Expediente D.E.:04274/2/96
Fecha de sanción:27/02/1996
Fecha de promulgación:06/03/1996
ORDENANZA Nº10424
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 3.5 y 3.5.1 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997), los cuales quedarán con el siguiente texto:
"Artículo: 3.5. Normas de Habitabilidad"
Las normas de habitabilidad adoptadas en el presente Reglamento, plantean los requisitos dimensionales, de ventilación, de iluminación y de acondicionamiento mínimo de los locales excepto las viviendas unifamiliares indicadas en el artículo 3.5.1."
"Artículo: 3.5.1. Normas de Habitabilidad de Viviendas"
"Toda vivienda integrada a un conjunto habitacional o edificio multifamiliar con dos o más unidades funcionales que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.1., a los requisitos del C.O.T. y, en el caso de viviendas comprendidas en los alcances de la Ordenanza 6685 a lo allí dispuesto.
Para las viviendas unifamiliares (una sola por parcela) las condiciones de habitabilidad referidas a requisitos dimensionales y de acondicionamiento mínimo obligatorio de los locales, serán determinadas libremente por el propietario y profesional proyectista. Las normas de ventilación e iluminación se ajustarán a lo establecido en los artículos 3.5.1. y 3.5.2. del Reglamento General de Construcciones".
Artículo 2º .- Modifícase el inciso 4 del artículo 3.2.3. del Reglamento General de Construcciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.2.3. Inciso 4: Se fija como zona IV el área declarada Reserva Forestal (Ordenanza 9717) que a continuación se detallan:
Parque Camet
Barrio El Tejado
Barrio "Las Margaritas"
Barrio "La Florida"
Sierra de Los Padres”
Bosque de Peralta Ramos”
Barrios Parque Montemar y El Grosellar.”
Barrio El Sosiego”
Barrio Las Dalias”.”
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
B.M. 1474 p. 20 (20/03/1996)