Expediente D.E.: 19237-9-96

Expediente H.C.D.: 1788-97

Nº de registro: O-5676

Fecha de sanción: 30-10-1997

Fecha de promulgación: 05-11-1997



ORDENANZA Nº 11446


ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º .- Suspéndense por un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, las autorizaciones para instalar carteles de propaganda en el ámbito del Partido de General Pueyrredon; durante dicho lapso, la Comisión creada por Decreto nº 1095/96 deberá concluir el estudio y modificación del Código Publicitario.


Artículo 2º .- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente los letreros con anuncios simples, frontales o salientes a instalar en comercios, industrias o profesionales, cuya publicidad sobre la vía pública resulte afín con la actividad desarrollada en el mismo edificio y según el siguiente detalle:


2.1 ANUNCIOS FRONTALES: Se admitirán solamente los inscriptos en la fachada principal, frentista a la línea municipal, de los locales propios a la actividad.


2.2 ANUNCIOS SALIENTES: Se admitirán solamente aquellas estructuras adosadas a la pared, colocadas a una altura que supere los dos metros con sesenta centímetros (2,60) del nivel de vereda y no sobrepase en más de dos metros (2,00) la Línea Municipal.

La superficie de los carteles no superará los cuatro metros cuadrados (4,00 m2).

La materialización del cartel no deberá afectar a terceros inmediatos en lo atinente a ruidos, visuales y demás efectos.


2.3 ANUNCIOS EN CARTELERA: Se admitirán solamente aquellos contemplados en el Artículo 23 del Decreto 54/80 y su modificatoria, Decreto nº 303/84.


2.4 ANUNCIOS EN MARQUESINAS O TOLDOS: Se admitirán solamente aquellos contemplados en el Artículo 17 del Decreto 54/80.


Artículo 3º .- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º a los carteles publicitarios ubicados en terrenos baldíos, admitidos en tanto se inscriban dentro de la franja perimetral edificable y respeten los indicadores urbanísticos: retiro de frente, laterales, etc. prescriptos en el Código de Ordenamiento Territorial (COT) para el distrito de localización.

En estos casos, la altura máxima permitida no superará los tres (3) metros, medidos desde el nivel de acera en su punto más alto sobre la línea municipal, no admitiéndose voladizos que superen la línea municipal o el retiro de frente, en caso de existir.


Artículo 4º .- Durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 1º, los carteles de propaganda no incluídos en los casos previstos en los artículos 2º y 3º serán objeto de estudio por parte del organismo técnico pertinente y resuelto en consecuencia por el Departamento Ejecutivo.


Artículo 5º .- Comuníquese, etc.


Rateriy Aprile

B.M. 1513, p. 4 (12-11-1997)