Expediente D.E.:04274/2/96

Fecha de sanción:27/02/1996

Fecha de promulgación:06/03/1996



ORDENANZA Nº10424



Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 3.5 y 3.5.1 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997), los cuales quedarán con el siguiente texto:


"Artículo: 3.5. Normas de Habitabilidad"

Las normas de habitabilidad adoptadas en el presente Reglamento, plantean los requisitos dimensionales, de ventilación, de iluminación y de acondicionamiento mínimo de los locales excepto las viviendas unifamiliares indicadas en el artículo 3.5.1."


"Artículo: 3.5.1. Normas de Habitabilidad de Viviendas"

"Toda vivienda integrada a un conjunto habitacional o edificio multifamiliar con dos o más unidades funcionales que se proyecte o edifique por iniciativa pública o privada, deberá atenerse a los requisitos establecidos en el cuadro 3.5.1., a los requisitos del C.O.T. y, en el caso de viviendas comprendidas en los alcances de la Ordenanza 6685 a lo allí dispuesto.

Para las viviendas unifamiliares (una sola por parcela) las condiciones de habitabilidad referidas a requisitos dimensionales y de acondicionamiento mínimo obligatorio de los locales, serán determinadas libremente por el propietario y profesional proyectista. Las normas de ventilación e iluminación se ajustarán a lo establecido en los artículos 3.5.1. y 3.5.2. del Reglamento General de Construcciones".


Artículo 2º .- Modifícase el inciso 4 del artículo 3.2.3. del Reglamento General de Construcciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 3.2.3. Inciso 4: Se fija como zona IV el área declarada Reserva Forestal (Ordenanza 9717) que a continuación se detallan:

  1. Parque Camet

  2. Barrio El Tejado

  3. Barrio "Las Margaritas"

  4. Barrio "La Florida"

  5. Sierra de Los Padres”

  6. Bosque de Peralta Ramos”

  7. Barrios Parque Montemar y El Grosellar.”

  8. Barrio El Sosiego”

  9. Barrio Las Dalias”.”


Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-


Rateriy Aprile

B.M. 1474 p. 20 (20/03/1996)