Expediente D.E.: 17041-7-97

Expediente H.C.D.: Nota Nº 346/97

Nº de registro: O-5608

Fecha de sanción: 10-09-1997

Fecha de promulgación: 18-09-1997



ORDENANZA Nº 11367



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 3.5.2 de la Ordenanza nº 6997 - Reglamento General de Construcciones - , el que quedará redactado de la siguiente manera:


3.5.2 NORMAS DE HABITABILIDAD DE FUNCIONES VARIAS

Todo local de edificio, que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.2. y a los requisitos del Código de Ordenamiento Territorial y/o normas particulares de la actividad. Cuando se construyeran edificios de los denominados modulares o relocalizables, el Departamento Ejecutivo, previo análisis particularizado del destino y superficie de los locales de que se trate, podrá autorizar alturas inferiores a las que constan en el cuadro 3.5.2. de Normas de Habitabilidad, hasta un límite mínimo de 2,60 metros.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.


Rateriy Aprile

B.M. 1509 p. 2 (20/10/1997)