Expediente D.E.: 9601/C/59:
Fecha de sanción: 17/07/1959
Fecha de promulgación: 22/07/1959
ORDENANZA Nº 1159
ABROGADA POR ORDENANZA 20276
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 289º del Decreto-Ordenanza N° 208, del 23|7|56, por el siguiente:
“Artículo 28°.- Para las concesiones de un sistema original de publicidad, patentado o no, el D.E. fijará los sitios o lugares destinados a tal tipo de propaganda y otorgará la concesión, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, con mención del importe, que deberá hacer efectivo el concesionario por los conceptos que fije la ordenanza impositiva en vigencia, aplicadas con un coeficiente de aumento de 1.75. Los permisos no podrán ser otorgados por un período inferior a un año ni superior a cinco años transcurrido el cual todo el material de exposición pasará a ser de propiedad de la Municipalidad".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
B.M. 251 p. 252 (00/07/1959)