Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:
Expediente H.C.D.: 97/1453
Nº de registro: O-5971
Fecha de sanción: 1998/03/05
Fecha de promulgación: 1998/03/12
ORDENANZA Nº 11746
ABROGADA POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º .- Establécese que en los vehículos afectados al servicio de alquiler con taxímetro podrá realizarse publicidad interior y exterior en las condiciones previstas en la presente.
Artículo 2º .- La publicidad exterior en los vehículos de alquiler con taxímetro, podrá efectuarse exclusivamente en las siguientes formas:
Mediante el uso de fajas autoadhesivas en la parte superior del parabrisas delantero y la parte inferior de la luneta trasera, cuyo ancho no sea superior a los diez centímetros, pudiendo cubrir toda la longitud del parabrisas o luneta, sin obstaculizar la visual del conductor ni del pasajero.
Mediante la instalación de elementos portamensajes sobre el techo del vehículo, construido en materiales livianos y resistentes y de diseño adecuado, sujetos a aprobación por la dependencia técnica competente. En este caso deberá colocarse la palabra “TAXI” en la pared delantera y el número de licencia en la trasera, ambas inscripciones contarán con iluminación interior y serán de fácil lectura.
Artículo 3º .- Prohíbese la realización de publicidad que afecte la moral y las buenas costumbres.
Artículo 4º .- El propietario de la licencia que realice publicidad en el rodado deberá abonar las tasas que fijen la Ordenanza Fiscal e Impositiva, debiendo acreditar su pago ante requerimiento municipal.
Artículo 5º .- El incumplimiento a lo normado por la presente, será sancionado con una multa equivalente a un sueldo mínimo vigente para el agente municipal mayor de 18 años de edad, que cumpla el horario normal completo de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de disponer el retiro de la publicidad.
Artículo 6º .- La presente estará reglamentada por Decreto nº 62/87.
Artículo 7º .- Deróganse las Ordenanzas nros. 6589, 6597, 6686, 6800.
Artículo 8º .- Comuníquese, etc.-
B.M. 1523, p.6 (18/03/1998)