Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 04770/8/97

Expediente H.C.D.: 1469-D-1997

Nº de sanción: O-6081

Fecha de sanción: 07/05/1997

Fecha de promulgación: 22/05/98



ORDENANZA Nº 11878


ABROGADA POR ORDENANZA 16200


Artículo 1º .- Prohíbese el estacionamiento de vehículos, en el horario de 7 a 24 horas , en las calles que se enumeran a continuación:

  1. Junto a ambas aceras


  1. Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación


  1. Junto a la acera derecha en el sentido de circulación:


Artículo 2°.- Prohíbese el estacionamiento, durante las veinticuatro (24) horas, junto a la acera de la rotonda comprendida por Bvard. Marítimo Patricio Peralta Ramos, Juan B. Alberdi y Corrientes ; Área Casino en sus tres sectores; en la vía de circulación exclusiva para ómnibus frente a la Playa Bristol y en el contorno de cualquier zona de estacionamiento que se demarque en la calzada; junto a los encauzadores de tránsito, isletas, separadores de calzada, rotondas o sobre ellos, se trate de elementos materiales o pintados sobre el pavimento.


Articulo 3°.- Prohíbese el estacionamiento durante los días y horas en que funcione el Mercado Comunitario, en las siguientes calles:


Articulo 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, a fijar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte colectivo en los lugares de la vía pública que sean necesarios, quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en los mismos.


Articulo 5°.- Destinase para estacionamiento de vehículos afectados al uso oficial, los siguientes lugares:

  1. Junto a ambas aceras:


  1. Junto a la acera derecha en el sentido de circulación


  1. Junto a la acera izquierda en el sentido de circulación


  1. Junto a la acera de los números pares


  1. Junto al cordón de la acera de las dependencias municipales externas al Palacio, sin exceder las medidas del frente de los respectivos edificios y durante el horario de funcionamiento.


Artículo 6.- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, desde la calle Buenos Aires a San Luis, en el período comprendido entre el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año, en el horario de 18 a 3 horas, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario, excepto el acceso y salida a paso de hombre, de la cochera que funciona en calle Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos. A efectos del cumplimiento del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que corresponda.


Artículo 7°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, disponga la señalización que se requiera para el cumplimiento de la presente.


Artículo 8º.- Deróganse las Ordenanzas nros. 5902, 7209, 7348, 7606, 8062, 8636, 9367, 9806, 11218, 11589, 11686 y Resolución nº 165/89 .


Artículo 9°.- Comuníquese, etc.


Pezzi Pagni
Porrúa Aprile

B.M. 1527, p. 18 (03/06/1998)

ORDENANZA Nº 11878 2