Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 02379/0/94

Fecha de sanción: 27/06/1996

Fecha de promulgación: 10/07/1996



ORDENANZA Nº 10622



Artículo 1º .- Establécese que la forestación de las aceras a cargo de los frentistas, establecida en el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza 9784, alcanza a la totalidad de las calles y avenidas de zonas urbanas y suburbanas, con la sola excepción de la Peatonal San Martín y de la calle Rivadavia entre las calles Buenos Aires y San Luis.


Artículo 2º .- Derógase el artículo 3.3.6.6. inc a) del Reglamento General de Construcciones y toda disposición que se oponga a lo establecido en el artículo precedente.


Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo controlará el cumplimiento de la forestación en el sector excluído, hasta la entrada en vigencia de la presente.


Artículo 4º .- Comuníquese, etc.-


Rateriy Aprile

B.M. 1482 p. 11 (23/07/1996)