Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 12935-8-97

Expediente H.C.D.: 2150/97

Nº de registro: O-5882

Fecha de sanción: 09-01-1998

Fecha de promulgación: 26-01-1998


TEXTO ACTUALIZADO


ORDENANZA Nº 11667

( Con las modificaciones introducidas por Ordenanzas 14135 y 14297)


ABROGADA POR ORDENANZA 20054


( Ordenanza nº 14297)

Artículo 1º.- Los locales con superficie de hasta sesenta metros cuadrados (60 m2), destinados a la comercialización minorista de productos no alimenticios ni peligrosos, y los destinados a la prestación de los servicios enumerados en el Anexo I que forma parte de la presente, podrán acogerse a la misma.


Artículo 2º .- El trámite deberá ser efectuado por él o los solicitantes, no admitiéndose terceros.


Artículo 3º .- Completada la Declaración Jurada que se acompaña como Anexo I , a través de la cual el requirente declara conocer la normativa de Uso de Suelo y Reglamento General de Construcciones (Ordenanza nº 6997) que para el rubro a explotar corresponda, se presentará la misma en el Departamento de Actividades Económicas, y una vez verificado el cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal vigente, percibirá los importes correspondientes a Derechos de Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


( Ordenanza nº 14297)

Artículo 3º .- Completada la Declaración Jurada que se acompaña como Anexo II , a través de la cual el requirente declara conocer la normativa de Uso de Suelo y Reglamento General de Construcciones (Ordenanza nº 6997) que para el rubro a explotar corresponda, se presentará la misma en el Departamento de Actividades Económicas, y una vez verificado el cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal vigente, percibirá los importes correspondientes a Derechos de Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


Artículo 4º.- Cumplido con los requisitos enumerados en el artículo anterior, el Departamento de Actividades Económicas extenderá una oblea identificatoria del comercio, la que contará con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Inviolabilidad.

  2. Digitalización y código de barras.

  3. Apellido y nombre del contribuyente.

  4. Dirección del Comercio.

  5. Rubro a explotar.

  6. Medidas del local.

  7. Firma del responsable.


Artículo 5º .- La oblea , cuya renovación será anual, deberá ser exhibida en el acceso del local en lugar visible, pudiendo desde ese momento desarrollar actividades.


Artículo 6º .- El Departamento de Actividades Económicas comunicará semestralmente a la Subsecretaría de Inspección General, Delegaciones Municipales y Dirección de Obras Privadas los trámites concluidos, quedando a cargo de éstas el contralor de las disposiciones vigentes.


Artículo 7º .- El incumplimiento de la presente dará lugar a la clausura inmediata y preventiva del comercio y la sanción económica por las infracciones emergentes de la normativa municipal vigente.


Artículo 8º .- Cuando de la constatación surja falseamiento de la declaración jurada, será accesoria de la falta cometida la prohibición , por parte del contribuyente, de utilizar los beneficios de la presente ordenanza para futuras actividades comerciales durante un plazo de tres (3) años, registro que deberá ser informatizado.


Artículo 9º .- A los efectos de una mejor comprensión de los alcances de la presente, las áreas respectivas deberán publicitar ampliamente las normas de uso de suelo, listado de rubros permitidos y del Reglamento General de Construcciones, de manera tal que resulten fácilmente entendibles para el común, desde su gráfica y lectura.


Artículo 10º .- Comuníquese, etc.

(Sustituido por Ord. 14297)


ANEXO I

LISTADO DE SERVICIOS INCORPORADOS - ORDENANZA Nº 11.667 POR ORDEN ALFABETICO

Clase

Agencia de informaciones y noticias.

Agencia de publicidad y oficinas de recepción y publicación de avisos.

2 Agencia de venta de entradas.

2 Alquiler de bicicletas.

3 Alquiler de equipos de TV en circuito cerrado.

3 Alquiler de fotocopiadoras y reproductoras.

3 Alquiler de máquinas de contabilidad, de oficina, computadoras y sus equipos.

2 Alquiler de motocicletas.

2 Alquiler de ropa en general.

2 Alquiler de vajilla.

1 Asociación de promoción y fomento.

2 Biblioteca.

2 Cerrajería (excepto automotor).

2 Cruz Roja y organizaciones similares (delegación principal).

Emisión música funcional (excepto tendido aéreo de líneas).

Estudio de fotografía comercial.

3 Estudio fotográfico y de fotografía artística.

1 Expendio y/o recarga de tarjetas magnéticas.

3 Grabado de placas metálicas.

2 Informática con acceso a red.

2 Oficina de recepción de pedidos (excepto radio - llamadas).

3 Oficinas diplomáticas y/o protocolares.

2 Plastificados de carnets, sellos de goma, en pequeña escala.

3 Procesamiento de datos y tabulación.

2 Reparación de bicicletas y triciclos.

2 Reparación de calzados, artículos de cuero u otros.

1 Reparación de cámaras fotográficas, aparatos ópticos y artículos oftálmicos.

3 Reparación de electrodomésticos.

3 Reparación de elementos e instrumental de uso médico.

3 Reparación de heladeras, lavarropas, hornos eléctricos y afines.

3 Reparación de instrumental (automotores).

3 Reparación de instrumentos musicales.

3 Reparación de máquinas de contabilidad.

3 Reparación de máquinas de coser y/o tejer, familiares y semi - industriales.

3 Reparación de máquinas de escribir.

3 Reparación de máquinas electrónic1as.

3 Reparación de piezas de recambio (automotores).

3 Reparación de receptores de radio, TV, grabadores y afines.

3 Reparación de relojes y joyas.

3 Reparación de tablas de surf.

2 Reparación y afilado de cuchillos, cuchillas y tijeras.

2 Reparación y reforma de ropa, ropa de cama, cortinas y textiles en general.

2 Taller de ropa, prendas de vestir usadas.

2 Video y reproductores, Alquiler de.

Sustituido por Ord. 14297

ANEXO II


APELLIDO Y NOMBRES COMPLETOS:

TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO:

UBICACIÓN DEL LOCAL:

DOMICILIO REAL:

RUBRO/S A HABILITAR:

MEDIDAS DEL LOCAL (ancho, altura, superficie):

NUMERO DE CUENTA:

CALIDAD DE OCUPACION DEL INMUEBLE:

CONTRATO SOCIAL: Inscripto si no (tachar lo que no corresponda)

ACTIVO FIJO: $

CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN D.P.R. (INGRESOS BRUTOS).

CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN A.F.I.P. Y CONDICION FRENTE AL I.V.A.


Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de las ordenanzas vigentes de Uso de Suelo, Reglamento General de Construcciones y Ordenanza Fiscal, y que los datos consignados en la presente se ajustan a la realidad.


Declaro asimismo que el rubro que se habilita se encuentra permitido en distrito, que el local cumple con las condiciones dispuestas para la actividad por el Reglamento General de Construcciones y contar con libre deuda de obligaciones fiscales municipales.


Recibo en este acto una (1) oblea, la que me comprometo a renovar en un (1) año calendario y a colocar en lugar visible del local a explotar.

Asumo la plena y total responsabilidad del cumplimiento de la Ordenanza nº...........conociendo plenamente las sanciones en ella previstas.

1

Texto actualizado de la Ordenanza Nº 11667 por Area Digesto- Dpto. Referencia Legislativa y Digesto.

El presente es a título informativo teniendo validez legal los publicados en el Boletín Municipal 3