Expediente D.E.: 20463-1-97

Expediente H.C.D.: 2022/97

Nº de registro: O-5854

Fecha de sanción: 30-12-1997

Fecha de promulgación: 19-01-98



ORDENANZA Nº 11632


Abrogada por Ordenanza 14016


Artículo 1º .- Se regirá por la presente el transporte de personas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno de parte de los transportados, brindado por intermedio de personas físicas o jurídicas y destinado a:

a) Personal perteneciente a empresas comerciales o industriales, con más de veinte (20) empleados.

b) Pasajeros de hoteles.

c) Jugadores o socios de clubes deportivos.

d) Promotoras/es

e) Asistentes a congresos, convenciones o festivales.

f) Clientes y usuarios de agencias de viajes y de empresas organizadoras de espectáculos.


Artículo 2º .- Los vehículos a utilizar serán colectivos o micro-ómnibus, con la acepción que establece el artículo 10º de la Ley Provincial 11430, o tipo Combi con más de ocho (8) asientos, excluido el conductor. En todos los casos las unidades no podrán exceder los diez (10) años a partir de su fecha de fabricación.


Artículo 3º .- Las unidades de transporte deberán contar con seguro por responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados.


Artículo 4º .- La habilitación para desarrollar la actividad se otorgará por tres años y la unidad deberá ser verificada técnicamente por la Dirección de Transporte y Tránsito, en forma anual.


Artículo 5º .- La reglamentación establecerá los requisitos a exigir para la habilitación de los vehículos y para la prestación del servicio, como así también las sanciones de aplicación.


Artículo 6º .- Prohíbese el transporte de pasajeros cuya modalidad de prestación implique similitud, con el transporte urbano colectivo de pasajeros, taxi o remise.


Artículo 7º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.


Artículo 8º .- Derógase la Ordenanza 4636 y sus modificatorias nros. 8104 y 8160.


Artículo 9º .- Comuníquese, etc.-


Pezzi Pagni

Porrúa Aprile

B.M. 1519, p19, (29-01-1998)