Expediente D.E.: 00866/0/97
Expediente H.C.D.: 1008/97
Nº de registro: O-5245
Fecha de sanción: 10/01/1997
Fecha de promulgación: 251/01/1997
ORDENANZA Nº 11023
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º inciso a) de la Ordenanza 9294, el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 7º.- Las condiciones de habilitación para los vehículos serán:
"a) Ser 0 Km., siendo su vida útil de cinco (5) años a partir de la fecha de su fabricación, pudiendo continuar prestando servicios durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de su vencimiento, transcurridos los cuales, deberá indefectiblemente reemplazarse la unidad por la correspondiente al modelo pertinente. La reglamentación establecerá la definición de 0 Km."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-
B.M. 1494 p. 48 (30/01/1997)