Expediente D.E.: 1997/4/20273

Expediente H.C.D.: 1979-D-97

Nº de sanción: O-6111

Fecha de sanción: 07-05-98

Fecha de promulgación: 22-05-98



ORDENANZA Nº 11866



Artículo 1º.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 1998, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 55/100 ($ 461,55), el sueldo básico para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal.


Artículo 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1998, las siguientes remuneraciones para el personal municipal que a continuación se detalla el cual, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires y sus modificatorias, tiene previsto un régimen especial de remoción y que genéricamente se denomina "Funcionarios de Ley":

Intendente Municipal diez (10) sueldos básicos

Presidente del EMSUR nueve (9) sueldos básicos

Director Municipal de Vialidad nueve (9) sueldos básicos

Director del EMDER nueve (9) sueldos básicos

Presidente del EMTUR nueve (9) sueldos básicos

Presidente del Ente de Cultura nueve (9) sueldos básicos

Contador Municipal ocho (8) sueldos básicos

Juez de Faltas siete (7) sueldos básicos

Contador Ente Descentralizado seis (6) sueldos básicos

Tesorero Municipal cinco (5) sueldos básicos

Director Gral. de Compras y Sum. cinco (5) sueldos básicos

Tesorero Ente Descentralizado tres con setenta y cinco (3,75) sueldos básicos

Jefe Compras Ente Descentralizado tres con setenta y cinco (3,75) sueldos básicos


Artículo 3º.- Fíjanse para el Personal Superior los siguientes sueldos básicos, a partir del 1º de enero de 1998:

Secretarios nueve (9) sueldos básicos

Director Orquesta Sinfónica ocho (8) sueldos básicos

Subsecretarios siete (7) sueldos básicos

Delegado Municipal siete (7) sueldos básicos

Director Ejecutivo del EMSUR siete (7) sueldos básicos

Subdirector Mpal. de Vialidad siete (7) sueldos básicos

Vicepresidente del Ente de Cultura siete (7) sueldos básicos

Director Banda de Música seis (6) sueldos básicos

Subdirector del EMDER siete (7) sueldos básicos

Director General cinco (5) sueldos básicos

Coordinador Técnico PROMIN $ 2.625

Vicepresidente del EMTUR siete (7) sueldos básicos

Subcontador Municipal cinco (5) sueldos básicos


Artículo 4º.- Fíjase en concepto de bonificación por antigüedad la siguiente escala: Categoría 1 a 19: 3% sobre el sueldo básico por cada año de servicio; Categoría 20 a 27: 2,5% sobre el sueldo básico por cada año de servicio; Categoría 28 a 30: 2% sobre el sueldo básico por cada año de servicio; Funcionarios de Ley y Personal Superior (artículos 2º y 3º de la presente), excepto Intendente Municipal: 2% sobre el sueldo básico por cada año de servicio con las limitaciones del inciso b) del artículo 19º de la Ley 11.757. Para el personal indicado en los artículos 2º y 3º se contempla el pago de la antigüedad municipal exclusivamente, con excepción de aquellos de Ley.-


Artículo 5º.- El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal será retribuido en forma directamente proporcional al sueldo básico que tenga fijado y a su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente el que se determine por ordenanza para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que revista. El valor normal de la hora será incrementado conforme los porcentajes que a continuación se señalan:

  1. En días laborables: con el cincuenta por ciento (50%) de recargo.

  2. En días no laborables, feriados o de descanso del agente: con el cien por ciento (100%) de recargo.

Este concepto será abonado según los valores del sueldo básico vigente a la fecha de la liquidación.-


Artículo 6º.- Trabajo por Prestaciones: Modalidad Prestacional de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 10º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 7º.- Trabajo por Equipos: Modalidad Prestacional de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 10º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 8º.- Jornada Extralaboral: Modalidad Prestacional de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 10º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 9º.- Jornada Prolongada: Modalidad Prestacional de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 10º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 10º.- La bonificación por bloqueo de título será percibida por los profesionales y auxiliares de la ingeniería, jefes de las dependencias responsables de la aprobación de planos o instalaciones, que los particulares sometan a su consideración.

Quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo los agentes que se desempeñen en los cargos de: Director de Obras Privadas, Director de Obras Públicas, Director de Ordenamiento Territorial, Jefe del Departamento de Fiscalización de Obras, Jefe de Departamento Control Técnico de Obras Privadas y Jefe de Departamento de Bromatología, a quienes se retribuirá por tal concepto con una suma de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase conforme la reglamentación que se dicte al respecto.


Artículo 11º.- El adicional por veinticinco (25) años de servicio se abonará a aquellos agentes que en el transcurso del año cumplan dicha antigüedad en la carrera y consiste en el pago de una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.


Artículo 12º.- Fíjase en hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de las respectivas categorías el adicional por Actividad Crítica otorgado cuando, por razones de escasez de personal competente, se comprobase que existen serias dificultades para la cobertura de los cargos. El presente beneficio persistirá en tanto subsistan las causales que dieron origen a las dificultades señaladas.


Artículo 13º.- La bonificación por Dedicación Exclusiva se abonará al Personal Jerárquico y Superior que por razones de servicio deba cumplir en forma habitual, como mínimo, nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración, efectivamente comprobadas. Esta Bonificación será de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los respectivos sueldos básicos, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto. La presente resulta, en su otorgamiento, incompatible con la Bonificación por Disponibilidad. Queda comprendida dentro de la presente Bonificación la suma asignada al personal directivo docente, de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 48º de la Ordenanza 7469, la cual no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del agente.


Artículo 14º.- Fíjase en la cantidad de diez (10) sueldos mínimos la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal.-


Artículo 15º.- Fíjase para los agentes municipales y personal superior los conceptos y montos en materia de asignaciones familiares que en cada caso establezca el Gobierno Nacional.-


Artículo 16º.- El suplemento por reemplazos se abonará a aquellos agentes que se desempeñen en puestos de mayor función reemplazando a los siguientes Funcionarios de Ley: Contador Municipal, Director General de Compras y Suministros, Tesorero Municipal y Contador, Tesorero y Jefe de Compras de Entes Descentralizados, debiendo abonársele la diferencia de haberes que le corresponda por jerarquía, a partir del primer día que desempeñó dicha función.


Artículo 17º.- El suplemento por Garantía Salarial se abonará al personal que encuadre en las previsiones de la Ordenanza 7823 modificatorias del artículo 49º del Estatuto del Docente, o bien en cumplimiento de las sentencias que impongan la designación en cargos inexistentes a la fecha de la medida judicial. No se atenderá con esta partida el pago de otras garantías similares aprobadas por ordenanza especial.

También podrá utilizarse respecto de todos los agentes municipales, para preservar la intangibilidad del salario, cuando por modificación en el régimen de bonificaciones y compensaciones vigente se afectaran derechos adquiridos.


Artículo 18º.- El suplemento por Licencias no Gozadas se abonará solamente al personal que ha cesado en sus funciones en los casos y con las modalidades establecidas en la Ley 11.757.


Artículo 19º.- La Bonificación por Disponibilidad se abonará al personal del Honorable Concejo Deliberante (excepto al personal administrativo de los Bloques Políticos) y al personal del Departamento Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 44º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 20º.- La bonificación por Uso de Instrumento se abonará a los agentes Municipales que se desempeñen en el Grupo Ocupacional Músico, percibiendo por tal concepto el siete por ciento (7%) de la remuneración básica del Músico de Segunda Categoría de Fila Orquesta Sinfónica o de la correspondiente al Músico de Fila Banda de Música, según corresponda a su situación de revista (Nivel 22 del Nomenclador de Cargos vigente) para el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales.


Artículo 21º.- La bonificación especial por Tarea Riesgosa e Insalubre se abonará a aquellos agentes que desarrollen su actividad en ambientes declarados insalubres o cuyo trabajo tenga que ver específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugares cerrados que pongan en peligro la salud del personal ocupado. Dicho adicional consiste en el reconocimiento de veinte (20) minutos por hora trabajada a los efectos de la liquidación mensual de los haberes. Asimismo, se abonará dicha bonificación a las Asistentes Sociales cualquiera sea el grado académico que posea, dependientes de la Dirección de Acción Social y del Ente Municipal de Servicios Urbanos, percibiendo por tal concepto el 50% del sueldo básico correspondiente al cargo de Obrero I con 44 hs. semanales.


Artículo 22º.- La Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre se abonará conforme a lo dispuesto por el artículo 52º del Decreto Nº 700/96, excluyéndose aquellos que estén comprendidos en el inciso d) del mencionado artículo, dado que se encuentran contemplados en el artículo 21º de la presente Ordenanza.


Artículo 23º.- A los agentes que desarrollan tareas nocturnas se les adicionará a los efectos del pago mensual de sus haberes, ocho (8) minutos por cada hora trabajada en esas condiciones, en los términos dispuestos por el artículo 48º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 24º.- La bonificación por Enseñanza Preescolar se abonará al personal docente que presta servicios en Jardines de Infantes, percibiendo por tal concepto el quince por ciento (15%) del sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Preescolar.


Artículo 25º.- La bonificación por Ubicación se abonará al personal docente que preste servicios en establecimientos alejados del radio urbano, percibiendo por tal concepto los porcentajes que a continuación se detallan, conforme lo dispuesto por la Dirección de Educación de Gestión Privada (D.I.E.G.E.P.):

  1. Establecimientos alejados del radio urbano (Rural 1): treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico del agente.

  2. Establecimientos calificados "Desfavorables" (Rural 2): sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo básico del agente.

  3. Establecimientos calificados “Muy Desfavorables" (Rural 3): ciento veinte por ciento (120%) sobre el sueldo básico del agente.


Artículo 26º.- La bonificación por Función Diferenciada se abonará al personal docente comprendido dentro del régimen de Enseñanza Especial que cuente con título habilitante para tal fin, percibiendo por la misma el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Preescolar o Primaria, según corresponda.


Artículo 27º.- La compensación por Uso de Vehículo se abonará a aquellos agentes que encuadren dentro de los términos previstos por el artículo 14º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 28º.- La bonificación por Funciones Transitorias de Cajeros o Recaudadores será abonada a aquellos agentes que encuadren dentro de los términos previstos por el artículo 53º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 29º.- El personal que se desempeña como Cajero recibirá una compensación especial mensual en concepto de Fallo de Caja, siempre que encuadre dentro de los términos previstos por el artículo 47º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 30º.- El adicional por título se abonará a aquellos agentes que encuadren dentro de los términos previstos por el artículo 45º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 31º.- La bonificación por presentismo será liquidada a aquellos agentes del grupo ocupacional docente.


Artículo 32º.- Todo agente que se desempeñe en lugares que se encuentren fuera del ejido urbano, tendrá derecho al pago de un importe equivalente al valor del pasaje de ida y vuelta por los días que efectivamente haya prestado servicios, siempre que tal erogación no se encuentre compensada por otros medios.


Artículo 33º.- Fíjase la Dieta a Concejales en el equivalente a cinco (5) meses de sueldo mínimo en los términos previstos en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6769/58 y sus modificatorias - texto según Ley 10.858) modificado por Ley 10.936. Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.


Artículo 34º.- Fíjase una bonificación por Lugares de Internación para todos aquellos agentes que se desempeñen en las siguientes dependencias municipales: Div. Protección al Anciano, Instituto Francisco Scarpatti, Departamento de Promoción y Protección de la Familia; División Cuerpo de Prevención, Programa por Amor a la Vida, Departamento Protección al Menor en tanto los beneficios se correspondan con personal transitorio para cubrir reemplazos en las dependencias subordinadas a dicha repartición , Hogar Juvenil Laguna de los Padres y Casa de los Amigos, División Casa de Admisión y Evaluación Ramón T. Gayone y Doctor Carlos Arenaza. Los citados agentes percibirán por tal concepto hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría Obrero I con cuarenta y cuatro (44) horas semanales, conforme la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo .-


Artículo 35º.- La Bonificación por Guardería será percibida por aquellos agentes que se encuentren comprendidos en la reglamentación que al efecto se dicte, resultando dicho beneficio equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico establecido en el artículo 1º de la presente.


Artículo 36º.- La Bonificación Atención Especial de Menores se abonará a los agentes que encuadren dentro de los términos previstos por el artículo 55º del Decreto Nº 700/96.


Artículo 37º.- Los agentes comprendidos en el Grupo Ocupacional Docente que revistan simultáneamente en otro cargo de la planta funcional, percibirán las bonificaciones previstas en la presente en función de uno solo de los cargos que desempeñen.


Artículo 38º.- Asígnase al personal del Ente Municipal de Deportes y Recreación y al afectado a actividades culturales del Ente de Cultura, una compensación por francos fijos equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración asignada a un Obrero I con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Asimismo, asígnase al personal que se desempeña en el Dpto. de Inspección de Tránsito una compensación por francos fijos, equivalente al 35% de la remuneración asignada a un Obrero I con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.


Artículo 39º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio para financiar la cobertura del personal temporario que, por razones de servicio, encuadre en dicha situación.


Artículo 40º.- Todo agente que deba cumplir de modo habitual sus tareas o servicios en lugares alejados o aislados, tendrá derecho al Adicional por Destino, percibiendo por tal concepto hasta el 30% del sueldo básico del agente. Quedan excluidos aquellos docentes que perciben la bonificación por ubicación, de acuerdo con lo establecido según sus características por la D.I.E.G.E.P., comprendidos en el artículo 25º de la presente.


Artículo 41º.- Establécese para el personal municipal que acredite la calidad de excombatiente de Malvinas, mediante cédula otorgada por el Ministerio de Defensa según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional 23.109, una bonificación mensual equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría Obrero I con un régimen horario de 44 horas semanales de labor. Asimismo aplícase lo dispuesto en el presente artículo al personal contratado de esta Municipalidad. Déjase establecido que la Bonificación determinada, no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación.


Articulo 42º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reasignar los créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal, a consecuencia de la movilidad de agentes, en concordancia con la legislación vigente (Ley 11.685 Capítulo I , Artículos 3º y 5º y Ley 11.757 Capítulo I , Artículo 18º) y una mejor prestación de servicios.


Artículo 43º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos por más de un ejercicio en ocasión de disponer la cancelación de indemnizaciones laborales en forma fraccionada, con motivo de aplicarse las previsiones de las leyes Provinciales 11.685 y/o 11.757.

Artículo 44º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir los créditos autorizados entre las partidas comprendidas en los incisos Bienes y Servicios y Bienes de Capital asignados a cada programa y entre programas con la sola limitación de conservar crédito suficiente para cubrir los compromisos del ejercicio en un todo de acuerdo con las previsiones de los artículos 119º, anteúltimo párrafo, y 121º de la L.O.M. y 75º a 79º del Reglamento de Contabilidad.


Artículo 45º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concentrar en la partida “A Clasificar” - Inciso “Crédito Adicional”, los créditos sin afectación específica que se asignarán a las distintas finalidades según las necesidades observadas en la ejecución presupuestaria, cuya distribución -a propuesta del Departamento Ejecutivo- deberá ser aprobada por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 46º.- Autorízase la asignación presupuestaria de la partida "Trabajos Públicos", según lo indicado en los Anexos I y II de la presente.


Artículo 47º.- La vigencia de las bonificaciones, compensaciones y/o suplementos que por la presente se reglamenta estará supeditada a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo en mérito a las previsiones del inciso p) del artículo 14º de la Ley Nº 11757.

Artículo 48º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar conversiones en la Planta de Personal Permanente y Temporaria, sujeto a la limitación dispuesta por el artículo 42º de la presente Ordenanza.

Artículo 49º.- Dentro de los 15 días de la promulgación de la presente, los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo deberán distribuir los créditos de las partidas principales aprobadas por ordenanza, respetándose la asignación de los programas, de acuerdo con el Nomenclador de las Erogaciones que forma parte de la presente como Anexo III.


Artículo 50º.- Comuníquese, etc.-


PEZZI PAGNI

VALDERREY APRILE

B.M. 1528, p. (1998/06/23)

ANEXO I TRABAJOS PÚBLICOS PRESUPUESTO 1998


FIN PROG. Nº TITULO MONTO

5

23

1

Construc. Hogar de Día Dpto. Salud Mental

$

30.000

6

27

2

Ampliación Escuela Municipal Nº 3

$

15.000

6

27

3

Ampliación Escuela Municipal Nº 8

$

25.000

6

27

4

Ampliación Escuela Municipal Nº 9

$

30.000

6

27

5

Ampliación Escuela Municipal Nº 10

$

16.000

6

27

6

Ampliación Escuela Municipal Nº 11

$

10.000

6

27

8

Construcción Jardín Municipal Nº 10

$

1.000

3

17

9

Desagüe Av. Independencia – Luro

$

742.300

5

23

10

Remodelación Hogar Arenaza

$

9.000

6

27

11

Construcción Jardín Municipal Nº 14

$

1.000

6

27

12

Construcción Jardín Municipal Nº 22

$

1.000

3

17

13

Desagüe Barrio Libertad 1º Tramo

$

120.000

6

25

14

Ampliación Museo Ciencias Naturales

$

100.000

1

07

15

Trabajos Refacción Edificios Municipales

$

862.187

6

27

16

Construcción Jardín Municipal Nº 26

$

1.000

5

23

17

Reparación Hogar Municipal de Ancianos

$

15.000

3

17

18

Desagüe Aº Las Chacras Tramos I, II y IV

$

15.000

5

23

20

Reacondicionamiento Hogar L. De los Padres

$

1.000

5

23

21

Reparación Casa de los Amigos

$

25.000

2

11

22

Ampliación Unidad Sanitaria Batán

$

216.000

1

07

24

Construcción Baños Palacio Municipal

$

25.000

2

11

25

Construcción Edificio Inspección Veterinaria

$

120.000

1

05

26

Trabajos por razones de seguridad - Trib. de Faltas

$

25.000

6

27

27

Ampliación Escuela Municipal Nº 2

$

150.000

6

27

28

Ampliación Escuela Municipal Nº 7

$

62.000

6

27

29

Ampliación Escuela Municipal Nº 13

$

25.000

6

27

30

Ampliación Escuela Municipal Nº 14

$

245.000

6

27

31

Ampliación Escuela Municipal Nº 16

$

180.000

6

27

32

Construcción Jardín de Infantes Nº 7

$

265.000

6

27

33

Construcción Jardín de Infantes Municipal Nº 11

$

310.000

6

27

34

Construcción Jardín de Infantes Municipal Nº 12

$

270.000

6

27

35

Construcción Jardín de Infantes Municipal Nº 17

$

350.000

5

23

36

Ampliación Talleres Protegidos Nº 25 y 26

$

86.000

6

27

37

Ampliación Escuela Municipal Nº 4

$

30.000

3

17

40

Remodelación Puentes Arroyo Corrientes

$

200.000

6

27

41

Redes de gas Natural

$

25.000

6

27

43

Ampliación Escuela Municipal Nº 6

$

30.000

2

11

46

Dispensario antirrábico

$

20.000

6

27

47

Jardín de Infantes Municipal Nº 8

$

1.000

2

11

48

Unidad Sanitaria Bº Sta. Rita

$

10.000

3

13

49

Iluminación Ruta 11

$

201.000

6

27

68

Trabajos en Inmuebles no Municipales

$

70.000




TOTAL

$

4.935.487


ANEXO II TRABAJOS PÚBLICOS - OBRAS MAR DEL PLATA 2000


FIN PROG. Nº TITULO MONTO


3

17

19

Desagües Secundarios

$

1.500.000

3

17

39

Desagüe Parque Deportes

$

165.000

3

17

45

Desagüe Aº del Barco Ramal C

$

740.000

3

17

50

Desagüe Bosque Grande

$

100.000

3

17

138

Arroyo Las Chacras

$

450.000

3

17

139

Veredas Paseo J. Galindez

$

320.000

3

17

140

Veredas Paseo Cost. Norte

$

520.000

3

17

141

Cuarta Cloaca Máxima

$

5.444.447

3

17

142

Desagüe Arroyo del Barco

$

2.200.000

3

17

146

Colector de la Costa

$

1.693.287

3

17

147

Desagüe Estación Terminal de Omnibus.

$

1.701.000

3

17

148

Laguna y Confitería Parque Camet

$

500.000

3

17

149

Desagüe Barrio Faro Norte

$

20.000

3

17

150

Desagüe Barrio Ameguino

$

50.000

3

17

151

Puente Arroyo La Tapera

$

50.000




TOTAL

$

15.453.734




NOMENCLADOR DE LAS EROGACIONES


A - SEGÚN SU FINALIDAD Y PROGRAMA LEGAL


Finalidad 0 - Deliberativa

Programa Legal : 01 - Administración

Reúne todos los créditos presupuestarios destinados a atender diversos requerimientos que implica el funcionamiento del Concejo Deliberante.

Finalidad 1 - Administración General

Programas Legales : 03 - Servicios de la Deuda

05 - Justicia

07 - Adm. Gral. sin discriminar

Comprende las erogaciones resultantes de las acciones que el gobierno municipal emprende referidas a administración tributaria, justicia , prestación de servicios auxiliares a la estructura operativa, amortización y servicios de la deuda.


Finalidad 2 - Salud Pública

Programas Legales : 09 - Atención Médica y Ambiental

11 - Salud Pública sin discriminar

Agrupa los desembolsos que se originan por la aplicación de medidas destinadas a la asistencia, protección y recuperación de la salud, como así también los que deriven de la implementación de mecanismos de control del medio físico, biológico y social donde los individuos se desenvuelven.


Finalidad 3 - Servicios Especiales Urbanos

Programas Legales : 13 - Alumbrado y Recolección

15 - Control y Seguridad

17 - Servicios Urbanos y Auxiliares sin discriminar

Se asigna a esta finalidad las erogaciones generadas por la prestación de los servicios de higiene, inhumaciones, atención y mantenimiento de la vía pública, control y seguridad.


Finalidad 4 - Infraestructura

Programa Legal : 19 - Obra Vial

Concentra los egresos ocasionados por la realización de obras básicas de infraestructura, en especial las referidas al aspecto vial.


Finalidad 5 - Bienestar Social

Programas Legales : 21 - Deportes y Recreación

23 - Acción Social

Comprende todas aquellas erogaciones a través de las cuales se procura lograr el mejoramiento de las condiciones sociales de la población, particularmente en lo relativo a niños, ancianos e indigentes. También se ubican en esta finalidad los créditos a utilizar en actividades de recreación y esparcimiento.


Finalidad 6 - Cultura y Educación

Programas Legales : 25 - Cultura

27 - Educación

Resume los desembolsos que se originan por la ejecución de los programas educacionales dirigidos a brindar enseñanza preescolar, primaria, técnica, artística y secundaria y aquellos que se produzcan como resultado de la implementación de las acciones en materia cultural.


Finalidad 7 - Desarrollo de la Economía

Programa Legal : 31 - Industria, Comercio y Servicios

Reúne las erogaciones producidas para el cumplimiento de los planes de desarrollo industrial y comercial de la ciudad y el Partido, y las actividades concernientes a la difusión y promoción de los aspectos turísticos. También se consideran en la finalidad los programas de cooperación regional que sobre estas materias pudieran instrumentarse.

Actividad: Agrupamiento que permite individualizar la afectación de recursos conforme resulten con o sin afectación especial.

La denominación “00” representa recursos sin afectación. Las restantes, en orden a las ocurrencias de las afectaciones que se produzcan o provengan en el presente ejercicio o anteriores respectivamente.


B- SEGÚN SU CARÁCTER ECONÓMICO Y SU OBJETO


1.- Erogaciones Corrientes

Gastos en bienes y servicios que se consumen en las actividades gubernamentales para el cumplimiento de las funciones a su cargo, incluidos los intereses y los gastos de la deuda pública y las transferencias.


1.1.- Funcionamiento

Gastos en personal y otros gastos destinados al funcionamiento de los servicios del gobierno y a la conservación de sus bienes de capital.


1.1.1.- GASTOS EN PERSONAL

Involucra las retribuciones por servicios personales prestados al gobierno en relación de dependencia para atender el funcionamiento de sus servicios y la conservación y construcción de sus bienes de capital, excepto de los previstos en el inciso "Trabajos Públicos".Asimismo incluye los aportes que realiza la Municipalidad a las instituciones del sistema de previsión y asistencia social en su carácter de empleador.


1.1.1.1.- Sueldos Individuales

Involucra los créditos destinados a remuneraciones del personal comprendido en el plantel permanente del municipio.


1.1.1.1.1.- Personal Superior

Integrantes constitucionales o legales de los departamentos deliberativos y ejecutivos (Intendente, Secretarios y Subsecretarios).


1.1.1.1.2.- Personal Jerárquico

Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad con la excepción del personal comprendido en la partida parcial anterior.


1.1.1.1.3.- Personal Profesional

Comprende a los agentes con título de nivel universitario que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos, sociales, industriales y gubernamentales.


1.1.1.1.4.- Personal Técnico

Comprende a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos y prácticas secunda a aquellos en trabajos específicos del  área o sector a que está  afectado.


1.1.1.1.5.- Personal Administrativo

Comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencias, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.


1.1.1.1.6.- Personal Obrero

Comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño no requieren conocimientos prácticos, específicos de oficio, así como el personal que sin reunir estos requisitos secundan a aquellos para la obtención de un resultado del área o sector.


1.1.1.1.7.- Personal de Servicio

Comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor afín.


1.1.1.1.8.- Personal Docente

Comprende a los agentes encargados de dirigir, supervisar, orientar e impartir educación general y enseñanza sistematizada y a los que colaboran directamente en sus funciones (preceptores, bibliotecarios, jefes de preceptores, etc.).


1.1.1.2.- Retribuciones Globales

Comprende los créditos para remunerar los servicios prestados por personal no comprendido en la partida principal 1 -Sueldos Individuales- cualesquiera fuesen los términos y las características de las prestaciones y las modalidades de pago (diaria, mensual, anual, etc.).


1.1.1.2.1.- Personal Mensualizado

Comprende los créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes que revistan como personal temporario, bajo la modalidad de pago mensual, en algunas de las siguientes especies: estacional, eventual o de plazo fijo.


1.1.1.2.4.- Horas Cátedra

Para atender el pago a profesores cuyos sueldos básicos se fijan por hora cátedra.


1.1.1.2.5.- Personal Contratado

Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas contratadas en los términos del artículo 12 inc d) de la Ley (P.B.A.) 11.757. No están comprendidos aquellos casos previstos en el inciso "Trabajos Públicos" o en otras partidas específicas.


1.1.1.2.6.- Personal Destajista

Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas cuando la modalidad de retribución sea en los términos del artículo 12 inc. c) de la Ley (P.B.A.) 11.757.


1.1.1.2.7.- Personal sin Estabilidad.

Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas que se desempeñan en los distintos bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.


1.1.1.2.8.- Suplencia Docente

Créditos para atender la cobertura transitoria de cargos docentes, originadas en el uso de licencias con o sin goce de haberes, total o parcial, por parte de su titular.


1.1.1.2.9.- Trabajo por Prestaciones

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso a) del Decreto Nº 700/96.


1.1.1.2.10.- Trabajo por Equipos

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso b) del Decreto Nº 700/96.


1.1.1.2.11.- Jornada Extra - Laboral

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso c) del Decreto Nº 700/96.


1.1.1.2.12.- Jornada Prolongada

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso d) del Decreto Nº 700/96.


1.1.1.3.- Bonificaciones y Suplementos

Constituye un aditamento que se liquida independientemente del sueldo del agente. Conforme a la naturaleza de estos beneficios, se subdivide en las siguientes partidas parciales:


1.1.1.3.1.- Diferencias por Escalafón

Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación de revista del agente. Esta partida parcial se subdivide en los siguientes apartados:


1.1.1.3.1.1.- Suplementos por Mayor Función

Para atender el pago de los suplementos que corresponden al personal en cumplimiento de lo establecido en el art. 275º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 93º de la Ley 11.757.


1.1.1.3.1.2.- Función Transitoria de Cajeros o Recaudadores

Suplemento liquidado a aquellos agentes que transitoriamente deban desempeñarse como cajeros o recaudadores y cuya situación de revista difiera de dicha categoría.


1.1.1.3.1.3.- Garantía Salarial

Para atender el pago de la diferencia salarial que surge de las ubicaciones del personal en las previsiones de la Ordenanza 7823/90 modificatorias del artículo 49º del Estatuto del Docente, o bien en cumplimiento de las sentencias que impongan la designación en cargos inexistentes a la fecha de la medida judicial. No se atenderá  con esta partida el pago de otras garantías similares aprobadas por Ordenanza especial .

También podrá utilizarse, respecto de todos los agentes municipales, para preservar la intangibilidad del salario cuando por modificación en el régimen de bonificaciones y compensaciones vigente, se afectaran derechos adquiridos.


1.1.1.3.2.- Sueldo Anual Complementario

Incluye el crédito para atender el pago del Sueldo Anual Complementario conforme al régimen establecido por normas legales en vigencia.


1.1.1.3.3.- Asignaciones Familiares

Prevé los créditos para el pago de la asignación establecida en función de las cargas de familia, como así también los subsidios por casamiento, nacimiento, escolaridad, etc.


1.1.1.3.4.- Horas Suplementarias y/o Extraordinarias

Para atender las retribuciones contempladas en el Artículo 5º de la Ordenanza Complementaria o Artículo 21º de la Ley P.B.A. Nº 11.757.


1.1.1.3.5.- Bonificaciones

Asignaciones que incrementan las retribuciones del personal de la administración. Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo básico del agente. Conforme a la naturaleza de estos beneficios, esta partida se divide en las siguientes partidas parciales:


1.1.1.3.5.1.- Bonificación por Antigüedad

Para atender el pago de la asignación que por tal concepto establezcan las normas legales vigentes.


1.1.1.3.5.2.- Adicional por Bloqueo de Título

Por la bonificación producida en los casos en que se exige la dedicación exclusiva de la profesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto..


1.1.1.3.5.3.- Adicional 25 Años de Servicio

Se refiere a aquellos agentes que en el transcurso de su carrera administrativa cumplan 25 años de servicio.


1.1.1.3.5.4.- Adicional por Actividad Crítica

Se refiere a la bonificación acordada a determinados grupos ocupacionales, que por la actividad específica que desarrollan se comprobare que existen serias dificultades para la cobertura de los cargos.


1.1.1.3.5.5.- Adicional por Dedicación Exclusiva

Comprende al personal Superior y personal Jerárquico que establece el artículo 13º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto, personal directivo docente, que de acuerdo a la índole de sus tareas deban cumplir mayor función.


1.1.1.3.5.6.- Adicional por Destino

Bonificación liquidada a todo agente que deba cumplir en forma habitual su tarea o servicio en sitios alejados o aislados.


1.1.1.3.5.7.- Bonificación "A cargo de Jefatura de División"

Suma asignada a aquellos agentes que tengan a cargo una Jefatura de División y cuya situación de revista difiere de dicha categoría.


1.1.1.3.5.8.- Bonificación por Guardería

Beneficio equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mínimo computable para la determinación del salario de Intendente y Secretario.


1.1.1.3.5.9.- Bonificación por Uso de Instrumento

Beneficio destinado al personal del grupo ocupacional músico, aplicado sobre la base de un siete por ciento (7%) de la remuneración básica del músico de segunda (2º) Categoría de Fila Orquesta Sinfónica y de un siete por ciento (7%) del músico de Fila Banda de Música.


1.1.1.3.5.18.- Bonificación Especial por Tarea Riesgosa e Insalubre

La Bonificación Especial por Tarea Riesgosa e Insalubre se abonará a aquellos agentes que desarrollen su actividad en ambientes declarados insalubres o cuyo trabajo tenga que ver específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugares cerrados que pongan en peligro la salud del personal ocupado. Dicho adicional consiste en el reconocimiento de veinte (20) minutos por hora trabajada a los efectos de la liquidación mensual de los haberes.

La Bonificación Especial por Tarea Riesgosa e Insalubre se abonará conforme a lo dispuesto por el artículo 52º del Decreto Nº 700/96, excluyéndose aquellos que estén comprendidos en el Inciso d) del mencionado artículo.

Para aquellos agentes que se encuadren en el artículo 52 inciso f) y que desempeñen en forma transitoria las mencionadas tareas, la bonificación será equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico de la categoría Obrero I con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Asimismo se abonará dicha bonificación a las Asistentes Sociales cualquiera sea el grado académico que posea, dependientes de la Dirección de Acción Social y del Ente Municipal de Servicios Urbanos, percibiendo por tal concepto el 50% del sueldo básico correspondiente al cargo de Obrero I con 44 hs. semanales.


1.1.1.3.5.22.- Bonificación por Disponibilidad

Adicional a percibir por el personal del Honorable Concejo Deliberante -excepto el "Personal sin estabilidad" mencionado en el artículo 3º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto- y Departamento Ejecutivo por la realización de tareas extraordinarias que excedan las jornadas normales de trabajo, incluso en días y horas no laborables.


1.1.1.3.5.23.- Bonificación por Presentismo

Adicional otorgado a los agentes del grupo ocupacional docente.


1.1.1.3.5.24.- Fallo de Caja

Compensación especial mensual asignada a todo el personal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, siempre que encuadre dentro de los términos previstos por el artículo 47º del Decreto Nº 700/96.


1.1.1.3.5.25.- Adicional por Título

Asignación reconocida a todo agente según lo dispuesto en el artículo 45º del Decreto Nº 700/96.


1.1.1.3.5.27.- Bonificación por Lugar de Internación

Bonificación que se otorga a los agentes municipales que se desempeñen en la Div. Protección al Anciano, Casas de Admisión Ramón T. Gayone, Dr. Carlos Arenaza e Instituto Francisco Scarpatti, División Cuerpo de Prevención, Departamento de Promoción y Protección de la Familia, Departamento de Protección al Menor en la medida que los beneficios se correspondan con personal transitorio para cubrir reemplazos en las dependencias subordinadas a dicha repartición, Hogar Juvenil Laguna de los Padres, Programa por Amor a la Vida y Casa de los Amigos, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la Categoría Obrero I con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.


1.1.1.3.5.28.- Bonificación por tarea nocturna

Adicional a percibir por el personal municipal que desarrolla tareas nocturnas, correspondiendo se les abone ocho minutos (8') por cada hora trabajada en esas condiciones.


1.1.1.3.5.33.- Bonificación Atención Especial de Menores

Bonificación que se otorga a los agentes municipales que se desempeñen en Casas del Niño, Centros Recreativos Asistenciales y Talleres Protegidos de Rehabilitación, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría Obrero I con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.


1.1.1.3.5.34.- Bonificación Francos Fijos

Bonificación en concepto de compensación por francos fijos que se otorga a los agentes del Ente Municipal de Deportes y Recreación, que cumplan funciones en distintas dependencias del mismo, y el afectado a actividades culturales del Ente de Cultura equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración asignada a un Obrero I, con cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Asimismo, percibirán esta asignación los agentes que se desempeñen en el Dpto. de Inspección de Tránsito.


1.1.1.3.5.37.- Bonificación Ex-Combatientes de Malvinas

Comprende los créditos destinado al pago del personal que reúna la condición de Ex-Combatiente de Malvinas mediante Cédula otorgada por el Ministerio de Defensa según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional 23.109.


1.1.1.3.5.40.- Bonificación por Capacitación

Comprende la bonificación que se otorga a los agentes municipales de la planta permanente que se desempeñan en el "Ente de Cultura". La bonificación será equivalente al 10% del sueldo básico de cada categoría.


1.1.1.3.5.41.- Bonificación Enseñanza Preescolar

Beneficio destinado al Personal del Grupo Ocupacional Docente que presta servicios en Jardines de Infantes, equivalente al 15% del sueldo básico de Preceptor de enseñanza preescolar.


1.1.1.3.5.42.- Bonificación por Ubicación Docente

Beneficio que se abonará al personal Docente que presta servicios en establecimientos alejados al radio urbano, percibiendo por tal concepto los porcentajes que a continuación se detallan conforme lo dispuesto por la Dirección de Educación de Gestión Privada ( DIEGEP).

  1. Establecimientos alejados del radio urbano (Rural 1): Treinta por ciento ( 30%) sobre el sueldo básico del agente.

  2. Establecimientos calificados “ desfavorables” (Rural 2): Sesenta por ciento (60%) sobre el sueldo básico del agente.

  3. Establecimientos calificados “Muy desfavorables” ( Rural 3): Ciento veinte por ciento (120%) sobre sueldo básico del agente.


1.1.1.3.5.43.- Bonificación por Función Diferenciada

Suma abonada al personal Docente comprendido dentro del régimen de Enseñanza Especial que cuente con título habilitante para tal fin, percibiendo por la misma el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico del Preceptor de Enseñanza Preescolar o Primaria, según corresponda.


1.1.1.3.5.44.- Adicional por Mérito

Para atender el pago de adicionales salariales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 11.757 (Art. 19º inc. c).


1.1.1.3.5.45.- Adicional por Actividad Exclusiva

Asignación reconocida al personal técnico y profesional, según lo dispuesto en la Ley 11.757 (Artículo 19º inc. d).


1.1.1.3.6.- Gastos de Representación

Asignación mensual a liquidar al Intendente Municipal para atender gastos privados originados por su investidura. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.


1.1.1.3.7.- Licencias no Gozadas

Gastos ocasionados por el pago de licencias no gozadas al personal que ha cesado en sus funciones.


1.1.1.4.- Aporte Patronal

Aportes que realiza el Estado en su carácter de empleador para el financiamiento de regímenes de previsión y asistencia social, obras sociales y seguro de vida colectivo para el personal en actividad o pasividad. Esta partida principal se discriminará en partidas parciales, correspondiendo una a cada institución a la que se deba efectuar aportes.


1.1.1.4.1. Al Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As.


1.1.1.4.2. A la Obra Asistencial


1.1.1.5.- Asistencia Social al Personal

Comprende aquellos créditos destinados a gastos para la atención de las necesidades básicas del grupo familiar (ej.: útiles escolares, guardapolvos, etc.) y/o de esparcimiento del personal municipal, accidentes de trabajo y prima de seguro contemplada en la Ley P.B.A. Nº 9.507, a los que el Estado en su carácter de empleador contribuye.


1.1.1.6.- Dieta a Concejales

Comprende los créditos para atender el pago de la dieta fijada por el Concejo Deliberante en un todo de acuerdo con el artículo 92º (Ley 10.936) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.


1.1.1.7.- Indemnizaciones

Comprende los créditos para la efectivización de indemnizaciones al personal con motivo de la aplicación de las leyes (P.B.A.) 11.685 y/o 11.757. Dicha indemnización equivaldría en caso de aplicarse la primera de las citadas normas; al 100% de la última remuneración mensual, regular y permanente, por cada año de antigüedad o fracción superior a (6) meses a que tenga derecho el agente. En caso de aplicarse la Ley 11.757, el valor resultante será equivalente al establecido en su artículo 24º inciso 2.


1.1.1.8.- Retiro Voluntario

Comprende los créditos necesarios para efectivizar el pago de lo previsto en la Ley 11.685, en su capítulo IV y Leyes anteriores.-


1.1.1.9.- Régimen de Jubilación Anticipada

Comprende los créditos para atender las erogaciones emergentes de la Ley 11.685 en su capítulo III.


1.1.2.- BIENES Y SERVICIOS

Comprende las erogaciones destinadas a la adquisición y los gastos en servicios (excepto los prestados por el personal en relación de dependencia) de bienes utilizados para atender el funcionamiento de la Municipalidad y la conservación de su activo fijo.


1.1.2.1.- Combustibles y Lubricantes

Combustibles y Lubricantes con destino al funcionamiento de los medios mecánicos de locomoción, incluido engrase y cambio de aceite.

Comprende también la compra de productos utilizados para proporcionar calor en los distintos espacios físicos.


1.1.2.2.- Bienes y Servicios de Conservación y Reparación

Esta partida comprende los créditos afectados a la adquisición de materiales, repuestos y demás elementos así como también el pago a terceros por trabajos destinados al mantenimiento y reparación de vehículos, máquinas en general, aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblaje, instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles que utilice la administración. Asimismo comprende aquellas erogaciones destinadas a inmuebles de terceros que la Comuna, en virtud de un comodato u otro tipo de convenio, tiene la responsabilidad de su mantenimiento.


1.1.2.2.1.- Rodados

Materiales, repuestos , otros elementos y el costo de los trabajos efectuados por terceros (mano de obra y repuestos) destinados a mantener en estado de funcionamiento y conservación el parque automotor.


1.1.2.2.2.- Otros Bienes Muebles

Materiales, repuestos, demás elementos y el costo de los trabajos efectuados por terceros (mano de obra y repuestos), destinados a mantener en estado de uso o funcionamiento y conservación a las máquinas en general, aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblajes y demás bienes muebles que utilice la administración.


1.1.2.2.3.- Bienes Inmuebles

Materiales, elementos y servicios de terceros que se utilicen en la conservación, mantenimiento, reparación, refacción, saneamiento, limpieza de inmuebles de propiedad municipal y gastos para la puesta en marcha de inmuebles y obras. No admite las erogaciones para habilitación de obras y las que signifiquen la incorporación de una mejora, ampliación o modificación de los bienes inmuebles, las cuales deberán imputarse en "Erogaciones de Capital".


1.1.2.2.4.- Bienes Inmuebles de Terceros

Materiales, elementos y la utilización de servicios de terceros para la conservación, mantenimiento, reparación, refacción de este tipo de inmuebles. Asimismo comprende los gastos para la puesta en marcha de inmuebles y obras.


1.1.2.3.- Productos Químicos y Medicinales

Medicamentos, drogas, productos químicos y demás artículos de sanidad y análisis, como así también los productos complementarios y elementos menores de laboratorio. Comprende asimismo los créditos destinados al consumo de drogas, filmes, películas fotográficas y papel utilizados en laboratorios de fotografía y microfilmación. La presente partida no contempla medicamentos con destino a indigentes.


1.1.2.4.- Alimentos

Erogaciones por compra de alimentos destinados al consumo del personal municipal y de personas a quienes se presta asistencia directa y que residan en establecimientos municipales. Incluye las obligaciones que el beneficiario perciba para adquirir dichos elementos.

Asimismo comprende los créditos destinados a la adquisición de alimentos para animales, propios o de terceros, por cuya mantención sea responsable la Municipalidad.

No contempla víveres para subsidiar indigentes.


1.1.2.5.- Artículos de Ropería y Equipos

Elementos de vestir destinados al personal municipal y a personas a quienes se presta asistencia, como asimismo la ropa de cama, de baño, de comedor y en general de uso doméstico.

Incluye también la adquisición de todos los materiales para la confección de los elementos descriptos.


1.1.2.6.- Artículos de Librería y Servicios de Impresión

Planillas, formularios, fichas y útiles de uso corriente en las oficinas, películas, fotolitos, fotocromos, cliché, bocetos y todo otro elemento gráfico que posibilite su posterior impresión. Incluye también la adquisición de diskette, papel continuo en todos sus tipos y cintas entintadas, toner y cartuchos para impresoras utilizados en el Centro de Procesamiento de Datos o por computadoras personales.

Comprende asimismo el pago a terceros por trabajos de impresión y encuadernación como por ejemplo: boletines, memorias oficiales, recibos para el cobro de tributos, etc.; se excluyen los trabajos con fines exclusivamente promocionales


1.1.2.7.- Otros Bienes de Consumo

Gastos en bienes de consumo no clasificados específicamente en las anteriores partidas.


1.1.2.8.- Locaciones

Comprende los créditos destinados a alquiler y/o arrendamiento de los bienes especificados en las partidas parciales que a continuación se detallan:


1.1.2.8.1.- Bienes Muebles


1.1.2.8.2.- Bienes Inmuebles


1.1.2.9.- Energía Eléctrica, Gas y Agua

Comprende los créditos destinados a afrontar los gastos por la prestación, a dependencias municipales, de los servicios enunciados en la denominación de la partida.


1.1.2.10.- Transporte y Almacenaje

Comprende este concepto las sumas que corresponda abonar a personas, empresas privadas u organismos oficiales por el gasto que demande el transporte de cosas muebles o semovientes. Asimismo los gastos de almacenaje o estadía de dichos elementos en playas de estacionamiento, depósitos y/o barracas.

También se deberán incorporar a esta partida el costo de boletos, pasajes y/o abonos que sea necesario adquirir para el traslado de los agentes del Estado y cualquier otra persona que viaje por cuenta y orden de éste. Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente preste habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la partida "Viáticos y Movilidad".


1.1.2.11.- Comunicaciones

Costo de la utilización de los servicios telefónicos, cablegráficos, telegráficos, radiotelefónicos, postales y cualquier otro medio análogo. Incluye los gastos que se originan por la instalación de redes telefónicas, etc., pero no así el instrumental que se utilice.


1.1.2.12.- Promoción

Comprende los créditos originados para la difusión de las actividades del Municipio, como así también todos aquellos que tengan por objeto la adhesión a eventos de relevante significación organizados por entidades de carácter público o privado, cualquiera sea el medio utilizado para tal fin. Incluye la realización y/o participación total o parcial en exposiciones, ferias y eventos similares. Congresos, reuniones, jornadas, simposios y acontecimientos semejantes. Recepciones de toda índole a invitados especiales. Participación en el territorio nacional o en el extranjero en actividades orientadas al mismo objeto de difusión de las actividades en él y del Municipio de Gral. Pueyrredon. Comprende asimismo la inversión de recursos en la contratación de servicios o actividades propagandísticas, como avisos, afiches, calcos, adhesivos, folletos, anuncios radiales y/o televisivos, films y/o videos documentales o de propaganda, carteles o carteleras en la vía pública, en vehículos o embarcaciones de uso público, deportivos, etc. en espacios públicos o de entrada limitada, abiertos o cerrados. Los gastos de la información pública que por imperio de las normas jurídicas vigentes debe hacerse respecto de determinados actos de administración y/o gobierno de interés comunitario.


1.1.2.13.- Seguros

Comprende los créditos destinados a atender el pago de primas y gastos de seguro cualquiera sea el riesgo cubierto.


1.1.2.14.- Comisiones

Pago a Bancos u otras entidades oficiales o privadas por la prestación de servicios financieros.


1.1.2.15.- Fiestas Públicas

Erogaciones que se originan con motivo de la realización de festejos conmemorativos o fechas patrias; incluye agasajos y recepciones oficiales (individuales y colectivas), actos públicos y similares demostraciones.


1.1.2.16.- Viáticos y Movilidad

Comprende todas aquellas erogaciones que se liquiden al personal de la Administración Municipal de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto.


1.1.2.17.- Retribuciones a Terceros

Erogaciones de la Administración por servicios prestados a través de personas o instituciones públicas o privadas, según los conceptos comprendidos en las siguientes partidas parciales:


1.1.2.17.1.- Convenios con Asociaciones de Fomento

Comprende los créditos destinados a atender los pagos realizados a las Asociaciones Vecinales de Fomento por la prestación de servicios públicos, realizados en la zona de su influencia.


1.1.2.17.2.- Retribuciones a Entidades del Sector Público

Erogaciones originadas en convenios o contratos suscriptos con organismos públicos para la realización de estudios de asesoramiento, etc., como así también aquellos con instituciones de enseñanza para la ejecución de prácticas rentadas en dependencias municipales.


1.1.2.17.3.- Otras Retribuciones

Comprende las erogaciones derivadas de contratos o convenios celebrados con personas o entidades del sector privado, excepto los casos previstos en la partida "Personal Contratado".


1.1.2.18.- Premios

Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito, destinados a promover actividades humanas de interés general y que sean organizadas por el Estado Municipal o instituciones privadas con el auspicio del Estado Municipal. Asimismo, podrán atenderse con esta partida los reconocimientos que se destinen a agentes de la Administración Municipal con carácter de estímulos a la iniciativa o antigüedad de servicios prestados en el municipio, como así también lo establecido en el art. 9º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, y la adquisición de objetos para que la Municipalidad entregue a personas determinadas, físicas o jurídicas, como testimonio del reconocimiento del Municipio a su vida, obra o personalidad.


1.1.2.19.- Gastos y Sentencias Judiciales

Gastos originados por los juicios en los que el Estado haya sido parte, con exclusión de las erogaciones que, motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, corresponda imputar a otras partidas del presente nomenclador.

En el caso de apoderados y letrados en relación de dependencia con el Municipio, se deberá respetar lo establecido en el art. 203º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Comprende: Sentencias y Gastos Judiciales.


1.1.2.20.- Prestación de Servicios Públicos

Crédito destinado a atender el pago de servicios públicos municipales prestados por terceros.


1.1.2.20.1.- A Cargo del Sector Público

Por ejemplo: consumo de energía eléctrica para el alumbrado público. Incluye las prestaciones de servicios donde predomine la participación del estado en la formación del costo.


1.1.2.20.2.- A Cargo del Sector Privado

Por ejemplo: servicio de limpieza y recolección de residuos o servicio de seguridad en playas.


1.1.2.21.- Otros Servicios

Comprende los créditos destinados a atender la prestación de servicios no incluidos en las partidas precedentes.


1.2.- INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA

Pago de intereses y gastos originados en deudas, con organismos del Estado Nacional o Provincial, Bancos, Entidades Financieras, etc.


1.2.1.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord. Nº 8642/92


1.2.2.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord. Nº 9090/93


1.2.3.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord. Nº 9715/94


1.2.4.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord. Nº 10.482


1.2.10.- Préstamos Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires Ordenanzas Nº 6512/86, Nº 7272/88 y Nº 7224/89.-


1.2.11.- Asistencia Financiera del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.


1.2.12.- Deuda Consolidada Ley 11.756.


1.2.13.- Círculo de Compra Bco. Pcia. Bs. As.


1.2.14.- Bco. Pcia. de Bs. As. Ord. 11351


1.2.15.- Empréstito Bco. Pcia Bs. As.


1.2.16.- Bonos de Inversión Marplatense


1.2.17.- Bco.Pcia. de Bs. As. Ley 10753


1.2.18.- Bco.Pcia. de Bs. MDP 2000


1.2.19.- Bco.Pcia. de Bs. As. Ley 11192


1.3.- TRANSFERENCIAS

Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los entes respectivos. Incluye los siguientes incisos y partidas principales:


1.3.1.- Transferencias para financiar erogaciones corrientes


1.3.1.1.- Subsidios a Entidades del Sector Público


1.3.1.2.- Subsidios a Entidades del Sector Privado


1.3.1.4.- Pensiones


1.3.1.5.- Subsidios a Indigentes


1.3.1.9.- Programa "Mamá se queda en casa"


1.3.1.10.- Microempresas para Jóvenes


1.3.1.12.- Becas


1.3.1.13.- Ayuda Emergencia Climática y Epidémica


1.3.2.- Transferencias para financiar Erogaciones de Capital


1.3.2.1.- Subsidios a Entidades del Sector Público


1.3.2.2.- Subsidios a Entidades del Sector Privado


1.4.- A CLASIFICAR

Concentra los créditos sin afectación específica, que se asignarán a las distintas finalidades según las necesidades observadas en la ejecución presupuestaria.-


1.4.1.- Crédito Adicional


2.- EROGACIONES DE CAPITAL

Gastos en bienes materiales, inmateriales, etc. que contribuyen a aumentar el patrimonio del sector público.


2.5.- INVERSION FISICA

Formación bruta de capital, inclusive las adquisiciones de bienes preexistentes que incrementan el activo físico del Municipio.


2.5.1.- BIENES MUEBLES DE CAPITAL

Comprende los créditos destinados a la adquisición de bienes muebles que incrementan el activo fijo.


2.5.1.1.- Equipamiento

Bienes de Capital y accesorios que incrementan el activo fijo y se aplican directamente en la prestación de servicios.


2.5.1.1.1.- Instrumental Técnico y Científico

Comprende los créditos destinados a la compra de aparatos e instrumentos que se apliquen al desarrollo de las actividades respectivas de la Comuna.


2.5.1.1.2.- Máquinas y Equipos

Comprende la compra de maquinarias, equipos y sus componentes, destinados a la atención de actividades y/o servicios comprendidos en los diferentes programas.


2.5.1.1.3.- Herramientas

Comprende los créditos destinados a la adquisición de herramientas, entendiéndose por tales aquellos elementos empleados en trabajos en los cuales prima la habilidad del artesano.


2.5.1.1.4.- Medios de Transporte

Comprende los créditos para la adquisición de vehículos de toda clase destinadas al transporte de personas y/o cosas, por vía terrestre, náutica y aérea.


2.5.1.1.5.- Otros Bienes para Equipamiento

Comprende los créditos para la adquisición de bienes de capital a ser utilizados en el nivel operativo, no incluidos en las partidas precedentes.


2.5.1.2.- Inversiones Administrativas

Comprende los bienes de capital y accesorios que incrementan su valor, que se apliquen directamente en el desarrollo de tareas administrativas o de apoyo a las actividades productoras de servicio.


2.5.1.2.1.- Moblaje e Instalaciones

Comprende los créditos destinados a la adquisición de toda clase de muebles e instalaciones para las distintas áreas administrativas municipales.


2.5.1.2.2.- Máquinas y Equipos de Oficina

Desembolsos destinados a la adquisición de bienes que contribuyen al desarrollo de tareas administrativas, tales como máquinas de escribir, calcular, mimeógrafos, fotocopiadoras, guillotinas, fotorreductora, grabadora de estencil, máquinas de registro directo, equipos de procesamiento de datos ya sea su adquisición conjunta o por elementos: impresoras, terminales, etc.


2.5.1.2.3.- Otras Inversiones Administrativas

Abarca los créditos destinados a adquirir bienes no comprendidos en las partidas anteriores (ej: enciclopedias, diccionarios).


2.5.2.- TRABAJOS PÚBLICOS

Comprende todas aquellas erogaciones destinadas a la construcción, ampliación o mejoras en instalaciones y/u obras en general, que la Municipalidad ejecute con arreglo a las disposiciones de los art. 132º a 150º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Asimismo en caso de trabajos realizados por terceros, se incluyen también aquellas labores de carácter especial (v. gr.: catastros, relevamientos, mensuras, estudios de suelos, etc.) que no forman parte del costo de una obra específica. La presente imputación corresponderá  también en los casos de compra de terrenos con destino a la construcción de inmuebles municipales, y en aquellos casos en que la obra se construya en inmuebles que sean propiedad de la Comuna o en las cosas que ésta tenga posesión o disponga del uso. También podrán ejecutarse cuando el propietario sea la provincia de Buenos Aires, una Municipalidad o una institución con personería jurídica, pero en este último caso, con la condición que en caso de disolución, el valor de la obra realizada sea reintegrada en parte proporcional a la inversión efectuada o que la obra y el terreno pasen a ser propiedad de esta Comuna, conforme con lo que disponga al efecto el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. Asimismo comprenderá los trabajos realizados en inmuebles privados cuando razones de seguridad pública lo aconsejan, en el marco del art. 119º, inc. b) de la citada Ley Orgánica.


2.5.2.1.- Trabajos Públicos en Inmuebles Municipales

Comprende todas aquellas erogaciones identificadas con lo expuesto precedentemente, en su parte pertinente, que capitalicen al Municipio.


2.5.2.2.- Trabajos Públicos en Inmuebles no Municipales

Comprende todos aquellos gastos identificados en lo expuesto en la partida Trabajos Públicos, en su parte pertinente, que se efectúen sobre inmuebles que estén afectados a servicios de carácter público inherente a la Comuna, y/u obras o trabajos que ejecute por convenio con la Nación, Provincia de Buenos Aires y otra Municipalidad.

Asimismo se contempla en esta partida, todas aquellas erogaciones vinculadas con trabajos a realizar en inmuebles de dominio privado, que resulten indispensables para el resguardo de la seguridad pública, en un todo de acuerdo con lo normado en la Ley Orgánica Municipal (art. 119º, inc. b).


2.5.3.- INMUEBLES

Comprende los créditos destinados a la incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, como así también el pago de contribuciones por mejoras originadas en obras de pavimentación, iluminación, etc., realizadas por terceros y que alcancen a inmuebles municipales.


2.6.- INVERSIÓN FINANCIERA

Aportes de capital, préstamos y reservas que incrementan el activo financiero del Municipio.


2.6.1.- Aportes de Capital

Los que se efectúan a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma directa o mediante la compra de acciones u otros valores representativos de capital.


2.6.2.- Préstamos

Préstamos, anticipos y aportes reintegrables acordados a terceros, ya sea en forma directa o mediante la adquisición de títulos o valores representativos de deudas.


2.6.2.1.- Anticipos a Jubilados


2.6.2.2.- Préstamos de apoyo para reparación de viviendas Ordenanza 8523/92


2.6.2.3.- Reconstrucción de Barrios Ordenanza 8589/92


2.6.2.4.- Préstamo del I.V.B.A. a favor de la A.M.P.E.C.T.y A.


2.6.2.5.-Préstamo Solidaridad Barrial Batán


2.7.- INVERSIÓN EN INTANGIBLES

Comprende los créditos destinados a cubrir los gastos inherentes a la inscripción de la propiedad intelectual de todo tipo de diseño gráfico, emblema, marca señal, logotipo, patente, texto (musical, literarios), y similares cuya concepción fuese realizada por personal municipal o bien adquirida por el Municipio a terceros con renuncia expresa de dicha propiedad por parte de éstos.


3.- EROGACIONES FIGURATIVAS

Aportes destinados a integrar recursos de Organismos Descentralizados y Sociedades de Estado con participación exclusiva de la Municipalidad.


3.7.- Organismos Descentralizados

Organismos que tienen por objeto la prestación de servicios públicos y otras finalidades determinadas por las ordenanzas de creación ajustándose a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades art. 204º a 217º y las reglamentaciones específicas que se dictaren para su funcionamiento.


3.7.1. - Ente Municipal de Servicios Urbanos


3.7.1.1.- Transferencias sin afectación

Remesas de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


3.7.1.2.- Transferencias con afectación

Fondos percibidos por la Administración Central originados en convenios celebrados con entidades públicas o privadas, empréstitos contratados con entidades financieras o cualquier otra fuente de ingresos afectados a la consecución de determinadas obras o servicios, y que el Departamento Ejecutivo disponga su realización a través del mencionado ente.


3.7.1.2.1.- Apoyo para reparación de viviendas

Fondos percibidos por la Administración Central destinados a la reparación de viviendas.


3.7.1.2.2.- Obras Mar del Plata 2000


3.7.1.2.3.- Trabajos Públicos Varios


3.7.2.- Dirección Municipal de Vialidad


3.7.2.1.- Transferencias sin afectación

Remesas de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


3.7.2.2.- Transferencias con afectación

Fondos percibidos por la Administración Central originados en convenios celebrados con entidades públicas o privadas, empréstitos contratados con entidades financieras o cualquier otra fuente de ingresos afectados a la consecución de determinadas obras o servicios, y que el Departamento Ejecutivo disponga su realización a través del mencionado ente.


3.7.2.2.1 - Fondo Municipal de Transporte


3.7.2.2.2- Convenio Prov. Bs. Aires ley Nº 11376 Reconstrucción Pavimentos


3.7.2.2.3.- Obras Mar del Plata 2000


3.7.2.2.4.- Aporte Pcia.Bs.As. U.G.E.


3.7.2.2.5.- Trabajos Públicos Varios


3.7.3.- Ente de Cultura


3.7.3.1.- Transferencias sin afectación.

Remesas de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


3.7.3.2.- Transferencias con afectación

Fondos percibidos por la Administración Central originados en convenios celebrados con entidades públicas o privadas, empréstitos contratados con entidades financieras o cualquier otra fuente de ingresos afectados a la consecución de determinadas obras o servicios, y que el Departamento Ejecutivo disponga su realización a través del mencionado ente.


3.7. 4.- Ente Municipal de Turismo - Mar del Plata.


3.7. 4.1.- Transferencias sin afectación.

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


3.7. 4.2.- Transferencias con afectación

Fondos percibidos por la Administración Central originados en convenios celebrados con entidades públicas o privadas, empréstitos contratados con entidades financieras o cualquier otra fuente de ingresos afectados a la consecución de determinadas obras o servicios, y que el Departamento Ejecutivo disponga su realización a través del mencionado ente.


3.7. 5.- Ente Municipal de Deportes y Recreación


3.7.5.1.- Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


3.7.5.2.- Transferencias con afectación

Fondos percibidos por la Administración Central originados en convenios celebrados con entidades públicas o privadas, empréstitos contratados con entidades financieras o cualquier otra fuente de ingresos afectados a la consecución de determinadas obras o servicios, y que el Departamento Ejecutivo disponga su realización a través del mencionado ente.


3.7.5.2.1.- Fondo Deporte Amateur


3.7.5.2.2.- Afectación Actividades Deportivas


3.7. 6.- Obras Sanitarias Sociedad de Estado


3.7.6.1.- Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


3.7.6.2.- Transferencias con afectación

Fondos percibidos por la Administración Central originados en convenios celebrados con entidades públicas o privadas, empréstitos contratados con entidades financieras o cualquier otra fuente de ingresos afectados a la consecución de determinadas obras o servicios, y que el Departamento Ejecutivo disponga su realización a través del mencionado organismo.


3.7.6.2.1.- Obras Mar del Plata 2000


4.- OTRAS EROGACIONES

Incluye todas aquellas erogaciones que por su naturaleza y contenido no pueden ser incluidas en las restantes secciones.


4.1.- Responsabilidad Civil


4.1.1.- Siniestros Ocasionados a Terceros

Comprende los créditos destinados al resarcimiento a terceros por sustracciones o daños ocasionados a cosas, sin mediar sentencia judicial.


4.1.2.- Otros Siniestros Ocasionados a Terceros

Comprende los créditos destinados al resarcimiento de otros daños ocasionados a terceros y no comprendidos en el item anterior, sin mediar sentencia judicial.


4.2.- Obligaciones Fiscales

Comprende los créditos destinados al pago de obligaciones fiscales, provinciales y/o nacionales que la comuna debe afrontar , como por ejemplo el impuesto al Sello P.B.A.; derechos para el patentamiento de rodados etc.


4.8.- Amortización de la Deuda

Amortizaciones de deudas en organismos del Estado Nacional o Provincial, Bancos, Entidades Financieras, etc.


4.8. 1.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord.Nº 8642/92


4.8. 2.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord.Nº 9090/93


4.8. 3.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord. Nº 9715/94


4.8.4.- Empréstito Bco. Provincia de Bs. As. - Ord. Nº 10.482


4.8. 10.- Préstamos Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires - Ord. Nº 6512/86, Nº 6625/86, Nº 7272/88, Nº 7224/89.


4.8. 11.- Asistencia Financiera del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.


4.8.12.- Deuda Consolidada Ley 11.756.


4.8.13.- Círculo de Compra Bco. Pcia. Bs. As.


4.8.14.- Bco. Pcia. de Bs. As. Ord. 11351


4.8.15.- Empréstito Bco. Pcia Bs. As.


4.8.16.- Bonos de Inversión Marplatense


4.8.17.- Bco.Pcia. de Bs. As. Ley 10753


4.8.18.- Bco.Pcia. de Bs. MDP 2000


4.8.19.- Bco.Pcia. de Bs. As. Ley 11192


4.9.- Devolución de Tributos

Devolución de tributos percibidos.


5.- DEUDA FLOTANTE

Cancelación de la Deuda Flotante, únicamente en el caso contemplado en el artículo 175º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


5.1.- Deuda Copan

Para cancelar obligaciones pendientes que surgen del convenio convalidado por Ordenanza Nº 10.397.


5.2.- Deuda Flotante sin Discriminar


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ORDENANZA Nº 11866