Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 12647/2/98

Expediente H.C.D.: 1670-D-97

Nº de sanción: O-6056

Fecha de sanción: 16/04/1998

Fecha de promulgación: 05/05/1998



ORDENANZA Nº 11847


ABROGADA POR ORDENANZA 20086


Artículo 1º .- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º .- Deróganse las Ordenanzas nº 7419, 10132, 10151, 10224 y los artículos 3º y 4º de la Ordenanza nº 7906 y toda otra norma que se oponga al Reglamento que se aprueba por la presente.


Artículo 3º .- Comuníquese, etc..-



STATTI APRILE

B.M. 1526, p. 1 (13/05/1998)


ANEXO I


REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO


Sección I - Preliminar


Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial a cargo de O.S.S.E. y las demás prestaciones que sean de su competencia según las prescripciones de la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7.445) y del Estatuto (Ordenanza nº 7.446) que la regulan.


Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. O.S.S.E.: a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

  2. Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a O.S.S.E. y el cumplimiento de los trámites establecidos en el Artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente , o no se cumplieran íntegramente los recaudos O.S.S.E podrá denegar la cesión.

Ello en nada modifica la responsabilidad solidaria de los mismos respecto al pago de las tarifas por servicios sanitarios por los períodos anteriores y los que se generen con posterioridad, a las que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.

  1. Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley Nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de O.S.S.E., sea o no titular del servicio.

  2. Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y de desagüe cloacal o pluvial.

  3. Inmueble servido: al inmueble que está conectado al servicio de agua, al de cloaca, o a ambos.

  4. Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga ó no conexión.

  5. Conexión: al tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.

  6. Empalme: al punto de acometida a la red.

  7. Enlace: a la unión de la conexión con la instalación interna.

  8. Desconexión: a las interrupciones del servicio solicitada por su titular o usuario.

  9. Corte del servicio: a las interrupciones del servicio dispuesta por O.S.S.E. oficiosamente.

  10. Restricción del servicio: a la reducción del diámetro de la conexión de agua dispuesta por O.S.S.E. de oficio.

  11. Baja de conexión: al trámite administrativo de oficio por el cual se da de baja la conexión.

  12. Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua que ingresa a la conexión de agua de un domicilio.


Sección II - De los servicios

Título I - Disposiciones generales


Artículo 3º.- Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio estarán obligados a cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones en vigor y no les estará permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por O.S.S.E. o autorizados por ésta.


Artículo 4º.- Cañerías externas e instalaciones. O.S.S.E. será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua y cloaca y del mantenimiento del servicio público pluvial. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y de cloaca deberán equiparse, después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.

O.S.S.E. estará facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo, por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones o empalmes a las redes públicas O.S.S.E. procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable conforme a lo establecido en el Artículo 65º. También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino de acuerdo con lo normado en el artículo 28º y se labrará el acta de constatación respectiva, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal.

Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de O.S.S.E. obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 65º.


Título II - Instalaciones internas y conexiones


Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor.


Artículo 6º.- Instalaciones internas de desagües cloacales. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red cloacal.


Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. Cuando una contaminación o daño tuviera ese origen los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.

En caso de detectarse deficiencias sobre un tramo de cañerías bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que O.S.S.E. establezca siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándoseles a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 65. En tal supuesto O.S.S.E. estará facultada igualmente para disponer preventivamente el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones.

El plazo de 10 días corridos podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública.

O.S.S.E. tendrá también, aún cuando no exista red oficial de cloaca, la facultad de cortar todo desagüe a conducto pluvial previa intimación a los responsables para que subsanen dicha situación por el plazo de 30 días corridos, plazo que podrá ser reducido o ampliado por razones debidamente justificadas. Los gastos correrán por cuenta de los responsables conforme a lo establecido en el referido Artículo 65º.


Artículo 8º.- Inspecciones. O.S.S.E. estará facultada para acceder a los inmuebles con el objeto de verificar las instalaciones sanitarias internas. Las inspecciones se efectuarán en los días y horarios que se determine por notificación previa.

Si los titulares o usuarios del servicio se opusieren a la inspección se labrará el acta de constatación respectiva en donde conste tal circunstancia, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal. Sin perjuicio de lo dispuesto, O.S.S.E. estará facultada para disponer preventivamente el corte del servicio por no poder ejercer el debido contralor sobre las instalaciones internas.

Igual medida procederá en caso de ausencia de los titulares o usuarios del servicio cuando se configurase un caso de urgencia o peligro al inmueble, a los inmuebles linderos o a las personas.


Título III - Conexión y desconexión de los servicios


Artículo 9º.- Conexión. Los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de los inmuebles situados en el área servida se encontrarán obligados a conectarse o enlazarse a la red una vez que ésta haya sido habilitada, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento. O.S.S.E. conectará el servicio a las viviendas dentro de la zona servida dentro del plazo máximo de 10 días corridos de recibida la petición en forma, siempre que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias.

Si O.S.S.E. no ejecutase la conexión dentro del plazo establecido deberá compensar la demora con un descuento sobre la facturación del primer período equivalente al consumo diario proporcional registrado por cada día de retraso .


Artículo 10º.- Trámite. Al solicitar la conexión o reconexión se deberá abonar el cargo por conexión o reconexión establecido en el Título VI de la Sección IV y presentar un plano de la instalación interna o cualquier otra documentación requerida según la reglamentación, a efectos de definir su ubicación y diámetro.

Cuando la conexión fuese solicitada por poseedores o tenedores de inmuebles, o para el abastecimiento de instalaciones temporarias, deberá efectuarse un depósito en garantía del pago de los servicios equivalente a la facturación de 6 períodos bimestrales, el cual será restituido al perder la posesión o tenencia o al finalizar el plazo por el cual se otorgó la conexión. Si el servicio para la instalación temporaria fue solicitada por un tiempo menor, el referido depósito podrá ser reducido a 2 períodos bimestrales.


Artículo 11º.- Derecho de desconexión y no conexión. Cuando un inmueble se hallare deshabitado, el usuario podrá solicitar la no conexión o desconexión del servicio, a cuyo efecto deberá abonar en este último caso el cargo establecido en el Artículo 61º. O.S.S.E. desconectará el servicio dentro del plazo máximo de 10 días corridos.

Si O.S.S.E. no ejecutase la desconexión dentro del plazo establecido igualmente deberá interrumpir la facturación del servicio.


Título IV - Perforaciones


Artículo 12º.- Pozos para la captación de agua subterránea. La construcción, reparación, conservación y cegado de pozos para la captación de agua subterránea deberá ser previamente autorizada por O.S.S.E., a cuyo efecto deberá efectuarse la solicitud y abonarse el cargo respectivo, normados en el Artículo 68º y, en defecto de éste, en el Artículo 72º.


Artículo 13º.- Cegamiento. Una vez que esté habilitada la red oficial O.S.S.E. estará facultada para exigir el cegado de toda fuente alternativa de agua y todo desagüe cloacal alternativo que existan en los inmuebles, corriendo los gastos por cuenta de sus propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores.


Sección III - De los sujetos

Título I - De los titulares y usuarios del servicio


Artículo 14º.- Derechos de los titulares del servicio. Los titulares del servicio gozarán de los siguientes derechos:

  1. Conectarse, enlazarse o desconectarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto.

  2. Recibir el servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en la reglamentación.

  3. Formular ante O.S.S.E. denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o en su facturación.

  4. Requerir a O.S.S.E. la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

  5. Recibir información con la antelación suficiente de los cortes de servicio programados por razones operativas.

  6. Optar por requerir el sistema de medición de caudales para la facturación del servicio en los casos que ello no resulte obligatorio.

  7. Recibir asistencia técnica con respecto al correcto mantenimiento de las instalaciones internas, previo pago del cargo respectivo.

Los usuarios gozarán de los mismos derechos mencionados supra con excepción del indicado en el inc. a), reservado exclusivamente para los titulares del servicio en el modo y forma señalado en el artículo 2º de la presente.


Artículo 15º.- Obligaciones de los titulares y usuarios del servicio. Son obligaciones de los titulares y usuarios del servicio las siguientes:

  1. Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento sin el conocimiento y la debida autorización de O.S.S.E.

  2. Mantener en óptimas condiciones las instalaciones internas desde la conexión evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes.

  3. Informar a O.S.S.E. dentro del plazo de 30 días corridos de los cambios de destino del inmueble servido que impliquen su recategorización a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario.

  4. Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos por conexión, desconexión, reconexión y los demás previstos en este Reglamento.

  5. Permitir las inspecciones de O.S.S.E. a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.

  6. Reparar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones internas.

  7. Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros de los mismos.

  8. Abstenerse de ejecutar cualquier trabajo en las redes o sistemas de O.S.S.E.

  9. Abstenerse de volcar a las redes o sistemas de O.S.S.E. efluentes cloacales o industriales que se consideren nocivos para el medio ambiente, que sean perjudiciales para el mantenimiento o funcionamiento de dichas redes o sistemas, o que no cumplan con las normas de calidad establecidas en la reglamentación, y abstenerse de volcar líquidos a la calzada en general, excepto el desagüe pluvial permitido


Título II - De O.S.S.E.


Artículo 16º.- Facultades. Sin perjuicio de lo establecido en la Carta Orgánica (Ordenanza nº 7445) y en el Estatuto (Ordenanza nº 7446) de O.S.S.E., la misma estará facultada para:

  1. Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación del servicio.

  2. Facturar y percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios y los demás cargos establecidos en el presente Reglamento.

  3. Inspeccionar los inmuebles ubicados en el área servida a los efectos de controlar las instalaciones internas, de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento del Usuario.

  4. Optar por la micromedición de caudales para la facturación de los servicios a los usuarios cuando ello no fuere obligatorio.

  5. Constatar las infracciones al Reglamento que se cometan y someter las mismas a consideración del Tribunal de Faltas Municipal.

  6. Restringir y/o cortar los servicios en los casos previstos en el presente Reglamento.


Sección IV - Régimen Tarifario

Título I - Disposiciones generales


Artículo 17º.- Normas para la facturación. O.S.S.E. estará facultada para facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento de acuerdo con el presente Régimen Tarifario.


Artículo 18º.- Facturas y liquidación. Los certificados y liquidaciones de deuda , o testimonios u originales de las resoluciones administrativas de las que resulten un crédito a favor de O.S.S.E. debidamente expedidas por quienes legalmente la representen constituirán titulo ejecutivo y su cobro tramitara por vía judicial del procedimiento de apremio conforme a la Ley nº 9122 y supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires .


Artículo 19º.- Períodos de facturación. Los períodos de facturación podrán ser mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, según la secuencia de facturación que fije O.S.S.E.

O.S.S.E. deberá informar a todo usuario cuyo período resulte alterado con una anticipación no menor a un período.


Artículo 20º.- Remisión de facturas. Las facturas se remitirán al inmueble servido, salvo constitución expresa de un domicilio distinto del indicado. En uno o en otro lado, según corresponda, serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.

O.S.S.E. deberá enviar las mismas con la antelación necesaria para que estas sean recibidas por el obligado al pago, con no menos de 10 días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.

En caso de no ser recibidas las facturas subsistirá la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento, a cuyo efecto cada factura deberá llevar impresa la fecha en que vencerá el pago del próximo período.


Artículo 21º.- Pago de facturas. La facturación de los servicios deberá ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura. O.S.S.E. estará facultada para establecer en la factura una nueva fecha de vencimiento automático, adicionando el recargo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º.

El pago de las facturas posteriores no supondrá el pago y liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciere en las mismas.


Artículo 22º.- Lugar y forma de pago. Las facturas deberán abonarse en O.S.S.E. o en los lugares autorizados, los que se deberán indicar expresamente en la factura.

La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de la casa bancaria donde se efectúe el pago, por débito bancario automático en cuenta o cualquier otra que en el futuro se reglamente.


Artículo 23º.- Pago fuera de término. En los casos de pagos fuera de término se aplicarán los recargos que O.S.S.E. establezca , facultándosele a aplicar el recargo diario proporcional .


Artículo 24º.- Corte del servicio por falta de pago. Cuando se produzca la mora en el pago, podrá procederse al corte del servicio en el inmueble servido previa intimación a los titulares o usuarios del servicio en el plazo que establezca la reglamentación. O.S.S.E. podrá efectuar la restricción del servicio en los casos que resulte conveniente, no alterándose en ningún caso el plazo establecido.

Cuando se tratare de servicios públicos estatales de salud y educación se realizarán dos avisos previos al corte del servicio.

La prestación del servicio no podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientes casos:

  1. Cuando haya acuerdo formalizado entre O.S.S.E. y los titulares o usuarios del servicio sobre el monto del pago adeudado, siempre que no hubiesen vuelto a caer en mora en el pago de las cuotas convenidas. En este último supuesto, el corte del servicio procederá en forma inmediata y sin necesidad de nueva intimación.

  2. Cuando los titulares o usuarios del servicio controviertan dentro del plazo acordado en la intimación las razones para el corte, hasta tanto O.S.S.E. no se expida sobre la misma.

O.S.S.E. reconectará el servicio dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles cuando haya sido cancelada la deuda o que haya acuerdo formalizado sobre el monto del pago adeudado y previo pago de los cargos establecidos en el Título VI de la Sección IV. En caso que existan razones de fuerza mayor que eviten la reconexión se le comunicará esta situación al usuario


Artículo 25º.- Facturas impugnadas. Si el reclamo del titular o usuario del servicio versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen serán deducidos en la facturación inmediata posterior a la de la resolución respectiva. Si transcurrió más de un período, O.S.S.E. deberá adicionar los recargos respectivos según lo establecido en el Artículo 23 para el caso de pagos fuera de término.

La sola deducción de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a opción de O.S.S.E.

De aceptarse total o parcialmente el reclamo por O.S.S.E., ésta emitirá una factura con nuevo plazo para su pago, nunca inferior a 10 días corridos de resuelto el caso.

Si el reclamo por facturación no prosperase, O.S.S.E. deberá notificarlo dentro del plazo máximo de 30 días corridos desde la deducción del reclamo y emitirá una liquidación con nuevo vencimiento dentro del plazo de 10 días corridos desde dicha notificación, adicionando al valor original los intereses respectivos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23º. Dichos recargos no podrán ser superiores a los que correspondan por el plazo máximo establecido para responder el reclamo.


Artículo 26º.- Obligados al pago. Estarán solidariamente obligados al pago de las tarifas establecidas en el presente Régimen Tarifario los titulares y usuarios del servicio.

Respecto del servicio pluvial, éstos estarán obligados a su pago cuando los inmuebles servidos se encuentren dentro de las cuencas afluentes a conductos de desagüe pluvial.


Artículo 27º.- Deber de información. Los titulares y usuarios del servicio estarán obligados a notificar por escrito a O.S.S.E., dentro del plazo de 30 días corridos, toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio determinadas de conformidad con el presente Régimen o que impongan la instalación de medidores de agua. En caso que vencido el plazo no mediara comunicación O.S.S.E. estará facultada a refacturar con efecto retroactivo.


Artículo 28º.- Comienzo de la obligación. La fecha de iniciación de la facturación por prestación de servicios será la del primer día en que éstos se encuentren conectados, o la del día en que empezó su presunta utilización en caso de ser una conexión clandestina sobre una red oficial.

La fecha presunta de utilización del servicio será la de la habilitación de la red oficial a la que acomete la conexión clandestina. Sin embargo, cuando existan inspecciones posteriores en las que no se hubiese constatado la infracción, la fecha será la del día inmediato posterior a aquella. Asimismo, si el inmueble no estaba edificado, la fecha será la del presunto día de inicio de la construcción.


Artículo 29º.- Incumplimiento del deber de información o clandestinidad. Si se comprobare la transformación, modificación o cambio referida en el Artículo 27º y el obligado a informar hubiere incumplido su deber y se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe menor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a un año calendario, en cuyo caso se refacturará por dicho período.

Si en cambio se hubieren liquidado facturas por prestación de servicios por un importe mayor al que hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas.

Iguales disposiciones se adoptarán para los usuarios clandestinos que se detectaren, procediéndose a la reliquidación desde la fecha presunta de clandestinidad determinada conforme al Artículo 28º. No rige sin embargo en este caso el límite temporal de un año.

El consumo clandestino será estimado por O.S.S.E. conforme a lo que surja de la memoria técnica, del diámetro de la conexión, de la reserva existente, de la producción declarada, del consumo de establecimientos de características similares, o de otro medio que se estime pertinente.

Toda situación de clandestinidad o incumplimiento por parte de los usuarios del deber de información determinará la aplicación de un recargo del 50% por sobre los valores que correspondiere facturar según lo dispuesto precedentemente.


Artículo 30º.- Categorías de servicios. Existirán cuatro categorías de servicios determinadas por O.S.S.E. según el uso del agua:

  1. Categoría A: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida, higiene y elaboración doméstica de alimentos, siempre que no corresponda su inclusión en la categoría B.

  2. Categoría B: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada para usos ordinarios de bebida e higiene vinculados a la prestación de servicios de salud, educación o asistencia pública.

  3. Categoría C: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio del comercio.

  4. Categoría D: se considerarán comprendidos en esta categoría aquellos servicios en los que el agua sea utilizada como elemento necesario o accesorio de la industria.

Cuando de conformidad con el uso del agua corresponda considerar a los servicios comprendidos en más de una categoría la misma será determinada en función del uso principal.


Título II - Sistemas de facturación


Artículo 31º.- Sistemas de facturación. Existirán tres sistemas de facturación de los servicios, el de cuota fija y el de consumo medido, regidos respectivamente por las disposiciones de los Títulos III y IV de la presente Sección, y en bloque.


Artículo 32º.- Obligatoriedad del sistema medido. El sistema de facturación por consumo medido será aplicable en forma obligatoria para todos los comprendidos en las categorías B, C y D. Para la categoría A O.S.S.E determinará el sistema de facturación .


Artículo 33º.- Provisión e instalación de los medidores. El costo de provisión e instalación de los medidores estará a cargo del usuario, quien podrá optar por las siguientes formas de pago:

Contado: previo a la colocación.

En hasta doce cuotas.

En ambos casos los importes serán adicionados a la facturación del servicio.


Título III - Sistema de facturación por cuota fija


Artículo 34º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados A , mientras no se hallen incorporados al sistema de facturación por consumo medido serán liquidados por cuota fija según lo establecido en el presente título.


Artículo 35º.- Determinación de la cuota fija. La expresión matemática del cálculo de la cuota fija será la siguiente :

CF = (SC * E + ST / 10) * T * W

Entendiéndose por:

CF = cuota fija.

SC = superficie cubierta total.

E = coeficiente de calidad de la edificación.

ST = superficie total del terreno.

T = tarifas bimestrales específicas por cada servicio prestado.

W = coeficiente de zona.


Artículo 36º.- Superficie cubierta y superficie del terreno. Se considerará superficie cubierta total a la suma de las superficies cubiertas y semicubiertas de cada una de las plantas que componen la edificación del inmueble y superficie total del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.

A las superficies cubiertas destinadas a cocheras comerciales, depósitos, galpones o similares y a las superficies semicubiertas se les aplicará una reducción del 50%, excepto cuando constituyan unidades funcionales o complementarias.


Artículo 37º.- Coeficiente de calidad de la edificación. El coeficiente “E” en función del tipo y edad de la edificación de los inmuebles referido en el Artículo 35º se determinará con arreglo a la siguiente tabla:


Tipo de Edificación

Fecha Promedio de

Construcción


Ant.

a 1932

1933

a 1941

1942

a 1952

1953

a 1962

1963

a 1970

1971

a 1974

1975

a 1980

1981

a 1986

1987 a 1997

Post. a 1998

1 – Lujo

1,62

1,68

1,75

1,82

1,90

1,97

2,04

2,35

2,65

2,96

2 - Muy Buena

1,47

1,52

1,58

1,65

1,72

1,78

1,85

2,13

2,40

2,68

3 – Buena

1,25

1,29

1,34

1,40

1,46

1,51

1,57

1,81

2,04

2,28

4 - Buena Económica

1,07

1,10

1,15

1,20

1,25

1,30

1,34

1,54

1,74

1,94

5 – Económica

0,89

0,92

0,96

1,00

1,04

1,08

1,12

1,29

1,45

1,62

6 - Muy Económica

0,64

0,65

0,70

0,72

0,75

0,78

0,81

0,93

1,05

1,17


La determinación del tipo de edificación y ponderación de la edad de la misma será efectuada por O.S.S.E.


Artículo 38º.- Tarifa bimestral específica. Las tarifas bimestrales específicas referidas en el Artículo 35º serán las siguientes:


SERVICIO

TARIFA BIMESTRAL

AGUA

$ 0,20

CLOACA

$ 0,18

PLUVIAL

$ 0,05



Artículo 39º.- Coeficiente de zona. El coeficiente “W” en función de la ubicación de los inmuebles referido en el Artículo 35º se determinará según la siguiente tabla:


Zona I

0,4096

Zona II

0,3840

Zona III

0,3584

Zona IV

0,3072

Zona V

0,2560


Los límites de las zonas respectivas serán:

ZONA I: Güemes - Avda. Colón - Santa Fe - Belgrano - San Luis - Diag. Alberdi - Bvard. P. P. Ramos.

ZONA II a): Bvard. P. P. Ramos - Almafuerte - Alem - Formosa - Urquiza - Almafuerte - Güemes - Matheu - Sarmiento - Alberti - Buenos Aires - Avda. Colón - Güemes - Bvard. P. P. Ramos.

ZONA II b): Santa Fe - Avda. Colón - San Luis - Belgrano.

ZONA II c): Paseo D’Avila - Diag. Alberdi - San Luis.

ZONA III a): Urquiza - Avda. Paso - San Luis - Avda. Colón - Buenos Aires - Alberti - Sarmiento - Matheu - Güemes - Almafuerte.

ZONA III b): San Luis - Avda. Colón - Avda. Independencia - Bvard. P .P. Ramos.

ZONA III c): Vías del FF.CC. - Avda. Juan B. Justo - La Pampa - Matheu - Italia - Rodríguez Peña.

ZONA III d): Avda. Martínez de Hoz - Avda. Mario Bravo - Malabia - Güiraldes - Vergara - Avda. Fortunato de la Plaza.

ZONA lV a): Avda. Félix U. Camet - Bvard. P. P. Ramos - Avda. Independencia - Avda. Colón - San Luis - Avda. Paso - Urquiza - Formosa - Alem - Avda. Juan B. Justo -Vías del FF.CC. - Rodríguez Peña - Dorrego - Avda. Colón - San Juan - Avda. Libertad - Avda. Jara - Avda. Tejedor - Strobel - Marcos Sastre - Arroyo la Tapera - Calle 82.

ZONA lV b): Avda. Juan B. Justo - Avda. Martínez de Hoz - Avda. Fortunato de la Plaza - Vergara - Güiraldes - Malabia - Avda. Mario Bravo - Calle 0 - Calle 427 - Autopista a Miramar - Avda. Edison.

ZONA lV c): La Pampa - Avda. Juan B. Justo - Italia - Matheu.

ZONA V: incluye las zonas no enunciadas precedentemente.


Artículo 40º.- Cuota fija mínima. Según el servicio prestado y el tipo de unidad existen tarifas básicas bimestrales mínimas. Si del cálculo efectuado de conformidad con la fórmula del Artículo 35º resultase un monto inferior a las tarifas básicas bimestrales mínimas, se facturaran estas últimas.

Los valores de las tarifas básicas bimestrales mínimas son los siguientes:


SERVICIOS

TARIFA BÁSICA BIMESTRAL MÍNIMA

AGUA

$ 4,30

CLOACA

$ 4,30

PLUVIAL

$2,10

AGUA Y CLOACA

$ 8,10

AGUA Y PLUVIAL

$ 5,30

CLOACA Y PLUVIAL

$ 4,90

AGUA, CLOACA Y PLUVIAL

$ 9,20


En caso de tratarse de unidades complementarias según la Ley nº 13.512 estos valores serán reducidos un 50%.


Título IV - Sistema de facturación por consumo medido


Artículo 41º.- Categorías incluidas. Todos los servicios categorizados B, C y D y los A determinados por O.S.S.E. serán liquidados por servicio medido según lo establecido en el presente título.


Artículo 42º.- Lectura de los medidores. O.S.S.E. procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad que requiera la facturación en cada supuesto.

En caso de no poder efectuar la lectura por no funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, podrá estimar el consumo, limitando dichas estimaciones a no más de tres períodos consecutivos.

Las estimaciones se harán, a opción de O.S.S.E., en función de lo facturado a dicho usuario en los tres últimos períodos mientras el medidor funcionó correctamente, o bien en función del promedio facturado para igual período en los últimos tres años. En ambos supuestos, la cantidad de períodos a tener en cuenta será reducida cuando no existiese suficiente cantidad de períodos con mediciones de consumo. Si fuese imposible optar por cualquiera de ambos métodos, se estimará el consumo conforme a lo prescripto en el Artículo 29º.


Artículo 43º.- Funcionamiento del medidor. Se considerará que funciona correctamente cuando el error existente entre el consumo registrado por el medidor que se está evaluando y el considerado como exacto (banco de prueba de O.S.S.E.) está dentro de la precisión estándar de acuerdo a su tipo y clase .


Artículo 44º.- Reclamo del usuario en relación al funcionamiento del medidor. Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente efectuará el reclamo ante O.S.S.E., la que procederá a la inspección y verificación del medidor.

Si como resultado de la inspección y verificación no existiese incorrección en los consumos registrados, el costo de la inspección y verificación correrá por cuenta del usuario. En caso contrario, correrá por cuenta de O.S.S.E.

Si como resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias en los términos del Artículo 43º, entre el consumo registrado y el real apreciado, se procederá a corregir la facturación realizada y al recambio del medidor, el que será a costa de O.S.S.E.

La corrección de la facturación procederá, como máximo, hasta tres períodos de consumos anteriores al del momento del reclamo.


Artículo 45º.- Manipulación del medidor. Estará absolutamente prohibida al usuario toda manipulación de la conexión, incluidos el medidor y su instalación.

En caso de verificarse el incumplimiento a las normas vigentes estará a su cargo el costo de la reparación del daño causado y de las inspecciones y verificaciones efectuadas. Asimismo, deberá abonarse el consumo no registrado por causa del fraude conforme a lo que fuera estimado de conformidad con lo que establecen los artículos 29º y 42º.


Artículo 46º.- Cargo fijo. De acuerdo a los servicios prestados, se liquidará un cargo fijo bimestral que se determinará según la siguiente tabla, expresados en m3 a facturar conforme a los valores establecidos en los artículos 47º y 48º:

CATEGORÍA

AGUA

CLOACA

A

20

16

B

20

16

C

40

32

D

40

32


Por cada medidor adicional, al cargo fijo se le adicionará el equivalente al valor de 15 m3 de agua de la respectiva categoría.

El cargo fijo no dará derecho a consumo libre alguno.


Artículo 47º.- Servicio de agua. La liquidación del servicio de agua se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico de agua fijadas para cada categoría según la siguiente tabla:


CATEGORÍA

TARIFA M3 DE AGUA

A

$ 0,29

B

$ 0,34

C

$ 0,34

D

$ 0,34


Artículo 48º.- Servicio de cloaca. La liquidación del servicio de cloaca se efectuará aplicando las tarifas del metro cúbico desaguado, las que serán equivalentes al 90% de la tarifa fijada en el artículo anterior para el m3 de agua, calculado sobre el 80% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

La misma tarifa será aplicada cuando se trate del desagüe de agua no suministrada por O.S.S.E., tal como la captada subterráneamente de pozos construidos al efecto. En este último caso será obligatoria la instalación de medidor de agua.


Artículo 49º.- Servicio pluvial. La liquidación del servicio pluvial se efectuará adicionando al cargo fijo bimestral establecido en el Artículo 46º el equivalente al valor de 15 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 50º.- Bonificaciones. Se otorgarán bonificaciones cuando, a juicio de O.S.S.E., pueda comprobarse por medios fehacientes las siguientes características de consumo:

  1. Los usuarios que tengan instalados sistemas de recirculación o aprovechamiento, que produzcan una reducción notable del consumo de agua gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua de hasta un 5%.

  2. Los usuarios que hagan consumo de agua entre las 22 hs. y las 8 hs. gozarán de una bonificación sobre las tarifas del metro cúbico de agua de hasta el 10% en los meses de noviembre a febrero y de hasta un 5% en los restantes meses.


Título V - Servicios especiales


Artículo 51º.- Servicio de agua para la construcción. El servicio de agua para la construcción, se trate de una obra nueva o de una ampliación, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido.

La tarifa del m3 será equivalente al valor de 1 m3 de agua de la categoría D.


Artículo 52º.- Servicio de agua para las instalaciones temporarias. El servicio de agua para instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio o temporario, será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido . Al solicitar el servicio deberá efectivizar un depósito de garantía equivalente al consumo estimado , del cual se descontarán los valores de acuerdo al consumo real por medidor . Al final del periodo solicitado se devolverá la diferencia si se hubiera consumido menos de la estimación . En caso que el consumo fuera mayor deberá realizar un nuevo depósito para poder continuar con el servicio .

.Al solicitar la conexión, además de cumplir con lo prescripto en el Artículo 10º, deberá indicarse el plazo por el cual se requiere la conexión. Si no fuese solicitada la prórroga del mismo, O.S.S.E. procederá a la inmediata interrupción del servicio una vez vencido aquél, sin necesidad de interpelación previa.

La tarifa del m3 será equivalente al valor de 1,5 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 53º.- Servicio de agua para embarcaciones. El servicio de agua para embarcaciones será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo, el mismo será estimado en función de la capacidad de almacenaje de agua de las mismas, considerándose que al momento de la carga se encuentran vacías.

La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 2 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 54º.- Agua y servicio de vehículos aguadores. El suministro de agua para vehículos aguadores sólo se hará en los lugares habilitados al efecto previa autorización de O.S.S.E. y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido. Cuando exista imposibilidad técnica para medir el consumo el mismo será estimado en función de lo establecido en el Artículo 53º.

La tarifa del m3 de agua será equivalente al valor de 0,65 m3 de agua de la categoría A cuando esté destinada a la provisión del servicio público en área no servidas, de 2,5 m3 de agua de la categoría A cuando esté destinada al abastecimiento de piletas de natación o instalaciones de recreación, o de 1,5 m3 de agua de la categoría A cuando esté destinada a otros usos.

Cuando O.S.S.E. preste además el servicio de vehículo aguador, a la tarifa determinada por consumo se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo insumidas a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la categoría A por cada hora.


Artículo 55º.- Vuelco y servicio de vehículos atmosféricos. El vuelco de vehículos atmosféricos en los lugares habilitados por O.S.S.E. sólo se hará previa autorización y el servicio será liquidado por el sistema de facturación por consumo medido, estimándose que el volumen desaguado equivale a la capacidad de almacenaje del vehículo.

La tarifa será determinada según la siguiente tabla:


CAPACIDAD DEL VEHÍCULO

VALOR EN M3 DE AGUA CAT. A

Hasta 10 m3

30

Entre 11 m3 y 17 m3

40

Entre 18 m3 y 24 m3

45

Entre 25 m3 y 31 m3

50

Más de 32 m3

55


Cuando O.S.S.E. preste además el servicio de provisión de vehículo atmosférico, a la tarifa determinada por vuelco se le adicionará la que corresponda en función de las horas de trabajo, a razón del equivalente a 120 m3 de agua de la categoría A por cada hora.


Artículo 56º.- Provisión de agua en bloque. O.S.S.E. estará facultada para convenir la provisión del servicio de agua en bloque a través de medidores instalados en la conexión a redes o sistemas que por sus características técnicas o económicas constituyan un sistema autónomo. Los respectivos convenios establecerán descuentos sobre las tarifas aplicables en atención a las características de los usuarios y a las funciones que O.S.S.E. delega, como por ejemplo mantenimiento de las redes o sistemas, administración y comercialización, entre otras. En ningún caso las tarifas convenidas podrán ser inferiores al costo de producción.

La tarifa por m3 de agua de referencia será la que se establece para la categoría C.


Artículo 57º.- Vuelco de efluentes en bloque. Igualmente O.S.S.E. estará facultada para convenir el vuelco de efluentes en bloque a través de medidores instalados en la conexión a redes o sistemas que por sus características técnicas o económicas constituyan un sistema autónomo. Los respectivos convenios establecerán descuentos sobre las tarifas aplicables de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56º. Cuando el vuelco no se mida, el mismo será calculado sobre el 80% del total del consumo de agua registrado o sobre los volúmenes declarados como efluentes en la memoria técnica debidamente verificada por O.S.S.E.

La tarifa por m3 de agua de referencia será la que se establece para la categoría C.


Título VI - Cargos por conexión, desconexión, corte y reconexión


Artículo 58º.- Conexión de agua. Al solicitarse una nueva conexión de agua en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la categoría A, será determinado según la siguiente tabla en función del tipo y diámetro de cada conexión y de quien provee los materiales:


mm

Tipo I

Tipo II

Tipo III

Tipo IV

Tipo V

Tipo VI


Misma vereda

Vereda opuesta

Calzada por perforación

Misma vereda Avda.

Vereda opuesta Avda.

En

diagonal

Materiales provistos por O.S.S.E.

13 o 20 PEAD

648

846

734

720

846

1.269

19 o 25 PEAD

688

895

780

764

895

1.343

25 o 32 PEAD

753

1.110

985

834

1.110

1.422

32 o 40 PEAD

847

1.190

1.066

929

1.190

1.748

38 o 50 PEAD

896

1.600

1.370

996

1.600

1.819

Materiales provistos por el titular o usuario

13 a 50


332

570

468

419

570

903


Cuando deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, se adicionarán además los importes establecidos en el Artículo 64º.

En los casos en los cuales el titular o usuario además de proveer los materiales ejecute también la conexión, limitándose O.S.S.E. a efectuar el empalme de ésta a la red, corresponderá abonar el equivalente a 81 m3 de agua de la categoría A.

El cargo determinado según lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio del establecido por derecho de enlace a la conexión en el Artículo 74º.

Las categorías A y B de zona V tendrán un descuento del 15%.


Artículo 59º.- Conexión de cloaca. Al otorgarse una nueva conexión de cloaca en las áreas servidas por O.S.S.E. corresponderá abonar un cargo por ejecución, cuyo valor establecido en m3 de agua de la categoría A será determinado según la siguiente tabla en función del tipo de conexión y de quien provee los materiales:


Tipo I

Tipo II

Tipo III

Tipo IV

Tipo V

Tipo VI

Misma vereda

Vereda opuesta

Calzada por perforación

Misma vereda Avda.

Vereda opuesta Avda.

En

diagonal

Materiales provistos por O.S.S.E.

488

2.432

1.428

535

3.914

3.914

Materiales provistos por el titular o usuario

307

1.532

934

307

2.309

2.309


Cuando deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, se adicionarán además los importes establecidos en el Artículo 64º.

En los casos en los cuales el titular o usuario además de proveer los materiales ejecute también la conexión, limitándose O.S.S.E. a efectuar el empalme de ésta a la red, corresponderá abonar el equivalente a 135 m3 de agua de la categoría A.

El cargo determinado según lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio del establecido por derecho de enlace a la conexión en el Artículo 74º.

Las categorías A y B de la zona V tendrán un descuento del 15%.


Artículo 60º.- Conexión de agua o cloaca no tipificada. Cuando se trate de conexión de agua o cloaca no tipificada en los artículos 58º y 59º el cargo a abonar se determinará conforme a las proporciones que surgen de los mismos.

En caso de que deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, también se adicionarán los importes establecidos en el Artículo 64º.

El cargo determinado según lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio del establecido por derecho de enlace a la conexión en el Artículo 74º.


Artículo 61º.- Desconexión. A los fines de la desconexión prevista en el Artículo 11º el titular o usuario del servicio deberá pagar un cargo de desconexión equivalente a 9 meses de servicio, adoptándose para su cálculo el valor promedio del último año facturado o del total facturado si la duración de la prestación de los servicios hubiere sido por un lapso menor.


Artículo 62º.- Restricción o corte del servicio y baja de la conexión. Por la restricción del servicio de agua dispuesto de oficio por O.S.S.E. conforme al presente Reglamento corresponderá facturar un cargo por cada conexión, cuyo valor será equivalente a 136 m3 de agua de la categoría A. Por el corte a nivel de llave de paso o medidor corresponderá facturar un cargo por cada conexión, cuyo valor será equivalente a 276 m3 de agua de la categoría A. En cada caso si se reconectase por bypass u otra fuente de suministro desde instalaciones de O.S.S.E. por cada reincidencia se adicionará un 30% .

Por el corte del servicio de cloaca corresponderá facturar por cada conexión un cargo, cuyo valor será equivalente a 610 m3 de agua de la categoría A cuando tenga cámara de acceso y a 1380 m3 de agua de la categoría A cuando no la tenga.

Transcurridos más de 30 días corridos desde que fuera cortado el servicio o más de 1 año desde que fuera desconectado, procederá la baja de la conexión. En caso que se debiera removerla corresponderá facturar un cargo equivalente a 828 m3 de agua de la categoría A cuando se trate de una conexión de agua y a 1784 m3 de agua de la categoría A cuando se trate de una conexión de cloaca.


Artículo 63º.- Reconexión. Al solicitarse la reconexión, ya sea que la desconexión hubiese sido solicitada por el usuario o que la restricción o el corte del servicio hubiese sido dispuesto de oficio por O.S.S.E., el usuario deberá abonar un cargo que será equivalente a 136 m3 de agua de la categoría A por cada conexión de agua y 610 m3 la categoría A por cada conexión de cloaca.

En caso de que la conexión hubiese sido dada de baja la misma no podrá reconectarse y en tal caso deberá solicitarse una nueva conexión de acuerdo a la presente reglamentación.


Artículo 64º.- Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada. Por la rotura y reparación de pavimento sobre calzada efectuada al ejecutarse la conexión de agua o cloaca o por cortes de servicio si correspondiera abonarán los valores establecidos en m3 de la categoría A determinados según la siguiente tabla en función de los m2 de carpeta asfáltica u hormigón simple:


Tipo de trabajo

Por m2 pavimento de carpeta asfáltica

Por m2 pavimento de hormigón simple

Rotura

190

250

Reparación

500

390


Título VII - Cargos por servicios técnicos


Artículo 65º.- Reparaciones y otros trabajos o servicios. Cuando de acuerdo con el presente Reglamento el responsable deba abonar los costos que demande la ejecución de trabajos dispuestos de oficio por O.S.S.E., tales como el corte de conexiones o empalmes clandestinos, el resarcimiento de daños causados a las redes o sistemas de O.S.S.E., por ejemplo por la reparación de roturas o desobstrucciones de las cañerías externas, y los efectuados en las cañerías internas para evitar pérdidas o fugas de agua o efluentes, serán facturados considerando los siguientes valores:

  1. Un importe equivalente a 20 m3 de agua de la categoría A por cada operario por hora de trabajo o fracción menor requerido para la tarea.

  2. Un importe equivalente al costo de los materiales empleados.

  3. Un importe equivalente a la cantidad de m3 de agua que se estimen derrochados, calculados a valores de categoría A, hasta el momento de efectuada la denuncia.

  4. O.S.S.E. está facultada para el cobro por visitar sus instalaciones.

  5. Un 15% de la adición de los importes establecidos en los incisos a), b) y c) por compensación de gastos administrativos.

En los casos en que deba romperse y repararse pavimento sobre la calzada, se adicionarán además los importes establecidos en el Artículo 64.

Asimismo, por los trabajos o servicios que a continuación se indican, sean efectuados de oficio o a solicitud

del interesado, corresponderá facturar los cargos establecidos en la siguiente tabla:


TRABAJO

VALOR M3 DE AGUA CAT. A x Hora de Trabajo o fracción menor

1 Desobstrucción con equipo minihidrojet

240

2 Desobstrucción con equipo rotativo

120

3 Desobstrucción con equipo hidrojet succionador

460

4 Desobstrucción con equipo hidrojet

320

5 Inspección televisada de conexiones

206

6 Inspección televisada de colectora

288

7 Detección de traza de cañería con equipo electrónico

242

8 Instalación de retención cloacal sin cámara desconectora

492

SERVICIO

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

9 Alquiler de servicio de comunicación a contratista x Mes

y por equipo

175

10 Servicio de capacitación ( por hora )

350


Artículo 66º.- Visación de plano sanitario e inspección de obra. Por cada solicitud de visación del plano sanitario, incluida la inspección de obra para verificar la concordancia entre ambos, deberá abonarse previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


TIPO DE INMUEBLE E INSTALACIÓN

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

1.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada no exceda 100 m2

exento

2.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100 m2, hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

155

3.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100 m2, entre 0,201m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

180

4.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100 m2, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

205

5.- Viviendas unifamiliares o multifamiliares, comercios e industrias con instalaciones domiciliarias únicamente, y la superficie edificada exceda 100 m2, más de 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

6.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, hasta 0,200 m2 de plano en escala 1:100

180

7.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales , entre 0,201 m2 y 0,500 m2 de plano en escala 1:100

205

8.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales, entre 0,501 m2 y 1,000 m2 de plano en escala 1:100

230

9.- Comercios e industrias con instalaciones domiciliarias e industriales.

255


Asimismo, por cada inspección de obra adicional que deba efectuarse para verificar la adecuación las instalaciones al plano sanitario visado, deberá abonarse un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A


Artículo 67º.- Inspección de instalaciones internas y asesoramiento técnico. Por la inspección de las instalaciones internas que O.S.S.E. preste a solicitud del titular o usuario del servicio, por ejemplo cuando se requieran para detectar las causas de filtraciones o humedad y asesorar sobre las posibles soluciones, deberá abonarse previamente un cargo que se determinará en función de la superficie y uso o destino del inmueble según la siguiente tabla:


SUPERFICIE Y USO O DESTINO DEL INMUEBLE

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

1 Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2

30

2 Viviendas unifamiliares de más de 100 m2

60

3 Viviendas multifamiliares

100

4 Comercios de hasta 70 m2

100

5 Comercios o complejos comerciales de más de 70 m2

150

6 Industrias de hasta 200 m2

150

7 Industrias de más de 200 m2

200


Artículo 68º.- Inspección sobre pozos. Por la inspección por personal de O.S.S.E. para la ubicación, construcción o reparación de pozos destinados a la extracción de agua subterránea, previamente deberá abonarse un cargo graduado en función de la superficie y uso o destino del inmueble según la siguiente tabla:


SUPERFICIE Y USO O DESTINO DEL INMUEBLE

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

1 Viviendas unifamiliares de hasta 150 m2

exento

2 Viviendas unifamiliares con más de 150 m2

100

3 Viviendas multifamiliares de hasta 6 unidades de vivienda

300

4 Viviendas multifamiliares entre 6 y 15 unidades de vivienda

520

5 Viviendas multifamiliares con más de 15 unidades de vivienda

690

6 Comercios de hasta 150 m2

285

7 Comercios o complejos comerciales con más de 150 m2

410

8 Industrias o actividad agropecuaria

860


Por la inspección y verificación de ensayos de bombeo, en todos los casos deberá abonarse previamente un cargo equivalente al valor de 100 m3 de agua de la categoría A.

Por la inspección de obra durante la construcción o ensayo, en todos los casos deberá abonarse un cargo equivalente a 50 m3 de agua de categoría A por cada día hábil y a 100 m3 por cada día inhábil.

Por el visado de informes o planos de pozos deberá abonarse un cargo equivalente a 340 m3 de agua de la categoría A cuando hayan sido inspeccionadas por O.S.S.E.


Artículo 69º.- Verificación del funcionamiento del medidor. Por la verificación técnica del funcionamiento de cada medidor de agua en banco de prueba solicitada por el titular o usuario del servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 44º, corresponderá abonar previamente un cargo equivalente al valor de 50 m3. de agua de la categoría A.


Artículo 70º.- Análisis de laboratorio. Por el análisis de laboratorio que O.S.S.E. efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, corresponderá facturar previamente un cargo fijo según el tipo de análisis y un cargo variable que se adicionará a aquél por cada tipo de determinación, los cuales serán establecidos de conformidad con las siguientes tablas:


CARGO FIJO

TIPO DE ANÁLISIS

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

BACTERIOLÓGICO

40

QUÍMICO o BACTERIOLÓGICO – QUÍMICO

72

DE EFLUENTES

130


CARGO VARIABLE

TIPO DE DETERMINACIÓN

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO

Recuento total de bacterias

18

Coliformes totales

48

Coliformes fecales

40

Pseudomonas aeruginosa

47

Estreptococos fecales

52

Enterococos

41

ANÁLISIS QUÍMICO

Alcalinidad

14

Dureza

14

Calcio

14

Cloruro

14

Sulfato

30

Nitrato

41

Nitrito

34

Amonio

51

Cloro residual

19

Flúor

43

Sodio y potasio

27

Hierro

17

Manganeso

30

PH

17

Conductividad

7

Residuo

33

ANÁLISIS DE EFLUENTES

Sólidos totales

45

Sólidos suspendidos

60

Sólidos fijos y volátiles

36

Sólidos sedimentables

15

Cloruros

18

Oxígeno consumido

72

Demanda química de oxígeno

108

Fósforo total

82

Fósforo soluble(O-Fosfato)

65

Demanda de cloro

21

Oxígeno disuelto

21

Demanda bioquímica de oxígeno

152

Nitrógeno total

97

Nitrógeno de amoníaco

50

Nitrógeno de nitrito

39

Nitrógeno de nitrato

43

Sustancias solubles en éter etílico (S.S.E.E.)

50

Sulfuros totales

19

PH

24


Por los análisis de laboratorio que O.S.S.E. realizara de oficio para control de calidad de pozos o instalaciones de agua , como así también los de calidad de efluentes vertidos a colectora o curso de agua, se efectuarán por cuenta del Ente .

En caso de tratarse de análisis de repetición por deficiencias encontradas de acuerdo a la normativa vigente corresponderá facturar los valores establecidos precedentemente . Si se efectuase un nuevo análisis y nuevamente diera resultados deficientes se recargará un 50% a los valores establecidos precedentemente y de continuar en otro se utilizará la misma metodología .


Título VIII - Derechos de oficina y otros aranceles


Artículo 71º.- Alcance y excepciones. Por la promoción ante O.S.S.E. de actuaciones administrativas referentes a materias reguladas por este Reglamento deberán abonarse los derechos que se establecen en el presente título, siempre que no se haya establecido un cargo específico para el servicio en cuestión, en cuyo caso sólo deberá pagarse aquél.

Además el presentante, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, quedando O.S.S.E. facultada para exigir el pago de toda deuda previo a dar curso a las actuaciones.

No estarán alcanzadas por estos derechos las siguientes actuaciones:

  1. Las referidas a licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.

  2. Las presentaciones de los usuarios acompañando cheques o giro de la casa bancaria u otros valores para el pago de las tarifas o cargos establecidos.

  3. Las referidas a donaciones o cesiones a O.S.S.E.

  4. Las solicitudes de pago de facturas.

  5. Las solicitudes de audiencia.

  6. Las originadas en oficios judiciales, cuando estos estén suscritos por autoridades competentes y dispongan medidas que sean de cumplimiento obligatorio para O.S.S.E.

  7. Las solicitudes de repetición de pagos indebidos.


Artículo 72º.- Promoción de actuaciones en general. Por la promoción de cualquier tipo de actuación administrativa para la cual no se establezca un cargo específico, se abonará previamente uno equivalente al valor de 20 m3 de agua de la categoría A, siempre que el escrito respectivo no supere las 20 hojas. Por cada 5 hojas excedentes o fracción menor se adicionará el equivalente al valor de 10 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 73º.- Reinicio de las actuaciones o consulta de los archivos. Por el reinicio de las actuaciones respecto de las cuales se hubiese operado la caducidad del procedimiento o la consulta de los archivos, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 15 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 74º.- Derecho de enlace a la conexión. Por la solicitud de enlace a la conexión de agua o cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A, al que deberá adicionarse en su caso el que corresponda por ejecución de la conexión o empalme de la misma


Artículo 75º.- Inscripción de modificaciones del estado parcelario. Por la inscripción de modificaciones del estado parcelario, sean unificaciones, subdivisiones o cualquier otra, se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 10 m3 de agua de la categoría A, siempre que se refieran a no más de 6 parcelas o unidades. Por cada parcela o unidad excedente se adicionará el equivalente al valor de 2 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 76º.- Duplicado de recibo de pago. Por cada solicitud de duplicado de recibo de pago se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 15 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 77º.- Copia de actuaciones. Por cada solicitud de copia se abonará previamente un cargo que se determinará según la siguiente tabla:


POR CADA COPIA

VALOR M3 DE AGUA CAT. A

NO LEGALIZADA

Doble oficio

2

Oficio o medio oficio

1

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

10

LEGALIZADA

Doble oficio

4

Oficio o medio oficio

2

Heliográfica por cada 0,5 m2 de plano

20


Artículo 78º.- Diligenciamiento de oficios. Por el diligenciamiento de oficios suscritos por abogados, síndicos, martilleros, corredores u otros profesionales autorizados se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 79º.- Certificado de libre deuda. Por cada solicitud de certificación de libre deuda se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A. En los casos en que se requiera con trámite urgente, se expedirá dentro del plazo de 48 horas y el cargo adicional será equivalente al valor de 30 m3 de agua de la categoría A.

Por cada actualización de dicho certificado dentro del plazo de 30 días corridos se abonará un cargo equivalente al valor de 10 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 80º.- Certificado de prestación de servicios. Por cada solicitud de certificación de prestación de los servicios a cargo de O.S.S.E. se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 10 m3 de agua de la categoría A, importe al cual deberá adicionarse el correspondiente al cargo por inspección de las instalaciones internas establecido en el Artículo 67º.


Artículo 81º.- Certificado de factibilidad técnica de extensión de redes. Por cada solicitud de certificación de factibilidad técnica de extensión de las redes de agua o de cloaca se abonará previamente un cargo equivalente al valor de 70 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 82º.- Caducidad de los derechos. Los derechos abonados por diligenciamiento de oficios, por certificados de libre deuda, de prestación de servicios y de factibilidad técnica de extensión de redes, o por cualquier otro concepto caducarán a los 90 días corridos de la fecha de su pago, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente, siempre que la demora en la expedición del informe o certificado no fuese imputable a O.S.S.E.


Artículo 83º.- Inscripción en el registro de proveedores o contratistas. Por la solicitud de inscripción en el registro de proveedores o contratistas se abonará un cargo equivalente al valor de 40 m3 de agua de la categoría A y por su renovación un cargo equivalente al valor de 20 m3 de agua de la categoría A.


Artículo 84º.- Percepción y administración de fondos de terceros. Por la percepción y administración de fondos de terceros, O.S.S.E. percibirá en concepto de compensación de gastos administrativos y técnicos el 2% del bruto percibido.


Artículo 85º.- Dirección, inspección, control y vigilancia de obras públicas. Por los gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control y vigilancia de obras públicas, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 5% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.

Cuando se trate de obras por terceros, O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 2% y el 4% del monto de la obra con sus mayores costos.


Artículo 86º.- Gastos administrativos originados por las obras públicas. Por los gastos administrativos originados por las obras públicas O.S.S.E. percibirá de las empresas contratistas entre el 1% y el 3% del monto de la obra con sus mayores costos, según lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones. Dicho importe será deducido de los certificados.


Artículo 87º.- Adquisición de pliegos de bases y condiciones. Para la adquisición de pliegos de bases y condiciones referentes a obras o servicios públicos se abonará un arancel equivalente al 1%0 del presupuesto oficial cuando éste no exceda el valor equivalente a 150.000 m3 de agua de la categoría A. Sobre el excedente se abonará un arancel equivalente al 0,5 %0 del presupuesto oficial.

Para la adquisición de pliegos de bases y condiciones referentes a adquisiciones y contrataciones se abonará un arancel equivalente al valor de 4 m3 de agua de la categoría A por cada hoja que contenga.


Artículo 88º.- Arancel por trabajos ejecutados fuera del radio urbano. Cuando cualquiera de los trabajos indicados en los Títulos V, VI y VII deba ejecutarse fuera del radio urbano se adicionará a los cargos establecidos un importe equivalente a 2,5 m3 de agua de la categoría A por km .


Título IX - Reintegros


Artículo 89º.- Pagos sin causa. Los importes que resulten a favor del titular o usuario del servicio por pagos sin causa podrán acreditarse a cuenta del pago de futuros servicios o reintegrarse a su solicitud.

En caso de ser procedente, el reintegro deberá efectivizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde que fuera solicitado. Si O.S.S.E. no cumpliera con su obligación dentro del plazo establecido deberá abonar además los mismos recargos prescritos en el Artículo 23º para el caso de pago fuera de término.

A efectos de solicitar el reintegro, el titular o usuario del servicio estará obligado a denunciar todos los servicios respecto de los cuales sea titular o usuario, para la verificación de la deuda que pudiese registrar, los cuales serán primeramente compensadas con el eventual crédito a su favor.


Título X - Exenciones


Artículo 90º.- Personas de escasos recursos. Los titulares del servicio que acrediten estar exceptuados del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en razón de su condición de personas de escasos recursos, serán también exceptuados del pago de los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial por los mismos períodos indicados en aquel caso, pero sólo en una proporción equivalente al 50% del porcentual de la exención de dicha tasa.


Título XI – Legislación Incorporada


Artículo 91º .- Incorpóranse al presente Régimen las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas e Industriales, aprobado por Resolución del Directorio de O.S.S.E. nº 83/87. mantiene su plena vigencia.




ORDENANZA Nº 11847 20