Expediente D.E.: 16225-2-97
Expediente H.C.D.: Nota Nº 321/97
Nº de registro: O-5572
Fecha de sanción: 28-08-1997
Fecha de promulgación: 09-09-1997
ORDENANZA Nº 11348
ABROGADA POR ORDENANZA 16962
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 7º inc. 1) de la Ordenanza nº 4471 (modif. por Ord. nº 6337), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- El taxi se identificará con las siguientes características:
“1.- Estar pintado de color negro hasta el marco de las puertas o guías de vidrios inclusive, cuando éstos sean de chapa, con excepción de aquellas unidades cuyos parantes y marcos de hallen revestidos de material plástico o similar, o enchapados en acero inoxidable y de color amarillo oro en la parte superior, incluído el techo y sus bastidores o parantes traseros y delanteros de sostén del mismo.
“ Asimismo, se podrá optar por las siguientes características: estar pintado de color negro el nivel superior de las ventanillas, parabrisas, lunetas y parante trasero, y de color amarillo oro únicamente el techo, dejando una forma rectangular”.
Artículo 2º .- Derógase la Ordenanza nº 6337.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.
B.M. 1507, p. 10 (26-09-1997)