Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 25726-8-1996
Expediente H.C.D.: 1446-U-1996
Nº de Sanción: O-5929
Fecha de sanción: 19-02-1998
Fecha de promulgación: 06-04-1998
ORDENANZA Nº 11770
CAPITULO I - REGULARIZACION DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO
Artículo 1º .- Establécese, a partir de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente, el siguiente régimen de presentación espontánea para regularizar las construcciones ejecutadas o iniciadas sin permiso municipal en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º .- Podrán regularizar su situación los propietarios que declaren:
Construcciones reglamentarias, existentes o iniciadas sin permiso.
Construcciones antirreglamentarias con destino a viviendas unifamiliares, sin límite de superficie, categorías C, D o E.
Construcciones antirreglamentarias con destino a varias viviendas unifamiliares en una parcela con acceso independiente y construcciones antirreglamentarias con destino a viviendas colectivas con acceso común desde la vía pública, cuya superficie total construida en transgresión de las normas no exceda los noventa (90) m2, por cada unidad funcional, categorías C, D o E.
Construcciones antirreglamentarias con destino a templos religiosos (de cultos inscriptos), sociedades vecinales de fomento, centros de jubilados, clubes sociales y deportivos (con personería jurídica) y comedores comunitarios (reconocidos), instituciones benéficas o culturales e inmuebles del Estado Nacional o Provincial destinados a escuelas, servicios asistenciales o de seguridad pública. En todos los casos las entidades beneficiarias deben cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 204º de la Ordenanza Fiscal vigente.
CAPITULO II - DERECHOS DE CONSTRUCCION Y EXIMICION DE MULTAS
Artículo 3º .- Exímese de multas contravencionales a los propietarios de construcciones que se acojan en tiempo y forma a los beneficios de la presente, los que deberán abonar para regularizar su situación los Derechos de Construcción con arancel diferenciado, establecidos en la Ordenanza Impositiva, con los siguientes descuentos:
Hasta los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente, un sesenta (60%) de descuento por pago contado.
Los beneficios fijados en el inciso anterior se reducirán en un diez por ciento (10%) cada treinta (30) días a partir del vencimiento indicado precedentemente y hasta un máximo de noventa (90) días.
Los contribuyentes podrán optar por el pago de los derechos en hasta diez (10) cuotas, sin descuento, abonando los intereses que aplica la Municipalidad de General Pueyrredon para los Derechos de Construcción. Las cuotas no podrán ser menores a los PESOS DIEZ ($10.-)
Artículo 4º .- Los propietarios que efectuaran presentaciones acogiéndose al presente régimen de regularización quedarán exentos de la aplicación de lo normado en el Capítulo II, artículos 64º ,65º y 66º de la Ordenanza nº 4544 “Código Contravencional”, salvo en los casos previstos en el artículo 7º y en el inciso c) del artículo 16º de la presente.
CAPITULO III - VENCIMIENTO
Artículo 5º .- El régimen de presentación espontánea caducará a los noventa (90) días corridos desde su puesta en vigencia y los plazos acordados por el inciso c) del artículo 3º se extinguirán automáticamente al vencimiento de los mismos.
CAPITULO IV - DETERMINACION DEL DESTINO DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 6º .- El destino asignado a las construcciones se determinará en base a los siguientes criterios en orden de prelación:
Los que surjan del proyecto cuando sean identificables.
Los que surjan de la inspección realizada.
Los que determine la Dirección de Obras Privadas en uso de las facultades establecidas en el artículo 3.5.6 del Reglamento General de Construcciones.
CAPITULO V - EXCLUSIONES
Artículo 7º .- Quedan expresamente excluidas de la presente las edificaciones que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública, así como las antirreglamentarias en las que razones de orden público y moral administrativa así lo aconsejen, previa resolución fundada.
CAPITULO VI - EXENCIONES
Artículo 8º .- Estarán exentas de efectuar el pago de los derechos a que se refiere el artículo 3º las construcciones de vivienda tipo económico categorizadas D o E que tengan por objeto constituir vivienda propia, única y de ocupación permanente del beneficiario y que no supere los noventa (90) m2 de superficie total cubierta.
CAPITULO VII - ESTADO DE OBRA
Artículo 9º .- Para acogerse a los beneficios de la presente, las obras no reglamentarias deberán hallarse ejecutadas como mínimo en un ochenta por ciento (80%) y las reglamentarias en un cuarenta por ciento (40%).
CAPITULO VIII - ACOGIMIENTO E INGRESO DE LA DOCUMENTACION
Artículo 10º .- Para obtener los beneficios aquí otorgados, los interesados deberán presentar planos y documentación en las condiciones habituales establecidas por el Reglamento General de Construcciones y abonar la primera cuota de los Derechos correspondientes según el régimen establecido por la Ordenanza Fiscal y el Decreto 2126/90.
Artículo 11º .- Junto con la documentación se presentará fotocopia de un recibo de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente al inmueble en cuestión.
Artículo 12º .- En caso de solicitudes que se refieran a unidades funcionales subdivididas bajo el régimen de propiedad horizontal, la presentación irá acompañada de la autorización de todos los copropietarios tal como lo determina la Ley 13.512. En tales casos se presentarán planos de la unidad funcional a regularizar en los que deberán incluirse como mínimo, las siluetas de las demás unidades que componen la planta de que se trata.
Artículo 13º .- Cuando se regularicen ampliaciones clandestinas de edificios que cuentan con planos aprobados (con o sin final de obra), el recurrente deberá adjuntar a la documentación una fotocopia o copia heliográfica de dichos planos. La planilla de categorización contendrá los datos de la totalidad del edificio.
CAPITULO IX - CALLES SUJETAS A ENSANCHE: CONSTRUCCIONES QUE INVADEN RETIRO DE FRENTE
Artículo 14º .- En los casos de viviendas que invaden retiros de frente en calles sujetas a ensanche, es condición indispensable la presentación de la renuncia al presunto y futuro derecho que le pueda corresponder por un mayor valor del bien en cuestión, en razón de la edificación realizada invadiendo el retiro obligatorio, así como a todo reclamo por cualquiera de los conceptos posibles con la sola y única excepción de los derechos que pudieran corresponderle por el valor del terreno, en función de la superficie, para el supuesto de existir una expropiación que afecte el bien. Esta manifestación de voluntad deberá ser expresada por escritura pública.
Artículo 15 º .- Formado el expediente, por Mesa General de Entradas se procederá a girarlo al Departamento de Catastro para su incorporación e información dominial y cumplido ello se lo remitirá a la Dirección de Obras Privadas, donde se verificará que el inmueble no registre deuda en concepto de tasas y se proseguirán los trámites según la normas vigentes.
Artículo 16º .- Cumplidos los requisitos aquí establecidos, se procederá de la siguiente forma:
Obras reglamentarias: Se aprobarán sin labrarse Acta de Constatación.
Obras antirreglamentarias con destino previsto en el artículo 2º , incisos c) y d), se visarán los planos sin labrarse Acta de Constatación.
Obras antirreglamentarias con otros destinos no previstos en la presente: Quedan excluidas de los beneficios de este régimen. En tales casos se labrará un Acta de Constatación, se reajustarán los Derechos de Construcción aplicando el arancel diferenciado que establece la Ordenanza Impositiva y se proseguirá el trámite habitual bajo el régimen de la Ordenanza Nº 6507.
CAPITULO X - ACTUALIZACION DOMINIAL
Artículo 17º .- En todas las presentaciones se requerirá la actualización de los registros dominiales de los inmuebles objeto de regularización en el Departamento de Catastro. En aquellos casos en que se posea solamente boleto de compraventa, podrá aceptarse una copia del mismo siempre que las firmas se hallen certificadas por escribano público y exista un nexo entre el que figura como “vendedor” en el boleto y el titular del dominio registrado en Catastro. También se aceptarán certificaciones expedidos por escribano público, de escritura en trámite de inscripción, declaratoria de herederos y constancias judiciales de iniciación de juicios de usucapión. En tales casos se insertará en las carátulas de los planos aprobados o visados, un sello con la siguiente inscripción: “Sin acreditar titularidad de dominio, se aprueba en su faz técnica y reglamentaria”. En ningún caso las aprobaciones o visados de planos, dará reconocimiento o derecho dominial sobre el bien o las mejoras, siendo exclusiva responsabilidad del contribuyente el carácter de titularidad invocado y de las acciones que tal situación puede generar en litigio de terceros.
CAPITULO XI - GENERALIDADES
Artículo 18º .- El incumplimiento de lo establecido en la presente y la falta de respuesta a observaciones o requerimientos de la Dirección de Obras Privadas, traerá aparejado de pleno derecho la caducidad de las franquicias otorgadas por la presente.
Artículo 19º .- De comprobarse falseamiento de hecho en la documentación presentada se producirá la pérdida automática de los beneficios emergentes de la presente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los propietarios, labrándose las actas de constatación correspondiente y elevándose las actuaciones al Tribunal de Faltas.
Artículo 20º.- Con la finalidad de acelerar los trámites, la Dirección de Obras Privadas podrá visar o aprobar los planos “Sin inspección, bajo responsabilidad del profesional y/o propietario” cuando se trate de viviendas, sin límite de superficies, y en locales con otros usos hasta una superficie declarada de 200 m2(doscientos metros cuadrados). En tales casos se dejará la debida constancia en las carátulas de los planos que se visen o se aprueben.
CAPITULO XII - EXPEDIENTES EN SITUACION DE CADUCIDAD
Artículo 21º .- Se suspende por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de los artículos 2.5.2., 2.5.4. y 2.5.5. del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza Nº 6997).
Artículo 22º .- Los expedientes de construcción con planos aprobados que cumplen con la reglamentaciones vigentes, con posterioridad al 6 de Agosto de 1979, fecha de promulgación del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), que hallan sido objeto de disposición de caducidad por no haberse cumplido con los plazos de ejecución o iniciación, y las obras con volumen definitivo ejecutado, en las mismas condiciones de caducidad, podrán ser rehabilitadas. Para ello deberán abonar los derechos de Construcción normales con los descuentos previstos en el artículo 3º, y presentar planos y documentación profesional actualizada. La documentación irá acompañada de una nota firmada por propietario y profesional que incluirá, en carácter de declaración Jurada, la fecha comprometida para la iniciación o reanudación de la obra, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días.
Artículo 23º .- También podrán ser rehabilitadas, de acuerdo con lo normado en el artículo anterior, las obras paralizadas con disposición de caducidad dictada, que no se ajusten a las normas vigentes y únicamente hasta el volumen realmente realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Toda futura ampliación que se pretenda ejecutar deberá ajustarse a las disposiciones vigentes, considerando para la determinación de los indicadores urbanísticos, la totalidad de lo construido en el predio.
Artículo 24º .- Comuníquese, etc.-
BM 1524, p.7 (20-04-98)
Ordenanza
Nº 11770