Expediente D.E.: 09945-7-97

Expediente H.C.D.: 1330-U-97

Nº de registro: O-5419

Fecha de sanción: 22-05-97

Fecha de promulgación: 02-06-97



ORDENANZA Nº 11187


ABROGADA POR ORDENANZA 18226


Artículo 1º .- Modifícase el inciso 15, del artículo 4º de la Ordenanza nº 4471 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:

...

15) Poseer como mínimo, seguro contra terceros, conductores, no propietarios

y pasajeros transportados.”


Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-


Porrúa Aprile


B.M. 1501, p. 3 (19-06-97)