Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 04151/0/96
Fecha de sanción: 16/05/1996
Fecha de promulgación: 28/05/1996
ORDENANZA Nº 10542
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 7º de la Ordenanza 9294, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º .- Las condiciones de la habilitación para los vehículos serán:
Ser 0 km. siendo su vida útil de 5 años a partir de la fecha de su fabricación. La reglamentación establecerá la definición de 0 Km.
Tener cuatro puertas como mínimo.
Tener cubrepiso de material antideslizante y lavable.
Tener capacidad para cuatro pasajeros mayores como mínimo.
Pesar 1.000 Kg. y tener 1.800 cc. de cilindrada como mínimo.
Cumplir con los mismos controles mecánicos e higiénicos de los taxis y con la misma frecuencia.
Poseer seguro que cubra a terceros transportados y no transportados, robo e incendio, como mínimo.
Ser propiedad de quien solicita la licencia, acreditada mediante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para vehículos radicados en el Partido de General Pueyrredon. En el caso de vehículos radicados fuera del Partido el plazo será de sesenta (60) días.
Poseer las condiciones de seguridad que determine la Ley Provincial de Tránsito.
Cuando se solicite la baja de un vehículo para reemplazarlo por otro, éste no podrá ser de modelo más antiguo al que figure habilitado ni de cilindrada y peso inferior a la determinada en el inciso e) del presente artículo. Si al solicitarse la baja de una unidad no se reemplaza en forma inmediata por otra, contarán con un plazo de sesenta (60) días para incorporar un nuevo vehículo al servicio.
Sólo se otorgará más plazo a los titulares que acrediten mediante la documentación respectiva, la adquisición de una unidad "0 Km."
Los vehículos que cuenten con radio llamada deberán hacerlo a través de una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que a su vez deberá entregar a sus abonados el Certificado de Interconexión Radio eléctrica.
Los vehículos llevarán en su interior, sujeta en la parte superior y posterior del asiento del conductor, una certificación plastificada firmada por la autoridad competente, la que contendrá el escudo municipal, número de licencia, apellidos, nombres y número de documento del titular y de los conductores habilitados y número, nombre y domicilio de la agencia respectiva.
Los vehículos llevarán en la parte derecha de la luneta una oblea de 0,15 m. por 0,20 m., donde constará el número de licencia y el escudo municipal. A su lado se colocará otra de 0,06 m. por 0,06 m. en la que se consignará el número de agencia a la que pertenece. Las obleas deberán ser con fondo de seguridad de trama filigramada exclusiva para la Municipalidad, con un tac de pegado que impida su remoción sin ser destruída y deberá ser confeccionada en papel poliéster, de doce (12) micrones y con un soporte en papel obra de setenta y cinco (75) gramos, adhesivos al frente, impresos en tres colores."
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
B.M. 1480 p. 10 (20/06/1996)