineering Division, ASCE, Marzo de 1960);

  2. Utilización del modelo PLUMEHYD de E.P.A.

Dicho análisis se deberá efectuar para cada uno de los siguientes caudales:

* Caudal mínimo absoluto: 1,2 m3/seg.

* Caudal promedio diario inicial (año 2000 - invierno): 2,84 m3/seg.

* Caudal promedio diario año de diseño (año 2035 - verano): 6,04 m3/seg.

* Caudal máximo instantáneo: 9 m3/seg.

y para las siguientes condiciones de tubería (emisario - difusor):

  1. Correspondiente a una tubería nueva;

  2. Correspondiente a una tubería vieja que ha sufrido aumento en resistencia a la fricción debido a la deposición de sólidos.

Los valores de “n” a usarse en la fórmula de Manning serán los presentados en la


TABLA II que se ilustra a continuación:


TABLA II

VALORES PARA “N” DE MANNING EN CÁLCULOS HIDRÁULICOS


Material en contacto con efluente

N” para tubo nuevo

N” para tubo

viejo

Plástico

0.010

0.012

Hormigón o cemento

0.012

0.015

Hierro fundido o dúctil

0.013

0.017

Acero

0.012

0.015


Nota: La “n” de Manning a usarse es la correspondiente al material que esté en contacto con el efluente que pasa a través del emisario. Esto no necesariamente corresponde al material de construcción del tubo. Por ejemplo: para un tubo de hierro dúctil con una capa interior de cemento, se usa la “n” correspondiente al cemento y no al hierro.

En caso de que se proponga un material distinto a los consignados en la tabla precedente, se deberá adjuntar información detallada de su coeficiente de rugosidad en condición de tubería nueva y de tubería vieja.

Los análisis hidráulicos deberán considerar el cambio de profundidad que ocurra a lo largo del sistema emisario - difusor.

Los Oferentes deberán presentar en tablas, como parte de su documentacdión técnica los resultados de los análisis antes descriptos conteniendo como mínimo:

Las tablas a que se refiere el párrafo anterior deberá guardar la forma de salida del modelo PLUMEHYD.

Además, los Oferentes adjuntarán a la documentación técnica de sus propuestas, un gráfico o plano mostrando la gradiente hidráulica del sistema emisario - difusor. Dicho gráfico deberá elaborarse para cada uno de los caudales antes señalados, para la condición de tubería nueva y vieja.

  1. Se permitirán usar puertos (“ports”) de diferentes diámetros. En este caso, se deberán someter los cálculos de dilución con el caudal que aplica a cada grupo de puertos de un diámetro dado (el cual será determinado en el análisis hidráulico), además de un cálculo de dilución para el difusor completo, presumiendo para éste el diámetro promedio de los puertos.


B.- DISEÑO ESTRUCTURAL DEL EMISARIO - DIFUSOR:


El sistema emisario - difusor, deberá cumplir con los siguientes requisitos estructurales:


B1- Materiales de Construcción:


  1. Tubería de material resistente a la acción de los elementos y de la vida marina. No se permitirá el uso de tubería o accesorios de cloruro de polivinilo (PVC) en ninguna parte del sistema emisario - difusor que esté expuesta al medio marino..

  2. El interior de la tubería deberá ser resistente a la acción de ácidos, sulfatos y sulfuros, y además deberá minimizar la posibilidad de adhesión de materias grasas a su superficie.

El Oferente deberá presentar datos garantizando que el interior de la tubería es compatible con una operación donde ocurrirá inmersión total tanto en efluente cloacal en condiciones sépticas, como en agua de mar correspondiente a la de las condiciones prevalecientes en el área del proyecto.

  1. De proponerse una tubería de metal, deberá proveerse protección contra la corrosión mediante pinturas y barreras protectoras, y mediante el uso de protección galvánica (electrodos de sacrificio) o corriente impresa. Los electrodos de sacrificio a ser usados deberán estar localizados en puntos que permitan su fácil inspección y reemplazo por buzos, y deberán ser de tamaño suficiente para permitir su reemplazo a intervalos no menores de cinco (5) años.

De no poderse cumplir con este intervalo de servicio, los electrodos serán diseñados para el mayor término posible de vida; en tal caso, el Oferente deberá acompañar a la documentación técnica, una memoria explicativa de la situación que impide cumplir el requisito de intervalo de tiempo prescripto en el párrafo anterior.

El Proyecto deberá incluir un estudio detallado que justifique las medidas propuestas contra la corrosión, el que deberá ser elaborado por un especialista en el tema.

  1. La propuesta deberá especificar los mecanismos que serán usados durante la construcción para verificar que las juntas entre los diferentes segmentos de tubo estén correctamente colocadas y no permitan escapes.


B2- Cargas de Diseño para el Emisario:


El sistema de emisario y difusores, incluyendo su protección externa y cimentación, deberá estar diseñado para resistir, sin sufrir daños, las siguientes cargas:

  1. Olas, corrientes y marejadas causadas por tormenta y otros eventos meteorológicos con recurrencia de cien (100) años. Los Oferentes incluirán en su propuesta el método usado para calcular las cargas correspondientes y harán referencia a los datos en que se basó la determinación de estas cargas.

  2. Eventos sísmicos con probabilidad del 90% de no ser excedidos en 50 años. De no estar disponibles estos datos para la zona de Mar del Plata, se diseñará usando cargas equivalentes a los de una zona sísmica dos (II), según el código uniforme de construcción norteamericano (“Uniform Building Code”).

El Oferente además deberá considerar para el diseño y cálculo del sistema emisario-difusor, toda otra carga que deba tenerse en cuenta en estos casos.

La disposición del tubo principal respecto del fondo marino (apoyado, en trinchera o subterráneo), así también como su protección externa y cimentación deberá ser estudiada por el Oferente, quien justificará y garantizará su estabilidad.


B3- Geotecnia, Cimentación y Protección contra la Inestabilidad del Fondo:


El sistema emisario - difusor deberá estar protegido de la pérdida de apoyo que pudiera causarse por el posible movimiento de la capa de arena superficial presente en el fondo del mar. A tal efecto, los Oferentes deberán presentar junto con su documentación técnica, detalles del modo de protección y cimentación o enterramiento propuesto.

En relación al subsuelo y batimetría, los Oferentes podrán tomar como referencia el “Estudio del sector de plataforma receptor de la descarga cloacal de Camet, Mar del Plata” y sus fuentes citadas - Universidad Nacional de Mar del Plata - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - Abril de 1997. No obstante el Oferente será el único responsable de evaluar dicha información, abrir juicio sobre la validez de la misma, y efectuar todos los estudios, investigaciones y determinaciones que estime necesarias para suplementar o reemplazar la misma y preparar su Oferta. Estos estudios se efectuarán a entera cuenta y riesgo del Oferente y no serán reembolsados por OSSE. Por lo tanto, no se admitirán reclamos originados por cambios en la batimetría, en las condiciones del subsuelo y en otras circunstancias relacionadas con el medio, que se descubran durante las etapas de formulación del proyecto y de la construcción.



ANEXO II


Prescripciones para la remodelación y acondicionamiento de la Planta de Pretratamiento Camet. (Obras correspondientes al inciso a.2. del artículo 1.1. de las Cláusulas Legales Generales).


Los Oferentes deberán presentar un anteproyecto en que se describa adecuadamente las obras de remodelación y acondicionamiento que propongan para las actuales instalaciones de Camet.

Este anteproyecto deberá satisfacer los requerimientos expuestos en este Pliego de Bases y Condiciones y a todo otro que sea necesario tanto para el buen funcionamiento del sistema integral que se proponga construir, es decir tratamiento de líquidos y sólidos, y disposición del efluente líquido en el cuerpo receptor, como así también para cumplir con las normas referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, al tratamiento de gases, ruidos, etc. Los Oferentes deberán tener en cuenta en la confección del anteproyecto la racionalidad en los futuros costos de operación y mantenimiento que demanden las nuevas instalaciones. Así mismo se deberá tener en cuenta en su formulación y desarrollo, las normas de seguridad e higiene vigentes, teniéndose como premisa que las instalaciones puedan ser visitadas por invitados de edades de 12 años o más.

El anteproyecto contemplará los siguientes requisitos mínimos:

  1. En general las instalaciones deberán ser capaces de procesar el caudal máximo de diseño (9m3/seg.) de un líquido cloacal cuyas características se detallan en el presente Pliego (ANEXO III), a su vez deberán poder operar adecuadamente con caudales menores (ANEXO IV).

  2. Los equipos a disponer en cada etapa del proceso responderán a los siguientes requerimientos:

  1. Cada equipo individual no podrá tener una capacidad mayor al 25% de la capacidad requerida para la etapa de proceso, al régimen impuesto por el caudal de diseño.

  2. En cada etapa, el plantel de equipos tendrá una capacidad de reserva del 25% de la capacidad total requerida. Esta capacidad adicional se conseguirá con equipos destinados a esa finalidad.

  3. Se instalarán controladores de velocidad variable en las elevaciones principales a fin de optimizar la curva potencia/caudal.

  1. Sus instalaciones permitirán cumplir con las normas de efluentes gaseosos y deberán posibilitar la obtención de un sólido conforme a los requerimientos de la presentes Especificaciones Técnicas.

  2. Contendrán las instalaciones de interconexión desde la Planta de Pretratamiento hasta la cámara de bombeo o de carga para el correcto funcionamiento del sistema emisario-difusor.

  3. Incluirá las instalaciones de derivación y conducción hasta las rejas del vertedero (overflow) para los caudales excedentes. Su capacidad será de hasta 10 m3/seg.

  4. Deberá contener un sistema de almacenamiento, dosificación y mezcla para inertizar el sólido con cal, capaz de operar con una dosificación tal que asegure las características requeridas para un relleno sanitario y que se adjuntan a este P.B.C., considerando el caudal máximo de diseño. La capacidad de almacenamiento será de siete (7) días en las condiciones de máxima dosificación y producción de sólidos. La Oferente deberá adjuntar a su propuesta toda la documentación necesaria que fundamente las dosis previstas y las capacidades de los equipos. La dosificación de cal se efectuará cuando OSSE lo estime conveniente.

  5. La planta existente provee pretratamiento mediante militamices estáticos de 0.5 mm. de abertura, cuya capacidad es de aproximadamente 5 m3/seg.

El Oferente deberá incluir en el anteproyecto y en consecuencia en su Oferta, el equipamiento e instalaciones en general que permitan el cribado con tamices finos de 1 (un) milímetro de abertura, capaces de procesar un caudal máximo de ingreso de 9 m3/seg..

Además deberá disponerse equipamiento de reserva, con una capacidad adicional de proceso del 25% de dicho caudal máximo.

Estas instalaciones deberán eliminar sólidos y sustancias flotantes, produciendo un efluente apto para ser transportado por el sistema emisario - difusor y ser volcado en el mar.

La tecnología de cribado a utilizarse será propuesta por el Oferente, manteniendo las especificaciones de este P.B.C.

Las cribas a utilizar no podrán ser estáticas, pudiéndose proponer cualquier otro sistema que asegure una operación simple y segura, con bajos costos de operación y con sistemas de limpieza mecánica o hidráulica de probada seguridad y eficacia. Los presentantes deberán justificar fehacientemente su diseño, aportando los cálculos que documenten la capacidad hidráulica y electromecánica suficiente y toda otra información que pudiera ser de interés para su estudio por parte de OSSE. Será especialmente tenida en cuenta para la selección de la oferta más conveniente, el grado de seguridad operativa de estos equipos o instalaciones, la facilidad de mantenimiento, inventario y disponibilidad de repuestos y materiales de construcción, en lo que respecto a su inalterabilidad y duración.

Los equipos deberán contar con una carcaza o cerramiento individual, conectado al sistema de extracción y tratamiento de gases, a fin que los mismos no se dispersen por el recinto de tratamiento. Dicho cerramiento deberá tener partes removibles a fin de facilitar la inspección y el mantenimiento del equipo.

La entrada y salida de los equipos o unidades será automatizada en función del caudal a tratar.

La Oferente deberá contemplar en su Propuesta, el reemplazo de las cribas actuales y todas las modificaciones que sean necesarias en las instalaciones existentes a fin de poder disponer el sistema de cribado propuesto. Deberá tenerse en cuenta en el anteproyecto, un buen diseño de las pendientes y sistema de evacuación en el piso de la sala de proceso con el objeto de evacuar con la máxima facilidad los posibles derrames eventuales a cabeza de la línea de tratamiento.

El cambio de los tamices existentes por los de 1 (un) mm. sólo se permitirá una vez que el sistema emisario - difusor entre en funcionamiento.

  1. Todos los procesos se deberán llevar a cabo en recintos perfectamente estancos, inclusive los de carga del sólido acondicionado (con o sin cal), debiéndose en este caso particular prever que por un lado la carga se hará a contenedores y por otro que el camión que los transportará entrará completamente al recinto donde se dispongan los contenedores con un sistema que no permita la fuga de gases y olores. Se deberán cumplir las normas ambientales vigentes.

Se deberá construir una cubierta de cerramiento sobre los Tornillos de Arquímedes existentes, de calidad adecuada para la acción agresiva del efluente y con ventilación del recinto hacia el sistema central de extracción y tratamiento de gases.

  1. El proyecto a proponer, y con el fin de asegurar en todos los recintos de la planta, óptimas condiciones de Seguridad e Higiene en el ambiente interior de ellos, como así también evitar emanaciones gaseosas al exterior de la planta, deberá contemplar el reacondicionamiento del sistema central de extracción de gases, como así también su adaptación a la disposición de los elementos de tratamiento que incorpore la propuesta presentada por el Oferente.

El sistema resultante deberá cumplir con las siguientes condiciones:


El tratamiento de los gases será propuesto por el oferente y tendrá como objetivo cumplir la normativa ambiental vigente. El oferente podrá considerar en su propuesta el sistema de tratamiento existente (Filtro biológico), el cual se describe en anexos del presente pliego, reacondicionándolo, modificándolo o reemplazándolo.

  1. Cuando las instalaciones existentes se incluyan en el anteproyecto a que se refiere el presente anexo, se contemplarán los siguientes criterios y / o requerimientos:

  1. La Contratista deberá reparar la estructura de hormigón armado que se halle dañada por la exposición al medio agresivo propio del proceso y medio marino. Para ello se las tratará por arenado u otro método igual o más efectivo, se limpiarán esmeradamente, se lavarán con agua limpia, se repararán los sectores donde se hayan producido pérdida de material utilizándose materiales adecuados y de reconocida calidad ( si correspondiera el uso de mezclas cementicias, solo se permitirá el uso de cementos especiales, resistentes al medio agresivo, del tipo ARS) con aditivos para lograr una adecuada adherencia entre el material viejo y el nuevo. Si se comprobara que la armadura se encontrara afectada,y si fuera posible su recuperación se permitirá su tratamiento, de no ser posible, se adicionarán las que sean necesarias, pudiendo disponerse la construcción de refuerzos de HºAº que resulten necesarios para lograr una adecuada seguridad estructural.

  2. Las paredes y techos correspondientes a recintos de proceso, serán revestidas con resinas tipo epoxi, resistente a las condiciones del ambiente interior considerando la situación más desfavorable, es decir la ausencia del sistema de extracción de gases. Este proceso de aplicación se efectuará una vez reparadas las superficies conforme al inciso anterior.

Los pisos de conductos y cámaras de tratamientos, como así todo otro elemento que se halle expuesto al medio agresivo (líquido o gaseoso) deberá llevar igual tratamiento.

  1. Cambio a acero inoxidable de todos los elementos estructurales menores (cangiloneras, deshumectadoras, cañerías, bastidores de cinta, bandejas de cables, etc.) en todas las zonas de proceso y en aquellas especialmente sometidas a la acción del aire marino.

  2. Las válvulas y/o compuertas existentes y que se incluyan en el anteproyecto, deberán ser verificadas y en caso de que no se encuentren en óptimo estado de funcionamiento, deberán ser reemplazadas a costo del Contratista. A su vez dentro del anteproyecto se considerará el cambio de los vástagos de válvulas y compuertas por acero inoxidable.

  3. Reparación y reacondicionamiento de los sistemas de pasarelas, barandas, protección de contacto con electricidad, protección de contacto con elementos móviles y en general todos los elementos de protección necesarios para cumplimentar las normas correspondientes y los requisitos expuestos en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

  4. Todos los elementos metálicos existentes deberán ser tratados con sistemas anticorrosivos, empleándose pinturas destinadas a ese fin.

  5. El anteproyecto incluirá la limpieza y pintura de todos los edificios y estructuras, con pinturas de la mejor calidad.

  1. El anteproyecto además deberá contemplar:

  1. La construcción de un acceso en rampa a la zona de proceso en el sector de elevación destinada a la salida y entrada del personal de operación y apta para la extracción de equipos.

  2. La instalación de duchas de seguridad con acceso inmediato desde la zona de proceso.

  3. La instalación de un nuevo sistema de circuito cerrado de TV que cubra los principales sectores del proceso. El equipamiento a disponer deberá ser apto para trabajar en ambientes agresivos.

  4. Se construirá un edificio auxiliar con calidades análogas al actual para administración, talleres, almacenes y servicio de personal, que tendrá como mínimo las siguientes superficies útiles:

Taller de mantenimiento: 180 m2.

Tinglado para sector de arenado: 24 m2.

Almacenes: 100 m2.

Comedor-Cocina: 44 m2.

Estacionamiento cubierto y cerrado automotores: 120 m2.

Locales para la Comisión de Control: 50 m2.

  1. El retiro del mar de los pilotes de madera y caños de descarga fuera de uso actualmente existentes.

  2. Construcción de instalaciones destinadas a la inyección de peróxido de hidrógeno en la Segunda y Tercer Cloacas Máximas en el Parque Camet. Se deberán disponer cuatro (4) equipos dosificadores cuya capacidad individual será como mínimo de 3 Kg/h, alimentados por tubos de 1000 lts. Se preverá el lugar para ubicar en estado de funcionamiento cuatro (4) tubos de 1000 lts. Dichas instalaciones tendrán todos los elementos de seguridad (ducha, lava ojos, etc), disponiéndose un tanque sobreelevado de 5000 lts para almacenar agua a fin de diluir cualquier vuelco accidental, con igual objetivo, los pisos y desagües permitirán el rápido escurrimiento hacia el sistema cloacal. Estarán vinculadas al sistema de operación de la planta, emitiendo información de los parámetros principales. La tipología edilicia será tal que evite el impacto visual sobre el entorno, debiéndose tomar medidas de seguridad contra el vandalismo. El proyecto contemplará la ejecución de una perforación para la extracción de agua con una capacidad de 3 m3/h. y contemplará las conexiones a las cloacas máximas.

  3. La forestación y parquización del predio.

  1. El anteproyecto incluirá las instalaciones necesarias para aplicar dosis de cloro gaseoso al efluente antes de su ingreso al sistema emisario - difusor.

Las instalaciones tendrán la capacidad de aplicar dosis de cloro entre 0 y 30 mg./l a caudal de diseño, según lo entienda OSSE.

Deberá preverse una capacidad de almacenaje no inferior a 12 tubos de 960 Kg., en dos series de 6 tubos y una balanza para cada serie. La Contratista proveerá 4 tubos de 960 kg. Se preverá el equipo y demás elementos para poder efectuar los movimientos, carga y descarga de tubos en forma fácil y segura.

El sistema incluirá todas las medidas de seguridad necesarias para su operación, además de un sistema de alerta temprana por escape de gas cloro y de neutralización de fugas del desinfectante a utilizar. Este deberá garantizar la neutralización de pérdidas por un período continuo de 10 hs.

Se permitirá usar el tiempo de recorrido por el emisario para proveer el contacto entre el efluente y la solución de cloro.

La capacidad máxima de cloración deberá alcanzarse por lo menos con dos equipos de dosificación trabajando en forma simultánea, debiéndose disponer un tercero con igual capacidad que los anteriores en calidad de reserva.

El Oferente además de cotizar el sistema de cloración, podrá proponer otro sistema de desinfección, siempre que este sea tanto o más efectivo que el indicado anteriormente a las dosificaciones máximas establecidas. En tal caso deberá adjuntar en su propuesta, los argumentos técnicos que justifiquen la efectividad y bondades del sistema propuesto.

Las instalaciones a que se refiere este punto, se ubicarán en un edificio separado del resto de las instalaciones.

  1. Si las instalaciones a construir en tierra, requieren extender el actual predio protegido de la acción del mar, deberá preverse en el anteproyecto, las obras de protección costera necesarias, las que responderán a los requerimientos de la Dirección Provincial de Hidráulica , debiendo contar con el visado correspondiente. El costo de todas las obras de protección costera que sean necesarias se considerarán incluidas en el precio de la Oferta.


ANEXO III: CARACTERÍSTICAS DEL LÍQUIDO CLOACAL A TRATAR.


La Tabla adjunta muestra las concentraciones de algunos parámetros caracterizadores del efluente cloacal de Mar del Plata. Los estadísticos presentados fueron determinados en base al análisis de 12 muestras compensadas tomadas con una frecuencia aproximadamente mensual, durante el período marzo/1996 y marzo/1997.

Cada muestra compensada se obtuvo tomando alícuotas durante 24 horas con una frecuencia horaria. Para determinar el volumen de cada alícuota se consideró el caudal de ingreso a la Planta. Por lo tanto cabe destacar que lo indicado en la Tabla corresponde a estadísticos de muestras compensadas de 24 horas y en consecuencia para cada parámetro se determinó máximo y mínimo promedio diario.

Debido al contenido de aceites y grasas observado en la Tabla de muestras compensadas, se deducen altos picos de concentración de este parámetro en el efluente cloacal de Mar del Plata. En consecuencia, los Oferentes deberán prestar especial atención al sistema de limpieza de cribas que se proponga con la finalidad de asegurar el funcionamiento del pretratamiento.


Parámetro


20/03/96

23/04/96

22/05/96

18/07/96

26/08/96

17/09/96

16/10/96

20/11/96

17/12/96

17/01/97

18/02/97

18/03/97

MEDIA

DS

MAX

MIN

PH


7,3

7,8

8

8

7,7

7,9

7,8

8,06

7,88

8

8

7,7

7,85

0,21

8,06

7,3

Sólidos totales

mg/L

1856

1628

2649

1590

2226

1895

1823

1996

1631

1553

1589

1868

1858,67

319,73

2649

1553

Fijos

mg/L

1167

1117

2123

1172

1290

1438

1373

1450

1215

1122

1153

1279

1324,92

277,22

2123

1117

Volátiles

mg/L

689

511

526

418

972

457

450

546

416

431

436

589

536,75

159,58

972

416

Sólidos suspendidos totales

mg/L

422

330

274

265

867

283

267

157

259

259

290

366

336,58

179,08

867

157

Fijos

mg/L

73

46

47

54

97

46

46

16

25

48

244

67

67,42

59,45

244

16

Volátiles

mg/L

349

284

227

211

770

237

221

141

234

211

46

299

269,17

175,21

770

46

Sólidos sedimentables 2 hs (vol)

ml/L

4

4,4

0,5

2,5

10,5

2,5

3,5

3,5

4,1

1,5

2,7

4,2

3,66

2,45

10,5

0,5

Sólidos sedimentables 2 hs (peso)

mg/L

267

159

43

111

570

84,5

122

129

151

147

112

173

172,38

136,39

570

43

Fijos

mg/L

51

36

20

39

98

24,1

43

40

43

41

35

45

42,93

19,36

98

20

volátiles

mg/L

216

123

23

72

472

60,4

79

89

108

106

77

128

129,45

117,63

472

23

Nitrógeno total (NTK)

mg/L

68

64

46

47

46

51,4

59,4

63,9

62,9

56,3

56,9

72,2

57,83

8,82

72,2

46

Nitrógeno orgánico

mg/L

22

18

20

15

12

18,6

19,6

18,6

28,5

20,4

19,4

31,2

20,28

5,21

31,2

12

Nitrógeno de amoníaco

mg/L

46

46

26

32

34

32,8

39,8

45,2

34,4

35,9

37,5

41

37,55

6,25

46

26

Nitrógeno de nitritos

mg/L

0,02

0,06

0,13

0,06

0,09

0,04

0,04

0,03

0,03

0,04

0,02

0,01

0,05

0,03

0,13

0,01

Fósforo soluble (o-PO4-3)

mg/L

2,43

3,56

5,11

3,61

3,45

4,52

3,42

5,41

5,45

5,38

4,25

4,72

4,28

0,98

5,45

2,43

D.B.O.

mg/L

721

542

450

358

1085

402

433

335

437

505

345

709

526,83

217,40

1085

335

D.Q.O.

mg/L

1117

859

822

615

2057

869

752

908

736

789

695

942

930,08

377,77

2057

615

Aceites y grasas

mg/L

242

127

86

104

442

80,4

111,2

116

73

105

94,5

84,5

138,80

105,22

442

73

Hidrocarburos totales

mg/L

25,4

10,4

17,4

9,8

6,8

10,4

2,4

5,3

1,6

11,9

5,2


9,69

6,92

25,4

1,6



ANEXO A:

CARTA DE PRESENTACIÓN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA


Señores

Obras Sanitarias Mar del Plata

Sociedad de Estado

_________________________



La firma................................................................................................................................

(consignar nombre de la firma o Consorcio de firmas), representada legalmente por el/los señor/es................................................................................................................................

abajo firmantes, con domicilio legal en la Calle ........................................... Nro............................., Tel.Nº:...................................., Fax Nº: .......................................de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires de la Rca. Argentina, presenta su Propuesta para la Licitación Pública: ".....................................................................”. Declara expresamente que:

  1. Conoce plenamente y acepta el contenido de la documentación de la presente Licitación Pública y de la totalidad de las aclaraciones y comunicaciones emitidas; todo lo cual se encuentra foliado del Nro. ........... al Nro. ..........;

  2. Ha recogido en el sitio en que se ejecutarán las obras las informaciones relativas a las circunstancias locales de cualquier naturaleza que pueda influir previsiblemente sobre la ejecución de los trabajos;

  3. Garantiza la autenticidad y exactitud de todas sus declaraciones y a OSSE, a solicitar las informaciones pertinentes a organismos oficiales, compañías de seguro, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona física o jurídica

  4. Renuncia a cualquier reclamación o indemnización originada en error en la interpretación de la documentación del llamado a Licitación Pública;

  5. Conoce la normativa que se aplica a la presente Licitación;

  6. Se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en su presentación a esta Licitación;

  7. Se somete expresamente a la Justicia Ordinaria de los Tribunales del Departamento Judicial Mar del Plata;

  8. El Proponente no está comprendido dentro de las inhabilidades del artículo 2.11. de las Cláusulas Legales Generales que forman parte de este Pliego.


Se acompaña constancia de la garantía de oferta, consistente en .......................................... .......................................(*) por la suma de Pesos ...............................................................

.............................................................................................................................................

($ ...............................), y de los datos del Proponente (Anexo B).


(*) Depósito en efectivo/ fianza bancaria/ cheque certificado (indicando Banco o Compañía), etc.


______________________________ ____________________________

Lugar y fecha Firma del Proponente


ANEXO “C”

PLANILLA DE ANTECEDENTES PARA LA

PRECALIFICACIÓN DE OFERENTES


C.1.- PERSONAL TÉCNICO DEL PROPONENTE ASIGNADO A LA OBRA


1.1.- En relación de dependencia:

Nómina......................................................................................................................

Título.........................................................................................................................

Antecedentes.............................................................................................................

(Se deberán anexar datos completos)


1.2.- Asesores, consultores y contratados:

Nómina......................................................................................................................

Especialidad...............................................................................................................

Antecedentes.............................................................................................................

(Se deberán anexar datos completos)


1.3.- Representante Técnico en la Etapa de Construcción de las Instalaciones:

Nombre y apellido......................................................................................................

Título profesional.......................................................................................................

Matrícula Nº..............................................................................................................

Otros datos de interés................................................................................................

(se deberán anexar antecedentes)


1.4.- Representante Técnico en la Etapa de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones:

Nombre y apellido......................................................................................................

Título profesional.......................................................................................................

Matrícula Nº..............................................................................................................

Otros datos de interés................................................................................................

(se deberán anexar antecedentes)


1.5.- Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Nombre y apellido......................................................................................................

Título profesional.......................................................................................................

Matrícula Nº..............................................................................................................

Otros datos de interés................................................................................................

(se deberán anexar antecedentes)



ORDENANZA 12038 87