Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:23354/0/96

Fecha de sanción:30/12/1996

Fecha de promulgación:09/01/1997



ORDENANZA Nº10972


ABROGADA POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º .- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren encuadradas en las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente, podrán optar por abonar los Derechos por Publicidad y Propaganda de acuerdo a las opciones establecidas en esta Ordenanza.


Artículo 2º .- Para quedar encuadrado en los beneficios establecidos por la presente, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

  1. El permiso de publicidad en vía pública deberá ser presentado por:


  1. Agencia de Publicidad o Promoción, con local habilitado en el Partido de General Pueyrredon.

  2. Empresa comercial con local habilitado en el Partido de General Pueyrredon.

  3. Agencia sin local habilitado en el Partido de General Pueyrredon, pero con compromiso de co-solidaridad de la empresa contratante.

  4. Empresa comercial sin local habilitado en el Partido de General Pueyrredon, cuyo permiso deberá ser solicitado por un representante legal de la sociedad con la documentación respaldatoria correspondiente.


  1. Como mínimo deberán afectarse a la promoción ocho (8) promotoras con residencia mínima de dos años en el Partido de General Pueyrredon, debidamente demostrado con fotocopia del documento de identidad o con certificado de estudios.


  1. El pago deberá realizarse por anticipado antes de comenzar la promoción.


  1. La agencia o empresa deberá demostrar no haber cometido infracciones en la vía pública los años anteriores ni adeudar Derechos por Publicidad y Propaganda. A tal fin la Dirección de Inspección General y la Dirección de Recursos evaluarán las propuestas a efectos de verificar los antecedentes.


Artículo 3º .- Establécense los siguientes importes en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda:


  1. Tiempo mínimo de promoción 4 semanas, por promotora y por semana:


  1. 8 a 11 promotoras $ 136.40

  2. 12 a 15 promotoras $ 128.37

  3. 16 o más promotoras $ 120.34


  1. Tiempo mínimo de promoción 5 semanas, por promotora y por semana:


  1. 8 a 11 promotoras $ 130.70

  2. 12 a 15 promotoras $ 123.02

  3. 16 o más promotoras $ 115.33


  1. Tiempo mínimo de promoción 6 semanas, por promotora y por semana:


  1. 8 a 11 promotoras $125.30

  2. 12 a 15 promotoras $ 117.68

  3. 16 o más promotoras $ 110.32


  1. Tiempo mínimo de promoción 7 semanas, por promotora y por semana


  1. 8 a 11 promotoras $ 119.34

  2. 12 a 15 promotoras $ 112.32

  3. 16 o más promotoras $ 105.36


  1. Tiempo mínimo de promoción 8 semanas , por promotora y por semana


  1. 8 a 11 promotoras $ 113.66

  2. 12 a 15 promotoras $ 106.98

  3. 16 o más promotoras $ 100.28


Artículo 4º .- En caso de verificarse en el año en curso infracciones o evasión de los Derechos por Publicidad y Propaganda por parte de las empresas, automáticamente caducarán los beneficios de la presente, debiendo las mismas abonar las diferencias resultantes.


Artículo 5º .- Comuníquese, etc.


Brusca Porrúa Aprile

B.M. 1494 p 23 (30/01/1997)

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Ordenanza Nº 10972 3