Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 12935-8-97

Expediente H.C.D.: 2150/97

Nº de registro: O-5882

Fecha de sanción: 09-01-1998

Fecha de promulgación: 26-01-1998



ORDENANZA Nº 11667


Abrogada por Ordenanza 20054

Artículo 1º.- Los locales con superficie de hasta treinta (30) metros cuadrados, destinados a la comercialización minorista de productos no alimenticios ni peligrosos podrán acogerse a la presente ordenanza.


Artículo 2º .- El trámite deberá ser efectuado por él o los solicitantes, no admitiéndose terceros.


Artículo 3º .- Completada la Declaración Jurada que se acompaña como Anexo I , a través de la cual el requirente declara conocer la normativa de Uso de Suelo y Reglamento General de Construcciones (Ordenanza nº 6997) que para el rubro a explotar corresponda, se presentará la misma en el Departamento de Actividades Económicas, y una vez verificado el cumplimiento del artículo 14º de la Ordenanza Fiscal vigente, percibirá los importes correspondientes a Derechos de Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


Artículo 4º.- Cumplido con los requisitos enumerados en el artículo anterior, el Departamento de Actividades Económicas extenderá una oblea identificatoria del comercio, la que contará con los siguientes requisitos mínimos:


  1. Inviolabilidad.

  2. Digitalización y código de barras.

  3. Apellido y nombre del contribuyente.

  4. Dirección del Comercio.

  5. Rubro a explotar.

  6. Medidas del local.

  7. Firma del responsable.


Artículo 5º .- La oblea , cuya renovación será anual, deberá ser exhibida en el acceso del local en lugar visible, pudiendo desde ese momento desarrollar actividades.


Artículo 6º .- El Departamento de Actividades Económicas comunicará semestralmente a la Subsecretaría de Inspección General, Delegaciones Municipales y Dirección de Obras Privadas los trámites concluidos, quedando a cargo de éstas el contralor de las disposiciones vigentes.


Artículo 7º .- El incumplimiento de la presente dará lugar a la clausura inmediata y preventiva del comercio y la sanción económica por las infracciones emergentes de la normativa municipal vigente.


Artículo 8º .- Cuando de la constatación surja falseamiento de la declaración jurada, será accesoria de la falta cometida la prohibición , por parte del contribuyente, de utilizar los beneficios de la presente ordenanza para futuras actividades comerciales durante un plazo de tres (3) años, registro que deberá ser informatizado.


Artículo 9º .- A los efectos de una mejor comprensión de los alcances de la presente, las áreas respectivas deberán publicitar ampliamente las normas de uso de suelo, listado de rubros permitidos y del Reglamento General de Construcciones, de manera tal que resulten fácilmente entendibles para el común, desde su gráfica y lectura.


Artículo 10º .- Comuníquese, etc.


PEZZI PAGNI

PORRUA APRILE

B.M. 1520, P7. (12-02-1998)


ANEXO I


APELLIDO Y NOMBRES COMPLETOS:

TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO:

UBICACIÓN DEL LOCAL:

DOMICILIO REAL:

RUBRO/S A HABILITAR:

MEDIDAS DEL LOCAL (ancho, altura, superficie):

NUMERO DE CUENTA:

CALIDAD DE OCUPACION DEL INMUEBLE:

CONTRATO SOCIAL: Inscripto si no (tachar lo que no corresponda)


Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de las ordenanzas vigentes de Uso de Suelo, Reglamento General de Construcciones y Ordenanza Fiscal, y que los datos consignados en la presente se ajustan a la realidad.


Declaro asimismo que el rubro que se habilita se encuentra permitido en distrito, que el local cumple con las condiciones dispuestas para la actividad por el Reglamento General de Construcciones y contar con libre deuda de obligaciones fiscales municipales.


Recibo en este acto una (1) oblea, la que me comprometo a renovar en un (1) año calendario y a colocar en lugar visible del local a explotar.

Asumo la plena y total responsabilidad del cumplimiento de la Ordenanza nº...........conociendo plenamente las sanciones en ella previstas.



Firma del titular

Ordenanza Nº 11667 3