Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 21860-3-97
Expediente H.C.D.: 2149/97
Nº de registro: O-5843
Fecha de sanción: 30-12-1997
Fecha de promulgación: 16-12-1998
ORDENANZA Nº 11612
Artículo 1º .- Los servicios de abastecimiento comercial en el área comprendida por las calles Salta, Avenida Pedro Luro, Boulevard P. P. Ramos y Avenida Colón, incluidas éstas, se realizarán durante las 24:00 horas, afectándose para las operaciones de carga y descarga los últimos dieciocho metros (18 mts.) sobre la calzada, en aquellos lugares donde no exista régimen de estacionamiento reservado o accesos a garajes o cocheras.
Artículo 2º .- En las siguientes calles San Luis entre Moreno y Bolívar; Córdoba entre Belgrado y Rivadavia; Entre Ríos entre Belgrano y Rivadavia; Falucho entre Buenos Aires y Tucumán; Gascón entre Santiago del Estero y Córdoba y Av. Colón entre Sarmiento y Alsina las operaciones de abastecimiento comercial se realizarán también durante las 24 horas y el Departamento Ejecutivo establecerá los lugares apropiados para el normal desenvolvimiento de las tareas.
Artículo 3º .- En el sector establecido en los artículos anteriores, en el horario de 18,00 a 24,00 horas, los abastecedores abonarán la tasa fijada para el estacionamiento medido en los horarios que corresponda y el servicio se efectuará solamente con vehículos de porte no mayor de tres (3) toneladas de carga bruta.
Artículo 4º .- Establécese el horario de 05:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00 para las operaciones de abastecimiento comercial en los siguientes sectores:
Área comprendida por las calles Alberti, XX de Septiembre, 9 de Julio, Boulevard P. P. Ramos, incluidas las mismas y excluido el sector fijado por el artículo 1º .
Calles 12 de Octubre entre Avenida Martínez de Hoz y Padre Dutto, Magallanes entre Avenida Martínez de Hoz y Padre Dutto; Padre Dutto entre Elcano y Magallanes, San Juan entre Alberti y Avenida Libertad; Leandro Alem entre Almafuerte y Alberti y Güemes entre R. Peña y Alberti.
Artículo 5º .- En la calle Córdoba entre las Avenidas Juan B. Justo y J. J. Paso, las operaciones de abastecimiento comercial se realizarán en el horario de 6.30 a 10.00 y de 13.30 a 17.30.
Artículo 6º .- Fuera de las zonas delimitadas por los artículos anteriores, el abastecimiento comercial podrá realizarse durante las 24 horas.
Artículo 7º .- En todos los casos los vehículos utilizados deberán estacionarse en forma paralela al cordón y la carga a estibar deberá asegurar el libre tránsito peatonal.
Artículo 8º .- Los vehículos destinados al operativo de carga y descarga que estacionen en los lugares establecidos y permanezcan en ellos sin operar durante 30 minutos deberán dejar el espacio ocupado y ante el no cumplimiento serán sancionados con una multa equivalente a quienes estacionen en lugares prohibidos.
Artículo 9º .- La localización, demarcación y señalización de los espacios afectados por el artículo 1º, se efectuará de acuerdo con los anexos I y II que forman parte integrante de la presente.
Artículo 10º .- Deróganse los artículos 33º y 34º de la Ordenanza nº 4049 (T.O. 9818).
Artículo 11º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.
Artículo 12º .- Comuníquese, etc.-
B.M. 1519, p 12. (29/01/1998)
Ordenanza Nº11612