Expediente D.E.: 09945-7-97
Expediente H.C.D.: 1330-U-97
Nº de registro: O-5419
Fecha de sanción: 22-05-97
Fecha de promulgación: 02-06-97
ORDENANZA Nº 11187
ABROGADA POR ORDENANZA 18226
Artículo 1º .- Modifícase el inciso 15, del artículo 4º de la Ordenanza nº 4471 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Para ser habilitado como taxi, el automóvil deberá satisfacer las siguientes condiciones:
“...
“ 15) Poseer como mínimo, seguro contra terceros, conductores, no propietarios
“ y pasajeros transportados.”
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
B.M. 1501, p. 3 (19-06-97)