Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 04420/3/98

Expediente H.C.D.: 1013-U-1998

Fecha de Sancion: 05/03/1998

Fecha de Promulgación: 12/03/1998

ORDENANZA Nº 11747


Artículo 1º .- Modifícanse los incisos b) y d) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 9722, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


b): Posean, por lo menos, dos (2) puertas laterales de ingreso y egreso y una de emergencia ubicada en un extremo distinto de aquellas o luneta trasera, fácil y rápidamente expulsable.”


d): Posean letrero frontal iluminado con las palabras “Transporte Escolar”. Además en los laterales del vehículo y en la parte trasera del mismo, se indicará en un círculo reflectante, no inferior a treinta centímetros (30 cm.) de diámetro con letras negras destacadas: “Velocidad Máxima 40 Km/h” (conforme los artículos 77º y 78º, inciso 2) “de la Ley Provincial Nº 11.430)”.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Pezzi Pagni

Porrúa Aprile


B.M. 1523, p. 6 (18/03/1998)