Expediente D.E.: 11978-3-1998

Expediente H.C.D.: 1291-C-1998

Nº de registro: O-6230

Fecha de sanción: 25-06-98

Fecha de promulgación: 17-07-98



ORDENANZA Nº 11999


(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas

13021; 13824; 15901; 17092)

I.- Ambito de aplicación


(Ordenanza 17092)

Artículo 1º .- Establécese para la Ciudad de Batán, la localidad de Sierra de los Padres y zonas Sur y Norte del Partido de Gral. Pueyrredon, el servicio de Auto-Rural, prestado por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de General Pueyrredon, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente.

El precio del servicio será convenido por las partes, ya sea por viaje o por tiempo.

Será autoridad de aplicación, a los efectos de la presente, la Dirección General de Transporte y Tránsito.


II.- Definiciones


Artículo 2º .- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Licencia: es el número de registro adjudicado al propietario de un automóvil para afectarlo al servicio público.

  2. Titular: es la persona visible a cuyo nombre se extiende la respectiva licencia.

  3. Habilitación: es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones necesarias para la prestación del servicio.

  4. Propietario: es la persona visible a la que se le otorga la licencia.

  5. Conductor: puede ser el titular del servicio que lo atiende personalmente, como el chofer que trabaja bajo su dependencia.

  6. Agencia: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se habilita el servicio establecido.

La agencia será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente y su reglamentación.


III.- De las licencias

Otorgamiento, Costos


(Ordenanzas 15901)

Artículo 3º .- Las licencias se otorgarán individualmente y solo podrán darse de baja a solicitud del titular, o bien la autoridad de aplicación podrá disponer de las mismas por incumplimiento manifiesto y reiterado de lo dispuesto en la presente.

El solicitante deberá poseer:

  1. Documento de Identidad.

  2. Vehículo en las condiciones establecidas en el artículo 6º, acreditando su titularidad mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y con patentes pagas desde el momento de su adquisición o convenio de pago suscripto con la autoridad correspondiente.

  3. Licencia de Conducir en la categoría correspondiente.

  4. Libre deuda contravencional.

  5. Informar en qué agencia prestará servicio.

  6. ( ordenanza 17092). Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires aprobada al momento de la inscripción.

7) Libre deuda municipal o convenio de regularización fiscal suscripto con la Municipalidad, que se mantendrá vigente, siempre que el beneficiario dé cumplimiento al mismo, en caso de existir, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

El costo de cada licencia será el que establezca la Ordenanza Impositiva vigente, a abonar una vez cumplimentada la carpeta individual y previo otorgamiento de la licencia.


(Ordenanza 15901)

Artículo 3 bis: Autorízase la transferencia y habilitación de licencias de Auto Rural, condicionada al pago de los derechos establecidos en 1a Ordenanza Impositiva vigente. La forma de pago será la misma que se autorice para la transferencia de taxi. En todos los casos será condición esencial para la aceptación de la transferencia que tanto cedente como cesionario presenten certificado de Libre Deuda por tasas, impuestos o multas municipales. Queda establecido que en los casos en que se produzca:

  1. Fallecimiento,

  2. Incapacidad,

  3. Incapacidad física total,

  4. Inhabilitación Judicial en los términos del artículo 152 bis del Código Civil,

  5. Ausencia, en los términos del artículo 15º y correlativos de la Ley 14394,

  6. Ausencia con presunción de fallecimiento, en los distintos supuestos previstos por la Ley 14394, del titular de una licencia de remise, se permitirá la continuación de la explotación de la misma y la transferencia a nombre del cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes y los colaterales en primer grado. Para gozar del beneficio, el interesado deberá iniciar el expediente acompañando:

  1. Testimonio de la declaratoria de herederos. Durante el término que dure la tramitación de la declaratoria, la misma podrá suplirse mediante testimonio judicial de designación de administrador provisorio del sucesorio, completando dicha documentación con la presentación de la partida de defunción del titular de la licencia y las otras partidas de nacimiento o eventualmente de matrimonio, de forma tal que el peticionario acredite fehacientemente su vinculación con el causante.

  2. Testimonio judicial del que resulte la incapacidad para el caso previsto en el inciso b.

  3. Certificación médica del organismo municipal competente para el caso previsto en el inciso c.

  4. Testimonio de sentencia judicial para el caso previsto en el inciso d.

  5. Testimonio de resolución judicial para el caso previsto en el inciso e.

  6. Testimonio de sentencia que declare la ausencia con presunción de fallecimiento en el caso previsto en el inciso f.


Serán legitimados activos el cónyuge supérstite, los hijos, los ascendientes o los colaterales hasta el primer grado. En el primer caso, quien inicie el expediente deberá acompañar certificado de matrimonio, y en el segundo caso, certificado de nacimiento. En todos los supuestos deberán acompañarse copias certificadas ante Escribano Público del D.N.I. y certificado de domicilio. Si a la fecha de iniciación del trámite, los hijos del titular fallecido fueran menores de edad, el trámite deberá ser iniciado únicamente por el representante legal de los menores, quien deberá acompañar en la primera presentación los testimonios judiciales que acrediten su representación, y los que exija la autoridad de aplicación. Este tipo de transferencia estará exenta del pago de los derechos de oficina establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por derecho de sucesión; esta exención se aplicará únicamente cuando se transfiera una licencia; cuando se trate de la transferencia de más de una licencia, las restantes deberán abonar los derechos respectivos..


Cantidad.


(Ordenanza 17092)

Artículo 4º .- El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que fijará el número de licencias de auto rural correspondientes a cada zona con las listas de aspirantes en condiciones de obtener su habilitación, consignando apellido y nombres, dominio del vehículo afectado a la licencia, modelo y certificación de residencia mínima de dos años en la localidad, ciudad o zona.




IV.- De los vehículos


Inspección


Artículo 5º.- Los vehículos afectados a este servicio deberán contar con previa inspección y habilitación municipal.


Condiciones de Habilitación


Artículo 6º .- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:

  1. (Ordenanza 17092). Tener como máximo 15 (quince) años de antigüedad y efectuar la inspección que realizará la autoridad de aplicación, cumplimentar una Verificación Técnica Vehicular anual (VTV) de acuerdo al cronograma que impone el Decreto 4103/95 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Poseer 4 (cuatro) puertas como mínimo.

  3. Poseer cubre piso de material antideslizante y lavable.

  4. Los tapizados podrán ser indistintamente de cuero, plástico o material sintético lavables y no absorbentes en sus asientos, laterales y techo.

  5. Capacidad para 4 (cuatro) personas mayores como mínimo.

  6. (Ordenanza 15901). Poseer una cilindrada de 1300 c.c como mínimo.

  7. Poseer seguro de Responsabilidad Civil que cubra a terceros transportados y no transportados, robo e incendio total o parcial como mínimo.

  8. Se colocará una oblea en el parabrisas de color fosforescente y en su reverso llevará el Nº de identificación.

  9. En ambas puertas delanteras se pintará un círculo con datos identificatorios de la unidad, agencia y de la localidad a que pertenezcan.

  10. Poseer condiciones perfectas de uso, higiene y funcionamiento, a juicio de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

  11. Todos los autos-rural serán sometidos a desinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección lo considere necesario por falta notoria de higiene.


V.- Del Chofer

Condiciones


(Ordenanza 13824)

Artículo 7º.- Los vehículos habilitados podrán ser conducidos por el titular dominial y/o por el chofer que trabaja para éste, bajo su responsabilidad. El chofer no podrá desempeñarse como tal, sin estar debidamente inscripto por su titular en el legajo municipal, siendo condiciones indispensables para su inscripción contar con:

  1. Documento de identidad.

  2. Licencia de Conducir en la categoría correspondiente.

  3. Libre deuda contravencional.

  4. Acreditar como mínimo dos (2) años de residencia en la localidad donde desarrolle la actividad.”


VI.- Del certificado de habilitación. Trámite


Artículo 8º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 6º y verificado el correcto funcionamiento del vehículo en todos sus aspectos, se extenderá certificado de habilitación en el que se registrarán las características de la unidad (tipo de automotor, modelo, Nº de motor, chasis, patente y seguro) número y fecha de vencimiento de la licencia, número de agencia y fecha de caducidad de la habilitación.

El certificado de habilitación tendrá validez por el término de un (1) año, vencido ese plazo la unidad no podrá continuar con el servicio sin la renovación de dicho certificado de habilitación.


(Ordenanza 17092)

Artículo 9º . º.- Las unidades habilitadas a través de la presente, solamente podrán desarrollar actividades dentro de la jurisdicción de competencia de cada localidad y solamente podrán trasponerlos para trasladar pasajeros desde éstas hacia cualquier destino.

Los límites de cada zona serán los siguientes:

- Ciudad de Batán: todo el ámbito de la Delegación Municipal de la misma localidad.

- Sierra de los Padres: límites con la Delegación Municipal de Batán, Paraje Santa Paula, Ruta 226 y Partido de Balcarce, incluido el Paraje El Coyunco.

- Zona Sur: Avda. Mario Bravo límite con la Delegación Municipal de Batán y Partido de Gral. Alvarado.

Zona Norte: Ruta 226, Partido de Balcarce, Partido de Mar Chiquita, Ruta 11, Arroyo La Tapera desde su desembocadura hasta el Aeropuerto de la ciudad de Mar del Plata, Barrio 2 de Abril y línea imaginaria hasta el paraje Santa Paula.

Se deja establecido que el Aeropuerto Brigadier Bartolomé de la Colina, queda dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Mar del Plata.


VII.- Prohibiciones. Sanción



(Ordenanza 15901)

Artículo 10º .- Queda prohibido para los vehículos afectados al servicio de Auto-Rural lo siguiente:

  1. Ofrecer o aceptar viajes en la vía pública.

  2. Ser conducidos por personal no habilitado.

  3. Introducir modificaciones en el vehículo con posterioridad a la habilitación.

  4. La prestación del servicio a agencias no constituidas por titulares de licencias.

  5. La iniciación del servicio fuera del ámbito de cada jurisdicción.

La fehaciente constatación de las mencionadas prohibiciones podrá producir el secuestro preventivo de la unidad, poniéndolo a disposición de la Justicia de Faltas. La autoridad de aplicación ante la reiterada constatación de cualquiera de las prohibiciones procederá a dictar la caducidad de la licencia.

  1. Cuando el auto-rural deba permanecer fuera de servicio por reparaciones u otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad fijando la fecha de reanudación del trabajo e indicando el lugar donde se desarrolle la operación o se guarde el vehículo detenido, pudiendo permanecer sin actividad a tales efectos por un lapso de hasta noventa (90) días.

  2. Cuando el titular no realizare la desinfección trimestral o no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 8º de la presente, la autoridad de aplicación notificará al titular de la licencia para que proceda al trámite correspondiente, otorgándole un plazo de treinta (30) días para su cumplimiento, contados a partir de la respectiva notificación, a partir de allí se dictará la caducidad de la licencia.


VIII.- De las agencias


Constitución


(Ordenanza 13021)

Artículo 11º .- Los poseedores de licencias podrán constituirse en Agencias de Auto-Rural, dándose como organización comercial la figura de Cooperativa de Trabajo de Transporte y/o cualquiera de las sociedades reconocidas por la legislación vigente.

Estas sociedades, sólo podrán estar constituidas por titulares de licencias Auto-Rural habilitadas exclusivamente. No podrán trabajar en relación de dependencia ni a destajo, con unidades cuyos titulares no sean integrantes de dicha sociedad.

Los locales destinados a dicha actividad deberán contar con la correspondiente habilitación municipal debiéndose a tal fin cumplimentar las disposiciones vigentes y reunir las siguientes condiciones:

  1. Acceso directo a la calle.

  2. (ordenanza 17092). Para ser habilitadas deberán contar con un servicio mínimo de cinco (5) unidades en todas las zonas.

  3. Cada agencia podrá contar con una parada para el acceso de los pasajeros que no podrá estar a más de doscientos (200) metros del domicilio legal de la agencia de Auto-Rural.

  4. Se autoriza el estacionamiento frente a la agencia de hasta dos (2) vehículos pertenecientes a la misma.

  5. Se utilizará el sistema de paradas, ante la inexistencia de teléfonos.

  6. Si se posee radio enlace instalado (radio-llamada), deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.).



Artículo 12º .- Cada agencia podrá habilitar un vehículo auxiliar de tracción integral 4 x 4, cuyas características serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.


IX.- De la Registración

Artículo 13º .- Cumplidos los requisitos indicados, la autoridad de aplicación asignará un número a cada agencia a los efectos de su registración, el que constará en el correspondiente permiso y en la identificación del vehículo.


Artículo 14º .- Cada agencia deberá llevar, en forma permanente y actualizado un registro mediante libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, en el que constará detalladamente los vehículos habilitados, indicándose en cada caso lo siguiente:

  1. Nombre y apellido, número de documento y domicilio real del propietario del automotor y del chofer si lo hubiere.

  2. Fotocopia certificada por la autoridad de aplicación de la licencia y del certificado de habilitación.

  3. Constancia del Seguro Automotor conforme a la ley 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires).

(Ordenanza 15901)

Artículo 15º .- Los titulares de licencias podrán realizar cambio de agencia en la que prestan servicios, cada tres (3) meses como mínimo, con intervención de la autoridad de aplicación; debiendo abonar los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva. Se exceptúan de dicho pago el alta inicial de una nueva licencia y el alta de una agencia, producto de fusión de otras para aquellas licencias provenientes de éstas y la constitución de una Cooperativa de Trabajo”.


Artículo 16º .- Derogado por Ordenanza 15901.



Sanciones. Competencia


Artículo 17º.- Cuando se constatare que la agencia prestare servicio con unidades no habilitadas se procederá a la clausura preventiva de la agencia y al secuestro de sus unidades no habilitadas, pudiendo llegar la Justicia de Faltas a dictar la caducidad de la habilitación de la agencia y de las licencias otorgadas a los integrantes de la misma.

Las infracciones al presente régimen serán de competencia de la Justicia de Faltas y se juzgarán conforme al procedimiento establecido en la ley 8.751.


(Ordenanza 17092)

Artículo 18º .- Los aspirantes al servicio de Auto Rural que forman parte de la presente como Anexos I, II, III y IV, dispondrán de un único plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente, para adecuarse a la totalidad de las exigencias de la Ordenanza 11999 y modificatorias.


(Ordenanza 17092)

Artículo 19º.- Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo 18º, el Departamento Ejecutivo determinará la cantidad de licencias a otorgar en cada una de las zonas, elevándose las listas de titulares al Honorable Concejo Deliberante.


(Ordenanza 17092)

Artículo 20º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, en el término de treinta (30) días contados a partir de su promulgación.


Artículo 21º .- Comuníquese, etc.-


( ORDENANZA 17092 )


ANEXO I


ZONA SUR


APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

AGUIRRE, Silvia

14.909.105

AMUD, Daniel

28.030.067

ANDINO, María L.

16.486.732

AVILA, Martín

30.506.598

BARCENA, Elba Elvira


BENITEZ, Alejandro

16.728.916

BLOM, Juan M.

11.471.770

BOSCO, Osvaldo J.

13.524.810

BRANDIMARTI, Guillermo

22.007.225

CABRERA, Adrián

21.904.104

CABRERA, Héctor Enrique

5.316.876

CASCALES, Héctor

16.207.201

CECILIA, Esteban Miguel

10.798.607

COGA, Sebastián

23.245.140

CORONEL, Daniel

23.296.498

CORREA, Carlos

11.133.980

CORREA, Mirta

6.498.580

COSTA, Juali M.

5.748.765

DEL ROSSO, Claudia

18.606.695

DI BENEDETTO, Rubén

4.529.021

DI MARTINO, Néstor

8.536.188

DI MARTINO, Walter

23.260.527

ETCHEPARE, Carlos G.

26.056.373

ETCHEPARE, Facundo

30.295.862

ETCHEPARE, Juan C.

7.637.938

FAIS, Julio D.

11.839.169

FASSA, Víctor A.

8.542.718

FERNANDEZ, Alejandro

27.164.633

FERREIRA, Julio C.

11.990.537

FHURR, Omar

21.979.797

FIGUEROA, Pablo

20.074.458

GALLO, Mauricio R.

25.112.867

GALVAN, Darío

20.255.645

GASPARINI, Mirta S.

4.430.430

GOMEZ, Alberto P.

6.612.591

GOMEZ, Carlos Alberto

27.085.383

GONZALEZ, Francisco

7.648.273

GONZALEZ, Mauricio A.

26.637.287

IRIGOYEN, José

8.428.613

ISSA, Guillermo O.

20.827.034

JUAREZ, Marcelo Elías

21.652.340

LEVITA, Adelina E.

4.890.896

LIZARDO, Walter O.

17.282.858

LORENZO, Hilda

1.153.834

MARTIN, Carlos

11.439.960

MASELLA, Claudio L.

13.276.216

MERCADO, Daniel

8.707.633

MERENTINO, Carlos

12.729.484

MIRABELLA, Sandra

18.127.164

MONDINO, Oscar F.

11.471.725

MORALES, Ismael

8.706.272

MRAD, Fabián M.

17.058.628

MRAD, Verónica A.

20.732.417

OZCARES, Arturo F.

28.798.412

PATO, Martín

23.492.491

PERELLO PONTES, Adrián

28.985.204

PEREZ, Omar

6.560.656

PETINATO, Norberto

4.557.677

PISCIECELLI, Josefina

18.763.737

RAMIREZ, Darío Daniel

22.573.574

REYNOSO, Elida L.

13.928.474

RIOS, Martín L.

23.424.729

RODRIGUEZ, Carlos A.

5.327.801

RODRIGUEZ, Vanesa

31.185.578

ROJAS, Cristina

20.379.667

ROLDAN, Carlos

5.333.246

ROSALINI, José

12.906.065

RUIZ, Delfín

7.170.381

SALAS, Samuel

13.129.969

SPESADO, Jorge

16.893.234

VESTUTI, Marco F.

27.407.775

VOLATCLE, Marcelo

18.127.093


ANEXO II

ZONA SIERRA DE LOS PADRES

APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

ALBARRACIN, Juan C.

10.532.184

BIAZOUSKY ZINYS, Adrián

27.130.361

BIAZOUSKY ZINYS, Pablo

26.008.704

BIAZOUSKY ZINYS, Verónica E.

31.734.386

BIBBO, José A.

30.025.537

BONZO, Mirta E.

3.900.872

DE FELIPE, José D.

14.197.809

DUYOS, Angel R.

17.018.485

GIANNINI, Luis A.

16.987.895

GIMENEZ, Miguel A.

22.723.092

MUÑOZ, Angel O.

8.708.889

POBLET, Ariel E.

21.861.062

ROLDAN, Carlos

5.313.246

SANCHEZ, Martín

5.348.734

SANCHEZ, Reinaldo J.

23.331.778

SANCHEZ, Rosario

10.580.607

TARRAF, Roberto Oscar

10.468.429

VARELA, Sandra E.

16.226.873

RICHARD, Lorena Alejandra

33.646.232


ANEXO III

ZONA NORTE

APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

ACOSTA, Marcelo Rafael

10.798.774

AGÜERO, Marcos D.

24.815.275

AGUIAR RODRIGUEZ, Hernán L.

30.547.708

AGUIAR, Jorge

26.269.426

AGUIAR, Raúl A.

11.990.840

ALVA, Norma

5.592.279

ARENILLAS, Rodolfo M.

4.280.032

BARRENECHE, José A.

11.775.469

BARRERA, Carlos

7.642.219

BAUDRIX, Carlos A.

16.572.856

BELMONTE, Carolina

22.614.972

BERTINO, Aníbal Osvaldo

5.259.664

BUSTAMANTE, Ricardo O.

12.234.748

CAMARDELLA, Roberto D.

10.399.417

CAPOLLA, Andrea

23.260.718

CIRESE, Gabriel M.

11.048.557

CONCENTINO, Fabián J.

23.788.128

CORDERO, Alfredo Carlos

16.385.285

CORREA, Fernando N.

29.314.274

DIAZ, Gabriel D.

25.155.265

DOBOURDIEU, Guillermo H.

26.745.222

ECHICAGUALA, Carlos

13.442.433

FILIPETO, Alfredo E.

11.990.585

FRISO, Roberto

4.633.521

FUGGINI, Julio C.

20.673.293

GIGENA, Pedro A.

30.395.683

GIMEMEZ, Héctor

5.327.220

GOMEZ, Leonardo

2.239.538

GOROSITO, José F.

4.884.650

INTRIERI, Marcela

18.569.991

IZAGUIRRE, Pedro L.

11.360.180

JAN, Ricardo P.

8.266.049

JOACHIN, Claudio G.

13.764.187

LESTIDO, Maximiliano

27.674.402

LOPEZ, Elena O.

5.976.486

LUCUMAN, Juan M.

31.186.893

MAÑAS, Raúl A.

13.878.089

MEDARDO, Ricardo M.

5.321.995

MENDOZA, Diego M.

24.976.039

MOLINA, Susana Ana

13.976.481

MOLINOS, María A.

20.033.840

MOLINX, Susana

13.976.481

MORENO, Julio C.

23.313.204

MURGIA, Marta E.

16.987.903

ORO, Abraham

7.585.621

OYHANART, Omar A.

5.188.268

PEREYRA, Alberto

16.226.535

PONS, Carlos A.

8.588.148

PRESA, Cristian M.

27.007.033

REYNOSO, Julio

13.879.144

RICCARDI, Antonio L.

4.424.575

RICCARDI, Daniel E.

27.418.062

RICCARDI, Fabián A.

22.447.442

RIOPEDRE, Norberto P.

24.909.780

RIOPEDRE, Omar C.

8.521.051

RODRIGUEZ, Javier A.

23.223.045

RODRIGUEZ, Mónica E.

16.976.143

SAINT BONET, Jorge

8.700.724

SEQUEIRA, José Domingo

10.253.672

TOLEDO, Mario O.

11.404.262

TRACNEL, Juan C.

21.461.549

VILCHES LOPEZ, David

77.858.358

ZANETTIN, Ricardo D.

27.097.662


ANEXO IV

BATAN


APELLIDO Y NOMBRES

D.N.I.

GARNICA, Víctor Francisco

16.572.598

ARBALLO, Juan Carlos

13.362.301

SAPIA, Mónica Silvia

13.763.786

ALMARAZ, Alfredo Sergio

20.541.145

LLOPIS, Marcelo Eduardo

12.729.440

GOMEZ, Daniel Ernesto

22.746.409

ARNEDO, Claudia Andrea

21.000.312

ARISTEGUI, Rubén

11.500.494

FERREIRA, Miguel Rodolfo

14.162.453

GARNICA, Félix

5.325.674

LANDABURRO, Adolfo Esteban

29.314.678

GARNICA, Domingo Pascual

8.536.011

MOSCOSO, Baldramina

92.464.266

PANDOLFO, Héctor

12.601.875

GONZALEZ, Martín Nicolás

17.153.671

BERGAMINI, Daniel

14.394.234

RODRIGUEZ, Lorenzo Atilio

17.620.105

CASTAÑEDA, María Edith

12.939.320

GIGENA, Roberto

13.415.789

NATAI, Diego Emanuel

27.641.641




Texto actualizado de la ORDENANZA Nº 11999- 27-07-06