Expediente D.E.: 04266-6-97

Expediente H.C.D.: 2335 / 96

Nº de registro: O-5282

Fecha de sanción: 28-02-97

Fecha de promulgación: 17-03-97


ORDENANZA Nº 11085

ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º .- Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, la autorización para instalar carteles de propaganda en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º .- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente, los letreros con anuncios simples, frontales o salientes a instalar en comercios, industrias o profesionales, cuya publicidad sobre la vía pública resulte afín con la actividad desarrollada en el mismo edificio y según el siguiente detalle:


2.1 ANUNCIOS FRONTALES: Se admitirán solamente los inscriptos en la fachada principal, frentista a la línea municipal, de los locales propios de la actividad.


2.2 ANUNCIOS SALIENTES: Se admitirán solamente aquellas estructuras adosadas a la pared, colocadas a una altura que supere los dos metros con sesenta centímetros (2,60 m) del nivel de vereda y no sobrepase en más de dos (2.00 m.) metros la línea municipal.

La superficie de los carteles no superará los cuatro metros cuadrados (4,00 m2).

La materialización del cartel no deberá afectar a terceros inmediatos en lo atinente a ruidos, visuales y demás efectos.


2.3 ANUNCIOS EN CARTELERA : Se admitirán solamente aquellos contemplados en el artículo 23º del Decreto 54/80 y su modificatoria, Decreto 303/84.


2.4 ANUNCIOS EN MARQUESINAS O TOLDOS: Se admitirán solamente aquellos contemplados en el artículo 17º del Decreto 54/80.


Artículo 3º .- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º a los carteles publicitarios ubicados en terrenos baldíos admitidos en tanto se inscriban dentro de la franja perimetral edificable y respeten los indicadores urbanísticos: retiro de frente, laterales, etc. prescriptos en el Código de Ordenamiento Territorial (COT) para el distrito de localización.

En estos casos la altura máxima permitida no superará los tres (3) metros, medidos desde el nivel de vereda en su punto más alto sobre la línea municipal; no admitiéndose voladizos que superen la línea municipal o el retiro de frente, en caso de existir.


Artículo 4º .- Durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 1º, los carteles de propaganda no incluidos en los casos previstos en los artículos 2º y 3º serán objeto de estudio por parte del organismo técnico pertinente y resuelto en consecuencia por el Departamento Ejecutivo.


Artículo 5º .- La Comisión para el estudio y modificación del Código Publicitario, creada mediante Decreto nº 1095/96, deberá expedirse dentro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.

B.M.1497, P.10 (25-03-97)