Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:12849/3/96
Fecha de sanción:15/08/1996
Fecha de promulgación:27/08/1996
ORDENANZA Nº10701
Artículo 1º .- Encomiéndase a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la "Planta de Tratamiento para Efluentes transportados por Camiones Atmosféricos" por el Sistema de Concesión de Obras Públicas, a título gratuito.
Artículo 2º .- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º .- La adjudicación de la presente licitación será realizada por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, con la autorización previa y expresa del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º .- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado deberá presentar un informe mensual a las Comisiones de Seguimiento O.S.S.E. y de Protección del Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, sobre el desarrollo del proceso licitatorio.
Artículo 5º .- Comuníquese, etc..-
B.M. 1485 p. 2 (17/09/1996)
ANEXO I
CAPITULO 1 - OBJETO DE LA LICITACIÓN
ARTICULO 1.1 :CONCESIÓN QUE SE LICITA
Obras Sanitarias Mar del Plata - Sociedad de Estado-, propone licitar en forma conjunta e indivisible los siguientes trabajos y prestaciones por el Sistema de Concesión de Obra Publica, según la legislación vigente.
a) El Proyecto completo, llave en mano, de una Planta de Tratamiento para Efluentes Transportados por Camiones Atmosféricos‚ de origen industrial y de pozo séptico domiciliario. Se deberá prever el tratamiento primario y secundario en el caso de los líquidos, y el tratamiento completo para sólidos, semisólidos y gases conforme a la legislación provincial vigente.
b) La construcción de la obra, una vez que el proyecto haya sido aceptado, incluyendo la obra de interconexión para descarga del efluente líquido tratado, entre la salida de la planta y las instalaciones de OSSE.
c) La operación y el mantenimiento de las instalaciones proyectadas y construídas y/o sus modificaciones según lo establecido en el presente Pliego por un período de (20) veinte años a contar desde la fecha del final de obra, que se otorgará luego del período de prueba de funcionamiento previsto en el art. 9.3.
ARTICULO 1.2 : DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A LICITAR
El objetivo propuesto de construcción de la Planta, deberá efectuarse de la siguiente manera :
1) .- Presentación de los resultados de los estudios realizados para la cuantificación y caracterización de los efluentes transportados por los camiones atmosféricos, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.(Art. 4.6 - Apdo. 1).
2) .-Confección de un Anteproyecto de Planta de Tratamiento de Efluentes (sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos) transportados por camiones atmosféricos de origen industrial y pozo séptico domiciliario, debiendo el efluente cumplir con los parámetros de vuelco fijados por la legislación provincial vigente, para vuelco a colectora cloacal.
3) .- Redacción de un Reglamento para admisión de los camiones atmosféricos, a la Planta que se propone (Art. 4.6. Apdo. 9), el que deberá ser aprobado por O.S.S.E, antes de su puesta en vigencia.
4) .- Adjudicada la concesión en base al anteproyecto previsto en el inciso 2), el Concesionario tendrá a su cargo :
4.1.- La ejecución del Proyecto completo llave en mano, con la totalidad de los planos generales, de detalle, cálculos hidráulicos estructurales, memorias de cálculo, descriptivas, etc., necesarias para una correcta realización de las obras y su eficiente funcionamiento.
4.2.- Los estudios de suelo, impacto ambiental, pedidos de interferencias y todo otro estudio que resulte necesario para cumplir con la legislación correspondiente y verificar las condiciones técnicas del proyecto definitivo que lleven a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a su ceptación.
5) Aceptado el proyecto definitivo por Obras Sanitarias Mar del Plata -Sociedad de Estado, la construcción de la obra según el mismo involucrando :
5.1.- La provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales, como así también‚ de la mano de obra y todo el personal necesario para la correcta realización de la obra contratada.
5.2.- El empleo a su costa de todos los implementos, planteles, equipos maquinarias y herramientas que se necesiten para la ejecución de los trabajos .
5.3.- La prestación de todos los servicios que fueran necesarios, tanto para la ejecución de la obra como para la correcta inspección de los trabajos (vigilancia, serenos, agua, energía, combustible, comunicaciones, etc.).
5.4.- El alejamiento del material sobrante de las excavaciones y rellenos y cualquier otra provisión, trabajo y servicio detallado en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma , sea necesario efectuar para que las obras queden totalmente y correctamente terminadas, de acuerdo a su destino, función y las normas y reglas del arte de construir.
6) .- La realización de todos los trabajos que demanden los ensayos de funcionamiento para posibilitar el otorgamiento de la final de obra. De no ser satisfactorios los resultados de las pruebas de funcionamiento, también incluirá la ejecución de todos los trabajos, sustitución de instalaciones, reformas y demás tareas de manera de lograr la performance especificada en el proyecto contratado.
7) .- La ejecución de los Planos Conforme a Obra, layout de proceso y secuencia de mantenimiento preventivo.
8) .- La redacción de un Manual de Operación y Mantenimiento completo de las instalaciones
9) .- La operación y el mantenimiento completos de las partes de las instalaciones construídas y/o modificadas según el contrato y las condiciones especificadas en este Pliego, por un lapso de (20) veinte años, a partir de la finalización del plazo de obra y sus prórrogas autorizadas
10) .- El adiestramiento del personal de Obras Sanitarias Mar del Plata - Sociedad de Estado que se hará cargo de las tareas de operación y mantenimiento preventivo a partir de la finalización de la concesión.
ARTICULO 1.3. : UBICACIÓN DE LA OBRA
El predio donde se ubicará la Planta de Tratamiento será provisto por el Concesionario, debiendo reunir las siguientes condiciones:
Ubicación: zona delimitada por continuación de Av. Antártida Argentina, Av. Mario Bravo hasta su intersección con la calle 290 hasta 8000 metros al sur de Av. Mario Bravo.
Alejado de centros poblados, a una distancia mínima de 400 metros considerándolos desde el punto de tratamiento.
ARTICULO 1.4. : SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El sistema de contratación será el siguiente "CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA GRATUITA". El Proponente formulará un valor global con las prestaciones del proyecto, construcción de la obra y operación de la planta, cotizará de la forma prevista en el art. 4.5 del presente Pliego. Este monto tendrá en cuenta los propios cómputos que el Proponente debe realizar de acuerdo con su apreciación de los trabajos necesarios para que la obra cumpla con sus fines y resulte terminada, y también comprenderá la operación y mantenimiento de las instalaciones según el presente Pliego
ARTICULO 1.5. : PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Deberá ser establecido por los proponentes en sus ofertas, pero no deberá exceder de un máximo de quinientos cuarenta (540) días consecutivos, medidos entre la firma del Acta de Inicio de Obra (Art. 8.2) y la fecha de terminación de los trabajos. A este plazo se le añadirá el que corresponda a las pruebas de funcionamiento, eficiencia y verificación de datos garantizados , el que no podrá extenderse por más de ciento cincuenta (150) días corridos inmediatamente posteriores a la terminación del plazo de obra, de acuerdo a lo establecido al artículo 9.3 de este Pliego.
ARTICULO 2.1: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
La concesión se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9645, Ordenanza Nº 8366 y supletoriamente las Leyes Nacionales 17520, 23696, y su Decreto Reglamentario 1105/89, la Ley de Obra Pública Nro. 6021, decreto reglamentario y sus modificatorias, y la Ordenanza. General. 267.
El orden de prelación para la interpretación de las normas del contrato de concesión será el siguiente:
1.- El contrato de concesión.
2.- El Pliego de Bases y Condiciones y demás documentos que servirán de base al llamado a licitación.
3.- La Ordenanza que aprueba el presente Pliego.
4.- La Ley Provincial Nro. 9645.-
5.- La Ordenanza Nro. 8366.-
6.- La Ley Provincial de Obras Publicas Nro. 6021 y su Decreto Reglamentario.-
7.- La Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
8.- La Ordenanza General de Obras Publicas Nro. 165 y el Decreto Reglamentario Nro. 1138/86 T.O. y la Ordenanza General 267.
9.- Leyes Nacionales Nro. 23696 y 17520 y su decreto reglamentario Nro. 1105/89.
Los casos no previstos en el presente Pliego, se regirán por los principios del Derecho Administrativo Argentino.
ARTICULO 2.2 : TERMINOLOGÍA
A los efectos de la aplicación del Pliego y todo otro documento contractual de la obra, se aplicará la siguiente terminología:
PROVINCIA : Es la Provincia de Buenos Aires.
MUNICIPALIDAD : Es la Municipalidad de General Pueyrredon.
O.S.S.E. : Es Obras Sanitarias Mar del Plata - Sociedad de Estado.
DIRECTORIO : Es el Directorio de O.S.S.E.
GERENCIA TÉCNICA : Es la Gerencia Técnica de O.S.S.E.
INSPECCIÓN : Es el personal de O.S.S.E. designado para la Inspección de la Obra.
PROPONENTE : Es la persona o personas con entidad jurídica establecida que participan en el Acto Licitatorio .
CONCESIONARIO : Es la persona o personas con entidad jurídica a quienes se le adjudica la Concesión.
LEGAJO : Es la documentación que se integra con el Pliego de Bases y Condiciones, especificaciones técnicas y Planos.
PROPUESTA : Es la oferta, anteproyecto y demás elementos presentados por el o los Proponentes en el Acto Licitatorio, en las condiciones estipuladas en el Legajo.
COMISION DE ESTUDIO DE OFERTAS Y ADJUDICACION: Es la Comisión designada por Resolución del Directorio de O.S.S.E.
ARTICULO 2.3 : OBTENCIÓN DEL LEGAJO
Conforme a lo establecido en el Art. 96 - Capítulo X - Título II del Régimen Tarifario - Ordenanza Nº 7419, los planos, Pliego de Bases y Condiciones y demás antecedentes que conforman el Legajo, serán puestos a disposición de los interesados, previo pago de la suma establecida en la carátula del presente Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá ser efectivizado en la Tesorería de OSSE.
Con la compra del Pliego, la adquirente deberá fijar el domicilio legal en el ejido urbano de la ciudad de Mar del Plata, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen.
Al Contratista le será entregado 1 (un) ejemplar sin cargo del Legajo en oportunidad de la firma del respectivo Contrato.
ARTICULO 2.4. : DOMICILIO LEGAL
A los efectos de la presente licitación cualquier cambio de domicilio que se produzca se deberá comunicar a O.S.S.E. en forma fehaciente. Todas las comunicaciones de O.S.S.E, referidas al presente llamado a Licitación serán remitidas exclusivamente al último domicilio legal constituido.
ARTICULO 2.5. : REGISTRO DE LICITACIONES
Los Proponentes deberán actualizar la información de Capacidad Técnica y Capacidad Financiera a la fecha de apertura de la presente Licitación de Ofertas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos :
ESPECIALIDAD :Obras Sanitarias y Obras de Arte - Electromecánica.
CAPACIDAD TÉCNICA : Obras Sanitarias y Obras de Arte y Electromecánica: Mayor que PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ( $ 3.500.000,00 ).-
CAPACIDAD FINANCIERA : Mayor de PESOS CUATRO MILLONES($ 4.000.000,00 ).
ARTICULO 2.6 : POSICIÓN IMPOSITIVA
A todos los efectos O.S.S.E. deberá ser considerado como Responsable Inscripto en relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Igual condición deber tener el Proponente.
ARTICULO 2.7. : MATERIALES DE IMPORTACIÓN
O.S.S.E. no se hará cargo de las tramitaciones tendientes a la obtención de los permisos para operaciones de importación, no considerando propuestas que condicionen su efectivización a la obtención de dicho permiso, patentes, sistemas o tecnologías.
ARTICULO 2.8 : RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El proyecto, construcción y operación de la Planta de Tratamiento objeto de esta Licitación, serán realizados bajo la única y exclusiva responsabilidad del Concesionario quién deberá realizar a su costa y por la tarifa pactada en la Oferta, todas las acciones, construcciones, estudios, incluso de suelos, y de cuantificación y caracterización del efluente, provisión de servicios, pedido de interferencias, servidumbres si correspondiese y cualquier otro hecho, especificado o no en el Legajo, relacionado con la Obra y con la operación y mantenimiento de la misma por el período de la concesión, debiendo el proceso de tratamiento y la construcción propiamente dicha aprobar las condiciones de recepción y operación que integran el presente Pliego.
Deberá además, gestionar ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, el certificado urbanístico correspondiente, como así también ante el o los Organismos Provinciales competentes , el debido certificado de Aptitud Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley Nº 11459, y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96, o la legislación que se dicte sobre la materia, debiendo el Adjudicatario realizar a su costa todos los estudios (evaluación del impacto ambiental), que le fueran requeridos por la autoridad competente.
ARTICULO 2.9. : SECUENCIAS FÍLMICAS
El Concesionario deberá ejecutar a su costo filmaciones en video color las que documentarán el desarrollo de los trabajos.
Deberá incluirse secuencias desde la iniciación de los trabajos y hasta el período de operación de la Planta previo a la Recepción Final Definitiva. La Inspección determinará de común acuerdo con el Representante Técnico de la Concesionaria las distintas tomas a efectuarse. O.S.S.E. procederá a efectuar, con material entregado por la Concesionaria revelado y acondicionado, la compaginación del mismo según su propio criterio. La propiedad intelectual de la filmación y los derechos de exhibición deberán ser cedidos explícitamente a O.S.S.E., al momento de la firma del Acta de Inicio de Obra.
ARTICULO 2.10. : INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Los Concurrentes a la Licitación deberán estar inscriptos o tener su inscripción en trámite en el Registro de Empresas de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredon, y en la especialidad Obras Sanitarias y Obras de Arte - Electromecánica, conforme lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto Nº 1049 de fecha 11 de Mayo de 1992. Los Concurrentes inscriptos deberán acompañar conjuntamente con los requerimientos del Artículo 4.2 Sobre "a", Inciso 11, Certificado de Cumplimiento (Art. 14 del Decreto Nº 1049). Los Concurrentes que no estuvieran inscriptos deberán iniciar los trámites respectivos en el Registro de Obras Públicas de la Municipalidad de General de Pueyrredon , hasta doce (12) días corridos anteriores a la fecha de la Licitación.
ARTICULO 2.11. : FORMA DE CONSTITUIR GARANTÍAS
Las garantías exigidas en el presente Pliego podrán constituirse en alguna de las siguientes formas
a)Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una Institución bancaria local a la orden de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado.
b)Títulos de la deuda pública nacional o provincial que se acreditarán por su valor de cotización, correspondiendo los intereses al titular, los que no acrecentarán la garantía.
c)Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones.
d)Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir condiciones de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y Decreto Municipal Nro 218/82.
Se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2190/84 (modificatorio del Decreto Nº 1340/84, y artículo 16º del Decreto Nº 5488/59.
Toda póliza emitida por compañía de otra plaza deberá incluir en la misma un domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.
CAPITULO 3 - DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO
ARTICULO 3.1. : LUGAR Y FECHA DE APERTURA
Las ofertas podrán efectuarse hasta el día y hora establecido en la publicación del llamado a Licitación y en el lugar de apertura que se determine. De ser el día establecido inhábil, se prorrogará la recepción de Ofertas hasta la misma hora del próximo día hábil inmediato posterior al fijado en el llamado. No se admitirán presentaciones posteriores a la hora fijada.-
Una vez alcanzada la hora indicada en el Aviso de Llamado, se procederá a numerar las presentaciones recibidas en forma correlativa, labrándose un Acta en donde se consignará la cantidad de sobres o presentaciones recibidas y el nombre de las empresas Presentantes. Este Acta deberá confeccionarse previo a la apertura de las propuestas.-
ARTICULO 3.2 : PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LOS SOBRES
En el lugar día y hora indicadas en el aviso de la Licitación, en acto público, con las presencia de funcionarios de O.S.S.E. y de los interesados que concurran, se procederá a la apertura de los sobres.-
APERTURA SOBRE A : Inmediatamente serán abiertos los sobres A, se procederá a mencionar los documentos que contienen, verificando que estén correctos y completos de acuerdo al presente pliego y no incluyan causales de rechazo. Terminada la tarea de apertura, se invitará a las empresas presentantes a través de sus representantes autorizados, que hayan acreditado tal carácter previamente en O.S.S.E., a formular las observaciones que estimen necesarias, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos vinculados con el Acto de Apertura. No se admitirán discusiones sobre las observaciones efectuadas. De todo lo actuado se labrará un Acta, la que previa lectura, será firmada por los funcionarios presentes y los asistentes que quieran hacerlo.
Los sobres B y C de las propuestas, serán sellados y firmados por las autoridades presentes y oferentes que deseen hacerlo y se formará un paquete con ellos, el que también será sellado y firmado en la forma antes descripta, quedando en custodia de O.S.S.E. hasta el momento de su apertura.
La documentación incluida en los Sobres A, será girada a la Comisión de Estudio de Ofertas.
APERTURA SOBRE B: Por Resolución del Directorio de O.S.S.E., que será comunicada mediante cédula a los Oferentes, se establecerá la fecha, hora y lugar de apertura de los sobres B, de las empresas cuyo sobre A fuera declarado admisible.
En esta ocasión se procederá en primer lugar a devolver los sobres B y C de aquellas ofertas que no han sido admitidas, seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B de las ofertas admitidas.
Acto seguido se hará mención de los documentos que contienen, verificando que éstos estén correctos y completos de acuerdo al Pliego y no incluyan causales de rechazo.
Al finalizar el Acto se confeccionará un acta detallando el proceso del mismo; en este momento se invitará a los presentes a formular las observaciones que estimen pertinentes relacionadas con el acto y se procederá a su firma por quienes deseen hacerlo y por los funcionarios de O.S.S.E. presentes.
Las propuestas que estén completas serán derivadas a la Comisión de Estudio de Ofertas para su análisis y evaluación.
APERTURA SOBRE C: Por Resolución del Directorio de O.S.S.E, que será comunicada mediante cédula a los oferentes, se establecerá la fecha, hora y lugar de apertura de los Sobres C, de las empresas cuyo Sobre B fuera declarado admisible.
En esta ocasión se procederá en primer lugar a devolver los Sobres C de aquellas ofertas que no han sido admitidas, seguidamente se procederá a la apertura de los Sobres C de las ofertas admitidas. Acto seguido se hará mención de los documentos que contienen, verificando que éstos estén correctos y completos de acuerdo al Pliego y no incluyan causales de rechazo.
Al finalizar el acto se confeccionará un acta detallando el proceso del mismo, en este momento se invitará a los presentes a formular las observaciones que estimen pertinente relacionadas con el acto y se procederá a su firma por quienes deseen hacerlo y por los funcionarios de O.S.S.E. presentes.
Las ofertas que estén completas serán derivadas a la Comisión de Estudio de Ofertas para su análisis y evaluación.
Se deja constancia que la aceptación de la documentación durante los actos de apertura de los sobres A, B y C no implica aprobación de la misma.
ARTICULO 3.3. : PLAZO PARA IMPUGNACIONES
Sin perjuicio de las observaciones efectuadas en los Actos de Apertura de los Sobres, los Oferentes podrán formular impugnaciones por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días corridos a partir de la Apertura del Sobre correspondiente.
ARTICULO 3.4. : PEDIDO DE ACLARACIONES
Los Adquirentes del Legajo podrán solicitar aclaraciones por escrito a O.S.S.E. hasta quince (15) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de la licitación de Ofertas.
O.S.S.E. podrá, a su vez, efectuar las comunicaciones aclaratorias hasta diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, y las de oficio hasta cinco (5) días hábiles administrativos anteriores a dicha fecha. Las aclaraciones deberán ser solicitadas a Obras Sanitarias Mar del Plata - Sociedad de Estado sita en Calle General Roca Nro 1231 C.P. 7600 - Mar del Plata, consignando el nombre de la empresa adquirente y el número de la Licitación.-
Las respuestas dadas por O.S.S.E. deberán ser notificadas fehacientemente a todas las empresas que hayan adquirido el Pliego, las que pasarán a integrar el P.B.C.
CAPITULO 4 - DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 4.1 : FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán ser presentadas ante la Oficina de Compras de O. S.S.E. en tres (3) Sobres (A , B y C) o paquetes cerrados en cuyo exterior figure el nombre de la empresa Proponente, el número y nombre de la Licitación y fecha y hora de apertura.
La propuesta deberá estar redactada en castellano y será acompañada por (2) dos copias de cada documento, plano, informe o referencia que integre la propuesta original.
Tanto el original como las copias serán encuadernados o encarpetados siguiendo el orden establecido en los Arts. 4.2., 4.3 y 4.4., y cada cuaderno o carpeta será numerado en forma correlativa en todos sus folios. De ser preciso, se desglosarán Anexos del cuerpo principal los que estarán igualmente foliados en todas sus fojas. Las copias contarán con igual cantidad de folios que el cuerpo original.
ARTICULO 4.2. : DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR EL SOBRE "A".
Las propuestas deberán contener en el Sobre "A", la siguiente documentación y en este orden :
1.- Indice de la documentación presentada en el sobre.
2.- Recibo expedido por la Tesorería de O.S.S.E. en donde se acredite la compra del Legajo.
3.- Ejemplar completo del Legajo firmado por las personas indicadas en el Art. 4.9.
4.- Certificados de capacidad expedidos para esta Obra por el registro de Licitadores de la Pcia. de Buenos Aires. (De acuerdo con lo solicitado en el art. 2.5.).
5.- Contratos profesionales por el estudio de la propuesta y por la confección del Anteproyecto, visados por los Colegios Profesionales correspondientes presentados de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nro 784/71 y 4123/72.
6.- El recibo extendido por la Tesorería de O.S.S.E. por la Garantía de Oferta presentada de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.11. de este Pliego y por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
7.- Declaración del mantenimiento de Oferta por ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de apertura del Sobre "C".
8.- Documentación probatoria del cumplimiento de la Ley Nro 10.490 correspondiente al semestre anterior al Acto de Apertura de la presente Licitación.
9.- Constancia de estar inscripto o tener la inscripción en trámite en el Registro de Empresas de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredon (Art. 2.10.).
10. - Antecedentes Legales de la Empresa Proponente:
Deberá contener como mínimo la siguiente documentación e información :
a) Copia autenticada y Legalizada del Estatuto Social, Contrato Social, el que deberá tener una vigencia que supere el plazo de concesión.
b) Copia autenticada y legalizada de los documentos que permitan establecer que quien o quienes firman la propuesta tienen poder y representación suficientes como para comprometer a la empresa o empresas presentantes.
c) Declaración del domicilio legal. Este deberá ser fijado en el ejido urbano de la ciudad de Mar del Plata.
d) Renuncia unilateral por parte del oferente de la Jurisdicción Federal, aceptando la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al Departamento Judicial de Mar del Plata.
e) En caso de presentarse dos o más empresas asociadas, deberán cumplimentar los siguientes requisitos :
1.- Adquisición del Pliego en forma conjunta.
2.- La póliza, fianza o depósito de garantía de la propuesta deberá ser presentada y emitida en forma conjunta.
3.- El Contrato con firma certificada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos, o copia certificada del mismo, que las obliguen conjunta y solidariamente.
4.- Firma de las propuestas por todas las Empresas Asociadas y por el Profesional actuante designado al efecto (Resolución 2868 - Consejo Profesional de Ingeniería).
5.- Certificado de Capacidad Técnico - Financiera, individual o de las empresas asociadas, para la obra licitada, con constancia de haber sido expedido para ser presentada en forma conjunta. Se deja establecido que a los efectos del presente Artículo, se sumarán los saldos de la capacidad financiera y no la técnica la cual deberá ser para cada empresa, la mínima exigida en este pliego.
11. - Antecedentes de Capacidad Económica - Financiera de la Empresa Proponente. Serán presentados documentos avalados por datos concretos que demuestren a O.S.S.E. la situación real de los proponentes en este aspecto (balances, memorias de ejercicio, créditos de proveedores, etc.) dirigido fundamentalmente a la justificación de la capacidad del proponente.
Toda información complementaria que, a juicio de O.S.S.E. se estime necesaria, deberá presentarse en el plazo que se fije.
Deberán incluirse indefectiblemente los siguientes elementos :
a) Balances y estados financieros de la empresa proponente, correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios anuales aprobados y el último balance trimestral publicado por el proponente que esté obligado a hacerlo, certificados por profesional competente con la firma legalizada por el Colegio profesional pertinente. Dichos estados deberán acreditar un patrimonio neto mínimo de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos). En caso en que los Proponentes hayan constituido una U.T.E., este importe se considerará en conjunto para todas las empresas.
b) Referencias bancarias, comerciales y financieras de la Empresa proponente, donde se detallarán además, las líneas de crédito de mayor magnitud de que haya dispuesto y pueda disponer, y sus características (Explicitar y certificar los créditos obtenidos para esta obra).
12. - Antecedentes Técnicos de la empresa proponente.
Deberá presentar :
a) Listado de proyectos, obras de Plantas de Tratamiento de escala comparable al establecimiento que se licita y operación de las mismas, realizadas por la Empresa Proponente, aclarando su porcentaje de participación si hubieran sido realizados por consorcios o varios contratistas, especificando en cada caso las prestaciones realizadas.
b) Certificados de buen cumplimiento de la empresa proponente, extendidos por los comitentes de proyectos , construcciones y operaciones de plantas de tratamiento del tipo de la licitada.
c) En caso que la Empresa proponente haya dispuesto o previsto utilizar licencias y/o prestaciones de firmas extranjeras especializadas en el uso de tecnologías de optimización y/o procesos especiales debidamente comprobados, se agregarán también los antecedentes técnicos detallados de dichas firmas y el comprobante del contrato de transferencia de tecnología correspondiente, que deberá haber sido debidamente registrado y aprobado por autoridad Nacional competente a la fecha de apertura de la Licitación.
d) Antecedentes de proyectos y obras en general, ejecutados durante los últimos CINCO (5) años, o durante el término de vigencia de la Sociedad si fuera menor.
e) Plantel del personal de Ingeniería, indicando cantidad y especialidades de profesionales y técnicos.
f) Capacidad anual en horas hombre de Ingeniería, consignando la capacidad total y la capacidad comprometida durante el próximo año por contratos en ejecución.
g) Plantel del personal mensualizado de obra, indicando cantidad y especialidades de profesionales y técnicos.
h) Plantel de equipos de construcción y montaje, medios móviles, instalaciones temporarias y equipos de transporte, indicando códigos de inventario, marcas, modelo y capacidad de maniobra
i) Toda otra información que sirva para evaluar la capacidad técnica y la experiencia especializada de la Empresa postulante.
En los casos en que los Proponentes hayan constituido una U.T.E., se darán por cumplimentados los incisos a y b si por lo menos una de las empresas que la conforman posee los antecedentes requeridos
ARTICULO 4.3. : DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR EL SOBRE "B"
Las propuestas deberán contener en el Sobre B la siguiente documentación :
1.- Indice de la documentación presentada.
2.- Resultados de los estudios realizados en los efluentes transportados por camiones atmosféricos. Deberán adjuntarse los Protocolos de ensayos y los parámetros de diseño obtenidos (Art. 4.6 - Apdo. 1), firmados por el profesional competente.
3.- El Anteproyecto de la planta de tratamiento, con planos, memorias descriptivas, de cálculo y demás documentación de acuerdo a los requisitos especificados en el Legajo (Art. 4.6.).
4.- Plazo propuesto para la obra y Plan de Trabajo (en porcentaje y sin importes).
5.- Constancia de iniciación del trámite de solicitud de los certificados de Aptitud Ambiental (Certificado de viabilidad) a que se refiere el Art. 2.8.
6.- Opción de Compra del Predio, formalizada entre el Propietario del terreno y el Proponente y certificada ante Escribano Público
ARTICULO 4.4. : DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR EL SOBRE "C.
Las Propuestas deberán contener en el Sobre "C" la siguiente documentación :
1.- Índice de la documentación presentada.
2.- Oferta de precios para esta concesión incluyendo el cuadro tarifario y demás costos en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 4.5. del presente pliego.
3.- Declaración expresa del plazo de obra, con inclusión del Plan de Trabajo previsto indicativo y Programa de Inversiones.
4.- Dadas las características de la Licitación, documentación que permita establecer que la empresa proponente cuenta con Referencias Bancarias conforme lo establecido en el Art. 4.2 Apdo. 11b)
ARTICULO 4.5.: REQUISITOS DE LA OFERTA DEL PRECIO. (Apartado 2 Art. 4.4.).
Deberá presentar una oferta completa la que tendrá que contemplar.
1.- TARIFA:
Los Proponentes deberán fijar en su propuesta, la tarifa a cobrar por metro cúbico de efluente a tratar, como precio único y total que le cubra sus costos de construcción y explotación de la planta; esta tarifa será la que deban pagar los usuarios del servicio.
Deberá definir además un cuadro tarifario que contemple un valor inferior y otro superior, en función del grado de complejidad que provoque el tratamiento y del volumen a tratar de cada efluente, de cada uno de los siguientes orígenes de los desechos recibidos:
1) Desagotes domiciliarios.
2) Pastinas y otros desechos inorgánicos.
3) Hidrocarburos.
4) Fileteados.
5) Conserveros.
6) Harineros.
7) Otros desechos orgánicos.
Esta categorización es la mínima que deberá contemplarse, pudiendo el Oferente crear las categorías que estime, en función de su origen y de la frecuencia de ingreso, de manera de asegurar una tarifa equitativa para cada usuario. A su vez, el metro cúbico de la categoría 1: "Desagotes Domiciliarios", no podrá exceder el 20 % del valor medio del metro cúbico calculado.
El valor medio se determinará calculando los costos totales a recuperar por el concesionario, dividido el total de metros cúbicos a tratar, en el período considerado, y que surgirán del proyecto presentado. Incluirá la amortización del costo de obra, costo del terreno, intereses, gastos de explotación y conservación, beneficios, impuestos, etc., y tendrá en cuenta el volumen de líquido a tratar.
El valor medio de las tarifas propuestas no podrá exceder el valor económico medio del servicio ofrecido.
El I.V.A. correspondiente al servicio ofrecido no se considerará en el costo medio del metro cúbico, ni en el cuadro tarifario
Las tarifas definidas regirán exclusivamente para los efluentes de distintos orígenes producidos dentro del Partido de Gral. Pueyrredon.
Para los producidos en otros Partidos el Concesionario tendrá plena libertad en la fijación de tarifas o convenios de pago, debiendo liquidar a O.S.S.E. el cinco (5%) del monto facturado neto de IVA. O.S.S.E. se reserva el derecho de limitar el volcado de efluentes procedentes de otros Partidos cuando lo consideren conveniente por cuestiones inherentes al correcto funcionamiento de la red.
2.- COSTO DE LA OBRA.: Incluido, costo del terreno, costo del proyecto y costo de todos los estudios, de suelos, topográficos, etc.. El costo de construcción de la planta incluyendo mano de obra directa e indirecta, materiales e insumos, equipamiento electromecánico, maquinarias e instalaciones, los pagos por regalías por uso de licencias, los costos financieros (intereses), impuestos, transportes, seguros, beneficios, servicios y en general todo otro gasto de cualquier naturaleza que integre el costo del proyecto y la obra.
El cómputo métrico de la obra y sus porcentajes serán incluidos por el Proponente en su propuesta.
Deberá quedar bien entendido que tanto la cifra de los cómputos como la de sus porcentajes, consignados en la Oferta, no tendrán otro objeto que el de permitir efectuar las Inspecciones y Fiscalizaciones de los trabajos técnicos de la obra.
Los cómputos métricos establecidos por el Proponente serán agrupados en los siguientes grupos generales :
a) Costo del terreno
b) Obras Civiles.
c) Suministro de equipos electromecánicos.
d)Prestaciones de montaje electromecánico, prueba y puesta en marcha.
O.S.S.E. podrá solicitar análisis complementarios de la Oferta de acuerdo al Artículo 5.3.-
3.- COSTO DE OPERACIÓN MENSUAL:
Costo de operación mensual de la planta de tratamiento desde el primer año hasta el fin de la concesión. En este costo deberán incluirse todas las prestaciones requeridas para el normal y eficiente servicio de la planta cuando ésta sea operada por el Concesionario, incluyendo mano de obra, seguros, vigilancia, mantenimiento general preventivo y correctivo, análisis y control de calidad de la prestación , materiales de consumo, repuestos, elementos de seguridad, servicios, cargas sociales, intereses, gastos financieros, gastos de energía eléctrica y productos químicos, y el servicio de retiro y disposición de sólidos generados en la planta, en el lugar que fije la Comuna.
Deberá contemplarse en la estructura de costos, el pago de la tarifa a O.S.S.E. por el uso de la red cloacal en función de los metros cúbicos descargados en ella.
Se acompañará un detalle de las prestaciones previstas desagregadas en grupos, de acuerdo
con lo especificado en el art. 7.3.
Queda entendido que por el costo mensual así determinado, el concesionario deberá efectuar todas las acciones, trabajos, proveer todos los repuestos, materiales y servicios que requiera el funcionamiento óptimo de la planta, más todos los gastos de mantenimiento general preventivo y correctivo, de reparaciones y demás que periódicamente deba efectuarse en la Planta para mantenerla en buen estado de funcionamiento por el lapso de (20) veinte años de concesión.
La inclusión de los puntos "2" y "3" en la Oferta es al solo efecto valorativo previsto en el Art. 5.4 . del presente Pliego.
4.- Los importes deberán ser fijados en pesos. No se admitirán propuestas efectuadas en otras monedas o que condicionen los precios a relaciones de índices, tipo de cambio, paridad de títulos, divisas o ajustes financieros de cualquier naturaleza de acuerdo a la Ley de Convertibilidad Nro 23.928.
ARTICULO 4.6.: REQUISITOS DEL ANTEPROYECTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (Apartado 2 y 3 Art. 4.3)
En base a la información establecida en el Legajo y el estudio de las características del efluente crudo, el lugar de emplazamiento de la planta, las restricciones de espacio e instalaciones existentes, especificaciones técnicas y demás elementos de juicio disponibles e investigados por los Proponentes con anterioridad a presentar la propuesta, las empresas que se presenten a la Licitación deberán efectuar sus propias estimaciones y elegir dentro de las alternativas posibles para el tratamiento, la única que considere más conveniente para cada origen y con ella elaborar :
1.- La Cuantificación del efluente transportado por los camiones atmosféricos en la Planta Camet o en el lugar de recepción de los mismos, al menos por el término de QUINCE (15) días corridos y la caracterización de al menos 200 viajes. Deberán adjuntar los protocolos de ensayo y los parámetros de diseño obtenidos.
2.- Un Anteproyecto lo suficientemente detallado como para que pueda ser convenientemente analizado y evaluado tanto en el aspecto hidráulico y sanitario como en el arquitectónico, estructural, industrial, de eficiencia del proceso, etc.
Se incluirán plano de planta, planimetría general, corte de los elementos constitutivos de la planta, el perfil hidráulico completo, planos generales de las instalaciones de control y automatización, planos generales de las instalaciones electromecánicas.
Se utilizará escala de 1:100 para planos generales y 1:25 en los planos de detalle.
3.- Una memoria técnico descriptiva y de cálculo que complemente la interpretación de los planos y de las obras en su aspecto funcional y detalle los métodos constructivos a emplear en la ejecución de las obras. No se admitirá sustituir en el proyecto planos o croquis por descripciones; éstas deben ser complementarias de aquéllos.
4.- Bibliografía técnica comercial, catálogos, tablas, fotografías, etc., que se refieran a los dispositivos mecánicos, electromecánicos y electrónicos a emplearse. Para los motores eléctricos se indicarán perfectamente sus características.
5.- Bibliografía de reconocida calidad técnica y académica, que fundamente los procesos de tratamiento necesarios para obtener los parámetros de salida requeridos, ya sea en sólidos, como en líquidos y en gases.
6.- Un Proyecto del Manual de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento de la planta, detallando los rendimientos a obtener en cada etapa del proceso, las variantes de proceso que se adoptarán en función de las variaciones de caudal, mantenimiento preventivo u otras causas. Se detallará con precisión todas y cada una de las secuencias operativas del proceso propuesto, como así también las correspondientes a las operaciones de mantenimiento. Deberá indicarse la frecuencia prevista para estas últimas y el tiempo de inmovilización de cada unidad de proceso y las horas hombre requeridas para cada operación. Esta información tendrá el carácter de datos garantizados y estará sujeta a verificación durante los ensayos de recepción.
7.- Detalle de los consumos de insumos (productos químicos, energía, agua de lavado, etc.) cuantificados mensualmente. Estos valores serán garantizados y estarán sujetos a verificación durante los ensayos de recepción provisoria.
8.- Detalle de la vida útil de los principales elementos de la planta. País de origen de los mismos (Instalaciones electromecánicas y electrónicas) con descripción de los repuestos necesarios para tres años de operación y su disponibilidad en el mercado nacional.
9.- Un Proyecto de Reglamentación para la admisión de los camiones , donde el proponente indique las condiciones operativas que deberán observar los camiones previo a la entrada a la Planta. Deberá referirse a las mezclas ó no, admitidas en un mismo viaje, declaración jurada de los responsables de las Plantas Industriales con firma del profesional con incumbencias en el tema, en lo que respecta a la calidad de los efluentes; tiempo promedio de descarga de cada unidad, el que no podrá superar los 30 minutos, y funcionamiento ininterrumpido de la planta, pudiéndose prever el mantenimiento de una guardia para horario nocturno y feriado y todo otro dato que se considere conveniente. Este Reglamento deberá guardar relación con el tipo y la forma de tratamiento propuesto por el oferente, quedando su puesta en vigencia sujeta a aprobación por parte de O.S.S.E.
ARTICULO 4.7.: REQUISITOS DEL PLAN DE TRABAJO Y PROGRAMA DE INVERSIONES (Apartado 3 Art. 4.4.)
Teniendo en cuenta el plazo de obra el Proponente podrá presentar una propuesta de construcción en etapas, que permita liberar al uso las distintas unidades de tratamiento, previo a la recepción provisoria total.
Esta modalidad deberá ser aceptada por la Autoridad que expida el Certificado de Aptitud Ambiental.
Además el Proponente deberá presentar , en ese caso, un Cuadro Tarifario Transitorio, cuya aplicación no podrá exceder del plazo de obra propuesto.
El Plan de Trabajo adoptará la forma de diagrama de barras. Estará constituido con los porcentajes de avance y cómputo incluidos en la Oferta de Precios. Los distintos ítems se agruparán según lo establecido en el Art. 4.5. Apdo. 2. El ritmo de ejecución se indicará con los porcentajes y montos a ejecutar en cada período.
Conjuntamente con el Plan de Trabajo deberá incluirse la siguiente información:
a)Estimación de jornales a emplearse mensualmente en la obra.
b)Nómina del plantel y equipos a utilizar en la obra.
c)Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo y justifique el plan presentado e indique el número de frentes de trabajo.
El plan presentado no tendrá carácter definitivo y a indicación de O.S.S.E. podrá ser reajustado después de la firma del Contrato cuidando que se mantenga el plazo de obra y la estructura técnico económica de la propuesta.
Si el Plan de Trabajo presentado en la propuesta no respondiera en forma racional y de manera acorde con un normal desarrollo de la obra, O.S.S.E. podrá a su exclusivo juicio rechazar la oferta. De ninguna manera el reajuste previsto en los párrafos anteriores podrá considerarse un recurso que salve los defectos que pudiera tener el Plan de Trabajo original.
ARTICULO 4.8. : FIRMA DE LA PROPUESTA
Todos y cada uno de los folios de la propuesta y sus alternativas deben estar firmados por el representante o representantes legales de la empresa o empresas proponentes y el representante técnico. El Anteproyecto será firmado por el o los profesionales que lo realizaron (en el marco de sus incumbencias profesionales), y cuyos contratos visados por el Colegio Profesional correspondiente se acompañan en la propuesta, además de los nombrados anteriormente.
ARTICULO 4.9.: PERSONAS QUE PODRÁN SER OFERENTES
Los oferentes podrán hacer propuestas individuales o en conjunto, formando consorcios o uniones transitorias de empresas, en cuyo caso se atendrán al índice porcentual indicado para su composición orgánica. Referente a los consorcios se extienden a aquellos contratos de colaboración empresaria normada por el Capítulo III de la Ley Nro 19.550 (texto ordenado por decreto 841/84).-
Dentro de los (60) sesenta días de serle requerido por el Ente, el Oferente deberá acreditar mediante la certificación de Escribano Público, la presentación ante la autoridad de contralor correspondiente de la República Argentina de los instrumentos constitutivos de la entidad jurídica mediante la cual operará.
ARTICULO 4.10. : LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTAS
Si dos o más Ofertas se presentaran en igualdad de condiciones y cuyas cotizaciones sean igualmente convenientes O.S.S.E. podrá proceder a un llamado a mejoramiento de Ofertas, restringido a las empresas presentantes de tales ofertas.- Este llamado se efectuará en oportunidad de declarar elegibles las Ofertas y consistirá en la presentación de un descuento sobre el valor original de la Oferta, que se presentará dentro de las 96 horas de notificado el llamado y en sobre cerrado, firmado y sellado.- O.S.S.E. procederá a abrir los citados sobres en Acto Público en la fecha y hora especificadas en el llamado.- La no presentación de sobre por parte de alguno de los Oferentes será tenido en cuenta como la ratificación de su Oferta original.- A todos los efectos, el precio obtenido de aplicarle el descuento a la Oferta original será tomado como el definitivo y el Oferente no podrá dejar sin efecto el descuento, estando incurso en ese caso en causal de rechazo de la Oferta y pérdida de la garantía correspondiente.-
ARTICULO 4.11. : MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los Proponentes deberán mantener y garantizar los términos y validez de su Oferta técnico-económica por el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del Acto de Apertura del sobre A fijada en el presente Pliego de Bases y Condiciones. El desistimiento de la Oferta antes de dicho plazo o la negativa a suscribir el Contrato por la Adjudicataria dentro del mismo plazo de mantenimiento de la Oferta, ocasionará la pérdida de la garantía de la Oferta. A partir de dicha fecha cualquier Proponente mediante preaviso fehaciente podrá notificar que retira su Oferta sin incurrir en penalidad, lo que obliga a OSSE a la devolución de la garantía constituida. Si el Proponente no hiciere uso de esta opción al cumplirse el plazo de ciento ochenta (180) días, su Oferta se considerará automáticamente prorrogada, caducando la misma sólo a los treinta (30) días posteriores de la notificación fehaciente del Oferente de su voluntad de retirarla. En estos casos, las empresas deberán renovar las respectivas garantías, en caso que las mismas estén sometidas a plazo de vigencia.
CAPITULO 5 - ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 5.1.: CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Serán descalificadas sin más trámite las propuestas en las que se compruebe:
a) Que existe acuerdo tácito entre dos o más proponentes o representantes técnicos para la misma obra.
b) Que el mismo proponente o representante técnico se haya interesado en más de una propuesta.
c) Que se establezcan en las propuestas variantes o alternativas que condicionen las mismas
d) Que el Contrato Social tenga menor vigencia que el plazo de concesión.
Los Proponentes que resulten responsables en el caso de comprobarse lo establecido en los incisos a) y b) de este artículo, perderán el depósito de garantía y podrán ser suspendidos en el Registro de Empresas de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredon, lo que se comunicará al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.
Los Representantes Técnicos que resulten responsables, serán pasibles de las mismas sanciones, y su actuación será sometida al Colegio Profesional respectivo de la Provincia de Buenos Aires.
Las siguientes causas serán motivo de rechazo de las propuestas :
1.- No estar firmadas por el Proponente o por el representante acreditado.
2.- No estar firmadas algunas de las hojas o anexos que integran la documentación licitatoria.
3.- Estar escrita con lápiz.
4.- Tener enmendaduras, raspaduras, tachaduras o palabras entre renglones y que no hayan sido debidamente salvadas.
5.- Incluir cláusulas que se aparten del contenido del presente pliego.
Serán rechazadas sin más trámite en el acto de apertura, las propuestas en que se compruebe que :
a) Que se haya omitido en la propuesta alguno de los siguientes documentos (de acuerdo al orden establecido en los artículos correspondientes)
Sobre A : (Art. 4.2.) : Apartados (2), (3), (4), (6), (7), (10 c) y (10 d).
Sobre B : (Art. 4.3.) : Apartados (2), (3) y (4).
Sobre C : (Art. 4.4.) : Apartados (2), (3) y (4).
b) Que el anteproyecto presentado en la propuesta contradiga las especificaciones técnicas incluidas en el legajo.
c) Que la oferta de precios (Art. 4.5) no incluya la totalidad de los precios solicitados en los apartados (1), (2) y (3) o que no cumpla con lo establecido en el apartado (4), del Art. 4.5.
d) Que se hayan omitido alguna de las informaciones solicitadas en los apartados (1), (2), (3), (7), (8) y (9) del Art. 4.6.
e) Que el plazo de obra establecido en la propuesta exceda de 540 días.
ARTICULO 5.2. : PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Con excepción de lo establecido en el Art. 5.1. , los proponentes dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles , a partir de la notificación fehaciente, para completar, aclarar o entregar la documentación faltante u observada en el Acto Licitatorio o por la Comisión de Estudio.
Si en el plazo indicado el proponente no subsanara las observaciones a la documentación de la propuesta, la misma será rechazada sin otro trámite.
ARTICULO 5.3. : PLAZO PARA PEDIR ACLARACIONES
O.S.S.E. podrá pedir ampliaciones o aclaraciones relacionadas con la documentación presentada mediante cédula enviada al domicilio legal del proponente registrado para esta obra. Tales ampliaciones o aclaraciones deberán ser satisfechas por el proponente en un plazo de diez (10) días hábiles de notificado. La negativa o falta de cumplimiento habilitará a O.S.S.E. a rechazar la propuesta sujeta al pedido de aclaraciones.
ARTICULO 5.4. : PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS
La Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación designada por el Directorio de O.S.S.E. para esta obra, procederá al análisis y estudio de las propuestas, para lo cual tendrá en consideración los siguientes términos de referencia :
1.- Vencido el plazo establecido en el Art. 5.2. se rechazarán las propuestas que no hayan cumplido con la presentación de la documentación exigida en el Pliego.
2.- Verificará el cumplimiento por parte de los proponentes, de los requisitos establecidos para cada uno de los sobres en particular.
3.- De las propuestas que han cumplido las disposiciones del Pliego en la presentación de la documentación, se efectuará un análisis de la información aportada y se solicitará, de ser necesario aclaraciones de acuerdo al Art. 5.3. del Pliego
4.- Del total de las propuestas válidas se efectuará un estudio comparativo que tenga en cuenta, sin que la numeración implique orden de prelación, ni que las mismas tengan carácter taxativo sino sólo enunciativo, lo siguiente:
Sobre A:
4.1. Capacidad Técnica y Financiera expedida por el Registro de Licitadores de la provincia de Buenos Aires.
4.2. Antecedentes de la Capacidad Económico - Financiera de la empresa. Se analizarán las presentaciones económico - financieras conforme lo expresado en Art. 4.2 Apdo 11
4.3. Antecedentes técnicos del proponente.
De este análisis surgirá la admisibilidad o no del Sobre A, no originando esta calificación derecho a reconsideración de ningún tipo.
Sobre B :
4.4. Calidad Técnica del estudio y anteproyecto presentado.
4.5. Calidad de los equipos ofrecidos y grado de confiabilidad de los mismos.
4.6. Disponibilidad de repuestos, insumos y accesorios.
4.7. Grado de complejidad o simplicidad, de la operación de la Planta.
Sobre la base de los puntos anteriores, la Comisión procederá a calificar los anteproyectos presentados como : SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO conforme a los métodos y/o pautas de evaluación que juzgue más conveniente , no originando esta calificación derecho a reconsideración de ningún tipo. La calificación de NO SATISFACTORIO del Anteproyecto dará lugar a la no admisibilidad de la propuesta.
Sobre C:
4.8. La Oferta de precios para esta concesión, incluyendo cuadro tarifario, valor medio y demás costos requeridos en el art. 4.5. del presente pliego.
4.9. Plazo de Construcción, Plan de Trabajos e inversiones.
5.- O.S.S.E. se reserva el derecho a su único criterio de adjudicar la obra a la oferta que juzgue más conveniente y aún de rechazarlas todas si a su juicio no reunieran las condiciones requeridas sin dar lugar, por ello, a ninguna clase de reclamos.
ARTICULO 5.5. : RESPONSABILIDAD DE O.S.S.E.
Aquellas propuestas que no han sido adjudicadas, no generarán derechos a los proponentes para reclamar suma alguna a O.S.S.E. en ningún concepto, limitándose ésta a reintegrar las garantías de oferta en aquellos casos que ello sea pertinente según lo establecido en el Art. 5.1.- O.S.S.E. se compromete a no utilizar los proyectos de las firmas que no resulten adjudicatarias, respetando la propiedad intelectual y patentes que condicionen las mismas.
ARTICULO 5.6. : GRADO DE PRELACIÓN DE LAS PROPUESTAS
O.S.S.E. establecerá un orden de prelación de las propuestas, de forma tal que se reserva el derecho de adjudicar a las propuestas que sigan en el orden de mérito a la primera cuando ésta no cumpla con los requisitos exigidos en el legajo, para la firma del contrato o firmado éste el mismo sea rescindido.
Esta opción no será obligatoria para O.S.S.E. que podrá llamar a una nueva Licitación.
ARTICULO 6.1. : PREADJUDICACION
El Directorio de OSSE, mediante Resolución, preadjudicará la concesión a la empresa cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente.
ARTICULO 6.2. : NOTIFICACIÓN DE LA PREADJUDICACION
La preadjudicación será comunicada en forma fehaciente a la empresa en que haya recaído, la cual deberá concurrir en un plazo máximo de 10 días hábiles a formalizar el cumplimiento de las exigencias de los artículos 6.3. y 6.4.
ARTICULO 6.3.: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA PREADJUDICATARIA
Serán condiciones para la firma del contrato, que la Preadjudicataria presente la siguiente documentación en el plazo fijado en el artículo 6.2.:
a) Cumplimiento de obligaciones ante el ANSES, al mes anterior al de la firma del contrato.
b) Constancia del Ministerio de Trabajo y/o Subsecretaría de Trabajo, sobre el cumplimiento de las normas legales en materia laboral (Ley Nro. 10490).
c) Constancia de inscripción y última declaración jurada en el impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
d) Constancia de inscripción y última declaración jurada en el impuesto a las Ganancias e IVA, presentada ante la Dirección General Impositiva.
e) Capacidad Técnico - Financiera actualizada, expedida por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires. La misma deberá ser expedida con (20) veinte días hábiles como máximo de antelación a la firma del Contrato y presentada en OSSE.
f) En los casos de asociación deberá acompañarse el Contrato inscripto, de acuerdo a lo establecido en el art. 4.2.10.
g) Póliza de seguro obrero, de acuerdo a las previsiones del Pliego.
h) Contrato de transferencia de tecnología inscripto si correspondiere.
i) Escritura del Predio.
ARTICULO 6.4: GARANTÍA DE CONTRATO
Dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificada la preadjudicación, la preadjudicataria deberá concurrir a afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante el depósito de Garantía efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2.11. de este pliego. El monto del depósito de garantía será del diez por ciento (10%) del monto de la inversión (art. 4.5. apartado 2), debiendo formalizarse en la Tesorería de OSSE en cualquiera de las formas establecidas por el art. 2.11.
ARTICULO 6.5. : DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CONTRATO
La garantía de contrato, sobre las responsabilidades emergentes del mismo será devuelta en su totalidad o bien en saldo remanente a la finalización de la Concesión.
ARTICULO 6.6. : RESCISIÓN DE LA PREADJUDICACION
En caso de incumplimiento por parte de la empresa preadjudicataria de lo prescripto en los art. 6.3. y 6.4., OSSE ejecutará la garantía de oferta a su favor, y podrá preadjudicar la concesión a la empresa que sigue el orden de prelación o bien desestimará el resto de las Ofertas anulando la licitación.
ARTICULO 6.7. : NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez formalizados los requisitos indicados en los artículos 6.3. y 6.4., la empresa beneficiaria será comunicada en forma fehaciente de la adjudicación, debiendo concurrir a suscribir el contrato en el plazo que le sea comunicado.
ARTICULO 6.8. : PENALIDADES POR NO CONCURRIR A FIRMAR EL CONTRATO
Si transcurrido el plazo del artículo anterior, no se hubiere formalizado el Contrato por no presentación del Adjudicatario, OSSE podrá, sin necesidad de interpelación judicial, dejar sin efecto la adjudicación con la pérdida del depósito de garantía de Oferta y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponderle al adjudicatario si el mismo desistiese de su oferta o no concurriere a formalizar el Contrato, como por el mayor costo resultante de la adjudicación de la obra a un tercero. OSSE podrá contratar con el proponente que siga en orden de mérito o llamar a una nueva licitación a su exclusivo juicio.
ARTICULO 6.9. : CONTRATO - AFIANZAMIENTO
El contrato se perfecciona desde que la aceptación de la Oferta fuera remitida al proponente mediante carta documento, telegrama colacionado con aviso de entrega o cédula de notificación.
El contrato tendrá como mínimo el siguiente articulado:
1) Compromiso de ejecución de la obra de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego y la Propuesta.
2) Compromiso de admitir las inspecciones y verificaciones según disponga el Pliego.
3) Plazo de ejecución de la obra.
4) Plazo de concesión.
5) Constancia de haber depositado en la Tesorería de OSSE la garantía de contrato y forma como se ha integrado
6) Plazo de iniciación de la obra.
7) Plazo de entrega de los terrenos o espacios destinados a la obra y de los elementos a suministrar por OSSE.
8) Tarifas y cuadro tarifario.
9) Reglamento aprobado.
10) Obligaciones del concesionario.
11)Renuncia a fueros no locales y constitución de domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata.
ARTICULO 6.10.: SELLADO DEL CONTRATO
La Contratista tomará a su cargo el sellado del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, procediendo a entregar a O.S.S.E. el ejemplar original dentro del término de 2 (dos) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de firma del Contrato.
ARTICULO 6.11. : SUBCONTRATACIONES
Cuando resultare aconsejable la subcontratación parcial de la obra y/o de la explotación concesionada, el Concesionario solicitará por escrito la autorización de O.S.S.E. a la Gerencia Técnica y presentará un proyecto de subcontrato el que será sometido a estudio para su aprobación o rechazo. La existencia de subcontrataciones no releva a la Contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos contratados por O.S.S.E. , la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del subcontratista no exime a la Contratista de todas las responsabilidades emergentes.
ARTICULO 6.12. : TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
Dado el carácter de la presente Concesión, la Contratista no podrá transferir el contrato a otra empresa. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSSE, podrá a solicitud de la concesionaria, acordar excepcionalmente la transferencia del contrato a un nuevo concesionario, para lo cual evaluará y fijará las condiciones bajo las cuales se efectuará la misma, rigiendo para este último, las mismas exigencias originales como mínimo.
ARTICULO 6.13 : EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN
1.- EXTINCIÓN:
La concesión se extinguirá por:
a) Vencimiento del plazo por el que fuera otorgada:
El Contrato se extinguirá al vencimiento del plazo contractual, con más las prórrogas que se hubieran otorgado, transfiriéndose en dicha oportunidad la titularidad de la totalidad de los bienes construidos a OSSE.
La extinción de la concesión implicará la caducidad de los subcontratos hechos para la explotación del sistema.
Sin perjuicio de las inspecciones normales, tendientes a asegurar la perfecta conservación de las instalaciones, OSSE, con un (1) año de antelación a la fecha de extinción de la concesión, ordenará al Concesionario a que realice las medidas correctivas para poder realizar la entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad. La Concesionaria se responsabiliza frente a OSSE del buen estado de conservación de las instalaciones del sistema, respondiendo con la fianza al cumplimiento de esta obligación.
No podrá la Sociedad Concesionaria retirar del predio ningún elemento que forme parte del mismo y sea necesario para la adecuada prestación del servicio durante el periodo de la concesión.
Esta medida abarcará no solamente a los inmuebles por naturaleza, sino también a aquellos bienes que, aún siendo susceptibles de traslado sin deterioro de la cosa inmueble a la que están unidos, concurren directamente a satisfacer necesidades de la explotación, tales como aparatos de control, medición, sistemas de seguridad, etc.
La fianza no será devuelta a la Sociedad Concesionaria en tanto las instalaciones del sistema no alcancen el grado de mantenimiento normal exigido o en tanto no se repongan los bienes que deban completarlas. OSSE podrá aplicar la fianza y los pagos que adeudare a la Concesionaria, a la reparación de los bienes deteriorados o a la adquisición de los indebidamente retirados, devolviendo la diferencia , si la hubiera.
Al día siguiente del vencimiento del plazo de concesión, OSSE recibirá el sistema y dará comienzo al inventario de los bienes que la Concesionaria no tenga derecho a retirar conforme con lo dispuesto anteriormente en esta cláusula. El inventario se realizará con intervención de la Concesionaria.
A la terminación del inventario se formularán los cargos por deficiencias visibles en el estado de mantenimiento del predio y por falta de elementos útiles, equipos, artefactos, etc., o por deficiente estado de los mismos y se procederá a liberar la fianza si así correspondiere.
b) Rescisión por incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones impuestas al Concesionario en los Pliegos de Bases y Condiciones y en el Contrato, podrá determinar la extinción de la Concesión por decisión unilateral de OSSE.
OSSE podrá disponer la rescisión del Contrato al darse cualquiera de las causales siguientes:
1.- Cuando el Concesionario lesione los derechos contractuales de OSSE por la comisión de actos u omisiones fraudulentas o dolosa o resulte responsable por grave negligencia en la realización de la obra.
2.- Atrasos sistemáticos e injustificados en el cumplimiento de los plazos o metas convenidas, exigidas por OSSE o aprobadas por ella.
3.- Cuando el Concesionario no iniciara los trabajos dentro del plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de resolución del Directorio de OSSE aprobando la adjudicación y el contrato y otorgando la concesión, o no cumpliera los plazos parciales o totales exigidos, habida cuenta de las prórrogas a que tuviera derecho de acuerdo al Contrato.
4.- Cuando el Concesionario abandone la obra y/o la concesión, interrumpa los trabajos por tres (3) o más períodos superiores a ocho (8) días cada uno, o cuando este abandono o interrupción sea continuado por más de sesenta (60) días corridos.
5.- Cuando el Concesionario no proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato.
6.- Si el concesionario no inicia las obras o no habilita el servicio en las fechas y plazos establecidos en el Contrato.
7.- Por graves negligencias en el cumplimiento de sus obligaciones sobre seguridad y/o deficiencia en el uso de las instalaciones.
8.- Por grave descuido en la conservación del predio siempre que tal conducta de lugar a la realización de obras de reparación en más de dos (2) ocasiones diferentes y con cargo a la fianza de la concesionaria.
9.- Reiterada violación por el concesionario de los Reglamentos a que se encuentra sometido durante el período de prestación de la concesión.
10- Reticencia u ocultamiento reiterado de información a OSSE, fehacientemente documentado.
11.- Por transformación de la concesionaria a otro tipo de sociedad, sin autorización de OSSE.
12.- Por fusión o absorción de la concesionaria sin previa aprobación de OSSE.
13.- La modificación del objeto social de la sociedad concesionaria, su cambio de domicilio fuera de la República Argentina, o cualquier transferencia de acciones o régimen contable realizado en violación a lo dispuesto en las cláusulas pertinentes del presente Pliego.
En todos los casos OSSE intimará previamente al Concesionario por el término de treinta (30) días corridos para que corrija su accionar, subsane en forma idónea su falta o incumplimiento o brinde las explicaciones necesarias en el término que se fijará, según las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público afectado. Vencido el plazo, si no ha sido subsanado o justificado el incumplimiento a juicio de OSSE podrá disponer la rescisión del Contrato, lo que acarreará la pérdida de la fianza respectiva, facultando a OSSE a hacerse cargo del predio y tomar posesión del mismo, siendo de aplicación los efectos jurídicos propios de la rescisión culposa del contrato.
c) Destrucción total o parcial en los términos del art. 1646 del Código Civil.
d) Caso fortuito:
Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato sólo cuando, por Caso Fortuito, debidamente justificado, resultare imposible o extremadamente oneroso el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas, con fundamento en circunstancias que puedan calificarse fundadamente como de "caso fortuito" o de fuerza mayor, conforme a la normativa legal vigente.
En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindir el Contrato en los términos de este artículo.
e) Abandono, renuncia o expropiación.
f) Concurso preventivo, quiebra, disolución y liquidación del Concesionario.
La presentación del Concesionario en concurso preventivo facultará a O.S.S.E. a declarar la extinción del contrato, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario, si aquél manifiestamente afectare el servicio a su cargo. Podrá resolverse la continuación del contrato cuando, por las circunstancias del concurso, éste no afectare el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes del contrato, y el juez del concurso hubiere permitido su continuación.
La declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad concesionaria producirá la rescisión automática del Contrato, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario.
2.- SUSPENSIÓN
La concesión se suspenderá por:
a) El tiempo que requiera la reconstrucción en el caso determinado en el inciso c) del punto anterior;
b) El tiempo que duren los impedimentos cuando exista estado de guerra, de conmoción interior o de grave alteración del orden público, que impidan el normal funcionamiento de la concesión en la forma pactada. El concesionario deberá, dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la causal de suspensión poner en conocimiento de OSSE la existencia de los impedimentos aludidos en la cláusula y solicitar la suspensión del plazo de la Concesión, aún en caso que se trate de hecho de pública notoriedad. Si no cumpliere con esta obligación, se producirá la pérdida del derecho a la suspensión que pudiera asistirle. La suspensión no implicará reclamo alguno por lucro cesante o por daños y perjuicios.
ARTICULO 6.14. : EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en el presente pliego de Bases y Condiciones sobre esta cláusula, se establecen de manera general los efectos que se prevén:
1.- Extinción por culpa del concesionario:
Si la extinción se produce por culpa del concesionario, deberán distinguirse dos hipótesis:
a) Obras inconclusas: OSSE tomará posesión de las obras previo inventario, perdiendo la concesionaria todo derecho sobre lo invertido.
b) Obras concluidas a satisfacción de OSSE: Si el incumplimiento del concesionario fuera a la finalización de las obras a satisfacción de OSSE, ésta tomará posesión de las obras y abonará al Concesionario de la forma que a posteriori se expresa, la suma resultante de la valuación que haga O.S.S.E. del costo de las obras deduciéndose los importes de la amortización que se hubiere operado hasta el momento de la posesión, sin perjuicio de las acciones que le correspondan por los daños y perjuicios que sufre por la extinción. Dicho saldo resultante, se abonará en anualidades iguales, como años de la concesión, sin intereses.
2.- Extinción por culpa de OSSE: en este caso el concesionario tendrá el derecho a exigir el pago de los siguientes rubros:
a) El costo de las obras deducida la amortización operada;
b) En concepto de Única reparación indemnizatoria y como cláusula penal un veinte por ciento (20%) del costo de las obras, todo ello pagadero al contado en el plazo de treinta días.
3.- Extinción sin culpa de las partes: si la extinción se produce sin culpa de las partes, si correspondiere el cobro de seguros se repartirá entre OSSE y el Concesionario, de acuerdo con el plazo en que se explota la concesión. Al concesionario le será devuelta la garantía de explotación remanente y OSSE tomará inmediatamente posesión de la obra a fin que no quede afectado el servicio de que se trata.
4.- En un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la finalización del inventario el concesionario deberá transferir el dominio del inmueble y las instalaciones sin costo alguno a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 6.15. : PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del contrato, se someterá en cuanto al procedimiento a aplicar a las siguientes reglas, según sea la causal que corresponda aplicar.
1.- CULPA DEL CONCESIONARIO:
Dispuesta la rescisión, OSSE exigirá el pago de la totalidad de la garantía de cumplimiento de Contrato.
Una vez notificado, el Concesionario deberá hacer entrega de las obras integralmente y concurrir a la firma del acta. En caso de inasistencia, OSSE podrá tomar por sí y ante sí, y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, las obras, los bienes y el servicio, y se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los noventa (90) días posteriores.
Dentro de los noventa (90) días posteriores de realizado el inventario, OSSE realizará la liquidación final de créditos y deudas salvo que existieren reclamos pendientes de una u otra parte. En este último caso la liquidación final se demorará hasta la resolución firme del último reclamo.
La liquidación final será notificada al Concesionario, y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de diez (10) días.
Las consecuencias para el concesionario establecidas en este artículo son independientes de las multas a que se hiciere pasible.
2.- CULPA DE OSSE:
En caso de verificarse alguna de las causas que habilitan la rescisión por culpa de OSSE dentro de los treinta (30) días de producido o conocido el hecho, el Concesionario deberá comunicarlo fehacientemente a OSSE, intimándola formalmente a ésta a que haga cesar las mismas, revoque o modifique las circunstancias denunciadas, según correspondiere, dentro de un lapso de treinta (30) días, pudiendo declarar la rescisión culpable, en caso de no accederse a la eliminación de la circunstancia que habilite la causal de rescisión.
Declarada la rescisión, el Concesionario podrá intimar a OSSE a efectuar la recepción de los bienes y el servicio, mediante aviso previo no menor a noventa (90) días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicialmente, si hubiere lugar
Los eventuales reclamos patrimoniales entre las partes que pudieran verificarse no afectarán el proceso de restitución de los bienes ni del servicio. Los mismos no son pasibles de embargo ni derecho de retención por parte del Concesionario.
ARTICULO 6.16. :AMORTIZACIÓN
La amortización se calculará en función de los años de concesión y deberá ser prevista en la propuesta técnica económica de los Proponentes.
ARTICULO 6.17. : REVOCACIÓN UNILATERAL DE LA CONCESIÓN
OSSE podrá revocar la concesión por razones de oportunidad. En tal supuesto OSSE podrá asumir por sí la Concesión, siempre que previamente haya abonado al Concesionario la siguiente liquidación:
a) El costo de obras calculado sobre la verificación y seguimiento de su Plan de Inversión y deducida la amortización, calculada esta última conforme lo establecido en el apartado 6.16.
b) El lucro cesante por la revocación unilateral de la concesión. Dicho lucro cesante se establecerá de conformidad con lo previsto en el art. 6.14. apartado "2" (Extinción por culpa de OSSE).
ARTICULO 6.18. : DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Serán considerados documentos del contrato y formarán parte del mismo o se irán incorporando en cada oportunidad los siguientes :
a) Toda documentación entregada por O.S.S.E. en el Legajo.
b) Las aclaraciones, normas e instrucciones que O.S.S.E. haya hecho conocer por escrito a los interesados, dentro del plazo establecido en el Art. 3.4.
c) La contrata firmada por ambas partes.
d) La oferta aprobada como así también la documentación componente de la propuesta cuya aceptación diera motivo a la firma del contrato.
e) El plan de trabajos aprobado por O.S.S.E.
f) Todas las actas que se firmen por ambas partes, referentes a la ejecución de la obra.
g) Las órdenes de servicio impartidas por la inspección de obra especialmente designada.
h) Los partes diarios de trabajos y mediciones que llevará la inspección y rubricará el Representante Técnico de la Concesionaria.
En caso de discrepancias surgidas entre los distintos documentos que integran el Contrato, será de aplicación el siguiente Orden de Prelación:
1.- Documento del Legajo y aclaraciones, normas e instrucciones (a) y (b).
2.- La Contrata (c)
3.- La Oferta (d)
4.- El Plan de Trabajos (e), (hasta la final de Obra), y Manual de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento de la Planta y el Reglamento Definitivo de Admisión de Camiones Atmosféricos (después de la final de obra).
5.- Actas y Ordenes de Servicios (f y g).
6.- Partes diarios (h).
ARTICULO 6.19. : EXCLUSIVIDAD
El concesionario tendrá durante los primeros diez (10) años de la vigencia de la Concesión, la exclusividad de la Planta de tratamiento que se licita y dejando establecido que será la Única del Partido de uso general. Esta exclusividad no obsta a la construcción de plantas individuales de industrias según lo prevé la legislación nacional y provincial sobre la materia.
CAPITULO 7 - DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 7.1 : EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La Evaluación de Propuestas será llevada a cabo por la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación. La propuesta económica se formulará específicamente para el objeto de esta licitación conforme se precisa en el artículo 4.5. de este Pliego. Sin perjuicio de dicho requerimiento se podrá solicitar al Concesionario, dentro de los criterios de este Pliego, una Propuesta de ampliación de cualquier dato.
ARTICULO 7.2. : COSTOS DE INVERSIÓN
El Proponente desglosará los componentes más importantes de la inversión propuesta de acuerdo con lo especificado en el artículo 4.5. apartado "2", en forma analítica, sin que signifique la exclusión de otros que según los criterios de la propuesta deban ser adicionados de manera tal de establecer los respectivos costos parciales y totales de inversión.
La planta a proponer contendrá todas las unidades operacionales necesarias para alcanzar los parámetros requeridos. Cada Proponente dará el desarrollo completo a su propuesta bajo su responsabilidad.
La Propuesta deberá incluir un diagrama de flujos y esquemas de las diferentes unidades ofrecidas tanto para el manejo de los diferentes orígenes transportados, como de las aguas residuales y los lodos resultantes.
Deben establecerse las exigencias del sistema de energía requerido para toda la Planta.
ARTICULO 7.3. : COSTOS DE OPERACIÓN
El Proponente deberá establecer sus respectivos costos de operación mensuales, desglosándolos en costos de administración, operación, mantenimiento, seguros e impuestos.
a) Costos de Administración: Comprende gastos de personal, gastos administrativos, honorarios por la operación y mantenimiento y gastos por administración del negocio.
b) Costos de la Operación: Comprende el costo de la energía eléctrica, el valor de los productos químicos, gastos de laboratorio, gastos de transporte, costos de materiales y repuestos, disposición de lodos, capacitación y gastos generales de la operación.
c) Costos de mantenimiento: Comprende la reparación de equipos, gastos preventivos y correctivos, mantenimientos mayores, costo de los repuestos y otros.
d) Seguros: Comprende la contratación de seguros con amparos de todo riesgo, otros seguros propios del negocio y todos los seguros pertinentes.
e) Impuestos: Comprende los pagos de los impuestos vigentes que deben ser soportados por el Concesionario, y sobre los cuales el Proponente debe contar con la más amplia información al momento de la presentación de su oferta. El no tener ese conocimiento cabal no es causal para que se reclame posteriormente sobre conceptos no tenidos en cuenta.
El Proponente hará un resumen de los criterios de cálculo para los anteriores conceptos y OSSE se reserva el derecho de solicitar y examinar las memorias de cálculo.
El Proponente no podrá subordinar los términos ni el valor de su oferta a ninguna clase de condicionamientos.
ARTICULO 7.4 : COSTOS DE FINANCIAMIENTO
El Proponente debe establecer el esquema de financiamiento que utilizará para las distintas fases de inversión. Establecerá el volumen de créditos que requerirá y el monto de recursos propios con que cuenta.
Igualmente el Proponente debe incluir una carta de compromiso en firme en la que se declare que mantendrá el esquema financiero propuesto durante todo el período de ejecución del proyecto, con la consecución de los créditos requeridos y la entrega oportuna de los aportes de capital.
ARTICULO 7.5. : CRÉDITOS
Cada crédito propuesto para utilización en este proyecto, debe contar con los documentos originales certificados, emitidos por la respectiva entidad financiera que demuestren la aceptación del crédito, las condiciones del mismo y el compromiso en firme de otorgarlo al Proponente, en el caso en que le sea adjudicado este contrato de concesión. Los documentos originales relacionados con los créditos deben anexarse a la firma del Contrato de Concesión.
El otorgamiento de créditos a los Proponentes por cualquier tipo de entidad nacional o internacional, no implicará compromiso alguno para OSSE con tales entidades. En caso de ser adjudicado el contrato de concesión a un determinado Proponente, éste se obliga a cumplirlo en los términos establecidos, y será única responsabilidad del mismo cualquier frustración sobreviniente de la fuente de financiamiento que deberá suplir inmediatamente con las mismas garantías para dar cumplimiento a los términos contractuales.
Para los créditos propuestos se requerirá la siguiente información:
# Entidad que lo otorga.
# Valor del crédito.
# Período de gracia.
# Período de reembolso.
# Interés durante la construcción.
# Interés durante la amortización.
# Comisión de compromiso.
# Comisión de gestión.
# Prima de seguro.
# Otros costos.
ARTICULO 7.6 : GARANTÍAS
En el caso en que OSSE considere necesario posteriormente solicitar garantías al Proponente para respaldar los créditos en lo referente al servicio de deuda, se debe indicar el tipo de garantía, el monto anual de la misma y su forma de cubrimiento.
ARTICULO 7.7 : RECURSOS PROPIOS
Los saldos no financiados con créditos se cubrirán con recursos propios, representados en este caso por aportes de capital.
Debe presentarse evidencia suficiente que la fuente de los recursos del Proponente está realmente disponible y presupuestada.
ARTICULO 7.8 : FLUJO DE CAJA
El Proponente presentará el flujo de caja anual correspondiente a sus ingresos y egresos por todo concepto, durante el período de la concesión.
El flujo de caja deberá contemplar como mínimo la siguiente información:
# Ingresos operacionales.
# Gastos totales de operación.
# Servicio de la deuda.
# Impuestos.
# Reservas y Provisiones
# Flujo de caja a distribuir.
ARTICULO 7.9 : OFERTA ECONÓMICA
Teniendo en cuenta la contabilización de todos los costos en que incurre el proponente, los aspectos fiscales y sus niveles de utilidad, éste realizará su oferta económica la que no podrá ser condicionada en absoluto por ningún concepto.
La oferta económica se sintetizará en valores por metro cúbico de efluente a tratar, de acuerdo con lo solicitado en el articulo 4.5. apartado "2" del presente Pliego de Bases y Condiciones., aplicables dentro del plazo del contrato, los cuales se llamarán precios unitarios del tratamiento. Los precios serán expresados en moneda de curso legal. teniendo en cuenta el régimen de convertibilidad Ley Nº 23.928. El cálculo de los precios unitarios debe estar en concordancia con los costos y debe explicarse su metodología.
En el valor del metro cúbico del efluente a tratar se incluyen todos los costos y cargas impositivas relativos al contrato y ésta será la única remuneración que recibirá el concesionario como pago o retribución por concepto del servicio que cobrará a sus clientes, en consecuencia no se aceptarán facturaciones por concepto alguno diferentes al mencionado.
El Proponente en su oferta económica debe establecer el tipo de depreciación que adopta para los equipos y las obras civiles (vida útil de los grandes componentes, etc.).
Se entenderá que el metro cúbico tratado debe cumplir con las exigencias de calidad estipuladas El Proponente debe fijar las condiciones mínimas de eficiencia que se aplicarán dentro del sistema de tratamiento establecido en su propuesta. Cualquier variación se considerará como una anomalía que deberá ser corregida inmediatamente.
ARTICULO 7.10.: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
Cada Proponente en consistencia con su respectiva propuesta financiera, establecerá y sustentará la forma en que financiará las fases de desarrollo del proyecto. En la misma se indicará cual será su inversión total, el porcentaje que financiará con recursos propios, y el que financiará con créditos.
La financiación del proyecto se evaluará en tres pasos. Primero, se confirmará si se entregó como se especificó en los Pliegos. Luego, se examinará y se establecerá el nivel de consistencia de la información suministrada por el Proponente en relación a la financiación propuesta. Por último se evaluará en valor presente.
ARTICULO 7.11.: PRECIO UNITARIO DEL TRATAMIENTO
El precio unitario de tratamiento por metro cúbico debe ser el resultado de un análisis financiero del Proponente.
En la estructura de costos se deben indicar los valores de costos que fueron tenidos en cuenta para calcular el precio unitario, y cotizar de acuerdo a lo especificado en el art. 4.5. del presente Pliego de Bases y Condiciones.
Para los efectos de la evaluación del precio y costo unitario del tratamiento se tendrá en cuenta la siguiente metodología:
Primero, se confirmará si se entregaron como se especificó en los Pliegos. Luego, se analizará la estructura de costos y se comparará con los ingresos y los precios unitarios. Por último, se verificará el costo unitario en valor presente.
a) Precios Unitarios: El Proponente calculará el precio por metro cúbico en pesos. El precio unitario debe reflejar la estructura de costos de la oferta y la rentabilidad del capital.
b) Cobertura de Costos: Los ingresos deben cubrir en primer lugar los costos de la inversión, representados en el repago de la deuda, la devolución de préstamos subordinados y el retorno de los aportes de capital. Adicionalmente el pago de los costos financieros por préstamos, de la deuda subordinada y del capital o de las financiaciones de corto plazo.
En segundo lugar cubre los costos de administración, operación y mantenimiento, los seguros y los impuestos.
Finalmente, se determinan las utilidades, las cuales teóricamente definen la rentabilidad de los aportes o metas del retorno del inversionista y teniendo en cuenta que el nivel medio de las tarifas propuestas no podrá exceder el valor económico medio del servicio ofrecido.
ARTICULO 7.12 : REFORMULACION DE LAS BASES TARIFARIAS
El Proponente deberá presentar la estructura de costos que dio origen al cuadro tarifario y al Costo Medio del metro cúbico.
Esta estructura será revisada y observada en su comportamiento durante los primeros cinco (5) años por la Comisión Reguladora.
A partir del sexto (6to) año de la Concesión, la Comisión autorizará las nuevas tarifas que regirán por otros cinco años, al final de los cuales se autorizarán las tarifas y cuadro tarifario a regir hasta la finalización de la Concesión.
Se tendrá en cuenta también los costos de operación de la planta, el mantenimiento, los procesos de tratamiento y los volúmenes tratados. También se considerarán las cargas impositivas y todas las variaciones cuantitativas y cualitativas que se hayan producido en cada intervalo quinquenal.
También incidirá en la primera revisión el costo global realmente invertido en la construcción, frente al presupuesto que dio origen a las tarifas iniciales, siempre que la inversión real sea menor a la presupuestada.
ARTICULO 7.13 : COMISIÓN REGULADORA
Se crea una Comisión Reguladora que comenzará a funcionar simultáneamente con el inicio de la concesión.
a) Composición: Estará compuesta por un representante de la Municipalidad; un representante de OSSE; un representante de los Industriales Usuarios y un representante de los Transportistas. Será presidida por el representante de la Municipalidad, o quien ésta delegue, quien tendrá doble voto en caso de empate.
b ) Facultades: Se fijarán por Ordenanza Municipal, a propuesta de O.S.S.E.
CAPITULO 8 - DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
ARTICULO 8.1. : PLAN DE TRABAJOS
Dentro de los (5) cinco días hábiles de firmada el acta de iniciación de Obra, el concesionario presentará para su aprobación el Plan de Trabajo definitivo a que se sujetará la ejecución de la obra, en el plazo y condiciones establecidas en la Licitación.
Si dentro del plazo de (5) cinco días hábiles O.S.S.E. no formulara observaciones, el Plan quedará automáticamente aprobado.
En caso de ser observado, el concesionario presentará un nuevo Plan de Trabajo en el mismo plazo establecido, sin que ello implique una ampliación del plazo contractual. De superarse los plazos indicados o de presentar un Plan de Trabajo no satisfactorio, O.S.S.E. realizará de oficio el Plan de Trabajo, aplicando al concesionario las sanciones que correspondan.
ARTICULO 8.2. : ACTA DE INICIACIÓN DE OBRA
Dentro de los (10) diez días hábiles administrativos posteriores a la firma del contrato, será firmada el acta de iniciación de obra. Dicho término será considerado como fecha máxima para la iniciación de las obras a los efectos de determinar los plazos de ejecución. A partir de este acta, podrán iniciarse trabajos preliminares, tales como montaje del obrador, movimiento de suelos y otros similares según el plan de trabajo que se apruebe.
ARTICULO 8.3.: PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE DETALLE COMPLEMENTARIOS Y PROYECTO CONSTRUCTIVO.
Dentro de los (15) quince días corridos a contar de la fecha del Contrato, el concesionario deberá presentar el ajuste del anteproyecto de licitación transformado en proyecto definitivo. Dentro de los quince (15) días corridos posteriores deberá presentar el proyecto constructivo de las obras a realizar, la información técnica necesaria para realizar en forma completa y correcta la obra de acuerdo a su fin, y a las especificaciones técnicas del pliego, a las reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales que le sean aplicables, y a las normas de cálculo y especificaciones que se incluyen en el pliego y que sin estar incluidas sean de uso obligatorio o corriente.
Dentro de los (30) treinta días, el Concesionario deberá presentar el certificado de Aptitud Ambiental a que se refiere el Artículo 2.8 , estando condicionado al cumplimiento de este requisito el inicio de las obras propiamente dichas.
Tanto las etapas de elaboración del proyecto definitivo, como del proyecto constructivo e ingeniería de detalle, deberán poder ser verificables por la inspección debiendo la contratista comunicar el lugar en que tales tareas se realizan y brindando en el mismo una comodidad para asiento de la Inspección por todo el tiempo que demande la elaboración de los documentos, planos y especificaciones que integran el Proyecto definitivo y Proyecto Constructivo.
ARTICULO 8.4. : INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El Concesionario es responsable de los errores que pudieran contener los planos que presente para la realización de la obra y/o los procesos que no arrojen los resultados previstos., aunque hayan sido aceptados por O.S.S.E. y responderá de los defectos o imprevisiones que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma.
Asimismo asumirá el Concesionario las responsabilidades emergentes por el período establecido en el Código Civil por vicios ocultos o daños a terceros.
ARTICULO 8.5. : ACTA DE REPLANTEO
Dentro del término de (5) cinco días hábiles posteriores a la firma del Acta de Iniciación de Obra, el concesionario efectuará el replanteo planialtimétrico de las obras y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel. Este replanteo será controlado por O.S.S.E. ,pero en ningún caso quedará liberado el Concesionario de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo. Una vez establecidos los puntos fijos, el Concesionario se hará cargo de su conservación e inalterabilidad.
De cada operación de replanteo se confeccionará un plano y se labrará un acta, que será firmada por O.S.S.E. y el Concesionario.
La no comparencia del Concesionario para la realización del replanteo se multará en la forma que se establezca en el Capítulo de Penalidades.
ARTICULO 8.6. : REPRESENTANTE TÉCNICO
La empresa adjudicataria deberá con anterioridad a la firma del Acta de Iniciación de Obra, designar al Profesional que actuará de Representante Técnico de la misma, presentando el correspondiente contrato profesional, debidamente visado por la Delegación del Colegio Profesional que corresponda.
Las relaciones de orden técnico entre O.S.S.E. y el Concesionario , durante el plazo de construcción, serán establecidas entre el Área Obras de O.S.S.E. y el representante técnico de la empresa, quien además de las obligaciones que surgen del Artículo 32 de la Ley Nro 6.021 y su reglamentación, deberá concurrir a la obra toda vez que sea necesario efectuar operaciones de carácter técnico como ser : replanteos, prueba de resistencia, obtención de muestras, mediciones, recepción de obras, etc. así como toda vez que lo requiera la Gerencia Técnica, debiendo refrendar las actas respectivas.
La incomparencia del Representante Técnico o su negativa a firmar las actas inhabilitará al Contratista para formular reclamos inherentes a la operación realizada, sin perjuicio de la aplicación de la multa a que hubiera lugar.
ARTICULO 8.7. : AUXILIAR TÉCNICO
Dentro de los (10) diez días hábiles de firmada el Acta de Iniciación de Obra, el contratista presentará a la Gerencia Técnica de O.S.S.E. a su auxiliar técnico, quien deberá contar con título habilitante como profesional de la Ingeniería, matriculado en el Colegio respectivo de la Provincia. Su presencia en obra deberá ser continuada durante el horario de labor de la misma.
En ausencia del Representante Técnico, recibirá las Ordenes de Servicio y se notificará de ellas y en general efectuará las operaciones técnicas relacionadas con la marcha de las obras y que cuentan con la aprobación de la Inspección.
ARTICULO 8.8. : INSPECCIÓN TÉCNICA Y CONTABLE
a) La ejecución de los trabajos se controlará por la Inspección Técnica, quien verificará si se cumplen las disposiciones legales y técnicas del presente Pliego. Esta Inspección resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, hará demoler y reconstruir todo trabajo que esté mal ejecutado o no se ajuste a los planos y documentación del Proyecto constructivo y demás documentación técnica, efectuará las mediciones y tendrá las facultades que se detallan en el presente Pliego.
b) OSSE designará una Inspección Contable que verificará si se cumple con la inversiones previstas en el proyecto adjudicado, verificando el nivel de gastos, intereses, deudas, etc., vinculados exclusivamente al proyecto.
La Contratista tiene la obligación de facilitar a la Inspección Técnica y Contable para el cumplimiento de sus funciones, personal auxiliar, útiles y elementos de medición, transporte y seguridad.
ARTICULO 8.9. : LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO
Todas las órdenes de servicio, citaciones, instrucciones que la Inspección deba impartir al Concesionario, al Representante Técnico y al auxiliar técnico, serán extendidas en un libro que tendrá hojas por triplicado foliadas y que será visado y sellado en todas sus hojas por la Gerencia Técnica, denominado "Libro de Ordenes de Servicio", en el que deberá notificarse y del que recibirá copia. El libro indicado será provisto por la Concesionaria sin cargo alguno.
En la primera hoja del libro deberá figurar el Acta de Iniciación de Obra, en la que se determinará :
a) Denominación de la obra.
b) Expediente de O.S.S.E. y fecha de contrato.
c) Denominación de la empresa concesionaria, nombres del representante técnico y del auxiliar técnico.
d) Fecha de la iniciación de la obra coincidente con la entrega del libro y firma del Acta.
e) Plazo de obra y fecha de terminación del plazo contractual.
En la segunda hoja deberá constar:
a) Nómina del personal de Inspección destinado por la Gerencia Técnica, la de Laboratorio y Control de Calidad, y de Administración.
b) Listado de los documentos entregados a la concesionaria según lo establecido en el Art. 2.3. de este Pliego.
El libro contendrá como Orden Nro 3 la relación del personal y equipo asignados por la Concesionaria para la ejecución de la obra.
El personal deberá ser de idoneidad suficiente para ejecutar la obra contratada. El equipo adscripto deberá ser el declarado en la documentación de la licitación u otro de por lo menos igual capacidad de trabajo y rendimiento , que haya sido previamente aprobado por la Gerencia Técnica de O.S.S.E..
Estas (3) tres primeras hojas u órdenes de servicio precedentes deberán estar conformadas por la Concesionaria, su Representante Técnico y la Inspección. Toda Orden de Servicio deberá contener:
Número de expediente, nombre de la obra, empresa concesionaria, el lugar y fecha y el texto de la orden y el plazo para su ejecución y deberá ser firmada por el personal de la Inspección.
Las órdenes de servicio serán entregadas al Concesionario quien deberá notificarse de su contenido.
Cuando la Concesionaria considere que cualquier orden impartida excede los términos del contrato, previa notificación en disconformidad, podrá presentar a través de la Inspección su reclamación fundada, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes.
La observación en disconformidad de la Concesionaria a cualquier orden de servicio, no la eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato, si así le fuera exigido por la Inspección. Estas obligaciones no coartan el derecho de la Concesionaria de percibir las compensaciones correspondientes en caso de que se probare su reclamación.
La Concesionaria bajo ningún concepto recibirá órdenes verbales.
ARTICULO 8.10. : LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO
En todos los casos en que la Concesionaria o su Representante Técnico formule alguna observación concerniente a la marcha de la obra o referente a algún aspecto de la misma, lo hará por medio del Libro de notas de pedido, de foliación triplicada y del mismo formato y características que el libro de órdenes de servicio. Cada nota de pedido deberá contener la solicitud redactada en forma precisa y las enmiendas serán adecuadamente salvadas.
La Inspección acusará recibo en su original y deberá expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de acuse de recibo.
ARTICULO 8.11. : DIVERGENCIAS CON LA CONCESIONARIA
Cualquier divergencia que ocurra entre la Concesionaria y la Inspección será resuelta en primer término por la Gerencia Técnica de O.S.S.E. y en definitiva por el Directorio de O.S.S.E., quedando entonces expedita la acción contencioso administrativa. El procedimiento se regirá por la Ordenanza General 267.
La concesionaria en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente en razón de existir divergencias en trámite.
ARTICULO 8.12. : DAÑOS A LAS PERSONAS Y PROPIEDADES
La Concesionaria adoptará las disposiciones y precauciones para evitar daños en la obra que ejecuta, a las personas que tengan relación con ella y terceros, así pudieran provenir esos daños de la obra en sí, de la acción de los elementos o causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que éstos produjeran, correrá por cuenta exclusiva de la concesionaria. O.S.S.E. podrá retener del depósito de Garantía correspondiente de la Concesionaria, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos o hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar por derecho.
ARTICULO 8.13. : PERSONAL DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria empleará el número suficiente de personal idóneo, que a juicio de la Inspección sea necesario para la ejecución de los trabajos contratados.
La Concesionaria queda obligada a respetar lo dispuesto por la legislación laboral vigente, referente a días feriados y beneficios sociales.
O.S.S.E. podrá requerir la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones laborales y previsionales vigentes, debiendo el concesionario poner dicha documentación a la vista cuando le sea requerido, especialmente lo concerniente con la Ley de Seguridad e Higiene en el trabajo.
La Inspección podrá ordenar a la Concesionaria, el retiro de la obra, de personal que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, irrespetuosidad o intoxicación perjudiquen el normal desenvolvimiento de los trabajos.
ARTICULO 8.14. : SEGURO OBRERO
Es obligación de la Concesionaria el asegurar al personal afectado a la concesión en compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros, debiendo presentar la póliza dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación y por el monto total de las remuneraciones previstas.
La póliza de seguro deberá acompañarse con su recibo de pago.
Debe asegurar riesgo de muerte, incapacidad permanente o temporaria, asistencia médico - farmacéutica y responsabilidad civil.
La póliza de seguro deberá mantenerse en vigencia hasta el final de la concesión. Deberá incluirse en la propia póliza la condición de obligatoriedad de comunicación de la aseguradora a O.S.S.E. de cualquier cambio en la cobertura con una antelación no menor de 30 días corridos a su efectivización.
Los seguros deberán ser contratados en compañías que cumplimenten lo establecido en el Art. 2.11 de este Pliego.
ARTICULO 8.15. : MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRA
La concesionaria será responsable respecto a la vigilancia continua de la obra, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes.
El Concesionario realizará el trabajo ocasionando las menores molestias posibles a terceros, para lo cual deberá ejecutar las obras provisionales que sean necesarias y a su costo.
Queda establecido que la Concesionaria no tendrá derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte de O.S.S.E. en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra.
Durante la ejecución de la obra, la Concesionaria deberá mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene, los lugares de trabajo.- La Inspección podrá exigir la colocación en forma inmediata de todos los elementos que crea conveniente para prevenir accidentes e inconvenientes.
El Concesionario, bajo apercibimiento de las penalidades establecidas en el presente Pliego, deberá cumplir en un todo con la ley Nro 19.587, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, su Decreto Reglamentario 351/79 y la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nro 1069/91.
ARTICULO 8.16 : LETREROS DE OBRA
Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de Acta de Iniciación de Obra, la Concesionaria deberá emplazar, en los lugares que la Inspección determine, el o los carteles indicadores de obra, de acuerdo al modelo que suministre O.S.S.E.. Los carteles deberán quedar instalados y ser mantenidos en perfectas condiciones por la Concesionaria hasta el final de la obra.
ARTICULO 8.17 : INTERFERENCIAS E IMPREVISTOS
La Concesionaria tiene la obligación de efectuar todas las gestiones o trámites ante los entes de cualquier naturaleza públicas o privadas que poseyeran instalaciones afectadas por la ejecución de los trabajos.-
Antes de iniciar las obras, la Concesionaria iniciará las gestiones para la remoción y reconstrucción de las instalaciones superficiales o subterráneas que interfieran con la obra contratada, se encuentren o no consignadas en los planos del Pliego.-
La Concesionaria elevará a la Gerencia Técnica una copia de cada comunicación cursada a los usufructuarios de las instalaciones que den lugar a la interferencia o imprevisto con su acuse de recibo y observaciones si las hubiere.
La Contratista será la única responsable de los desperfectos que la remoción y reconstrucción de las interferencias produzcan en la obra contratada, será asimismo responsable de los daños y perjuicios causados por su impericia o negligencia en la ejecución de la obra a su cargo o por deficiencias en las averiguaciones a que se refiere este artículo, ocasionados en las instalaciones que interfieran con la misma.
ARTICULO 8.18 : PARALIZACIÓN POR CAUSAS DE TERCEROS
Si la Concesionaria se viese obligada a paralizar los trabajos por causa de terceros, deberá dar aviso de inmediato a la Inspección por nota de pedido.-
ARTICULO 8.19 : DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Sólo serán consideradas por O.S.S.E. aquellas causas de fuerza mayor contempladas en la Ley 6021, como motivos para demorar la realización de los trabajos.
Tales causas deberán ser declaradas por la Concesionaria en nota de pedido dentro de los quince (15) días corridos de producidas las que, luego de ser analizadas, serán aceptadas o rechazadas por orden de servicio.
ARTICULO 8.20 : MATERIALES, APROBACIÓN Y RECHAZO.
Todos los materiales y elementos utilizados en la obra deberán responder a las normas establecidas en este Pliego y las supletorias en vigencia de Obras Sanitarias de la Nación, de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y si éstas no existieran, las normas IRAM o Internacionales de reconocido prestigio.
Todos los materiales y maquinarias o accesorios que no satisfagan las pruebas de recepción serán rechazados. En el caso de producirse el rechazo, el Concesionario deberá reemplazar los elementos por otros de la calidad exigida.-
Los gastos que provengan de las muestras, su transporte, los ensayos y análisis, equipos de prueba, etc. serán por cuenta exclusiva de la Concesionaria.-
ARTICULO 8.21 : PLAZO DE TERMINACIÓN DE OBRA Y SUS PRORROGAS.
La obra concesionada deberá ser terminada dentro del plazo indicado en la propuesta por el Concesionario y que será contado desde la fecha de la firma del Acta de Iniciación. Si la terminación no se cumpliera dentro del plazo contractual estipulado o en las prórrogas debidamente acordadas, se hará pasible la Concesionaria de la multa que hubiere lugar.
Se considera como obra no realizada aquella que, aunque haya sido construida, no pueda librarse al servicio por causas imputables al Concesionario y/o no llene satisfactoriamente el objeto de su construcción.
Las suspensiones de obra que se ordenen, por incumplimiento de órdenes de servicio o por divergencias de trámites, no implicarán la suspensión o interrupción del plazo fijado para la terminación de la obra.
ARTICULO 8.22 : AMPLIACIONES DE PLAZOS DE OBRA.
En los casos en que deban ser fijados nuevos plazos de obra como consecuencia de causas justificadas y aceptadas por O.S.S.E., los mismos se determinarán de acuerdo a las normas siguientes :
a) Cuando las causas justificadas interfieran en la ejecución de la obra, el plazo otorgado será adicionado al plazo contractual original. En este caso se confeccionará un nuevo Plan de Trabajo a aprobar por la Gerencia Técnica, en el que se ajustará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga otorgada.
b) Cuando se trate de causas justificadas que no interfieran la ejecución de los trabajos, los plazos serán computados a partir de la fecha en que se ordene el comienzo del ítem cuyo corrimiento se autorice con independencia del plazo contractual fijado para la realización de la obra.
ARTICULO 8.23. : PÓLIZAS PARA EL PERSONAL DE O.S.S.E.
El Concesionario deberá asegurar al personal de O.S.S.E. que integre la Inspección cubriendo los riesgos de incapacidad permanente y muerte. Las pólizas serán individuales y transferibles y el monto individual será de un mil (1.000) jornales.
La Gerencia Técnica de O.S.S.E. comunicará oportunamente al Concesionario la nómina del personal que deberá ser asegurado con indicación de los respectivos jornales.
ARTICULO 8.24. : MOVILIDAD PARA LA INSPECCIÓN
Dentro de los cinco (5) días de firmada el Acta de Iniciación de obra, el Concesionario entregará para el uso de la Inspección de obra, una camioneta tipo pick-up con cúpula, modelo no inferior a 1990 equipada con los accesorios normales de fábrica.
El Concesionario deberá proveer el vehículo con chofer y con gastos de combustible, mantenimiento mecánico, seguros, repuestos, gastos de patentes e impuestos, el que será utilizado para el transporte de los inspectores directamente afectados a la Inspección de la obra, desde la misma hasta la sede de O.S.S.E. y para efectuar gestiones dentro de la ciudad de Mar del Plata. Este vehículo estará a disposición permanente en el horario de trabajo de la obra, y deberá ser reemplazado por otro de manera de contar en forma permanente con este servicio en caso de avería, falta del chofer o cualquier otra razón.
Este vehículo será provisto hasta el final de la obra.
CAPITULO 9 - DE LA FINAL DE OBRA
ARTICULO 9.1 : SOLICITUD DE FINAL DE OBRA
Finalizados los trabajos de ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en el Contrato ,este Pliego y la legislación aplicable a la misma, el Concesionario solicitará por nota de pedido final de obra.
La final de obra será una sola a la terminación total de los trabajos y ensayos aún cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales o se hubieran efectuado pruebas de equipos o materiales durante los procesos de acopio. O.S.S.E. podrá intimar mediante Orden de Servicio a la Concesionaria a solicitar la Final de Obra, cuando se haya vencido el plazo de ejecución de obra y sus prórrogas autorizadas, si las hubiere, y considere que la obra está ejecutada con arreglo al contrato y a la documentación técnica de la propuesta. La Gerencia Técnica propondrá al Directorio una multa equivalente de hasta (3) tres veces la que corresponda, según el Artículo 11.4 Apdo. 2., por cada día que medie entre la comunicación de O.S.S.E. de intimación de pedido de la final de obra y el de efectuado dicho pedido por el Concesionario.
ARTICULO 9.2.: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO, EFICIENCIA Y VERIFICACIÓN DE DATOS GARANTIZADOS
Dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido de Final de Obra por parte del Concesionario, O.S.S.E. comunicará al mismo las observaciones que considere pertinentes, incluyendo un detalle de los trabajos que a juicio de la Inspección aún se encuentren pendientes de realización o cumplimiento para proceder a las pruebas de final de obra y el tiempo que considere necesario para ejecutar los mismos. El Concesionario podrá optar por :
1.- Ejecutar los trabajos faltantes y a su término solicitar nuevamente la Final de Obra.
2.- Insistir en solicitar la Final de Obra.
En el supuesto 1.- el período de realización de los trabajos faltantes no significará una ampliación del plazo de obra y el Concesionario se hará pasible de las multas que correspondan por el exceso.
En el caso 2.- O.S.S.E. acordará el plazo para ejecución de las pruebas de funcionamiento, eficiencia y verificación de datos garantizados, debiendo el Concesionario efectuar en el mismo todos los trabajos faltantes a satisfacción de la Inspección.
El Concesionario estará obligado a contar con un Laboratorio, admitido por la Gerencia de Laboratorio y Control de Calidad de O.S.S.E., y hacerse cargo de los análisis que durante la construcción y operación deban efectuarse a juicio de O.S.S.E., quedando facultada ésta para el envío de muestras a otros entes oficiales responsables del cumplimiento de la legislación provincial vigente.
El Concesionario dispondrá de un plazo de (45) cuarenta y cinco días corridos a partir de la notificación de O.S.S.E. para proceder a efectuar los ensayos de funcionamiento, eficiencia y verificación de datos garantizados.
El Concesionario presentará dentro de las setenta y dos horas de iniciado dicho plazo un cronograma de ejecución de las pruebas, incluyendo modelos de las planillas a utilizar, frecuencia de mediciones, métodos de ensayo, técnicas analíticas de laboratorio a utilizar, normas IRAM, de O.S.N. o A.G.O.S.B.A., etc. conformes, a las establecidas en este Pliego . Este plan será aprobado o rechazado por la Inspección dentro de las 5 días siguientes. De ser rechazado, el Concesionario deberá reformularlo en igual período sin que esta demora signifique alargamiento del período de prueba.
Este plan de ejecución de las pruebas también puede ser presentado y ser aprobado antes de la solicitud de la final de obra.
En el período de prueba la Concesionaria efectuará la operación y el mantenimiento a su costa de la Planta debiendo aportar la totalidad de productos e insumos que requiera el proceso.
Durante el periodo de prueba, el Concesionario efectuará los arreglos, cambios, sustituciones de partes, modificaciones del proceso y toda otra acción que estime necesaria , siempre con acuerdo de la Inspección, de forma que la obra cumpla con el objeto para el que ha sido construida y cumpla con las especificaciones del Pliego y la propuesta elegida.
Constatados los datos de funcionamiento, eficiencia y demás pruebas de recepción de los equipos constituyentes, se labrará un acta de lo actuado en el período y se pondrá en marcha la planta bajo responsabilidad del Concesionario por un período de (15) quince días, en este lapso O.S.S.E. verificará el cumplimiento de la performance de la planta y el proceso, debiendo ser totalmente satisfactorio en el comportamiento y cumplimiento de las eficiencias, costos, y demás gastos garantizados. Asimismo deberá darse cumplimiento a todos los trabajos faltantes, aún cuando los mismos no estén directamente referidos al proceso, pero sean necesarios para considerar la obra terminada de acuerdo al Contrato, la propuesta y las reglas del arte.
Si las pruebas no fuesen satisfactorias, O.S.S.E. notificará esta circunstancia al Concesionario, quien deberá presentar un Plan de Trabajo en donde detallará las tareas que ejecutará y el cronograma de ejecución de las mismas, obras o tareas destinadas a subsanar las deficiencias o anomalías descubiertas durante el período de ensayo.
La Inspección aprobará o rechazará los trabajos y Plan de Acción debiendo en este último caso presentar el Concesionario uno nuevo.
Ejecutado el cronograma de tareas, el Concesionario solicitará un nuevo período de prueba, repitiéndose lo establecido en el presente Artículo.
Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes, O.S.S.E. podrá exigir, con antelación a la Final de Obra, pruebas de funcionamiento de distintas unidades de proceso por un período no mayor de (60) sesenta días, sin costo adicional alguno para O.S.S.E., las que serán de cumplimiento obligatorio por el Concesionario.
ARTICULO 9.3. : PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO
El Concesionario dispondrá de un período máximo de ciento cincuenta (150) días corridos medidos desde la finalización del plazo de obra y sus prórrogas autorizadas o de la primera solicitud de la Final de Obra (lo que ocurra primero) para aprobar las pruebas de funcionamiento. De no aprobar la Planta las pruebas de funcionamiento en este período se considerará O.S.S.E. con pleno derecho de rescindir el contrato por culpa del Concesionario, encuadrándose la causal de rescisión en al Artículo 6.13., haciéndose el Concesionario pasible de las consecuencias establecidas en el citado Artículo y el siguiente (art. 6.13. y 6.14.).
ARTICULO 9.4. : REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CONTRATISTA PREVIO A LA FINAL DE OBRA
Verificadas de conformidad las condiciones de funcionamiento de la Planta dentro del plazo fijado en el Artículo 9.3 la Concesionaria entregará a la Inspección: los Planos Conforme a Obra, consistentes en (1) un original y (4) cuatro copias, el Manual de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento de la Planta y los Planes de Contingencia que han sido previstos, el Reglamento Definitivo de Admisión de Camiones Atmosféricos y el Certificado de Funcionamiento.
ARTICULO 9.5. : ACTA DE FINAL DE OBRA
Estando verificadas a satisfacción de la Inspección las pruebas de funcionamiento, eficiencia y verificación de datos garantizados, dentro del período de prueba especificado en el Artículo 9.3 que incluye el haber estado en funcionamiento de manera satisfactoria la Planta por quince (15) días corridos, se procederá a recepcionar los documentos especificados en el Artículo 9.4 y se confeccionará un acta, en donde se hará constar:
1.- Cuáles han sido los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato original.
2.- Las modificaciones introducidas que se hayan autorizado.
3.- Detalle de las fechas y resultado de las pruebas de funcionamiento, eficiencia y verificación de los datos garantizados.
4.- Numeración de las actas redactadas en oportunidad de efectuarse los ensayos.
5.- Detalle de las multas, penalidades y observaciones a que se ha hecho acreedor el Concesionario.
6.- La duración total de las obras y los ensayos y la fecha efectiva de terminación de la obra y de los ensayos.
7.- Fecha a partir de la cual correrá el período de concesión.
8.- Detalle de la documentación entregada por el Concesionario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.4.
CAPITULO 10 - DE LA OPERACIÓN DE LA PLANTA
ARTICULO 10.1. : ACTA DE INICIACIÓN DE OPERACIÓN
Conjuntamente con el acta de Final de Obra, el concesionario y la inspección de la operación confeccionarán el acta de iniciación del período de operación por parte del concesionario de la planta en donde se consignará:
1) Fecha de iniciación del período de operación.
2) Responsabilidades del concesionario. En este lugar se transcribirán los términos de la propuesta según lo establecido en la parte pertinente del Art. 4.5. y los compromisos asumidos según la documentación establecida en el Art. 9.4.
3) Plantel de personal de operación del concesionario
4) Inventario general de materiales, repuestos y estados de medidores de todos los servicios y elementos que lo posean.
ARTICULO 10.2. : SEGUROS
La concesionaria deberá entregar a la Inspección, previo a la confección del Acta de Final de Obra, los comprobantes de pago y las pólizas de seguro que cubran los siguientes riesgos por el plazo de la concesión.
Sobre los inmuebles: Incendio Total y Parcial. Robo. Explosión y Fenómenos Meteorólogicos.
Sobre el personal de operación: Los establecidos por la Ley para este tipo de tareas.
Los seguros deberán ser contratados en compañías que cumplimenten lo establecido en el Art. 2.11. de este Pliego.
ARTICULO 10.3. : ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LA OPERACIÓN
Durante el período de la concesión, la Inspección podrá verificar todas y cada una de las tareas que corresponda efectuar para una correcta operación de la planta. Asimismo verificará el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal del concesionario, la calidad de los insumos que se utilicen, la cantidad de materiales y servicios gastados y en general todas aquellas cuestiones relativas a verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y la eficiencia y calidad de operación de la planta.
A estos fines, se incluirá un recinto dotado de los elementos necesarios y dentro de la planta para ser utilizado por la Inspección o el personal que designe O.S.S.E. a tal efecto.
ARTICULO 10.4. : VERIFICACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Durante el período de la concesión O.S.S.E. podrá, a su solo juicio y en cualquier momento, verificar la calidad del proceso, la eficiencia de la planta y la persistencia de los datos garantizados por el Concesionario en su propuesta. Para ello se aplicarán los mismos métodos, técnicas, etc. de acuerdo a los establecido en el Art. 9.2. Si la planta o alguno de sus componentes no cumple con las condiciones exigidas, el Concesionario deberá efectuar a su costa todas las operaciones, cambios, modificaciones, reparaciones o sustituciones que sea menester para que se restituyan las condiciones de operación y calidad aprobados en ocasión de la Final de Obra. Esto sin perjuicio de las multas que le correspondan.-
CAPITULO 11 - DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 11.1. : APLICACIÓN DE PENALIDADES
Las transgresiones al presente Pliego harán pasible al Concesionario de penalidades que serán impuestas por el Directorio de O.S.S.E. teniendo en cuenta la opinión de la Gerencia Técnica, quien fijará su gradación y la oportunidad de su aplicación, en función de los atenuantes o agravantes existentes. Se considerará como agravante la reincidencia o reiteración de una misma transgresión.
ARTICULO 11.2. : PLAZO CONTRACTUAL
Las penalidades aplicadas al Concesionario no suspenden, interrumpen, ni amplían los plazos establecidos contractualmente para la ejecución de las obras.
ARTICULO 11.3. : MORA
La mora será automática por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 11.4. : DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS
La multa será equivalente al 0,2% del monto del contrato.
Se aplicará este valor por:
1) Cada día de demora en el cumplimiento de órdenes de servicio extendidas por la inspección.
2) Cada día de demora en la terminación de la obra conforme al plazo establecido en la propuesta y plan de trabajo aprobado. Cuando la obra se haya adjudicado por un plazo menor a los quinientos cuarenta (540) días, al monto diario del 0,2 % indicado se le adicionará el 0,20 % por la misma cantidad de días en que se redujo el plazo de obra.
3) Cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Pliego.
ARTICULO 11.5. : PAGO DE LAS MULTAS
Los importes emergentes de las sanciones aplicadas serán descontadas de cualquier suma a percibir por la concesionaria por cualquier concepto y/o de los depósitos que en concepto de garantía de funcionamiento, de contrato, etc., se encuentren retenidos por O.S.S.E..
ARTICULO 11.6. : JURISDICCIÓN
El proponente o Concesionario se somete para toda cuestión emergente de la presente obra, a la competencia de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, incluso el Federal.
CAPITULO 12 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTICULO 12.1. : OBRAS A REALIZAR
Proveer el proyecto completo y llave en mano de las instalaciones correspondientes al Sistema de Depuración que se proponga para el tratamiento de sólidos, líquidos, semisólidos y gases transportados por camiones atmosféricos, de origen industrial y de pozos domiciliarios.
Las instalaciones deberán posibilitar como mínimo:
1) La recepción de los camiones atmosféricos.
2) El lavado de los tanques atmosféricos.
3) El tratamiento de los elementos transportados, adecuándolos a los parámetros de vuelco que establece la legislación vigente.
4) La disposición de sólidos mediante mecanismos que garanticen su inocuidad.
5) La neutralización del efecto sobre la atmósfera de los gases producidos.
6) Las actividades correspondientes a la administración.
7) La llegada, ingreso y traslado de los camiones atmosféricos mediante la adecuación de los caminos que lleguen al lugar.
8) La satisfacción de las necesidades básicas del personal (sanitarios, vestuarios, comedor, etc).
9) La toma de muestras del efluente, incluyendo algún dispositivo de medición de caudal.
La tecnología a aplicar deberá ser propuesta por el oferente, dejando claramente contemplado y asegurado el tratamiento completo de la totalidad de los efluentes transportados por los camiones atmosféricos, de acuerdo con la cuantificación y caracterización que de los mismos haya realizado por su cuenta, y los parámetros de diseño obtenidos. (Art. 4.6.- Apdo.1 y Art. 12.3).
Sin perjuicio de lo anterior el proponente deberá definir y explicitar en forma clara y concreta en su propuesta, el tipo y forma de tratamiento adoptado para un mínimo de los siguientes cuatro rubros, sea en forma conjunta, separada o en grupos :
1.- Efluentes de las industrias y comercios del pescado, alimenticias, papeleras, etc.
2.- Efluentes de pozos y/o cámaras sépticas domiciliarias.
3.- Efluentes con pastina.
4.- Efluentes con hidrocarburos.
Lo anteriormente expuesto deberá quedar claramente explicitado en planos, memorias descriptivas y de cálculo, etc., de forma tal que no dará lugar a dudas ni a sobreentendidos.
El sistema propuesto será de operación simple y segura. Los Proponentes deberán justificar fehacientemente su diseño, aportando toda información que pudiera ser de interés para el estudio por parte de O.S.S.E.
Será especialmente tenido en cuenta, para la selección de la oferta más conveniente, el grado de seguridad operativa de los equipos e instalaciones, la facilidad de mantenimiento, inventario y disponibilidad de repuestos y materiales de construcción, en lo que respecta a su inalterabilidad y duración.
Todos los lugares ocupados por unidades de proceso serán accesibles y permitirán la realización de operaciones de mantenimiento y limpieza, de forma simple.
Cualquiera sea el sistema adoptado, se instalará en un recinto cerrado el sistema de admisión de camiones y todas aquellas unidades de tratamiento donde se produzcan emanaciones de gases a la atmósfera. Este recinto contará con ventilación forzada, conforme lo establecido en el Artículo. 12.15. de este Pliego. En el caso de emplearse productos químicos para el proceso de tratamiento , aquellos serán de fácil obtención en el mercado local.
ARTICULO 12.2. : NIVELES DEL TERRENO
Los niveles y acotaciones en los planos y las presentaciones en las propuestas deberán estar referidas al CERO (0) del I.G.M.
ARTICULO 12.3. : CANTIDAD Y CALIDAD DEL LIQUIDO A TRATAR
O.S.S.E. pondrá a disposición de los Proponentes, todos los antecedentes obrantes en su poder, no obstante será responsabilidad exclusiva de aquellos recabar la información necesaria para la confección de la Propuesta.
Los adquirentes del Pliego, previa acreditación de tal carácter, tendrán acceso al predio de la Planta de Camet, o al lugar donde se fije en el futuro la descarga de camiones a efectos de cumplimentar con lo requerido en el Art. 4.6. - Apdo. 1. referente a la caracterización y cuantificación del efluente. La información preliminar suministrada en el anexo , no liberará al proponente de efectuar sus propias determinaciones del efluente a tratar.
Los Proponentes deberán efectuar las estimaciones necesarias para poder definir la estacionalidad en cuanto a las variaciones de calidad y cantidad de los efluentes a tratar, teniendo especial consideración en los volúmenes máximos que puedan generar el total de las industrias radicadas en el Partido de General Pueyrredon, en función de los parámetros de vuelco establecidos por la legislación aplicable en la materia.
ARTICULO 12.4. : CONDICIONES QUE DEBERÁ TENER EL EFLUENTE LIQUIDO A LA SALIDA DE LA PLANTA
El efluente tratado y previo a su vuelco en las instalaciones de O.S.S.E., deberá cumplir con la Ley Nro 5965, sus decretos reglamentarios para vuelco de líquidos a colectoras cloacales, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 12.5. : CONDICIONES QUE DEBERÁ TENER EL EFLUENTE SÓLIDO A LA SALIDA DE LA PLANTA.
Los sólidos deberán estar totalmente estabilizados. Al respecto se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley provincial Nro 5.965 y los Decretos Reglamentarios 2.009/60 y 3.970/90, o la que en el futuro la sustituya, como así también toda otra reglamentación municipal, provincial y/o nacional.
La disposición final de los sólidos tratados deberá efectuarla a su costo en el predio que proponga y que sea aceptado previamente por la Municipalidad de General Pueyrredon, o por los Municipios vecinos.
ARTICULO 12.6 : CONDICIONES QUE DEBERA TENER EL EFLUENTE GASEOSO DE LA PLANTA.
Los efluentes gaseosos deberán cumplir con la Ley Provincial Nro. 5965, Ley Nacional Nro. 19.587 y su Decreto Reglamentario Nro. 351/79, y toda otra legislación nacional, provincial o municipal que trate al respecto.
ARTICULO 12.7. : PRESERVACIÓN DEL SUELO Y DEL ACUÍFERO
Las instalaciones deberán ser proyectadas de manera que los líquidos y sólidos crudos, en proceso o tratados no entren en contacto con el suelo. Para ello deberán impermeabilizarse todos los elementos de proceso, como así también los de almacenaje y los sistemas de recepción y transporte de los líquidos hasta el lugar de tratamiento.
Será condición indispensable para la consideración favorable del proyecto, las seguridades adoptadas para evitar la percolación de líquidos hacia el subsuelo.
Los elementos de impermeabilización utilizados deberán tener la suficiente resistencia mecánica como para evitar que durante las maniobras de operación puedan ser dañados.
ARTICULO 12.8. : AGUA PARA LAVADO DE TANQUES
El proyecto deberá contemplar el lavado de los tanques, de los camiones atmosféricos, que se llevará a cabo con el agua extraída de la perforación a que hace referencia el Artículo 12.24.
ARTICULO 12.9 : SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El proponente gestionará a su exclusivo costo el suministro eléctrico ante el Área Comercial de E.S.E.B.A., haciéndose cargo de los gastos originados, ya sea por derecho de conexión, proyecto de la obra, construcción de la misma, y todo otro gasto que corresponda.
ARTICULO 12.10 : AUTOGENERACIÓN ELÉCTRICA
El Proponente deberá prever en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la puesta en marcha (habilitación) de la Planta, la instalación de un grupo de autogeneración eléctrica, de forma tal de asegurar automáticamente la continuidad del proceso, aún en el caso de falta de provisión del fluido eléctrico por parte de la empresa prestadora del servicio.
Todas las instalaciones internas y externas que demande la instalación a que se refiere el presente artículo, correrán por cuenta del proponente.
ARTICULO 12.11. : DESMONTE Y PRESERVACIÓN DE LA FORESTACIÓN
Durante la obra se tomará especial cuidado en no dañar las especies arbóreas existentes. Los árboles que deban ser extraídos, deberán ser reemplazados por igual número de la misma especie en el lugar que O.S.S.E. o la Municipalidad lo indiquen.
El número de árboles a extraer será el mínimo indispensable para poder implantar las instalaciones correspondientes.
El terreno deberá rodearse de las especies arbóreas que corresponda de manera tal que quede totalmente circundado por una cortina de árboles de hoja perenne.
ARTICULO 12.12. : UTILIZACIÓN DE MICROORGANISMOS
En el caso que el proponente considere en su proyecto incorporar microorganismos con el objeto de acelerar los procesos, deberá adjuntar el respectivo certificado de aprobación expedido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, o la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.
El oferente indicará la praxis a realizar para preservar la colonia en función del eventual cambio de composición del efluente.
ARTICULO 12.13. : TRATAMIENTO DE HIDROCARBUROS
De realizarse separadamente el tratamiento de hidrocarburos, el mismo será tal que permita la extracción de la mayor cantidad posible de los mismos para ser reutilizados, debiendo cuantificarse en la oferta el volumen reutilizable. En este caso estará a exclusivo cargo del contratista el traslado del producto hasta el sitio de disposición final que le fije la Comuna.
ARTICULO 12.14. : MOVIMIENTO Y ALMACENAJE DE LOS SÓLIDOS
El Proponente deberá especificar el método de almacenaje y posterior retiro de sólidos, como asimismo la frecuencia establecida para dicho procedimiento, y el lugar de disposición de los mismos
ARTICULO 12.15 : SISTEMA DE VENTILACIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LOS GASES
Deberá proyectarse un sistema de ventilación en el recinto de proceso, de manera de eliminar los gases producidos o conducidos por el afluente. El tratamiento de los gases será propuesto por el Oferente y tendrá como objetivo desinfectar y desodorizar los mismos previo a su disposición final. Las instalaciones de desodorización no trabajarán en forma continua sino que operarán por demanda, de modo que las condiciones del efluente en ningún momento superen los niveles de calidad establecidos en el plexo legal comprendido en el artículo 12.6.
La capacidad de los equipos de ventilación será la necesaria para asegurar una renovación de veinte (20) veces por hora el volumen del recinto de proceso.
Se utilizarán dos etapas : La primera de inyección de aire y la segunda de extracción. Deberá asegurarse una continua depresión en el recinto de proceso de manera de garantizar la absorción de los gases en el sistema de tratamiento.
La aspiración de aire de renovación deberá hacerse a través de filtros removibles para retener partículas de polvo. Estos filtros estarán ubicados protegidos de la intemperie y serán de fácil acceso.
La velocidad de acercamiento del aire a los filtros será inferior a 1 mts./seg. Deberá asegurarse que los sistemas de ventilación no impongan un nivel de ruido que, medido en el exterior del recinto en donde se encuentren alojados y a 1 mts. de su perímetro, no supere a 70 dB. Deberá proyectarse una cantidad adecuada de unidades de ventilación para asegurar un buen mantenimiento del sistema.
Local para equipos de ventilación: tendrá en Planta las dimensiones adecuadas para instalar los ventiladores centrífugos. Contará con dos (2) recintos independientes para los equipos de inyección y de extracción de aire.
Deberán preverse las estructuras necesarias para la instalación de los filtros de aspiración.
ARTICULO 12.16 : RECINTOS PARA LOS EQUIPOS DE PROCESO
Las dimensiones del recinto serán tales que aseguren el fácil acceso a los operadores y al personal de mantenimiento, a todos los equipos.
Tanto los paramentos verticales como el piso contarán con revestimientos impermeables que facilitarán el mantenimiento de condiciones higiénicas con el mínimo de trabajo.
ARTICULO 12.17 : EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS
Contará con los siguientes locales con estas superficies mínimas :
1.- Sala de Comando ..................... 16 m.2
2.- Oficina de Administración y Talleres. 50 m.2
3.- Sanitarios .......................... 6 m.2
4.- Hall de acceso ...................... 5 m2
5.- Vestuarios, Sanitarios y Comedores para el personal de operación con acceso independiente ................ adecuado a la cantidad de personal que opere la planta.
6.- Laboratorio de Planta (con baño) .......................... 15 m.2
7.- Oficina para vigilancia ............. 9 m.2
8.- Depósito para insumos ............... adecuado al volumen acopiado.
El conjunto contará con uno o más equipos de aire acondicionado frío-calor que permitan mantener 20ºC en el interior con una temperatura exterior comprendida entre 3ºC y 38ºC
ARTICULO 12.18.: SALA DE TRANSFORMADORES Y TABLEROS.
Tendrá las dimensiones adecuadas para alojar los equipos eléctricos de transformación y comando.
Los accesos permitirán la remoción de cualquiera de los equipos allí instalados. Toda la sala se mantendrá presurizada mediante una derivación del conducto general de inyección de aire del recinto de los equipos de proceso.
ARTICULO 12.19 : EDIFICIO PARA VIGILANCIA, BÁSCULA Y PORTÓN DE ACCESO
El edificio, contará con un baño y estará equipado con un equipo de aire acondicionado frío-calor.
Tendrá amplia visibilidad a todos los accesos y edificios del conjunto.
La báscula tendrá capacidad para registrar el peso de camiones de hasta cincuenta (50) toneladas de peso bruto.
El portón de acceso tendrá un ancho libre de 4 mts. y contará con un sistema de accionamiento electromecánico comandado desde el interior del edificio de vigilancia.
ARTICULO 12.20 : EDIFICIO PARA ALMACENAJE DE INSUMOS
Se dispondrá separado de otros edificios y deberá prever una capacidad adecuada de insumos para no menos de quince (15) dias de operación continua al caudal de diseño.
ARTICULO 12.21 : ILUMINACIÓN, PAVIMENTOS, ETC.
Deberán respetarse las intensidades luminosas mínimas establecidas en las normas aplicables.
Los pavimentos serán de hormigón simple de acuerdo a las especificaciones que se incluyen en este Pliego o de hormigón articulado.
Debe asegurarse el acceso pavimentado a todas las instalaciones que requieran movimientos de vehículos, camiones, grúas, tanto por razones de operación como de mantenimiento ordinario o extraordinario.
Las áreas libres dentro del terreno serán niveladas y parquizadas adecuadamente, debiendo disponerse una red sumaria de riego y la adecuada canalización, entubamiento y disposición de las aguas pluviales.
El cercado del terreno destinado a la Planta se hará empleando el tipo "Olímpico".
ARTICULO 12.22. : SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Se diseñará respondiendo a las normas vigentes debiendo tener el proyecto definitivo la aprobación del Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 12.23. : TELEFONÍA E INTERCOMUNICACIONES
El Concesionario deberá gestionar a su costa la instalación de una línea telefónica.
ARTICULO 12.24.: RED DE AGUA PARA CONSUMO Y LIMPIEZA.
El agua será obtenida de una perforación a construir en el predio conforme lo prescripto en la Resolución Nro. 515/94 de O.S.S.E. El proyecto será sometido a revisión por el Departamento de Geología y Recursos Hídricos de O.S.S.E. Se proveerá una bomba sumergida que entregará el agua a un tanque elevado a cota + 6 mts. con una capacidad de 10.000 litros como mínimo.
Este tanque alimentará la instalación de agua potable, servicios sanitarios y red de limpieza. Ésta será construida con un diámetro de 75 mm. (3") y tendrá bocas para conexión de mangueras las que estarán convenientemente distribuidas para que cualquier punto del proceso pueda ser alcanzado por una línea flexible de 12 mts. de largo.
ARTICULO 12.25. : TABLERO DE FUERZA MOTRIZ
Se alojará en un recinto de servicios auxiliares. Será del tipo de cubicles extraíbles u otro similar que cumpla las mismas funciones eléctricas y sea de fácil mantenimiento , con un contactor y las protecciones correspondientes a cada motor eléctrico.
Todos los motores y sistemas deberán estar protegidos contra falta de fase, sobreintensidad, calentamiento de devanados o circuitos y tendrán los enclavamientos correspondientes.
ARTICULO 12.26. : SISTEMA DE CONTROL DE PROCESOS Y ADQUISICIÓN DE DATOS
Este sistema contemplará la instalación de un centro de monitoreo y control para todas las instalaciones de la Planta.
Dicho sistema estará compuesto por :
1) Una PC 486 de marca reconocida con disco rígido, monitor de calidad gráfica color SVGA, impresora, y sistema de UPS.
2) Un software de control de proceso y adquisición de datos de tipo génesis versión control con todos los accesorios para emisión de reportes , alarmas y eventos.
El sistema deberá prever la operación de la Planta en forma local y remota por medio de una llave selectora ubicada en cada uno de los cubicles o el sistema propuesto en la sala de tableros (CCM).
Se almacenará y proporcionará información impresa referente a :
1) Caudal horario del efluente.
2) Cantidad de sólidos eliminados.
3) Horas de marcha de cada uno de los equipos.
4) Consumo particular y general de energía.
5) Consumo de productos químicos
6) Otros datos que el proponente estime necesarios (detallar)
ARTICULO 12.27.: INSTRUMENTACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN MÍNIMA A EMPLEAR
El Proponente deberá establecer los sistemas de instrumentos y automatización que estime necesarios, pero no será inferior a los del artículo 12.26. y a los siguientes :
a) Medición de los caudales.
b) Control de estados de las bombas elevadoras.
c) Potencia absorbida por los motores de importancia.
d) Peso de los sólidos evacuados.
e) Consumos de elementos químicos.
f) Despresurización o falla de los equipos de ventilación.
g) Habilitación del grupo electrógeno de emergencia.
h) Otros.
Sobre estos aspectos también deben proyectarse sistemas de alarmas con indicación en pantalla
ARTICULO 12.28. : ELEMENTOS A PROVEER POR EL CONCESIONARIO
El Proponente deberá incluir en su propuesta las instalaciones, moblaje, herramientas, instrumental de laboratorio, etc., con los que va a operar la Planta durante el período de concesión y que posteriormente pasará a propiedad de O.S.S.E. a la finalización de la misma.
CAPITULO 13 - DE LOS MATERIALES
ARTICULO 13.1 : CALIDAD DE LOS MATERIALES
Se tomará especial cuidado en la selección de los materiales de construcción, que serán adecuados a los medios agresivos del efluente y los productos químicos que se manejen. Deberá incluirse una memoria técnico-descriptiva del proceso de selección de los mismos.
Todos los materiales empleados en las obras serán nuevos, de primera calidad y en perfecto estado de conservación teniendo formas y dimensiones prescriptas en los planos de proyecto aprobados y/o especificaciones.
Cuando para determinado material no se hubieran explicitado taxativamente las especificaciones, se sobreentenderá que aquel cumplirá con los requisitos establecidos en las Normas de O.S.N., del IRAM, o de AGOSBA, en el orden indicado y que se hallen en vigencia a la fecha de construcción.
O.S.S.E. tendrá facultades para inspeccionar en cualquier momento y lugar los materiales, ya sea en almacenamiento, transporte, fabricación o utilización . El Concesionario debe facilitar la tarea de inspección en sus propios locales o en los de terceros.
ARTICULO 13.2 : TRANSPORTE
Todos los gastos de transporte, depósito y conservación de los materiales a emplearse en la obra, se considerarán incluidos en el monto total de la Oferta. O.S.S.E. no reconocerá suma alguna por tal concepto.
ARTICULO 13.3. : NORMAS
Las normas de calidad de proyecto y materiales que se mencionan en el Anexo son de cumplimiento mínimo por el Concesionario y sólo podrán admitirse cambios mediante justificación fundada que resulte satisfactoria a criterio de O.S.S.E..
ARTICULO 13.4. : NORMAS CIRSOC
El proyecto y materiales de construcción y obra civil de esta obra serán realizados de acuerdo a las normas CIRSOC.
ARTICULO 13.5. : MATERIAL INCLUIDO EN EL ANEXO
En el Anexo del presente Pliego se incluyen :
Parte I: Caracterización y Cuantificación de los Efluentes Transportados por Camiones Atmosféricos.
Parte II : Especificaciones Técnicas Generales y Planillas de Características y Datos Garantizados a presentar por parte de los proponentes.
Parte III: Legislación aplicable.
Parte IV: Planillas de costos sugeridas.
PARTE IV
PLANILLA DE COSTOS SUGERIDA.
COSTO DE LA OBRA (fraccionado mensual) --------
Costo del terreno -------
Costo del proyecto -------
Costo de los estudios -------
a.- De suelos -------
b.- Topográficos -------
c.- Otros -------
Costo de construcción de la planta -------
a.- Mano de obra directa -------
b.- Mano de obra indirecta -------
c.- Materiales e insumos -------
d.- Equipamiento electromecánico -------
e.- Maquinarias -------
f.- Instalaciones -------
g.- Regalías -------
h.- Licencias -------
i.- Costos financieros (intereses) -------
j.- Impuestos -------
k.- Transportes -------
l.- Seguros -------
m.- Beneficios -------
n.- Servicios -------
o.- Otros -------
COSTO DE OPERACIÓN MENSUAL
Mano de obra -------
Seguros -------
Vigilancia -------
Mantenimiento -------
a.- General -------
b.- Preventivo -------
c.- Correctivo -------
Análisis y control de calidad de la prestación -------
Materiales de consumo -------
Repuestos -------
Elementos de seguridad -------
Servicios -------
Cargas sociales -------
Intereses -------
Gastos financieros -------
Energía eléctrica -------
Productos químicos -------
Servicio de retiro y disposición de sólidos -------
Tarifa a OSSE. por concurrencia a colectora -------
Otros -------
CALCULO DE LA TARIFA A COBRAR POR METRO CUBICO
a) COSTO TOTAL -------
Costo de la obra (fracción mensual) -------
Costo de operación mensual -------
b) VOLUMEN A TRATAR (mensual)
Tarifa (por m3) = a) COSTO TOTAL % b) VOLUMEN A TRATAR
ORDENANZA
Nº 10701