Expediente D.E.: 07176-5-97

Expediente H.C.D.: 1593/97

Nº de registro: O-5519

Fecha de sanción: 17-07-97

Fecha de promulgación 23-07-97:



ORDENANZA Nº 11276



Artículo 1º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar el convenio, que como Anexo I forma parte de la presente, con la empresa Aragone por Mayor Sociedad Anónima, de Mar del Plata, para la cobranza de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y por Inspección de Seguridad e Higiene.


Artículo 2º .- Comuníquese, etc..-



Brusca Aprile

B.M. 1504, p.8 (07-08-1997)

CONVENIO


Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por el Señor Intendente Municipal, Profesor Blas Aurelio Primo Aprile por una parte, y en adelante la “Municipalidad” y la Empresa Aragone por Mayor S.A., representada por el Señor Carlos Alberto Aragone L.E. 5.319.092, en carácter de Presidente de la Sociedad por la otra, y en adelante la “Empresa”, se conviene lo siguiente:


Artículo 1º .- La Municipalidad encomienda a la Empresa y ésta acepta atender la cobranza en sus cajas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.


Artículo 2º .- La empresa queda obligada a :


a) Recibir directamente de los contribuyentes el importe correspondiente a los gravámenes que se detallan en el artículo 1º del presente convenio .

b) Habilitar las cajas y el horario necesarios para una eficaz atención de los contribuyentes, con una antelación no menor a 30 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento general del gravamen.

c) Confeccionar un listado que indique número de cuenta del contribuyente y el importe abonado por el mismo, y en los casos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, además del número de cuenta del contribuyente y el importe abonado se indicará el número de control.

Este listado deberá confeccionarse en oportunidad de la rendición.

d) La recaudación diaria, realizada en el Partido de General Pueyrredon deberá rendirse en la Tesorería Municipal en el día hábil inmediato posterior. Por el resto del país deberá rendirse dentro de las 120 horas.

Se debe adjuntar el listado a que se hace referencia en el inciso c), conjuntamente con los talones retenidos para la Municipalidad y la boleta de depósito en el banco de la Provincia de Buenos Aires en la respectiva cuenta del ejercicio equivalente a la recaudación total informada. La comisión del artículo 4º, más el I.V.A. correspondiente sobre dicha comisión, será facturada mensualmente por la Empresa.

e) Aceptar las fechas de vencimiento que establezca la Municipalidad y las posibles modificaciones de las mismas.


Artículo 3º .- La Municipalidad queda obligada a lo siguiente:


a) Confeccionar y hacer llegar a los contribuyentes las boletas computarizadas de los gravámenes con tres (3) destinos:

1) Para el contribuyente.

2) Para la Empresa (con la leyenda “Talón para el Cajero”)

3) Para la Municipalidad.


b) Notificar a la Empresa la fecha de vencimiento general de los gravámenes con una antelación no menor de treinta (30) días corridos; y las posibles modificaciones de las mismas antes de producido su vencimiento.


Artículo 4º .- Por la realización del servicio de cobranza, la Municipalidad abonará como comisión el uno por ciento (1%) del total recaudado por la Empresa en sus cajas.


Artículo 5º .- En los casos que la rendición mencionada en el artículo 2º, inciso d), no fuera efectuada en tiempo y forma previstos en el mismo, resultarán de aplicación las multas y recargos o intereses que para los agentes de recaudación prevé la Ordenanza Fiscal y/o las posibles modificaciones a dicho régimen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderles a la Empresa y/o sus agentes.


Artículo 6 º Este convenio podrá ser objeto de modificaciones en beneficio de la operatoria del sistema ante sugerencias que presenten ambas partes y que obtengan el acuerdo mutuo.


Artículo 7º .- Los formularios, planillas, boletas, diseños y demás elementos que se utilicen para implementar y poner en funcionamiento el sistema serán provistos por el organismo que los origine.


Artículo 8º .- No obstante que el presente convenio no tiene fecha de vencimiento, podrá ser denunciado por voluntad de cualquiera de las partes expresada a la otra en forma fehaciente, con una anticipación no menor a 45 días corridos.


Artículo 9º .- Para todos los efectos legales emergentes del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder; y constituyen domicilios especiales: la Municipalidad en Hipólito Yrigoyen 1627 y la Empresa en calle 3 de Febrero 4444, ambos de la ciudad de Mar del Plata.


En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los..........................................................-

ORDENANZA Nº 11276 3