Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 25355-9-96

Expediente H.C.D.: 1037-97

Nº de registro: O-5271

Fecha de sanción: 06/02/1997

Fecha de promulgación: 17/02/1997



ORDENANZA Nº 11045



Artículo 1º .- Sustitúyese el inc. a), apartado 2) del artículo 3.2.4.5., correspondiente al Reglamento General de Construcciones, por el siguiente texto:

  1. En el distrito R7 se permitirá la construcción de cercos divisorios en ladrillo u otro material, hasta una altura máxima de 1,80 m. En los sectores comprendidos entre la línea municipal y la línea de edificación, los cercos divisorios serán de iguales características y de una altura máxima de 0,50m."


Artículo 2º .- Sustitúyese el artículo 3.2.8. del Reglamento General de Construcciones, por el siguiente:


"3.2.8. CARACTERISTICAS DE LA ZONA IV

"Dispónese qué cercos y veredas correspondientes a los Distritos R7B1, R7B2 y R7B3, responden a las siguientes características:

"1) Cercos:

"Se ejecutarán con características similares a las dispuestas para la Zona II, según inciso a) apartado 1) del artículo 3.2.4.5.

"2) Aceras:

"Se ejecutarán con lajas de piedra de contorno irregular asentadas sobre arena y con juntas tomadas con mortero de cemento. El ancho será de un metro (1m.), a partir de la línea municipal.

"3) Pendientes:

"La pendiente de la acera y de las trotadoras será la reglamentada en 3.2.4.1."


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.


Rateriy Aprile

B.M. 1496 p. 2 (26/02/1997)