Expediente D.E.: 23598-0-96

Expediente H.C.D.: 1528-91

Nº de registro: O-2562

Fecha de sanción: 10-01-97

Fecha de promulgación:15-01-97



ORDENANZA Nº 11014


Abrogada por Ordenanza 12379


Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 10º; 16º y 19º de la Ordenanza Nº 8427, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"Artículo 10 º .- Establécese el pago de un canon anual para todos los artesanos "reconocidos de la Feria Central y sus Anexos "A" y "B" equivalente al cincuenta (50) "por ciento de un sueldo mínimo de un empleado municipal ingresante del Grupo "Ocupacional Obrero con treinta y cinco horas semanales, pagadero de la siguiente "forma:

"- Feria Central: En dos (2) cuotas, con vencimiento el 20 de julio y el 20 de enero de cada año.

"- Anexo "A": En una cuota, con vencimiento el 20 de mayo de cada año.

"- Anexo "B": En dos cuotas, con vencimiento el 20 de agosto y el 20 de febrero de cada año.

" El Departamento Ejecutivo, a través del Ente de Cultura, estará facultado para "otorgar la exención del pago del canon en casos excepcionales debidamente justificados "y documentados, determinándose las causales de tal exención en la reglamentación "respectiva. Asimismo, se cobrará un canon proporcional a los permisionarios que "ingresen, mediante lista de espera y cuyo tiempo de permanencia en la Feria Central y "sus Anexos no exceda el período de seis (6) meses."


"Artículo 16º .- El canon fijado por el artículo 10º de la presente deberá ingresar en la "Tesorería del Ente de Cultura."


"Artículo 19º .- Será órgano de aplicación de la presente el Ente de Cultura."


Artículo 2º .- Comuníquese, etc..-


FERNÁNDEZ APRILE


B.M. 1494, p. 46 (30-01-97)