Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 02445/6/96

Expediente H.C.D.: 1185/UD/93

Fecha de sanción: 1º/02/1996

Fecha de promulgación: 16/02/1996



ORDENANZA Nº 10392


Abrogada por Ordenanza 20054

Artículo 1º .- Apruébase como Normas de Habilitación que tendrán vigencia en el Partido de General Pueyrredon, el texto que figura como Anexo I de la presente.


Artículo 2º .- Las habilitaciones otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza conservarán su validez y las que hayan sido solicitadas antes, cuyo trámite no haya sido terminado podrán ser otorgadas con la normativa anterior o con ésta, a criterio del interesado.


Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente, la que será elevada para su consideración al Honorable Concejo Deliberante en un plazo de treinta días .


Artículo 4º .- Una vez publicada la reglamentación, quedarán abrogadas las Ordenanzas 3922, 4215, 6470, 6957, la Ordenanza General 33 y los Decretos 709/65, 611/69, 510/72, 708/73, 214/74 y 741/82.


Artículo 5º: - Comuníquese, etc.


Porrúa Aprile

B.M. 1474 p. 18 (20/03/1996)

A N E X O I


NORMAS DE HABILITACION

  1. Actividades Comprendidas

    1. Requerirán habilitación municipal los espacios físicos donde funcionen comercios, industrias, talleres, servicios, actividades deportivas, culturales, recreativas, de administración pública; incluídos sus locales integrados o independientes destinados a depósitos, oficinas, exposición u otro uso complementario; y/o dependientes en su actividad específica de organismos nacionales, provinciales, autárquicos o mixtos.

    2. Requerirán habilitación los sectores de los espacios físicos donde se desarrollen actividades sociales, gremiales, de bien público, fomentistas y/o religiosas donde funcionen , sea en forma parcial o total, alguna de las actividades del punto anterior.

    3. Requerirán habilitación todos aquellos espacios físicos no contemplados, que a juicio de la autoridad de aplicación y por resolución fundada, deban sujetarse a control de seguridad e higiene por razones de riesgo, cantidad de personal o complejidad de sus instalaciones.

La correspondiente resolución deberá fundarse debidamente, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la iniciación del trámite y dará lugar a los recursos que permiten las normas administrativas en vigencia.

    1. Estarán exceptuados de las disposiciones del presente código:

      1. Las viviendas.

      2. Los predios ocupados por las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad.

      3. Los sectores no comerciales de las empresas públicas.

      4. Los locales destinados únicamente a ejercer profesiones liberales.

      5. La actividad artesanal familiar que se desarrolle en el interior de la propia vivienda.


  1. Alcances

    1. Prohíbese iniciar cualquier actividad de las comprendidas en el punto 1., sin la habilitación del inmueble correspondiente.

    2. La habilitación municipal autoriza a realizar la actividad en el local o predio y regula las condiciones de salubridad y seguridad en que se desarrollan, quedando el control de todo otro requisito de orden legal (laboral, profesional, colegiado, gremial u otros) a cargo de sus organismos naturales de otorgamiento y fiscalización y las responsabilidades inherentes a dicha actividad corresponderán al responsable de la habilitación.

    3. La habilitación estará referida al local o predio, con prescindencia de quien resulte responsable del dominio del inmueble o del fondo de comercio o de las transferencias que se pudieran operar con respecto a éstos. En este último caso deberá solicitarse, previo a la transferencia, Certificado de Uso de Suelo conforme.

    4. Salvo modificación de las normas, una vez realizada la inspección y no habiendo observaciones, la habilitación se considerará como definitiva.

    5. En un mismo establecimiento podrán habilitarse diferentes rubros o actividades, pero si estos tuvieran exigencias diferentes, se deberán acondicionar sectores separados. Todas las actividades a habilitar deberán contar con Certificación de Uso de Suelo conforme.

    6. El otorgamiento de cualquier habilitación no supone reconocimiento de la Municipalidad sobre la legalidad de la ocupación del inmueble donde se asiente el establecimiento.

    7. Toda habilitación lleva implícita la facultad de la Municipalidad de revocarla.

    8. Las habilitaciones caducarán:

      1. Cuando así lo estipula la condición de la habilitación, fundada en motivos que surjan de la tramitación de la misma; o cualquier otra disposición legal.

      2. Cuando se trate de una condición impuesta al otorgarse el Certificado de Uso del Suelo.

      3. Cuando para cumplir con los requisitos se hubiera realizado un convenio con terceros y éste caducara.

      4. Cuando el interesado lo solicite.

    9. Se podrán autorizar habilitaciones en edificios en construcción de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, artículo 2.6.8.


  1. Habilitación Automática.

    1. Todos los establecimientos a habilitar deberán contar con Certificado de Uso de Suelo conforme.

    2. El solicitante de la habilitación automática deberá afirmar con carácter de declaración jurada, mediante planos firmados por profesional de la construcción e informe técnico, visado por el respectivo Colegio Profesional, que la actividad y el inmueble a habilitar se halla conforme a las normas en vigencia.

    3. La tramitación de la habilitación podrá ser realizada por el interesado o por la persona que éste designe al efecto por nota simple, justificando ambos su identidad en forma fehaciente.

    4. Toda habilitación, salvo las excepciones que determina la presente, será otorgada en el mismo acto de la presentación de la documentación completa y acreditación de pago de tasa e impuestos que correspondieren, sin inspección previa, bajo responsabilidad del solicitante.

La automaticidad de la habilitación no exime de inspecciones posteriores.

    1. Como excepción al artículo anterior se requerirá inspección previa en los siguientes casos:

      1. Cuando las actividades se desarrollen en inmuebles que no cuenten con certificación de "Plano de Obra " aprobado.

      2. Cuando se depositen, fraccionen, elaboren o comercien productos inflamables, explosivos, tóxicos u otros materiales contaminantes o peligrosos.

      3. Cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario, con fundamentación técnica-profesional de sus causas.

      4. Cuando el interesado lo solicite .

    2. Cualquier modificación de las condiciones de la actividad habilitada deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación con carácter de declaración jurada y su aceptación será automática, salvo en los casos previstos en 3.5.-, o si implicara un uso de suelo no autorizado.


  1. Consultas y Procedimientos

    1. La autoridad de aplicación tendrá un área de consultas o asesoramiento a particulares, verbales o escritas.

    2. Los procedimientos serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo. Todas las actuaciones referidas a un mismo local o predio partirán de un expediente cabecera, al que se le agregarán las modificaciones subsiguientes.


  1. Denuncias

    1. La autoridad de aplicación facilitará la recepción y evaluación de denuncias relativas a supuestas irregularidades en el funcionamiento de las actividades bajo su control.


  1. Convenios - Conformidad de Terceros

    1. A los efectos de reunir en un establecimiento cualquier requisito para ajustarse a las normas sobre habilitación, los interesados podrán realizar convenios con otras personas, físicas o jurídicas, para que estas acepten niveles de molestias superiores a lo establecido en la normativa vigente, siempre que no afecten a terceros.

    2. Los convenios del artículo 6.1. podrán ser celebrados por instrumento público o privado, deberán ser registrados ante la autoridad de aplicación de la presente, no obligarán a terceros: adquirentes, inquilinos, sucesores o poseedores a cualquier título legítimo del inmueble sujeto al convenio . En caso de que alguno de estos manifestare ante la autoridad de aplicación su voluntad de no continuar el convenio, se producirá de oficio la caducidad de la habilitación.

Ordenanza Nº 10392 3